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JUZ SINCELEJO - 2020 12 Dic D700013121003201400196010Sentencia20201215122327 (1)

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2020 12 Dic D700013121003201400196010Sentencia20201215122327 (1)
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SINCELEJOSUCRE

Calle23 N°i6-39

COD. DEL DESPACHO: 700013121001

Sincelejo,catorce(14) de febrero de dosmil diecisiete (2017)

Referencia: Solicitudde Restituciónde TierrasPredio Denominado "Pechilín" Radicado: 700013121001 -2014-00196-00

Solicitante: Osear Enrique Salgado Tovar y Otros

Opositor: Sin opositorconocido.

1. ASUNTO A TRATAR De conformidad con lo dispuestoen el artículo 88 de la ley 1448 de2011, atendiendo a que en el presente proceso no hubooposicióna lassolicitudesde restitución y se allegaron las pruebasdecretadasde oficio,se dispone el Despacho a proferirsentenciadentro delproceso especialde Restituciónde Tierras Despojadas,promovidapor parte dela Unidad AdministrativaEspecialde Gestión De Restituciónde Tierras Despojadas -Territorial,Sucre, en representación de los

señoresOsear Enrique Salgado Tovar, Guido de Jesús Salgado Martínez, Donaldo Vicente Salgado Martínez, Turiano Segundo Torres Cuello y Ricardo Francisco Rivera Salgado y sus respectivos grupos familiares, referentesvariascasas - lotes del predio denominado"Pechilín",los cuales se encuentra ubicados en el Departamento de Sucre, Municipio de Morroa

Corregimiento dePichilín.

2. FUNDAMENTOS FACTICOS GENERALES: 2.1. El predioPechilínse hallaen elcorregimientode Pichilíndel municipiode Morroa;talmunicipio,se constituye en zona estratégica para los grupos armados ¡legales,debido a que su árearuralrepresenta uncorredorque comunicacon la zonadelBajo Don Juan,jurisdicciónterritorialde Colosó,y almunicipiode Chalán, y al mismo tiempo,da accesodirectoal municipiode El Carmen de Bolívar.Esta zona permiteatravesar ycontrolartodala regiónde losMontesde Maríay alavez tenerconexión con Sincelejo y suárea rural.Referencia:Solicitudde Restituciónde TierrasPredio Denominado "Pechilín" Radicado: 700013121001 -2014-00196-00

Solicitante: Osear Enrique Salgado Tovar y Otros Opositor: Sin opositorconocido. 2.2.Iniciandola década delsetenta,la ANUC desarrolló"latoma de tierras" como estrategiapara para presionar aterratenientesy al INCORA y de esta manera acceder ala propiedad;estastomas consistían en que, un grupo de campesinos invadían predios, con el finque estos fueran adquiridos por elINCORA y posteriormente lesadjudicaran.En el casoparticulardelPredioPechilín,la invasión de este inmueble con el propósito de ser adjudicado acampesinos de la zona se dio a iniciosde ladécada de losaños 70. 2.3. El INCORA adquirióel predioPechilínpor compraventa al señor Samuel

MarteloPaniza,elevada a escriturapúblicaNo. 552 del 20 deoctubrede 1971, otorgadaen la NotaríaÚnica del Círculode Corozal,la cual fue debidamente registrada en elfoliomanual LibroI, Tomo II,Folios435-438, Partida471, de fecha octubre 29 de 1971, hoy folio No.342-29528. 2.4.A finalesde ladécada de losochenta, ingresaronlosgrupos guerrilleros a la zona de los Montes de María, y a mediados de los años noventa, los grupos paramilitares,dada su ubicacióngeográficaprivilegiaday unas condiciones socioeconómicaspropicias. 2.5.Según consta en eldocumento de análisisde contextoinserto enla presente solicitud,inicialmentelos gruposguerrilleros,como PatriaLibre,cumplíanlabores informativasy de formación políticaen la zona de ubicacióndel predio. Posteriormente,PatriaLibrese fusionó con elELN en el año1989118, y en el caso de la Corriente de Renovación Socialista - CRS, en el año 1993 suscribióacuerdo de paz con el gobiernonacional,lo cual generó el ocupamiento por parte delELN y lasFARC de losterritoriosque otroracontrolabaestegrupo. 2.6. El ELN y los frentes35 y 37 de las FARC, continuaron las acciones de orientaciónpolíticaal campesinado, a través de reuniones a las que convocaban o forzabansu asistencia, pero con el transcurso deltiempo la situación cambió, ya

