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JUZ SINCELEJO - 2020 07 Jul D700013121004201300051030Sentencia202072173549 (1)

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2020 07 Jul D700013121004201300051030Sentencia202072173549 (1)
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

von, JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENCJ radi cs RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO SENTENCIA Radicado No. 2013-00051-00 (J4) Sincelejo, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Tipo de proceso: Restitución de Tierras.Solicitantes: Anais Martínez Pérez y otros.Oposición: Sin Opositor Conocido.Predio: "Pechilin Grupo Escobar — La Fortuna”.

1. ASUNTO A TRATAR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo aque en el presente proceso no hubo oposición a la solicitud de restitución y se allegaronlas pruebas decretadas de oficio, se dispone el despactio a proferir sentencia dentro delproceso especial de Restitución de Tierras Despojadas, promovida por parte de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial,Sucre, en representación de los señores: Anais Martinez Pérez, Juan Angel VergaraCastilla (q.e.p.d.), Abel Antonio Tarra Guerra y Adela Cristina Pereira Ruiz. Referentea los predios denominados “Pechilin Grupo Escobar 8 y La Fortuna” el cual se encuentranubicados en el departamento de Sucre, municipio de Morroa, corregimiento de Cambimba.

2. FUNDAMENTO FACTICOS DE CADA SOLICITANTE, 2.1. Caso señores Juan Ángel Vergara Castilla (q.e.p.d.) y Anais Martínez Pérez 2.1.1. Los señores JUAN ÁNGEL VERGARA CASTILLO (q.e.p.d.) Y ANAIS MARTÍNEZPEREZ, vivian en un. lote de terreno que había heredado la señora ANAISMARTÍNEZ, localizado aproximadamente a trescientos metros del predio "PechilinGrupo Escobar".

2.1.2. El antiguo Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, adquirió elpredio denominado "Pechilin Grupo Escobar", mediante compra que realizó alseñor SAMUEL MARTELO PANIZA, según Escritura Publica No. 552 de fecha20/10/1971 corrida en la Notaría Única de Corozal, la cual fue registrada en Libro 1,Tomo 2, Folio 435, partida 471 de fecha 29/10/1971, en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Corozal. 2.1.3. Posteriormente, el extinguido INCORA adjudicó a los señores JUAN ÁNGELVERGARA CASTILLO Y ANAIS MARTÍNEZ PÉREZ, mediante Resolución No.0828 de fecha 14 de Junio de 1989, una dieciséis (1/16) ava parte en común yproindiviso, junto con los quince (15) restantes adjudicatarios del predio de mayorextensión denominado "Pechilin Grupo Escobar", acto administrativo que fueregistrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-11013 el 28/07/1989, en laORIP de Corozal, tal como aparece consignado en la parte inferior de la Resoluciónde adjudicación que obra en el expediente. 2.1.4, Los comuneros del predio de mayor extensión denominado "Pechilin GrupoEscobar" hicieron división material del predio, a través de la Escritura Publica No.

Código: FRTS-015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Pagina 1 de 40Radicado No. 2013-00051-00 (J4)

376 del 08 de abril de 2009, correspondiéndole'a la solicitante la parcela No. 8 conun área de 12 ha mas 6962 m2, acto jurídico que fue registrado en la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Corozal, en el folio de matrícula inmobiliariaNo. 342-27337, el cual se aperturó del folio No, 342-11013. . Los Señores JUAN ÁNGEL VERGARA CASTILLO (q.e.p.d.) y ANAIS MARTÍNEZPÉREZ, junto a su núcleo familiar, si bien no residieron en el predio, si lo trabajarony ejercieron su labor como campesinos, cultivando yuca, maíz, ají dulce, tabaco,fiame, patilla y animales de corral. . El día 25 de Marzo del año 1996, dos personas llegaron a convidar a su hijoEDUAR MANUEL VERGARA MARTÍNEZ, quien para esa época tenía 20 años deedad, con el pretexto de hacer un mandado, pero a los pocos minutos cerca delarroyo Asmón en Sabaneta, lo asesinaron a tiros. Tal hecho fue puesto enconocimiento de las autoridades competentes y aparece demostrado con el acta delevantamiento de cadáver expedida por el instituto de Medicina Legal anexadoprueba dentro de esta solicitud. :

