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JUZ SINCELEJO - 2024 04 Abr D700013121002202100007000Sentencia2024429184126

Juzgado de Sincelejo

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Título
JUZ SINCELEJO - 2024 04 Abr D700013121002202100007000Sentencia2024429184126
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

Radicado No. 70001-31-21-002-2021-00007-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 20

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA

Sincelejo, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO A DECIDIR

Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro de la acción de formalización de tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, iniciada respecto del p redio CASA LOTE N° 9 , identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-61053, ubicado en el municipio de San Antonio de Palmito de Sincelejo (Sucre), a favor de los señores MARCO TULIO MARTINEZ RIVERA - MARLENE CLEMENTE ROQUEME 1, identificados con cédula de ciudadanías: 92.670.616 y 23.029.799, respectivamente, representados por l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar2.

II. ANTECEDENTES.

LOS HECHOS

Los solicitantes, fundaron su solicitud en los siguientes hechos:

2.1.- Que adquirió lote ubicado en el Lote 9 manzana F urbanización Santo domingo, a través de un programa de vivienda desarrollada por el extinto Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaINURBEen el municipio de San Antonio de Palmito.

domingo, a través de un programa de vivienda desarrollada por el extinto Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaINURBEen el municipio de San Antonio de Palmito.

2.2.- Que dicho trámite de adjudicación no se finalizó, debido a que el acto administrativo no fue inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

2.3.- Narró el solicitante que, en el predio, objeto de restitución, ha vivido junto con su compañera, señora Marlene Clemente Roqueme e hijos, de manera pública y pacífica sin ningún inconveniente

2.4.- Narró MARCO TULIO MARTÍNEZ RIVERA, que a mediados del año 2002 llegaron varios hombres armados en motocicleta, vestidos de civil y armados a su residencia, intimidando y agrediendo verbalmente a su compañera Marlene Clemente Roqueme, quien además fue golpeada en la cabeza con la cacha del arma de fuego y ordenándole 24 horas para que abandonara la zona, sino ser ía asesinada.

1 En adelante los solicitantes 2 En adelante Unidad de Tierras o UAEGRTD.

Tipo de proceso: Solicitud individual de formalización y restitución de tierras Demandantes/Solicitantes/Accionantes: MARCO TULIO MARTINEZ RIVERAMARLENE CLEMENTE

ROQUEME Demandado/Oposición/Accionado: ---

Predios: CASA LOTE N 9 - MANZANA F CARRERA 3 N ° 3 -15 URBANIZACION SANTO DOMINGOSAN ANONIO DE PALMITO – F.M.I. 340-61053Radicado No. 70001-31-21-002-2021-00007-00

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2.5.- Que, en virtud de lo anterior, decidieron abandonar forzadamente su vivienda en la misma noche de la intimidación, con rumbo hacia el municipio de Santiago de Tolú donde estuvieron albergados donde una familiar, realizando todo tipo de labores varias para poder subsistir.

2.6.- Informó el solicitante, que en el año 2003 decidieron retornar a su vivienda en el Municipio de San Antonio de Palmito, pero encontraron que la misma había sido saqueada, así como también destruida por lo que tuvieron que vivir en ella y tratar de adecuarla para poder ser habitable.

LO PRETENDIDO

Los solicitantes formularon como pretensiones principales, las siguientes:

  • “DECLARAR al solicitante MARCO TULIO MARTÍNEZ RIVERA identificado con cedula de ciudadanía N° 92.670.616 y su compañera permanente señora MARLENE CLEMENTE ROQUEME con cedula N° 23.029.799; son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. • ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y material a favor del solicitante MARCO TULIO MARTÍNEZ RIVERA y su compañera permanente señora MARLENE CLEMENTE ROQUEME, del predio denominado “CASA LOTE N°9”,
  • ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y material a favor del solicitante MARCO TULIO MARTÍNEZ RIVERA y su compañera permanente señora MARLENE CLEMENTE ROQUEME, del predio denominado “CASA LOTE N°9”, ubicado en el departamento Sucre, municipio de San Antonio de Palmito, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 181,44 metros cuadrados. • En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Vivienda adjudicar el predio restituido, a favor del señor MARCO TULIO MARTÍNEZ RIVERA y su compañera permanente señora MARLENE CLEMENTE ROQUEME de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos Sincelejo, para su correspondiente inscripción”. 3

