JUZ SINCELEJO - 2022 03 Mar D700013121002201800061000Sentencia2022328205017
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2022 03 Mar D700013121002201800061000Sentencia2022328205017
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado No. 70001-31-21-002-2018-00061-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 60
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA Sincelejo, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
I. ASUNTO A DECIDIR
Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro de la Acción de Restitución y Formalización de Tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, iniciada respecto del predio denominado “Casa Lote FMI 340 -126567”, ubicado en el corregimiento de T omala, municipio de Majagual, departamento de Sucre , a raíz de la solicitud presentada por el señor FILADELFO ACUÑA DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.190.766 expedida en Sucre , quien se encuentra representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN
TERRITORIAL BOLÍVAR – OFICINA SINCELEJO1.
II. ANTECEDENTES.
2.1. ENUNCIADOS FÁCTICOS RESEÑADOS EN LA SOLICITUD DE
RESTITUCIÓN.-
Los fundamentos relevantes del caso, verificados en el plenario en atención a las prue bas aportadas en relación con el solicitante señor FILADELFO ACUÑA DIAZ, quien indicó que se vinculó al predio objeto de solicitud aproximadamente en el año 1970, desde cuando su
aportadas en relación con el solicitante señor FILADELFO ACUÑA DIAZ, quien indicó que se vinculó al predio objeto de solicitud aproximadamente en el año 1970, desde cuando su padre de crianza y padrino el señor Genaro Zabaleta Flórez, le regaló una parte del lote de terreno en el cual construyó una casa de bahareque, donde vivió con su compañera Blanca Villamizar y sus cinco hijas Lid is, Marina, Ruth, Maris, Nelvis, Yarlis del Carmen y Katty Luz Acuña Villamizar. En el inmueble también residía el señor Genaro Zabaleta Flórez, pues no tenía familiares.
Para el año 1995 , incursionaron en la región gr upos al margen de la ley como gu errilla y paramilitares, quienes llegaban a pedirle cosas en la parcela que ten ía de nombre San Francisco que le adjudicó INCORA.
El reclamante en la casa lote , objeto de restitución y formalización, tenía un negocio de ventas de víveres de primera necesidad, de la cual obtenía los gastos escolar es de sus hijas. Los grupos ilegales llegaban a comprar a la tienda, situación ésta que le presentó
1 En adelante Unidad de Tierras o UAEGRTD.
Tipo de proceso: SOLICITUD INDIVIDUAL DE FORMALIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS Demandantes/Solicitantes/Accionantes: FILADELFO ACUÑA DIAZ Demandado/Oposición/Accionado: --- Predios: CASA LOTE (FMI No. 340-126567)Radicado No. 70001-31-21002-2018-00061-00
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problemas, por lo que decidió no venderles a ninguno de los grupos, exigiéndole estos que le vendieran a las buenas o a las malas.
En el año 1999, el 4 de febrero decidió irse del corregimiento por temor , sus amigos le decía “si no se iba o se me iba a dejar matar” . Al momento de su desplazamiento llevaba varios años de separado con la que fue su compañera sentimental. Se desplazó solo para la ciudad de Cart agena donde su hija Lidis Marina Acuña Villamizar, quien vivía en una casa alquilada.
En la casa lote quedó viviendo el señor Genaro Zabaleta Flórez, en tanto, en febrero 12 de 1999, lo asesinaron, empero no se sabe que grupo, pues dicen que porque no les quiso vender a los grupos armados, que lo cogieron lo sacaron del cuarto de su casa y con el machete que tenía el solicitante de trabajar, le cortaron la cabeza y lo dejaron en casa y el machete lo pasearon por el todo el pueblo, la autopsia se le realiza ron en Sucre, Sucre, ese mismo día mataron al señor John Jairo Baranoa otro habitante del corregimiento.
Luego de varios días del asesinato del señor Genaro Zabaleta Flórez, los grupos armados de la ley quemaron la casa del solicitante con todo lo que tenia adentro.
En este orden de ideas, el solicitante desde que se desplazó no regresó a la casa lote en el corregimiento de T omala, ni al predio rural San Francisco, solo hasta el 2004 volvió a
En este orden de ideas, el solicitante desde que se desplazó no regresó a la casa lote en el corregimiento de T omala, ni al predio rural San Francisco, solo hasta el 2004 volvió a esa localidad, construyendo nuevamente su vivienda donde viv e solo. Arguye que lo que pretende con esta solicitud es que el Estado lo ayude por ser víctima del conflicto armado y porque desea tener legalizada su vínculo con la casa.
