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JUZ SINCELEJO - 2023 11 Nov D700013121001201900028000Sentencia20231110143336

Juzgado de Sincelejo

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Título
JUZ SINCELEJO - 2023 11 Nov D700013121001201900028000Sentencia20231110143336
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado No. 700013121001-2019-00028-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 40

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA Sincelejo, treinta (30) de septiembre dos mil veintitrés (2023).

Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras.

Demandante/Solicitante/accionante: Virgilio Julio Tapias y Nelys Julio Tapias. Demandado/Opositor/Accionado: Sin Opositor Predio: “La Esperanza y la Divisa”. corregimiento de Pajonalito, jurisdicción del municipio de San Onofre, departamento de Sucre

I. OBJETO DE LA DECISIÓN.

Procede la suscrita funcionaria a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución de Tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CORDONA

(Actualmente Bolívar – Sucre) en representación de los señores Virgilio, Víctor, Bernel, Vitelbo, Videl, Blaido, Biddio, Nellys y Bernabid Julio Tapias sobre los predios “La Divisa” y “La Esperanza” identificados con FMI Nos. 340 – 134765 y 340 – 131200, respectivamente, ambos ubicados en el corregimiento de Pajonalito, jurisdicción del municipio de San Onofre, departamento de Sucre.

II. ANTECEDENTES.

1. Hechos en que se funda la solicitud de los predios “La Divisa” y “La Esperanza”

corregimiento de Pajonalito, jurisdicción del municipio de San Onofre, departamento de Sucre.

II. ANTECEDENTES.

1. Hechos en que se funda la solicitud de los predios “La Divisa” y “La Esperanza”

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar – Sucre, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de los señores VIRGILIO JULIO TAPIA y NELLYS JULIO TAPIA, a efectos de que le sean restituidos los bienes inmuebles denominados “La Esperanza” identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 340-131200 y “La Divisa” con Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 340-134765, ambos ubicados en el corregimiento de Pajonalito, jurisdicción del municipio de San Onofre, departamento de Sucre.

Se indica en la solicitud que, el señor Víctor Julio Tapia ( QEPD) padre de los solicitantes , adquirió de manera informal el inmueble rural que denominó “La Esperanza” con un área aproximada de 5 has, lugar en el cual estableció de residencia junto a su familia conformada por su cónyuge Celsa Tapia de Julio (QEPD) y sus hijos Bernel, Víctor, Virgilio Nelys, Julio, Biddio, Bernabid, Videl, Blaido y Vitelbo Julio Tapia.

A su turno, aduce el extremo accionante que, su padre también adquirió otro inmueble rural conocido como “La Divisa” ubicado aproximadamente a un kilómetro del predio “La Esperanza”. Su vinculación tuvo lugar mediante negocio de compraventa celebrado a través de escri tura pública hace

como “La Divisa” ubicado aproximadamente a un kilómetro del predio “La Esperanza”. Su vinculación tuvo lugar mediante negocio de compraventa celebrado a través de escri tura pública hace aproximadamente más de 50 años, sin que se hiciera registro alguno ante las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes.

Continúa relatando en la demanda que, el señor Víctor Julio Tapia junto a su familia explotaban el predio “La Divisa” a través de la realización de actividades propias de la agricultura y ganadería , tales como el cultivo de aguacate, maíz, ñame, plátano, yuca y productos de pan coger , los cuales comercializaban en la ciudad de Sincelejo . Respecto del fundo “La Esperanza” también cultivaban productos agrícolas propios de la región y lo dedicaban a la cría de animales de corral.Radicado No. 700013121001-2019-00028-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 40

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA Narra el extremo actor que, entre los años 1996 y 1997 comenzaron a notar la presencia de grupos armados organizados al margen de la ley en la zona de ubicación de los predios, inicialmente el Frente 35 de las FARC quienes llegaron convocando a reuniones en Pajonalito y transitaban constantemente por esos lugares; con p osterioridad entre los años de 1997 y 1998, lleg aron a la

Frente 35 de las FARC quienes llegaron convocando a reuniones en Pajonalito y transitaban constantemente por esos lugares; con p osterioridad entre los años de 1997 y 1998, lleg aron a la zona los paramilitares y con su llegada, comenzó a desestabilizarse el orden público, pues fueron asesinados muchos campesinos del pueblo, entre ellos los señores Pedro Florencio Berrío, propietario de una tienda en Pajonalito , el señor Placido Cassiani y Alejandro Ricardo, sin advertir los motivos por los cuales fueron asesinados.

