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JUZ SINCELEJO - 2022 04 Abr D700013121002201800046000Sentencia20224261693

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2022 04 Abr D700013121002201800046000Sentencia20224261693
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 70001-31-21-002-2018-00046-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 49

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA

Sincelejo, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).-

I. ASUNTO A DECIDIR

Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro de la Acción de Restitución y Formalización de Tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, iniciada respecto del predio denominado Puerto Colombia , identificado con el folio de m atrícula inmobiliaria número 340-12364, ubicado en el corregimiento de Plan Parejo, jurisdicción del municipio de San Onofre, a raíz de la solicitud presentada por el señor HERNANDO VERBEL BU ELVAS, identificado con la céd ula de ciudadanía No. 963.955 , quien se encuentra representado

por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE

TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA – OFICINA

SINCELEJO1.

II. ANTECEDENTES.

2.1. ENUNCIADOS FÁCTICOS RESEÑADOS EN LA SOLICITUD DE

RESTITUCIÓN.-

Los fundamentos relevantes del caso, verificados en el plenario en atención a las prue bas aportadas en relación con el solicitante señor HERNANDO VERBEL BUELVAS, quien

RESTITUCIÓN.-

Los fundamentos relevantes del caso, verificados en el plenario en atención a las prue bas aportadas en relación con el solicitante señor HERNANDO VERBEL BUELVAS, quien indicó2 en el expediente del cas o que reside en la calle el Puerto del Municipio de San Onofre, S ucre. Reveló que adquirió el fundo objeto de solicitud de restitución, por sentencia judicial de prescripción adquisitiva de dominio expedida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, el 25 de julio de 1963, con una extensión de 87 hectáreas + 1009 metros cuadrados según georreferenciación realizada por la Unidad, ubicado en el Corregimiento de Plan Parejo, jurisdicción del Municipio de San Onofre, Sucre, identificado con matrícula inmobiliaria N° 340-12436, explotándolo en forma in interrumpida hasta el 4 de enero de 2005, cuando tuvo que abandonarlo por el homicidio de su hijo GUILLERMO VERBEL, perpetrado por miembros de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia – AUC en el Municipio de San Onofre; además resistió de amenaza s que no dejaron de transcurrir con el paso del tiempo.

Para el año 2007, regresó al inmueble con temor y acompañamiento policial; desde entonces sus hijos Eder y Orlando acudieron al predio hasta el 23 de marzo de 2011,

1 En adelante Unidad de Tierras o UAEGRTD. 2 A folio 155 del C.O. No. 1.

Tipo de proceso: SOLICITUD DE FORMALIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: HERNANDO VERBEL BUELVAS. Demandado/Oposición/Accionado:

2 A folio 155 del C.O. No. 1.

Tipo de proceso: SOLICITUD DE FORMALIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: HERNANDO VERBEL BUELVAS. Demandado/Oposición/Accionado:

Predio: PUERTO COLOMBIA FMI 340-12436Radicado No. 70001-31-21002-2018-00046-00

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cuando fue víctima de homicidio su hijo Eder, cuando terminaba sus labores, por lo que no volvieron a la finca.

En el mes de marzo de 2012, el día 11 fue abordado su nieto de nombre Hernando José (hijo de Eder), en la municipalidad de San Onofre, cuando se movilizaba en una moto, por dos hombres armados, identificados como Pedro Gutiérrez Álvarez alias “Pello” y Julio Montero alias “El Mono”, subiéndose a la moto el último de los mencionados, y apuntándole con un objeto que percibieron como una arma de f uego, conduciéndolo a la última calle llamada Palito que colinda con el predio Florencia, obligándolo Julio Montero a bajarse de la moto y lo amenazó de muerte con el arma de fuego, reconociéndolo unos transeúntes que pasaban en ese momento, huyendo el agresor a la hacienda Florencia.

La familia del señor Hernando Verbel hasta la fecha de presentación de la demanda, sigue recibiendo amenazas por los remanentes de los grupos de Autodefensas, en especial la banda “Los Rastrojos”. Desde la fecha de 2006, la familia Verbel Rocha, se vinculó al

recibiendo amenazas por los remanentes de los grupos de Autodefensas, en especial la banda “Los Rastrojos”. Desde la fecha de 2006, la familia Verbel Rocha, se vinculó al movimiento de Víctimas de Crímenes del Estado – MOVICE – Capitulo Sucre.

