JUZ SINCELEJO - 2023 04 Abr D700013121003201800024000Sentencia202342591446
Juzgado de Sincelejo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2023 04 Abr D700013121003201800024000Sentencia202342591446
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 700013121003-2018-00024-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 29
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA Sincelejo, treinta y uno (31) de marzo dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la suscrita funcionaria a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución de Tierras instaurado por la UNIDAD ADMIN ISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR – SUCRE en representación de JUAN JOSÉ ÁLVAREZ GARCÍA, como solicitante del predio denominado “La Guaca”.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos en que se funda la solicitud del predio denominado “LA GUACA”
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar – Sucre, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de JUAN JOSÉ ÁLVAREZ GARCÍA y de su cónyuge MARÍA TERESA MUÑOZ NARANJO, a efectos de que le sea restituido el bien inmueble denominado “La Guaca” identificado con Folio de
Matrícula Inmobiliaria No. 340-1358 y numero predial No. 70-713-00-01-00-00-0001-0345-0-00-000000, ubicado en el corregimiento de Berrugas, municipio de San Onofre, Sucre.
Se informa en el libelo que el accionante se vinculó con el predio denominado “La Guaca” en el año de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994), aproximadamente. Posterior mente, celebró contrato de compraventa con la señora ADRIANA VICTORIA BOTERO BOTERO , mediante Escritura Pública N°. 183 de 4 de julio de 1996, protocolizada en la Notaría Única de San Onofre , instrumento público debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliar ia N°. 340-1358 que identifica al predio pretendido . Desde ese momento el fundo se encontraba a cargo de un mayordomo o cuidandero.
Se indic ó en la demanda que el solicitante residía en la ciudad de Medellín desarrollando su actividad laboral en una finca que tenía en el municipio de El Carmen de Viboral, lugar del que fue víctima de desplazamiento forzado en virtud d el homicidio de su hijo JUAN JOSÉ ÁLVAREZ MUÑOZ, lo cual tuvo lugar el día tres ( 3) de mayo de dos mil uno ( 2001), acusando como perpetradores a miembros de grupos armados. Como consecuencia de ello , decidió irse a vivir al municipio de San Onofre en compañía de su cónyuge María Teresa Muñoz Naranjo y su nieta Mary Isabel Álvarez Ortiz, instalándose en la finca que aquí pretende, denominada “La Guaca”.
municipio de San Onofre en compañía de su cónyuge María Teresa Muñoz Naranjo y su nieta Mary Isabel Álvarez Ortiz, instalándose en la finca que aquí pretende, denominada “La Guaca”.
Continúa relatando la demanda que, una vez instalado en la heredad, la encuentra descuidada por lo que construyó y organizó una casa para vivir con su familia, junto a la construcción de un quiosco, un pozo de agua y desarrolló actividades agrícolas tales como cultivos de yuca y plátano, así como siembra de árboles frutales.
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Proceso de Restitución y/o Formalización de Tierras Demandantes/Solicitantes/Accionantes: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Rest itución de Tierras Dirección Territorial Bolívar – Sucre en representación de Juan José Álvarez García.
Demandado/Oposición/Accionado: Sin oposición
Predio: “La Guaca”Radicado No. 700013121003-2018-00024-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 29
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA Se adicion ó que, u na vez lleg a a la zona de ubicación del predio, esto es, al municipio de San Onofre, empezó a advertir la presencia de grupos armados al margen de la ley , que en su momento identificó como “paramilitares”, quienes dominaban la zona comandados por alias “Cadena”, “El computador” y “El Oso” . Complementó en su relato que, cerca del predio estaba
momento identificó como “paramilitares”, quienes dominaban la zona comandados por alias “Cadena”, “El computador” y “El Oso” . Complementó en su relato que, cerca del predio estaba ubicada la finca “El Palmar”, donde tenía asentamiento el grupo armado, inmueble que además era usado como centro de operaciones. A raíz de ello, tuvo conocimiento de hechos de violencia tales como extorsiones, amenazas, homicidios y secuestros. Indicó que los mentados ilegales provocaron el desplazamiento de un vecino y posteriormente se acercaban a su finca “La Guaca” , indagando sobre cómo se sostení a y si tenía dinero u otras propiedades. Aseveró que, en el mes de septiembre del año dos mil tres ( 2003), miembros de las AUC se presentaron al predio buscando a un campesino que se les había escapado y lo querían ejecutar; el grupo armado lo amenazó y le manifestó que tenía que salir del predio y de la zona a la mayor brevedad posible. Al día siguiente decidió salir del fundo con su familia y regresarse para la ciudad de Medellín dejando todo abandonado. Como consecuencia del abandono, en el predio pretendido dejó “un cultivo de tres mil arbustos de yuca, 20 o 25 plantas de plátan o, árboles frutales y palmeras; setenta y cinco gallinas y dos cerdos. También tenía un vehículo de marca Suzuki, modelo 1983, el cual vendió en el año 201 3, ya que se lo habían desvalijado”. Advirtió en la demanda que el inmueble actualmente se encuentra en estado de abandono , por cuanto nunca regresó más a este.
