JUZ SINCELEJO - 2022 10 Oct D700013121001201800031000Sentencia202210416351
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2022 10 Oct D700013121001201800031000Sentencia202210416351
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado No. 700013121001-2018-00031-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 36
JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA
Sincelejo, octubre cuatro (04) de dos mil veintidós (2022).
Tipo de proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Mario Miguel Tuirán Paredes.
Oposición: Sin Opositor.
Predio: “La Victoria”, corregimiento de Don Gabriel, municipio de Ovejas, departamento de Sucre.
1. ASUNTO A TRATAR.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo a que en el presente proceso no hubo oposición a la solicitud de restitución y se evacuaron las pruebas decre tadas, se dispone el d espacho a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas, promovida por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierr as Despojadas - Territorial, Córdoba – Sucre (actualmente adscrita a Bolívar) , en representación de l señor Mario Miguel Tuirán Paredes , referente a una franja de terreno de 8 hectáreas y 2.855 metros cuadrados del predio denominado “La Victoria ”, el cual se encuentra ubicado en el corregimiento de Don Gabriel , perteneciente al municipio de Ovejas, departamento de Sucre, y se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 347-1959.
2. FUNDAMENTO FACTICOS.
corregimiento de Don Gabriel , perteneciente al municipio de Ovejas, departamento de Sucre, y se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 347-1959.
2. FUNDAMENTO FACTICOS.
En principio, el solicitante i nforma que los señores Mario Alfonso Salcedo Herrera y María Beltrán de Mendoza , quienes otrora ostentaban la propiedad sobre el globo de mayor extensión denominado “La Victoria”, el cual se encuentra ubicado en el corregimiento de Don Gabriel, adscrito al municipio de Ovejas , ofrecieron dicho bien al extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – en adelante INCORA, con el fin de que este ente adelantara los programas propios de su objeto, razón por la cual se constituyó un comité de 16 campesinos originarios de la zona corregimental de dicha municipalidad, entre los que se hallaba el demandante, quien residía en una zona aledaña al inmueble junto a su núcleo familiar, que será individualizado más adelante.
Posteriormente, materializada la compraventa del predio a través de la Escritura Pública No. 932 de 1991, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342 -1959 del círculo registral de Corozal, se autorizó a los agricultores para efectuar la explotación del terreno en común y pro indiviso, quienes, por su cuenta, decidieron dividirlo en parcelas, correspondiendo al petente el uso de tres espacios no colindantes, cuya área superficiaria suma 8 hectáreas y 2855 metros cuadrados, ocupación que motivó el pago de un seguro a favor del INCORA, pese a lo cual nunca se les otorgó el derecho de dominio sobre las unidades agrícolas familiares detentadas.
suma 8 hectáreas y 2855 metros cuadrados, ocupación que motivó el pago de un seguro a favor del INCORA, pese a lo cual nunca se les otorgó el derecho de dominio sobre las unidades agrícolas familiares detentadas.
Relata, además, que aproximadamente en el año 1997, ante el incremento de los enfrentamientos desplegados en la zona entre lo s miembros de las FARC y la Fuerza Pública, su compañera permanente y su hijo se vieron abocados a desplazarse hacia el municipio de Tolú, mientras que él se mantuvo trabajando en la heredad, aunque residiendo en una finca vecina, denominada Buenos Aires , situación que se mantuvo hasta el 17 deRadicado No. 700013121001-2018-00031-00
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enero de 2001, fecha en la que se produjo una masacre en el corregimiento de Chengue, perpetrada por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, hecho gravoso que le llevó a desplazarse al sitio en el que venía residiendo de antaño su grupo familiar.
Narra a su vez que, en el año 20 10, aun cuando seguía manteniendo su domicilio en la cabecera municipal de Tolú, como sucede hasta el día de hoy, retomó la explotación de su porción territorial en la hacienda La Victoria, usufructuándola mediante el cultivo de productos agrícolas de auto consumo, labor realizada junto a un sobrino llamado Hugo Tuirán, quien reside en un caserío cercano.
Afirma, de igual modo, que el 27 de enero de 2015 , compareció a las instalaciones de la
productos agrícolas de auto consumo, labor realizada junto a un sobrino llamado Hugo Tuirán, quien reside en un caserío cercano.
