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JUZ SINCELEJO - 2021 11 Nov D700013121001201600063000Sentencia2021113115742

Juzgado de Sincelejo

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Título
JUZ SINCELEJO - 2021 11 Nov D700013121001201600063000Sentencia2021113115742
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 2016-00063-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 42

JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA

Sincelejo, noviembre tres (03) de dos mil veintiuno (2021).

Tipo de proceso: Restitución de Tierras.

Solicitante: Víctor Rafael Barboza Tovar y Misain Jacob García Uparela

Oposición: Sin Opositor.

Predio: “La Mina – El Porvenir”

1. ASUNTO A TRATAR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo a que en el presente proceso no hubo oposición a la solicitud colectiva de restitución y se allegaron las pruebas decre tadas de oficio, se dispone el d espacho a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas, promovida por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en representación de los señores Víctor Rafael Barboza Tovar y Misain Jacob García Uparela; referente a 2 cuotas partes del predio denominado “La Mina – El Porvenir ” el cual se encuentra ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Colosó, vereda El Cerro.

2. FUNDAMENTO FACTICOS.

2.1. Hechos comunes para los solicitantes Víctor Rafael Barboza Tovar y Misain Jacob García Uparela. 2.1.1. Los solicitantes ingresaron al predio “La Mina – El Porvenir”, en el año de 1996,

2.1. Hechos comunes para los solicitantes Víctor Rafael Barboza Tovar y Misain Jacob García Uparela. 2.1.1. Los solicitantes ingresaron al predio “La Mina – El Porvenir”, en el año de 1996, cuando el INCORA, financió el predio de venta en valor equivalente al 70% del valor total del inmueble, y el 30% restante debía ser asumido y costeado por los copropietarios. El resultado de lo anterior fue la compraventa por conducto del Incora, realizada al señor Lubian Pérez Villada, mediante escritura pública de venta No. 295 de diciembre 7 de 1996 suscrita ante la Notaría Única de Corozal. 2.1.2. El negocio de venta mencionado, coadyuvado por el extinto Incora, fue realizado por los señores Arrieta Marriaga Roc ío Elena, Atencia Ordoñez Enalba del Car men, Atencia Ordoñez Georgina del Socorro, Barboza Tovar Víctor Rafael, Beltrán López Eliodoro del Carmen, Flórez Trespalacios José Luís, García Uparela Misain Jacob, Guerra Ramos Justo Antonio, Humanez Regino Yennis Yamiles, Méndez Díaz Manuel Enrique, Monterroza Sotelo Julio César, Ordoñez Jorge Eliecer, Paternina Aguas Ana Manuela y Quezada Silgado Yajaira, con el señor Lubian Pérez Villada, adquiriendo los primeros la calidad de copropietarios del predio “La Mina – El Porvenir”, siendo el título de venta registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-173 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal.

adquiriendo los primeros la calidad de copropietarios del predio “La Mina – El Porvenir”, siendo el título de venta registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-173 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal. 2.1.3. Instalados en el inmueble rural, los solicitantes junto con los demás copropietarios, constituyeron empresa comunitaria denominada Empresa Comunitaria La Fe, de la cual tienen personería jurídica, debidamente registrada ante la DIAN y el Ministerio de Agricultura. 2.1.4. Los solicitantes manifestaron a la Unidad que, si bien se acordó que el pago del precio de venta lo asumiría en un 70% el extinto Incora y el 30% los copropietarios, el señorRadicado No. 2016-00063-00

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Lubian Pérez Villada les manifestó que él “les colaboraba” con ese porcentaje, debido a que él tenía premura en salir del predio dadas las condiciones de violencia que se presentaban en la zona de ubicación del predio. Por tal motivo, la venta se produjo en esos términos, y la tradición del inmueble quedó perfeccionada en la medida que se real izó el registro de la escritura de venta (título) en la oficina de registro de instrumentos públicos. 2.1.5. Que, a través de la sociedad comunitaria, se empezaron a buscar proyectos productivos con el apoyo de la gobernación y otros entes gubernamentales.