ya que se lo habían desvalijado”. Advirtió en la demanda que el inmueble actualmente se encuentra en estado de abandono , por cuanto nunca regresó más a este. Precisa el libelo accionar que el actor Juan José Álvarez y su familia fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Finalmente señala que, como consecuencia del trámite administrativo adelantado por el actor ante la Unidad de Restitución de Tierras, se expidió la Resolución No. RR01197 de 30 de junio de 2017, a través de la cual la Dirección de la U nidad de Restitución de Tierras inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor JUAN JOSÉ ÁLVAREZ GARCÍA, en relación con el predio rural objeto del presente asunto.
2. Pretensiones
- Declarar que el solicitante Juan José Álvarez García y la señora María Teresa Muñoz Naranjo , cónyuge al momento del abandono, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio denominado “La Guaca”, en los términos de los artículos 3°, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante Juan José Álvarez García y la señora María Teresa Muñoz Naranjo , cónyuge al momento del abandono , respecto del predio “La Guaca”, ubicado en el departamento de sucre, municipio de San Onofre, corregimiento Berrugas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011.
Guaca”, ubicado en el departamento de sucre, municipio de San Onofre, corregimiento Berrugas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 340 -1358, aplicando el criterio de gratuidad al qu e se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenen cia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos eRadicado No. 700013121003-2018-00024-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 3 de 29
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al dere cho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, en los términos
con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, actualizar el folio de matrícula N° 340 -1358, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. - Ordenar al Instituto Geográfi co Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Sucre, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 340-1358, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, adelante la actuación catastral que corresponda. - Ordenar el acompaña miento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en el corregimiento Berrugas, municipio San Onofre, departamento de Sucre.
2.1. Pretensiones Subsidiarias.
- Ordena al Fondo de la Unidad, en caso de no ser posible la restitución por equivalencia en
departamento de Sucre.
2.1. Pretensiones Subsidiarias.
- Ordena al Fondo de la Unidad, en caso de no ser posible la restitución por equivalencia en términos ambientales, uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016.
Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución al encontrarse en cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado y/o despojado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.2. Pretensiones Complementarias
- Ordenar al alcalde del municipio de San Onofre, dar aplicación al Acuerdo N° 006 de fecha 28 de noviembre de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2003 y hasta la fecha en que se profiera la sentencia por concepto de impuesto p redial, tasas y otras contribuciones, del predio La Guaca, ubicado en el corregimiento Berrugas, municipio San Onofre, departamento de Sucre, identificado con código catastral 707130001000000010345000000000 y matricula inmobiliaria 340-1358. - Ordenar al Fo ndo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos
departamento de Sucre, identificado con código catastral 707130001000000010345000000000 y matricula inmobiliaria 340-1358. - Ordenar al Fo ndo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantari llado y energía eléctrica, el solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al t iempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. - Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor Juan José Álvarez García , junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creac ión de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Radicado No. 700013121003-2018-00024-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 4 de 29
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA - Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA - Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la U nidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. - Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. - Ordenar a la Secretaría de Salud de donde reside el solicitante (Medellín), la verificación de la afiliación del reclamante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y l a atención integral que requieran. - Ordenar a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agric ultura y desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural, en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), a l tenor del artículo 2.1.5.2.3.1. del decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar. Para efectos de
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), a l tenor del artículo 2.1.5.2.3.1. del decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que, en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio. - Ordenar a la alcaldía municipal de San Onofre, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio denominado “La Guaca”, acceso a los servicio s de luz eléctrica, agua potable y alcantarillado. - Ordenar al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona San Onofre, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.
2.3. Pretensión general
- Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artí culo 91 de la Ley 1448 de 2011.
jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artí culo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. Actuación procesal1.