que éstosfueron reglando y alterando el ordensocialexistenteen lascomunidades campesinas, establecieroncampamentos transitoriosy permanente en la zona, reclutaronmenores de edad, y coartaron losderechos a la librecirculacióny administración de losbienesde los pobladores.Para el año 1995,se intensificóla violencia generada por el accionar de estas organizaciones guerrilleras, ocasionando desplazamientos de campesinos. 2.7.En el año de 1993,ante la presencia degrupos armados ilegales, elsolicitante RicardoRiveraSalgadoadquirióuna casa en elmunicipiode Colosó,lugaral que se trasladó antela situación deviolenciaque se vivía, pero continuóyendo con sus hijos a su parcela dePechilíny a su casa lote,obtenidasdurante la invasión del predio. 2.8. El INCORA dividiómaterialmenteel predio en tresgruposll9,entre ellos "Pechilín",con una extensión de 371 hectáreas más 2735 metroscuadrados,el que el 20 deabrilde 1995,parcelóy adjudicó afamiliascampesinas,quienesen su mayoríaregistraronlos títulos deadjudicaciónante la correspondienteoficinaReferencia:Solicitudde Restituciónde TierrasPredio Denominado "Pechilín" Radicado: 700013121001 -2014-00196-00

Solicitante: Osear Enrique Salgado Tovar y Otros Opositor: Sin opositorconocido. de registrode instrumentospúblicos,con lo cual las parcelas se segregaronfísicay

jurídicamente, tal es el caso de los aquí solicitantes. 2.9. El INCORA se reservóel dominio de 12 hectáreascon 345 metros cuadrados de las 371 hectáreas con 2735 metros cuadrados con que contaba el predio Pechilín,área en la cualestaban construidaslasviviendasde losadjudicatarios; ello se evidencia en el plano de adjudicación del predioPechilín,realizado el 25 de noviembre de 1995 por dichoente,en la que se leidentificacomo "caserío"y en las convenciones se señala que es una "área común". Esta área fue dividida materialmente en lotes,sobre los que fueron construidasviviendaspara los solicitantesy sus familias. 2.10. El 4 de diciembre de 1996, un grupo paramilitarde las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, incursionaronen el corregimiento de Pichilín,incineraronalgunas viviendas ymasacraron a los señores Jorge Luis TorresCuello,Manuel Pérez Gómez,LuisEduardo SalgadoRiveral21,Emiro Tovar Rivera,Eberto Tovar Sequea, Ovidio Castillo Solipa,Federman Rivera Salgado, José Daniel Rivera Cárdenasl22 y Denis Ruiz Pérez, todos miembros de la comunidad. 2.11. Una vez ocurrida la masacre, muchasfamiliasdel corregimiento dePichilín se desplazaron,y otras buscaron refugio en lacabecera municipal, endonde pernoctaronpor cortotiempo y luego regresaroncon el acompañamiento de la

fuerzapública,la cual se estableció en la zona como forma de protección a los habitantes; tal acompañamiento duró cuatro meses, lo que causó temor a la población,y como las expresiones deviolenciaseguían manifestándose, poco a poco lasfamiliasresistentesiniciaronsu éxodo,entreellos los solicitantesOsear EnriqueSalgado Tovar,Donaldo VicenteSalgado Martínezy Turiano Segundo Torres Cuello,quienes se desplazaronen el año 1997, y el solicitante Ricardo RiveraSalgadoque en el año 2000 dejóabandonadas sus parcelas y casa lote. 2.12. Una vez ocurrida la masacre, muchasfamiliasdel corregimiento dePichilín se desplazaron, yotrasbuscaron refugio en la cabeceramunicipal,en donde pernoctaron por corto tiempo y luego regresaron con el acompañamiento de la fuerzapública,la cualse establecióen la zona como forma de proteccióna los habitantes; tal acompañamiento duró cuatro meses, lo que causó temor a la población,y como las expresiones deviolenciaseguían manifestándose, poco a poco lasfamiliasresistentesiniciaronsu éxodo,entreellos los solicitantes Osear EnriqueSalgadoTovar,Donaldo VicenteSalgado Martínezy TurianoSegundo TorresCuello,quienes se desplazaron en el año 1997, y el solicitanteRicardo RiveraSalgado que en el año 2000 dejóabandonadas sus parcelas y casa lote. 2.13. A raíz delhomicidiode su hermano, el solicitanteGuido de Jesús Salgado

