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JUZ SINCELEJO - 2020 08 Ago D700013121003201700039000Sentencia2020831113956

Juzgado de Sincelejo

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Título
JUZ SINCELEJO - 2020 08 Ago D700013121003201700039000Sentencia2020831113956
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado No. 700013121003-2017-00039-00

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 59

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADOEN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA

Sincelejo, Sucre, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).

1. ASUNTO A TRATAR

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 se procede a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas promovida por CARLOS RICARDO GUTIÉRREZ CORREA, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Sucre.

2. ANTECEDENTES

2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirma que el inmueble objeto de solicitud de restitución por parte del señor CARLOS RICARDO GUTIÉRREZ CORREA, se denomina “LA ALEGRÍA K 1 A 50 – 183 PLAYA EL FRANCÉS”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 340 -7662 y No. 340 -87299 de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Sincelejo (Sucre), número predial 70-820-01-03-0005-0018000, con un área georreferenciada de 1.524 metros cuadrados , ubicado en el corregimiento Pita Abajo, municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre.

2.2.- Para fundamentar sus pretensiones, el apoderado del solicitante alega como hechos específicos, los siguientes:

2.2.1.- Manifestó el solicitante de restitución que su vínculo con el predio inició cuando su ex esposa María Margarita Romano Rodríguez, lo compró mediante negocio de compraventa realizado con la señora Consuelo Ramírez Mesa, el cual solemnizó mediante escritura pública No. 0029 del 13 de enero de 1994 otorg ada por la Notaría No. 23 de Medellín (Antioquia), la cual fue debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-7662 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.

TIPO DE PROCESO: SOLICITUD INDIVIDUAL DE RESTITUCIÓN Y

FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS SOLICITANTES: CARLOS RICARDO GUTIÉRREZ CORREA PREDIO: “LA ALEGRÍA K 1 A 50 – 183 PLAYA FRANCÉS”Radicado No. 700013121003-2017-00039-00

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2.2.2.- Narró el señor Gutiérrez Correa que la socie dad conyugal que tenía con la

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2.2.2.- Narró el señor Gutiérrez Correa que la socie dad conyugal que tenía con la señora María Margarita Romano, se liquidó mediante Escritura Pública No. 384 de fecha abril 5 de 2001 en cuya partición y adjudicación de los bienes, le correspondió a él, un lote de terreno ubicado en el sector de "El Francés", municipio de Santiago de Tolú.

2.2.3.- Adicionó que desde el año 1985 hasta el 2003 vivió en Tokio (Japón) . Indicó que en el predio no hicieron ninguna construcción, no lo habitó , toda vez que tenían como proyecto la construcción de una casa de vacaciones para la familia. Resaltó que el inmueble era visitado por su hermano Diego Gutiérrez Correa y varios familiares con fines turísticos, resaltando en sus narrativas “Solo teníamos el lote pero nos quedamos en una casa vecina…”.

2.2.4.- Expresó que en el predio tenían una persona de la zona que fungía como cuidandero, quien en una ocasión le manifestó que varias personas habían llegado al fundo y expresaron su intención de comprarlo.

2.2.5.- Declaró que estando su hermano Diego Gutiérrez Correa en el predio , llegaron de cinco (5) a seis (6) sujetos armados quienes se auto denominaron como paramilitares y manifestaron que “el predio no era de su propiedad y que no volvieran a tomar posesión de ello, así mismo que si decidían volver habría consecuencias”.

de cinco (5) a seis (6) sujetos armados quienes se auto denominaron como paramilitares y manifestaron que “el predio no era de su propiedad y que no volvieran a tomar posesión de ello, así mismo que si decidían volver habría consecuencias”.

2.2.6.- Indicó que entre los años 1996 y 1997 recibieron amenazas por parte de los paramilitares, así mismo indicaron al cuidandero que el predio no estaba en venta.

Así lo relató el solicitante: "(...) … lo que nos decía el administrador era que una gente quiere comprar y yo le dije que no vamos a vender porque vamos a construir, luego el administrador me dice que no si lo vendía que vería lo que pasaba con ese lote, una vez fui y me salió gente armada y me dicen que no volviera porque no era dueño de nada. Estas personas empezaron a llamar a mi familia a mi mamá y mi hermano y les decían que era mejor que dejaran el tema del predio así. En el lote se presentaba gente armada, cuando mi hermano Diego Martín Gutiérrez Correa, iba de vacaciones y a estar pendiente del predio le decían que no volviera y me mandaban razón de no volver. Estos hechos ocurrieron entre los años 1996 y 1997…”.

