JUZ SINCELEJO - 2021 01 Ene D700013121003202000026000Sentencia2021112102210
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2021 01 Ene D700013121003202000026000Sentencia2021112102210
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado No. 700013121003-2020-00026-00
Código: FRTS015
Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 58
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADOEN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA
Sincelejo, Sucre, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO A TRATAR
Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas promovida por la señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Sucre y Córdoba, hoy Dirección Territorial Bolívar.
2. ANTECEDENTES
2.1.- Desde el inicio de este trámite especial , se afirmó que el inmueble que en otrora fue abandonado por l a señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA, se denomina “VAGA SECA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 342-10696 y cédula catastral No. 70 -230-00-01-00-00-0001-0241-0-00-000000, ubicado en la vereda Garrapata , municipio de C halán, departamento de Sucre.
No. 342-10696 y cédula catastral No. 70 -230-00-01-00-00-0001-0241-0-00-000000, ubicado en la vereda Garrapata , municipio de C halán, departamento de Sucre.
2.2.- Para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de la solicitante alega como hechos concretos los siguientes:
Narra la solicitante, que el inmueble “VAGA SECA” lo adquirió por compraventa al señor Gabriel Ángel Mejía Montoya, en el año de 1993 mediante escritura pública 321 de la Notaría Únic a de Corozal, el cual comprende un área de 10 hectáreas. Los recursos utilizados para la compra del inmueble provinieron de la venta previa de un predio que tenía la solicitante , ubicado en el corregimiento Cerrito de la Palma del municipio de Sincelejo.
TIPO DE PROCESO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS.
SOLICITANTE: GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA.
PREDIO: “VAGA SECA”.Radicado No. 700013121003-2020-00026-00
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La tradición de esa venta se produjo con la inscripción del título (escritura pública 321) en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-10696 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal.
El inmueble una vez adquirido, fue destinado por la señora GLADYS ISABEL
- en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-10696 de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de Corozal.
El inmueble una vez adquirido, fue destinado por la señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA a agricultura y ganadería. Del total del área, destinaba para agricultura 2 hectáreas para sembrar maíz, 2 hectáreas para sembrar ñame y yuca, y el resto era para pastoreo de animales. A su vez contaba con frutal es, arroz, plátano, abundante agua, ya que por el predio pasan quebradas y tiene dos ojos de agua viva.
En el predio tenía aproximadamente 10 vacas, adquiridas con un préstamo que sacó a la extinta Caja Agraria ; sin embargo, solo alcanzó a hacer unos abo nos pues tuvo la necesidad de abandonar el predio, y en vista de la falta de explotación y producción de la tierra y los semovientes, dejó de cancelar el crédito mencionado. La solicitante en vista de las insistentes y reiteradas llamadas de la entidad financiera para el pago de las cuotas atrasadas, realizó un abono por un millón de pesos, pero en vista de la situación no pudo realizar más abonos, la entidad acreedora procedió a hacer exigible el crédito respaldado en la hipoteca de la finca, procediendo vía judicial a obtener el embargo del mismo desde el año 1995, no obstante, menciona que el banco desde entonces no la ha llamado ni tampoco han visitado el predio.
Que dentro del inmueble tenían tres casas en buen estado hechas en palma de bareque de excelente calidad de madera, siendo amplias y confortables, además
tampoco han visitado el predio.
Que dentro del inmueble tenían tres casas en buen estado hechas en palma de bareque de excelente calidad de madera, siendo amplias y confortables, además que tenían un corral para los animales. Sin embargo, el predio no contaba con servicios públicos domiciliarios.
Ningún miembro de su familia vivía en la finca, pero la frecuentaban constantemente, en ocasiones se quedaban hasta quince días seguidos, como quiera que de ella subsistían ya que el producido de la explotación de la misma era destinado para la satisfacción de sus necesidades básicas. Precisa que toda la familia vivía en la ciudad de Sincelejo.
Menciona a la Unidad que tenía un cuidandero en la finca de nombre Carlos Aldana, encargado de la atención de los animales y cultivos. Esta persona l eRadicado No. 700013121003-2020-00026-00
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contaba de la presencia de la guerrilla y lo s enfrentamientos entre estos y la Fuerza Pública. Asimismo, para los años 1993 y 1994, la solicitante escuchaba rumores sobre presencia guerrillera pero no se percataba de nada y seguía tranquila con las labores de la finca.