Como consecuencia de lo relatado advierten que, los habitantes de Pajonalito comenzaron a desplazarse a San Onofre, Sin celejo, Cartagena, Bogotá y hasta al vecino país de Venezuela, no obstante a ello, los solicitantes y su s grupos familiares continuaron viviendo en el predio “La Esperanza” y explotando “La Divisa”.

Indica la solicitud que, entre los años 2000 y 2001, no pudieron resistir más los flagelos de la violencia en vista de los múltiples asesinatos que seguían presentándose en esa región, por lo que empezaron a desplazarse de manera paulatina, el último en hacerlo fue el finado JULIO TAPIA JULIO. Su desarraigo ini cialmente fue a San Onofre y posteriormente a la ciudad de Cartagena, aunque algunos familiares se fueron para Bogotá y otros para Venezuela, dejando así los predios en total abandono y perdiéndose los cultivos y animales que allí tenían.

Precisa la solicitud que, los predios permanecen abandonados, nadie los ocupa ni explota, motivo por el cual los solicitantes pretenden la restitución material y jurídica de los mismos con el

Precisa la solicitud que, los predios permanecen abandonados, nadie los ocupa ni explota, motivo por el cual los solicitantes pretenden la restitución material y jurídica de los mismos con el acompañamiento o los beneficios que trae consigo la Ley 1448 de 2011 para efectos de recuperarlos y retornar en condiciones de seguridad y sostenibilidad.

Adiciona la demanda que, el señor VÍCTOR JULIO TAPIA, falleció el 1 de noviembre de 2005 en la ciudad de Cartagena, y la señora CELSA TAPIA DE JULIO, falleció el 2 de noviembre de 2011 en el municipio de San Onofre.

A su turno informa que, los señores Nelys, Vitelbo, Biddio y Bernel Julio Tapia, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, la totalidad de los solicita ntes no aparecen incluidos en el mismo, aunque también declararon su desplazamiento del municipio de San Onofre.

Finalmente señala que, como consecuencia del trámite administrativo adelantado por los reclamantes ante la Unidad de Restitución de Tierras, se expidió la Resolución No. RR 01264 de 30 de julio de 2018, y RR 01093 del 29 de mayo de 2019 a través de las cual la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los solicitantes, en relación con los predios rurales objeto del presente asunto “La Esperanza” y “La Divisa”, respectivamente.

2. Pretensiones

Forzosamente a los solicitantes, en relación con los predios rurales objeto del presente asunto “La Esperanza” y “La Divisa”, respectivamente.

2. Pretensiones

  • Declarar que los solicitantes: Nelys, Virgilio, Blaido, Biddio, Vernel, Videl, Víctor, Vitelbo y Bernavid Julio Tapia; así como el señor Celso Julio Vanegas , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “La Esperanza” y “La Divisa”, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la ley 1448 de 2011. - Ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar al momento del abandono de los predios denominados “La Esperanza” y “La Divisa” ,Radicado No. 700013121001-2019-00028-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA ubicados en el corregimiento de Pajonalito, jurisdicción del municipio de San Onofre, departamento de Sucre. - Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar los predios restituidos, a favor de los solicitantes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo

solicitantes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la ORIP de Sincelejo, para su correspondiente inscripción. - Ordenar su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 340 – 131200 y 340 – 134765, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Sincelejo, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrícula No. 340 – 134765 y 340 – 131200, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registra l sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el event o que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, en los términos

con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, actualizar el folio de matrícula Nos. 340 – 131200 y 340 – 134765, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. - Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Catastro de Sincelejo, que con base en los Folio de Matrícula Inmobiliaria Nos. No 340 – 131200 y 340 – 134765, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Sincelejo, adelante la actuación catastral que corresponda. - Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 1448 de 2011. - Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominado s “La Divis a” y “La Esperanza ”, ubicados en el

artículo 1448 de 2011. - Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominado s “La Divis a” y “La Esperanza ”, ubicados en el corregimiento de Pajonalito, jurisdicción del municipio de San Onofre, departamento de Sucre.

