🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ SINCELEJO - 2020 12 Dic D700013121001201800078000Sentencia2020121621143

Juzgado de Sincelejo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2020 12 Dic D700013121001201800078000Sentencia2020121621143
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

o JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENfe $ Cee ese deta fudicatura RESTITUCION DE TIERRAS DE SINCELEJOSENTENCIA . Radicado No. 2014-00162Sincelejo, quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Tipo de proceso: Restitución de Tierra.Solicitantes: Rosalia Pérez Fúnez y Silvestre Bohórquez PadillaOposición: Sin Opositor Conocido.Predio: Pechilin parcela No. 10 y No. 6.

1. ASUNTO A TRATAR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo aque en las presentes solicitudes de restitución no hubo oposición y se allegaron laspruebas decretadas, se dispone el despacho a proferir sentencia dentro del procesoespecial de Restitución de Tierras Despojadas, promovido por parte de la ComisiónColombiana de Juristas, en representación de los señores: Rosalía Pérez Fúnez,Silvestre Bohórquez Padilla, referente a los predios “Pechilin parcela No. 10” y “Pechilinparcela No. 6”, los cuales se encuentran ubicados en el departamento de Sucre, municipiode Morroa, corregimiento de Chengue.

2. FUNDAMENTOS FACTICOS2.1. Rosalía Pérez Fúnez - ID. 581703.1.1. Identificada con cedula de ciudadanía No 32.950.064, nacida el 4 de marzo de1960, de estado civil viuda, quien solicita la restitución del predio denominado “PichilínParcela 10°, ubicado en el: corregimiento de Pichilin del Municipio de Morroa,Departamento de Sucre, en calidad de conyugue del propietario.2.1.2. Expreso la solicitante, que su esposo el señor Bernardo José Garizado Gómez(q.e.p.d) entró a trabajar en el predio desde el año 1982, siéndole después adjudicada laparcela por el INCORA. |2.1.3. Afirma que al predio se fue a vivir junto con su esposo, donde no disponían deservicios públicos, alumbraban con velas, mechones y lámparas, el agua la cogían de unposo y sus hijos estudiaban en la escuela de Morroa; vivían tranquilamente y su familiaestaba encaminada a ser prospera, a tener bienestar y estabilidad dado que tenían unlugar para vivir propio del que también podían sobrevivir gracias a las cosechas.2.1.4. Que a partir de la incursión de los grupos armados ilegales en el año 1985, lasituación les cambió radicalmente; los hechos que presenciaron fueron: en primer lugar, eltránsito de personas vestidas como policias que portaban armas, que los invitabanconstantemente a reuniones y decían que eran la ley, razón por la cual vivían con muchomiedo; en segundo lugar, en

el año 1997 aparece otro grupo armado que se identificabacomo paramilitares, quienes entraron por la vía de Naranjal y mataron a tres personas deCódigo: FRTS-015 Versión: 01 . Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 42Radicado No. 2014-00162-00

la región; en tercer lugar, para el año 1988, la guerrilla empezó asesinar a los campesinos,mataron al señor Pedro Rivera en el arroyo "el agua"y a otro señor apodado Pacho.2.1.5. Sostiene la solicitante, que el 4 de diciembre de 1996, encontrándose en estado deembarazo de su último hijo, les tocó vivir la masacre de Pichilin, en la cual, mataron aManuel Pérez Gómez quien era su primo hermano y cuñado de su esposo BernardoGarizado, y además se llevaron a un campesino que le decían el Nañe, a Emiro Tovar, asu hijo que le decían "El Cocho" a Luis Eduardo Salgado a Ovidio y a un hijo de IsmaelRivera.2.1.6. Que las condiciones de violencia sumadas a la ocurrencia de la masacre, alteraronlos nervios de la familia y conllevaron a que la solicitante le llorara a su esposo para que lasacara de la zona, y fue así como en el año 1997 este se la llevó para la casa de susuegra Rosa Gómez, quien residía en la Calle Larga del Municipio de Coloso, donde viviópor dos meses; luego su esposo le compró un solar y le hizo una casa al lado, sinembargo, él continúo yendo a la parcela en el día y regresando en la tarde.2.1.7. Señala que para el año 2001 el señor Bernardo (q.e.p.d) trabajaba en la Alcaldíadesarrollando trabajos comunitarios, y además, .era. representante de la asociaciónganadera, recibiendo varias amenazas de los