2.2.7.- Iteró que en el año 1997 abandonó definitivamente el inmueble como consecuencia de las amenazas recibidas por parte de sus familiares, “(...) nunca loRadicado No. 700013121003-2017-00039-00

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vendí, lo dejé abandonado a causa de las amenazas no se en este momento como se encuentre el predio…”.

2.2.8.- Indicó que ejerció como embajador de Colombia en Japón, hasta el año 2002.

2.2.9.- Exteriorizó que en los años 2005 a 2006, ni él, así como ninguno de sus familiares pudo tomar posesión del predio. Indicó que la última persona que pretendió hacerlo fue su contador el señor Jaime Garzón (fallecido), pero no lo logró.

2.2.10.- Indicó que en la actualidad no tiene conocimiento quien se encuentra en posesión del predio.

2.2.11.- Durante el trámite administrativo seguido ante la unidad se pudo establecer mediante el testimonio rendido por el señor Ubaldo Manuel Murillo Montiel, quien da cuenta de la relación que éste tuvo con el predio, como cuidandero contratado por el señor Ricardo Gutiérrez Correa, antes de la p érdida de administración del solicitante.

Así se lee en su relato:

“… Antes de todo, esto era una urbanización estaba por manzanas no me acuerdo mucho pero no tenía casas, eran lotes encerrados, con letras y números, nunca se supo de quien era, después vino una invasión, esto hace muchísimos años, cada quien cogió su parte, el primer cachaco que compró fue Ángel Cruz y se lo compró al invasor Julio González, después Ángel murió y lo heredó una hermana llamada Blanca Cruz,

cogió su parte, el primer cachaco que compró fue Ángel Cruz y se lo compró al invasor Julio González, después Ángel murió y lo heredó una hermana llamada Blanca Cruz, esta se lo vende a una señora llamada Consuelo Ramírez y esta se lo vende a Ricardo Gutiérrez.

… el señor Ricardo Gutiérrez fue el que me dejó acá eso era un lote y tenía un rancho y yo lo cuidaba, la llamaba La Alegría y él estaba casado con la señora Margarita Román y como yo también era el cuidandero de la cabaña vecina que era de mi patrón Parmenio Cárdenas.

… quien compró esto (predio La Alegría) fue el señor Ricardo Gutiérrez y él vivía en Japón a mí me pagaba como cuidandero eso fue en el año 1 .990 aproximadamente, me pagaron dos (2) años de servicio, ellos no volvieron más, la mamá de él era El ena no se el apellido y Ricardo tenía una esposa que se llamaba Margarita Román, ellos se estaban separando, según la señora Elena, decía que el predio le iba a tocar a Margarita Román y que ella era la que me iba a pagar, yo llamé a la señora MargaritaRadicado No. 700013121003-2017-00039-00

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Román y ella me dijo que no tenía plata para pagarme, Margarita vino aquí a la Alegría con Ricardo Gutiérrez y después vino sola y después no vino más.

… cuando Alfredo Navas venía hacer campaña política por acá, cuando él vino ya yo

Román y ella me dijo que no tenía plata para pagarme, Margarita vino aquí a la Alegría con Ricardo Gutiérrez y después vino sola y después no vino más.

… cuando Alfredo Navas venía hacer campaña política por acá, cuando él vino ya yo tenía como 12 años est ar acá y Alfredo me dijo que ya esto era mío por la posesión y como ellos (Ricardo Gutiérrez) no volvieron más, yo me sentía con la posesión y fue cuando hice el negocio con el señor Alfredo Navas y Alfredo me dijo: te doy ocho millones ($8.000.000) de pesos y tú me firmas y te sigo dando hasta que te mueras, él me dio los $8.000.000 millones de pesos en varias partidas y yo le firmé a nombre de una prima que le decían Kissy, él me la presentó y yo le firmé el papel en la Notaría de Tolú, no me dieron copia de nada. Alfredo incumplió la palabra de que me seguían dando plata, ellos venían, después venían de vez en cuando, Alfredo vive en Tolú en el Hotel Alcira, no tengo más dato de él, él es hijo de la dueña del hotel.