El 29 de septiembre de 2016 , presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Luego de haberse surtido la etapa administrativa, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución a nombre del solicitante.

Por último, el señor Hernando Verbel Buelvas , formula la petición ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, correspondiéndole a este Despacho su conocimiento.

2.2. LO PRETENDIDO

2.2.1. Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que el solicitante señor HERNANDO VERBEL BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía # 963.955 expedida en San Onofre, y su cónyuge CRISTINA ROCHA DE VERBEL , identificada con la cédula de ciudadanía # 23.117.906 y su núcleo familiar son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “Puerto Colombia” descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante señor HERNANDO VERBEL BUELVAS, identificado co n la cédula de ciudadanía # 963.955

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante señor HERNANDO VERBEL BUELVAS, identificado co n la cédula de ciudadanía # 963.955 expedida en San Onofre, su cónyuge CRISTINA ROCHA DE VERBEL, identificada con la cédula de ciudadanía # 23.117.906 y su núcleo familiar, respecto del predio “Puerto Colombia”, ubicado en el departamento de Sucre, municip io de San Onofre, corregimiento de Plan Parejo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-12436.

TERCERA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a fa vor del solicitante señor HERNANDO VERBEL BUELVAS, identificad o con la cédula de ciudadanía # 963.955 expedida en San Onofre, su cónyuge CRISTINA ROCHA DERadicado No. 70001-31-21002-2018-00046-00

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VERBEL, identificada con la cédula de ciudadanía # 23.117.906 y su núcleo familiar, en relación con el predio “Puerto Colombia”, ubicado en el departamento de Sucr e, municipio de San Onofre, corregimiento de Plan Parejo, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 –, cuya extensión co rresponde a 87 hectáreas + 1 .009 metros cuadrados.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de

solicitud –acápite 1 –, cuya extensión co rresponde a 87 hectáreas + 1 .009 metros cuadrados.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 340 -12436, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad abandono y/o despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, respecto del fol io de matrícula 340 -12436, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el l iteral e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, actualizar el folio de matrícula N° 340-12436, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Sucre, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-12436 actualizado por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, adelante la actuación catastral que corresponda.

DECIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la NaciónRadicado No. 70001-31-21002-2018-00046-00

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en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA TERCE RA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado Puerto Colombia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 340 -12364, ubicado en el corregimiento de Plan Parejo, jurisdicción del municipio de San Onofre.

2.2.2. Pretensiones subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiar io de la

Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiar io de la restitución, al encontrarse en cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, en consideración a lo establecido por el Informe Técnico Predial.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien aban donado y/o despojado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR de ser procedente la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3. del Decreto 1071 de 2015.

2.2.3. Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio San Onofre, dar aplicación al Acuerdo No. 006 del 28 de noviembre de 2013, y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años transcurridos desde la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restituci ón de tierras por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “Puerto Colombia” , ubicado en el corregimiento de Plan Parejo , municipio San Onofre, departamento de Sucre, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-12436.

“Puerto Colombia” , ubicado en el corregimiento de Plan Parejo , municipio San Onofre, departamento de Sucre, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-12436.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución deRadicado No. 70001-31-21002-2018-00046-00

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tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor Hernando Verbel Buelvas, identificado con C.C. No. 963.955 expedida en San Onofre -Sucre, su cónyuge Cristina Roche de Verbel, identificada C.C. No. 23.117.906 y los miembros de su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material

Verbel, identificada C.C. No. 23.117.906 y los miembros de su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los pr oyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema

Nacional de Atención y Reparación a las Victimas ( SNARIV), integrar al solicitante y a su núcleo familiar, a la oferta institucional del Estado en mat eria de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Sucre y/o la del Municipio de San Onofre o a la que haga sus veces , afiliar al señor Hernando Verbel Buelvas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 963.955 expedida en San Onofre, Sucre, y a

San Onofre o a la que haga sus veces , afiliar al señor Hernando Verbel Buelvas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 963.955 expedida en San Onofre, Sucre, y a su cónyuge Cristina Rocha de Verbel, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.117.906 y a su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren en el sistema contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la entidad Administradora de Planes de Beneficios – EAPB– a la están asegurados para que brinden la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integr al en Salud con enfoque psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades ejerza vigilanci a y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios de atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.Radicado No. 70001-31-21002-2018-00046-00