2.2. Hechos Individuales del señor Misain Jacob García Uparela.

2.2.1. Aduce este solicitante que, desde su ingreso al predio, se dedicó a labores de

2.2. Hechos Individuales del señor Misain Jacob García Uparela.

2.2.1. Aduce este solicitante que, desde su ingreso al predio, se dedicó a labores de agricultura a través de la siembra de yuca, plátano, arroz, ñame, maíz, sumado a la cría de animales de corrales como pavos y patos. 2.2.2. Qué vivía en el predio con su esposa Jennys Yamile Humanes Regino y sus dos hijas Anelady y Rina Marcela García Humanes. Sin embargo, antes de entrar a vivir en el predio, él se fue a vivir a la casa del señor Justo Flores, pero con el tiempo el levanto un rancho en el predio de su propiedad. En la finca “La Mina – El Porvenir” cada copropietario tenía identificada materialmente la parcela donde trabajaría, pese que el predio se constituyó en común y proindiviso. En dicho inmueble, no había servicios públicos domiciliarios, y el agua para el consumo era extraída de un ojo de agua que estaba en la finca. 2.2.3. Que, en relación a los hechos de violencia, relata que desde que entró a trabajar en el predio ya había presencia de grupos armados, pero no tenía ninguna clase de problemas o impases con ellos. 2.2.4. Manifiesta que en el año 2001 él se encontraba en Sincelejo en una reunión con funcionarios del extinto Incora, organizando actividades con los presidentes de otras empresas comunitarias. Pese a ello, esas actividades empezaron a ser cuestionadas por los grupos armados, ya que personas perm anecían entrando y saliendo del predio “La Mina - El Porvenir”, entre ellas, funcionarios del Incora. A

empresas comunitarias. Pese a ello, esas actividades empezaron a ser cuestionadas por los grupos armados, ya que personas perm anecían entrando y saliendo del predio “La Mina - El Porvenir”, entre ellas, funcionarios del Incora. A eso se suma que el disgusto de ese grupo también radicaba en que las reuniones se efectuaran en la ciudad de Sincelejo. 2.2.5. Que el 16 de abril de 2001, el s eñor Misain García estaba viajando de Sincelejo a su predio ubicado en el municipio de Colosó, cuando en dicho trayecto vio a su esposa junto con sus dos hijas llegando a Macaján, departamento de Sucre, a lo cual se percató de la situación haciendo parar el transporte y preguntarle a su familia que estaba sucediendo, cuando le dijeron que habían ido al predio dos tipos encapuchados preguntando por él, y que les dijeron que les daban 24 horas para que salieran del predio. Por tal razón regresaron inmediatame nte a la ciudad de Sincelejo, buscando refugio en la casa de su cónyuge. 2.2.6. Ese suceso dio lugar a que el solicitante y su núcleo familiar se desplazaran de manera forzada a una localidad distinta a la de su residencia, como fue la ciudad de Sincelejo, hecho que marcó el inicio del abandono absoluto de su cuota parte del predio “La Mina – El Porvenir”, con el único propósito de salvaguardar sus vidas en la medida que habían recibido el accionante una amenaza de muerte de manera directa a través de su cónyuge, por parte de miembros de grupos armados ilegales que hacían presencia constante en la zona de ubicación del predio. Esta

la medida que habían recibido el accionante una amenaza de muerte de manera directa a través de su cónyuge, por parte de miembros de grupos armados ilegales que hacían presencia constante en la zona de ubicación del predio. Esta circunstancia, producida en un periodo de marcada violencia en el municipio deRadicado No. 2016-00063-00

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Colosó y demás localidades de los Montes de María, tal c omo lo evidencia el contexto de violencia aportado, se suscita como parámetro infractor de las normas internacionales de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, por cuanto indiscutiblemente, el hecho victimizante y la intimidante prese ncia de esos grupos irregulares, crearon en el solicitante y miembros de su núcleo familiar un estado de necesidad materializado en la constitución de un a presión moral y psicológica creada por el miedo y temor de permanecer en el predio ante el riesgo inminente de acabar con la vida del solicitante. 2.2.7. Al momento de producirse el desplazamiento, el solicitante no fue a declarar ese acontecimiento ante la Personería de Sincelejo, ya que para esa época quienes realizaban esa declaración eran asesinados, por lo menos, así sucedió con varios que se desplazaban desde Colosó. 2.2.8. El solicitante expidió certificado de vecindad en la Inspección de Policía de Colosó, pero solo hasta el año 2010, fue que denunció los hechos ante la fiscalía por su desplazamiento.

