JUZ SINCELEJO - 2021 08 Ago D700013121001201800011000Sentencia202183163315
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2021 08 Ago D700013121001201800011000Sentencia202183163315
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado No. 2018-00011-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 35
JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA Sincelejo, agosto treinta (30) de dos mil veintiuno (2021).
Tipo de proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Nazira del Socorro Espinosa Massry y Rosario del Carmen Espinosa Masrry
Oposición: Sin Opositor.
Predio: “Lote Alto de Julio”.
1. ASUNTO A TRATAR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo a que en el presente proceso no hubo oposición a la solicitud de restitución y se allegaron las pruebas decre tadas de oficio, se dispone el d espacho a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas, promovida por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitució n de Tierras Despojadas - Territorial, Córdoba - Sucre, en representación de las señoras Nazira del Socorro Espinosa Massry y Rosario del Carmen Espinosa Masrr y, referente al predio denominado “Lote Alto de Julio” el cual se encuentra ubicado en el departamento de Sucre, municipio de San Onofre, corregimiento de Libertad, vereda Alto de Julio.
2. FUNDAMENTO FACTICOS.
2.1. Los señores Luis Fulgencio Benito Revollo Gómez (fallecido) y Rosario del Carmen Espinosa Masrry adquirieron el inmueble denominado “Lote”, ubicado en el caserío
2. FUNDAMENTO FACTICOS.
2.1. Los señores Luis Fulgencio Benito Revollo Gómez (fallecido) y Rosario del Carmen Espinosa Masrry adquirieron el inmueble denominado “Lote”, ubicado en el caserío Alto de Julio del corregimiento Libertad, San Onofre, por compra efectuada al señor Pedro Antonio Meza Paternina identificado cédula de ciudadanía No. 9.036.339, el 17 de enero de 1996.
2.2. El negocio jurídico de compraventa se suscribió mediante escritura pública No. 016 del 17 de enero de 1996 ante la Notaría única de San Onofre, sin embargo, dicho instrumento no fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
2.3. Desde el momento de la adquisición, al inmueble se le dio uso de cabaña para descanso y recreo familiar, toda vez que se trata de un fundo de ubicación costera; el mismo fue administrado a través de un mayordomo llamado Adalberto Julio Banquez identific ado con cédula de ciudadanía No. 9.038.145, quien cumplía de manera concomitante esta misma actividad en otro inmueble cercano de propiedad de las solicitantes llamada Sierra Maestra, también situada en el corregimiento de Libertad de San Onofre.
2.4. Que los señores Luis Fulgencio Benito Revollo Gómez (fallecido) y Rosario del Carmen Espinosa Masrry, residían en Sincelejo y Cartagena respectivamente; asistiendo con regularidad al inmueble desde la década de los años 90; alrededor del año 2000 advirtieron pres encia del bloque Héroes de Los Montes de María de las
asistiendo con regularidad al inmueble desde la década de los años 90; alrededor del año 2000 advirtieron pres encia del bloque Héroes de Los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia bajo el mando de Rodrigo Mercado Pelufo (alias Cadena) en esa región de San Onofre.Radicado No. 2018-00011-00
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2.5. Que con ocasión a los hechos de violencia producto del conflicto armado interno dejaron de frecuentar el corregimiento de Libertad, y por supues to los inmuebles, el cuidandero de los inmuebles Adalberto Julio Banquez dejó de laborar entre los años 2001 a 2002, por lo cual ambos bienes quedaron completamente abandonados.
2.6. En el año 2003, Marco Tulio Pérez Guzmán (alias oso) miembro de las AUC, invadió el lote objeto de estudio asistió en compañía de Julio Tapia Luna, a la casa de habitación de Julio Roberto Espinosa Puello, padre de Rosario Espinosa, ubicada en la cabecera municipal de San Onofre, donde le dijo que iba a entregar el uso del bien a una persona de su confianza.
2.7. El 18 de julio de 2016, se realizó por parte de la UA EGRTD diligencia de comunicación en el predio analizado, el informe de la actividad expresa lo siguiente:
“Al momento de realizar la diligencia de comunicación en el predio se encontró con la señora Idis Puerta Verbel, a quien se le explicó el proceso que inicia el predio, la señora al momento de llegar se sintió un poco temerosa y no quería dar ningún dato,
“Al momento de realizar la diligencia de comunicación en el predio se encontró con la señora Idis Puerta Verbel, a quien se le explicó el proceso que inicia el predio, la señora al momento de llegar se sintió un poco temerosa y no quería dar ningún dato, respondía que no sabía, luego de unos minutos de diaologo empezó a decir que había estado allí hace un año, que no tiene ningún papel que acredite que eso es de ella, que cuando tuviera la oportunidad se acercaba a la Unidad, el predio es de uso habitacional, el resto del predio esta enmontado y muy sucio.
