JUZ SINCELEJO - 2022 03 Mar D700013121001201900036000Sentencia2022331165546
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2022 03 Mar D700013121001201900036000Sentencia2022331165546
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado No. 700013121001-2019-00036-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 30
JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA
Sincelejo, marzo treinta y uno (31) de dos mil veintidós (2022).
Tipo de proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Emerson Manuel Tovar Camargo.
Oposición: Sin Opositor.
Predio: “Casa Lote” Corregimiento de Santiago Apóstol.
1. ASUNTO A TRATAR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo a que en el presente proceso no hubo oposición a la solicitud de restitución y se allegaron las pruebas decre tadas, se dispone el d espacho a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas, promovida por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierr as Despojadas - Territorial, Córdoba - Sucre, en representación del señor Emerson Manuel Tovar Camargo, referente a una franja de terreno de 290 metros cuadrados del predio denominado “Casa Lote”, el cual se encuentra ubicado en el corregimiento de Santiago Apóstol jurisdicción del municipio de San Benito de Abad, departamento de Sucre e identificado con matrícula inmobiliaria No. 347-20038.
2. FUNDAMENTO FACTICOS.
Informa el solicitante que, para el mes de julio del año 2000, compró de manera informal al
347-20038.
2. FUNDAMENTO FACTICOS.
Informa el solicitante que, para el mes de julio del año 2000, compró de manera informal al señor de nombre Santiago Díaz, un lote urbano con área superficiaria de 300 metros cuadrados, el cual se sitúa en el corregimiento de Santiago Apóstol, municipio de San Benito Abad, por valor de $50.000 pesos, el cual explotaron pacífica y continuamente.
Asevera que para el año 2000, se comenzó a escuchar los rumores de la presencia de grupos armados ilegales en la zona de ubicación del predio (guerrillas de las Farc), quienes pasaban cerca de la zona, pero en el año 2001, comenzaron a notarse en g ran escala, incluso arrimaban al centro poblado, saludaban y no se metían con nadie. Relata que para ese mismo año de 2002, iba con su hermano José Antonio para la parcela que tenían en las afueras del corregimiento de Santiago Apóstol, cuando fueron irrumpidos por miembros de las Farc, quienes manifestaron que se devolvieran y que no los querían volver a ver por ahí porque no querían que les pasara algo, sin embargo a los cinco días regresaron a recoger las cosechas y los bienes muebles que tenían en dicho fundo, notando entre otras cosas la fragrante presencia de miembros de la guerrilla, quienes se habían apoderado de la zona, lo cual les generó mucho temor, tomado la decisión de dejar de asistir a ella, como al mes de dichos hechos. Indicó que, en el año 2003, la presencia de actores armados se hizo latente en el perímetro urbano del corregimiento, hasta el punto que ya los miembros de los grupos insurgentes
a ella, como al mes de dichos hechos. Indicó que, en el año 2003, la presencia de actores armados se hizo latente en el perímetro urbano del corregimiento, hasta el punto que ya los miembros de los grupos insurgentes tomaban en las cantinas e imponían el orden en la zona, por cuanto no existía presencia de la fuerza pública del Estado. Itera que, a partir de todos esos hechos de violencia, se llenó de mucho temor, tomando entonces la decisión de salir desplazado de la zona, viéndoseRadicado No. 700013121001-2019-00036-00
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forzado a trasladarse hacía el municipio de San Benito Abad, dejando todos sus bienes en total abandono. Narra adicionalmente que para el año 2005, regresó al corregimiento de Santiago Apóstol del municipio de San Benito Abad, pues las condiciones de violencia habían mejorado ostensiblemente a raíz de la presencia estatal, retornando por lo tanto el control nuevamente de su vivienda que es donde actualmente reside junto a su núcleo familiar. Afirma que el 7 de junio de 2017, compareció a las instalaciones de la UAEGRTD Territorial Córdoba - sede Sincelejo y presentó ante esa entidad, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Expresa que el día 09 de octubre de 2017, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio Casa Lote, y dentro de los 10 días siguientes a la misma, no se presentó persona
de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Expresa que el día 09 de octubre de 2017, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio Casa Lote, y dentro de los 10 días siguientes a la misma, no se presentó persona alguna invocando su calidad de propietario, poseedor u ocupante, así como tampoco información por parte de terceros intervinientes.
