JUZ SINCELEJO - 2023 03 Mar D700013121003201600064020Sentencia2023330171522
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2023 03 Mar D700013121003201600064020Sentencia2023330171522
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00064-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 46
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA
Sincelejo, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023). -
I. ASUNTO PARA DECIDIR
Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro de la Acción de Restitución y Formalización de Tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, iniciada respecto de los predios denominados: “LA NIEBLA FMI 342 -1372 –” y EL CANGREJITO FMI 342 -7958”, ubicados en el corregimiento de Chinulito, jurisdicción del municipio de Colosó, Departamento de Sucre, a raíz de solicitud es presentadas por la señora MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR , identificada con cédula de ciudadanía No. 22.896.145 expedida en Colosó , quien se encuentra representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS1.
II. ANTECEDENTES.
ENUNCIADOS FÁCTICOS RESEÑADOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN,
CONFORME A LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA. -
2.1.1. Solicitante: MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR.
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA. -
2.1.1. Solicitante: MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR.
- Reseña la demanda que la solicitante vivió con su cónyuge, señor José Higinio Narváez Rivera (Q.E.P.D.), aproximadamente 50 años en unión libre, de los cuales nacieron 11 hijos.
- Se asevera, además, que en relación a la vinculación con los predios solicitados en restitución su compañero los adquirió por medio de Escritura Pública # 724 del 20 de octubre de 1 966 en la Notaria Segunda del Círculo de Sincelejo, Sucre el predio denominado Cangrejito; y a través de Escritura Pública # 960 del 10 de agosto de 1984 en la Notaria Segunda del Círculo de Sincelejo, Sucre, el Predio La Niebla, en ambos fundos se especifica el derecho de dominio y posesión material ubicados en el Municipio de Colosó.
- Señala, en compañía con su compañero permanente , explotaban el fundo denominado el Cangrejito con cultivos de pan coger como ñame, plátano, arroz y
1En adelante Unidad de Tierras o UAEGRTD.
Tipo de proceso: SOLICITUD COLECTIVA DE FORMALIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS
Demandantes/Solicitantes/Accionantes: MARÍA DE LOS REYES RIVERA SOLAR. Demandado/Oposición/Accionado: ---
Tipo de proceso: SOLICITUD COLECTIVA DE FORMALIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS
Demandantes/Solicitantes/Accionantes: MARÍA DE LOS REYES RIVERA SOLAR. Demandado/Oposición/Accionado: --- Predios: “LA NIEBLA FMI 342-1372 – EL CANGREJITO FMI 342-7958”Radicado No. 70001-31-21003-2016-00064-00
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aguacate y la Niebla con la cría de animales para ganadería y cultivos como maíz, arroz, yuca, ñame y la construcción de potreros.
- Se afirma que, el susten to de la familia provenía de los trabajos de agricultura y pastoreo de animales que se realizaban dentro de los predios tanto de Cangrejito como de la Niebla
- Precisa la demanda que en el año 1977, en la zona donde están ubicados los predios objeto de restitución, se empezó a ver grupos armados al margen de la Ley, quienes frecuentaban dicha zona con exigencias que les entregaran aves de corral . S e volvieron recurrentes las amenazas al solicitante y , además, hubo enfrentamientos en la zona.
- Para el 10 de mayo de 1998, un grupo paramilitar de 30 integrantes con pasamontañas llegan a uno de los predios donde se encontraba la solicitante y su núcleo familiar, con amenazas de que salieran de sus viviendas o les prendían fuego ante esta situación decidieron salir, y le preguntaron por su pareja mostrándole una fotografía de él.
núcleo familiar, con amenazas de que salieran de sus viviendas o les prendían fuego ante esta situación decidieron salir, y le preguntaron por su pareja mostrándole una fotografía de él.
- El grupo paramilitar irrumpió en la vivienda desbaratándola sacaron con maltratos e improperios al señor José Higinio Narváez Rivera (Q.E.P.D.), quienes a la vía que conduce al corregimiento de Macaján y luego de 30 minutos aproximadamente se escucharon dos impactos de arma de juego sobre el cuerpo del compañero permanente de la solicitante.
