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JUZ SINCELEJO - 2021 03 Mar D700013121001201800033000Sentencia2021312163646

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2021 03 Mar D700013121001201800033000Sentencia2021312163646
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 2018-00033-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 30

JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA

Sincelejo, marzo doce (12) de dos mil veintiuno (2021).

Tipo de proceso: Restitución de Tierras.

Solicitante: Sixto Herrara Silgado

Oposición: Sin Opositor.

Predio: “Bellavista”.

1. ASUNTO A TRATAR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo a que en el presente proceso no hubo oposición a la solicitud de restitución y se allegaron las pruebas decre tadas de oficio, se dispone el d espacho a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas, promovida por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas - Territorial, Córdoba - Sucre, en representación del señor Sixto Herrera Silgado, referente al predio denominado “Bellavista” el cual se encuentra ubicado en corregimiento de Libert ad, municipio de San Onofre, departamento de Sucre.

2. FUNDAMENTO FACTICOS.

2.1. En el año 1970, el señor Sixto Herrera Silgado recibió del extinto INCORA la adjudicación de la parcela 31 del predio de mayor extensión denominado “Comisario - Sabanetica – Mata Tigre” a través de escritura pública Nº 325 del 8 de mayo de

adjudicación de la parcela 31 del predio de mayor extensión denominado “Comisario - Sabanetica – Mata Tigre” a través de escritura pública Nº 325 del 8 de mayo de 1970 autorizada en la Notaria Segunda de Sincel ejo, predio que denominó “Bellavista”, el inmueble fue explotado con agricultura de autoconsumo, el solicitante residía en un caserío del corregimiento de Libertad, 2.2. Que para el año de 1997, ingresaron al corregimiento Libertad miembros de un grupo armado ilegal no identificado, comandados por una persona forastera conocido como “Danilo”, quienes impusieron a los habitantes del corregimiento que debían pagarles a ellos el impuesto de catastro de las parcelas tituladas por el INCORA en la región; y que en ese tiempo un funcionario de la empresa Camaronera de Acuacultura S.A., de apellido Cárdenas, propuso a los propietarios de unidades agrícolas familiares (parceleros) situadas en el inmueble de mayor extensión llamado Comisario – Sabanetica – Mata Tigre, que permutaran o vendieran sus parcelas a la sociedad mencionada. 2.3. Los habitantes del corregimiento de Libertad conformaron una asociación para oponerse a la venta de sus predios, liderada por el señor Jesús María Banquez Estremor, en calidad de presidente y Re mberto Herrera Rocha (hijo del solicitante) como secretario; falleciendo en el año 1997 el señor Jesús María Banquez víctima de homicidio, cometido presuntamente por las AUC. 2.4. Luego del homicidio del señor Jesús María Banquez Estremor, varios adjudicatarios del bien “Comisario – Sabanetica – Mata Tigre” decidieron vender sus predios a la

de homicidio, cometido presuntamente por las AUC. 2.4. Luego del homicidio del señor Jesús María Banquez Estremor, varios adjudicatarios del bien “Comisario – Sabanetica – Mata Tigre” decidieron vender sus predios a la Sociedad Camaronera de Acuacultura S.A., pero el señor Sixto Herrera continuó explotando su UAF; y en lo sucesivo recibió perturbación al ejercicio de su derecho de propiedad sobre “Bellavista”, pues presuntos miembros de las AUC destruían sus cultivos.Radicado No. 2018-00033-00

