JUZ SINCELEJO - 2021 12 Dic D700013121002201900034000Sentencia20211216164412
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2021 12 Dic D700013121002201900034000Sentencia20211216164412
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado No. 70001-31-21-002-2019-00034-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 42
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA
Sincelejo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-
I. ASUNTO A DECIDIR
Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro de la Acción de Restitución y Formalización de Tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, iniciada respecto del predio denominado “El Engaño” (FMI No. 340-132334), ubicado en el corregimiento de Pajonalito, jurisdicción del municipio de San Onofre, Departamento de Sucre , a raíz de la solicitud presentada por los señores MISAEL BERRIO CONTRERAS, CANDIDA CONTRERAS PEREZ, DENIS CONTRERAS PEREZ, YARLEDIS CONTRERAS PEREZ, ABRAHAN HERIBERTO CONTRERAS PEREZ, EDITH PÉREZ PÉREZ y MARIO CONTRERAS PÉREZ, identificados con cédula de ciudadanía Nos. 15.208.966, 64.521.320, 45.529.038, 45.545.688, 92.448.124, y 9.042.3177, respec tivamente, quienes se encuentra n representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR –
OFICINA SINCELEJO1.
representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR –
OFICINA SINCELEJO1.
II. ANTECEDENTES.
2.1. ENUNCIADOS FÁCTICOS RESEÑADOS EN LA SOLICITUD DE
RESTITUCIÓN. -
Según se informa en la solicitud de restitución de tierras, el señor ABRAM ERIBERTO CONTRERAS BERRIO (padre de los solicitantes), y su núcleo familiar, en razón de una compraventa realizada con el señor ELIAS MENDOZA, llegaron al predio denomin ado “EL ENGAÑO”, ubicado en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre, el cual explotaron pacífica y continuamente, con actividades tales como agricultura.
Así mismo, se refirió que en el año 2000, los solicitantes se vieron obligados a abandon ar el predio de la referencia, como consecuencia de la violencia perpetrada por los grupos ilegales al margen de le y que operaban en la región, específicamente por el asesinato de unos familiares.
En calendas 03 de noviembre de 2016 , present aron los solicitantes ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Luego de haberse surtido la etapa administrativa, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución a nombre de los reclamantes.
1 En adelante Unidad de Tierras o UAEGRTD.
Tipo de proceso: SOLICITUD COLECTIVA DE FORMALIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS
Predios: “EL ENGAÑO”
1 En adelante Unidad de Tierras o UAEGRTD.
Tipo de proceso: SOLICITUD COLECTIVA DE FORMALIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS Predios: “EL ENGAÑO” Demandantes/Solicitantes/Accionantes: MISAEL BERRIO CONTRERAS, CANDIDA CONTRERAS
PEREZ, DENI S MARÍA CONTRERAS PEREZ, YARLEDIS CONTRERAS PEREZ, ABRAHAM HERIBERTO CONTRERAS PEREZ, EDITH PEREZ PÉREZ y MARIO CONTRERAS PÉREZ Demandado/Oposición/Accionado: ---Radicado No. 70001-31-21002-2019-00034-00
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Por último, se formula la petición ante los Jueces Civiles Especializados en Resti tución de Tierras de Sincelejo, Sucre, correspondiéndole a éste Despacho su conocimiento.
2.2. LO PRETENDIDO
2.2.1. Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que l os solicitantes MISAEL BERRIO CONTRERAS, CANDIDA
CONTRERAS PEREZ, DENIS MARIA CONTRERAS PEREZ, YARLEDIS CONTRERAS PEREZ, ABRAHA M HERIBERTO CONTRERAS PEREZ, EDITH PÉREZ PÉREZ y MARIO CONTRERAS PÉREZ, identificados con cédula de ciudadanía Nos. 15.208.966, 64.512.320, 45.529.038, 45.545.688, 92.448.124, 64.523.474 y 9.042.317, respectivamente, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en
64.512.320, 45.529.038, 45.545.688, 92.448.124, 64.523.474 y 9.042.317, respectivamente, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los
solicitantes MISAEL BERRIO CONTRERAS, CANDIDA CONTRERAS PEREZ, DENIS
MARIA CONTRERAS PEREZ, YARLEDIS C ONTRERAS PEREZ, ABRAHAN HERIBERTO CONTRERAS PEREZ, EDITH PÉREZ PÉREZ y MARIO CONTRERAS PÉREZ, identificados con cédula de ciudadanía Nos. 15.208.966, 64.512.320, 45.529.038, 45.545.688, 92.448.124, 64.523.474 y 9.042.317, respectivamente, respecto del pr edio denominado “El Engaño” (FMI No. 340-132334), ubicado en el corregimiento de Pajonalito, jurisdicción del municipio de San Onofre, Departamento de Sucre , individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a DIECIOC HO
HECTAREAS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 18
HAS con 995 m2 ). En consecuencia. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adjudicar el predio restituido a favor de los referenciados solicitantes, y sus cónyuges Y/O compañeros permanentes al momento del abandono, de conformidad con lo dispuesto por
adjudicar el predio restituido a favor de los referenciados solicitantes, y sus cónyuges Y/O compañeros permanentes al momento del abandono, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Sincelejo, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en e l folio de matrícula No. 340 -132334, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDE NAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo de Sincelejo, en el folio de matrícula No. 340 -132334, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: OEDENAR a la O ficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y medidas cautelares registra das con posterioridad al despojo o abandono, así como la
Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y medidas cautelares registra das con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 deRadicado No. 70001-31-21002-2019-00034-00
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2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros so bre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, actualizar el folio de matrícula No. 340-132334, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
OCTAVA: ORD ENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IAGC) /Catastro de Sincelejo, que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340 -132334, actualizado
OCTAVA: ORD ENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IAGC) /Catastro de Sincelejo, que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340 -132334, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, adelante la actualización catastral que corresponda.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir, de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.