Afirma, de igual modo, que el 27 de enero de 2015 , compareció a las instalaciones de la UAEGRTD y presentó ante ella solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamen te, con la intención de formalizar su derecho de ocupaci ón, petición admitida a través de la Resolución No. RR01499 de 31 de julio de 2017.
Expresa, por su parte, que el día 30 de junio de 2016 , se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el fundo conocido como “La Victoria”, y dentro de los 10 días siguientes a tal actuación, se presentaron los señores Edil Alfredo Rodríguez Ruiz, Manuel de Jesús Chamorro Beltrán y Franklin José Oviedo Pacheco, quienes relataron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que las dieciséis familias campesinas oriundas de Ovejas, entre las que se incluye la del señor Tuirán Paredes, ingresaron al feudo en cuestión, enunciando, en igual medida, la razón que llevó al abandono de las tierras en el año 2001, la cual coincide con la expresada en el escrito de origen.
3.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DE SU NÚCLEO FAMILIAR
A continuación se detalla la identificación de la solicitante y de los miembros de su núcleo familiar.
3.1. Solicitante: Mario Miguel Tuirán Paredes , identificado con cédula de ciudadanía N° 92.500.688.
3.2. Núcleo familiar:
Nombre Parentesco edad D. Identidad Nivel
familiar.
3.1. Solicitante: Mario Miguel Tuirán Paredes , identificado con cédula de ciudadanía N° 92.500.688.
3.2. Núcleo familiar:
Nombre Parentesco edad D. Identidad Nivel Educativo Ocupación Grupo Especial. Protección Mario Miguel Tuirán Paredes Cabeza de Hogar 10/08/1960 62 años 92.500.688 Básica Secundaria Completa Campesino Agricultor – Oficios Varios Campesino víctima del conflicto Nurys del Carmen Caraballo Camacho Compañera Permanente 14/11/1962 59 años 23.214.688 Profesional Docente Víctima del conflicto Mario Fernando Tuirán Caraballo Hijo 27/12/1991 30 años 1.104.869.906 Básica Secundaria Completa No informa Víctima del conflicto Olga Delina Camacho López Suegra 03/05/1932 90 años 23.211.663 Básica Primaria Incompleta Ninguna Víctima del conflicto y adulta mayorRadicado No. 700013121001-2018-00031-00
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4. PRETENSIONES
a. Pretensiones Principales
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4. PRETENSIONES
a. Pretensiones Principales
Primera: Declarar que los solicitantes MARIO MIGUEL TUIRÁN PAREDES , identificado con la cedula de c iudadanía No.92.500.688, y NURYS DEL CARMEN CARABALLO CAMACHO, individualizada con la cédula de ciudadanía No. 23.214.688 , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1 . 1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la ley 1448 de 2011.
Segunda: Ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes Mario Miguel Tuirán Paredes , identificado con la cedula de c iudadanía No.92.500.688, y Nurys Del Carmen Caraballo Camacho , individualizada con la cédula de ciudadanía No. 23.214.688 , y su núcleo familiar al momento del abandono de la UAF situada en el predio denominado La Victoria, ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Ovejas, corregimiento Don Gabriel, individualizado e identificado en esta solicitud – acápite 1 – cuya extensión corresponde a 8 hectáreas y 2.855 metros cuadrados.
En consecuencia, ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de los solicitantes Mario Miguel Tuirán Paredes , identificado con la cedula de c iudadanía No.92.500.688, y Nurys Del Carmen Caraballo Camacho ,
restituido, a favor de los solicitantes Mario Miguel Tuirán Paredes , identificado con la cedula de c iudadanía No.92.500.688, y Nurys Del Carmen Caraballo Camacho , individualizada con la cédula de ciudadanía No. 23.214.688 , y de su núcleo familiar al momento del abandono del predio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la ORIP de Corozal, para su correspondiente inscripción.
Tercera: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas No 342-1959, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 ° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Cuarta: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenar su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, en el folio de matrículas No 342-1959, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Quinta: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, la cancelación de todo antecedente registra sobre gravámenes y limitaciones de dominio,
Quinta: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, la cancelación de todo antecedente registra sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el eve nto que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 700013121001-2018-00031-00
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Sexta: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
Séptima: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, actualizar el folio de matrícula No 342-1959, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
Octava: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Sincelejo, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-1959, actualizado por la oficina de
Octava: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Sincelejo, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-1959, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Corozal, adelan te la actuación catastral que corresponda.