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2.5. El empleado de la Sociedad Camaronera de Acuacultura S.A., de apellido Cárdenas, continuó asistiendo a su casa de habitación para insistir en la propuesta de venta o permuta del inmueble “Bellavista”, argumentando que el desarrollo de actividades de la empresa comprendía anegar con agua de mar las tierras vecinas adquiridas, lo que causaría la erosión de su parcela. 2.6. En el año 2001, el solicitante aceptó verbalmente permutar el predio “Bellavista” con la Empresa Camaronera de Acuacultura S.A., acordando entregar su UAF a cambio de recibir la titulación de un inmueble distinto y el pago de $15.000.000 en efectivo por concepto de sembrados existentes en la parcela. La sociedad en m ención le canceló al reclamante la suma de $15.000.000 en la ciudad de Cartagena, pero no cumplió con la entrega y titulación de otro predio. 2.7. Posterior al convenio verbal mencionado, la Empresa Camaronera de Acuacultura

canceló al reclamante la suma de $15.000.000 en la ciudad de Cartagena, pero no cumplió con la entrega y titulación de otro predio. 2.7. Posterior al convenio verbal mencionado, la Empresa Camaronera de Acuacultura S.A., explotó el predio “Bellavista” de forma autónoma, sin formalizar la permuta convenida. La empresa nunca más le respondió al solicitante por el otro predio que acordaron le iban a entregar. 2.8. Según información notarial y registral del predio “Bellavista”, este fue vendido por el solicitante a la Sociedad Cartagenera de Acuacultura S.A., mediante escritura pública Nº 326 del 24 de abril de 2009 autorizada en la Notaría Única de San Onofre, registrada el 29 de abril de 2009 en el folio de matrícula Nº 340-85377 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo. 2.9. Tomando en cuenta que registralmente el bien figura vendido por Sixto Herrera Silgado en una época en la cual el estado había retomado el control territorial de San Onofre, las AUC estaban desmovilizadas y no se registraban hechos de violencia sociopolítica en ese municipio, la Unidad solicitó a la Notaría respectiva copia de la escritura pública de compraventa mencionada con el fin de analizar el contrato y someterlo a contradic ción del peticionario, encontrando que el instrumento no está firmado a ruego, requisito necesario para su validez porque el solicitante es analfabeta, contaba con 78 años en el año 2009, y tenía limitación visual por su edad y accidente, no expresa el número de cédula de ciudadanía del vendedor, y a pesar

firmado a ruego, requisito necesario para su validez porque el solicitante es analfabeta, contaba con 78 años en el año 2009, y tenía limitación visual por su edad y accidente, no expresa el número de cédula de ciudadanía del vendedor, y a pesar de indicar que tiene anexos protocolizados, estos no se encuentran archivados en la Notaría que la autorizó. 2.10. El día 27 de septiembre de 2013 el señor Sixto Herrera Silgado, a través de su apoderado, el señor Remberto Herrera Rocha presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 2.11. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2 015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RR 00850 del 30 de mayo de 2017, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nomb re del señor Sixto Herrera Silgado. 2.12. El señor Sixto Herrera Silgado, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en R estitución de Tierras de Sincelejo.Radicado No. 2018-00033-00

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3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DE SU NÚCLEO FAMILIAR

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3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DE SU NÚCLEO FAMILIAR

A continuación se detalla la identificación de la solicitante y de los miembros de su núcleo familiar.

3.1. Solicitante: Sixto Herrera Silgado identificado con cédula de ciudadanía N° 965.053.

3.2. Núcleo familiar:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN ACTUAL DEL NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL

NOMBRE

1

NOMBRE

2

APELLIDO

1

APELLIDO

2 IDENTIFICACIÓN

PARENTESCO

CON EL

TITULAR

FECHA DE

NACIMIENTO

(ddmmaa)

ESTADO

(vivo, fallecido o desaparecido) DOMICILIO ACTUAL Benjamín No aplica Herrera Rocha 73112236 Hijo 22/05/1964 Vivo San Onofre Remberto Antonio Herrera Rocha 73073461 Hijo 18/10/1958 Vivo San Onofre Ana Victoria Herrera Rocha 23.126.621 Hija 22/11/1956 Vivo San Onofre Marcelino No aplica Herrera Rocha 73.097.556 Hijo 09/03/1960 Vivo San Onofre Levinson No aplica Contreras Pérez TI 1.101.441.627 Hijo criado 28/11/1998 Vivo San Onofre

