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JUZ SINCELEJO - 2024 04 Abr D700013121001202300005000Sentencia202441875548

Juzgado de Sincelejo

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Título
JUZ SINCELEJO - 2024 04 Abr D700013121001202300005000Sentencia202441875548
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

Radicado No. 7000131210012023-00005-00 Página 1 de 43

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA Sincelejo, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución de Tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA E SPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR – SUCRE en representación de DAGER ALEJANDRO JALAFFS BLANCO , como solicitante del predio denominado “El Salto”.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos en que se funda la solicitud del predio denominado “El Salto”

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar – Sucre, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de DAGER ALEJANDRO JALAFFS BLANC O, a efectos de que le sea restituido el bien inmueble denominado “El Salto ” identificado con Fo lio de Matrícula Inmobiliaria N° . 342-7512 y numero predial No. 70-508-00-01-0005-0163-000, ubicado en el corregimiento de Pijiguay, Municipio de Ovejas, Sucre.

Se informa en el libelo que, el accionante se vinculó con el predio denominado “El Salto”, mediante

Municipio de Ovejas, Sucre.

Se informa en el libelo que, el accionante se vinculó con el predio denominado “El Salto”, mediante compraventa realizada a la señora LELYS LÓPEZ DE FONSECA protocolizada en Escritura Publica No. 202 del diez (10) de abril de mil novecientos ochenta y se is (1986) de la Notaría única de El Carmen de Bolívar, debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N° . 342 – 7512 que identifica al predio pretendido.

Se indicó en la demanda que , el solicitante al incumplir con el pago de obligaciones financieras como consecuencia de las perdidas en las cosechas generadas por el mal tiempo de la época, decidió realizar una simulación de compraventa con su hermano LUIS ALBERTO JALAFFS BLANCO en el año de 1989, la cual fue protocolizada a través de Escritura Pública N° 93 de 11 de octubre de la Notaría Única de Ovejas, este último figurando como comprador del inmueble . Lo anterior con la finalidad de la extinta Caja Agraria, le realizara un préstamo con garantía real sobre el predio “ El Salto ” a su hermano , recalcándose que este no explotó ni ejerció posesión del inmueble objeto de reclamación.

Que, adicional a lo antes relatado, en consulta realizada en el expediente con I D 80683, el cual tenía como objeto la inscripción en el RTDAF del mismo inmueble p retendido denominado “ El Salto”, esta vez presentada por el señor LUIS ALBERTO JALAFFS BLANCO , a través de mandato otorgado al solicitante DAGER JALAFFS BLANCO , se tramitó desistimiento presentado por LUIS

Salto”, esta vez presentada por el señor LUIS ALBERTO JALAFFS BLANCO , a través de mandato otorgado al solicitante DAGER JALAFFS BLANCO , se tramitó desistimiento presentado por LUIS JALAFFS BLANCO , en el que se indicó que el mencionado inmueble siempre perteneció a su hermano DAGER JALAFFS BLANCO , quien lo explotaba de manera personal , y que la compraventa realizada entre ellos obedeció a un trámite comercial que tenía la finalidad de favorecer a este último.

Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Proceso de Restitución y/o Formalización de Tierras Demandantes/Solicitantes/Accionantes: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Rest itución de Tierras Dirección Territorial Bolívar – Sucre en representación de Dager Alejandro Jalaffs Blanco.

Demandado/Oposición/Accionado: Sin oposición

Predio: “El Salto”Radicado No. 7000131210012023-00005-00

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA Continuó relatando la demanda que, desde el año 1988 empezó a notar la presencia de grupos irregulares en la zona del C orregimiento de Pijiguay , pues el cuidandero de su finca, de nombre EZEQUIEL LÓPEZ, le comentaba que la guerrilla llegaba en horas de la noche pidiendo animales domésticos y en otras ocasiones utilizaban la finca para esconderse; así mismo le dejaban razones con el cuidandero tales como el deber de contribuir con dinero para la organización guerrillera, y al

domésticos y en otras ocasiones utilizaban la finca para esconderse; así mismo le dejaban razones con el cuidandero tales como el deber de contribuir con dinero para la organización guerrillera, y al no acceder a tales pretensiones y para presionarlo, asesinaron al señor EZEQUIEL LÓPEZ.