. Posteriormente, se presentaron hechos de violencia traducidos en asesinatosselectivos, enfrentamientos entre la guerrilla y. la fuerza pública, el transitopermanente de grupos armados al margen.de la ley y la masacre ocurrida en elpredio Pechelin el 04 de diciembre de 1996, hechos que generaron mucho temor enla solicitante y los suyos, por lo que se desplazaron para el corregimiento deTumbatoro, pero al cabo de los dos años, regresaron a la parcela. . Pese a lo anterior, la solicitante y toda su familia, permanecieron en la parcelaporque no querían abandonarla, ya que era su único patrimonio y del cual dependíaeconómicamente, a través de los cultivos de yuca, maíz, ají dulce, tabaco, Ñame ypatilla, pero la presencia de grupos armados al margen de la ley continuó. En el año2001, el señor JUAN ÁNGEL VERGARA (q.e.p.d.), comenzó a trabajar de celadoren la casa de la culturá del municipio de Morroa, los fines de semana y festivos,situación que le trajo problemas debido a las amenazas que empezó a recibir porparte de miembros de la guerrilla, entre ellos, alias "Elkin", motivo por el cualdecidió no regresar más a la parcela, desplazándose para el municipio de Morroa,dejando en el abandono total la casa donde habitaba con su familia cerca al predioy también la parcela. :

. En el año 2008, el señor ALBERTO CHADID, se acercó a la casa de la solicitanteubicada en Morroa, y le manifestó su intención de comprar esas tierras (lasparcelas abandonadas), ante lo cual el señor JUAN ÁNGEL decidió negociar enventa la tierra, a través de un contrato de compraventa celebrado el 18 de julio de2008, por la suma de $ 19.044.300.00, suma que fue pagada en varias cuotas, tal ycomo quedó consignado en el documento privado. El contrato de compraventaaparece suscrito por los adjudicatarios y unos testigos, pero lo cierto es que endicho documento no aparece consignada la firma del prometiente comprador denombre ORLANDO MESTRA RODRÍGUEZ, persona distinta con la queinicialmente hicieron el negocio. 2.1.10. El señor JUAN VERGARA CASTILLO, falleció el 15 de octubre de 2010, según elregistro civil de defunción aportado a esta solicitud. Por otro lado, la solicitanteasevera que el predio lo vendieron porque estaba solo y abandonado. 2.1.11. El 04 de Noviembre de 2011, el señor ÁNGEL NAGUIT VERGARA MARTÍNEZ,en representación de la señora ANAIS MARTINEZ PEREZ, presentó solicitud de Código: FRTS-015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 ' Página2 de 40Radicado No. 2013-00051-00 (J4)

inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas. 2.1.12. Mediante diligencia de comunicación No. OSC 0182, de fecha 7 de Febrero de2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas - Territorial Sucre, comunicó a las personas que se consideraran conderechos de propiedad, posesión u ocupación sobre el predio denominado"Pechilín Grupo Escobar Parcela 8", ubicado en la vereda Escobar, corregimientoCambimba, Jurisdicción del municipio de Morroa. 2.1.13. Dentro del procedimiento administrativo de registro, el 08 de Febrero de 2012,intervino el señor OMAR RODOLFO RUIZ BERTEL, actuando en representacióndel señor ORLANDO MESTRA RODRÍGUEZ, quien es el que actualmenteexplota el predio solicitado, aportando información y documentos que reposan ensu poder, manifestando que su representado compró el predio "Pechilin GrupoEscobar parcela No 8" por intermedio de un comisionista que se llama ALBERTOCHADID, que pagaron un millón quinientos mil pesos m/cte por hectárea y que elestado de la parcela era de abandono total, pero que no hubo amenaza nidespojo en el momento de la compra, de la cual cancelaron $19.044.300.00 endos partidas.