Novena: Ordenar la individualización del predio objeto de solicitud y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal el desenglobe de las parcelas del predio de mayor extensión denominado “La Victoria”, y en consecuencia segregue el folio de matrícula correspondientes a los predios segregados, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
Décima: Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Décima Primera: Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV) la inscripción del solicitante y su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la ley 1448 de 2011.
Decima Segunda: Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado La Victoria, localizado en el corregimiento de Don Gabriel, perteneciente al municipio de Ovejas, departamento de
Sucre.
b. Pretensiones subsidiarias.
la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado La Victoria, localizado en el corregimiento de Don Gabriel, perteneciente al municipio de Ovejas, departamento de Sucre.
b. Pretensiones subsidiarias.
Primera: Ordenar al Fondo de la Unidad, en caso de no ser posible la restitución, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del decreto 1071 de 2015 a dicionado por el artículo 5° del decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse en cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011.Radicado No. 700013121001-2018-00031-00
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Segunda: Ordenar la entrega material y la tr ansferencia del bien abandonado y/o despojado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
c. Pretensiones complementarias.
4.1. ALIVIOS DE PASIVOS.
Primera: Ordenar al Alcalde del municipio de Ovejas, dar aplicación al acuerdo No. 003 de
c. Pretensiones complementarias.
4.1. ALIVIOS DE PASIVOS.
Primera: Ordenar al Alcalde del municipio de Ovejas, dar aplicación al acuerdo No. 003 de 28/05/2013, y en consecuencia condonar las sumas causadas entre el año 2001 y hasta la fecha en que se profiera sentencia por concepto de impuesto predial , tasas y otras contribuciones del predio La Victoria, ubicado en el corregimiento de Don Gabriel, municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con código catastral 705080001000000040016000000000 y matrícula inmobiliaria 342-1959.
Segunda: Ordenar al Alcalde del municipio de Ovejas, dar aplicación al acuerdo No. 003 de 28/05/2013, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, el pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio La Victoria, ubicado en el corregimiento de Don Gabriel, municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con código catastral 705080001000000040016000000000 y matrícula inmobiliaria 3421959.
Tercero: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los pe riodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
4.2. PROYECTOS PRODUCTIVOS.
Primera: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
4.2. PROYECTOS PRODUCTIVOS.
Primera: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a l solicitante junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaría, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
Segundo: Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.Radicado No. 700013121001-2018-00031-00
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4.3. REPARACIÓN – UARIV.
Primera: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia
del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
4.4. SALUD.
Primera: Ordenar a la Secretaría municipal de Salud de Ovejas, la verificación de la afiliación de los reclamantes y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
4.5. VIVIENDA.
Primera: Ordenar a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia , que en el marco de l programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del solicitante, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la res ponsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios pa ra la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
4.6. PRETENSÓN GENERAL.
proceda a adelantar todos los trámites necesarios pa ra la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
4.6. PRETENSÓN GENERAL.
Primera: Proferir todas aquellas ó rdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
4.7. SERVICIOS PÚBLICOS.
Primera: Ordenar a la alcaldía municipal de Ovejas, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio objeto de solicitud acceso a los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado.
4.8. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA.
Primera: Ordenar al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos enRadicado No. 700013121001-2018-00031-00
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la micro zona Ovejas, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.
4.9. MAP, MUSE y/o.
Primera: Ordenar a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal –
de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.
4.9. MAP, MUSE y/o.
Primera: Ordenar a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal – DAICMA, gestionar ante la instancia interinstitucional el Desminado Humanitario o la solicitud de verificación ante el Comando General de las Fuerzas Militares en el predio, localizado en el corregimiento Don Gabriel, adscrito al municipio de Ovejas, departamento de Sucre, dentro del término que se conceda por el juez para el efecto, una vez proferida la sentencia que resuelva de fondo la presente solicitud de restitución.