grupos armados.2.1.8. Narra que el día 5 de mayo de 2002 su esposo se encontraba cenando y llegaron 3hombres vestidos como policías, lo llamaron por su.nombre y cuando el miró, sin mediarpalabra fue asesinado con seis tiros en presencia de su familia.2.1.9. Que a raíz del asesinato'de su esposo, más la advertencia que le hizo una conocidade que si sabía quién lo había' asesinado la iban a matar a ella también, se desplaza deinmediato con sus hijos hacia el municipio de Morroa y se hospedó en la casa de sumadre, y luego de un mes estuvo de posada en la casa de su hermano, y no volvió másnunca a la parcela por temor a ser asesinada. o2.1.10. Afirma que encontrándose en condición de desplazada, viuda y madre cabeza defamilia de 6 hijos, sin medios para la subsistencia y en pésimas condiciones económicas,llega a su casa el comisionista Alberto Chadid, quien le dijo que el señor Esteban Uruetaestaba interesado en comprar las parcelas, con quien se reunieron y acordaron que iba apagar $1.500.000 por hectárea, pero el comisionista cobraba $300.000 de comisión porhectárea. Firmaron unos papeles en la notaria de Corozal, y a la solicitante solo le pagaronrealmente $500.000. o2.1.11. Que en el año 2012 el señor Esteban Urueta le lleva $4.000.000 con elcompromiso de que retire la solicitud de restitución pero ella los rechazó porque deseavolver

a sus tierras, y nunca le pagó el total del valor que había ofrecido por el predio,además, nunca habitó ni explotó el predio.2.1.12. Que en la actualidad el predio está ocupado y explotado sin su consentimiento porGerardo Garizado, quien es sobrino de su fallecido esposo y no tiene documento algunoque lo vincule al predio.

e , Código: FRTS-015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2046 y Página2 de 42Radicado No. 2014-00162-00

2.2. Miquel Silvestre Bohórquez Padilla - ID. 76558.Identificado con cedula de ciudadanía No 6.808.439, nacido el 22 de enero de 1944, deestado civil soltero, quien solicita la restitución jurídica y formalización del predio “Pichilinparcela 6”, ubicado en el corregimiento de Pichilin, municipio de Morroa, departamento deSucre.2.2.1. Señaló el solicitante que en el año de 1985 ocupó la finca Pechilin y después solicitóal INCORA la adjudicación de la parcela con un grupo de 20 campesinos de laorganización campesina del movimiento de recuperadores de tierras.2.2.2. Que en el predio solo se dedicaba a trabajar pues siempre vivió en la casa de suspadres Daniel Bohórquez y Ana Padilla (q.e.p.d), durante la semana se quedaba en lacasa de su amigo Manuel del Cristo Pérez que tenía un rancho cerca de la parcela, la cualno disponía de servicios públicos, alumbraban con velas, mechones y lámparas, el agua lacogían de un pozo y su sustento económico provenía de las ganancias que le dejaba laparcela; vivía tranquilamente. y estaba encaminado a ser prospero, a tener bienestar yestabilidad dado que tenía un lugar para vivir propio; que entre 10 campesinosconformaron una empresa ganadera, y solicitaban dinero prestado en la Caja Agraria paracomprar el ganado. o2.2.3. Manifiesta que con la incursión de los grupos armados ilegales en el año 1992, lasituación le cambió radicalmente, los primeros hechos que presenció fueron