Y como subsidiarias las siguientes:

  • ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano). • ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado/despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • ORDENAR al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ correspondiente, la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para

literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • ORDENAR al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ correspondiente, la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para

3 Véase folio 36 de la solicitud – Actuación 001Radicado No. 70001-31-21-002-2021-00007-00

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efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. • ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del solicitante atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

Como pretensiones complementarias las siguientes: • ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de San Antonio de Palmito la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11. • ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el haber herencial del señor MARCO TULIO MARTÍNEZ RIVERA, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez, al señor MARCO TULIO MARTÍNEZ RIVERA, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificado la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. • ORDENAR a las siguientes entidades Agencia de Desarrollo Rural – ADR: Es la entidad responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional. • ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. • ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual del beneficiario de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización • ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de San Antonio de Palmito, o a la que haga sus veces, afiliar a las solicitantes y sus núcleos familiares al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficiossubsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de BeneficiosEAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. • ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes. • ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda deRadicado No. 70001-31-21-002-2021-00007-00

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interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. • ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya al señor MARCO TULIO MARTÍNEZ RIVERA, a través de ese Despacho, respecto de

Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya al señor MARCO TULIO MARTÍNEZ RIVERA, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011. • ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya a al señor MARCO TULIO MARTÍNEZ RIVERA, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

La presente solicitud de restitución y formalización de tierras, fue sometida a repa rto ordinario el día veintidós (22) de julio de 20214, correspondiéndole su conocimiento a este despacho judicial , admitiéndose a tr avés de auto del dos (2) de agosto de la misma anualidad5.

3.1.- VINCULACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS

Se vinculó a:

(i) FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.,

(ii) SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. –

FIDUAGRARIA S.A.

(iii) NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL,

(iv) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y,

(v) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, como interesados y/o posibles administradores del inmueble reclamado, en razón a que fuera

TERRITORIAL,

(iv) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y,

(v) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, como interesados y/o posibles administradores del inmueble reclamado, en razón a que fuera suprimido el INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA – INURBE, entidad titular del derecho de propiedad del inmueble; (vi) Agencia Nacional de Hidrocarburos, (vii) Alcaldía Municipal de San Antonio de Palmito.

3.2.- DE LA CONTESTACIÓN

(i) Surtido el traslado de la solicitud de conformidad a lo dispuesto en la disposición en cita y el canon 88 ibidem6, se recibieron escritos de contestación por parte de MINISTERIO DE AMBIENTE 7,

4 Expediente virtual, anotación No. 1 –acta de reparto-. 5 Expediente virtual, anotación No. 4. 6 Ídem 7 Expediente virtual, anotación N° 9Radicado No. 70001-31-21-002-2021-00007-00

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 8, AGENCIA

NACIONAL DE HIDROCARBUROS 9, MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO 10, MINISTERIO DE VIVIENDA 11, ALCALDIA DE SAN

ANTONIO DE PALMITO 12, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 13

PROCURADURIA JUDICIAL I DELEGADA 14 FIDUCIARIA LA PREVISORA

S.A.15.,

ANTONIO DE PALMITO 12, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 13

PROCURADURIA JUDICIAL I DELEGADA 14 FIDUCIARIA LA PREVISORA

S.A.15.,

3.3.- RECONOCIMIENTO DE OPOSITOR

En el presente asunto no se presentaron personas naturales ni jurídicas que se opusieran a la prosperidad de las pretensiones de la solicitud.