2.2.8. El solicitante expidió certificado de vecindad en la Inspección de Policía de Colosó, pero solo hasta el año 2010, fue que denunció los hechos ante la fiscalía por su desplazamiento. 2.2.9. Manifiesta el solicitante, que, en el año 2014, se acercó a CARSUCRE solicitando la autorización para talar 3 árboles, con el propósito de aprovechar su uso para hacer viviendas, petición que fue negada argumentando que el predio se encuentra en zona de reserva forestal. 2.2.10. A la fecha, el señor Abel Novoa, vecino del predio “La Mina - El Porvenir”, dice que tiene derecho a 8 hectáreas, en razón a que todo el tiempo que estuvo la finca abandonada él fue quien la cuidó.

2.3. Hechos individuales Víctor Rafael Barboza Tovar.

2.3.1. Manifiesta el solicitante que desde que le fue adjudicado el predio, se fue a vivir con su compañera permanente, la señora Rocío Elena Arrieta Marriaga, y sus cuatro hijos Víctor Carlos, Karen Margarita, Mónica Patricia y Liz eth B arboza Arrieta. 2.3.2. Relata el solicitante que cuando ellos llegaron al predio encontraron 4 casas construidas, por lo que él se quedó viviendo en una de esas casas, y los demás compañeros se quedaron en las otras tres, o construyeron sus propias casas, he hicieron una especie de caserío. 2.3.3. Que, de igual forma, desde el principio cada quien se ubicó en la zona que iba a trabajar, pero no hicieron individualización jurídica de cada parcela dividida materialmente.

hicieron una especie de caserío. 2.3.3. Que, de igual forma, desde el principio cada quien se ubicó en la zona que iba a trabajar, pero no hicieron individualización jurídica de cada parcela dividida materialmente. 2.3.4. El solicitante se dedicaba al cultivo de arroz, ñame, yuca, maíz, productos que eran vendidos en el municipio de Colosó y el corregimiento de Chinulito, actividad agrícola que lo hacía en un área aproximada de 6 hectáreas de su parcela, y en el resto lo dedicaba a labores de ganadería. 2.3.5. Dentro del predio no había servicios públicos d omiciliarios y el agua era tomada de un manantial que estaba dentro del predio. 2.3.6. Aproximadamente en el año 2000, se empezaron a notar presencia de grupos armados al margen de la ley, quienes se presentaban en horas de la noche exigiéndoles las entregas de l os animales de corrales como gallinas, incluso, en ocasiones se quedaban acampando dentro del monte. Fue entonces para esa época que mataron a un vecino del predio de nombre Higinio Narváez a quien le apodaban “el niño”.Radicado No. 2016-00063-00

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2.3.7. Para el mes de abril de 2001, llegaron unos hombres quienes se identificaron como miembros de las AUC Grupo Héroes Montes de María, como a las 6 de la tarde, haciéndoles salir de sus viviendas, diciendo a los señores Víctor Tovar, Misain

miembros de las AUC Grupo Héroes Montes de María, como a las 6 de la tarde, haciéndoles salir de sus viviendas, diciendo a los señores Víctor Tovar, Misain Uparela y Julio Monterrosa que desocuparan el predio porque esas tierras eran de ellos. En esa ocasión, el solicitante identificó a reconocidos cabecillas de las AUC entre los que se encontraban alias “julio”, alias “macaján” y el otro “el hombre de la motosierra”. 2.3.8. Fue así como los propietarios del inmueble rural fueron saliendo poco a poco del predio junto con sus familias, al punto que una vez quedada abandonada toda la tierra, procedieron a quemar todas las casas y corrales, perdiéndose las gallinas, pavos, carneros, marranos y un arroz que él había cortado que se perdió. 2.3.9. Por tal motivo, el solicitante se desplazó junto con su núcleo familiar para Sincelejo, a casa de sus padres, pasando necesidades ya que lo poco que tenía lo perdió, en Sincelejo se dedicó al rebusque. 2.3.10. Para el año 2008 el predio “La Mina – El Porvenir” había quedado absolutamente abandonado, por lo que el señor Víctor Tovar y el señor Misain Jacob, solicitaron ante la Personería de Sincelejo, medida cautelar por desplazamiento. 2.3.11. El solicitante ha intentado retornar al predio después de desaparecer la presencia de grupos armados ilegales como las AUC y con ellos los actos de violencia vulneratorios de los derechos humanos, sin embargo ha sido infructuoso hacerlo de la misma manera en que se hacía la explotación económica hasta antes de los