lasinvitaciones de los guerrilleros y paramilitares a pertenecer en sus filas; que cierto díallegaron a su parcela unos"hombres con las caras tapadas y empezaron a tratarlo comoguerrillero; posteriormente el 4 de diciembre de 1996 ocurre la masacre de Pichilin dondeasesinaron a 9 personas.2.2.4, Que las condiciones de violencia alteraron sus nervios y empezó a sentir muchomiedo, y por esas razones, en 1996 se desplazó hacía el municipio de Morroa en la casadel señor Miguel López abandonando forzosamente la tierra, los animales y los cultivos;para ganarse el sustento compraba bultos de yuca y los vendía menudeados.2.2.5. Narra que en el año 2007, al verse desplazado, sin medios para la subsistencia yen pésimas condiciones ecoriómicas, llega a su casa el comisionista Alberto Chadid, quienle dijo que el señor Esteban Urueta estaba interesado en comprar las parcelas, con quiense reunieron y acordaron que iba a pagar $1.500.000 por hectárea, pero el comisionistacobraba $300.000 de comisión por hectárea; sin embargo, el comprador solo le pagórealmente $4.000.000 de los $8.000.000 que ofreció, razón por la cual, según él, la ventanunca se realizó dado que el comprador no pagó la totalidad del valor que había ofrecido,y además, nunca habitó ni explotó el predio.3. PRETENSIONESLa Comisión Colombiana de Juristas solicita:

Código: FRTS-015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 | Página 3 de 42Radicado No. 2014-00162-00

3.1. Proteger el Derecho Fundamental de Restitución de Tierras de los solicitantes y susnúcleos familiares, como víctimas del conflicto armado interno, y en consecuencia ordenar:3.1.1. La restitución jurídica y material del predio “Pichilin 10" a la señora Rosalia PérezFúnez.3.1.2. La restitución jurídica y material del predio "Pichilin. 6" al señor Miguel SilvestreBohórquez Padilla.3.2. En caso de que la pretensión de ordenar la restitución material de los prediossolicitados en restitución no pueda ser dispuesta, de conformidad con el artículo 97 de laLey 1448 de 2011, se solicita ordenar a la URT que en compensación y con cargo al fondoque administra, realice la entrega de inmuebles de similares o mejores características alos abandonados, en el lugar y con las condiciones que determinen las víctimas.3.3. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal:3.3.1. Inscribir la sentencia que ponga fin a la presente solicitud de restitución, en el foliode matrícula inmobiliaria de los respectivos predios restituidos.3.3.2. Cancelar todos los antecedentes registrales sobre: gravámenes y limitaciones dederecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, la denominada falsa tradición,servidumbres, englobes, desenglobe, parcelaciones y las medidas cautelares, así comocualquier otro que afecte los derechos de los solicitantes, registradas en los folios dematrícula inmobiliaria con posterioridad al abandono, así

como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios dematrícula.3.3.3. Inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios restituidos, la medidade protección consistente en la prohibición de transferir el dominio por acto entre vivos aningún título, durante los siguientes dos (2) años contados a partir de la entrega materialdel predio ordenada en la sentencia.3.3.4. Inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios restituidos, la medidade protección patrimonial prevista en la ley 387 de. 1997, siempre y cuando medieconsentimiento expreso de las víctimas para lo cual se solicita otorgar el plazo de treinta(30) días posteriores a la entrega material.3.3.5. Aplicar en las actividades ordenadas el principio de gratuidad señalado en elparágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.3.4. Ordenar a la Alcaldía del Municipio de Morroa y a la Gerencia de Vivienda del BancoAgrario de Colombia la reconstrucción de las viviendas perdidas en los predios solicitadosen restitución; que la reconstrucción sea consultada y el plan de ejecución elaborado conparticipación de las víctimas y efectuado en un plazo razonable; que la solución devivienda que se construya en cumplimiento de esta orden, cumpla como mínimo con lossiguientes requisitos: seguridad jurídica, espacio suficiente, materiales adecuados, accesoa servicios públicos convencionales o alternativosy ubicación segura.3.5. Ordenar al Departamento de Sucre, al Instituto Colombiano

de Fomento a laEducación Superior y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y ReparaciónIntegral a las Victimas, orientar, acompañar y direccionar a favor de los adolescentes yjóvenes de los grupos familiares solicitantes, para [promover y garantizar su acceso ypermanencia en la educación superior.