- Después del sepelio y al regresar a los predios objetos de la solicitud, la señora MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR, empezó a sentir mucho temor por su vida y la de los miembros de su familia, aunado a ello en una vereda cerca “Caserío” a los 8 días de haber sido asesinado su compañero permanente hubo una quema de vivienda de unos campesinos y los hom icidios selectivos de Gerardo Rivera Teherán, ante toda esta violencia se trasladó a Sincelejo con su familia , teniendo que vender sus animales de corral para poder subsistir.
- Que en el 2000 decide desplazarse por la violencia en la zona y por los homicid ios de los señores María Narváez Rivera y Elías Piña, así como por las amenazas de
Plan Parejo.
- Por último, se narra en el líbelo que, la solicitante formula la petición ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, correspondiéndole al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, su conocimiento.
2.2. LO PRETENDIDO
correspondiéndole al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, su conocimiento.
2.2. LO PRETENDIDO
La Representante Judicial adscrita a la UAEGRTD, actuando en defensa de los intereses de los reclamantes, promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente:Radicado No. 70001-31-21003-2016-00064-00
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2.2.1. PRETENSIONES PRINCIPALES
➢ En relación al caso de la señora MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR. -
PRIMERA: Declarar que la solicitante MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.896.145 expedida en Colosó y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de Restitución, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: Ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la señora MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.896.145 expedida en Colosó y su núcleo familiar, respecto de los predios denominados: “LA NIEBLA FMI 342 -1372 –” y “EL CANGREJITO FMI 342 -7958”, ubicados en el
22.896.145 expedida en Colosó y su núcleo familiar, respecto de los predios denominados: “LA NIEBLA FMI 342 -1372 –” y “EL CANGREJITO FMI 342 -7958”, ubicados en el corregimiento de Chinulito, jurisdicción del municipio de Colosó, Departamento de Sucre , individualizado e identificado en esta solicitud -acápite 1-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: Declarar que existió unión material de hecho entre la señora María de los Reyes Rivera Solar y el señor José Higinio Narváez Rivera (Q.E.P.D.) de acuerdo a las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005, ordenando su disolución y liquidación.
CUARTA: Declarar abierto el proceso de sucesión del finado José Higinio Narváez Rivera , cuya herencia se defirió hasta el día de su fallecimiento.
QUINTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de las matr ículas Nos. 342 -1372 y 342 -7958 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, la inscripción en el folio de las matrículas Nos. 342-1372 y 342-7958 las medidas de protección patrimonial previstas
SEXTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, la inscripción en el folio de las matrículas Nos. 342-1372 y 342-7958 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencias, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
OCTAVA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.Radicado No. 70001-31-21003-2016-00064-00
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NOVENA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, la inscripción en el
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NOVENA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, la inscripción en el folio de las matrículas Nos. 342 -1372 y 342-7958, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, actualizar el folio de las matrículas Nos. 342-1372 y 342-7958, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
DÉCIMA PRIMERA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Sucre, que con base en el Folio de las matrículas Nos. 342 -1372 y 342-7958, actualizado por la oficina de Registro de Instrumen tos Públicos de Corozal, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA: Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios denominados: “LA NIEBLA FMI 342 -1372 –” y “EL CANGREJITO FMI 342 -7958”, ubicados en el corregimiento, jurisdicción del municipio de
Colosó, Departamento de Sucre.
2.2.2. Pretensiones subsidiarias:
CANGREJITO FMI 342 -7958”, ubicados en el corregimiento, jurisdicción del municipio de Colosó, Departamento de Sucre.