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ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Dep artamental de Salud, o a quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar al solicitante Hernando Verbel Buelvas, identificado con C.C. # 963.955 expedida en San Onofre, Sucre, y su cónyuge Cristina Rocha de Verbel, identificada c on la C.C. #

solicitante Hernando Verbel Buelvas, identificado con C.C. # 963.955 expedida en San Onofre, Sucre, y su cónyuge Cristina Rocha de Verbel, identificada c on la C.C. # 23.117.906 y su núcleo familiar, a la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral –PAPSIVI– y brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del solicitante en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , otorgue de manera prioritaria y preferente, subsidio familiar de vivi enda de interés social rural en favor del hogar solicitante, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2 .1.5.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización de los hogares.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que, en su condición de entidad otorgante, adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del Subsidio de vivienda de

Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que, en su condición de entidad otorgante, adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del Subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido , una vez realizada la entrega material del predio.

SERVICIOS PÚBLICOS

ORDENAR a la alcaldía municipal de San Onofre, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio denominado “Puerto Colombia” a los servicios de Energía Eléctrica, Acueducto Veredal y/o concesión de agua potable para uso doméstico.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos d el solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Cristina Rocha de Verbel, identificad a con la cédula de ciudadanía # 23.117.906 y a las mujeres que integran el núcleo familiar del peticionario, al programa deRadicado No. 70001-31-21002-2018-00046-00

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Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en el marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con

Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en el marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Municipio de San Onofre, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica al solicitante y a los miembros de su núcleo familiar, en proyectos productivos del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizante ocurridos en la microzona San Onofre, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

2.2.4. SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del art ículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación de las solicitantes.

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una

1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación de las solicitantes.

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una persona perteneciente a la tercera edad, víctima de hechos de violencia

TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

CUARTA: Vincular, a quien se hizo presente en la etapa administrativa como interviniente y/o quienes figuran como titulares de derechos reales en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. En caso de no poder vincularse pers onalmente, solicito realizar los emplazamientos correspondientes a efectos de garantizar su derecho de defensa en el presente trámite.

QUINTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordin aria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten los predios, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.Radicado No. 70001-31-21002-2018-00046-00

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2.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

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2.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.3.1. ACTUACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA

Una vez radicada la solicitud de inscripción del predio objeto de este proceso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonad as Forzosamente , por parte del señor HERNANDO VERBEL BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 963.955, la UAEGRTD – Territorial Córdoba, Oficina Sincelejo, Sucre, procedió al análisis previo de los casos, dando inicio al trámite formal y a la etapa probatoria, para decidir finalmente la inscripción en dicho Registr o, a través de la Resolución No. RR 00710 del 27 de abril de 2017, en cumplimiento del mandato legal contemplado en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, que a su teno r dice: “ La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

En este sentido, cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los artículos 82 y 105 ibídem, el señor en mención, solicitó a la Unidad de Tierras, la asignación de un Representante Judicial, a lo que se procedió mediante la asignación a través del acto administrativo correspondiente (Resolución No. RR 0 1316 del 8 de agosto de 2017).

2.3.2. ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL.

La presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, fue presentada y sometida

de 2017).

2.3.2. ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL.

La presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, fue presentada y sometida a repa rto ordinario el día 28 de agosto de 2018 3, y recibida en la misma data , correspondiéndole su conocimiento a esta Dependencia Judicial, admitiéndose a través de auto proferido el día 03 de septiembre de la misma anualidad, en el cual se dispu so, entre otros ordenamientos, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20114, la notificación al señor Alcalde del Municipio de San Onofre, al Personero Municipal de San Onofre y al Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados de Restitución5.

Surtido el traslado de la solicitud de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 ibídem, venció el término legal -15 días - para la formulación de oposición, sin que se presentara persona alguna a enervar las pretensiones de la demanda.

Seguidamente, mediante auto a diado 08 de marzo de 2019 6, se abrió a pruebas la presente acción de Restitución de Tierras, decretándose Interrogatorios de parte, inspección judicial, peritazgo social a los reclamantes y oficios a diversas entidades.

