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JUZ SINCELEJO - 2020 07 Jul D700013121002201600008000Sentencia20207141625

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2020 07 Jul D700013121002201600008000Sentencia20207141625
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado No. 70001-31-21-002-2016-00008-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 71

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA

Sincelejo, treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

I. ASUNTO A DECIDIR

Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro de la Acción de Restitución y Formalización de Tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, iniciada respecto de las parcelas 156, 162, 123, 129, 149, 168, 151, 184, 158, 186, 111 y 174 del predio denominado LIMOS Y NUMEROS (342-31543), ubicados en el corregimiento Pijiguay, jurisdicción del municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, a raíz de solicitudes presentadas respectivamente por los señores RAFAEL DEL CRISTO GARCIA NUÑEZ , identificado con la cédula de ciudadanía 9.108.594 de El Carmen Bolívar); DAMARIS MARGOTH YEPES CANCHILA, identificada con la cédula de ciudadanía 64.893.692 El Carmen (Bolivar); BLEYDI ISABEL JIMENEZ MENDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 45.645.567 El Carmen (Bolivar); DELSABET NUÑEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía 9.113.205 El Carmen (Bolivar);

DELSABET NUÑEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía 9.113.205 El Carmen (Bolivar); CARLOS ARTURO PEREZ CARDENAS , identificado con la cédula de ciudadanía 946.280 El Carmen (Bolivar); JOSE ANICETO VILLEGAS CANOLES, identificado con la cédula de ciudadanía 3.862.006 El Carmen (Bolivar); NEDER ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ , identificado con la cédula de ciudadanía 73.548.414 El Carmen (Bolivar) ; RAFAEL FRANCISCO LOPEZ POLO , identificado con la cédula de ciudadanía 18.877.762 El Carmen (Bolivar) ; UBALDO HERNANDEZ DE AVILA , identificado con la cédula de ciudadanía 73.596.039 El Carmen (Bolivar) ; EDUARDO RAFAEL LOPEZ TOBIAS, identificado con la cédula de ciudadanía 18.878.059 El Carmen (Bolivar); MANUEL MARIA SERPA JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 92.071.074 El Carmen (Bolivar) y EMIRO ALFONSO MARTINEZ BUELVAS , identificado con la cédula de ciu dadanía 18.877.205 El Carmen (Bolivar); quienes se encuentran representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS1.

II. ANTECEDENTES.

2.1. ENUNCIADOS FÁCTICOS RESEÑADOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN, CONFORME A LAS

DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

II. ANTECEDENTES.

2.1. ENUNCIADOS FÁCTICOS RESEÑADOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN, CONFORME A LAS

DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA.-

Narra cada uno de los solicitantes que:

2.1.1. Solicitante RAFAEL DEL CRISTO GARCIA NUÑEZ.

  • En el año 1991 adquirió la parcela No. 156 del predio de mayor extensión denominado Limos y Números, por medio de acuerdo verbal realizado con el señor EMIRO ESPAÑOL MARTINEZ.

1En adelante Unidad de Tierras o UAEGRTD.

Tipo de proceso: SOLICITUD DE FORMALIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: RAFAEL DEL CRISTO GARCIA NUÑEZ y Otros Demandado/Oposición/Accionado: Predio: Limos y Números Parcelas Nos. 156, 162, 123, 129, 149, 168, 151, 184, 158, 186, 111 y 174Radicado No. 70001-31-21002-2016-00008-00

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Código: FR-333 Revisión: 01

  • La parcela, fue asignada a su cónyuge GLORIA MARIA LOPEZ DE GARCIA, con quien construyó allí una vivienda de palma, donde vivían con sus hijos y se dedicaban a criar animales domésticos y a cultivar yuca, ñame y maíz.

allí una vivienda de palma, donde vivían con sus hijos y se dedicaban a criar animales domésticos y a cultivar yuca, ñame y maíz.

  • Desde el año 1995 comenzó a notar la presencia de grupos armados organizados al margen de la ley; que en 1996 se fu e a vivir a Salitral pero continuó explotando la tierra y que el 17 de enero de 2001, a raíz de la masacre de Chengue, se vio obligado a abandonar la zona al igual que lo hicieron la mayoría de pobladores de corregimientos circunvecinos.
  • En principio se fue con su familia para el corregimiento de Pasa Caballo (Bolívar) y en 2005 emigró a Venezuela, de donde regresó en el año 2008.