Código: FRTS015 Versión: 04 Fecha: 18-08-2016. . Página 4 de 42Radicado No. 2014-00162-00

3.6. Ordenar al ICETEX que priorice las líneas y modalidades especiales de créditoeducativo, y de subsidios financiados por la Nación, en los términos del artículo 144 delDecreto 4800 de 2011, a favor de los adolescentes y jóvenes de los grupos familiaressolicitantes.3.7. Ordenar al Ministerio de Agricultura, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y a laAlcaldía de Morroa, incluir a los solicitantes de restitución y sus familias en los siguientesprogramas: i) Programa de Desarrollo Social con Equidad; ú) Plan Siembra, iii) ProgramaMujer Rural; iv) Programa Jóvenes Rurales; y v) Programa de Oportunidades Rurales, conprioridad y en el menor tiempo posible. Igualmente, adjudicar con prioridad y en el menortiempo posible a los solicitantes y sus familias el proyecto productivo necesario para elrestablecimiento de la capacidad productiva del predio restituido.3.8. Ordenar compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridadescompetentes para que se investiguen, juzguen y sancionen, a los responsables directos eindirectos de los hechos que generaron el desplazamiento forzado de los solicitantes y susfamilias, así como la perdida de'sus bienes abandonados. -3.9. Ordenar al Centro de Mémoria: Histórica la construéción de un informe sobre loshechos y situación de la comunidad relatados en los diversos procesos de restitución detierras que se han llevado a cabo sobre predios ubicados en el municipio de Morroa paraefectos de la preservación “de la'memoria histórica, la no repetición

de los hechosocurridos en él y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. En igual sentido, seexhorte a los centros educativos 'tiniversitarios del país para colaborar en la construcciónde la verdad sobre las causas y consecuencias de la violencia en la región de los Montesde María. en3.9. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Sucre, al Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, a las secretarias de ambiente y agricultura del departamento deSucre y municipio de Morroa, la siembra de árboles frutalés, medicinales y ornamentales,en los predios solicitados en restitución, previa concertación con los solicitantes, comomedida de reparación. o |3.10. Ordenar la implementación de medidas individuales de prevención y protección paralos solicitantes y sus familias, previa consulta, por parte’de los Municipios de Morroa yPailitas, el Departamento de Sucre, el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Nacionalde Protección, y SOLICITAR“ el acompañamiento de la ACNUR, la Oficina del AltoComisionado de los Derechos Humanos en Colombia y la Misión de Apoyo al Proceso dePaz de la Organización de los Estados Americanos para tal efecto.3.11. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud deldepartamento de Sucre, a la Secretaría de Salud de los Municipios de Morroa y Pailitas, ya la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,la atención y acompañamiento médico y psicosocial, con enfoque de género y etario, delos solicitantes y sus familias dentro de los 30

días siguientes a la ejecutoria de lasentencia, y la adopción de forma preferencial e inmediata de las medidas para la atencióny acompañamiento sostenible del programa hasta que se supere la situación deafectación.Código: FRTS-015 — Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 : Página 5 de 42Radicado No. 2014-00162-00

3.12. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud deldepartamento de Sucre, a la Secretaría de Salud de los Municipios de Morroa y Pailitas, ya la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,facilitar espacios de rehabilitación que integren un enfoque diferencial de género y etarioen los que los solicitantes y sus familias, puedan llevar a cabo actividades dirigidas a lasuperación de los eventos violentos de los qué fueron víctimas. Lo anterior, deconformidad con el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 y 164 del Decreto 4800 del 2011.3.13. Ordenar a la Defensoría del Pueblo brindar orientación y acompañamiento jurídicolos solicitantes y sus familias, en relación con los trámites y procedimientos para laprotección y garantía de sus derechos una vez ejecutoriada la presente sentencia.3.14. Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje y a la Unidad Administrativa Especialpara la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, vincular los solicitantes y susfamilias, en los programas de formación y capacitación técnica, tecnológica o de formaciónprofesional, de su elección sin costo alguno. ?3.15. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la URT, vincular ygarantizar el acceso de las mujeres que integran los grupos familiares solicitantes derestitución, al Programa de Acceso especial a Mujeres Sujetas de Restitución de Tierras, ya los beneficios de la ley 731de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación yempoderamiento de derechos patrimoniales con miras