Se indicó que , como consecuencia de lo anterior, en el año de 1989 abandonó el predio por espacio de un año, no obstante seguía recibiendo cartas extorsivas y amenazas de correr la misma suerte que su empleado; posteriormente, al retornar al predio en el año 1990 , lo encontró enmontado y con las casas y corrales destruidos; para la misma época se encontraba laborando con el extinto INCORA, por lo que iba al predio en horas de la mañana y por cortos periodos de tiempo.

Sostuvo el solicitante que en el año de 1993, abrió un local de venta de víveres llamado “ El buen precio” en el cual los residentes del Corregimiento de Pijiguay realizaban sus compras, sin embargo continuó recibiendo cartas por parte de la guerrilla media nte las cuales solicitaban mercado y dinero , por lo que en el año de 1997 decidió cerrar el negocio ubicado en Ovejas y abandonó el predio de manera definitiva junto a su cónyuge y se radicaron en la ciudad de Sincelejo. No obstante, como quiera que comercializaba productos agrícolas y financiaba cultivos a los campesinos , se desplazaba hasta Ovejas de lunes a sábados, pero la finca continuó abandonada.

Manifestó que el día cinco (05) de octubre del 2001, se encontraba viajando junto a su cónyuge

los campesinos , se desplazaba hasta Ovejas de lunes a sábados, pero la finca continuó abandonada.

Manifestó que el día cinco (05) de octubre del 2001, se encontraba viajando junto a su cónyuge desde el Municipio de Ovejas hasta la ciudad de Sincelejo y en el sector de la cruceta, donde empieza la carretera hacia el Municipio de Chalán, fueron abordados por tres (03) hombres que dispararon al aire e hicieron que el vehículo donde se movilizaban se detu viera; no obstante en un descuido de los interceptores, lograron escaparse pero estos los siguieron en un automóvil hasta la Vereda Calle Larga, jurisdicción del Municipio de Colosó . Ante esta situación narró que intentó colocar un denuncia ante el antiguo DAS, pero esta entidad manifestó no poder recepcionar dicha denuncia porque se encontraba dirigida contra personas desconocidas.

Continuó indicando que , debido a lo anterior, su cónyuge fue quien siguió al frente de la comercializadora de tabaco en Ovejas, pues habían financiado cultivos a los campesinos por cerca de ciento diez millones de pesos ($110.000.000), los cuales adeudaban a su vez a una empresa exportadora de tabaco de El Carmen de Bolívar. Que al terminar el ciclo de cosecha, no pudo recoger todo el dinero pues él no podía estar al frente del negocio debido a la situación de violencia, y mucho menos pudo pagar toda la deuda a la empresa tabacalera.

Narró el solicitante que el ocho (08) de julio del 2002, el Frente 35 de las FARC, secuestrar on a su padre LUIS ALBERTO JALAFFS BOSSA, quien se encontraba en la finca de propiedad de HUGO

Narró el solicitante que el ocho (08) de julio del 2002, el Frente 35 de las FARC, secuestrar on a su padre LUIS ALBERTO JALAFFS BOSSA, quien se encontraba en la finca de propiedad de HUGO GONZALES, ubicada frente al cementerio del Municipio de Ovejas. Que en mismo día, en horas de la tarde, recibió una llamada por parte de dicho grupo guerrillero donde solicitaban la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) a cambio de liberar a su padre ; que al no tener esa cantidad de dinero , para el diez (10) de agosto del dos mil dos ( 2002) negociaron con la organización por la suma de cuatrocientos cinc uenta millones de pesos ($450.000.000) , no obstante el diecisiete (17) de agosto del mismo año recibieron la llamada por parte del grupo quienes manifestaron que el señor LUIS ALBERTO JALAFFS BOSSA había perdido la vida por un enfrentamiento ocurrido con el Ejército.Radicado No. 7000131210012023-00005-00 Página 3 de 43

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SENTENCIA Relató el reclamante que , para recuperar el cadáver de su padre, tuvo que pagar a la guerrilla la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000 ), entregados en el Corregimiento de El Salado Bolívar; luego de ello la organización siguió exi giendo colaboraciones, a las cuales hizo caso omiso; consecutivamente se vio obligado a desplazarse nuevamente hacia la ciudad de Montería, Córdoba, donde actualmente reside.

