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JUZ SINCELEJO - 2022 08 Ago D700013121001201900036000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202281171932

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2022 08 Ago D700013121001201900036000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202281171932
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 700013121001-2019-00036-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 5

JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA COMPLEMENTARIA

Sincelejo, primero de agosto (01) de dos mil veintidós (2022).

Procede el Despacho a decidir la solicitud de adición de sentencia presentada por la apoderada judicial de la parte solicitante dentro del proceso de la referencia, de conformidad con los siguientes

Antecedentes:

Este despacho profirió sentencia dentro de la presente actuación el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), ordenando, entre otras cosas, amparar el derecho a la restitución de tierras del señor Emerson Manuel Tovar Camargo, en relación con el predio baldío denominado “Casa Lote ”, distinguido con Folio de Matricula Inmobiliaria N ° 34720038 de la Oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Sincé. De igual forma, se ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, de ser procedente, incluyera por una sola vez a los beneficiarios de la sentencia en el programa de proyectos productivos, brindándoles la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta la vocación y uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

Con ocasión de lo anterior, dentro del término de ejecutoria respec tivo, la apoderada del

y las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

Con ocasión de lo anterior, dentro del término de ejecutoria respec tivo, la apoderada del solicitante elevó solicitud de adición de la sentencia de marras, para que se incluyera como beneficiaria de la misma, a la señora Ana Deiva Zabaleta Bohórquez, identificada con C.C. N° 105299188, dada su calidad de compañera permanente del señor Emerson Manuel Tovar Camargo, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, solicitó a esta judicatura autorizar la implementación del proyecto productivo o rdenado a favor del solicitante , en inmuebles distintos al restituido, también ubicados en área rural del corregimiento de Santiago Apóstol del municipio de San Benito Abad.

Para sustentar esta última solicitud arguyó que , dada la cabida superficiaria del predio restituido -una casa lote rural-, la cual corresponde a 290 metros cuadrados (0.029 Ha), no se puede implementar en este un proyecto productivo agropecuario, acuícola y/o forestal que provea los volúmenes de producción necesarios para su comercialización, de manera que le permitan al beneficiario obtener ingresos económicos suficientes para cubrir los costos y gastos de producción y generar utilidades que satisfaga n las necesidades económicas requeridas para mejorar la calidad de vida de su núcleo familiar así como su crecimiento patrimonial. A modo de ejemplo explicó como para realizar un cultivo de ñame Tipo de proceso: Restitución de Tierras.

Solicitante: Emerson Manuel Tovar Camargo.

Oposición: sin opositor conocido.

crecimiento patrimonial. A modo de ejemplo explicó como para realizar un cultivo de ñame Tipo de proceso: Restitución de Tierras.

Solicitante: Emerson Manuel Tovar Camargo.

Oposición: sin opositor conocido.

Predio: “Casa Lote”Radicado No. 700013121001-2019-00036-00

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se requiere mínimo una hectárea de tierra y para ejecutar un proyecto de ganadería se requieren mínimo cinco hectáreas de tierras.

Agregó que el proyecto productivo viable en el inmueble de marras sería un negocio de miscelánea y/o tienda, lo cual implicaría pérdida de competencia del ministerio de Agricultura, asumiéndolas el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , enfrentándose los usuarios a la pérdida incentivo para el desarrollo de un proyecto agropecuario por falta del área necesaria para su implementación.

Consideraciones:

Previo a resolver sobre las súplicas de la memorialista, resulta oportuno recordar, en cuanto a la figura de la adición d e sentencia, lo que consagra el artículo 287 del Código General del Proceso en su parte pertinente: “ Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…).”

Conforme a la norma transcrita, y vista la petición del extremo activo de la litis, estima e l

dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…).”

Conforme a la norma transcrita, y vista la petición del extremo activo de la litis, estima e l despacho que en efecto debe adicionarse la sentencia de marras para incluir como beneficiaria de la misma a la señora Ana Deiva Zabaleta Bohórquez, identificada con C.C. N°.105299188, toda vez que en el plenario se encuentra reseñada su calidad de compañera permanente del solicitante Emerson Manuel Tovar Camargo , tanto al momento del abandono forzado del predio a restituir, como en la actualidad.