… yo no vivo aquí en La Alegría yo vivo en otra cabaña que me dieron como paga de todos los años de trabajo los dueños de la primera cabaña que yo cuidé aquí la que era del patrón Parmenio Cárdenas (falleció) ". Intervino el señor Rom án Manuel Murillo Murillo “Alfredo me buscó para que le cu idara esta cabaña yo r ecibí pago los primeros años y desde el año 2.011 no me pagan, él antes me pagaba $360.000 mil pesos y me dijo que si quería me pagaba $120.000 mil pesos o si no que me fuera de aquí y

años y desde el año 2.011 no me pagan, él antes me pagaba $360.000 mil pesos y me dijo que si quería me pagaba $120.000 mil pesos o si no que me fuera de aquí y acepté los $120.000 mil pesos y desde hace cuatro (4) años no me da ni un peso, ni me liquida ni me da nada, el señor Alfredo es separado, él debe saber que la Unidad de Tierras ha venido aquí al predio, yo le dejé el documento de la Unidad de Tierras en la recepción del Hotel Alcira, este hotel está al frente de la playa en Tolú por el comando de la Policía...”.

2.3.- Con fundamento en la anterior situación fáctica, se pretende:

Pretensiones principales.

RECONOCER el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Carlos Ricardo Gutiérrez Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.092.782 expedida en Bogotá D.C.

ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor del so licitante Carlos Ricardo Gutiérrez Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.092.782 expedida en Bogotá D.C., del predio denominado Alegría, ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Santiago de Tolú, sector El Francés, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 1.524 metrosRadicado No. 700013121003-2017-00039-00

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cuadrados. En consecuencia, ordenar a la Alcaldía municipal de Santiago de Tolú, adelantar el procedimiento administrativo tendiente a entregar a título gratuito el inmueble de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Sincelejo, para su correspondiente inscripción.

APLICAR la presunción contenida en el numeral 11 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el señor Carlos Ricardo Gutiérrez Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.092.782 expedida en Bogotá D.C., fue despojado del predio Alegría, ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Santiago de Tolú, Sector El Francés, a través del acto administrativo contenido en la Resolución No. 0027 de fecha 28 de enero de 2004 “ mediante la cual se tramita una escritur a pública de compraventa”.

Se DECLARE la nulidad de la Resolución No. 0027 de fecha 28 de enero de 2004 “mediante la cual se tramita una escritura pública de compraventa ” y como consecuencia de lo anterior, la inexistencia de la escritura pública No. 34 del 28 de enero de 2004 protocolizada en la Notaría Única de Santiago de Tolú, el cual fue protocolizado e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-87299 de la Oficina

enero de 2004 protocolizada en la Notaría Única de Santiago de Tolú, el cual fue protocolizado e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-87299 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S incelejo, y en ese sentido, se de clare además el decaimiento de los demás actos administrativos relacionado s con el despojo, que le sean posteriores, que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, y/o que modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en relación con el predio solicitado en restitución y formalización, de conformidad con lo dispuesto en el literal m) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Que una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú, ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo en los folios de matrícula No. 340 -87299 y 340 -7662, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al dominio, títulos de tenencia, arrendamiento s, de la denominada falsa tradición y medidas cautelares registra das con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales en el eventoRadicado No. 700013121003-2017-00039-00

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cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales en el eventoRadicado No. 700013121003-2017-00039-00

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que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR a la Oficina de Ins trumentos Públicos del Círculo R egistral de Sincelejo en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Since lejo, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, actualizar el folio de matrícula No. 340 -87299 y 340 -7662, en cuanto a su área, lindero s y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC/Catastro de Sucre, que con base en el folio de matrícula inmobiliaria No. 340 -87299 y 340-7662, actualizado por la

ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC/Catastro de Sucre, que con base en el folio de matrícula inmobiliaria No. 340 -87299 y 340-7662, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Sincelejo, adelante la actuación catastral que corresponda.

ORDENAR la suspensión de los proceso s declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 700013121003-2017-00039-00

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ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, la inscripción del señor Carlos Ricardo Gutiérrez Correa, identificado con cédul a de ciudadanía No. 19.092.782, y su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV) para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones Complementarias.

ORDENAR al Alcalde y Conc ejo Municipal de Santiago de Tolú la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor Carlos Ricardo Gutiérrez Correa, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la

pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que e l señor Carlos Ricardo Gutiérrez Correa, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre las fechas del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras , siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social - DPS, la inclusión del señor Carlos Ricardo Gutiérrez Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.092.782, junto a su núcleo familiar, en un programa de generación de ingresos e inclusión productiva urbana la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos, de la población (urbana) pobre extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento fo rzado por la violencia; mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivasRadicado No. 700013121003-2017-00039-00

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y empresariales, lo suficientemente flexibles y acordes con las necesidades particulares de acuerdo con los programas de Empleabilidad , Empleabilidad Individual y Emprendimiento Colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible, entidad que tiene la competencia para ejecutar la orden.