3.4.- PRUEBAS

Mediante providencia del quince (15) de mayo de 202 3, se dio la apertura del periodo probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.

3.4.1.- Se dispuso tener como pruebas las obrantes con la solicitud. 3.4.2.- Se escuchó en interrogatorio a los solicitantes. 3.4.3.- Se ordenó acreditar las propiedades que fungieren a nombre de los solicitantes y su grupo familiar. 3.4.4.- También se acreditó las condiciones de seguridad, la existencia de vías de acceso, la vocación del suelo del predio objeto de la solicitud. 3.4.5.- Se acreditó la existencia de otra solicitud de restitución por el mismo predio. 3.4.6. Se determinó los pasivos con las empresas de servicios públicos , respecto del predio objeto de restitución. 3.4.7.- Se a creditó que l os solicitantes no reposan como beneficiarios de adjudicación de predios rurales. 3.4.8.- Se acreditó el lugar de la participación en los comicios electorales de los solicitantes. 3.4.9.- Se certificó la inexistencia de investigaciones en contra de los solicitantes y su grupo familiar, así como el registro de anotaciones y/o antecedentes penales.

solicitantes. 3.4.9.- Se certificó la inexistencia de investigaciones en contra de los solicitantes y su grupo familiar, así como el registro de anotaciones y/o antecedentes penales. 3.4.10.- Se acreditó que los solicitantes no han sido beneficiados por programas de subsidios de vivienda. 3.4.11.- Se escuchó en testimonio a la señora MELBA MEJÍA CUELLO

3.5. ALEGATOS Y CONCEPTOS FINALES

De la misma manera, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos y conceptos finales16, según correspondiese.

8 Expediente virtual, anotación N° 10 9 Expediente virtual, anotación N° 11 10 Expediente virtual anotación N° 12 11 Expediente virtual, anotación N° 13 12 Expediente virtual, anotación N° 14 13 Expediente virtual, anotación N° 15 14 Expediente Virtual, anotación N° 18 15 Expediente virtual, anotación N° 030 16 Expediente virtual, anotación No. 79.Radicado No. 70001-31-21-002-2021-00007-00

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El representante de la Procuraduría, Dr. Salin Simahan Valest, rindió concepto a través del cual refirió encontrarse de acuerdo que los señores MARCO TULIO MARTINEZ Y MARLENE CLEMENTE ROQUEME son acreedores al derecho fundamental a la restitución jurídica y material del bien inmueble denominado CASA LOTE N9 MANZANA F

cual refirió encontrarse de acuerdo que los señores MARCO TULIO MARTINEZ Y MARLENE CLEMENTE ROQUEME son acreedores al derecho fundamental a la restitución jurídica y material del bien inmueble denominado CASA LOTE N9 MANZANA F CARERA 3ª-15, jurisdicción del municipio de San Antonio de Palmito (Sucre). 17.

De otro lado, la UAEGRTD – Territorial Bolívar y demás entidades vinculadas guardaron silencio.

IV.- CONSIDERACIONES

Examinado el trámite de la referencia encuentra el Despacho que no se vislumbra causal de nulidad que invalide lo actuado y es procedente proferir decisión de fondo, habida cuenta que se ha llegado al convencimiento respecto de la situación litigiosa.

4.1.- COMPETENCIA

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 18, este Despacho es competente para proferir sentencia dentro del presente asunto toda vez que en la oportunidad procesal correspondiente no fue presentada oposición alguna.

Adicionalmente, el inmueble solicitado en restitución está ubicado en el municipio de San Antonio de Palmito (Sucre), el cual se encuentra dentro de la jurisdicción de este Juzgado Especializado en Restitución de Tierras y por lo tanto aquí fue presentada la solicitud a través de la UAEGRTD – Territorial Bolívar.