Al respecto, señala el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en su parágrafo 4°: “El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes que, al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por ley.” En concordancia, dispone el artículo 118 ibídem: “En desarrollo de las disposiciones contenidas en este capítulo, en todos lo s casos en que el demandante y su cónyuge, o compañero o compañera permanente, hubieran sido víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama, el juez o magistrado en la sentencia ordenará que la restitución y/o la com pensación se efectúen a favor de los dos, y cuando como consecuencia de la sentencia se otorgue el dominio sobre el bien, también ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que efectúe el respectivo registro a nombre de los dos, aun cuando el cónyuge o compañero

dominio sobre el bien, también ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que efectúe el respectivo registro a nombre de los dos, aun cuando el cónyuge o compañero o compañera permanente no hubiera comparecido al proceso.”

La normativa en cita no deja lugar a dudas respecto de la obligación del operador judicial de otorgar la restitución jurídica y material a favor de quienes al momento de los hechos victimizantes ostentaban la calidad de cónyuges o compañeros permanentes, inclus o cuando, como en este caso, no se solicitó así en la demanda de restitución correspondiente, por lo que, siendo un punto que de conformidad con la Ley 1448 de 2011, debía ser objeto de pronunciamiento, se adicionará la sentencia de 31 de marzo de 2022, en tal sentido.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00

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Ahora bien, en lo atinente a l a solicitud de autorización para implementar el proyecto productivo ordenado a favor del solicitante en un inmueble distinto al restituido, estima esta célula judicial que dicho pedimento n o en caja propiamente en ninguno de los eventos señalados en el artículo 287 ut supra, máxime si en cuenta se tiene que la orden relativa a la inclusión de los beneficiarios en el programa de proyectos productivos , dada en la sentencia que ahora se adiciona, dejó en cabeza de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras la procedencia y las condiciones de implementación del mentado proyecto , sin que pueda extraerse que tal orden resultare restrictiva o insuficiente.

A pesar de lo anterior , en virtud de los principios de economía procesal y prevalencia del

Tierras la procedencia y las condiciones de implementación del mentado proyecto , sin que pueda extraerse que tal orden resultare restrictiva o insuficiente.

A pesar de lo anterior , en virtud de los principios de economía procesal y prevalencia del derecho sustancial y, como quiera que por mandato del artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 el juez de restitución de tierras mantiene su competencia luego de proferida la sentencia respectiva, a fin de poder dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes restituidos por parte de los beneficiarios así como para garantizar su seguridad, su integridad personal, y la de sus familia s, procederá esta judicatura a pronunciarse de fondo respecto del requerimiento en comento.

Así las cosas, lo primero que debe decirse es que , si bien podría considerarse como un hecho notorio que en un predio que cuenta con una extensión de 290 metros cuadrados, mal puede desarrollarse un proyecto productivo agropecuario, lo cierto es, se reitera, que la orden contenida en el numeral octavo de la sentencia de 31 de marzo hogaño, no limitó tal beneficio a activades agropecuarias , contrario a ello, estableció que sería la UAERTD la encargada de brindar la asesoría técnica correspondiente de acuerdo con la vocación del suelo restituido. En ese orden, sería prematuro acceder a autorizar la implementación del correspondiente proyecto productivo en un fundo distinto al restituido, cuando no media en el dossier pronunciamiento de la dependencia encargada de ntro de la mentada entidad , sustentado con rigor técnico, que dé cuenta de las opciones que, de acuerdo con las características del inmueble restituido, podrían ser puestas a consideración de los señores

el dossier pronunciamiento de la dependencia encargada de ntro de la mentada entidad , sustentado con rigor técnico, que dé cuenta de las opciones que, de acuerdo con las características del inmueble restituido, podrían ser puestas a consideración de los señores Emerson Tovar Camargo y Ana Zabaleta.

Amén de lo anterior, dado que de acuerdo con el artículo 2° de la Resolución 00557 de 20191, corresponde al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, adscrito a la Subdirección General de la UAEGRT , ejecutar las acciones de diseño, implementación, formulación y seguimiento del programa Proyectos Productivos para población beneficiaria de la restitución de tierras, se le concederá el término de quince (15) días para que rinda un informe, debidamente soportado, en el que indique al despacho si existe n, dentro del programa que administra , opciones de proyectos productivos que podrían ser implementados en un inmueble con las características del restituido a los señores Emerson Tovar Camargo y Ana Zabaleta. En caso afirmativo , deberán socializar con los solicitantes tales opciones, de modo que se incluya en el informe antes ordenado, los resultados de dicha socialización.