Datos del ocupante actual del predio (si se encuentra):
Observaciones: Nombre completo: Idis Puerta Verbel
(…) Características del predio y su entorno: Uso y explotación que se la al predio: “Habitacional”
2.8. Que con el fin de caracterizar a la señora Idis Puerta Verbel, quien ocupaba el predio objeto de estudio al momento de hacer la comunicación de inicio de estudio formal, la unidad asistió al bien el día 15 de marzo de 2017, encontrándolo abandonado y sin construcciones.
2.9. En atención a que durante el trámite de estudio formal del inmueble sujeto de restitución se identificó que carece de información registral, la URT en uso de sus facultades ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo que procediera a la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, permitiendo entonces la identificación jurídica del inmueble con el No. 340-127072.
2.10. Los señores Luis Fulgencio Benito Revollo Gómez, identificado con cédula de
permitiendo entonces la identificación jurídica del inmueble con el No. 340-127072.
2.10. Los señores Luis Fulgencio Benito Revollo Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.037.689 expedida en San Onofre y Rosario del Carmen Espinosa Masrry identificada con cédula de ciudadanía No. 64.515.827 expedida en San Onofre, solicitaron su inscripción en el RTDAF, mediante poder espe cial otorgado a la señora Nazira del Socorro Espinosa Massry identificada con cédula de ciudadanía No. 64.515.556, cónyuge y hermana de los peticionarios.Radicado No. 2018-00011-00
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2.11. El 24 de enero de 2017, el solicitante Luis Fulgencio Benito Revollo Gómez falleció por muerte natur al, según consta en registro civil de defensión expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia de lo anterior, continúa la presente solicitud la cónyuge supérstite del finado, señora N azira del Socorro Espinosa Massry.
2.12. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RR00703 adiada abril 27 de 2017 mediante la cual inscribió el p redio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor Luis Fulgencio Benito
la cual inscribió el p redio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor Luis Fulgencio Benito Revollo Gómez (fallecido) y de Rosario del Carmen Espinosa Masrry.
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOLICITANTES Y DE SU NÚCLEO FAMILIAR
A continuación, se detalla la identificación de las solicitantes y de los miembros de su núcleo familiar.
3.1.1. Solicitante: Nazira del Socorro Espinoza Mass ry identificada con cédula de ciudadanía No. N° 64.515.556.
3.1.2. Núcleo familiar:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN ACTUAL DEL NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL 1º Nombre 2º Nombre 1º Apellido 2º Apellido Identificación Edad Vinculo Presente al momento de la victimización Si No
LUIS FULGENCIO BENITOREVOLLO GÓMEZ 9037696 FALLECIDO SOLICITANTE X
NAZIRA DEL SOCORRO ESPINOSA MASRRY 64515556 58 CONYUGE x
DIANA LUCIA BENITOREVOLLO ESPINOSA 45715635 33 HIJA X
NAZIRA EUGENIA BENITOREVOLLO ESPINOSA 1047371915 31 HIJA X
SUSANA ELENA BENITOREVOLLO ESPINOSA 1102816107 29 HIJA X
3.2. Solicitante: Rosario del Carmen Espinoza Masrry identificada con cédula de ciudadanía No. N° 62.515.827.
4. PRETENSIONES
4.1. Pretensiones Principales
3.2. Solicitante: Rosario del Carmen Espinoza Masrry identificada con cédula de ciudadanía No. N° 62.515.827.
4. PRETENSIONES
4.1. Pretensiones Principales
PRIMERO: DECLARAR que la s solicitantes Rosario del Carmen Espinosa Masrry identificada con Cédula de Ciudadanía No. 64.515.827, expedida en San Onofre -Sucre y Nazira del Socorro Espinosa Massry, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.515.556 expedida en San Onofre -Sucre, son titulares del derecho fundamental a la restituc ión de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud , en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 2018-00011-00
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SEGUNDO: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica a favor de la s solicitantes Rosario del Carmen Espinosa Masrry identificada con Cédula de Ciudadanía No. 64.515.827, expedida en San Onofre -Sucre y Nazira del Socorro Espinosa Mas sry, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.515.556 expedida en San Onofre -Sucre, del predio denominado “Lote Situado En El Caserío Alto De Julio”, ubicado en el corregimiento de Libertad, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1–, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas más 2.101 metros
de Libertad, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1–, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas más 2.101 metros cuadrados.