2.1.2. Solicitante DAMARIS MARGOTH YEPES CANCHILA.

  • Adquirió la parcela 162 del predio de mayor extensión denomina do Limos y Números por acuerdo verbal realizado en el año 1999 con el primer adjudicatario y en el mismo año construyó un rancho y se fue a vivir allá con sus dos hijas mayores y sus padres, dedicándose a la cría de animales y al cultivo de maíz, ñame y yuca.
  • En el año 2001 abandonó la parcela y la zona en el marco de la masacre de Chengue y se desplazó al municipio de Carmen de Bolivar . En ese momento, según relató, tenía la condición de madre soltera y cabeza de hogar.
  • En 2002 se comprometió con el señor DEIMER PALACIO BENITEZ, con quien se radicó en Salitral desde el año 2005, cuando sus padres abandonaron la zona y se desplazaron para el

condición de madre soltera y cabeza de hogar.

  • En 2002 se comprometió con el señor DEIMER PALACIO BENITEZ, con quien se radicó en Salitral desde el año 2005, cuando sus padres abandonaron la zona y se desplazaron para el municipio de Corozal en atención al conflicto armado, especialmente a los enfrentamientos ocurridos entre el ejército y la guerrilla en el sector de la Divisa, el cual colinda con el predio.

2.1.3. Solicitante BLEYDI ISABEL JIMENEZ MENDEZ (Relato del señor DAVID ANTONIO

FERNANDEZ OLIVERA).

  • Su compañera permanente en el año 1992 adquirió la parcela 123 del predio de mayor extensión denominado Limos y Números por compra informal realizada al primer adjudicatario, señor ALVARO MARQUEZ.
  • En el año 1993 se fueron a vivir a la parcela con sus hijos estableciendo allí su domicilio y dedicándose a la siembra de tabaco, maíz y ñame.
  • A partir de 1988 se notaba la presencia de grupos armados organizados al margen de la ley en la zona, quienes pintaban las paredes con mensajes alusivos a las FARC pero no se metían con la comunidad; que en el año 2001 se vieron ob ligados a desplazarse motivados por la masacre de campesinos ocurrida en Chengue, por lo cual dejaron el predio abandonado, hecho éste que fue denunciado en la personería de Ovejas y que en el año 2008 retornaron a la zona sin acompañamiento institucional.Radicado No. 70001-31-21002-2016-00008-00

hecho éste que fue denunciado en la personería de Ovejas y que en el año 2008 retornaron a la zona sin acompañamiento institucional.Radicado No. 70001-31-21002-2016-00008-00

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2.1.4. Solicitante DELSABET NUÑEZ VARGAS.

  • Compró la parcela 129 del Predio Limos y Números al señor MANUEL MARQUEZ, construyó allí un rancho y aproximadamente en el año 1995 vivía ahí con su compañera permanente, sus hijos y nietos, dedicándose a la explotación agrícola y pecuaria.
  • Abandonó la parcela en el marco de la masacre de Chengue y haber intentado regresar en el año 2002, pero su hermano EMIRO NUÑEZ VARGAS desapareció, hecho éste que fue denunciado en la Fiscalía de Corozal.
  • En la actualidad su hija LEIDYS NUÑEZ explota la parcela, siendo su interés que la misma le sea formalizada.

2.1.5. Solicitante CARLOS ARTURO PEREZ CARDENAS.

  • En el año 1969 adquirió la parcela 149 del predio Limos y Números por adjudicación que le hiciera el INCORA y que no fuera registrada.
  • Vivió en la parcela desde el año 1966; que allí estableció su domicilio y el de su familia, dedicándose a la cría de animales domésticos y compra de tabaco, arroz, maíz y yuca.
  • Vivió en la parcela desde el año 1966; que allí estableció su domicilio y el de su familia, dedicándose a la cría de animales domésticos y compra de tabaco, arroz, maíz y yuca.
  • En el año 1990 comenzaron a llegar a la zona grupos armados al margen de la ley reclutando jóvenes para sus filas; que en el 2001 resistieron la masacre de Chengue, pero en el año 2002 decidió desplazarse motivado por el conflicto armado en la zona ya que había restricciones para que las personas se movilizaran libremente y const antes amenazas por los grupos armados quienes tachaban de informantes a todos los que salían más de una vez en la semana al pueblo, situación que se agravó por el asesinato de sus vecinos PEDRO ALVAREZ, ARTURO ARROYO y JAIME BENITEZ.
  • A raíz del desplaza miento el predio quedó abandonado, al igual que los animales y cultivos.
  • Sólo pudo retornar 15 meses después, siendo su interés actual que la parcela le sea formalizada.