2.2. LO PRETENDIDO
2.2.1. Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante FILADELFO ACUÑA DIAZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 9.190.766 expedida en Sucre, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante
FILADELFO ACUÑA DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.190.766 expedida en Sucre, respecto del predio denominado “Casa Lote FMI 340-126567”, ubicado en el corregimiento de Tómala, municipio de Majagual, departamento de Sucre , individualizado e identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corre sponde a 2 .126.319 m 2. En consecuencia ordenar a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido, a favor del señor FILADELFO
cuya extensión corre sponde a 2 .126.319 m 2. En consecuencia ordenar a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido, a favor del señor FILADELFO ACUÑA DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.190.766 expedida en Sucre , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivoRadicado No. 70001-31-21002-2018-00061-00
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a la oficina de Instrumentos Públicos de Sincelejo, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 340 -126567, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras – ANT, ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círc ulo Registral de Sincelejo en el folio de matrícula N° 340 -126567, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Registral de Sincelejo en el folio de matrícula N° 340 -126567, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad abandono y/o despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumento s Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliar ia las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de
artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, actualizar el folio de matrícula No. 340-126567, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC/Catastro, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340 -126567 actualizado por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, adelante la actuac ión catastral que corresponda.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme loRadicado No. 70001-31-21002-2018-00061-00
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señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en el municipio de Majagual, departamento de Sucre.
2.2.2. Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en el municipio de Majagual, departamento de Sucre.
2.2.2. Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipio Majagual – Departamento de Sucre, adopte el acuerdo del alivio predial a favor del predio a restituir y formalizar en el marco de la aplicación de la Ley 1448 de 2011 – Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
Una vez sea adoptado el anterior acuerdo ordenar al Municipio de Majagual – Departamento de Sucre, expida la Resolución de condo nación y/o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio Casa Lote, ubicado en el Municipio de Majagual identificado con código catastral 70429000100000006004700000 0000.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hec ho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor FILADELFO ACUÑA DIAZ, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el
que el señor FILADELFO ACUÑA DIAZ, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS EN ÁREA CORREGIMENTAL
PRIMERA: ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social - DPS la inclusión del señor FILADELFO ACUÑA DIAZ , en un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individual es como colectivos, de la población (urbana) pobre extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la violencia; mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acordes con las necesidades particulares de acuerdo con los programas de Empleabilidad, Emprendimiento Individual y Emprendimiento Colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible, entidad que tiene la competencia para ejecutar la orden.Radicado No. 70001-31-21002-2018-00061-00
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REPARACIÓN - UARIV:
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, realizar la valoración del núcleo familiar actual del beneficiario de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, realizar la valoración del núcleo familiar actual del beneficiario de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud municipal de Majagual o a la que haga sus veces, afiliar al solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cua les, se ordenará a la entidad administradora de planes de beneficios –EAPB– a la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del protocolo de atención integral en salud con enfoque Psicosocial a la víctima del conflicto a rmado, establecido por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
SEGUNDA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y p restación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención
permitan ofertar, al solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
VIVIENDA:
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que, a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda y/o mejoramiento de vivienda urbana en la modalidad que aplique en favor del hogar del señor Filadelfo Acuña Díaz, identificado en la sentencia proferida, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, sírvase requerir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su condición de entidad otorgante, adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del Subsidio Familiar de vivienda en favor del hogar referidos.Radicado No. 70001-31-21002-2018-00061-00
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Para efectos de dar cumplimiento a lo antes expuesto, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
PRETENSIÓN GENERAL
PRIMERA PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES
SERVICIOS PÚBLICOS
PRIMERA. ORDENAR a la Alcaldía municipal de Majagual, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio denominado Casa Lote, ubicado en la mencionada municipalidad, acceso a los servicios de luz, agua y gas.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
PRIMERA. ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de MajagualMojana, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial
Histórica.
2.2.3. SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el
Histórica.
2.2.3. SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicitó de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del art ículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del solicitante.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicit ó se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.Radicado No. 70001-31-21002-2018-00061-00
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TERCERA: Vincular a la Agencia Naciona l de Tierras -ANTtoda vez que en la solicitud se relaciona un bien fiscal adjudicable y/o baldío de la Nación, que podría afectar los intereses o derechos de tal entidad.
CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, suces orios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y , abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448
procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.
2.3. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.3.1. ACTUACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Una vez radicada la solicitud de inscripción del predio objeto de este proceso en el Registro de Tier ras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , por parte del señor FILADELFO ACUÑA DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.190.766 expedida en Sucre, la UAEGRTD – Territorial Bolívar, Oficina Sincelejo, Sucre, procedió al análisis previo de los casos, dando inicio al trámite formal y a la etapa probatoria, para decidir finalmente la inscripción en dicho Registr o, a través de la Resolución No. RR 00619 del 04 de abril de 2017 , en cumplimiento del mandato legal contemplado en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, que a su tenor dice: “ La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
En este sentido, cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los artículos 82 y 105 ibídem, el señor en mención, solicitó a la Unidad de Tierras, la asignación de un Representante Judicial, a lo que se procedió mediante la asignación a través del acto administrativo correspondiente (Resolución No. RR 0319 del 11 de julio de 2017).