a la conservacion de su derecho ala tierra.3.16. Ordenar al Ministerio de Trabajo, al Departamento de Sucre, al Municipio de Morroa,y al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, implementar y ejecutar el Programa deEmpleo Rural y Urbano al que se refiere el artículo67 del Decreto 4800 de 2011, yvincular y garantizar el acceso al mismo, a los integrantes de los grupos familiares de lossolicitantes en la presente reclamación.3.17. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral alas Victimas dar acceso preferente, en un plazo razonable, a los solicitantes y sus familias,a los procedimientos y medidas para la reparación individual y colectiva, establecidos en laLey 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.3.17. Ordenar al Municipio de Morroa, al Departamento de Sucre y a la UnidadAdministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la creaciónde un centro de encuentro y reconstrucción del tejido social en el corregimiento de Pichilín,de conformidad con el artículo 167 del Decreto 4800 de 2011.3.18. Ordenar al Municipio de Morroa, al Departamento de Sucre, a la UnidadAdministrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas y al Centro de MemoriaHistórica, concertar con la comunidad del corregimiento de Pichilin y llevar a caboactividades simbólicas dirigidas a preservar la memoria. histórica y la no repetición de loshechos ocurridos.3.19. Ordenar a la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre y la Secretaría deEducación del Municipio de Morroa, la creación e inclusión en los centros educativos delCódigo: FRTS-015 — Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 o uN Página 6 de 42Radicado No. 2014-00162-00

departamento y del municipio, de una cátedra de Derechos Humanos y Memoria Históricaen la que se desarrollen lascausas y consecuencias de los hechos relatados en lapresente solicitud.3.20. Ordenar a la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimasy a la Universidad de Sucre realizar un inventario de los bienes perdidos, afectaciónpatrimonial, por las víctimas reclamantes con ocasión y durante el desplazamiento forzadopara efectos del conocimiento de la verdad.3.21. Ordenar a la Notaria Única del Circulo Registral de Corozal y a la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Corozal, tramitar el documento de escritura pública e inscribiren el folio de matrícula inmobiliaria de los predios ‘restituidos, respectivamente, laconstitución del patrimonio de familia a nombre de los solicitantes y sus hijos. Para loanterior, en un plazo de treinta (30) días posteriores a la entrega material del predio, lasvíctimas podrán adelantar de manera voluntaria y gratuita las actividades necesarias parala constitución del patrimonio de familia ante dichas autoridades.3.22. Ordenar al Municipio de Morroa aplicar el Acuerdo Municipal pertinente u ordenar laexpedición del mismo, y en consecuencia condonar el valor causado por concepto deimpuesto predial, tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, incluidos losintereses corrientes y moratorios así-como las actividades de cobro, generados sobre lospredios objeto de restitución: material:y hasta la entrega de los mismos.3.23. Ordenar a la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Morroa, o