En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de la s señoras Rosario del Carmen Espinosa Masrry identificada con Cédula de Ciudadanía No. 64.515.827, expedida en San Onofre-Sucre y Nazira del Socorro Espinosa Massry, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.515.556 expedida en San Onofre-Sucre, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y literal g) de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el act o administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Sincelejo, para su correspondiente inscripción.
TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, inscribir la sentencia en los términos señalado s en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 340 -127072, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo en el folio de matrícula N° 340 -127072, aplicando el criterio d e
de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo en el folio de matrícula N° 340 -127072, aplicando el criterio d e gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, actualizar el folio de matrícula N° 340-127072, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
Sincelejo, actualizar el folio de matrícula N° 340-127072, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
OCTAVO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catast ro de Sucre, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 340-127072, actualizado por la OficinaRadicado No. 2018-00011-00
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de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENO: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO SEGUNDO: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, “Lote Situado En El Caserío Alto De Julio” ubicado en el corregimiento de Libertad, municipio de San Onofre, departamento de
de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, “Lote Situado En El Caserío Alto De Julio” ubicado en el corregimiento de Libertad, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 –, cuya extensión corresponde a 0 has más 2.101 metros cuadrados.
4.2. Pretensiones Especiales con Enfoque Diferencial Enfoque Diferencial Mujer, Madre Cabeza de Hogar y Mujer Rural CONSTITUIR patrimonio de familia inembargable sobre el predio denominado “Lote Situado En El Caserío Alto De Julio”, ubicado en el corregimiento de Libertad, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, de conformidad con la Ley 495 de 1999 y el Decreto 2817 de 2006, como medida a las garantías de no repetición y protección al derecho fundamental a la propiedad. En consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, inscribir dicha medida en el folio de matrícula inmobiliaria N° 340127072.
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a las señoras Rosario del Carmen Espinosa Masrry identificada con Cédula de Ciudadanía No. 64.515.827, expedida en San Onofre -Sucre y Nazira del Socorro Espinosa Mass ry, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.515.556 expedida en San Onofre -Sucre, al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarr ollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos
Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarr ollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
4.3. Pretensiones Subsidiarias.
PRIMERA: En caso de no ser viable la restitución, por acreditarse durante el decurso judicial alguna de las causales contenidas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, subsiguiente ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defectoRadicado No. 2018-00011-00
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la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución.
SEGUNDA: En caso que se aplique la anterior pretensión ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR la realización de avalúo por parte del Instituto Geográfico Agustín
lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR la realización de avalúo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Bogotá, ver art. 2.15.2.1.5 y 2.15.2.16 a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. 4.4. Pretensiones complementarias.
4.3.1 ALIVIOS PASIVOS ORDENAR al Alcalde del municipio de San Onofre, dar aplicación al Acuerdo N° 00 6 de fecha 28 de noviembre de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2000 y 2010 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado LoteAlto de Julio ubicado en el corregimiento de Libertad, ide ntificado con código catastral 707130001000000020349000000000 y matricula inmobiliaria No. 340127072.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica , que las señoras Rosario del Carmen Espinosa Masrry identificada con Cédula de Ciudadanía No. 64.515.827, expedida en San Onofre -Sucre y Nazira del Socorro Espinosa Mass ry, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.515.556 expedida en San Onofre -Sucre, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la s señoras Rosario del Carmen Espinosa Masrry identificada con Cédula de Ciudadanía No. 64.515.827, expedida en San Onofre-Sucre y Nazira del Socorro Espinosa Massry, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.515.556 expedida en San OnofreSucre, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. 4.3.2. PROYECTOS PRODUCTIVOS ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la s señoras Rosario del Carmen Espinosa Masrry identificada con Cédula de Ciudadanía No. 64.515.827, expedida en San OnofreSucre y Nazira del Socorro Espinosa Mass ry, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.515.556 expedida en San Onofre -Sucre, junto a su núcleo familia r, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objetoRadicado No. 2018-00011-00
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de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos
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de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, te niendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el de sarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarroll e en los predios reclamados en restitución.