5. ACTUACIONES.
5.1. Por auto de fecha 14 de junio de 2018, el despacho, entre otras disposiciones, (i) admitió la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Terr itorial Córdoba (hoy adscrita a Bolívar) , en representación de l señor Mario Miguel Tuirán Paredes y su grupo familiar , dentro del expediente radicado con el No. 2018-00031-00, (ii) ordenó su inscripción en el respectivo folio de matrícula in mobiliaria perseguido, en conjunto a la medida de sustracción provisional del comercio, y la notificación a la Agencia Nacional de Tierras, así como a otros ciudadanos, quienes figuran como titulares de derechos reales sobre el bien objeto de restitución , y (iii) dispuso la publicación de esta solicitud, en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20111.
5.2. En principio, el señor Franklin José Oviedo Pacheco, representado por la defensora
términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20111.
5.2. En principio, el señor Franklin José Oviedo Pacheco, representado por la defensora pública Angélica Cecilia Lascano Martínez, quien también deprecó la calidad de campesino ocupante del fundo La Victoria, así como la de víctima del conflicto armado, se opuso a la solicitud restitutiva hilvanada por el señor Tuirán Paredes, bajo la premisa de que se encuentra explotando el terreno pretendido junto a su familia, de modo que el libelo incoado en esta oportunidad, a su juicio, podría afectar sus prerrogativas, haciendo ineludible aplicar el principio de acción sin daño2.
5.3. Ulteriormente, el 28 de agosto de 2019, se admitió la controversia hilvanada por el señor Franklin José Oviedo Pacheco, y se abrió a pruebas el presente proceso, por el término de treinta días (30) días, de confor midad con lo dispuesto en el artículo 90 de la L ey 1448 de 2011, teniéndose como tales todas las documentales aportadas al plenario, efectuándose, a su vez, varios requerimientos a diferentes entidades, y ordenándose, en tre otras , la práctica de un avalúo comercial sobre el predio, la caracterización social del solicitante y su núcleo familiar, así como del opositor, el interrogatorio de parte de los contendores , la declaración jurada del señor Juan Jacinto Montes Navarro, y el despliegue de una inspección judicial sobre el fundo perseguido en restitución, denominado “La Victoria”, con el objeto de verificar su ubicación, destinación, estado de conservación, áreas de cultivo,
declaración jurada del señor Juan Jacinto Montes Navarro, y el despliegue de una inspección judicial sobre el fundo perseguido en restitución, denominado “La Victoria”, con el objeto de verificar su ubicación, destinación, estado de conservación, áreas de cultivo, características, servicios públicos, totalidad del áre a explotada y en general, constatar las condiciones de este.
1 Cdno. 2, fls. 211-212 2 Cdno. 2, fls. 300-308Radicado No. 700013121001-2018-00031-00
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5.4. Evacuadas todos los elementos suasorios decretados, a excepción del cuestionario de parte del contraviniente, el señor Oviedo Pacheco, a través de su mandataria judicial debidamente reconocida, desistió de la contradicción previamente presentada, al argüir que su embate no suponía una real oposición, pues el área que ocupa dentro de la hacienda de mayor dimensión difiere de la solicitada en esta oportunidad, dimisión que fue aceptada por este despacho en el auto de 2 de diciembre de 2021, en el que, además de prescindirse de la citada deponencia, se corrió traslado a los intervinientes para alegar de conclusión.
5.5. En esa labor, el Procurador 28 Judicial I delegado ante los juzgados de restitución de tierras, doctor Lorenzo José Hoyos Vergara, luego de un recuento sobre las condiciones fácticas y contextuales que dieron lugar a la violencia armada en la zona corregimental del
de tierras, doctor Lorenzo José Hoyos Vergara, luego de un recuento sobre las condiciones fácticas y contextuales que dieron lugar a la violencia armada en la zona corregimental del municipio de Ovejas, y de una amplia disertación en torno a las nociones de víctima, despojo y abandono forzado de tierras, y titularidad del derecho a la restitución de tierras, sumadas al oportuno control de legalidad en relación a la procedibilidad y temporalidad del libelo, señaló que son amplios los conocimientos, tanto nacionales como internacionales, en lo que respecta a la presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona donde se localiza el bien peticionado, siendo igual de conocidos los terribles episodios violentos, así como las masivas y sistemát icas violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario que en dicho sitio se han presentado, no siendo ajenos a tales circunstancias lesivas los habitantes del predio “La Victoria”, ubicado en el corregimiento de Don Gabriel, situación que estima probatoriamente nutrida, dado que existe suficiente material indicativo de la aparición de sujetos subversivos en las inmediaciones del feudo, ocasionando con ello un gran temor en la pobla ción, la cual se terminó desplazando después de la tristemente célebre masacre de Chengue, generadora de una desocupaci ón masiva, en la que se vio envuelto el solicitante y su familia.