2.3.2. ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL.
través del acto administrativo correspondiente (Resolución No. RR 0319 del 11 de julio de 2017).
2.3.2. ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL.
La presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, fue presentada y sometida a repa rto ordinario el día 19 de octu bre de 2018 2, y recibida el 23 /10/2018, correspondiéndole su conocimiento a esta Dependencia Judicial, admitiéndose a través de auto proferido el día 25 de octu bre de la misma anualidad, en el cual se dispu so, entre otros ordenamientos, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, c onforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20113, la notificación al señor Alcalde del Municipio de Majagual , al Personero Municipal de Majagual 4 y al Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados de Restitución5.
2 A folio 209 del C.O. No. 2, reposa el acta de reparto que da cuenta de lo afirmado. 3 Dicha actuación se efectúo en el diario El Espectador, el día 09 de diciembre de 2018, según consta a folio 306 del C.P. No. 2. 4 Actuaciones surtidas mediante oficios 1595 y 1596, del 2 de noviembre de 2018, visibles a folios 221 y 222 (dorso) del C.P. No. 2. 5Actuación surtida a folio 214 del C.P. No. 2.Radicado No. 70001-31-21002-2018-00061-00
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Surtido el traslado de la solicitud de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 ibídem, venció el término legal -15 días - para la formulación de oposición, sin que se presentara persona alguna a enervar las pretensiones de la demanda.
Seguidamente, mediante auto adiado 22 de abril de 20196, se abrió a pruebas la presente acción de Restitución de Tierras, decretándose Interrogatorios de parte, inspección judicial, peritazgo social al reclamante y oficios a diversas entidades.
En fecha 24 de mayo de 2019, mediante auto se reprogramó nueva fecha para llevar a cabo las diligencias, ya que no se realizaron, por solicitud de la apoderada judicial del actor, argumentando que el traslado de las personas no solo representaba altos costos, sino mucha s horas de viaje, hasta tener que pernoctar en esta ciudad, solicitando se fijaran para el mismo día de la inspección, a lo que el Despacho accedió, señalándolas para el 30 del mismo mes y año.
En atención al informe presentado por el Comandante de la Es tación de Policía de Majagual, se aplazaron las diligencias, debido a las dificultades de acceso al Corregimiento.
En data 05 de junio del año 2019 7, indica que, allega el informe técnico de peritazgo social realizado al señor FILADELDO ACUÑA DÍAZ, a lo que el Despacho a través de providencia 03 de julio de 2019, corrió traslado a las partes, de la caracterización realizada
social realizado al señor FILADELDO ACUÑA DÍAZ, a lo que el Despacho a través de providencia 03 de julio de 2019, corrió traslado a las partes, de la caracterización realizada al solicitante dentro de éste proceso. Paralelamente, se ordenó oficiar a los Comandantes de Policía de Sucre y Majagual, a efectos d e que informaran cual era el medio de transporte idóneo, teniendo en cuenta las medidas de seguridad para el desarrollo de las mismas. Requiriéndosele el 14 de agosto y 06 de diciembre del mismo año nuevamente; en donde se recibió respuesta el 18 de diciembre del mismo año a lo requerido.
En respuesta suministrada por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de Sucre, precisa que existen tres vías de acceso a esa zona rural, (i) ruta 1: de Sincelejo al corregimiento de Santander en automóvil y el res to en motocicleta hasta Tomala, duración aproximada 5 horas con 30 minutos. (ii) ruta 2: terrestre y fluvial, de Sincelejo a Magangué en automóvil, luego transporte fluvial hasta Palmarito por el Rio Magdalena, y posteriormente tomando el caño Mojana; por último en Motocicleta hasta Tomala, duración 6 horas en el desplazamiento. (iii) ruta 3: aérea, desde el aeropuerto Las Brujas o La Brigada de Infantería de Marina No. 1 Corozal hasta el Corregimiento de T omala, duración de 25 a 35 minutos . Por último sugi ere atender y aplicar la ruta por la topografía y el tiempo.
En ese derrotero, en fecha 29 de enero de 2020, se amplió periodo probatorio, a efectos
de 25 a 35 minutos . Por último sugi ere atender y aplicar la ruta por la topografía y el tiempo.
En ese derrotero, en fecha 29 de enero de 2020, se amplió periodo probatorio, a efectos de reprogramar interrogatorio y testimonios y requerir entidades. Paralelamente, se ordenó al Coronel del Comando Aéreo de Combate No. 3, Grupo de Combate 31, Fuerza Aérea Colombiana, Base Aérea “MG. Alberto Pauwels Rodríguez, Kilómetros 3 vía Malambo,
6 Proveído obrante a folios 325 y ss. del C.P. No. 2. 7 Folio 446 del C.O. No. 3.Radicado No. 70001-31-21002-2018-00061-00
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adelantara las gestiones pertinentes para coordinar el suministro de transporte aéreo a este Despacho Judicial, con el fin de practicar las diligencias.