2.1.14. Por medio de Resolución N° RSR 0303 de 22 de Mayo 2013, el DirectorTerritorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas - Territorial Sucre, decidió inscribir en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora ANAIS MARTÍNEZPÉREZ Y JUAN ÁNGEL VERGARA CASTILLO (q.e.p.d), junto a su núcleofamiliar, como reclamantes del predio "Pechilin Grupo Escobar parcela No 8". 2.1.15. Mediante escrito la señora ANAIS MARTÍNEZ PÉREZ, solicitó representación 2.2. 2.2.1. 2.2.2. judicial a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas - Territorial Sucre, para efectos que se adelanten las gestionesdirigidas a la defensa de sus derechos e intereses ante las autoridades judicialescreadas para los fines de la Ley 1448 de 2011, facultando a la Unidad, a travésdel profesional de derecho designado para este caso, pedir la medida deprotección sobre el predio reclamado, de que trata ia Ley 378 de 1997. Caso señores Abel Antonio Tarra Guerra y Adela Cristina Pereira Ruiz. El señor ABEL ANTONIO TARRA GUERRA llegó al predio desde que era pequeñocuando su padre lo trabajaba y se conocía inicialmente con el nombre de "HatoViejo". Para el año de 1985, un grupo de 50 campesinos - incluido el señor ABELANTONIO TARRA GUERRA - lo invadieron y se dedicaron a explotarloeconómicamente. Para ese entonces era de propiedad privada.

Posteriormente, el predio se denominó "ASMON", y fue adquirido por el antiguoInstituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, mediante el proceso deexpropiación que adelantó en contra de la señora María Del Pilar Vergara viuda deVivero y Otros, según sentencia de fecha 17 de Noviembre de 1977 del JuzgadoPromiscuo del Circuito de Corozal, la cual fue registrada el 12 de diciembre de 1978en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-0001211 de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Corozal, anotación No. 03.

Código: FRTS-015 — Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 3 de 402.2.3.

2.2.4. 2.2.5. 2.2.6. 2.2.7. 2.2.8. 2.2.9. Radicado No. 2013-00051-00 (J4) Tiempo después, el extinguido INCORA adjudicó la parcela denominada "LaFortuna" segregada del predio de mayor extensión "ASMON", con cabidasuperficiaria de 8 hectáreas y 9.814 metros. cuadrados, a los señores ABELANTONIO TARRA GUERRA y ADELA PEREIRA; mediante Resolución No.1835 denoviembre 28 de 1,989; acto administrativo que fue registrado en la oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Corozal, aperturando el folio de matrícula No.342-11318, anotación No. 1.

El señor ABEL ANTONIO TARRA GUERRAy su núcleo familiar, conformado por sucónyuge y sus hijos, vivían en el predio y de él derivaban su sustento. Durante eltiempo de permanencia en él, no hubo problemas, ni actos de violencia, hastacuando empezaron a presentarse asesinatos selectivos, como el del hijo delcompañero de parcela Alejandro Narváez, llamado Miguel Segundo Narváez Lara,a quien recuerda con el apodo de "El Niño". Alrededor del año 2000, personas armadas uniformadas sin identificar, empezarona decirle al señor ABEL ANTONIO TARRA GUERRA, que conocían a su familia yque estaban enterados que una de sus hijas iba a entrar a la Base Naval, motivopor el cual ella desistióde irse para proteger a su familia; a más de lo anterior, losmúltiples enfrentamientos, el tránsito permanente de grupos armados al margen dela ley y, los asesinatos en la zona, generaron temor en el solicitante y los suyos, porlo que varios de sus hijos y su compañera salieron de la finca y se radicaron en elmunicipio de Corozal. ‘ Pese a lo anterior, el:solicitante permaneció en la parcela porque no quisoabandonarla, ya que era su único patrimonio y del cual dependía económicamente,a través de los cultivos de yuca, fame, maíz, tabaco y palma que vendía una vezlos cosechaba. Pero en el año 2007, decidió abandonar definitivamente el predio,desplazándose para el municipio de Corozal.