6. PRUEBAS.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adas – Territorial, Sucre, aportó las siguientes:
6.1 Pruebas aportadas por la Unidad de Restitución.
● Formulario de solicitud de ingreso al RTDAF radicada con id No. 161897.
Territorial, Sucre, aportó las siguientes:
6.1 Pruebas aportadas por la Unidad de Restitución.
● Formulario de solicitud de ingreso al RTDAF radicada con id No. 161897. ● Copia de la cedula de ciudadanía del señor Mario Miguel Tuirán Paredes. ● Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Nurys del Carmen Caraballo Camacho. ● Copia de la cedula de ciudadanía del señor Mario Fernando Tuirán Caraballo. ● Copia de la cedula de ciudadanía del señor Manuel de Jesús Chamorro Beltrán. ● Copia de la cedula de ciudadanía del señor Franklin José Oviedo Pacheco. ● Copia de constancia de desplazamiento del señor Manuel de Jesús Chamorro Beltrán, expedida por la personería municipal de Ovejas. ● Copia de la declaración juramenta da del señor Manuel de Jesús Chamorro Beltrán, rendida en la notaría única de Ovejas.Radicado No. 700013121001-2018-00031-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 36
● Declaración del señor Mario Miguel Tuirán Paredes, recibida en la Unidad el 15 de julio de 2016. ● Formato de información socioeconómica del solicitante, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. ● Declaración del señor Edil Rodríguez Ruiz, recibida en la Unidad el 8 de julio de 2016. ● Declaración de Manuel Chamorro y Franklin Oviedo, recibida en la Unidad el 13 de julio de 2016. ● Oficio de comunicación en el predio No. NS 01167 de 23 de junio de 2016.
● Declaración de Manuel Chamorro y Franklin Oviedo, recibida en la Unidad el 13 de julio de 2016. ● Oficio de comunicación en el predio No. NS 01167 de 23 de junio de 2016. ● Informes de comunicación, georreferenciación y técnico predial del inmueble, realizados por la UAEGRTD. ● Formato de identificación del núcleo familiar del solicitante, elaborado por la Unidad. ● Copia de escritura pública No. 32 de 12 de junio de 1991, autorizada en la notaría primera del círculo registral de Sincelejo. ● Acta de entrega y recibo del predio La Victoria de 17 de junio de 1991. ● Ficha predial del bien La Victoria, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 3421959 de la ORIP de Corozal. ● Oficio radicado No. DTSS1 -201401409 expedido por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. ● Oficio radicado No. DTSS1-201401768, expedido por el Incoder. ● Oficio radicado No. S-2014003235/SIJIN CICRI 38.10, expedido por la Policía Nacional. ● Oficio radicado No. DTSS1-201402281, expedido por la Brigada de Infantería de Marina No. 1. ● Oficio radicado No. DTSS1-2015-00098, expedido por la Policía Nacional. ● Oficio radicado No. DTSS1-201402478, expedido por la Superintendencia Delegada para la Formalización y Restitución de Tierras. ● Oficio radicado No. DTSS1-201500286, expedido por CODHES. ● Documento sobre jornada comunitaria de levantamiento de información a través de grupo
la Formalización y Restitución de Tierras. ● Oficio radicado No. DTSS1-201500286, expedido por CODHES. ● Documento sobre jornada comunitaria de levantamiento de información a través de grupo focal, con participación de habitantes del corregimiento Chengue, elaborado por la entidad ● Línea de tiempo de hechos de violencia en Chengue, elaborado por la Unidad. ● 3 folios con impresiones de noticias publicadas en el Meridiano. ● Informe de riesgo No. 073-03, elaborado por la Defensoría delegada para la evaluación del riesgo de la población civil como consecuencia del conflicto armado. ● Nota de seguimiento No. 023-07, elaborado por la Defensoría delegada para
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