particulares de acuerdo con los programas de Empleabilidad , Empleabilidad Individual y Emprendimiento Colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible, entidad que tiene la competencia para ejecutar la orden.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Re paración Integral a las Víctimas - UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta inst itucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, otorgue de manera prioritaria y preferente, subsidio familiar de vivienda en favor del hogar identifi cado en la sentencia que se profiera, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD, al tenor del artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, efectuará la priorización del hogar ante esa entidad. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, sírvase requerir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su condición de entidad otorgante, adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del Subsidio Familiar de vivienda en favor del ho gar referido.

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución e n razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución e n razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR a la Alcaldía M unicipal de Santiago de Tolú, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso al predio La Alegría a los servicios de agua potable y luz eléctrica.

ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.

2.4.- Elementos de convicciónRadicado No. 700013121003-2017-00039-00

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 Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (fls. 20-22).  Cédula de Ciudadanía de CARLOS RICARDO GUTIÉRREZ CORREA (fl. 23).  Escritura Pública No. 384 otorgada el 5 de abril de 2001 en la Notaría 60 de Bogotá, liquidación de sociedad conyugal (fls. 24-40).

 Escritura Pública No. 384 otorgada el 5 de abril de 2001 en la Notaría 60 de Bogotá, liquidación de sociedad conyugal (fls. 24-40).  Escritura Pública No. 0029 otorgada el 13 de enero de 1994 en la Notaría 23 de Medellín (fls. 41-42).  Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-0007662 (fl. 43).  Oficio Policía Nacional No. S-2015-022348/SIJIN-GIVDI 29.25 (fl. 44).  Oficio Policía Nacional No. S-2016-006549/SIJIN-GIVDI 29.25 (fl. 45).  Oficio No. 0453 F 4° Esp. de 21 de septiembre de 2015 Fiscal Coordinador Unidad de Fiscalías Especializadas (fls. 46-47).  Oficio No. 0341 de 18 de agosto de 2015 Armada Nacional – Comandante Brigada de I.M. No. 1 (fl. 48).  Oficio No. 056 de 9 de marzo de 2016 Armada Nacional – Comandante Gaula Militar Sucre (fl. 49).  Oficio No. 0571 F 4° Esp. de 24 de noviembre de 2015 Fiscal Coordinador Unidad de Fiscalías Especializadas (fl. 50).  Oficio No. 355 de 23 de noviembre de 2015 Fiscal Tercera Especializada – Despacho Gaula (fl. 51).  Oficio No. 0569 F 4° Esp. de 24 de noviembre de 2015 Fiscal Coordinador Unidad de Fiscalías Especializadas (fl. 52).

Despacho Gaula (fl. 51).  Oficio No. 0569 F 4° Esp. de 24 de noviembre de 2015 Fiscal Coordinador Unidad de Fiscalías Especializadas (fl. 52).  Oficio de 23 de noviembre de 2015 Fiscalía – Coordinadora DFNE DH y DIH (fls. 53-54).  Oficio DFNEJT/012449 de 27 de noviembre de 2015 Fiscalía – Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Apoyo Administrativo (fls. 55-56).  Oficio No. S -2015-022739 de 26 de noviembre de 2015 Policía Nacional – Comandante de Policía de Sucre (fl. 57).  Oficio PMC No. 277 de 26 de noviembre de 2015 de la Personería Municipal de Coveñas (fls. 58-59).  Oficio 6020 de 19 de noviembre de 2015 Director Territorial Sucre – IGAC (fls. 60-62).  Oficio 6020 de 4 de diciembre de 2015 Jefe de Avalúos y Conservación– IGAC (fls. 63-71).  Oficio 6020 de 14 de junio de 2016 Director Territorial Sucre – IGAC (fl. 72).  Oficio ORIPSINC -3402016EE000236 de 11 de marzo de 2016 Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Sincelejo (fls. 73-75).  Oficio ORIPSINC-3402015EE01055 de 19 de noviembre de 2015 (fls. 76-78).Radicado No. 700013121003-2017-00039-00