4.2.- LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

El artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, establece que son titulares de la acción de restitución o formalización, las personas a que hace referencia el artículo 75 ibidem, es decir: • Las personas que fueran propietarias

El artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, establece que son titulares de la acción de restitución o formalización, las personas a que hace referencia el artículo 75 ibidem, es decir: • Las personas que fueran propietarias • Poseedoras de predios, • Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación • Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso.

17 Expediente virtual, anotación No. 83 18 “Según lo que señala el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, son competentes para conocer de estos procesos, en única instanci a, los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras, en los casos en que no se presenten opositores y los m agistrados de la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cuando se reconozca opositores. La competencia territorial se fija por el lugar donde se hallen ubicados los bienes, según las reglas fijadas en el artículo 80 de la misma ley” . Sentencia C-099 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa.Radicado No. 70001-31-21-002-2021-00007-00

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  • Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos.

En el presente caso la UAEGRTD ejerce la solicitud de restitución de tierras en nombre y a

hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos.

En el presente caso la UAEGRTD ejerce la solicitud de restitución de tierras en nombre y a favor de los señores MARCO TULIO MARTINEZ RIVERA - MARLENE CLEMENTE ROQUEME, identificados con cédula de ciudadanías: 92.670.616 y 23.029.799, respectivamente, de quienes se dijo tenían la relación jurídica de ocupante con el predio denominado CASA LOTE N 9MANZANA F CARRERA 3 N ° 3 -15 de la URBANIZACION SANTO DOMINGO - SAN ANTONIO DE PALMITO –, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 340-61053, que hace parte de un predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula 340-60942.

4.3.- PROBLEMA JURÍDICO

El despacho para resolver el asunto se ha planteado un problema jurídico, consistente en:

Determinar sí los solicitantes, en su calidad de víctimas, tienen derecho a la formalización del predio denominado casa lote N 9 identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 34061053 de cara a la Ley 1448 de 2011, así como del Decreto 554 de 2003 y las normas que lo modifiquen.

Antes de entrar a resolver el caso de marras, es pertinente establecer:

  • Mecanismos de protección a los desplazados, • Regulación especial en materia probatoria, • Requisitos para acceder a la formalización por intermedio de la Ley 1448 de 2011, • Titularidad del bien objeto de restitución,
  • Mecanismos de protección a los desplazados, • Regulación especial en materia probatoria, • Requisitos para acceder a la formalización por intermedio de la Ley 1448 de 2011, • Titularidad del bien objeto de restitución, • Existencia del hecho generador del abandono y condición de víctimas, • Análisis del caso: Ubicación y condición del predio solicitado, relación jurídica del solicitante con el predio y prosperidad de las pretensiones.

4.3.1.- MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS DESPLAZADOS

El artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley.

Como medidas de reparación, el estado colombiano ofrece las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.

El capítulo II de la Ley de Victimas desarrolla, la medida de restitución, sobre ella se dice:Radicado No. 70001-31-21-002-2021-00007-00

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Que el Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. Que de no ser posible la

Que el Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. Que de no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. El capitulo en comento detalla como acciones de reparación de los despojados: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. Así mismo, establece las declaraciones procedentes dependiendo la naturaleza jurídica de los bienes objeto de restitución, así las cosas , cuando se trate de bienes baldíos , procederá la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica. Mediante la acción de restitución, se restablecerán los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución.

4.3.2.- REGULACIÓN ESPECIAL EN LA MATERIA PROBATORIA

previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución.

4.3.2.- REGULACIÓN ESPECIAL EN LA MATERIA PROBATORIA

Los solicitantes en la acción de restitución y formalización de tierras, como son sujetos pasivos de innumerables situaciones de violencia que perturban y afecta ron su esfera patrimonial en el ámbito material como inmaterial y como quiera que se encuentran en una situación que les impide demostrar los agravios que de una u otra forma han afectado su dignidad humana, el estado dispuso situar las exigencias probatorias en favor de quienes hayan sido víctimas, dada su situación frágil, como lo son las presunciones y la inversión de la carga de la prueba.