En ese derrotero, en fecha 15 de mayo de 2019, s e amplió periodo probatorio, a efectos de requerir entidades, reprogramando interrogatorio y testimonios. Se reprogramó diligencia de inspección judicial para el 2 de julio de 2019, decretada en el auto que abrió a

de requerir entidades, reprogramando interrogatorio y testimonios. Se reprogramó diligencia de inspección judicial para el 2 de julio de 2019, decretada en el auto que abrió a pruebas esta solicitud.

3 A folio 256 del C.O. No. 2, reposa el acta de reparto que da cuenta de lo afirmado. 4 Dicha actuación se efectúo en el diario El Espectador, el día 02 de noviembre de 2018, según consta a folio 290 del C.P. No. 2. 5Actuaciones surtidas mediante oficios 1240 y 1241, del 12 de septiembre de 2017, Ministerio Público se notificó personalmente (f. 261) visibles a folios 267 a 268 del C.P. No. 2. 6 Proveído obrante a folios 306 al 308 del C.P. No. 2.Radicado No. 70001-31-21002-2018-00046-00

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Posteriormente, el día 26 de junio de 2019, se recepcionó la diligencia de interrogatorio del solicitante decretado en auto que antecede, el mismo día se recepcionaron las diligencias de testimonios que de los señores Libia Esther Verbel Rocha y Adolfo Verbel Rocha.

El día 02 de julio de 2019, se realizó la diligencia de inspección ju dicial decretada en el numeral 4° del auto de pruebas de calendas 15 de mayo del año 2019 , sobre el predio objeto de restitución.

De otro lado, m ediante autos de 4 de noviembre d el año 2020 y 17 de febrero 2021, se

numeral 4° del auto de pruebas de calendas 15 de mayo del año 2019 , sobre el predio objeto de restitución.

De otro lado, m ediante autos de 4 de noviembre d el año 2020 y 17 de febrero 2021, se requirió a las diferentes entidades que hasta la fecha no habían dado respuesta a lo solicitado.

Para la fecha 16 de marzo de 2021 , se conminó al inspector de Policía Municipal de San Onofre, a fin cumplir la orden ju dicial impartida el 8 de marzo de 2019, con copia a la Agencia del Ministerio Público delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras.

Finalmente, en providencia del día ocho (8) de abril hogaño, se corrió traslado para alegar a las partes.

En este orden, se recibió respuesta de las entidades oficiadas, así:

➢ Secretario de Planeación Municipal de San Onofre: “ …A: USO PRINCIPAL: SILVO PASTORIL ASOCIADO EXTENSIVO. B: USOS COMPLEMENTARIOS: AGROPASTORIL. C: USOS RESTRINGIDOS: TURISMO–RECREACIÓNRESIDENCIAL-COMERCIAL. D: USO PROHIBIDO: MINERÍA.

2.3.2. ALEGATOS

➢ MINISTERIO PÚBLICO. – Esa Agencia Ministerial concluye que el señor HERNANDO VERBEL BUELVAS es acreedor al derecho fundamental a la restitución jurídica y material del bien inmueble ubicado en el Corregimiento de Plan Parejo, jurisdicción del municipio de San Onofre, toda vez que se trata de un bien de naturaleza privada, que el bien inmueble está bajo la posesión de l grupo familiar del

Parejo, jurisdicción del municipio de San Onofre, toda vez que se trata de un bien de naturaleza privada, que el bien inmueble está bajo la posesión de l grupo familiar del solicitante, explotándolo mediante la celebración de contrato de arrendamiento, pero que los solicitantes ostentan la calidad de v íctimas del conflicto armado y que los actos de violencia sufridos por ellos fueron dete rminantes y propiciaron su desplazamiento forzado del predio y de la zona de Plan Parejo, jurisdicción del municipio de San Onofre.

Que ello se deduce de las pruebas recogidas dentro de la actuación, tales como los testimonios de Adolfo Verbel Rocha, Libia Verbel Rocha, interrogatorio al solicitante, pruebas documentales e inspección judicial.

➢ LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.- no allegó escrito de alegatos.Radicado No. 70001-31-21002-2018-00046-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 49

2.4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas:

2.4.

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