2.1.6. Solicitante JOSE ANICETO VILLEGAS CANOLES.

  • Hace más de 30 años, su padre, JOSE ANICETO VILLEGAS BARRIOS, adquirió la parcela 168 del predio de mayor extensión denominado Limos y Números mediante compra informal al primer adjudicatario señor HUMBERTO PATERNINA.
  • Le fue adjudicado el predio por el INCORA mediante escritura 992 del 9 de diciembre de

1969.

  • A la muerte de su padre, en el año 1988, el solicitante se quedó a cargo de la parcela. Se
  • Le fue adjudicado el predio por el INCORA mediante escritura 992 del 9 de diciembre de

1969.

  • A la muerte de su padre, en el año 1988, el solicitante se quedó a cargo de la parcela. Se fue a vivir allá con su esposa e hijos. Allí construyeron un rancho y cultivaron maíz, yuca y tabaco. También tenían unas vacas.
  • A partir del año 1990 comenzó a notar en la zona la presencia de grupos armados al margen de la ley; que posteriormente se presentaron hechos violentos como la masacreRadicado No. 70001-31-21002-2016-00008-00

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de Chengue y los asesinatos selectivos de los señores PEDRO ALVAREZ, ARTURO ARROYO y PASTOR PEDRO ALVAREZ, lo cual fue determinante para que se desplazara junto con su familia para la ciudad de Sincelejo, pero ante la ausencia de trabajo tuvo que regresar a la zona y quedarse en el predio, el cual desea le sea formalizado.

2.1.7. Solicitante NEDER ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ.

  • Adquirió la parcela 151 del predio de mayor extensión denominado Limos y Números aproximadamente entre el año 1998 y 1999, por acuerdo verbal realizado con el señor JUAN OVIEDO, quien era adjudicatario del INCORA y había registrado su título en el folio

342-1809.

  • No vivía en el predio, pues estaba radicado en la vere da Santa Lucía del municipio del

JUAN OVIEDO, quien era adjudicatario del INCORA y había registrado su título en el folio 342-1809.

  • No vivía en el predio, pues estaba radicado en la vere da Santa Lucía del municipio del Carmen de Bolívar , pero permanentemente iba con su familia, explotándola con la siembra de maíz y otros cultivos.
  • Fue objeto de extorsiones por parte de la guerrilla, grupo armado que en el año 2003, asesinó en su parcela a su tío PEDRO ALVAREZ LEGUIA, razón por la cual abandonó el predio por unos meses.

2.1.8. Solicitante RAFAEL FRANCISCO LOPEZ POLO.

  • En el año 1999 adquirió la parcela número 184 del predio de mayor extensión denominado Limos y Números, por medio de compra verbal hecha al señor LUIS DARIO SALGADO, hijo del adjudicatario inicial FELIPE SALGADO.
  • De la explotación del predio, dedicado al cultivo de ñame, yuca se ocuparon su papá y su hermano, pues él iba esporádicamente a la zona.
  • A raíz de la masacre de Chengue toda la familia se vio obligada a abandonar la zona, retornando sólo en los años 2007 y 2010.
  • Por lo demás, en la demanda se afirma que revisada la resolución 10269 del 26 de noviembre de 2013, al solicitante le fue adjudicada la parcela.

2.1.9. Solicitante UBALDO HERNANDEZ DE AVILA.

  • Adquirió la parcela 158 del predio Limos y Números en el año 1982, por un acuerdo

2.1.9. Solicitante UBALDO HERNANDEZ DE AVILA.

  • Adquirió la parcela 158 del predio Limos y Números en el año 1982, por un acuerdo realizado con su hermano JULIO ALEJANDO DE AVILA, a quien el INCORA se la hab ía adjudicado.
  • Ese mismo año se mudó con su familia a la parcela, construyendo allí una vivienda y explotándola con la siembra de maíz, yuca y ñame.
  • A partir de la década de los 90 se empezaron a ver pasar grupos armados organizados al margen de la ley en la zona, siendo desde el año 1997 más fuerte la presencia.
  • En el año 2001 se vio obligado a abandonar la parcela junto con su familia en el marco de la masacre de Chengue, retornando por sus propios medios meses después porque enRadicado No. 70001-31-21002-2016-00008-00

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la ciudad no tenía nada que hacer.