Finalmente, dado que la abogada Karen Patricia Medina Torres, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.102.796.066 de Sincelejo y T.P. 170.340 del Consejo Superior de la Judicatura informó al despacho, mediante memorial de 15 de julio hogaño, su

11 Expedida por el Director General de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00

Judicatura informó al despacho, mediante memorial de 15 de julio hogaño, su

11 Expedida por el Director General de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras.Radicado No. 700013121001-2019-00036-00

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desvinculación de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, se procederá a requerir a esa entidad a fin de que designe representante judicial a los solicitantes.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADICIONAR los numerales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el día treinta y uno (31) de marzo de 2022, dentro del proceso de la refe rencia, atendiendo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia . Dichos

numerales quedarán así:

1.- CONCEDER la protección del derecho fundamental a la Restitución y Formalización de tierras a favor de los señores Emerson Manuel Tovar Camargo, identificado con la cedula de ciudadanía N°. 18.859.124 y Ana Deiva Zabaleta Bohórquez identificada con la cedula de ciudadanía N°. 1.052.991.884, quienes son los llamados a obtener la titulación y formalización del predio baldío denominado “Casa Lote” identificado con Folio de Matricula N°. 347-28038 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincé – Sucre.

formalización del predio baldío denominado “Casa Lote” identificado con Folio de Matricula N°. 347-28038 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincé – Sucre.

2..- ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, que dentro del término de dos (2) meses, contado s a partir de la notificación de la presente providencia, adelante las actuaciones administrativas tendientes a formalizar y otorgar la titulación del predio baldío denominado "Casa Lote" , identificado con matrícula inmobiliaria N °. 347-28038 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincé, ubicado en el corregimiento de Santiago Apóstol, municipio de San Benito Abad, departamento de Sucre , el cual cuenta con un área total georreferenciada por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras de 290 metros cuadrados , la cual se en cuentra delimitad a en el acápite de nominado “identificación del predio” en la parte motiva de la presente sentencia , en favor del señor Emerson Manuel Tovar Camargo, identificado con la cedula de ciudadanía N°. 18.859.124 y de su compañera permanente Ana Deiva Zabaleta Bohórquez identificada con la cedula de ciudadanía N°. 1.052.991.884.

3.- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincé (Sucre), que una vez la Agencia Nacional de Tierras - ANT, cumpla la orden anterior, proceda a realizar la inscripción de la sentencia de 31 de marzo de 2022, así como de esta sentencia complementaria, en el folio de matrícula inmobiliaria N °. 347280038, así como la

la inscripción de la sentencia de 31 de marzo de 2022, así como de esta sentencia complementaria, en el folio de matrícula inmobiliaria N °. 347280038, así como la adjudicación que se efect úe a favor del señor Emerson Manuel Tovar Camargo , identificado con la cedula de ciudadanía N °. 18.859.124, y de su compañera permanente Ana Deiva Zabaleta Bohórquez identificada con la cedula de ciudadanía N°. 1.052.991.884, respecto de l predio denominado "Casa Lote", aplicando los criterios de gratuidad señalados en el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: Conceder al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras , el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que rinda un informe, debidamente soportado, en el que indique al despacho si existen, dentro del programa queRadicado No. 700013121001-2019-00036-00

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administra, opciones de proyectos productivos que podrían ser implementados en un inmueble con las características del restituido a los señores Emerson Tovar Camargo y Ana Zabaleta. En caso afirmativo, deberán socializar con los solicitantes tales opciones de modo que se incluya en el informe antes ordenado, los resultados de dicha socialización.

TERCERO: Requiérase a la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad de Gestión de

Zabaleta. En caso afirmativo, deberán socializar con los solicitantes tales opciones de modo que se incluya en el informe antes ordenado, los resultados de dicha socialización.

TERCERO: Requiérase a la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras a fin de que designe representante judicial a los solicitantes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Firmado Por: Michel Macel Morales Jimenez

Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Sincelejo - Sucre

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