Martínezse desplaza forzosamente en el año 2004; por su parte, para el mismo año, elsolicitanteOsear EnriqueSalgadoTovar,encontrándoseen situaciónde desplazamiento,vende informalmenteel caney y la casa de palma construida en su lote dePechilín,a un señorde nombre Beraldo Mercado.Referencia:Solicitudde Restituciónde TierrasPredio Denominado "Pechilín" Radicado: 700013121001 -2014-00196-00

Solicitante: Osear Enrique Salgado Tovar y Otros Opositor:Sin opositorconocido. 2.14. La PersoneríaMunicipalde Morroa, reportó un total de 66homicidios, cometidos en su jurisdicción,entrelos años 1996 a 2007123; de igual forma, la Direcciónde InvestigaciónCriminale Interpolde laPolicíaNacional,remitióun registro de hechosviolentosen lajurisdiccióndel municipiode Morroa,que van desde el año 2002 a 2007.

2.15. La Brigadade Infantería deMarina No. 1 informóque "para los años 19912008 en la zona en mencióndelinquíalacuadrilla35 de laONT FARC" 125 ydesde el año 1999 habíapresenciaesporádica de laONT AUC126, la cualfinalizócon su desmovilizaciónen el año 2005; así mismo, indicó que para losaños para losaños 2007 - 2009, "se logró derrotar en un 100% lascuadrillas35 y 37 de las ONT

FARC en laregiónde losMontes de María" con laimplementaciónde la operación Alcatrazy Mariscal. 2.16. En el año 2009, los solicitantes Guido deJesúsSalgado Martínezy Turiano Segundo TorresCuelloretornan al corregimiento.Pichilín,retoman la explotación de sus parcelas y sevinculannuevamente a sus casas lotes, las cuales están completamente deterioradas;en cuanto a losseñores RicardoRiveraSalgado y Donaldo VicenteSalgado Martínez,hasta la fecha no hanretornado.Por suparte, elseñorOsear Enrique Salgado Tovar, igualmente dejóabandonada su vivienda y en elaño 2004, encontrándose en laciudad de Sincelejodesempleado, y ante la propuestade compra que le realizó elseñorBeraldoMercado,le vende de manera informal elcaney y lacasa de palma, por un valorde doscientosmil pesos m/cte. ($200.000.00). 2.17.Por lamasacre de Pichilín,el Consejo de Estadocondenó a laPolicíay a la Armada Nacionala indemnizar a las familiasde cinco víctimas, porconsiderarque conocían con antelaciónsobre los planes paraperpetrarlay "no sologuardaron silencioalrespecto y nohicieronnada porevitarla,sino que además lo que resulta más reprochableesque estuvieron de acuerdo con lamisma"

3. FUNDAMENTOS FACTICOS PE CADA SOLICITANTE

3.1.ÓSCAR ENRIQUE SALGADO TOVAR - ID 142172

Identificado con la cédula de ciudadanía número 8.895.045 expedida enMorroa, Sucre, con 54 años deedad; de estadocivilunión libre ydomiciliadoen lacarrera 10 A No. 23 — 8, BarrioEl Pinar, Sincelejo,Sucre;quien solicita larestituciónde una casa lote del predioPechilín,ubicado en el corregimiento dePichilíndel municipiode Morroa, departamento de Sucre, identificadocon el foliode matrícula inmobiliariaNo. 342 - 29528. 3.1.1.El señor Osear Enrique Salgado Tovarllegó,juntoa su padre, al predio Pechilín,hace más de 40 años, durante las luchas campesinas por tierras; para ese entonces, elsolicitantetenía una edadaproximadade 10 años.Los campesinosReferencia:Solicitudde Restituciónde TierrasPredio Denominado "Pechilín" Radicado: 700013121001 -2014-00196-00