2.2.2. Pretensiones subsidiarias:
ALIVIOS DE PASIVOS
PRIMERA: ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de San Onofre, la adopción del acuerdo mediante el cual debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo di spuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, y el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, adeuden los solicitantes, a las empresas prestadoras de los mismos, por el pago de los períodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, adeuden los solicitantes, a las empresas prestadoras de los mismos, por el pago de los períodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD que, incluya por una sola vez a los reclamantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que se implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso raciona l del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrollo la población beneficiaria con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Radicado No. 70001-31-21002-2019-00034-00
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SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la UAEGRTD implemente y
SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la UAEGRTD implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ÚNICA: ORDENAR a la Unidad Admini strativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios, con el fin de determinar las medias que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de di cho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
ÚNICA: ORDENAR a la Secretaría de Salud de San Onofre, o a la que haga sus veces, afiliar a las solicitantes y sus núcleos familiares al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
ÚNICA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
VIVIENDA:
competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
VIVIENDA:
ÚNICA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la senten cia proferida, previa priorización efectuada por parte de la UAEGRTD, al tenor del Articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de
2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior , en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
ACCESO A LINEAS DE CRÉDITO
PRIMERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario – FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – BANCOLDEX, instruya a los reclamantes, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financi amiento del Sector Agrario – FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002, instruya a los solicitantes, respecto de la forma para
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financi amiento del Sector Agrario – FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002, instruya a los solicitantes, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 70001-31-21002-2019-00034-00
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PRETENSIÓN GENERAL
ÚNICA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SERVICIOS PÚBLICOS
ÚNICA: ORDENAR a la alcaldía municipal de Sincelejo, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio Lote No. 48 Huera Mayoritaria, acceso a los servicios de energía, agua, alcantarillado y gas.
CENTRO DE MEMORIA HISTORICA
ÚNICA: ORDENAR Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de Sincé- Granada, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.
judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.
2.2.4. SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el princ ipio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación de los solicitantes y cónyuges.
SEGUNDA: Vincular a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a fin de que determine cuál sería la naturaleza jurídica del inmueble, de acuerdo al artículo 48 de la Ley 160 de 1994.
TERCERA: Vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, con el fin de que rinda informe sobre el área que se traslapa con las afectaciones relacionadas a continuación, a partir de la georreferenciación realizada por la Unidad respecto del predio, a su vez indiquen sobre las implicaciones que puedan tener este tipo de actividades sobre el inmueble, una vez se aporte esta información emítanse las órdenes necesarias para garantizar el uso sostenible del mismo.
2.3. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.3.1. ACTUACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Una vez radicada la solicitud de inscripción del predio objeto de este proceso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , por parte de señores
2.3.1. ACTUACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Una vez radicada la solicitud de inscripción del predio objeto de este proceso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , por parte de señores MISAEL BERRIO CONTRERAS, CANDIDA CONTRERAS PEREZ, DENIS CONTRERAS PEREZ, YARLEDIS CONTRERAS PEREZ, ABRAHAN HERIBERTO CONTRERAS PEREZ, EDITH PÉREZ PÉREZ y MARIO CONTRERAS PÉREZ, identificados con cédula de ciudadanía Nos. 15.208.966, 64.521.320, 45.529.038, 45.545.688, 92.448.124, y 9.042.3177, respectivamente, la UAEGRTD – Territorial Córdoba, Oficina Sincelejo, Sucre, procedió al análisis previo de los casos, dando inicio al trámite formal y a la etapa probatoria, para decidir finalmente la inscripción en dicho Registr o, a t ravés de la Resolución No. RR 00551 del 29 de marzo de 2019 - CR 00711 del 14 de agosto de 2019,Radicado No. 70001-31-21002-2019-00034-00
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en cumplimiento del mandato legal contemplado en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, que a su tenor dice: “ La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
En este sentido, cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los
1448 de 2011, que a su tenor dice: “ La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
En este sentido, cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los artículos 82 y 105 ibídem, los señor es en mención, solicitaron a la Unidad de Tierras, la asignación de un Representante Judici al, a lo que se procedió mediante la asignación a través del acto administrativo correspondiente (Resolución No. RR 1573 del 18 de Julio de 2019).