de grupos armados ilegales como las AUC y con ellos los actos de violencia vulneratorios de los derechos humanos, sin embargo ha sido infructuoso hacerlo de la misma manera en que se hacía la explotación económica hasta antes de los hechos victimizantes en la medida que ese acontecimiento acarreó un antes y después, en la medida que a causa del desplazamiento y abandono, se terminó el poco patrimonio que poseía, de suerte que a la fecha no poseen los r ecursos necesarios para restablecer en iguales o mejores condiciones el ejercicio de la agricultura y ganadería en el predio. 2.3.12. Por otra parte, solicitó permiso a CARSUCRE para cortar unos tallos, de árboles que se habían caído y así poder construir su casa, y le manifestaron que eso era zona de reserva forestal. 2.3.13. A la fecha el solicitante no acude al predio dada la precaria solvencia económica de la cual no ha podido recuperarse desde el desplazamiento que sufrió, aunado a que el predio está sucio, enmontado, no teniendo los recursos económicos para limpiarlo. 2.3.14. En el predio se encuentra el señor Abel Novoa, quien se encuentra ocupando 8 hectáreas, quien le manifiesta a los parceleros que ese predio es de él porqué, ya que ellos abandonaron, y en ocasión los ame naza con una escopeta o revolver, manifiesta que el señor Abel solicitó una medida de protección a su posesión.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y DE SUS NÚCLEOS FAMILIARES

3.1. Misain Jacob García Uparela

Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación Tiempo total de

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y DE SUS NÚCLEOS FAMILIARES

3.1. Misain Jacob García Uparela

Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación Tiempo total de vinculación Calidad que ostenta Misain Jacob García Uparela 92.502.503 52 Casado 07/12/1996 5 años Propietario Yennys Yamiles Humanez Regino 64.556.912 49 Casada 07/12/1996 5 años PropietariaRadicado No. 2016-00063-00

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Núcleo Familiar

1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vínculo Presente al momento de la victimización SI NO Vannelady García Humanez 24 Hija X Rina Marcela García Humanez 17 Hija X

3.2. Víctor Rafael Barboza Tovar

Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación Tiempo total de vinculación Calidad que ostenta Víctor Rafael Barboza Tovar 92.505.207 52 Unión Libre 07/12/1996 5 años Propietario Rocío Elena Arrieta Marriaga 64.566.407 46 Unión Libre 07/12/1996 5 años Propietaria

Núcleo Familiar

1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vínculo Presente al momento de la victimización SI NO Víctor Carlos Barboza Arrieta 31 Hijo X

Núcleo Familiar

1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vínculo Presente al momento de la victimización SI NO Víctor Carlos Barboza Arrieta 31 Hijo X Karen Margarita Barboza Arrieta 30 Hija X Mónica Patricia Barboza Arrieta 28 Hija X Lizeth Karina Barboza Arrieta 25 Hija X Verónica Isabel Londoño Barboza 10 Nieta X Alexander Mercado Barboza 8 Nieto X Matías Barboza Arrieta 5 Nieto X

4. PRETENSIONES

4.1. Misain Jacob García Uparela

4.1.1. Pretensiones Principales

PRIMERO: DECLARAR que el solicitante Misain Jacob García Uparela identificado con cédula de ciudadanía No. 92.502.503 y su cónyuge Yennys Yamile Humanez Regino identificada con cédula No. 64.556.912, y a su núcleo familiar identificado en la demanda, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1. de la solicitud de restitución de tierras, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: ORDENAR la restitución material a favor del solicitante Misain Jacob García Uparela, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.502.503 y su cónyuge Yennys Yamile Humanez Regino identificada con cédula No. 64.556.912, de 1/14 parte del predio denominado La Mina – El Porvenir, ubicado en el departamento de Sucre, municipio de

