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JUZ SINCELEJO - 2023 02 Feb D700013121003201800057000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202322120481

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2023 02 Feb D700013121003201800057000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202322120481
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado No. 700013121003-2018-00057-00

Código: FRTS - 012 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 2

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SINCELEJO

AUTO INTERLOCUTORIO

Sincelejo, Sucre, febrero veintiuno (21) de dos mil veintitrés (2023)

En atención a la constancia secretarial que antecede, se advierte que la UAEGRTD – Territorial Bolívar presentó escrito deprecando la corrección de la sentencia del siete (7) de febrero de 2023, por medio de la cual se resolvió este asunto. Lo anterior, toda vez que se incurrió en error involuntario al momento de relacionar el número predial que identifica al fundo objeto de la Litis, por tanto se transcribió incompleto.

Con relación a ellos, el artículo 286 del estatuto procesal reza:

“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenid as en la parte resolutiva o influyan en ella” (subrayas fuera del texto).

Así las cosas, se procederá de conformidad, como se indicará en la parte resolutiva.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre,

Así las cosas, se procederá de conformidad, como se indicará en la parte resolutiva.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR los ordinales quinto y sexto de la sentencia del siete (7) de febrero de 2023, por lo dicho en la parte motiva, los cuales quedarán así para todos los efectos:

“QUINTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi como autoridad catastral que, efectuado lo anterior por parte la ORIP Corozal y remitido por la secretaría de este Juzgado los FMI’s correspondientes, proceda a abrir una nueva cédula catastral que identifique al predio “La Cantaleta – Parcela Dame La Mano”, segregada de la cédula No. 705080002000000050252000000000.

Dicho predio, se identificará en su ubicación, área y linderos de conformidad con el levantamiento topográfico realizado por la Unidad.

Por Secretaría, en su momento, remítase copia de los informes técnico p redial y de georreferenciación.

SEXTO: ORDENAR al municipio de Ovejas (Sucre), aplicar el acuerdo correspondiente y las medidas de alivios de pasivos a favor de las víctimas del conflicto armado allí contenidas y en consecuencia, condonar las sumas causadas entre el año 2004 y la fecha de esta sentencia de restitución de tierras por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones con relación al predio “La Cantaleta – Parcela Dame La Mano”, identificado con el FMI 342-16862

de restitución de tierras por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones con relación al predio “La Cantaleta – Parcela Dame La Mano”, identificado con el FMI 342-16862 y la cédula catastral No. 705080002000000050252000000000, ubicado en el Corregimiento de Flor del Monte del municipio de Ovejas, departamento de Sucre”.

Tipo de proceso: Solicitud individual de formalización y restitución de tierras Demandantes/Solicitantes/Accionantes: Martín Enrique Gómez Romero Demandado/Oposición/Accionado: --- Predios: “La Cantaleta – Parcela Dame la Mano” (FMI No. 342-16862)Radicado No. 700013121002 2015 00047 00

Código: FRTS - 013 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 2

SEGUNDO: ADVERTIR a la partes e interviniente s que, para todos los efectos, el inmueble objeto del presente asunto se identificado con el número predial 705080002000000050252000000000 y no con el que erróneamente se señaló en el mentado fallo.

TERCERO: Por Secretaría, notifíquese la presente providencia de manera conjunta con el fallo dictado en el presente asunto, a las partes, intervinientes y las autoridades mencionadas en dichas órdenes.

NOTIFÍQUESE y CUMPLASE

JOSE DAVID SANTODOMINGO CONTRERAS

JUEZ

JDSC/JACR

Firmado Por: Jose David Santodomingo Contreras

Juez Juzgado De Circuito Civil 002 De Restitución De Tierras Sincelejo - Sucre

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

JDSC/JACR

Firmado Por: Jose David Santodomingo Contreras

Juez Juzgado De Circuito Civil 002 De Restitución De Tierras Sincelejo - Sucre

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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