4. PRETENSIONES

4.1. Pretensiones Principales

PRIMERO: DECLARAR que el solicitante Sixto Herrera Silgado, identificado con cédula de ciudadanía N° 965053 expedida en San Onofre , es titular del derecho fundamental a la

4. PRETENSIONES

4.1. Pretensiones Principales

PRIMERO: DECLARAR que el solicitante Sixto Herrera Silgado, identificado con cédula de ciudadanía N° 965053 expedida en San Onofre , es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación a l predio denominado “Bellavista”, descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante Sixto Herrera Silgado, identificado con cédula de ciudadanía N° 965053 expedida en San Onofre, respecto del predio “Bellavista”, ubicado en el departamento de Sucre, municipio de San Onofre, corregimiento Libertad, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 12 hectáreas más 4291 metros cua drados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: APLICAR la presunción contenida en el numeral 2º) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante Sixto Herrera Silgado, iden tificado con cédula de ciudadanía Nº 965053 fue despojado del predio, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 – a través de negocio jurídico de compraventa protocolizado en la escritura pública No. 326 del 24 de abril de 2009.

CUARTO: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado

solicitud –acápite 1 – a través de negocio jurídico de compraventa protocolizado en la escritura pública No. 326 del 24 de abril de 2009.

CUARTO: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el señor Sixto Herrera Silgado y la empresa Cartagenera de Acuacultura Ltda, respecto del predio solicitado en restitución, protocolizado en la escritura pública No. 326 del 24 de abril de 2009.Radicado No. 2018-00033-00

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QUINTO: En consecuencia, se DECLARE la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, respecto del predio solicitado en restitución.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 340-85377, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea cont raria al

cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea cont raria al derecho de restitución , de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la L ey 1448 de 2011.

OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros so bre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, actualizar el folio de matrícula N° 340 -85377, en cuanto a su área, linderos y los titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

DÉCIMO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de S ucre, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 340-85377, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, adelante la actuación catastral que corresponda.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho

de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) la inscripción del solicitante y su núcleo familiar, en el Registro Único de Victimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

DECIMO CUARTO: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en el corregimiento Libertad, municipio de San Onofre, departamento de Sucre.Radicado No. 2018-00033-00

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4.2. Pretensiones Subsidiarias.

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, en caso de no ser posible la restitución, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 4 40 de 2016. Lo anterior

conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 4 40 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada s las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad A dministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 4.3. Pretensiones complementarias.

4.3.1 ALIVIOS DE PASIVOS ORDENAR al Alcalde del municipio de San Onofre, Sucre, dar aplicación al Acuerdo N° 006 del 28 de noviembre de 2013 , y en consecuencia condonar las sumas causadas entre el año 2001 y hasta la fecha en que se profiera sentencia por concepto de impuesto pred ial, tasas y otras contribuciones, del predio “Bellavista”, ubicado en el corregimiento Libertad, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, identificado con código catastral 707130002000000020043000000000 y matricula inmobiliaria 340-85377.

ORDENAR al Alcalde del municipio de San Onofre, Sucre, dar aplicación al Acuerdo N° 006 del 28 de noviembre de 2013, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, a l predio

del 28 de noviembre de 2013, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, a l predio “Bellavista”, ubicado en el corregimiento Libertad, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, identificado con código catastral 707130002000000020043000000000 y matricula inmobiliaria 340-85377.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hech o victimizante y la sentencia de restitución de tierras. 4.3.2. PROYECTOS PRODUCTIVOS ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a l solicitante junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Radicado No. 2018-00033-00

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ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los

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ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrollo en los predios reclamados en restitución.

4.3.3. REPARACIÓN – UARIV

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

4.3.4. SALUD

ORDENAR a la Secretaría de Salud de San Onofre, la verificación de la afiliación del reclamante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y atención integral que requieran.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud del municipio de San Onofre y a la Secretaría de Salud del departamento de Sucre, incluir al solicitante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

4.3.5. VIVIENDA

ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del solicitante para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), a l tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 , efectuará la priorización de los hogares.