2.1. Pretensiones subsidiarias.

  • Ordenar al Fondo de la Unidad, en caso de no ser posible la restitución, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos

(rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse en cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011. - Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado y/o despojado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Radicado No. 700013121001-2019-00028-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA 2.2. Pretensiones complementarias.

  • Ordenar al Alcalde del municipio de San Onofre, dar aplicación al acuerdo No. 006 de 28/11/2013, y en consecuencia condonar las sumas causadas entre la fecha de abandono y hasta la fecha en que se profiera sentencia por concepto de impuesto predial , tasas y otras contribuciones de los predios “La Divisa” y “La Esperanza”, ubicados en el corregimiento de Pajonalito, municipio de San Onofre, departamento de Sucre, identificados con código catastral No.70713-00-05-00-00-00010606-000-000000 y No. 70713-00-05-00-00-00010614-0-00-000000 con F.I.M Nº 340-131200 y 340-134765 respectivamente. - Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurr ido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. - Ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras , que incluya por una sola vez a los solicitantes junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación

a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el us o racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaría, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. - Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. - Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y su s núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. - Ordenar a la Secretaría municipal de Salud de San Onofre , afiliar a los solicitantes y a su núcleo familiar al régimen sub sidiado del Sistema de Salud General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la entidad Administradora de Planes de Beneficios – EAPBa la que están aseguradas para que le brinden la atención de acuerdo a los lineamientos del protocolo de Atención

los cuales, se ordenará a la entidad Administradora de Planes de Beneficios – EAPBa la que están aseguradas para que le brinden la atención de acuerdo a los lineamientos del protocolo de Atención Integral en Salud con enfoque Diferencial a Víctimas del confl icto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. - Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficios de tales componentes. - Ordenar al Ministerio de Salud y Protección y Protección Social y a la Secretaría del Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar a los solicitantes y a sus núcleos familiares, la atención psicosocial y brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma. - Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes, previa priorización efectuada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), al tenor delRadicado No. 700013121001-2019-00028-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. - Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de enti dad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio. - Ordenar al Fondo para el Financiami ento del Sector Agrario – FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – BANCOLDEX, para que instruya a los solicitantes, a través de ese Despacho, aspecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario – FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya a los solicitantes a través de ese despacho respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Alcaldía municipal de San Onofre, en coordinación con las empresas prestadoras de

línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Alcaldía municipal de San Onofre, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio objeto de solicitud acceso a los servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y gas. - Ordenar al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de San Onofre, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.

2.3. Pretensión General.

Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. Actuación Procesal.

La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento a este Despacho, que procedió a su admisión mediante auto de fecha doce ( 12) de julio de dos mil diecinueve (2019)1, y en el mismo proveído se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

El diecisiete ( 17) de enero de dos mil veinte ( 2020)2, se dio apertura al periodo probatorio, efectuándose, a su vez, varios requerimientos a diferentes entidades, y ordenándose, entre otras, la

El diecisiete ( 17) de enero de dos mil veinte ( 2020)2, se dio apertura al periodo probatorio, efectuándose, a su vez, varios requerimientos a diferentes entidades, y ordenándose, entre otras, la práctica de un avalúo comercial sobre el predio, la caracterización social de los solicitantes y su núcleo familiar; y por último mediante auto del diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021)3 en virtud de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID – 19, se ordenó la práctica de diligencia de registro y reconocimiento del predio objeto de restitución a través de videograbación a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras contando con el acompañamiento de un perito del IGAC.

Por auto del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)4 se corrió traslado para alegar.