2.1.10. Solicitante EDUARDO RAFAEL LOPEZ TOBIAS.

  • En el año 1999 adquirió la parcela 186 del predio Limos y Números por compra realizada al primer adjudicatario, señor GABRIEL SALGADO y vivió allí con su familia hasta que en el año 2001, en el marco de la masacre de Chengue, tuvo que abandonarla, dejando en ella todas sus pertenencias, animales y cultivos.

el año 2001, en el marco de la masacre de Chengue, tuvo que abandonarla, dejando en ella todas sus pertenencias, animales y cultivos.

  • Fue poco el tiempo que alcanzó a explotarla, pues la encontró llena de rastrojo.
  • En el año 2007 regresó a la zona por sus propios medios y volvió a la explotación de la parcela con la siembra de ñame , yuca y maíz, pretendiendo ahora la formalización de la misma.

2.1.11. Solicitante MANUEL MARIA SERPA JIMENEZ.

  • Vivió en la Parcela 178 del predio Limos y Números desde los 7 años y que cuando cumplió 23 se fue a vivir a la parcela 111, la cual era de su suegra, la señora MARIA BARRETO, quien falleció.
  • Estableció su domicilio junto con su familia en el predio, construyeron un rancho y comenzaron a trabajar con la siembra de yuca, ñame y maíz.
  • Así mismo, afirma que al inicio de la década de los 90, la familia comenzó a notar la presencia en la zona de grupos armados al margen de la ley, principalmente de la guerrilla y que con la masacre de Chengue la situación se agravó, teniendo que desplazars e hacia el casco urbano de ovejas y posteriormente retornó por sus propios medios.

2.1.12. Solicitante EMIRO ALFONSO MARTINEZ BUELVAS.

  • En el año 1982 adquirió la parcela 174 del predio de mayor extensión denominado Limos y Números por acuerdo verbal realizado con el señor PEDRO BARRETO, primer adjudicatario de INCORA.
  • En el año 1982 adquirió la parcela 174 del predio de mayor extensión denominado Limos y Números por acuerdo verbal realizado con el señor PEDRO BARRETO, primer adjudicatario de INCORA.
  • En dicha parcela estableció su domicilio con su familia, dedicándose a la siembra de cultivos y la cría de animales.
  • Con el tiempo comenzó a ser víctima de extorsiones por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y durante toda la década de los 90, tuvo que soportar las continuas acciones de dichos grupos que muchas veces acampaban en su parcela.
  • Dice que se tuvo que desplazar a raíz de la masacre de Chengue dejando abandona do el predio durante dos años, luego de los cuales regresó por sus propios medios pero tuvo que volver a desplazarse por el homicidio del señor PEDRO ALVAREZ.
  • En el año 2008 la familia nuevamente retornó a la zona pero no cuenta con los recursos económicos para poner a producir la tierra.Radicado No. 70001-31-21002-2016-00008-00

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2.2. LO PRETENDIDO

La UAEGRTD, actuando en defensa de los intereses de los reclamantes, promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 . Las pretensiones se sintetizan de la siguiente manera

2.2.1. Pretensiones principales

prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 . Las pretensiones se sintetizan de la siguiente manera

2.2.1. Pretensiones principales

2.2.1.1. Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, en los términos señalados en la ley 1448 de 2011 y por tanto ordenar como medida de reparación integral la restitución jurídica de los predios solicitados y la formalización de los mismos para quienes ostentan la calidad de ocupantes.

2.2.1.2. Declarar a favor de los solicitantes y de sus cónyuges o compañeros/as permanentes la adjudicación de l as parcelas solicitadas, ordenando adicionalmente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente que aplicando el principio de gratuidad proceda a hacer la respectiva inscripción de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Así mismo, que dicha oficina actualice el registro correspondiente en cuanto área a registrar, linderos y titular del derecho teniendo en cuenta la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico, el informe de ge orreferenciación y el informe técnico predial o de acuerdo a lo que se establezca después del debate probatorio y, una vez actualizado, envíe copia del folio al Instituto Geográfico Agustin Codazzi para que actualice los registros cartográficos y alfanuméricos.

2.2.1.3 Ordenar la cancelación de todo gravamen, limitaciones al dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el literal d del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el literal d del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

2.2.2. Pretensión subsidiaria

Si eventualmente se considera que la sentencia no es suficiente el título de propiedad (sic), ordenar al INCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRRAS, la transferencia de las parcelas solicitadas en restitución a fin de que se realice el trámite de adjudicación. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el folio de matrícula inmobiliaria no aparece ningún antecedente que permita verificar que el Fondo Nacional Agrario le hubiera transferido al INCODER los predios solicitados.