Para efectos de dar cumpli miento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.Radicado No. 2018-00033-00

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4.3.6. PRETENSÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de

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4.3.6. PRETENSÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

4.3.7. SERVICIOS PÚBLICOS

ORDENAR a la alcaldía municipal de San Onofre , en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio objeto de la solicitud acceso a los servicios de Energía Eléctrica, Agua potable y Alcantarillado.

4.3.8. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona San Onofre , a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo

de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.

4.3.8. MAP, MUSE y/o AEI

PRIMERA: ORDENAR a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal – DAICMA, gestionar ante la Instancia Interinstitucional el Desminado Humanitario o la solicitud de verificación ante el Comando General de las Fuerzas Militares en el predio corregimiento Libertad, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, dentro del término

DAICMA, gestionar ante la Instancia Interinstitucional el Desminado Humanitario o la solicitud de verificación ante el Comando General de las Fuerzas Militares en el predio corregimiento Libertad, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, dentro del término que se conceda por el Juez para el efecto, una vez proferida la sentencia que resuelva de fondo la presente solicitud de restitución.

5. ACTUACIONES.

5.1. Por auto de fecha 14 de junio de 2018, el juzgado entre otras disposiciones, (i) admitió la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial, Sucre, en representación del señor Sixto Herrera Silgado, dentro del expediente 2018-00033-00, (ii) ordenó su inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y la notificación a l Agente Liquidador de la empresa Cartagenera de Acuacultura S.A., en Liquidación, al figurar como titular del derecho real de dominio del bien objeto de restitución, y (iii) ordenó la publicación de esta solicitud, en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

5.2. El 4 de junio de 2019 se abrió a pruebas la presente solicitud de Restitución de Tierras, por el término de treinta días (30) días, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, y se tuvieron como tales todas las documentales aportadas al plenario, se hicieron requerimientos a diferentes entidades, se ordenó la realización de un avalúo comercial sobreRadicado No. 2018-00033-00

2011, y se tuvieron como tales todas las documentales aportadas al plenario, se hicieron requerimientos a diferentes entidades, se ordenó la realización de un avalúo comercial sobreRadicado No. 2018-00033-00

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el predio, caracterización social de la solicitante, interrogatorio de parte , declaraciones juradas y finalmente se decretó la práctica de una inspección judicial sobre el predio objeto de restitución denominado “Bellavista”, con el objeto de verificar su ubicación, destinación, estado de conservación, áreas de cultivo, características y en general constatar las condiciones de este.

6. PRUEBAS

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adas – Territorial, Sucre, aportó las siguientes:

6.1 Pruebas recaudadas oficiosamente por la Unidad de Restitución.

 Solicitud de Inscripción en el RTADF ante la UAEGRTD donde se relatan las circunstancias que materializaron el abandono u/o despojo (ID 120696).  Declaraciones recibidas al solicitante los días 18 de marzo de 2016 y 26 de mayo de 2017 en la unidad.  Declaración recibida a Remberto Herrera el 26 de mayo de 2017 en la Unidad.  Informe de Comunicación en el predio elaborado por la Unidad.  Consulta en el sistema VIVANTO del solicitante Sixto Herrera Silgado y Remberto Herrera Rocha.  Oficio No. DTSS1 -201602252 expedido por la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional sobre génesis, estructura y área de inf luencia ACCU – Bloque Montes de María.