Solicitante: Osear Enrique Salgado Tovar y Otros Opositor: Sin opositorconocido. que se vincularonal citadoinmueble,destinaronuna parte del mismopara construirsus viviendas— "elcaserío"—,entreellas, la de lafamiliadel solicitante. 3.1.2. Ala edad de 17 años, elsolicitantese emancipó de suspadrese iniciósu convivenciamarital con la señora Lenis del Carmen PérezAlquerque, de cuya

uniónnacieron5 hijos.La parejaconstruyó suviviendaen el"caserío"delpredio Pechilín,era de paredes de bahareque, techo de palma, constaba de dos habitaciones,un caneypara la cocinay baño con fosa séptica. 3.1.3.Alrededordel año 1988, elsolicitanteadviertela llegada a la zona degrupos armados ilegales,quienes seidentificabancomo "PatriaLibre"y difundíansu ideologíaentrela comunidad; en la década de los años 90,ingresanal área, grupos guerrillerosdelELN y lasFARC, quienesmaltrataban y coartaban la libertad de los pobladores. Deigualforma, dos subversivas,alias"Elizabeth"y "Gina", frecuentaban el hogar del solicitante, con el propósito deconvencer y reclutara sus dos hijos mayores, de 14 y 15 años de edad en esa época, quienes nunca aceptaron. 3.1.4.Mediante Resolución No. 1649 del 20 de diciembre de 1995, el INCORA le adjudicó al solicitante y a su compañerapermanente, las parcelas 26 y 26 A del predioPechilín;tal actoadministrativofue registradoen el foliode matrícula inmobiliariaNo. 342-27261. 3.1.5.El solicitanteiba diariamentea trabajar asus parcelas, lascualesdistaban alrededor de 300 metros de su vivienda, ubicada en el"caserío". 3.1.6. El 4 de diciembre de 1996, grupos paramilitares incursionaron en el

"caserío"de Pechilín,reunieronforzosamente a loshombres de la comunidad — incluidoelsolicitante—,asesinaron a dos personas y sellevarona 7 más, quienes posteriormentefueronmasacrados.Entreestosúltimos, sehallabanDanielRivera y Luis Eduardo Salgado,cuñado y primo del solicitante,respectivamente. 3.1.7.Al día siguiente dela masacre, elsolicitante,junto a sufamiliay todala comunidad, setrasladaronal casco urbano delmunicipiode Morroa, en donde pernoctaronen la Casa de la Cultura,y al cabo de 9 días retornaronal corregimiento dePichilín. 3.1.8.La situación de violenciacontinuó,se rumoraba que iban a asesinaral solicitantey alasseñorasRosirisy Diana Sierra;no obstante,la comunidadhacía caso omiso a tales murmuraciones. Alrededor de 5meses después de la masacre, en el año 1997, son ultimadas lasseñoras Rosirisy Diana Sierra;por su parte, un comandanteguerrillero,alias"Israel",le advirtióal solicitante,a travésde su hermana Carmen Salgado, que lo iban aasesinar. 3.1.9.Pocos meses después, durante los cualesrecolectósus cosechas, el solicitantese desplazócon su familiaal municipiode Ovejas,dedicándosea trabajaren una finca,y dejandoabandonadassusparcelasy sucasa lote.Al cabo de 3años,nuevamenterecibeamenazasdelsubversivo"Israel",quienlo conminóReferencia:Solicitudde Restituciónde TierrasPredio Denominado "Pechilín"

Radicado: 700013121001 -2014-00196-00

Solicitante: Osear Enrique Salgado Tovar y Otros Opositor: Sin opositorconocido. a abandonar el municipiode Ovejas; por ello, en elaño 2001 se desplazó a la ciudad de Sincelejocon su familia. 3.1.10.En el año 2004, encontrándose en situación dedesplazamientoen Sincelejo,el solicitante vendió su casa lote al señorBeraldo Mercado, por intermediode su padre Luis EnriqueSalgado; al respectode laventa,declaróel solicitante"Desde que me vine para Ovejas lacasa donde vivíamosen elcaserío de Pichilínquedó abandonada,posteriormentecuando estuve ya acá enSincelejo como en elaño 2004 más o menos elseñor BeraldoMercado (quien vivíaen Naranjal,pertenecientealmunicipiode LosPalmitos,Sucre) me manda a decirpor intermediode mi padreLuisEnriqueSalgado...quesiyo levendíala vivienda(El caney y la casa depalma),yo aceptévendérselaal señorBeraldodebidoa que en ese entonces noteníatrabajoy como estabaabandonado y nohabíaido más por allá,acuerdocon el señorBeraldopor intermediode mipapá venderlapor elvalor de 200 milpesos...peroyo no firméningún tipo de documentos." 3.1.11.Una vez el solicitanterealizóla compraventainformaldel caney y el rancho de su casa lote, yesta al encontrarsedeshabitada,el señor comprador Beraldo