1 02AutoAdmiteDemanda.pdf 2 28AutoAbrePruebas.pdf 3 29AutoRequiereURT.pdf 4 42AutoCorreTraslado.pdfRadicado No. 700013121001-2019-00028-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA Finalmente, a la espera el presente asunto de proferirse la respectiva sentencia, por auto del ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés ( 2023)5, se requirió a los solicitantes para que aportaran los

SENTENCIA Finalmente, a la espera el presente asunto de proferirse la respectiva sentencia, por auto del ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés ( 2023)5, se requirió a los solicitantes para que aportaran los Registros Civiles de Nacimiento y documentos de identificación de los señores Celso Julio Vanegas y Videl Julio Tapia, quien es aparecen mencionados como legítimos herederos de las porciones de terreno reclamadas.

4. Pruebas

  • Copia de la cedula de ciudadanía de NELYS JULIO TAPIA. - Copia de la cedula de ciudadanía de VIRGILIO JULIO TAPIA. - Copia de la cedula de ciudadanía de VÍCTOR JULIO TAPIA. - Copia de la cedula de ciudadanía de BERNEL JULIO TAPIA. - Copia de la cedula de ciudadanía de BIDDIO JULIO TAPIA. - Copia de la cedula de ciudadanía de VITELBO JULIO TAPIA. - Copia de la cedula de ciudadanía de BLAIDO JULIO TAPIA.
  • Registro Civil de Nacimiento de NELIS JULIO TAPIA.
  • Registro Civil de Nacimiento de BIDDIO JULIO TAPIA.
  • Registro Civil de Nacimiento de VÍCTOR JULIO TAPIA.
  • Registro Civil de Nacimiento de BLAIDO JULIO TAPIA.
  • Registro Civil de Nacimiento de BERNABID ANTONIO JULIO TAPIA
  • Registro Civil de Nacimiento de VIRGILIO JULIO TAPIA.
  • Registro Civil de Nacimiento de BERNEL JULIO TAPIA.
  • Registro Civil de Nacimiento de VITELBO JULIO TAPIA.
  • Registro Civil de Defunción de VÍCTOR JULIO TAPIA.
  • Registro Civil de Defunción de CELSA TAPIA DE JULIO.
  • Registro Civil de Nacimiento de BERNEL JULIO TAPIA.
  • Registro Civil de Nacimiento de VITELBO JULIO TAPIA.
  • Registro Civil de Defunción de VÍCTOR JULIO TAPIA. - Registro Civil de Defunción de CELSA TAPIA DE JULIO. - Comprobante de inscripción de Nacimiento del señor Videl Julio Tapia - Poder que otorga el señor Vitelbo Julio Tapia a Nelys Julio Tapia para que lo represente dentro del presente trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras. - Poder que otorga el seño r Videl Julio Tapia a Nelys Julio Tapia para que lo represente dentro del presente trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras. - Poder que otorga el señor Bernel Julio Tapia a Nelys Julio Tapia para que lo represente dentro del presente trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras. - Poder que otorga el señor Víctor Julio Tapia a Nelys Julio Tapia para que lo represente dentro del presente trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras. - Poder que otorga e l señor Blaido Julio Tapia a Nelys Julio Tapia para que lo represente dentro del presente trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras. - Poder que otorga el señor Biddio Julio Tapia a Nelys Julio Tapia para que lo represente dentro del presente trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras. - Poder que otorga el señor Bernabid Julio Tapia a Nelys Julio Tapia para que lo represente dentro del presente trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras.

presente trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras. - Poder que otorga el señor Bernabid Julio Tapia a Nelys Julio Tapia para que lo represente dentro del presente trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras. - Poder que otorgan los señores Víctor, Nelys, Bernel Julio Tapia , Nelys y Vitelbo Julio Tapia al señor Virgilio Julio Tapia, para que lo represente dentro del presente trámite - Poder que otorga el señor Videl Julio Tapia al señor Virgilio Julio Tapia, para que lo represente dentro del presente trámite. - Poder que otorga el señor Blaido Julio Tapia al señor Virgilio Julio Tapia, para que lo represente dentro del presente trámite. - Poder que otorga el señor Biddio Julio Tapia al señor Virgilio Julio Tapia, para que lo represente dentro del presente trámite.