En el año 2008, se acercó a su casa en Corozal el señor ALFONSO MARTÍNEZ,parcelero también de Asmón Medio, quien le dijo que estaban comprando las tierrasy que había una reunión en Morroa. En dicha reunión, le dijeron que las tierras lasiban a pagar a $ 2.500.000, de lo cual tenían que descontar el valor de $ 1.000.000para pagar los gastos del topógrafo, y quien puso el precio de las tierras fue unseñor de nombre ALBERTO CHADID MERCADO,-a quien identifica a la fechacomo la persona que adquirió las tierras. El negocio de compraventa lo hizo el solicitante de manera verbal con el señorALBERTO CHADID MERCADO, quien de paso le manifestó que debía venderporque de lo contrario, le podía pasar algo. Si bien existe un documento privado depromesa de compraventa en el que aparecen como promitentes vendedores sucónyuge ADELA PEREIRAy él, y como promitente comprador, el señor ORLANDOMESTRA RODRÍGUEZ, el cual fue aportado por el solicitante, lo cierto es que dichodocumento está sin firmas y sin fecha. Según el documento de promesa de compraventa, el precio pactado fue de $1.500.000.00 por hectárea, para un total de $ 13.472.100.00, pero el valor recibidopor el solicitante fue de $ 9.000.000.00, por cuanto debían descontar de la sumainicialmente pactada, el valor del catastro, del topógrafo y los gastos de escritura;suma que le fue cancelada en varias cuotas. .::

2.2.10. El 02 de diciembre de 2012, el señor ABEL ANTONIO TARRA GUERRA, presentósolicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Código: FRTS-015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 4 de 40Radicado No. 2013-00051-00 (J4) Forzosamente, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas. 2.2.11. Mediante diligencia de comunicación No. OSC 0185, de fecha 7 de Febrero de2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas - Territorial Sucre, comunicó a las personas que se consideraran conderechos de propiedad, posesión u ocupación sobre el predio denominado"Asmón - parcela La Fortuna”, ubicado en el corregimiento Cambimba, Jurisdiccióndel municipio de Coloso. 2.2.12. Dentro del procedimiento administrativo de Registro, el 08 de Febrero de 2012,intervino el señor OMAR RODOLFO RUIZ BERTEL, actuando en representacióndel señor ORLANDO MESTRA RODRÍGUEZ, quien es el que actualmente explotael predio solicitado, aportando información y documentos que reposan en supoder, manifestando que su representado compró el predio "AsmónParcela LaFortuna" por intermedio de un comisionista que se llama ALBERTO CHADID, quepagaron un millón quinientos mi! pesos m/cte por hectáreas, y que el estado de laparcela era de abandono total, pero que no hubo amenaza ni despojo:en elmomento de la compra, de la cual cancelaron $13.472.100.00 en dos partidas.

2.2.13. Por medio de Resolución N° RSR 0297 de 20 de Mayo 2013, el Director Territorialde la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas - Territorial Sucre, decidió inscribir en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores ABEL ANTONIO TARRAGUERRA y ADELA PEREIRA, junto a su nucleo familiar, como reclamantes de laparcela "La Fortuna" del predio de mayor extensión denominado "Asmón". 2.2.14. Mediante escrito el, señor ABEL ANTONIO TARRA GUERRA, solicitórepresentación judicial a la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas - Territorial Sucre, para efectos que seadelanten las gestiones dirigidas a la defensa de sus derechos e intereses ante lasautoridades judiciales, creadas para los fines de la Ley 1448 de 2011, facultando ala Unidad, a través del profesional de derecho designado para este caso, pedir lamedida de protección sobre el predio reclamado, de que trata la Ley 378 de 1997.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y DE SU NÚCLEO FAMILIAR 3.1. Caso Anais Martínez Pérez y Juan Ángel Vergara Castillo (q.e.p.d.) A continuación se detalla la identificación de los solicitantes y de los miembros de sunúcleo familiar.