Mercado,procedió a destruirla y autilizarlos materiales para la construcción de otraviviendaen el municipiode Morroa. 3.1.12. Sólo hace dos años, el solicitante comenzó a ir al corregimiento dePichilín, a visitar asus padres,zona a laque no iba desde su desplazamientoen elaño 1997. 3.1.13.El día 15 deabrilde 2014, el señorOsearEnriqueSalgado Tovar presentó Solicitudde Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la Unidad Administrativa Especialde Gestiónde Restituciónde TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente -TerritorialSucre. 3.1.14. Por medio deoficioNo20145109793681 del 21 de julio de 2014, la Unidad paralaAtencióny ReparaciónIntegral a lasVíctimas,informóque el señor OsearEnriqueSalgadoTovarseencuentraincluidoy activoen elRegistroÚnico de Víctimas— RUV, por desplazamiento forzado ocurrido el día 7 de abril de 1998. 3.1.15.Mediantediligenciade comunicaciónrealizadael 10 de julio de 2014, a travésdeloficioNo. OS 1537 de 2014142,la Unidad AdministrativaEspecialde Gestiónde Restituciónde TierrasDespojadas,DirecciónTerritorialSucre,comunicó eliniciodel trámite deinscripciónen elRegistrodel inmueblereclamado,a las

personasque se considerarancon derechos de propiedad, posesión u ocupación sobreel mismo, sin quecomparecierainteresadoalguno. 3.1.16. A través dela ResoluciónNo. RS 0731 del 26 de agosto de 2014 — corregidamediante Resolución No. RS 1074 del 19 de noviembre de 2014 — la DirectoraTerritorial Sucre de laUnidad AdministrativaEspecialde Gestión de Restituciónde TierrasDespojadasy Abandonas Forzosamente,decidióinscribiren el Registrode TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Osear EnriqueSalgado Tovar,juntoa su núcleofamiliar.Referencia:Solicitudde Restituciónde Tierras - PredioDenominado "Pechilín" Radicado: 700013121001 -2014-00196-00

Solicitante: Osear Enrique Salgado Tovar y Otros Opositor:Sin opositorconocido. 3.1.17. Hasta la fecha, elfoliode matrículainmobiliariaNo. 342 - 29528, que identificaalpredioPechilín,no registratransferenciadelINCORA alINCODER, a pesarde existirun área deterrenode dichoinmuebleque no salióde sudominio, como en el presentecaso. 3.2. GUIDO DEJESÚS SALGADO MARTÍNEZ -ID 141341

Identificadocon la cédula de ciudadanía número 8.895.041 expedida en Morroa, Sucre, con 58 años de edad; de estado civilcasado y domiciliadoen el corregimientode Pichilín(salidaal municipiode Colosó),Morroa,Sucre;quien

solicita la restitución de unacasa lote del predioPechilín,ubicado en el corregimiento dePichilíndel municipiode Morroa, departamento de Sucre, identificadocon el foliode matrículainmobiliariaNo. 342 - 29528. 3.2.1.El señorGuido de Jesús SalgadoMartínezse vinculóa la casa lote del predio Pechilínen el año 1976, en donde construyó una vivienda de paredes de bahareque y techo depalma,en la que habitaba con sufamilia;la casa lotehacía parte de un terreno que losbeneficiariosdelpredioPechilínhabíandestinado para construir susviviendas,para lo cual descontaron pequeñasáreasde las parcelas que elINCORA les iba aadjudicar. 3.2.2.El solicitanteexplotaba el predio mediante distintas actividadesagrícolasy, juntoa suscompañeros parceleros, construyeron 12casasde baharequey techo de palma; además, laAdministraciónMunicipalde Morroa les construyó una escuelay llevó el servicio deenergía. 3.2.3.Alrededor delaño 1985, elsolicitanteadviertela llegadade grupos armados ilegales, quienes vestían deciviles,se identificacomo "PatriaLibre"y daban a conocer su ideologíaentrela comunidad.En el año 1990 ingresa a la zona el grupo ilegaldenominadoELN y luegolasFARC, con loque sealteraelordenpúblico." 3.2.4.Mediante Resolución No. 1641 del 20 de diciembre de 1995, el INCORA le