5 47AutoRequiere.pdfRadicado No. 700013121001-2019-00028-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA - Formulario único de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas de la Unidad de Restitución de Tierras. - Formato único de decla ración para la solicitud de inscripción en el registro único de víctimas FUD – NF 00633410 diligenciado por Virgilio Julio Tapia. - Consulta individual VIVANTO.

Unidad de Restitución de Tierras. - Formato único de decla ración para la solicitud de inscripción en el registro único de víctimas FUD – NF 00633410 diligenciado por Virgilio Julio Tapia. - Consulta individual VIVANTO. - Informe de comunicación de los predios elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. - Informe Técnico georreferenciación del predio “La Esperanza” elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. Folios 84 – 94. 02Pruebas. - Informe Técnico Predial del predio “La Esperanza” elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. Folios 96 – 101. 02Pruebas. - Consulta Catastral predio “La Esperanza” 70 713 00 05 0001 0506 000. Folios 102. 02Pruebas. Folios 85. 04AnexosDemanda - Consulta VUR predio “La Esperanza” FMI No. 340 – 131200. Folios 103. 02Pruebas. - Informe Técnico georreferenciación del predio “La Divisa” elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. Folios 116 – 129. 02Pruebas. - Informe Técnico Predial del predio “La Divisa” elaborado por la Unidad de Restitución de T ierras. Folios 130 – 137. 02Pruebas. - Consulta Catastral predio “La Divisa” 70 713 00 05 0001 0614 000. Folios 138. 02Pruebas. Folios 84. 04AnexosDemanda - Consulta VUR predio “La Divisa” FMI No. 340 – 134765. Folios 140 – 141. 02Pruebas.

04AnexosDemanda - Consulta VUR predio “La Divisa” FMI No. 340 – 134765. Folios 140 – 141. 02Pruebas. - Oficio No. S-2018 040796SUBIN – GRUIJ 29.25 DE 11 de julio de 2018 , remitido por el Intendente – Investigador Criminal Grupo Investigación Judicial SIJIN DESUC. - Oficio No. 098F 2ª. Esp. De 10 de julio de 2018 de la Fiscalía General de la Nación dirigido a la UAEGRTD. - Oficio No. 20185300070201 Esp. de 19 de julio de 2018 de la Fiscalía General de la Nación dirigido a la UAEGRTD - Oficio No.6020 del IGAC avalúo histórico catastral del predio “La Esperanza”. Folios 145 – 146. 02Pruebas. - Oficio No. OFI18-00083058/JMSC 112000 remitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - Oficio No. 4042/MDN-DVPAIDPCS-GAHD de 12 de julio de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional - Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. Folios 153 – 156, 171 – 206. 02Pruebas. - Informe y caracterización de Sujeto de Especial protección elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. Folios 157 – 162. 02Pruebas. - Solicitud de representaci ón judicial de los señores Nelys Julio Tapia y Virgilio Julio Tapia a la UAEGRTD. - Constancia No. CR 00532 del 12 de junio de 2019 I nscripción en el registro de tierras despojadas y

  • Solicitud de representaci ón judicial de los señores Nelys Julio Tapia y Virgilio Julio Tapia a la UAEGRTD. - Constancia No. CR 00532 del 12 de junio de 2019 I nscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas del predio “La Divisa” Folios 3 – 4. 03AnexosDemanda. - Constancia No. CR 00303 del 9 de abril de 2019 Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas del predio “La Esperanza” Folios 5 – 6. 03AnexosDemanda. - Resolución de la UAEGRTD No. RR 01264 de 30 de julio de 2019, por la cual se inscribe una solicitud en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Folios 1 – 48. 04AnexosDemanda. - Resolución de la UAEGRTD No. RR 01093 de 29 de mayo de 2019, por la cual se inscribe una solicitud en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Folios 49 – 76.

04AnexosDemanda. - FMI No. 340 – 134765, predio “La Divisa”. Fo

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