Código: FRTS-015 Versión: 04 Fecha: 18-08-2016 Página 5 de 40Radicado No. 2013-00051-00 (J4)

  • Núcleo familiarSolicitante Identificación Edad Nombre yapellido Identificación Edad Parentesco ROSALBAMARÍA :23.12.271 40 años HijaVERGARA RAFAELANTONIOVERGARA 84.068.492 44 años HijoMARTÍNEZANAIS MARTÍNEZ32.950.016 75 añosPÉREZ CARMENCECILIAVERGARA 2.212.013 41 años HijaPÉREZVERBEL ANGEL NAGUITVERGARA 92.153.770 33 años HijoMARTINEZ 3.2. Abel Antonio Tarra Guerra y Adela Cristina Pereira Ruiz A continuación se detalla la identificación de los solicitantes y de los miembros de sunúcleo familiar.

E E Núcleo FamiliarSolicitante | Identificación a Cónyuge Identificación a Domicilio Nombre y Identificación | Edad | Parentescod d apellido Abel José aTarra Pereira 92.555.553 38 Hijo 8 74 4Abel a: Adela Adela Cristina ñAntonio 3.834.301 a Cristina . 22.861.463 | a Corozal Tarra Pereira 42.208.129 46 HijaGuerra fñ | Pereira Ruiz ño os s Pedro: | Alcibiades 92.556.920 36 HijoTarra Pereira

4. PRETENSIONES

Caso Anais Martínez Pérez y Juan Ángel Vergara Castillo (q.e.p.d.) Pretensiones de Reparación PRIMERA: Que como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica ymaterialmente a la señora ANAIS MARTÍNEZ PÉREZ, a su cónyuge JUAN ÁNGELVERGARA CASTILLO y a su núcleo familiar, el predio "Pechilin Grupo Escobar ParcelaNo. 8" que le fue adjudicado por el antiguo INCORA (hoy INCODER), identificado eindividualizado en la presente solicitud.

SEGUNDA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral deCorozal: 1) inscribir la sentencia en los términos señalados én el literal c del artículo 91 dela Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones deCódigo: FRTS-015 Versión: 041 Fecha: 18-08-2016 Página 6 de 40Radicado No. 2013-00051-00 (J4) dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelaresregistradas con posterioridad al abandono, asi como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales, esto si el caso amerita.

TERCERA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral deCorozal la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la medida deprotección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, de conformidad con elasentimiento del solicitante que se encuentra en la solicitud de representación judicial quese anexa. En consecuencia de lo anterior, se ordene a INCODER, la inscripción de dichamedida de protección en el Registro Único de predios y Territorios Abandonados -RUPTA.

CUARTA. Que se ordene a la Unidad para la Atención a las Victimas acompañar en suretorno a las familias restituidas en condiciones de dignidad y tomar las medidas que seannecesarias para garantizar un albergue temporal.

QUINTA: Que se orden al Instituto Geográfico Agustin Codazzi -IGACactualizar en suregistro el titular del derecho de dominio y la ficha predial del predio solicitado.

SEXTA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia deentrega material del predio a.restituir.

Pretensiones en cuanto al negocio jurídico. Pretensiones Principales. PRIMERA. Que se repute la inexistencia del contrato de promesa de compraventa sobreel predio "Pechilin Grupo Escobar Parcela No 8", celebrado entre los señores JUANANGEL VERGARA CASTILLO -(q.e.p.d.) y ANAIS MARTÍNEZ PÉREZ, en calidad depromitentes vendedores, y el señor ORUNDO MESTRA RODRÍGUEZ, en calidad depromitente comprador, por ausencia de consentimiento, conforme a lo establecido en losliterales a, b y d del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: Que se declaren nulos todos los negocios jurídicos celebrados conposterioridad al contrato de promesa de compraventa identificado en la pretensiónanterior, por estar viciados de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en elliteral e del numeral 2, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensión Secundaria — ÚNICA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere untercero sobre el inmueble objeto. de restitución, en virtud de cualquier obligación civil,comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en elproceso. Pretensiones en cuanto al alivio de pasivos.