Humanez Regino identificada con cédula No. 64.556.912, de 1/14 parte del predio denominado La Mina – El Porvenir, ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Colosó, vereda El Cerro, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, conforme la extensión superficiaria y cuota parte que se encuentra identificada en la present e solicitud especial de restitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 2016-00063-00

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TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal el desenglobe del predio de mayor extensión denominado “La Mina – El Porvenir”, respecto de 1/14 parte que corresponde al solicitante conforme al área georreferenciada por la Unidad, y en consecuencia segregar el folio de matrícula No. 342-173 correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, conminar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Corporación Autónoma de Sucre - CARSUCRE, nominador y administrador, respectivamente, del área de Reserva Forestal Protectora Serranía de Coraza y Montes de María (Serranía de San Jacinto), para que definan las actividades sostenibles que podrán desarrollarse en los predios restituidos, en aras de garantizar la

administrador, respectivamente, del área de Reserva Forestal Protectora Serranía de Coraza y Montes de María (Serranía de San Jacinto), para que definan las actividades sostenibles que podrán desarrollarse en los predios restituidos, en aras de garantizar la estabilización socio económica de las víctimas, sin que se afecte el desarrollo de los proyectos productivos que se ordene como consecuencia de la restitución material del predio.

QUINTO: En el caso en que no proce da la restitución material del predio, por las razones explicadas en líneas anteriores, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras, adjudicar al solicitante Misain Jacob García Uparela, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.502.503 y su cónyuge Yennys Yamile Humanez Regino identificada co n cédula No. 64.556.912, una porción de tierra individual equivalente al predio restituido en cuanto a la potencialidad productiva agropecuaria de: los suelos, el clima y los recursos hídricos, su desarrollo socioeconómico, la infraestructura vial, los ser vicios básicos, así como el encadenamiento a los mercados dentro y fuera de la zona de ubicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo1° numeral 3° del Decreto 1277 de 2013, “Por el cual se establece un programa especial de dotación de tierras”, norma recogida en el Título 18 del Decreto Único 1071 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de

Desarrollo Rural”.

SEXTA: Como consecuencia de lo anterior, se establezca un plazo corto y perentorio, para

Único 1071 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”.

SEXTA: Como consecuencia de lo anterior, se establezca un plazo corto y perentorio, para que la AGENCIA NACIONA L DE TIERRAS, lleve a cabo la adjudicación de los nuevos terrenos, en virtud de la procedencia de la compensación y/o reubicación definitiva derivada de la imposibilidad de explotar económicamente dicho predio dado su afectación ambiental.

4.2. Víctor Barboza Tovar

4.2.1. Pretensiones principales PRIMERO: DECLARAR que el solicitante Víctor Barboza Tovar, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.505.207, y su compañera permanente Rocío Elena Arrieta Marriaga identificada con C.C. No. 64.566.407, y a su núcleo familiar identificado en la demanda, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1. de la solicitud de restitución de tierras, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 2016-00063-00

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SEGUNDO: ORDENAR la restitución material a favor del solicitante Víctor Barboza Tovar, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.505.207, y su compañera permanente Rocío Elena Arrieta Mar riaga identificada con C.C. No. 64.566.407, de 1/14 parte del predio

identificado con cédula de ciudadanía No. 92.505.207, y su compañera permanente Rocío Elena Arrieta Mar riaga identificada con C.C. No. 64.566.407, de 1/14 parte del predio denominado La Mina – El Porvenir, ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Colosó, vereda El Cerro, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, conforme la extensión superficiaria y cuota parte que se encuentra identificada en la presente solicitud especial de restitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de R egistro Instrumentos Públicos de Corozal el desenglobe del predio de mayor extensión denominado La Mina – El Porvenir, respecto de 1/14 parte que corresponde al solicitante conforme al área georreferenciada por la Unidad, y en consecuencia segregar el foli o de matrícula No. 342 -173 correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, conminar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Corporación Autónoma de Sucre - CARSUCRE, nominador y administrador, respectivamente, del área de Reserva Forestal Protectora Serranía de Coraza y Montes de María (Serranía de San Jacinto), para que definan las actividades sostenibles que podrán desarrollarse en los predios restituidos, en aras de garantizar la estabilización socio económica de las víctimas, sin que se afecte el desarrollo de los proyectos productivos que se ordene como consecuencia de la restitución material del