2.3.2. ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL.
La presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, fue pre sentada y sometida a reparto ordinario el día 19 de julio de 2017, correspondiéndole su conocimiento a esta Dependencia Judicial, emitiéndose autos previos admitir fechados 24/07 y 06/08/2020, para finalmente ser admitida, a través de providencia del 20 de agosto de la misma anualidad, en el cual se dispu so, entre otros ordenamientos, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la notificación al señor Alcalde del Municipio de San Onofre, al Personero Municipal de San Onofre y al Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados de Restitución.
Posteriormente, mediante proveídos del 07/10 y 25 de noviembre de 2021, se procedió a vincular a la Agencia Nacional de Tierras y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, respectivamente.
Posteriormente, mediante proveídos del 07/10 y 25 de noviembre de 2021, se procedió a vincular a la Agencia Nacional de Tierras y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, respectivamente.
Surtido el traslado de la solicitud de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 ibídem, venció el término legal -15 días - para la formulación de oposició n, sin que se presentara persona alguna a enervar las pretensiones de la demanda.
Seguidamente, mediante auto a diado 16 de abril de 2021 , se abrió a pruebas la presente acción de Restitución de Tierras, decretándose Interrogatorios de parte, inspección judicial - video, y oficios a diversas entidades.
En este orden, a través de auto s del 4/05/2021, se decretaron nuevas pruebas –oficios entidades-; del 25/10/2021, se amplió periodo probatorio; del 17/11/2021, se requirió recepción de medios de pruebas; del 06/12/2021, se prescindió de algunas pruebas.
El día 10 de junio de 2021 , se aportó por la parte solicitante el video requerido sobre el predio objeto de restitución.
En ese derrotero, en providencia del día 07 de diciembre hogaño, se corrió traslad o para alegar a las partes.
2.3.3. ALEGATOS
➢ MINISTERIO PÚBLICO. -
El Agente del Ministerio Público, luego de exponer los antecedentes procesales, y consideraciones jurídicas, se concluye que, e n el marco de un proceso de restitución se permite la declaració n de pertenencia la cual implica la garantía jurídica de formalización
consideraciones jurídicas, se concluye que, e n el marco de un proceso de restitución se permite la declaració n de pertenencia la cual implica la garantía jurídica de formalización de la relación de la víctima con el predio objeto de la solicitud, a partir de la titulación efectiva de la propiedad sobre la tierra, así la Honorable Corte Constitucional ha señalado que la expresión formalización de tierras es utilizada por el Legislador con el fin de darle una connotación diferente a la usucapión ordinaria, partiendo de la necesidad de adoptarRadicado No. 70001-31-21002-2019-00034-00
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un proceso excepcional frente a la situación de violencia en que se en marca el desplazamiento forzado.
Por lo expuesto, aduce que, los señores MISAEL BERRIO CONTRERAS, CANDIDA CONTRERAS PÉREZ, DENIDES MARÍA CONTRERAS PÉREZ, YARLEDIS CONTRERAS PÉREZ, ABRAHAM HERIBERTO CONTRERAS PÉREZ, EDITH CONTRERAS PÉREZ, Y MARIO CONTRERA S PÉREZ son acreedores al derecho fundamental a la restitución jurídica y material del bien inmueble denominado El Engaño ubicado en el Corregimiento de Pajonalito, jurisdicción del municipio de San Onofre (Sucre).
➢ ALEGATOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIOERRAS DESPOJADAS. -
La parte dejó vencer en silencio el término concedido para alegar.
2.4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
RESTITUCIÓN DE TIOERRAS DESPOJADAS. -
La parte dejó vencer en silencio el término concedido para alegar.