Aduce, que la situación de orden público se deterioró sustancialmente con el acontecimiento o atentado llamado “Burro Bomba”, ocurrido en el año 1996, que produjo la muerte de varios integrantes de la Policía Nacional en el casco urbano del municipio de Chalán. Desde ese momento, la guerrilla de las FARC se
acontecimiento o atentado llamado “Burro Bomba”, ocurrido en el año 1996, que produjo la muerte de varios integrantes de la Policía Nacional en el casco urbano del municipio de Chalán. Desde ese momento, la guerrilla de las FARC se apoderó de toda la localidad, al punto que no existían miembros de la Fuerza Pública, por ende, ellos tenían el dominio y control absoluto del territorio. En vista de eso, la guerrilla comenzó a prohibir el acceso de campesinos a sus fincas, sin el visto bueno de ellos, entre ellos, la solicitante Mercado de Zuluaga no podía sacar la cosecha que ella tenía en el predio porque la guerrilla se lo impedía. Fue así, ante el temor que le sucediera algo contra su vida e integridad, y ante el miedo generalizado de la comunidad por la ostensible presencia guerrillera, optó por abandonar forzosamente el predio, cuya causa de ese suceso se relaciona con el conflicto armado que se suscitaba en todo el municipio donde se ubica el inmueble.
Señala la solicitante, que la guerrilla le impedía a su cuidandero bajar la cosecha, y exigían que quien tenía que hacer esa labor era la propietaria, y mientras ella no fuera al predio a sacar la cosecha, ésta no podía salir. Al ver esto, ella decidió no acercarse al predio por temor de suceder un infortunio, prefiriendo que se echara a perder todos los productos agrícolas recolectados. Perdió todos sus animales y cosechas por la imposibilidad de acceder a su finca, ya que no había permiso de la guerrilla de ir hasta la zona de ubicación del predio.
Producto de enfrentamientos entre Fuerza pública y Guerrilla de las FARC, se
animales y cosechas por la imposibilidad de acceder a su finca, ya que no había permiso de la guerrilla de ir hasta la zona de ubicación del predio.
Producto de enfrentamientos entre Fuerza pública y Guerrilla de las FARC, se ocasionó la incineración de las casas o viviendas que tenía en el predio.
Como hecho comparativo, antes del suceso del “Burro Bomba”, si bien había rumores de la presencia de la guerrilla mencionada en zona de ubicación del predio, era una zona tranquila donde se podía ejercer libremente la agricultura y el acceso a la tierra no era limitado o dificultoso.Radicado No. 700013121003-2020-00026-00
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Luego del “Burro Bomba”, la solicitante abandonó forzosamente el predio y hasta la fecha no se ha acercado o retornado al mismo a efectos de retomar las labores campesinas que ejercía hasta antes del mencionado suceso delictivo. Dicho predio nunca fue vendido, arrendado o algo similar.
Tal como lo muestra el Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la UAEGRTD Territorial Sucre, el predio se ubica en la Serranía de Coraza y Montes de María, declarada como zona de reserva de protección forestal, dada la alta y abundante producción de agua para consumo humano, cuyas implicaciones se esbozarán en líneas posteriores.
La señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA presentó solicitud de
abundante producción de agua para consumo humano, cuyas implicaciones se esbozarán en líneas posteriores.
La señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA presentó solicitud de inscripción del predio “VAGA SECA” en el RTADF, el 22 de octubre de 2010. Como consecuencia de ello se inició el trámite administrativo especial a efectos de verificar si el predio reúne los requisitos de la Ley 1448 de 2011, para ser incluido en el mencionado registro. Siendo así, la UAEGRTD Territorial Sucre, expidió la Resolución No. RS 00527 de abril 25 de 2016, por el cual se ordenó inscribir en el RTADF a la solicitante en mención como propietaria del predio
“VAGA SECA”.
En virtud de lo anterior, la señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA, presentó solicitud de representación judicial par a efectos que la UAEGRTD DT Sucre, fungiera como su representante en la solicitud judicial de restitución de tierras, la cual fue aceptada mediante Resolución No. RS 01273 de 27 de septiembre de 2015.
2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Sucre y Córdoba, hoy Territorial Bolívar, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:
Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA, y el de su cónyuge ORLANDO ENRIQUE ZULUAGA GONZÁLEZ, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concorda ncia con el parágrafo 4 del artículo 91
ZULUAGA GONZÁLEZ, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concorda ncia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirle materialmente el predio “VAGA SECA” identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-10696, comoRadicado No. 700013121003-2020-00026-00
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medida de reparación integral, de conformidad con lo es tablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.
Como medida de reparación integral, ordenar la restitución material del predio “VAGA SECA ”, ubicado en la vereda Garrapata, municipio de Chalán, departamento de Sucre, a favor de la señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA y su cónyuge, víctima del conflicto armado en los términos de los dispuesto en la Ley 1448 de 2011, cuya área se sujeta a la georreferenciación realizada por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Sucre. Que la restitución solic itada, se circunscriba al retorno integral y efectivo del predio mencionado, donde se garantice el acceso, uso y explotación económica a través de actividades relacionadas con las labores del campo.
Como consecuencia de lo anterior, conminar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE y a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SUCRE
de actividades relacionadas con las labores del campo.