adjudicó al solicitante y a su cónyuge,SolmilaTovar de Salgado, las parcelas 22 y 22 A (El Progreso) del predioPechilín;tal acto administrativo fue registrado en los foliosde matrículainmobiliaria Nos.342-22330 y 342-22331. 3.2.5 El solicitante iba diariamente atrabajara sus parcelas dePechilín,en tanto que su cónyuge sededicabaalcuidadode sushijosy a lacrianzade animalesde corralen la casa lote. 3.2.6.Los gruposguerrillerosconvocaban a lacomunidad a reuniones, a las que los campesinos asistían obligados y los invitaban a que se vincularan a susfilas,en especiala los menores de edad; posteriormente,la situaciónde violenciase agudizó, sonasesinadasvarias personas de la comunidad, comoDiana y Rosirys Sierray Pedro Rivera.Referencia:Solicitudde Restituciónde TierrasPredio Denominado "Pechilín" Radicado: 700013121001 -2014-00196-00

Solicitante: Osear Enrique Salgado Tovar y Otros Opositor: Sin opositorconocido. 3.2.7. El 4 de diciembre de 1996, grupos paramilitares incursionan en al corregimientode Pichilín,en la zona alta del caserío endonde estaba ubicada la vivienda del solicitante y suscompañeros, y asesinaron anueve personas. 3.2.8. Al día siguiente ala masacre, el solicitante y sufamiliase trasladaronal

municipio deColosó,regresando al cabo de un día, pero el 8 de diciembre del mismo año, se desplazaron al casco urbano deMorroa,juntoa toda lacomunidad, en donde pernoctaron por 8 días, tras los cuales retornaron. 3.2.9.En el año 2004es asesinadoRamiro Salgado,hermano del solicitante;esto produjo el desplazamiento deeste último, en compañía de sufamilia,al casco urbano de Morroa,dejando su casa lote ysus parcelasabandonadas. En el añode 2009, el solicitante retornó al corregimiento dePichilíny desde entonces permanece explotando sus parcelas; encuanto a la casa lote, elabandono y el trascursodel tiempo destruyeron su vivienda,por lo cualresideen una casa de propiedadde su madre construidaen su casa lote. 3.2.10.El día 11 de abrilde 2014, el señorGuido de Jesús SalgadoMartínez presentóSolicitudde Inscripciónen el Registrode TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente ante laUnidad AdministrativaEspecialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Sucre. 3.2.11.Por medio de oficio No-20145109793681 del 21 de julio de 2014, la Unidad para la Atención yReparaciónIntegrala lasVíctimas,informóque el señor Guido de JesúsSalgado Martínezse encuentraincluidoy activo en elRegistro Único deVíctimas— RUV, por desplazamientoforzadoocurridoeldía 14 de marzo

de 2004. 3.2.12.Mediantediligenciade comunicaciónrealizadael 10 de julio de 2014, a través deloficioNo. OS 1536 de 2014152,la Unidad AdministrativaEspecialde Gestiónde Restituciónde TierrasDespojadas,DirecciónTerritorialSucre,comunicó eliniciodel trámite deinscripciónen elRegistrodel inmueblereclamado,a las personasque se consideraran con derechos de propiedad, posesión u ocupación sobre el mismo, sinque compareciera interesado alguno. 3.2.13. A través dela ResoluciónNo. RS 0731 del 26 de agosto de 2014 — corregidamediante Resolución No. RS 1074 del 19 de noviembre de 2014 — la DirectoraTerritorialSucre de la Unidad AdministrativaEspecialde Gestión de Restituciónde TierrasDespojadasy Abandonas Forzosamente,decidióinscribiren el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Guido de Jesús SalgadoMartínez,junto a su núcleofamiliar. 3.2.14.Hasta la fecha,el foliode matrículainmobiliariaNo. 342 — 29528, que identificaal predioPechilín,no registratransferenciadelINCORA al INCODER, a pesarde existirun áreade terrenode dichoinmuebleque nosalióde sudominio, como en el presentecaso.Referencia:Solicitudde Restituciónde Tierras - PredioDenominado "Pechilín" Radicado: 700013121001 -2014-00196-00

Solicitante: Osear Enrique Salgado Tovar y Otros Opositor:Sin opositorconocido.