sostenibles que podrán desarrollarse en los predios restituidos, en aras de garantizar la estabilización socio económica de las víctimas, sin que se afecte el desarrollo de los proyectos productivos que se ordene como consecuencia de la restitución material del predio.

QUINTO: En el caso en que no proce da la restitución material del predio, por las razones explicadas en líneas anteriores, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras, adjudicar al solicitante Víctor Barboza Tovar, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.5 05.207, y su compañera permanente Rocío Elena Arrieta Marriaga identificada con C.C. No. 64.566.407, una porción de tierra individual equivalente al predio restituido en cuanto a la potencialidad productiva agropecuaria de: los suelos, el clima y los recur sos hídricos, su desarrollo socioeconómico, la infraestructura vial, los servicios básicos, así como el encadenamiento a los mercados dentro y fuera de la zona de ubicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo1° numeral 3° del Decreto 1277 de 2013, “P or el cual se establece un programa especial de dotación de tierras”, norma recogida en el Título 18 del Decreto Único 1071 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de

Desarrollo Rural”.

SEXTA: Como consecuencia de lo anterior, se establezca un plazo corto y perentorio, para que la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, lleve a cabo la adjudicación de los nuevos terrenos, en virtud de la procedencia de la compensación y/o reubicación definitiva derivada

que la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, lleve a cabo la adjudicación de los nuevos terrenos, en virtud de la procedencia de la compensación y/o reubicación definitiva derivada de la imposibilidad de explotar económicamente dicho predio dado su afectación ambiental.Radicado No. 2016-00063-00

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4.3. Pretensiones Comunes.

4.3.1. Con relación al registro de instrumentos públicos y medidas de protecciones del bien inmueble La Mina – El Porvenir.

PRIMERO: ORDENAR a l a Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal inscribir la sentencia en los términos señalados en literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 342.173, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: En caso de ordenarse la reubicación y/o compensación por parte de la Agencia Nacional de Tierras a favor de los solicitantes, dada la limitación en cuanto al uso y explotación del suelo del predio La Mina – El Porvenir, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras a que expida los actos administrativos de adjudicación a los solicitantes. Efectuado lo anterior, ordenar su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal en el folio de matrícula No. 342-173, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

de Corozal en el folio de matrícula No. 342-173, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal para que actualice el registro de instrumentos públicos en lo referente a: área a registrar -linderos y titular del derecho; teniendo en cuenta la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico, el informe de georreferenciación y el informe técnico predial, anexo a esta solicitud, o de acuerdo a lo que se establezca después del debate probatorio dentro del presente proceso respecto a la individualización material del inmueble solicitado en restitución: conforme al literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; teniendo en cuenta además, que el título de propiedad debe entregarse a nombre de los compañeros o cónyuges que al tiempo de los hechos de violencia cohabitaban.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

QUINTO: ORDENAR como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio restituido o el compensado. Según el caso.

101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio restituido o el compensado. Según el caso.

SEXTO: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342.173, así como los que se segreguen de este, si hubiera lugar a ello, la medida de protección patrimonial prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, de acuerdo al consentimiento de los peticionarios que expresaron a través de las solicitudes de representación judicial que se anexan. En consecuencia de lo anterior, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras, la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Ún ico de Predios y Territorios Abandonados –

RUPTA.Radicado No. 2016-00063-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 42

SÉPTIMO: Si de resultar probado, se ordene la cancelación de todo gravamen, limitaciones al dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que en efecto se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, títul o de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como su cancelación de los correspondientes

Instrumentos Públicos cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, títul o de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como su cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, actualizar el folio de matrícula No. 342-172, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

NOVENO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC,

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