Bolívar; luego de ello la organización siguió exi giendo colaboraciones, a las cuales hizo caso omiso; consecutivamente se vio obligado a desplazarse nuevamente hacia la ciudad de Montería, Córdoba, donde actualmente reside.

Se señaló que , en el año 2008 el solicitante fue contactado por un comisionist a de no mbre GIOVANNI OLMOS , quien intermediaba por un comprador de tierras de nombre HELMUT RICARDO BOEGER CABO y como actos previos al negocio jurídico, fue necesario que el señor LUIS ALBERTO JALAFFS BLANCO, como titular inscrito, suscribiera promesa de compraventa el veinticinco ( 25) de junio de 2008, en la que , a través de apoderado, prometió vender al señor HELMUT RICARDO BOEGER CABO el inmueble reclamado y otro, y en la que se pactó precio por hectáreas y formas de pago.

Se indicó en libelo de la demanda que, el treinta (30) de diciembre de 2008, en la Notaria Única de Ovejas —Sucre, mediante Escritura Pública N° .174, se celebró negocio jurídico de compraventa del predio denominado “ El Salto ”, en el que se transfiere la propiedad del mismo a favor de la Sociedad Limitada Tecas de Alta Mira, acto que fue inscrito en el Folio de Matricula Inmobiliaria N°. 3427512.

Se advirtió en la demanda que , en el trámite administrativo adelantado an te la UAEGRTD -Sucre, se realizó diligencia de comunicación en el predio solicitado, y se identificó que, está siendo

3427512.

Se advirtió en la demanda que , en el trámite administrativo adelantado an te la UAEGRTD -Sucre, se realizó diligencia de comunicación en el predio solicitado, y se identificó que, está siendo explotado en gran extensión en madera de teca, algunas zonas con cultivos agrícolas propios de la región, y otras con gran extensión de vegetación espesa

Finalmente p recisa el libelo accionar que el actor DAGER ALEJANDRO JALAFFS BLANCO fue incluido en el Registro Único de Víctimas por los hechos narrados en precedencia

2. Pretensiones

  • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Dager Alejandro Jalaffs Blanco y de su cónyuge P iedad Candelaria Álvarez N avarro, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007 y del parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Declarar probada la presunción legal consagrada en el literal a y b, numeral 2 del artículo 77 de l a Ley 1448 de 2011 por ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico, y se repute inexistente el contrato de promesa de compraven ta de fecha 24 de julio de 2008, así como el contrato de mandato suscrito por el señor Luis Alberto Jalaffs Blanco, en favor del señor Manuel Vergara Santos. - Declarar a favor del solicitante y su cónyuge, la prescripci ón adquisitiva de dominio del predio “El Salto” - Ordenar como medida de reparación integral la formalización d e la relación jurídica que tiene el
  • Declarar a favor del solicitante y su cónyuge, la prescripci ón adquisitiva de dominio del predio “El Salto” - Ordenar como medida de reparación integral la formalización d e la relación jurídica que tiene el solicitante con el predio pretendido. - Ordenar el registro de la sentencia en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias, conforme al literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gra tuidad señalado en el parágrafo 1° del artículo 84 de la misma Ley. - Ordenar como medida de protección, la restricción establecida en el artí culo 101 de la ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal la i nscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N°. 3422678, de la medida de protección patrimonial prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.Radicado No. 7000131210012023-00005-00

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SENTENCIA - Ordenar la cancelación de todo gravamen, limitaciones al dominio, título de tenencia, arrendamiento, f alsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el literal d. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar como medida de protección la restricción establecida en el artículo 101 de l a ley 1448 de 2011.