2.2.3. Pretensiones complementarias

2.2.3.1. Pretensiones respecto al registro de instrumentos públicos y medidas de protección de los bienes.

2.2.3.1.1. Ordenar como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio.

2.2.3.1.2. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal la inscripción en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, la medida de protección patrimonial prevista enRadicado No. 70001-31-21002-2016-00008-00

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el artículo 19 de la ley 387 de 1997, de acuerdo al consentimiento de los peticionarios que expresaron a través de las solicitudes de representación judicial. En consecuencia, ordenar a INCODER la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Unico de Predios y Territorios Abandonados – RUPTA.

2.2.3.2. Pretensiones relacionadas con los predios restituidos.

2.2.3.2.1. Ordenar a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal - DAICMA, prestar su asistencia humanitaria al predio de mayor extensión Limos y Números, con la finalidad que se realicen operaciones de desminado humanitario ya sea por parte del Ejercito Nacional u otra entidad acreditada, con la finalidad de liberar dichas tierras de posibles minas antipersonales, para que puedan ser utilizadas sin temor por los deplazados víctimas del conflicto armado y la comunidad en general.

2.2.3.2.2. Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento para que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, preste el apoyo que se requiera e igualmente se coordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad necesaria, a fin de garantizar de manera sostenible la restitución material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas.

2.2.3.3. Pretensiones relacionadas con el retorno de los solicitantes y la restitución con enfoque

y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas.

2.2.3.3. Pretensiones relacionadas con el retorno de los solicitantes y la restitución con enfoque transformador.

2.2.3.3.1. Respecto al retorno y acompañamiento de las víctimas.

2.2.3.3.1.1. Instar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas para que coordine y articule el diseño de acciones con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, con sujeción al seguimiento que se efectúen el marco de los Comités de Justicia Transicional, en los términos de los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 d e 2011, con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes.

2.2.3.3.1.2. Ordenar a la UARIV la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento que se han de elaborar previamente para atender de manera prioritaria el retorno de las víctimas restituidas.

2.2.3.3.1.3. Ordenar a la UARIV diseñe y ejecute los planes de retorno o reubicación que involucren a las demás autoridades o entidades con competencias relacionadas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas.

2.2.3.3.2. Pretensiones relacionadas con derechos fundamentales - enfoque de género -mujeres cabeza de hogar y enfoque diferencial en razón a la edad, sujetos de especial protección constitucional.

2.2.3.3.2.1. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y

cabeza de hogar y enfoque diferencial en razón a la edad, sujetos de especial protección constitucional.

2.2.3.3.2.1. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio d vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes y su núcleo familiar, como medida complementaria al reconocimiento del derecho a la restitución de tierras. Así mismo, ordenar a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia que, en el marco del programa estratégico de atención a la población desplazada, efectúe la priorización de los subsidios para los solicitantes, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y ss de la ley 1448 de 2011 y que, a través de sus operadores, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para laRadicado No. 70001-31-21002-2016-00008-00

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materialización del subsidio de vivienda de interés social rural, de acuerdo a las órdenes impartidas en la sentencia.

2.2.3.3.2.2. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluir dentro del programa de proyectos productivos para la población beneficiaria de restitución de tierras, a los solicitantes y sus núcleos familiares, atendiendo al enfoque diferencial de género.

2.2.3.3.2.3. Emitir las órdenes dirigidas a obtener la adecuación de las vías internas de acceso a las

núcleos familiares, atendiendo al enfoque diferencial de género.

2.2.3.3.2.3. Emitir las órdenes dirigidas a obtener la adecuación de las vías internas de acceso a las parcelas dentro del predio Limos y Números, solicitadas en restitución . Para ello, requiérase a entidades como Ministerio de Transporte; Invías, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y entes territoriales locales y departamentales, con observancia del principio constitucional de sostenibilidad fiscal.

2.2.3.3.2.4. Ordenar al municipio de Ovejas y al Departamento de Sucre, a través de la Secretaría de Educación, como parte del plan retorno, adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho a la educación de la población infantil retornada, asegurando el acceso, la permanencia, la continuidad y calidad de la misma. Así mismo, se ordene que por conducto de la UARIV se promueva la suscripción de convenios con las entidades educativas para que se establezcan los procesos de selección que faciliten el acceso de las víctimas y de sus hijos, a la e ducación superior y la participación en forma prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito ejecutivo y de subsidios financiados por la Nación a cargo del ICETEX. También ordenar al SENA y a la UARIV, vincular a los solicitantes y sus gr upos familiares a programas de formación y capacitación técnica de su elección sin consto alguno.