La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento a este Despacho, que proce dió a su admisión mediante auto de veintinueve (29) de mayo de dos mil
1 El expediente contentivo de este proceso es virtual, sus actuaciones obran en su integridad en el PORTAL WEB DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA, y puede accederse a él a través del enlace: https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=70001312100320180 002400 Pestaña “Trámites en el despacho”.Radicado No. 700013121003-2018-00024-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 5 de 29
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA dieciocho (2018) 2; en el mismo proveído se procedió a vincular a la AGENCIA NACIONAL DE
HIDROCARBUROS – ANH.
Por auto del catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) 3 se designó representante judicial de las personas indeterminadas.
HIDROCARBUROS – ANH.
Por auto del catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) 3 se designó representante judicial de las personas indeterminadas.
El treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020) 4 se dio apertura al debate probatorio. Por auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) 5 en virtud de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID – 19, se ordenó la práctica de diligencia d e registro y reconocimiento del predio objeto de restitución a través de videograbación a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras contando con el acompañamiento de un perito del IGAC.
Como quiera que de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11702 de 23 de diciembre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el traslado de Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo al Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia, dispuso la redistribución de su carga labora l entre sus homólogos Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Sincelejo, En razón a ello este Juzgado avocó el conocimiento del proceso mediante providencia del dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)6.
Finalmente por auto del diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) se corrió traslado para alegar.
4. Pruebas
- Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas abandonadas. - Constancia de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas
alegar.
4. Pruebas
- Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas abandonadas. - Constancia de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas - Consulta individual Vivanto - Informe de comunicación con el predio - Informe técnico de georreferenciación del predio en campo - Folio de matrícula inmobiliaria 340 - 1358 con constancia de medida cautelar de protección jurídica del inmueble. - Declaración Juramentada de ampliación de hechos del señor Juan José Álvarez García. - Consentimiento informado y autorización para grabación de audio y video al señor Juan José Álvarez García. - Contestación de petición por parte del secretario del Interio r del Municipio de San Onofre – Sucre. - Informe técnico de recolección de pruebas sociales - Solicitud de representación judicial por parte del accionante - Resolución N°. 0197 por la cual s e inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. - Constancia del registro en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. - Resolución N °. RR 00733 de 18 de abril de 2018, mediante la cual se decide aceptar la solicitud de representación judicial del solicitante - Fotocopia de la cedula de ciudadanía del accionante
2 06AutoAdmite.pdf 3 07AutoRequiere.pdf 4 15AutoOrdena.pdf; 01AutoAbreApruebas.pdf 5 16AutoOrdenaPruebas.pdf 6 24AutoAvocaConocimiento.pdfRadicado No. 700013121003-2018-00024-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 6 de 29
5 16AutoOrdenaPruebas.pdf 6 24AutoAvocaConocimiento.pdfRadicado No. 700013121003-2018-00024-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 6 de 29
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA - Fotocopia de la tarjeta de identidad de la niña Marisabel Álvarez Ortiz - Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora María Teresa Muñoz Naranjo - Registro Civil de Matrimonio celebrado entre los señores Juan José Álvarez García y María Teresa Muñoz Naranjo. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 340 – 1358. - Escritura pública de compraventa No. 183 de fecha 4 de julio de 1996 - Certificado de Paz y Salvo de catastro de la Tesorería municipal de San Onofre – sucre de 2 de julio de 1996. - Oficio No. 20200457691/DIJINARAIC-GRUCI 1.9 de parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. - Contestación de la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas con respecto a la inclusión en el RUV y abandono o despojo forzado de tierras. - Contestación por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, verificando si en cabeza del solicitante existen otros bienes inmuebles. - Registro videográfico de la visita al predio que suple la inspección judicial , realizado por la
- Contestación por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, verificando si en cabeza del solicitante existen otros bienes inmuebles. - Registro videográfico de la visita al predio que suple la inspección judicial , realizado por la Unidad de Restitución de Tierras según indicaciones proporcionadas por el despacho. - Informe Técnico de Inspección al Predio, elaborado de acuerdo con visita realizada el 22 de enero de 2021 por parte de la Unidad de Restitución de Tierras. - Estudio social del solicitante señor Juan José Álvarez García , y de su núcleo familiar practicado por parte de la Unidad de Restitución de Tierras. - Informe de a valúo comercial del inmueble denominado “La Guaca” realizado por parte del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. - Oficio No. S - 2020 – 108296/SUBCO-COSEC 29 25 de parte del Departamento de Policía Sucre, sobre los antecedentes penales del accionante y presencia de grupos armados en la zona del predio a restituir. - Interrogatorio de parte del solicitante Juan José Álvarez García