3.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DE SU NÚCLEO FAMILIAR
A continuación se detalla la identificación de la solicitante y de los miembros de su núcleo familiar.
3.1. Solicitante: Emerson Manuel Tovar Camargo, identificado con cédula de ciudadanía N°. 18.859.124.
3.2. Núcleo familiar:
Nombre Parentesco edad D. Identidad Nivel Educativo Ocupación Grupo Especial. Protección Emerson Manuel Tovar Camargo Cabeza de Hogar 16/10/1983 36 años 18859124 Primaria Incompleta Campesino Agricultor Campesino víctima del conflicto Ana Deiva Zabaleta Bohórquez Compañera Permanente 01/02/1986 34 años 1052991884 Primaria Incompleta Ama de Casa Campesino víctima del conflicto Emerson Manuel Tovar Bohórquez Hijo 22/03/2003 16 años 110228631 Secundaria Incompleta Ninguna víctima del conflicto Brendys Paola Tovar Zableta
Manuel Tovar Bohórquez Hijo 22/03/2003 16 años 110228631 Secundaria Incompleta Ninguna víctima del conflicto Brendys Paola Tovar Zableta Hija 04/08/2005 14 años 1129185482 Secundaria Incompleta Estudiante víctima del conflicto Elmer Manuel Tovar Baleta Hijo 03/08/2008 11 años 1129185962 Primaria Incompleta Estudiante víctima del conflictoRadicado No. 700013121001-2019-00036-00
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3. PRETENSIONES
a. Pretensiones Principales
Primera: Declarar que el solicitante EMERSON MANUEL TOVAR CAMARGO, identificado con la cedula de ciudadanía No.18.859.124 es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1 . 1 . de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Segunda: Ordenar la formalización y la restitución jurídica y material a favor del solicitante Emerson Manuel Tovar Camargo, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18. 859.124, del predio denominado Casa Lote, ubicado en el departamento Sucre, municipio de San Benito de Abad, corregimiento de Santiago de Apóstol, individualizado e identificado
859.124, del predio denominado Casa Lote, ubicado en el departamento Sucre, municipio de San Benito de Abad, corregimiento de Santiago de Apóstol, individualizado e identificado en esta solicitud - acápite 1-, cuya extensión corresponde a Doscientos Noventa Metros Cuadrados (290 Mts2). En consecuencia, Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor del señor Emerson Manuel Tovar Camargo, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.859.124, y sus conyugues y/o compañera permanente, al momento del abandono, conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Sincé, para su correspondiente inscripción.
Tercera: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincé, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas No 347·18038, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 ° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Cuarta: Ordenar Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenar su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincé, en el folio de matrículas No 347-18038, aplicando el criterio de
Nacional de Tierras (ANT), ordenar su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincé, en el folio de matrículas No 347-18038, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011
Quinta: ¡Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincé, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones. de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Sexta: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincé, actualizar el folio de matrícula No 347·28038, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto
Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Séptima: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Sincelejo, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 347-28038, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Sincé, adelante la actuación catastral que corresponda.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00
con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 347-28038, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Sincé, adelante la actuación catastral que corresponda.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00
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Octava: Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Novena: Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Decima: Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "Casa Lote", ubicado en el municipio de San Benito Abad, departamento de Sucre.
b. Pretensiones complementarias.
4.2.1 ALIVIOS DE PASIVOS.
Ordenar al Alcalde y Concejo Municipal de San Benito Abad, la adopción del acuerdo, mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, del señor Emerson
139 del Decreto 4800 de 2011. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, del señor Emerson Manuel Tovar Camargo adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
4.2.2. PROYECTOS PRODUCTIVOS.
(PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN ÁREA RURAL)
Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a l señor Emerson Manuel Tovar Camargo y a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaría, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00
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los predios reclamados en restitución.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00
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4.2.3. REPARACIÓN – UARIV.
Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , realizar la valoración del núcleo familiar actual del beneficiario de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
4.2.4. SALUD.
Ordenar a la Secretaría municipal de Salud de San Benito de Abad, o a la que haga sus veces, afiliar a las solicitantes y sus núcleos familiares al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud para qu e e n el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
4.2.5. VIVIENDA.
competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
4.2.5. VIVIENDA.
Ordenar a al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
4.2.6. ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO.
Primera: Ordenar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya al señor Emerson Manuel Tovar Camargo , a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00
la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00
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Segunda: Ordenar al Fondo para el financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya al señor Emerson Manuel Tovar Camargo, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
4.3. PRETENSÓN GENERAL.
Proferir todas aquellas ó rdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
4.3.1. SERVICIOS PÚBLICOS.
Ordenar a la Alcaldía municipal de San Benito Abad, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio "Casa Lote" a los servicios de Energía eléctrica, gas natural, agua potable.
4.3.2. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA.
Ordenar: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documente los hechos victimizante ocurridos en la
4.3.2. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA.
Ordenar: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documente los hechos victimizante ocurridos en la micro zona del Corregimiento de Santiago Apóstol, municipio de San Benito Abad, Sucre, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro
de Memoria Histórica.
5. ACTUACIONES.
5.1. Por auto de fecha 03 de agosto de 2019, el juzgado entre otras disposiciones, (i) admitió la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial, Sucre, en representación del señor Emerson Manuel Tovar Camargo y su grupo familiar, dentro del expediente 201 9-00036-00, (ii) ordenó su inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y la notificación a la Agencia Nacional de Tierras, por figurar como titular del derecho real de dominio del bien objeto de restitución , y (iii) ordenó la publicación de esta solicitud, en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
5.2. El 20 de enero de 2020, se abrió a pruebas la presente solicitud de Restitución de Tierras, por el término de treinta días (30) días, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, y se tuvieron como tales todas las documentales aportadas al plenario, se
Tierras, por el término de treinta días (30) días, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, y se tuvieron como tales todas las documentales aportadas al plenario, se hicieron requerimiento s a diferentes entidades, se ordenó la realización de un avalúo comercial sobre el predio, caracterización social de l solicitante, interrogatorio de parte , declaraciones juradas y finalmente se decretó la práctica de una Inspe cción Judicial sobre el predio objeto de re stitución denominado “Casa Lote ”, con el objeto de verificar su ubicación, destinación, estado de conservación, áreas de cultivo, características y en general constatar las condiciones de este.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00
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6. PRUEBAS.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adas – Territorial, Sucre, aportó las siguientes:
6.1 Pruebas aportadas por la Unidad de Restitución.
● Formulario único de declaración No. FUDNI000598 l 99 de fecha 14 de mayo de 2015, en la Personería Municipal de Galeras - Sucre, vertido por el señor Emerson Manuel Tovar Camargo. ● Copia de la cedula de ciudadanía del señor Emerson Manuel Tovar Camargo. ● Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Ana Deiva Zabaleta Bohórquez. ● Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Cándida Raquel Tovar Camargo.
● Copia de la tarjeta de identidad del menor Emerson Manuel Tovar Zabaleta.
● Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Cándida Raquel Tovar Camargo.