Herrera Rocha.  Oficio No. DTSS1 -201602252 expedido por la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional sobre génesis, estructura y área de inf luencia ACCU – Bloque Montes de María.  Oficio No. DTSS1 -201602371 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, Brigada de Infantería de Marina No. 1, por el cual se informa sobre los hechos de violencia sociopolítica en San Onofre, corr egimientos Libertad, Labarce, Higuerón, Berrugas y Rincón del mar.  Informe Técnico Predial del inmueble elaborado por la Unidad.  Informe Técnico de Georreferenciación del inmueble elaborado por la Unidad.  Identificación del núcleo familiar del solicitante al momento del hecho victimizante y actual, elaborado por la Unidad.  Oficio No. DTSS1-2016 expedido por la Alcaldía de San Onofre por el cual se remitió a la Unidad resolución No. 001 del 11 de agosto de 2010 por la cual se declaró en desplazamiento forzado la zona rural de San Onofre.  Planos elaborados por la Unidad que identifica los inmuebles adquiridos por la empresa Camaronera de Acuacultura S.A., en Libertad, según información catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ubicación del predio objeto de la solicitud, así como listado de los predios adquiridos por la empresa Cartagenera de Acuacultura.  Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, en el proceso radicado No. 11 001 22 52 000 2014 00027, contra Salvatore Mancuso y otros,

 Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, en el proceso radicado No. 11 001 22 52 000 2014 00027, contra Salvatore Mancuso y otros, donde los postulados Salvatore Mancuso Gómez y Uber Enrique Banq uéz Martínez reconocieron que las AUC recibieron financiación de la empresa camaronera de Acuacultura S.A., entre los años 2001 a 2005.  Escritura pública No. 326 del 24 de abril de 2009 enviado por la Notaria Única de San Onofre por oficio No. DTSS1-201700774.Radicado No. 2018-00033-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 30

 Oficio No. DTSS1 -201700535 expedido por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt e información de humedales CD, y plano sobre afectación por humedales y ronda hídrica elaborado por la Unidad.  Escritura pública No. 325 del 8 de mayo de 1970 autorizada en la Notaría Ú nica de Ovejas.  Declaración de Lucio Bonilla Cortecero identificado con cédula de ciudadanía No. 3.971.765, recibida por la Unidad el 27 de abril de 2017.  Copia de certificado de existencia y representación legal de la sociedad Cartagenera de Acuacultura S.A.  Copia de oficio No. DTSS1-201700487 expedido por la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, sobre confesión del homicidio de Jesús Banquéz Estremor por Salvatore Mancuso Gómez.

 Copia de oficio No. DTSS1-201700487 expedido por la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, sobre confesión del homicidio de Jesús Banquéz Estremor por Salvatore Mancuso Gómez.  Oficio DTSS2 -201701821 del 03 de octubre de 2017 procedente de la Cámara de Comercio de Cartagena, mediante la cual adjuntan copia del certificado de cancelación matrícula persona jurídica a nombre de Cartagenera de Acuacultura S.A., en liquidación por adjudicación.  Copia de Circulares No. DJR -010 de 2016 sobre zona de ronda hídrica y concepto jurídico sobre ecosistemas de humedales y sitios designados como Ramsar.  Documento de Análisis de contexto del municipio de San Onofre.  Informe técnico de recolección de pruebas sociales elaborado en los meses de mayo y junio de 2016, por profesionales del área social mediant e jornada de recolección de información comunitaria en predios cercanos o ubicados en el corregimiento de Libertad del municipio de San Onofre. 6.2 Pruebas aportadas por el solicitante Sixto Herrera Silgado.

 Copia de cédula de ciudadanía de Sixto Herrera Silgado, Remberto Herrera Rocha, Fabia Rocha Chiquillo.  Poder de representación especial otorgado por Sixto Herrera Silgado a Remberto Herrera.

6.3. Pruebas recaudadas durante la etapa probatoria  Oficio No. 4034597 de fecha 13 de junio de 2019, presentado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

6.3. Pruebas recaudadas durante la etapa probatoria  Oficio No. 4034597 de fecha 13 de junio de 2019, presentado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.  Oficio No. 1702019EE3606 -O1 de fecha 19 de junio de 2019, presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – contentivo del avalúo histórico catastral.  Oficio No. 20190428260284571 /MDN-COARC-SECAR-CIMAR -JEMIN –CALOGIM –JEM –AEDIM -29.25, presentado el 21/06/2016 por la Armada Nacional

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