3.3.DONALDO VICENTE SALGADO MARTÍNEZ - ID141329.

Identificadocon lacédula de ciudadaníanúmero 9.307.552 expedida en Corozal, Sucre,con 70 años de edad; de estado civilcasado y domiciliadoen el corregimientode Pichilín(ala salidapara elmunicipiode Colosó),Morroa,Sucre; quiensolicitala restituciónde una casa lotedel predioPechilín,ubicadoen el corregimientode Pichilíndel municipiode Morroa, departamento de Sucre, identificadocon el foliode matrículainmobiliariaNo. 342 - 29528. 3.3.1.El señorDonaldo VicenteSalgadoMartínezse vinculóal predioPechilín, mediante las luchas campesinas por tierras, en el año 1970, en donde se dedicaron a cultivar.En el año 1976, el solicitante,junto a otroscampesinos, construyeron sus viviendas en unsectordel referido predio y, con eltranscursodel tiempo, erigieronun colegio y uncentrode salud. 3.3.2.Mediante Resolución No. 1625 del 20 de diciembre de 1995, el INCORA le adjudicóalsolicitantey a su compañera permanente,Ana FeliciaRiveraFeria,las parcelas 12 y 12 A del predioPechilín;tal actoadministrativofue registrado en el foliode matrículainmobiliariaNo. 342-15980.

3.3.3.Para la misma época en que se adelantó elprocesode adjudicacióndel predio, el solicitante y una parte de sus compañeros, acordaron con elINCORA que les descontaran un área de lasparcelasque lecorrespondían,con el objeto de destinarelremanente delinmueble al "caserío", el colegio, lacancha de fútboly el parque. 3.3.4. Alrededor del año 1995, el solicitante advirtió la presencia de grupos armados ilegalesen la zona; además, fueron perpetradoshomicidiosde miembros de lacomunidad, como losde Pedro Rivera yMiguelVitola. 3.3.5.El 4 de diciembre de 1996, grupos paramilitares incursionaron en el corregimientode Pichilín,reunierona lacomunidad,asesinaron a dos personas y se llevaron asietemás, a losque luego masacraron. 3.3.6. A raíz de la masacre, el solicitante se trasladó con sufamiliaa lafincala Florida,de propiedadde supadre,en donde permaneciópor unos días,durante los cuales iba diariamente al caserío del predioPechilín.Posteriormente, el solicitantey sufamiliaretornarona suviviendaen elpredioPechilín,pueslafuerza públicaacompañaba constantementea lacomunidad. 3.3.7.Luego de tresmeses de haberretornadoal caseríoy al predioPechilín,la fuerzapúblicaabandonóla zona,lo cualfueaprovechadoporlosgruposarmados ilegales,quieneslatransitabanfrecuentemente;a causadeello,elsolicitantetomó

la decisiónde desplazarse,juntocon su familia,a la fincaSalsipuedes,de propiedaddelseñorFelipeMadera,lacualcolindacon su parcelade Pechilínyestá a unoscincominutosdel caserío dedichopredio,en donde-según lo señala el solicitante-estaban más seguros puesto queestabaalejada de la carretera, que era por dondeentrabanlos gruposilegales.Referencia:Solicitudde Restituciónde TierrasPredio Denominado "Pechilín" Radicado: 700013121001 -2014-00196-00

Solicitante: Osear Enrique Salgado Tovar y Otros Opositor: Sin opositorconocido. 3.3.8.En el año 1997,fueronultimadosun primodelsolicitantey dosprimosde su compañera permanente, de los cuales elsolicitanteno señala sus nombres, ni lugarde loshechos. 3.3.9. Hasta la fecha, el solicitante vive en la fincaSalsipuedesy trabajaen su parcela dePechilín;en cuanto a su casa lote, endonde el INURBE le estaba construyendo una vivienda,se encuentra abandonada. 3.3.10.El día 10 deabrilde 2014,el señorDonaldo VicenteSalgadoMartínez

presentóSolicitudde Inscripciónen el Registrode TierrasDespojadasy Abandonadas Forzosamenteante laUnidad AdministrativaEspecialde Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Sucre. 3.3.11.Consultado el Portal Vivante, seconstatóque el señor Donaldo Vicente