En calendas 10 de marzo de 2020 8, en respuesta allegada por el Coronel Juan Mosquera Dueñas, Comandante del Comando Aéreo de Combate # 3, donde manifiesta que no cuentan con aeronaves helicoportadas, que puedan apoyar la práctica de las diligencias de inspección judicial, testimonios e interrogatorio de parte que fueron programadas. No pudiéndose cumplir ninguna de las diligencias decretadas por este Estamento J udicial; aplazándose nuevamente y ordenando a través de providencia en la misma fecha, oficiar al Comandante del Comando Aéreo de Combate # 3 de la Fuerza Aérea Colombiana,
aplazándose nuevamente y ordenando a través de providencia en la misma fecha, oficiar al Comandante del Comando Aéreo de Combate # 3 de la Fuerza Aérea Colombiana, Base Aérea “MG. Alberto Pauwels Rodríguez, Kilómetro 3 vía Malambo, para que informe si esa Unidad Militar debe adelantar las gestiones par a coordinar el suministro de transporte aéreo, y para que fechas cuentan, con aeronaves disponibles para reprogramar las diligencias.
A folio 605 del C.O. No. 3, encontramos contestación al oficio No. 439 comunicado por éste Despacho a través de correo e lectrónico, en data 12 de marzo de 2020, en donde se lee que el Comando Aéreo no dispone antes de dos meses de aeronaves tipo helicópteros de transporte de personal para cumplir lo ordenado por este Juzgado. Aunado a lo anterior, sugiere se eleve a la jefa tura de operaciones del ejército nacional, coordinación de aviación –JEMOP señor Mayor General Raúl Rodríguez Arévalo , ya que disponen de los medios aéreos para cumplir con la diligencia ordenada de forma más expedita.
A través de auto fecha 12 de mayo de 2020, se realizaron los requerimientos pertinentes, a las entidades que hasta la fecha no han dado respuesta a los ordenamientos. De otra parte, como quiera que el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos en cuanto a los desplazamientos fuera de la sede judicial por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, se torna imposible reprogramación de diligencias en este momento, por lo que el Juzgado se abstuvo de hacerlo.
cuanto a los desplazamientos fuera de la sede judicial por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, se torna imposible reprogramación de diligencias en este momento, por lo que el Juzgado se abstuvo de hacerlo.
El día 14 de septiembre de 2020 , se reconoció personería jurídica, a l togado del solicitante, para que lo represente judicialmente dentro de la presente solicitud. Paralelamente se realizaron requerimientos pertinentes.
Encontrándose pendiente de reprogramar diligencias, se decretaron para ser realizadas el 4 de noviembre de 2020 de manera virtual, mediante auto de calendas 06 de octubre del mismo año, así mismo, se requirió a la entidad que se encuentra en mora de dar respuesta a ordenamiento anterior y se ofició a la URT que designe nuevo representante judicial al solicitante, por cuanto quien fungía como tal terminó su contrato.
Para el día 1° de diciembre de 2020, se programaron las diligencias pendientes de testimonios e interrogatorio, aunado a ello, se reconoció personería a la apoderada del solicitante para actuar dentro de éste proceso, como su representante judicial. En esta misma providencia fechada 11/11/2020, se ordenó que la parte actora aporte video del
8 Folio 598 del C.O. No. 3.Radicado No. 70001-31-21002-2018-00061-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 60
predio solicitado en restitución, a efectos de reemplazar la inspección judicial que viene decretada y que había resultado imposible de practicar.
predio solicitado en restitución, a efectos de reemplazar la inspección judicial que viene decretada y que había resultado imposible de practicar.
En calendas 9 de diciembre de 2020, la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Sincelejo, en atención al requerimiento realizado por el Juzgado aport ó el Certificado de Tradición y libertad correspondiente al Folio de Matricula Inmobiliaria 340-126567.
A través de memorial del 9 de diciembre del año 2020, la apoderada judicial del solicitante, aportó video del predio objeto de restitución, indicando su s límites y descripción general ordenada en auto de fecha 6 de octubre de 2020.
El 15 de diciembre del 2020, se reprogram ó la diligencia de interrogatorio de parte del solicitante y testimonios del dentro del proceso de la referencia, al mismo tiempo se efectuaron requerimientos.
En este orden de ideas, para el 03 de febrero de 2021, se volvieron a reprogramar diligencias dentro del cartulario, para el día 24 de febrero de ese mismo año, para llevarse a cabo de m
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