ÚNICA: Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de aliviosy/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, enconcordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de2011, en consecuencia, se ordene:

» Ordenar al municipio de Morroa, expedir la Resolución de condonación y/o exoneracióndel impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con fundamento en el Acuerdo 006del 31 de mayo de 2013, en relación con el Predio "Pechilin Grupo Escobar ParcelaNo. 8", ubicado en Morroa, con código catastral 7047300010001 1140000.

Cédigo: FRTS-015 Versión: 01: Fecha: 18-08-2016 Página 7 de 40Radicado No. 2013-00051-00 (J4)

e Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de serviciospúblicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en elpredio "Pechilin Grupo Escobar Parcela No 8"; la solicitante adeude a las empresasprestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempotrascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. e Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la carteraque la solicitante del predio "Pechilín Grupo Escobar Parcela No 8", tenga conentidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre lafecha del hecho victimizante y el proferimiento de la sentencia de restitución de tierras,siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Caso señores Abel Antonio Tarra Guerra y Adela Cristina Pereira Ruiz.

PRETENSIONES DE REPARACIÓN.

PRIMERA: Que como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica ymaterialmente a los señores ABEL ANTONIO TARRA GUERRA Y ADELA CRISTINAPEREIRA RUIZ, junto a su núcleo familiar, la parcela "La Fortuna" que le fue adjudicadapor el antiguo INCORA (hoy INCODER) del predio denominado "ASMON", identificado eindividualizado en el Título IX de la presente solicitud.

SEGUNDA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral deCorozal: |) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 dela Ley 1448 de 2011, y Il) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones dedominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelaresregistradas con posterioridad al abandono, asi como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales, esto si el caso amerita.

TERCERA: Que se ordene a la Oficina de instrumentos Públicos del Circulo Registral deCorozal la inscripción en el respectivo folio de matricula inmobiliaria de la medida deprotección individual prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, de conformidad conel asentimiento del solicitante que se encuentra en el poder que se anexa. Enconsecuencia de lo anterior, de ORDENE a INCODER la inscripción de dicha medida deprotección en el Registro Unico de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA-.

CUARTA: Que se ordene a la Unidad para la Atención a las Victimas acompañar en suretorno a las familias restituidas en condiciones de dignidad y tomar las medidas que seannecesarias para garantizar un albergue temporal.

QUINTA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi actualizar en su Registroel titular del derecho de dominio.SEXTA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia deentrega material del predio a restituir.

PRETENSIONES EN CUANTO AL NEGOCIO JURÍDICO.

Pretensiones Principales. PRIMERA. Que se repute la inexistencia del contrato de promesa de compraventa de laparcela "La Fortuna" del predio mayor extensión llamado "Asmón", celebrado entre losCédigo: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 40Radicado No. 2013-00051-00 (J4) señores ADELA PEREIRA y ABEL ANTONIO TARRA GUERRA, en calidad depromitentes vendedores, y el señor ORLANDO MESTRA RODRÍGUEZ, en calidad depromitente comprador, por ausencia de consentimiento, conforme a lo establecido en losliterales a, b y d del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: Que se declaren nulos todos los negocios jurídicos celebrados conposterioridad al contrato de promesa de compraventa identificado en la pretensiónanterior, por estar viciados de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en elliteral e del numerai 2, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensión Secundaria.

ÚNICA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere untercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil,comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en elproceso. ‘ Pretensiones en cuanto al alivio de pasivos.