● Copia de la tarjeta de identidad del menor Emerson Manuel Tovar Zabaleta. ● Copia de la tarjeta identidad de la menor Brendys Paola Tovar Zabaleta. ● Copia de la tarjeta de identidad del menor Elrner Manuel Tovar Zabaleta. ● Copia del registro civil de nacimiento del menor Elmer Manuel Tovar Zabaleta ● Copia del registro civil de nacimiento del menor Emerson Manuel Tovar Zabaleta ● Copia del registro civil de nacimiento del menor Brendys Paola Tovar Zabaleta. ● Consulta en la plataforma Web del Sisbén del núcleo familiar del solicitante. ● Acta de localización preliminar - predial de fecha 4 de octubre de 2016, realizada por el ár ea catastral de la UAEGRTD sede Sincelejo, anexando para el efecto consulta catastral en la plataforma del IGAC, junto a sus respectivos mapas de comunicación y ubicación del predio solicitado. ● Consulta individual en la plataforma Web Vivanto del solicitante Emerson Manuel Tovar Camargo. ● Diligencia de ampliación de hechos del solicitante Emerson Manuel Tovar Camargo, de calendas 4 de octubre de 2016, recepcionada por el área j jurídica de la · UAEGRTD sede Sincelejo ● Informe técnico de comunicación de calendas 9 de octubre de 2017, realizado por el área catastral de la UAEGRTD sede Sincelejo, junto con sus respectivos anexos. ● Informe técnico de Georreferenciación de fecha 20 de octubre de 2017, realizado por el área catastral de la UAEGRTD sede Sincelejo, junto con sus respectivos anexos. ● Informe técnico de predial de fecha 26 de abril de 2019, realizado por el área
área catastral de la UAEGRTD sede Sincelejo, junto con sus respectivos anexos. ● Informe técnico de predial de fecha 26 de abril de 2019, realizado por el área catastral de la UAEGRTD Territorial Córdoba, junto con sus respectivos anexos. ● Recortes de prensa titulada SANTIAGO ESTA MUERTO DE MIEDO, sacada de la página web: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-l360149.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00
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● Bitácoras de prensa del 27 de agosto al 2 de septiembre del año 2002, sacada de la página Web:http://historico.derechoshumanos.gov.co/observatorio/Bitacoras/2002./ ● Recortes de prensa titulada Violencia Guerrillera Espanto A Santiago Apóstol, sacada de la página web:https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-767971. ● Documento de análisis de contexto de la micro zona No. 25, realizado por el área social de la UAEGRTD sede Sincelejo, junto con sus respectivos anexos. ● Solicitud de representación judicial realizada por la víctima ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ● Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en cumplimiento del literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. ● Resolución por medio del cual se acepta la representación judicial. ● Los documentos mencionados en los literales de este acápite de pruebas.
Forzosamente en cumplimiento del literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. ● Resolución por medio del cual se acepta la representación judicial. ● Los documentos mencionados en los literales de este acápite de pruebas. ● Avaluó Catastral. ● Copia del folio matricula actualizado donde consta que el predio se encuentra ingresado al registro de Tierras Despojadas. 6.2. Pruebas recaudadas durante la etapa probatoria Oficio 2020 – 001563 ISUBCO – COSEC 29.25 de 30 de enero de 2020 de la Policía Nacional. Oficio Personería Municipal de Galeras Sucre de fecha 7 de febrero de 2020 (fl.177). Informe de Peritazgo Social realizado al solicitante por parte de la UAEGRTD (FLS. 180 a 194) Informe No. DJT 20180 del 17 de enero de 2020 de la Fiscalía General de la Nación, sobre los hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, y los antecedentes penales del solicitante. Informe policía judicial de fecha 17 de septiembre de 2020 Oficio de la Inspección Central de Policía del municipio de San Benito Abad de fecha 16 de diciembre de 2020 Oficio No. 017 de 1 de febrero de 20201 de la Personería municipal del Galeras Sucre. Oficio No. S-2020 – 094854/SUBCO-COSEC 29 25 de fecha 12 de octubre de 2020, de la Policía Nacional Informe de Avalúo comercial del predio “ Casa Lote ”, expedido por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”
de la Policía Nacional Informe de Avalúo comercial del predio “ Casa Lote ”, expedido por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” Constancia de revisi ón de Productos Técnicos practicados por la U nidad de Restitución de Tierras (fl. 175) Certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de San Benito Abad de fecha 21 de enero de 2021, sobre usos del suelo del predio. Interrogatorio de parte que rinde el señor Emerson Manuel Tovar Camargo. Interrogatorio de parte a la señora Ana Deiva Zabaleta Bohórquez. Inspección Judicial al predio.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00
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7. CONSIDERACIONES.