2.4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En el plenario la UAEGRT aportó las pruebas documentales allegadas junto con el escrito introductorio y de las pruebas decretadas por esta Dependencia Judicial, se recepcionaron, las siguientes:
2.4.1. PRUEBAS RECEPCIONADAS Y PRACTICADAS EN EL PERÍODO PROBATORIO
- Oficios emanados por parte de Alcaldía de San Onofre, Policía Nacional, Armada de Colombia, Fiscalía General de la Nación, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y respuesta por parte de la UAEGRTD. • Recepción de Interrogatorios de parte a los solicitantes. • Recepción de Testimonio. • Video aportado por la parte reclamante
3. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Examinado el trámite de la referencia encuentra el Despacho que es procedente proferir decisión de fondo, habida cuenta que se encuentran satisfechos los requisitos indispensables para la formación y desarrollo del proceso, llamados doctrinal y jurisprudencialmente como presupuestos procesales, los cuales son demanda en forma; competencia del juez; capacidad para ser parte o legitimación y capacidad procesal.
Adicionalmente, el requisito de procedi bilidad de la acción consistente en la inscripción de los predios objeto de la misma exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
Por lo demás, no se vislumbra causal de nulidad que invalide lo actuado, por lo que es
los predios objeto de la misma exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
Por lo demás, no se vislumbra causal de nulidad que invalide lo actuado, por lo que es procedente acometer el estudio d e fondo del asunto en cuestión, no sin antes realizar algunas precisiones en cuanto a competencia y legitimación en la causa.Radicado No. 70001-31-21002-2019-00034-00
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3.1.1. Competencia
Atendiendo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 2, este Despacho es competente para proferir sentencia dentro del presente asunto toda vez que en la oportunidad procesal correspondiente no fue presentada oposición alguna.
Adicionalmente, el inmueble solicitado en restitución está ubicado en el Corregimiento de Pajonalito, municipio de San Onofre, el cual se encuentra dentro de la jurisdicción de este Juzgado Especializado en Restitución de Tierras y por lo tanto aquí fue presentada la solicitud a través de la UAEGRTD.
3.1.2. Legitimación en la causa
De manera reiterada, la doctrina y la jurisprudencia nacional han señalado que se encuentra legitimada en la causa por activa la persona “que según la ley puede formular las pretensiones de la demanda, aunque el derecho sustancial pretendido por él no exista o corresponda a o tra persona y, por pasiva, aquél a quien conforme a la ley corresponde contradecir la pretensión del demandante o frente al cual se debe declarar la relación jurídica material objeto de la demanda”3
o corresponda a o tra persona y, por pasiva, aquél a quien conforme a la ley corresponde contradecir la pretensión del demandante o frente al cual se debe declarar la relación jurídica material objeto de la demanda”3
La Corte Suprema de Justicia, haciendo suyo de un concepto de CHIOVENDA, afirmó que “la legitimación en la causa es la identidad de la persona del actor con la persona a la cual se concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la ac ción (legitimación pasiva). De tal forma que como la legitimación es una cuestión sustancial que atañe a la acción, entendida como pretensión, su ausencia, ya sea en el demandante o en el demandado conduce forzosamente a un fallo adverso a las pretensiones formuladas en el libelo, pues es claro que, si se reclama un derecho por quien no es su titular o frente a quien no es llamado a responder, debe denegarse la pretensión del demandante en sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada material.”
Pues bien, en la acción de restitución de tierras, conforme el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, la legitimación en la causa por activa en la acción de Restitución de Tierras, la tienen aquellas personas que se reputan propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretende adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º ídem, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, el cual es de 10 años4.
consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º ídem, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, el cual es de 10 años4.
Así mismo, son titulares de la acción de restitución, el cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según sea el caso y, cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieren fallecido, o estuvieren desaparecidos, podrán iniciar la acción los llamados a sucederlo s, de acuerdo con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se
2 “Según lo que señala el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, son competentes para conocer de estos procesos, en única instanci a, los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras, en los casos en que no se presenten opositore s y los magistrados de la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cuando se reconozca opositores. La competencia territorial se fija por el lugar donde se hallen ubicados los bienes, según las reglas fijadas en el artículo 80 de la mis ma ley. ” Sentencia C -099 de 2013 M. P. María Victoria Calle Correa. 3 Devis Echandía Hernando. Compendio de Derecho Procesal, Tomo I. 4 Sobre este aspecto, en sentencia C -099 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa, se señaló: “Están legitimados para pres entar la
3 Devis Echandía Hernando. Compendio de Derecho Procesal, Tomo I. 4 Sobre este aspecto, en sentencia C -099 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa, se señaló: “Están legitimados para pres entar la solicitud de restitución ante juez competente, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predio, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obl igadas a abandonarlas, señaladas en el artículo 75 de 1448 de 2011, así como las personas enumeradas en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, así como las personas enumeradas en el artículo 81 de la misma, y lo podrán hacer directamente o por intermedio d e la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según las reglas fijadas en el artículo 80 de la misma ley.”Radicado No. 70001-31-21002-2019-00034-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 42
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