2.2.3.3.2.5. Ordenar al Ministerio de Trabajo, al SENA y a la UARIV, diseñar y poner en marcha los programas de empleo rural y urbanos referidos en el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido

2.2.3.3.2.5. Ordenar al Ministerio de Trabajo, al SENA y a la UARIV, diseñar y poner en marcha los programas de empleo rural y urbanos referidos en el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido al beneficio de la población víctima reconocida en esta solicitud. Así mismo que las dos primeras entidades implementen el programa de empleo y emprendimiento denominado “plan de empleo rural y urbano” que se encuentra estipulado en el artículo 68 de la misma normatividad.

2.2.3.3.2.6. Ordenar a la Fuerza Pública la rendición de informes mensuales que den cuenta sobre el balance de las acciones desarrolladas en la zona restituida para efectos de mantener la seguridad de los solicitantes retornados y situaciones relacionadas con posible perturbación a la población retornada.

2.2.3.3.2.7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la ley 1448 de 2011, a favor de las mujeres rurales, priorizar en la apl icación de los beneficios a que se refiere la ley 731 de 2002, en materia de crédito, seguridad social, educación, capacitación, recreación, subsidio familiar, planes y programas que les permitan desarrollarse como tales en actividades propias de su condi ción (género). En tal sentido, ordénese con cargo a la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Salud y Protección Social, el DPS y las que llegare a determinarse, si fuere procedente, que se sirva brindar acompañamiento, orientación y asesoría a las mujeres, en relación con sus derechos a la salud y el trabajo y vincularlas a los programas especiales de prevención y atención en salud, capacitación, formación y acceso a oportunidades laborales dirigidos a mejora la

con sus derechos a la salud y el trabajo y vincularlas a los programas especiales de prevención y atención en salud, capacitación, formación y acceso a oportunidades laborales dirigidos a mejora la calidad de vida de las mujeres que hacen parte de esta solicitud individual de restitución.Radicado No. 70001-31-21002-2016-00008-00

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2.2.3.3.2.8. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como a la Gobernación de Sucre y al municipio de Ovejas, la vinculación de los solicitantes al programa Nacional de alimentación al adulto mayor de su competencia.

2.2.3.4. Pretensiones en cuanto al alivio de pasivos

2..2.3.4.1. Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos.

2..2.3.4.2. Ordenar al municipio de Ovejas expedir la resolución de condonación y/o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con fundamento en el acuerdo No. 003 del 28 de mayo de 2013, en relación con los predios solicitados en restitución.

2..2.3.4.3. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la fecha de proferimiento de la sentencia de

los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la fecha de proferimiento de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

2.2.3.5. Pretensiones de seguimiento de las órdenes emitidas en la sentencia

2.2.3.5.1. Que se ordene por conducto de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo la verificación de las responsabilidades institucionales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas con relación al cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas en materia de retorno y reubicación de la víctima restituida, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la ley1448 de 2011.

2.2.3.5.2. Que se ordene al Comité de Justicia Tra nsicional Departamental la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre la forma en que se vienen implementando las acciones de prevención, protección y garantía de no repetición a favor de las víctimas restituidas en los corregimientos de Pijigua y y Salitral, jurisdicción del municipio de Ovejas, desarrolladas por el SNARIV y demás instituciones con competencias relacionadas.

2.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.3.1. Actuación en sede administrativa

Una vez radicada las solicitudes de inscripción de los predios objeto de este proceso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por parte de los señores RAFAEL DEL CRISTO

2.3.1. Actuación en sede administrativa

Una vez radicada las solicitudes de inscripción de los predios objeto de este proceso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por parte de los señores RAFAEL DEL CRISTO GARCIA NUÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 9.108.594 de El Carmen Bolívar); DAMARISRadicado No. 70001-31-21002-2016-00008-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 71

Código: FR-333 Revisión: 01

MARGOTH YEPES CANCHILA , identificada con la cédula de ciudadanía 64.893.692 El Carmen (Bolivar); BLEYDI ISABEL JIMENEZ MENDEZ, identificada con la cédula de ciudad

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