posterioridad al abandono de conformidad con el literal d. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar como medida de protección la restricción establecida en el artículo 101 de l a ley 1448 de 2011. - Ordenar al IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios, lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial, anexo a esta sol icitud, o de acuerdo con lo que se establezca después del debate probatorio dentro del presente proceso , de conformidad con lo establecido en el literal p. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y el trámite registral. - Ordenar a la Fuerza Pública el acomp añamiento para que en ejercicio de su misión institucional y Constitucional, preste el apoyo que se requiera e igualmente se coordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad ne cesaria, a fin de garantizar la restitución material de los predios y el goce efectivo de los derechos de las personas restituidas. - Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas : i) coordinar y articular e l diseño de acciones con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, con sujeción al seguimiento que se efectúe en el marco de los Comités de Justicia Transicional, en los términos de los artículos 7 4 y 76 del Decreto 4800 de 2011; ii) la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento, que se han de elaborar previamente para atender de manera prioritaria el retorno de las víctimas restituidas, de

2011; ii) la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento, que se han de elaborar previamente para atender de manera prioritaria el retorno de las víctimas restituidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, parágrafo 1, 2 y 3 del artículo 77 del Decr eto antes señalado; iii) diseñar y ejecutar los planes de retorno o reubicación, que se involucre a las demás autoridades o entidades con competencias relacionadas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas. - Ordenar que por conduct o del Ministerio de Salud y protección Social se realice el procedimiento de que trata el artícu lo 87 del Decreto 4800 de 2011 y por consiguiente se realice la afiliación de los miembros del núcleo familiar de solicitante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - Ordenar que por conducto de la de las secretarias de educación departamental y municipal se promuevan las estrategias de permanencia escolar y la priorización de la atención de l a población iletrada restituida; y por conducto de la Unidad de Atención y Reparación Integral las Víctimas, se promueva la suscripción de convenios con las entidades educativas para que se establezcan los procesos de selección que faciliten el acceso de las víctimas a la educación superior y la participación en forma prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito educativo y de subsidios financiados por la nación a cargo del ICETEX. - Ordenar al Ministerio de Trabajo, al SENA y a la Unidad de Víctimas, diseñar y poner en marcha los programas de emple o rural y urbanos referidos en el Título |V, capítulo l, articulo 67 y 68 del

  • Ordenar al Ministerio de Trabajo, al SENA y a la Unidad de Víctimas, diseñar y poner en marcha los programas de emple o rural y urbanos referidos en el Título |V, capítulo l, articulo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011, dirigido al beneficio de la población víctima reconocida en esta solicitud. - Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluir a los benefici arios de restitución dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural, administrados por el Banco Agrario, de conformidad con el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 así como, dentro del Programa de Proyectos Productivos para la Población Beneficiaria de Restitución de Tierras. - Emitir todas aquellas ordenes dirigidas a obtener la adecuación de las vías de acceso a los predio objeto de restitución; así mismo se ordene la construcción de la infraestructura necesaria para la prestación se rvicios públicos básicos, que beneficien directamente a las victimas restituidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numeral 9 del Decreto 4800 de 2011. - Ordenar a la fuerza pública la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre el balance de las acciones desarrolladas en la zona restituida para efectos de mantener la seguridad del solicitante de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artíc ulo 219 del Decreto 4800 de 2011. - Ordenar al Alcalde del municipio de Ovejas : i) dar aplicación al Acuerdo 003 del 28 de mayo de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre el periodo correspondiente a laRadicado No. 7000131210012023-00005-00

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2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre el periodo correspondiente a laRadicado No. 7000131210012023-00005-00 Página 5 de 43

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SENTENCIA ocurrencia del hecho victimizante y la fecha en que se ordene la restitución, por los conceptos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio objeto de reclamación ; ii) dar aplicación al Acuerdo 003 del 28 de mayo de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio objeto de reclamación. - Ordenar al Fondo de la UAEGRTD : i) aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mism os, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la orden de restitución de tierras; ii) aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes restituidos tenga con enti dades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la orden de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. - Se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los

predio a restituirse y/o formalizarse. - Se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

2.1. Pretensiones Subsidiarias.

  • En el caso eventual que sea inviable la restitución en los términos solicitados en el acápite anterior y de resultar probada cualquiera de las causales de que trata el artícu lo 97 de la Ley 1448 de 2008, ordene la compensación a los solicitantes y que sean entregados con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, inmuebles de similares características, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 inciso 5° y 97 literales a, b, c y d de la Ley 1448 de 2011.