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 Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria No. 340-7662 (fls. 79-81).  Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria No. 340-87299 (fls. 82-83).  Oficio ORIPSINC-3402015EE01048 de 19 de noviembre de 2015 Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Sincelejo (fl. 84).  Oficio No. SS 00247 de 11 de marzo de 2016 Notaría Única de Tolú -Sucre y anexos (fls. 85-112).  Oficio OFI15-00023364 de 27 de agosto de 2015 Coordinadora Gr upo de Atención al Usuario – UNP (fl. 113).  Oficio No. OFI15-66771 de 24 de agosto de 2015 Ministerio de Defensa (fl. 114).  Oficio OFI15-00067006/JMSC 150000 de 24 de agosto de 2015 Oficina del Alto Comisionado para la Paz (fl. 115).  Oficio No. 600-0340 del 24 de agosto de 2015 Municipio de Coveñas (fl. 116).  Oficio del 17 de diciembre de 2015 Consultoría para los Derechos Humanos y documento CODHES (fls. 117-121).  Oficio Directora de Registro y Gestión de la Información UARIV (fl. 122).  Oficio ZEUS – 170359 del 18 de noviembre de 2015 de la compañía CIS (fl. 123).

 Oficio Directora de Registro y Gestión de la Información UARIV (fl. 122).  Oficio ZEUS – 170359 del 18 de noviembre de 2015 de la compañía CIS (fl. 123).  Oficio del 27 de noviembre de 2015 Defensor del Pueblo Regional Sucre (fl. 124).  Oficio No. OFI15-92917 del 23 de noviembre de 2015 Ministerio de DefensaResponsable Área de Atención Primaria GAHD (fl. 125).  Oficio del 8 de febrero de 2016 Unidad de Restitución de Tierras (fl. 126).  Acta de Declaración CARLOS RICARDO GUTIÉRREZ CORREA (fl. 127-128).  Oficio del 11 de marzo de 2016 Unidad de Restitución de Tierras Territorial Bogotá y anexos (fls.129-140).  Oficio del 10 de mayo de 2016 devolución D espacho Comisorio Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Cesar - Guajira (fl. 141).  Memorando Interno DS 00014 de 29 de marzo de 2016 Coordinador Grupo de Gestión Jurídica URT - Territorial Sucre (fls. 142-143).  Acta de Recepción de Información No. CS 00458 del 12 de septiembre de 2016 (fl. 144).  Oficio de 16 de marzo de 2015 EPS-S AMBUQ ESS Sucursal - La Guajira (fl. 145).  Oficio de 16 de marzo de 2016 COMFAMILIAR - Atlántico (fl. 146).  Oficio de 29 de marzo de 2016 PORVENIR (fl. 147).

145).  Oficio de 16 de marzo de 2016 COMFAMILIAR - Atlántico (fl. 146).  Oficio de 29 de marzo de 2016 PORVENIR (fl. 147).  Oficio POSITIVA (fl. 148-149).Radicado No. 700013121003-2017-00039-00

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 11 de 59

Código: FR-333 Revisión: 01

 Oficio BZG-2016-3060185 del 15 de abril de 2016 COLPENSIONES (fls. 150152).  Oficio del 9 de marzo de 2016 Notaría Segunda de Sincelejo y anexo (fls. 153157).  Oficio Número OS 2830 de 2015 Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Sucre (fl. 158).  Informe Comunicación en el Predio Unidad de Rest itución de Tierras (fls. 159160).  Informe Técnico Predial Unidad de Restitución de Tierras (fls. 161-162).  Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-7662 (fls. 163-164).  Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-87299 (fls. 165).  Consulta de Información Catastral IGAC (fl. 166).  Informe Técnico de Georreferenciación del Predio en Campo (fls. 167-173).  Plano de Georreferenciación Predial (fl. 174).  Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales Unidad de Restitución de Tierras (fls. 176-251).

 Plano de Georreferenciación Predial (fl. 174).  Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales Unidad de Restitución de Tierras (fls. 176-251).  Resolución Número RR 02126 de 14 de diciembre de 2016 por la cual se inscribe una solicitud (fls. 252-272).  Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (fls. 273-274).  Resolución Número RR 1319 del 11 de julio de 2017 por la cual se decide sobre una solicitud de representación judicial (fls. 275-290).

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 el señor CARLOS RICARDO GUTIÉRREZ CORREA, presentó ante la UAEGRT - Territorial Córdoba - Sucre, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado “LA ALEGRÍA K 1 A 50 – 183 PLAYA FRANCÉS ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 340-7662 y No. 340 -87299 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo (Sucre), número predial 70-820-01-030005-0018-000, ubicado en el corregimiento Pita Abajo, municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre.

El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RR 02126 de 14 de diciembre de 2016, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de

departamento de Sucre.

El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RR 02126 de 14 de diciembre de 2016, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor CARLOS RICARDORadicado No. 700013

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