7.1 Competencia.
Esta judicatura es competente para resolver en única instancia, la presente sentencia de restitución individual de tierr as y formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, que en derecho corresponda, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 20111, habida cuenta que en el curso del trámite no fue presentada oposición alguna.
7.2. Legitimación.
Establece el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, que la legitimación en la causa por activa en la acción de Restitución de Tierras 2, recae sobre aquellas personas que se re putan propietarias o poseedoras de predios, u ocupantes de baldíos cuya propiedad se pretende
en la acción de Restitución de Tierras 2, recae sobre aquellas personas que se re putan propietarias o poseedoras de predios, u ocupantes de baldíos cuya propiedad se pretende adquirir por adjudicación, y que hayan sido despojadas de estas o que se hubiesen visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de hechos configurativos de las violaciones de que trata el artículo 3° ídem.
De igual forma, son titulares de la acción, el cónyuge o compañero/a permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Al igual, que sus herederos, cuando el despojado y/o su cónyuge o compañero/a hubiese fallecido o estuvieren desaparecidos, conforme a las reglas sucesorales establecidas en el Código Civil.
Conforme lo establece la Ley 1448 de 2011 artículo 82, la representación judicial de los titulares puede ser a disposición de estos, por la Unidad de Restitución de Tierras.
En el caso de marras, la UAEGRTD interpone la solicitud de restitución de tierras en nombre y a favor del señor Emerson Manuel Tovar Camargo, quien se encuentra legitimado para promover la presente acción, como quiera , que desde el trámite administrativo ante la entidad que lo representa, acredita haber tenido relación jurídica con el predio denominado “Casa Lote”, ubicado en corregimiento Santiago Apóstol, municipio de San Benito Abad , Sucre, en calidad de ocupante, quien solicita la restitución de su propiedad.
7.3. Problema Jurídico.
Teniendo en cuenta los hechos expuestos en la demanda y las pretensiones invocadas en
Sucre, en calidad de ocupante, quien solicita la restitución de su propiedad.
7.3. Problema Jurídico.
Teniendo en cuenta los hechos expuestos en la demanda y las pretensiones invocadas en ella, corresponde a este despacho determinar si el señor Emerson Manuel Tovar Camargo y su grupo familiar conformado por su compañera permanente y sus hijos, les asiste el derecho fundamental a la restitución de tierras y la formalización de la finca o predio
1 “Según lo que señala el artículo 79 de Ia Ley 1448 de 2011, son competentes para conocer de estos procesos, en Única instancia, los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras, en los casos en que no se presenten opositores y los magistrados de la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cuando se reconozca opositores. La competencia territorial se fija por el lugar donde se hallen ubicados los bienes, según las reglas fijadas en el artículo 80 de la misma ley." Sentencia C-099 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa.
2 Sobre este aspecto, en sentencia C -099 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa, se señaló: "Están legitimados para presentar la solicitud de restitución ante juez competente, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predio, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan vista obligadas a abandonarlas, señaladas en el artículo 75 de 1448 de 2011, así como las
personas enumeradas en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, así como las personas enumeradas en el artículo 81 de la misma, y lo podrán hacer directamente o por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según las reglas fijadas en el artículo 80 de la misma ley."Radicado No. 700013121001-2019-00036-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 30
Código: FR-333 Revisión: 01
denominado “Casa Lote” ubicado en corregimiento Santiago Apóstol, municipio de San Benito Abad, Sucre, en calidad de ocupante, quien solicita la restitución de su propiedad.
Para desatar el anterior problema planteado, deberá verificarse si los hechos victimizantes de despojo forzado de tierras por los cuales el reclamante se considera víctima del c
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