3. Actuación procesal1.

Primeramente, es de aclarar que la presente solicitud deviene del proceso con radicado 201600007-00, solicitantes DAGER ALEJANDRO JALAFFS BLACO (Predio “El Salto”) y OMAR JOSÉ TRESPALACIO MENDEZ (Predio “ Villavicencio”), instruido por el entonces Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo; y posteriormente acumulado al proceso 2017 -00040, solic itante OMAR JOSÉ TRESPALACIOS MENDEZ (Predio “ Nuevo Horizonte”), instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de

proceso 2017 -00040, solic itante OMAR JOSÉ TRESPALACIOS MENDEZ (Predio “ Nuevo Horizonte”), instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo. Tales solicitudes, fueron remitidas a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para efectos de dictar sentencia; no obstante fueron devueltas por la misma autoridad para que el Juzgado de Instrucción realizara una nueva inspección judicial y así mismo se efectuara una n ueva publicación de la admisión de la solicitud sobre los predios “El Salto” y “Villavicencio”2. A la postre, mediante auto del veintinueve (29) de junio de la pasada anualidad ( 2023)3, este Despacho Judicial resolvió, entre otras cosas, decretar la ruptura procesal en lo que respecta a la solicitud de restitución de tierras instaurada por el señor DAGER ALEJANDRO JALAFFS BLACO

1 El expediente de este proceso es virtual, sus actuaciones obran en su inte gridad en el PORTAL WEB DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA, y puede accederse al mismo a través del enlace: https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=70001312100120230 000500 Pestaña “Trámites en el despacho”. 2 16AutoOrdenaDevolucionExpediente.pdf 3 206AutoOrdenaAcumular.pdfRadicado No. 7000131210012023-00005-00 Página 6 de 43

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SENTENCIA correspondiente al predio denominado “ El Salto”, toda vez que luego de practicada una segunda inspección judicial sobre el predio en mención, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras , no se encontró persona alguna ejerciendo posesión del bien, y aunado, sobre dicha solicitud, no se reconoció oposición alguna dada la extemporaneidad de la oposición presentada por la sociedad Tecas de Altamira LTDA, declarada mediante auto del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018)4 por parte del entonces Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo. Bajo ese entendido, procedió a ordenar la asignación de un nuevo código de radicación a la solicitud incoada por la Unidad de Restitución de Tierras en representación del señor DÁGER ALEJANDRO JALAFFS BLANCO, sobre el predio denominado “ El Salto” identificado con FMI No. 342 – 7512, ubicado en el corregimiento de Pijiguay, jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre. Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo durante la etapa de instrucción, en lo que corresponde a esta solicitud, se encuentran los siguientes:

Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo durante la etapa de instrucción, en lo que corresponde a esta solicitud, se encuentran los siguientes: La solicitud fue admitida mediante auto de l cuatro (0 4) de abril de dos mil dieciséis ( 2016)5, en el que también se ordenó vincular a la señora LELYS LOPEZ FONSECA y a la sociedad TECAS DE ALTAMIRA LTDA, quienes figuran como titulares de dominio del predio denominado “El Salto”. De igual manera se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria del bien reclamado, la publicación de que trata el literal e) de l artículo 86 de la ley 1448 de 2011, la suspensión de los procesos en los que se vieran involucrados los predios y la sustracción provisional del comercio. La UAEGRTD allegó el once ( 11) de octubre de dos mil dieciséis ( 2016)6, constancias de publicación del aviso de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el cual fue publicado en el diario El Espectador de domingo veinticinco (25) de septiembre de 2016, ajustándose a los requisitos exigidos en la mencionada norma. De igual manera, fueron realizadas las publicaciones en diario de circulación local como lo es El Meridiano de Sucre y en la cadena radial Antena 2 de RCN.7 Como quiera que inicialmente no fue posible la notificación de la sociedad TECAS DE ALTAMIRA, el despacho instructor decidió emplazarla junto a la señora LELYS F ONSECA, según consta en

radial Antena 2 de RCN.7 Como quiera que inicialmente no fue posible la notificación de la sociedad TECAS DE ALTAMIRA, el despacho instructor decidió emplazarla junto a la señora LELYS F ONSECA, según consta en auto del quince ( 15) de febrero de 2017 8 . En cumplimiento de dicha orden, la UAEGRTD, allegó las constancias del emplazamiento realizado en el diario El Espectador el día dieciséis ( 16) de abril de 2017 9. Surtido esto, el juzgado instructor, decidió designarles curador ad litem a los señores LELYS FONSE CA y HELMUT BOEGER 10, quien contestó solicitando que se respetaran los derechos de sus representados11. De otro lado, el despacho instructo r también procedió a designar curador a las personas indeterminadas tal como consta en auto de veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)12. El designado contestó solicitando igualmente que se le respetaran los derechos a sus representados en caso de que se accediera a las pretensiones de la parte actora13.