quien hagasus veces; a la Secretaría Departamental de Tránsito y Transporte del departamento deSucre, o quien haga sus veces; al Instituto Nacional de Vías y al Ministerio de Transporte,que realicen las obras necesarias en un plazo razonable para la adecuación, construccióny mantenimiento de las vías:de acceso al corregimiento de Pichilin, así como su inter eintra comunicación. Para tal :efecto, las entidades deberán disponer del presupuestonecesario, incorporando el gasto en la vigencia correspondiente.3.24. Ordenar a la Secretarias de.Educación del municipiode Morroa y del departamentode Sucre, así como al Ministerio de Educación Nacional, el mejoramiento eninfraestructura y adecuación de los centros educativos del corregimiento de Pichilin,incluidos los elementos necesarios para la educación y la garantía de personal docentecon condiciones laborales adecuadas; así como la verificación de condiciones en un plazorazonable para la garantía:.de.:educación básica y media de los niños, niñas yadolescentes. Para tal efecto, las:entidades deberán disponer del presupuesto necesario,incorporando el gasto en la vigencia correspondiente.3.25. Ordenar a las Secretaríasde Agricultura del municipio de Morroa y el departamentode Sucre, o quienes hagan sus veces; así como al Ministerio de Agricultura; lacapacitación de los solicitantesde restitución y el apoyo técnico necesario para el cultivo yexplotación de los predios entregados.3.26. Ordenar al municipio de Morroa, en coordinaciórr con la Unidad AdministrativaEspecial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Agencia para laSuperación de la Pobreza Extrema, la instalación a ios solicitantes de los serviciosCódigo: FRTS-015 — Versión: 01: Fecha: 18-08-2016 Página 7 de 42Radicado No. 2014-00162-00

públicos de energía y agua pciable, sean en las condiciones tradicionales o en alternativascomo paneles solares u otros 3n los predios resti.uidos.3.27. Ordenar a las Secretarias de Salud del municipio de Morroa y del departamento deSucre y al Ministerio de Salud y Protección Social, el mejoramiento construcción depuestos de salud en el corregimiento de Pichilín, el.cual deberá ser adecuado y puesto enfuncionamiento en un plazo razonable. Para tal efecto,las entidades deberán disponer delpresupuesto necesario, incorporando el gasto en la vigencia correspondiente.3.28. Ordenar al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, así comoal Ministerio de Agricultura y al Banco Agrario de Colombia, en materia de política publica,realizar un plan de priorizacicn en la formalización de la propiedad rural de los núcleosfamiliares ubicados en el corregimiento de Pichilin del Municipio de Morroa, que hanresistido al conflicto armado presente en la zona y las múltiples afectaciones causadas ysin embargo, no son titulares del derecho a la restitución de tierras. Para estos efectos, lapolítica publica de formalización de la propiedad rural deberá llegar en conjunto con losprocesos de restitución de tierra para que las comunidades sean en conjunto atendidas,asistidas y reparadas por el Estado.3.29. Ordenar la suspensión de los procesos judiciales declarativos de derechos realessobre los predios solicitados en restitución, los..procesos sucesorios, de embargo,divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquiernaturaleza, de restitución

de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantesy mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia en relación con los prediossolicitados en restitución, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales yadministrativos que afecten los mismos.3.30. Declarar la ausencia de buena fe exenta de culpa de los opositores, si los hubiere, yen consecuencia ORDENAR la entrega material de los predios a los solicitantes y susfamilias.3.31. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi como autoridad catastral, laactualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a laindividualización e identificación de los predios lograda con los levantamientostopográficos y el informe técnico predial, anexos a esta solicitud.3.32. Ordenar a la Fuerza Pública, y SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado de losDerechos Humanos en Colombia, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de laOrganización de los Estados Americanos -MAPP-OEAy a la Agencia de las NacionesUnidas para los Refugiados —ACNUR-, el acompañamiento en la entrega material de lospredios restituidos.3.33. Ordenar al alcalde Municipal de Morroa dirigir el acto de entrega material de lospredios restituidos, en el cual deberá reconocer la condición de víctimas del conflictoarmado de los solicitantes y pedir perdón a nombre del Estado por el incumplimiento a losdeberes de garantía y protección de sus derechos. .

Código: FRTS015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2046 | Página 8 de 42Radicado No. 2014-00162-00 3.34. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral alas Víctimas y a la URT vincular a los solicitantes de restitución en el programa o plan deretorno establecido para el municipio de Morroa, el cual deberá estar bajo los principios devoluntariedad, seguridad, dignidad y garantías de no repetición.3.35. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral aVíctimas, a otorgar los componentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1448 de 2011,para el retorno los solicitantes y sus familias a los predios restituidos.