SalgadoMartínezseencuentraincluidoy activoen el RegistroÚnico de VíctimasRUV, por desplazamientoforzadoocurridoel día 8de diciembrede 1996. 3.3.12.Mediantediligenciade comunicaciónrealizadael 10 de julio de 2014, a travésdel oficioNo. OS 1535 de 2014161,la Unidad AdministrativaEspecialde Gestiónde Restituciónde TierrasDespojadas,DirecciónTerritorialSucre,comunicó eliniciodel trámite deinscripciónen elRegistrodel inmueblereclamado,a las personasque se consideraran conderechos de propiedad, posesión u ocupación sobreel mismo, sinque comparecierainteresadoalguno. 3.3.13. Através delaResoluciónNo. RS 0731 del26 de agosto de2014 -corregida mediante Resolución No. RS 1074 del 19 de noviembre de 2014la Directora TerritorialSucre de la Unidad Administrativa Especialde Gestiónde Restituciónde Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente,decidióinscribiren elRegistrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Donaldo Vicente SalgadoMartínez,juntoa su núcleofamiliar. 3.3.14.Hasta lafecha,elfoliode matrículainmobiliariaNo. 342 - 29528,que identificaalpredioPechilín,no registratransferenciadelINCORA alINCODER, a pesar deexistirun área de terreno dedichoinmuebleque nosalióde sudominio, como en elpresentecaso.

3.4.TURIANO SEGUNDO TORRES CUELLO - ID 141770

Identificadocon la cédulade ciudadaníanúmero 3.856.834expedidaen Chalán, Sucre, con 68 años de edad; deestado civilunión libre ydomiciliadoen el corregimientode Pichilín(allado del puesto desalud),Morroa, Sucre;quien solicitala restituciónde una Casa lote del predio Pechilín,ubicado en el corregimientode Pichilíndel municipiode Morroa, departamentode Sucre, identificadocon el foliode matrículainmobiliariaNo. 342 - 29528. 10Referencia:Solicitudde Restituciónde TierrasPredio Denominado "Pechilín" Radicado: 700013121001 -2014-00196-00

Solicitante: Osear Enrique Salgado Tovar y Otros Opositor:Sin opositorconocido. 3.4.1.El señorTurianoSegundo TorresCuellose vinculóal predioPechilínen el año 1973, medianteinvasión,en donde construyóun caney que leservíade vivienda. 3.4.2.Mediante Resolución No. 1623 del 20 de diciembre de 1995, el INCORA le adjudicóal solicitantey a su compañera permanente,Ledisdel Carmen Tovar Rivera,las parcelas24 y 24 A del predioPechilín;tal actoadministrativofue registradoen elfoliode matrículainmobiliariaNo. 342-15994. 3.4.3.El solicitantey sus demás compañeros,previoa la adjudicación,le

solicitaronalINCORA que les descontaran un área de terreno de lasparcelasque lescorrespondían,quedando así un remanentedel prediodestinadoal "caserío", en donde habían construidosus viviendasdesde hacía más de 20 años, cuando invadieron el inmueble. 3.4.4. Alrededor del año 1996, muchas personas del predioPechilínresultaron beneficiadas de un proyecto de viviendas delINURBE; para ese entonces,la fuerza públicahizo presenciapor un lapsode 15 días en el predioPechilín,lo que desconcertóal solicitante, puesestosno transitabanfrecuentementela zona. 3.4.5. El 4 de diciembre de 1996, grupos paramilitares irrumpieron en el corregimientode Pichilín,específicamenteal "caserío"del predioPechilín,en donde perpetraronuna masacre;durante estaincursión,la viviendadelsolicitante fue quemada, una tienda de supropiedad,que funcionabaal lado dela misma, fue saqueada, ylasmesas debillarque teníafueronincineradas. 3.4.6. A raíz de la masacre, elsolicitante,su familia,y demás pobladores, pernoctaronpor un corto tiempo enla casa comunal delmunicipiode Morroa, retornando aPichilínen compañía dela fuerzapública;pero en el mes de enero de 1997, el solicitante y sufamiliase desplazaron almunicipiode Sincelejo, dejando todo abandonado.

3.4.7.En Sincelej

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