UNICA: Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de aliviosylo exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, enconcordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de2011, en consecuencia, se ordene: e Ordenar al municipio de Morroa, expedir la Resolución. de condonación y/o exoneracióndel impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con fundamento en el Acuerdo 006del 31 de mayo de 2013, en relación con la parcela del predio de mayor extensióndenominado “Asmon’, ubicado en Morroa, con cédigo catastral70473000100010982000. + Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de serviciospúblicos domiciliarios de. Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en laparcela “La Fortuna" del predio de mayor extensión denominado "Asmón", el solicitanteadeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodoscorrespondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y lasentencia de restitución de tierras.

e Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la carteraque el solicitante de la parcela "La Fortuna" del predio de mayor extensión denominado"Asmón", tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia, causadas entre. la fecha del hecho victimizante y el proferimiento de lasentencia de restitución de.tierras, siempre y cuando Ja deuda tenga relación con elpredio a restituirse y/o formalizarse.

5. ACTUACIONES. 5.1. El 16 de agosto y 4 de septiembre de 2013, el Juzgado Cuarto Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, entre otras cosas, (i) decretó lasacumulaciones y admitió las solicitudes de Restitución y Formalización de Tierraspresentadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, Dirección Territorial, Sucre, dentro del expediente 2013-00051-00, (ii) ordenósu inscripción en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria y la notificación a lostitulares de derechos reales inscritos, y (iii) ordenó la publicación de esta solicitud, en los

Código: FRTS-015 Versión: 01 “Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 40Radicado No. 2013-00051-00 (J4) términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

5.2. El 01 de noviembre de 2013 se abrió a pruebas la solicitud de Restitución de Tierras,por el término de treinta días (30) días, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1448de 2011, y se tuvieron como tales todas las documentales aportadas al plenario, sehicieron requerimientos al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, NotaríaTercera del Circulo de Sincelejo, Fiscalía General de ta Nación, Unidad Nacional deFiscalía de Justicia y Paz, Batallón de Infantería de Marina No. 11 de Corozal, PolicíaNacional, Sijin y Director de Fiscalías de Sucre, Alcaldía de Morroa, Comandante PrimeraBrigada de Infantería de Marina, Defensoría del Pueblo, Instituto Geográfico AgustinCodazzi, Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente— Dirección Territorial Córdoba. Finalmente, se decretó la práctica de una inspecciónjudicial sobre el predio rural objeto de restitución denominado “La Fortuna y Pechilín GrupoEscobar No. 8”, con el objeto de verificar su ubicación, destinación, estado deconservación, áreas de cultivo, características y en general verificar las condiciones deeste. Posteriormente por auto de fecha 20 de noviembre de 2013 se decretaron pruebasde oficio, tales como interrogatorio a los solicitantes.

6. PRUEBAS La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Territorial, Sucre, aporto las siguientes:

6.1 Pruebas recaudadas y constituidas por la Unidad de Restitución. Copia de pantallazo de consulta en el R.U.V.Copia entrevista de ampliación de hechos realizada por el señor Ángel Naguit VergaraMartínez.e Copia de la comunicación No. OSC 0182, de fecha 07 de Febrero de 2013, realizadapor la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Sucre.e Acta de recepción de información y documentos aportados por el señor OMARRODOLFO RUIZ BERTEL, en representación del señor ORLANDO MESTRARODRÍGUEZ el día 08 de febrero de 2013, aportando los siguientes documentos:copia del Poder; Copia de la cédula de ciudadanía de Omar Adolfo Ruiz Bertel; Copiadel folio de matrícula inmobiliaria No. 342-27337; copie de acta de declaración juradadel señor Juan Ángel Vergara Castillo, ante el notario Único de 'Corozal; Copia decontrato de promesa de compraventa de los señores Juan Ángel Vergara Castillo yAnais Martínez Pérez a favor de Orlando Mestra Rodríguez; copia de un cuadro con ellistado de las personas que vendieron “Asmón” Medio (constante de cuatro folios).e Copia de la RSR No. 303 del 22 de mayo de 2013.e Copia del oficio No. 133 fechado 13 de marzo de 2013, remitido por la Fiscalía Generalde la Nación.Copia del Oficio No 15251/SIJIN-GRAIJ 38.10 remitido por la Policía Nacional.Copia entrevista de ampliación de hechos realizada por la señora Anais MartínezPérez.e Copia del oficio No. 0151 remitido por la Brigada de Infantería de Marina No. 1.

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