- Contestación por parte de la Brigada de Infantería de Marina No. 1, sobre los antecedentes penales del accionante. - Contestación Fisca lía General de la Nación, sobre los antecedentes penal es del accionante. - Contestación Segundo comandante agrupación de Explosivos y Desminados de I.M, sobre la presencia de artefactos explosivos en el predio. - Contestación del jefe de la oficina asesora de planeación municipal del municipio de San Onofre – Sucre, sobre el uso del suelo del predio. - Informe de avalúo histórico del predio denominado “La Guaca”, expedido por parte del
- Contestación del jefe de la oficina asesora de planeación municipal del municipio de San Onofre – Sucre, sobre el uso del suelo del predio. - Informe de avalúo histórico del predio denominado “La Guaca”, expedido por parte del
Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
III. ASPECTOS PRELIMINARES
1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 de la ley 1148 de 2011, que consagra que los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso, est e Despacho es competente para proferir sentenc ia en el presente asunto. Adicionalmente, por la ubicación 7 del inmueble rural
7 Artículo 4°, literal C) Acuerdo PSAA15 – 10410 del 23 de noviembre de 2015 expedido por el Consejo Superior del Judicatura.Radicado No. 700013121003-2018-00024-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 7 de 29
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA denominado “La Guaca” en el corregimiento Berrugas, municipio de San Onofre, departamento de Sucre.
2. Requisito de procedibilidad
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA denominado “La Guaca” en el corregimiento Berrugas, municipio de San Onofre, departamento de Sucre.
2. Requisito de procedibilidad
Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido tal como se desprende de la Constancia No. CR 00422 8 del veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018) expedida por el Director Territorial Córdoba de la Unidad de Restitución de Tierras, relativa a la inclusi ón de los reclamantes JUAN JOSÉ ÁLVAREZ GARCÍA y MARÍA TERESA MUÑOZ NARANJO en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, en relación con el predio denomina “La Guaca”.
Revisado el introito, no se observa causal de nulidad que impida proferir sentencia.
3. Problema Jurídico
Procede este Despacho a determinar si le asiste a los señor es JUAN JOSÉ ÁLVAREZ GARCÍA y MARÍA TERESA MUÑOZ NARANJO , el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jur ídica con el predio reclamado, denominado “La Guaca”, y la calidad de víctima de despojo o aban dono forzado de dicho inmueble, como consecuencia
cual deberá determinarse su relación jur ídica con el predio reclamado, denominado “La Guaca”, y la calidad de víctima de despojo o aban dono forzado de dicho inmueble, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configur an las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es, entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la misma.
IV. CONSIDERACIONES
Trazado el problema jurídico a resolver y verificadas cada una de las etapas establecidas en la Ley de Víctimas – Ley 1448 de 2011 a fin de adoptar la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tie rras, previo a ello se demarcar án algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: Justicia transicional, la acción de restitución y alcances, derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación ; la calidad de víctima del conflicto armado en el marco de la ac ción especial de restitución de tierras y por último, la resolución del caso concreto.
- Justicia Transicional
Las Naciones Unidas han definido la Justicia Transicional como “toda variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una socieda d por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.9
Uno de los principios de las normas internacionales de derechos huma nos que fundamenta la
un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.9
Uno de los principios de las normas internacionales de derechos huma nos que fundamenta la Justicia Transicional y la lucha contra la impunidad, es el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a obtener una
8 Folio 281 – 282 01Demanda.pdf 9 El Estado de Derecho y la Justicia transicional y Derechos económicos, sociales y culturales” Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina de Alto Comisionado Nueva York y Ginebra, 2014. Pág.5Radicado No. 700013121003-2018-00024-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 29
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA reparación. El derecho a la reparación integral, tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, y se integra por la facultad de exigir medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Sobre este derecho la jurisprudencia ha señalado que la rest itución plena exige “el restablecimiento de la víctima al estado anterior al hecho de la violación, incluyendo la restitución de sus tierras usurpadas o despojadas”.10
Por su parte , la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia ha planteado que pu ede
hecho de la violación, incluyendo la restitución de sus tierras usurpadas o despojadas”.10
Por su parte , la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia ha planteado que pu ede entenderse por Justicia Transicional una institución jurídica a través de la cual se preten de integrar diversos esfuerzos que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas de abusos generalizados o sistemáticos en mater ia de derechos humanos, sufridos en un conflicto hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliació
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.