Como consecuencia de lo anterior, conminar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SUCRE – CARSUCRE, nominador y administrador, respectivamente, del Área de Reserva Forestal Protectora Serranía de Coraza y Montes de María (Serranía de San Jacinto), para que definan las actividades sostenibles que podrán desarrollarse en los predios restituidos, en aras de garantizar la estabilización socio económica de las víctimas, sin que se afecte el desarrollo de los proyectos productivos que ordene como consecuencia de la restitución material del predio.
En el caso en que no proceda la restitución material del predio, por las razones explicadas en el acápite 6.7. de la presente solicitud, ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRA S - ANT, adjudicar a la solicitante GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA, una porción de tierra individual equivalente al predio restituido en cuanto a la potencialidad productiva agropecuaria de: los suelos, el clima y los recursos hídricos, su desarrollo soc ioeconómico, la infraestructura vial, los servicios básicos, así como el encadenamiento a los mercados dentro y fuera de la zona de ubicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° numeral 3° del Decreto 1277 de 2013, “Por el cual se establece un programa especial de dotación de tierras”, norma recogida en el Título 18 del Decreto Único 1071 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.Radicado No. 700013121003-2020-00026-00
2015 Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.Radicado No. 700013121003-2020-00026-00
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Como consecuencia de lo anterior, se establezca un plazo cort o y perentorio, para que la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, lleve a cabo la adjudicación de los nuevos terrenos, en virtud de la procedencia de la reubicación definitiva derivada de la imposibilidad de explotar económicamente dicho predio dada su afectación ambiental.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley 1448 de 2011 la señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA, presentó ante la UAEGRT Territorial Sucre, hoy Territorial Bolívar, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio rural denominado “VAGA SECA ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 342-10696 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre), ubicado en la vereda Garrapata , municipio de Chalán, Departamento de Sucre.
El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución RS 00527 de 25 de abril de 2016, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora GLADYS
El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución RS 00527 de 25 de abril de 2016, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA, junto a su núcleo familiar, como solicitantes del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial.
Acreditado lo expuesto, la señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA , amparada en los cánones normativos 81 y s.s. de la Ley 1448 de 2011, requiri ó y acept ó la representación judicial de la UAEGRTD, entid ad que mediante Resolución RS 01273 del 27 de septiembre de 2016 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.
3.2.- Del trámite jurisdiccional.
El trámite jurisdiccional inici ó con la presentación de la solicitud el día 30 de septiembre de 2016, avocándose su conocimiento mediante auto proferido el día 3 de octubre del mismo año. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio elRadicado No. 700013121003-2020-00026-00
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día 13 de octubre de 201 6, por medio del cual es admitida , atendiendo los
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día 13 de octubre de 201 6, por medio del cual es admitida , atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícul a inmobiliaria No. 342-10696 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de tradición y libertad allegado por la referida entidad correspondiente y que milita a folios 515 - 520 del expediente. Igualmente, mediante oficios No s. 1950, 1951, 1953, 1970, 1972, 1974 y 1975, fueron notificados la Gobernación de Sucre, el Alcalde de Chalán, el Procurador Judicial para la Restitución de Tierras de Sincelejo, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, el Banco Agrario y el Personero del Municipio de Chalán.
Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre y
Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre y Córdoba, hoy Dirección Territorial Bolívar, mediante escrito radicado el día 28 de noviembre de 2016 allega al expediente las publicaciones en los periódicos El Meridiano de Sucre y en el periódico El Espectador de fecha 13 de noviembre de 2016, así como la certificación de la emisora RCN Radio, en donde se informa que se dio lectura los días 9 y 16 de noviembre del año 201 6, anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “VAGA SECA”.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2017 se designó curador Ad – litem a las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el bien inmueble objeto de restitución, recayendo la labor encomendada sobre el doctor CARLOS ANDRÉS BELTRÁN AGÁMEZ, quien se notificó el día 2 de noviembre de 2017, y en su oportunidad presentó contestación a la solicitud dentro del término legal.
Una vez surtidas las actuaciones judiciales correspondientes, el 19 de julio de 2019 se abrió el proceso a pruebas (fls. 1072 a 1107).
En vista de que el presente proceso se trataba de una solicitud acumulada que buscaba la restitución de los predios denominados “VAGA SECA” y “SERENORadicado No. 700013121003-2020-00026-00
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buscaba la restitución de los predios denominados “VAGA SECA” y “SERENORadicado No. 700013121003-2020-00026-00
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ABAJO”, y como quiera que se habían admitido oposiciones, mediante auto del 22 de octubre de 2019 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que profiera sentencia.