4.3.3. REPARACIÓN – UARIV
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial d e Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, otorgar la ayuda humanitaria con carácter preferente, en sus componentes de alojamiento y alimentación en los términos del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, para los solicitantes y sus grupos familiares hasta tanto no superen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran.
con carácter preferente, en sus componentes de alojamiento y alimentación en los términos del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, para los solicitantes y sus grupos familiares hasta tanto no superen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud del municipio de San Onofre y a la Secretaría de Salud del departamento de Sucre, incluir a las solicitante s y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
4.3.4. VIVIENDA
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización de los hogares.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que , en su condición de entidad otorgante,
en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que , en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez reali zada la entrega material del predio.Radicado No. 2018-00011-00
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4.3.5. PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al municipio San Onofre, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a las señoras Rosario del Carmen Espinosa Masrry identificada con Cédula de Ciudadanía No. 64.515.827, expedida en San Onofre-Sucre y Nazira del Socorro Espinosa Massry, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.515.556 expedida en San Onofre-Sucre, y su núcleo familiar, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
Onofre-Sucre, y su núcleo familiar, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
4.3.6. SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de San Onofre , en c oordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio denominado “Lote Situado En El Caserío Alto de Julio”, acceso a los servicios de luz eléctrica, agua potable y alcantarillado.
4.3.7. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos
Humanos del Centro de Memoria Histórica.
4.3.8. MAP, MUSE y/o AEI
PRIMERA: ORDENAR a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonas – DAICMA, gestionar ante la Instancia Interinstitucional el Desminado Humanitario o la solicitud de verificación ante el Comando General de las Fuerzas Militares , Departamento de Sucre, dentro del término que se conceda por el Juez para el efe cto, una vez proferida la sentencia que resuelva de fondo la presente solicitud de restitución.
SEGUNDA: ORDENAR a la DAICMA, coordinar la implementación de programas de prevención y gestión del riesgo por afectación por Minas Antipersonas, con la participación
la sentencia que resuelva de fondo la presente solicitud de restitución.
SEGUNDA: ORDENAR a la DAICMA, coordinar la implementación de programas de prevención y gestión del riesgo por afectación por Minas Antipersonas, con la participación de las comunidades del municipio de San Onofre, y sus autoridades municipales y locales.Radicado No. 2018-00011-00
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5. ACTUACIONES.
5.1. Por auto de fecha 8 de marzo de 2018, el juzgado entre otras cosas, (i) admitió la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dentro del expediente 2018 -00011-00, (ii) ordenó su inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y la notificación a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, al ser el predio un bien de la Nación, y (iii) ordenó la publicación de esta solicitud, en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
5.2. El 5 de septiembre de 2018 se abrió a pruebas la solicitud de Restitución de Tierras, por el término de treinta días (30) días, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, y se tuvieron como tales todas las documentales aportadas al plenario, se hicieron requerimientos a diferentes entidades, se ordenó la realización de un avalúo comercial sobre el predio, caracterización social de la s solicitantes, interrogatorios de parte, testimonios y
2011, y se tuvieron como tales todas las documentales aportadas al plenario, se hicieron requerimientos a diferentes entidades, se ordenó la realización de un avalúo comercial sobre el predio, caracterización social de la s solicitantes, interrogatorios de parte, testimonios y finalmente, se decretó la práctica de una inspección judicial sobre el predio rur al objeto de restitución denominado “Lote – Alto de Julio ”, con el objeto de verificar su ubicación, destinación, estado de conservación, áreas de cultivo, características y en general verificar las condiciones de este.
6. PRUEBAS
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adasTerritorial, Sucre, aportó las siguientes:
6.1 Pruebas recaudadas y constituidas por la Unidad de Restitución.
Oficio No. DTSS —201700321 expedido por la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, sobre antecedentes penales de los solicitantes. Oficio No. DINAC 00946 del 6 de julio de 2016, expedido por la Dirección de Análisis y contesto de la Fiscalía General de la Nación sobre grupos al margen de la Ley que operaron en el municipio de San Onofre, zona y periodo de influencia. Informe de comunicación del predio elaborado por la Unidad. Oficio No. DTSS1-2016 expedido por la Alcaldía de San Onofre donde se remitió a la Unidad, resolución No. 001 del 1 1 de agosto de 2010 por la cual se declaró en desplazamiento forzado la zona rural de San Onofre. Oficio No. 20162780047851 expedido por la Dirección de Análisis de Contextos de la Fiscalia Nacional DINAC.
desplazamiento forzado la zona rural de San Onofre. Oficio No. 20162780047851 expedido por la Dirección de Análisis de Contextos de la Fiscalia Nacional DINAC. Oficio No. DTSS1 -201602252 expedido por la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional sobre génesis, estructura y área de influencia ACCU – Bloque Montes de María. Informe Técnico Predial del bien, elaborado por la Unidad. Informes de Riesgo No. 029-09 A.I., del 30 de noviembre de 2009 y 010 -13 A.I. del 2013 y la nota de seguimiento No. 008 de 2011, elaborados por la Defensoría del Pueblo.Radicado No. 2018-00011-00
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