Así las cosas, en relación con los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendrán en cuenta las siguientes presunciones:

1. Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos.

2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos.

3. Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos.

4. Presunción del debido proceso en decisiones judiciales.

5. Presunción de inexistencia de la posesión.

Y, por otro lado, respecto de la inversión de la carga de la prueba . Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como

el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.Radicado No. 70001-31-21-002-2021-00007-00

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La ley de víctimas, ofrece a los solicitantes, la oportunidad de aportar pruebas desde la etapa administrativa, haciendo uso de: Declaraciones de parte, Juramentos, Testimonios de Terceros, Dictamen Pericial, entre otros medios de prueba.

Y en la etapa judicial, al tenor del artículo 89, son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas y adicional a ello se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley.

4.3.3.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR INTERMEDIO DE LA ACCIÓN PREVISTA EN LA LEY 1448 DE 2011.

4.3.3.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR INTERMEDIO DE LA ACCIÓN PREVISTA EN LA LEY 1448 DE 2011.

De conformidad con el Art. 3 en concordancia con el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, para acceder al derecho a la restitución de tierras como componente de la reparación integral, se debe acreditar:

1.- La ocurrencia de un hecho constitutivo de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, 2.- Que haya acaecido con ocasión del conflicto armado interno 3.- y que de él se produzca el despojo o el abandono forzado de tierras con posterioridad al año 1991.

Seguidamente, se debe establecer la calidad de víctima del solicitante conforme a los parámetros previstos en los Arts. 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, la condición en que se encuentra el predio y la relación que poseía con el mismo.

4.3.4.- DE LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN

Sobre la titularidad para el ejercicio de la acción de restitución de tierras la Ley 1448 de 2011, ha señalado en su artículo 75, que las personas que fueron propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretendiera adquirir por adjudicación y que hayan sido obligados a abandonarlos o despojas de estos, como consecuencia de hechos victimizante ocurridos con ocasión del conflicto armado interno y que impliquen violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos

por adjudicación y que hayan sido obligados a abandonarlos o despojas de estos, como consecuencia de hechos victimizante ocurridos con ocasión del conflicto armado interno y que impliquen violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En ese orden, la víctima - propietario de un predio - que con ocasión del conflicto se vio obligado a abandonar su predio o venderlo ante la ocurrencia de hechos victimizante que le impidieran el goce y disfrute de su fundo, se encuentra legitimado para iniciar la acción de restitución como medida de reparación con lo que pretende resarcir los daños sufridos.Radicado No. 70001-31-21-002-2021-00007-00

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4.4.- CASO CONCRETO

4.4.1.- CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE PALMITO

(Sucre)

El caso que nos ocupa, se reclama la restitución el predio “Casa Lote No. 9”, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340 -61053, ubicado en la Manzana F k 3ª – 15, de la Urbanización Santo Domingo, en el municipio de San Antonio de Palmito, Departamento de Sucre, cuya naturaleza es urbano perteneciente a terreno baldío.

Según Resolución RS0380 del 15 de mayo de 2015, el predio se encuentra en una zona que fue microfocalizada.

de Sucre, cuya naturaleza es urbano perteneciente a terreno baldío.

Según Resolución RS0380 del 15 de mayo de 2015, el predio se encuentra en una zona que fue microfocalizada.

San Antonio de Palmito es un municipio que hace parte de los 15 municipios que integran la subregión natural de Montes de María.

La zona de Los Montes de María llegó a convertirse en epicentro del conflicto armado colombiano. Su carácter de corredor facilitó el tránsito de grupos de diverso tipo, la salida de drogas de uso ilícito provenientes de la Serranía de San Jacinto y el ingreso de armas a través del Golfo de Morrosquillo 19. Por otra parte, sus zonas montañosas y de piedemonte sirvieron como sitio de retaguardia para los grupos de guerrilla, desde donde se definían secuestros, extor

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