3.36. Solicitar al señor juez que, en atención a lo dispuesto en el literal a del artículo 91 dela Ley 1448 de 2011, se pronuncie sobre cada una de las pretensiones de la presentesolicitud. |3.37. Dictar las ordenes que se consideren necesarias para garantizar la efectividad delderecho a la tierra y territorio de la comunidad, así como el goce efectivo de los derechosde las víctimas, conforme a lo'dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de2011. o Ñ3.38. Condenar en costas al opósitor-u opositores, en caso-que lo hubiere.3.39 Solicitudes Especiales; -:''3.39.1. En caso de no presentarse' oposición en este proceso, prescinda de llevar a cabola etapa probatoria, proceda «a dictar sentencia con base en el acervo probatorio que se lepresenta, sin necesidad de decretar o practicar otras.3.39.2. Ordenar a las autoridades competentes adoptar de manera oportuna las medidasde prevención de que tarta el artículo 31 de la Ley 1448 en relación con quienes obrancomo reclamantes de tierra en la presente solicitud, con el fin de mitigar los riesgosespeciales a los que se exponen como consecuencia de su reclamación.3.39.3. Ordenar al Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección que, en casode que se presenten situaciones de riesgo y amenaza directos contra de los solicitantes osus núcleos familiares durante-el trámite de la presente solicitud, en aplicación de lapresunción constitucional de riesgo de la población en condición de desplazamiento yreclamante

de tierras, adoptende manera rápida y expedita las medidas de emergenciade que trata el artículo 9 del Decreto 4912 de 2011. |4, ACTUACIONES.4.1. El 3 de febrero de 2015, el juzgado entre otras cosas, (i) admitió las solicitudes deRestitución y Formalización .de : Tierras presentada por la Comisión Colombiana deJuristas, dentro del expediente.2014-00162-00, (ii) ordenó su inscripción en los respectivosfolios de matrícula inmobiliaria y. la:notificación a los titulares de derechos reales inscritos,y (iii) ordenó la publicación de estasolicitud, en los términos del literal e) del artículo 86 dela Ley 1448 de 2011.

Código: FRTS-015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 o Página 9 de 42Radicado No. 2014-00162-00

4.2. El 10 de diciembre de 2915 se abrió a pruebas la solicitud por el término de treintadías (30) dias, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, y se tuvieroncomo tales todas las documentales aportadas al plenario, se hicieron requerimientos a laUnidad para la Atención y Reparación Integra! a las Víctimas, Secretaría de SaludMunicipal de Los Palmitos y Morroa, Secretaria de Salud Departamental de Sucre, alInstituto Colombiano de Desa: rollo Rural -INCODER-, - Oficina de Planeación Municipal deMorroa, a la Inspección de Policía y Personería del Municipio de Morroa, ala Consultaríapara los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado "CODHES", a la Gobernacióndel departamento de Sucre,la Fiscalía General de la Nación, a la Primera Brigada deInfantería de Marina, a la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución deTierras Despojadas, Registrador de Instrumentos Públicos, Instituto Geográfico AgustínCodazzi, Registrador Nacional de Estado Civil, Inspección de Policía, Personería delMunicipio de Ovejas. Además, se ordenó la realización de peritazgos sociales a lossolicitantes y opositores, y se decretó la práctica:de una inspección judicial sobre lospredios objeto de restitución con el objeto de verificar su ubicación, destinación, estado deconservación, áreas de cultivo, características y en general verificar las condiciones deeste.4.3. El 29 de junio de 2016, se decretó la acumulaciónde la solicitud de restitución detierras con radicado

No. 2015-00086-00 a la solicitud con: radicado 2014-00162-00, y sedispuso la remisión de los procesos acumulados ai H. Tribunal Superior del DistritoJudicial de Bolívar, Sala Especializada de Restitución de Tierras, para que profiriera larespectiva sentencia. vote4.4. El H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolivar, Sala Especializada deRestitución de Tierras, en providencias de fechas 17 de octubre y 23 de octubre de 2018,decreta la ruptura procesal. de la solicitud de Oscar Enrique Salgado Tovar sobre lospredios Pichilin Yarledy 26 y 26 A por falta de recaudo probatorio, y de las solicitudesimpetrad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...