Ahora bien, toda vez que l a Sala Especializada en mención mediante auto proferido el 22 de septiembre de 2020, resolvió “Decrétese la ruptura procesal de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a favor de la señora Gladys Isabel Mercado de Zuluaga sobre el predio V aga Seca identificado con FMI 342-10696”, teniendo en cuenta que sobre la misma no se presentó oposición, careciendo la Sala Especializada de competencia para proferir sentencia, a través de auto del 13 de octubre de 2020 se ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por dicha Sala.
De esta manera, procede entonces pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite.
4. CONSIDERACIONES
4.1.- La competencia.
Es competente esta j udicatura para proferir la correspondiente sentencia de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución
el presente trámite.
4. CONSIDERACIONES
4.1.- La competencia.
Es competente esta j udicatura para proferir la correspondiente sentencia de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con el artículo 79, inciso 2º, de la Ley 1448 de 2011.
4.2.- De los requisitos formales del proceso.
El presente proceso jurisdiccional se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011-, respetando los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, y el debido proceso tanto de la solicitante como de terceros que se pudieran ver afectados con este trámite, advirtiendo desde ya que no se reconocieron opositores, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo el asunto.
4.3.- Problema jurídico.Radicado No. 700013121003-2020-00026-00
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La controversia planteada se centra en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras solicitada por la señora GLADYS ISABEL MERCADO DE ZULUAGA, en calidad de propietaria, a la luz de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la
de propietaria, a la luz de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas del conflicto armado int erno, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia.
Para ello, habrá de establecerse si la solicitante ostenta la calidad de víctima, a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, para hacerse acreedora a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa. Para tales efectos se abordará lo normado en la precitada ley y demás concordantes, así como el precedente jurisprudencial, que conlleven a tomar una decisión ajustada a derecho dentro del marco de los postulados de la justicia transicional.
4.4.- Fundamentación fáctica y jurídica vinculada con el problema propuesto. 4.4.1.- Concepto de víctima según el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. El Estado c olombiano a través d e la Ley 1448 de 2011 implementó diversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto a rmado interno: medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individual y colectivo, dentro de un marco de justicia transicional.
Estas medidas implementadas van dirigidas a las víctimas1, directas o indirectas, siendo definidas las primeras, en el inciso 1º del artículo 3 ibídem, al señalar que son todas aquellas personas que sufrieron un daño como conse cuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
siendo definidas las primeras, en el inciso 1º del artículo 3 ibídem, al señalar que son todas aquellas personas que sufrieron un daño como conse cuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
1Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otro s documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.Radicado No. 700013121003-2020-00026-00
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De otra parte, los incisos 2º y 3º de la citada disposición, consideran otras dos (2) categorías de víctimas, las cuales fueron definidas en los siguientes términos por la Honorable Corte Constitucional:2 “(…) de las pautas contenidas en los dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de
categorías de víctimas, las cuales fueron definidas en los siguientes términos por la Honorable Corte Constitucional:2 “(…) de las pautas contenidas en los dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficios establecido s por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la norma acusada.…”.
De dicha definición se extractan tres elementos para considerarse destinatario de la referida Ley de Víctimas, así:
4.4.2.- Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985.
Acerca de la noción de daño ha señalado el Consejo de Estado: “(…) importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro”.
hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro”.
4.4.3.- Que h aya sido sujeto de hechos que impliquen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos.
Con la expedición de la Constitución Política de 1991 se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes la inclusión efectiva en nuestro ordenamiento jurídico de normas de Derecho I nternacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos , y se acoge
2Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, páginas 22 a
24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.Radicado No. 700013121003-2020-00026-00
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el concepto de bloque de constitucionalidad a través del cual se reconoce la jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internacionales.
La Honorable Corte Constitucional ha definido esta figura en los siguientes términos: “(…) como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como
La Honorable Corte Constitucional ha definido esta figura en los siguientes términos: “(…) como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constituc ión, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu”3.
Debido a la decantación que ha tenido esta figura por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, se ha venido señalando expresamente por el legislador en la expedición de algunas leyes, ejemplo de ello lo vemos en la Ley 1448 de 2011 en cuyo artículo 27 preceptúa que: “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad…..”.
Para el caso, la acción de restitución y/o formalización de tierras , busca restituir a sus titulares4, predios que fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasión del conflicto armado interno, hac iéndose necesario limitar los comportamientos delictuales que pueden implicar la infracción o violación grave de las normas atrás referidas, concluyendo que es el del ito denominado
ocasión del conflicto armado interno, hac iéndose necesario limitar los comportamientos delictuales que pueden implicar la infracción o violación grave de las normas atrás referidas, concluyendo que es el del ito denominado Desplazamiento Forzado5 el detonante de todas estas situaciones irregulares.
Colombia cuenta con un amplio marco normativo que ha ratificado los tratados internacionales que hacen alusión a la condición de víctimas de los desplazados
3Corte Constitucional Sentencia C – 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P.
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.
4 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y mod oo que se comporten con ánimo de señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción –derecho real provisionalo los explotadores
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