2.2.2. Pretensiones subsidiarias:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, en caso de no ser posible la restitución por equivalencia, uno equivalente en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado po r el artículo 5° del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse en cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia d el bien abandonado y/o despojado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.2.2. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS. –
ALIVIO DE LOS PASIVOS: PRIMERA: Ordenar al Alcalde y Concejo del municipio de Colosó, la adopción del acuerdo, mediante el cual se debe establecer, el alivio de pasivos, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 4800 de 2011, y una v ez hecho condonar las deudas por los
tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 4800 de 2011, y una v ez hecho condonar las deudas por los conceptos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios relacionados e identificados a lo largo del presente escrito.Radicado No. 70001-31-21003-2016-00064-00
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SEGUNDA: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, de la señora MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.896.145 expedida en Colosó, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrat iva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.896.145 expedida en Colosó, y los miembros de su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud , a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte la vocación y el uso racional del suelo,
verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud , a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional al solicitante y a su núcleo familiar, a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, que acompañe preferentemente a la señora MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.896.145 expedida en Colosó, en aplicación del esquema de retorno y reubicación, toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
Colosó, en aplicación del esquema de retorno y reubicación, toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, otorgar ayuda humanitaria con carácter preferente, en sus componentes de alojamiento y alimentación en los términos del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, para los solicitantes y sus grupos familiares hasta tanto se supere las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran. ORDENAR al Departamento de la Prosperidad Social – DPS que registre a la señora MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR, en su programa de “Red Unidos”, toda vez que hay que identificar cuáles son los indicadores que deben atender para el goce efectivo de losRadicado No. 70001-31-21003-2016-00064-00
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derechos; lo anterior reconociendo su estado de vulnerabilidad y víctima lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado. ORDENAR a la Agencia Nacional de Superación de la Pobreza extrema – ANPE que registre a la señora MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.896.145 expedida en Colosó, toda vez que hay que identificar cuáles indicadores que deben atender para la pobreza extrema; lo anterior reconociendo su estado de vulnerabilidad y víctima lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
indicadores que deben atender para la pobreza extrema; lo anterior reconociendo su estado de vulnerabilidad y víctima lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y a la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Colosó, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la solicitante MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SALUD:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, a la Secretaría de Salud del Municipio de Colosó y a la Secretaría de Salud del Departamento de Sucre , incluir a la solicitante y a su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento medico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, y a la entidad adscrita o vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de la solicitante MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR, en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas –PAPSIVI– en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizante.
EDUCACIÓN:
individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizante.
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los integrantes del núcleo familiar que superen los dieciocho años en los programas de creación de empleo rural y urbano, y sus programas de formación y capacitación técnica en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marc o del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente, subsidio familiar de vivienda de interés social rural en favor del hogar de la solicitante MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR , para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.1.5.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.Radicado No. 70001-31-21003-2016-00064-00
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Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, pa ra que, en su condición de entidad otorgante,
en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, pa ra que, en su condición de entidad otorgante, adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del Subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
2.2.2. PRETENSION GENERAL. -
ÚNICA: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.2.3. PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de Colosó, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso de los predios denominados LA NIEBLA – y EL CANGREJITO, a los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizante ocurridos en la micro zona 019 Municipio de Colosó, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.
MAP, MUSE y/o AEI
la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.
MAP, MUSE y/o AEI
ORDENAR a la DAICMA, coordinar la implementación de programas de prevención y gestión de riesgos por afectación por minas antipersonal, con la participación de las comunidades de Colosó, y sus autoridades municipales y locales.
2.2.4. SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del solicitante y miembro del núcleo familiar.
SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la LeyRadicado No. 70001-31-21003-2016-00064-00
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1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten los predios, salvo el proceso de expropiación, de
justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten los predios, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.
2.3. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.3.1. ACTUACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Una vez radicada la solicitud de inscripción de los predios objeto de este proceso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por parte de la señora MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR, la UAEGRTD – Territorial Sucre, procedió al análisis previo del caso, dando inicio al trámite formal y a la etapa probatoria, para decidir finalmente en su orden, la inscripción en dicho Registro, a través de la Resolución No. RS 00528 de 25 de abril de 2016, en cumplimiento del mandato legal contemplado en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, que a su tenor dice: “ La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
En este sentido, cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los artículos 82 y 105 ibidem, la señor a en mención solicitó a la Unidad de Tierras, la asignación de un Representante Judicial, a lo que se procedió mediante la asignación a través del acto administrativo correspondiente. (Resolución No. RR 01953 del 28 de noviembre de 2016).
2.3.2. ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL.
La presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, fue presentada y sometida
administrativo correspondiente. (Resolución No. RR 01953 del 28 de noviembre de 2016).
2.3.2. ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL.
La presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, fue presentada y sometida a reparto ordinario el día 09 de diciembre de 2016, recibida por el Juzgado e n data 12 del mismo mes y año, correspondiéndole su conocimiento a la Depende ncia Judicial del Juzgado Tercero de Tierras quien, mediante auto adiado 19 de enero de 2017, dispuso su admisión, ordenando, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la notificación al señor Alcalde del Municipio de Colosó y al Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados de Restitución.
Entonces tenemos que, mediante auto adiado 14 de mayo de 2019, se abrió a pruebas la presente acción de Restitución de Tierras, decretándose las siguientes: Interrogatorios de parte a la solicitante y p osible opositor, inspección judicial, dictamen pericial -avalúo comercialavalúo catastral, peritazgo social y oficios a diversas entidades.
Los días 18, 19 y 21 de junio de 2019, se practicaron: el interrogatorio de parte a la solicitante, testimonios e inspección judicial sobre los fundos reclamados, decretados en el auto de pruebas, quienes reiteraron los hechos victimizantes narrados en la demanda y se allegaron respuesta las entidades oficiadas.Radicado No. 70001-31-21003-2016-00064-00
auto de pruebas, quienes reiteraron los hechos victimizantes narrados en la demanda y se allegaron respuesta las entidades oficiadas.Radicado No. 70001-31-21003-2016-00064-00
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Se destaca, que mediante providencia del 09 de octubre de 2019, la presente actuación fue remitida por competencia a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sin embargo, dicha Corporación mediante auto de 16 de julio de 2021 proferido por la Magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck dentro del trámite de la referencia, declaró falta de competencia de esa Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, por cuanto no existe ninguna persona distinta al núcleo familiar de la solicitante que tenga interés o que haya formulado oposición, declarando falta de competencia, ordenando así su remisión a la oficina judicial para que sea repartido entre los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, a efectos de que se profiera sentencia de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, mediante auto proferido el 21 de marzo de 2023, se corrió traslado para alegar a las partes, interviniendo el Ministerio Público.
2.3.3. ALEGATOS
➢ MINISTERIO PÚBLICO. -
El Agente del Ministerio Público, indicó en memorial allegado lo siguiente:
“Determinado por la inexistencia de oposición dentro del proceso, concluida la etapa
➢ MINISTERIO PÚBLICO. -
El Agente del Ministerio Público, indicó en memorial allegado lo siguiente:
“Determinado por la inexistencia de oposición dentro del proceso, concluida la etapa probatoria y coadyuvando con los fundamentos expuestos en la parte motiva del Auto emitido, por el Juzgado Segundo Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Sincelejo, este despacho conceptúa proceda proferir sentencia con fundamento establecido en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 a fin de dar celeridad al cumplimiento del objetivo por el cual ha señalado la norma y finalmente cumplir con la solicitante en el proceso referenciado.”
➢ ALEGATOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. -
Dicha Unidad no allegó escrito alguno.
2.3.4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas:
2.3.4.1. PRUEBAS GENERALES APORTADAS
➢ Solicitante: MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR:
- Informe Técnico Social de la jornada comunitaria de cartografía social realizada el 17 de julio de 2015. • Acuerdo 028 del 6 de junio de 1983.Radicado No. 70001-31-21003-2016-00064-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 46
- Copia simple de la resolución 204 del 24 de octubre de 1983, por medio del cual el
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 46
- Copia simple de la resolución 204 del 24 de octubre de 1983, por medio del cual el Presidente la de la Republica aprueba el acuerdo 028 de 1983 expedido por el Inderena. Así misma copia simple del diario oficial de noviembre 7 de 1983. • Oficio DTSSI-201500244 del 11 de febrero de 2015. • Oficio # DTSSI-201500404 del 5 de marzo de 2015. • Oficio # 8210-2 del 19 de febrero de 2015 del MADS. • Oficio # OF115-00074913/JMSC 150000 de la Oficina del Alto Comisionado para la paz. • Oficio # OF115-3822 MDN-DVPAIADPCS-GA del Ministerio de Defensa. • Oficio # OF115-60296 MDN-DVPAIADPCS-GA del Ministerio de Defensa. • Oficio # OF115-68311 MDN-DVPAIADPCS-GA del Ministerio de Defensa. • Oficio # OF115-00076612/JMSC 150000 de la Oficina del Alto Comisiona do para la paz. • Oficio DTSSI -201501638 del 6 de agosto de 2015
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