4 70AutoAdmiteInadmite.pdf 5 05AutoAvocaConocimiento.pdf 6 21ConstanciaNotificacionEdicto.pdf 733ConstanciaNotificacionEdicto.pdf 8 42AutoOrdenaEmplazamiento.pdf 9 47EdictoPeriodico.pdf 10 48AutoDesignaAuxiliarJusticia.pdf 11 55ContestacionDemanda.pdf 1251AutoDesignaAuxiliarJusticia.pdf 13 54ContestacionDemanda.pdfRadicado No. 7000131210012023-00005-00 Página 7 de 43

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1251AutoDesignaAuxiliarJusticia.pdf 13 54ContestacionDemanda.pdfRadicado No. 7000131210012023-00005-00 Página 7 de 43

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA La sociedad TECAS DE ALTAMIRA LTDA, presentó el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete ( 2017), escrito de oposición a las pretensiones de la demanda 14. En la misma fecha el apode rado de dicha sociedad presenta escrito alegando la nulidad de lo actuado en el proceso15, la cual fue negada mediante auto del veinticuatro (24) de octubre del mismo año16. Mediante auto del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018)17, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, además de dar apertura a la etapa probatoria, rechazó por extemporánea la oposición presentada por la sociedad Tecas de Altamira LTDA efectuada respecto de la solicitud de restitución del predio denominado “El Salto”. Finalmente, encontrándose el expediente para dictar sentencia, este Despacho Judicial profirió auto en fecha del trece (13) de octubre de dos mil veintitrés ( 2023)18 que corrió traslado a la partes intervinientes dentro del asunto de la referencia por el término de tres ( 03) días, para que presentaran sus conceptos o alegatos de conclusión.

4. Pruebas

  • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del

presentaran sus conceptos o alegatos de conclusión.

4. Pruebas

  • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del titular DAGER ALEJANDRO JALAFFS BLANCO - Fotocopia de cédula de ciudadanía de DAGER ALEJANDRO JALAFFS BLANCO - Fotocopia de cédula de ciudadanía de PIEDAD CANDELARIA ALVAREZ NAVARRO - Copia de Registro de Defunción de LUIS ALBERTO JALAFFS BOSSA - Copia de certificado expedido por el Asistente de Fiscal IV de la Unidad Seccional de Fiscalías de El Carmen de Bolívar, de fecha 13 de agosto del 2007 - Escrito de fecha 05 de septiembre del 2016, el señor LUIS ALBERTO JALAFF BLANCO - Fotocopia de cédula de ciudadanía de LUIS ALBERTO JALAFF BLANCO - Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-7512 del predio denominado “El Salto” - Copia contrato de promesa de compraventa de fecha 24 de junio del 2008. - Copia de acto de protocolización certificado 4.115 del 28 de noviembre del 2008 - Copia de Escritura Publica No. 202 del 10 de abril de 1986 - Extracto de Diario Local donde se relata el secuestro del señor LUIS ALBERTO JALAFFS. - Copia de partida de matrimonio de fecha 23 de junio de 1990, celebrado entre DAGER ALEJANDRO JALAFFS BLANCO y PIEDAD CANDELARIA ALVAREZ NAVARRO - Documento de declaración rendida por DAGER ALEJANDRO JALAFFS BLANCO el 26 de noviembre del 2015, ante la URT

ALEJANDRO JALAFFS BLANCO y PIEDAD CANDELARIA ALVAREZ NAVARRO - Documento de declaración rendida por DAGER ALEJANDRO JALAFFS BLANCO el 26 de noviembre del 2015, ante la URT - Documento de declaración rendida por JULIO ROBERTO CARVAJAL NIÑO y LEOPOLDO SEGUNDO BULA, en fecha

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