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JUZ SINCELEJO - 70001312100220170006700-2017-00067

Juzgado de Sincelejo

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Título
JUZ SINCELEJO - 70001312100220170006700-2017-00067
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Radicado No. 70001-31-21-002-2017-00067-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 32

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA

Sincelejo, cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO A DECIDIR

Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro de la acción de restitución y formalización de tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, iniciada respecto del predio denominado “Limos y Números –Parcelas 192-60-33-20 (FMI 342-31543); Parcela 57 (FMI 342-2331) y Parcela 52 (FMI 342 -2375), ubicadas en el corregimiento de Pijiguay y Almagra del municipio de Ovejas (Sucre), a favor de los señores NESTOR GUILLERMO MENDOZA MERCADO

(15.2246.596), CRISTO RAFAEL MARTÍNEZ CORRALES (949.074), RUBY DEL CARMEN

ÁLVAREZ MORENO (42.201.129), OSCAR SEGUNDO CHAMORRO ACOSTA (18.875.174), MANUEL DIONISIO PADILLA SIMANCA (6.808.622) y ANGEL MIGUEL ACOSTA MENDOZA (9.306.426), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar1.

II. ANTECEDENTES

2.1. LOS HECHOS

de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar1.

II. ANTECEDENTES

2.1. LOS HECHOS

Los solicitantes reclaman parcelas del predio de mayor extensión “Limos y Números” de la siguiente manera:

Solicitante Parcela FMI Ubicación Calidad Área Néstor Guillermo Mendoza Mercado 192 342-31543 Pijiguay Ocupante 7 has + 6809 m2 Cristo Rafael Martínez Corrales 60 342-31543 Pijiguay Ocupante 11 has + 7711 m2 Ruby Del Carmen Álvarez Moreno 33 342-31543 Pijiguay Ocupante 6 has + 4237 m2 Oscar Segundo Chamorro Acosta 20 342-31543 Pijiguay Ocupante 14 has + 8911 m2 Manuel Dionisio Padilla Simanca 57 342-2331 Pijiguay Poseedor 19 has + 2598 m2 Ángel Miguel Acosta Mendoza 52 342-2375 Almagra Poseedor 7 has + 3158 m2

1 En adelante Unidad de Tierras o UAEGRTD.

Tipo de proceso: SOLICITUD DE FORMALIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: Néstor Guillermo Mendoza Mercado y Otros Demandado/Oposición/Accionado: Predio: Limos y Números – Parcelas 192-60-33-20 (FMI 342-31543) Parcela 57 (FMI 3422331) y Parcela 52 (FMI 342-2375).Radicado No. 70001-31-21-002-2017-00067-00

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De esta manera se describirán los hechos descriptivos de cada una de las solicitudes en forma separada.

Solicitante Parcela FMI Ubicación Calidad Área Néstor Guillermo Mendoza Mercado 192 34231543 Pijiguay Ocupante. La EP 992 de diciembre de 1969 no fue registrada. 7 has + 6809 m2

Expresa el solicitante que se vinculó con el predio desde la década del 70 mediante compraventa verbal efectuada a Alejandro Rodríguez, convivía en ese momento con la señora Norma Olivera Rivero y la parcela estaba enmontada, por lo que procedieron a civilizarla y construyó una casa con techo de palma y paredes de bahareque, explotaban el predio con siembra de cultivos y tenían animales como aves de corral, cerdos y carneros.

Que para los años 1994 a 2001 ocurrieron hechos de violencia en la zona de ubicación del predio Limos y números por la presencia de grupos armados ilegales, quienes cometieron secuestros y homici dios de habitantes de la zona. Así las cosas, se fueron para e corregimiento de Don Gabriel, pero continuaron yendo a la parcela a trabajarla, pues, de allí derivaban sus sustento. Pero que en enero de 2001, ante los hechos violentos y la masacre de Chengue, se fueron para el casco urbano del municipio de Ovejas;

allí derivaban sus sustento. Pero que en enero de 2001, ante los hechos violentos y la masacre de Chengue, se fueron para el casco urbano del municipio de Ovejas; posteriormente regresaron a Don Gabriel, desde donde viene ejerciendo explot ación de su parcela.

Cabe resaltar que la parcela 192 de Limos y números fue adjudicada por el extinto INCORA al señor Adolfo Segundo Martínez, mediante EP 992 de 9 de diciembre de 1969 de la Notaría 2ª de Sincelejo, pero nunca fue registrada.

Solicitante Parcela FMI Ubicación Calidad Área Cristo Rafael Martínez Corrales 60 342-31543 Pijiguay Ocupante. No inscribieron resolución. 11 has + 7711 m2

Expresó el solicitante que se vinculó al predio de mayor extensión desde el año 1962 y desde 1967 ocupa la parcela 60, ya que el INCORA le adjudicó pero nunca registró. Siempre residió en el predio y lo explotaba con cultivos de pan coger. Que los grupos armados ilegales empezaron a hacer presencia a mediados de los 80 y en 1997 abandonó la correspondiente parcela a causa de un desplazamiento masivo que hubo en el sector, como consecuencia de una masacre de personas cometidas en el corregim iento de Pijiguay , asesinaron a personas conocidas de él, dentro de los que se centraba el señor Rodrigo Chávez.

De esta manera se desplazó para la cabecera municipal de Ovejas, pero al poco tiempo regresó a la parcela con su familia y encontró todo destruido. Días después de la masacre

Chávez.

De esta manera se desplazó para la cabecera municipal de Ovejas, pero al poco tiempo regresó a la parcela con su familia y encontró todo destruido. Días después de la masacre de Pijiguay, la situación de violencia empeoró, de manera que asesinaron a un fam iliar de su señora de nombre Luis Vargas. Expresa que una vez un mortero cayó en su finca donde explotó, de manera que vivían allí con temor constante. También vivió la masacre de Chengue, pero al final resistió a toda la violencia que se desarrolló en la zona.Radicado No. 70001-31-21-002-2017-00067-00

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Solicitante Parcela FMI Ubicación Calidad Área Ruby Del Carmen Álvarez Moreno 33 342-31543 Pijiguay Ocupante 6 has + 4237 m2

Expresa que desde el año 1967 entró a la parcela entregada por el INCORA sin embargo manifiesta que no recibió tirulo de adjudicación, pero desde aquel entonces explota la parcela y la mantiene civilizada y productiva a pesar de que la recibió sucia y baldía. Construyó una casa de zinc y paredes de bahareque donde residía con su grupo familiar y de la cual se procuraban el sustento familiar. Que desde 1985 comenzó a notar la injerencia de grupos armados ilegales en la zona. La guerrilla hizo que su hijo Manuel Hernández se desplazara de la parcela, ya que le gustaba salir a divertirse con frecuencia y eso al grupo armado no le gustaba. El 06 de septiembre de 1997 se desplazó temporalmente para la cabecera municipal de

guerrilla hizo que su hijo Manuel Hernández se desplazara de la parcela, ya que le gustaba salir a divertirse con frecuencia y eso al grupo armado no le gustaba. El 06 de septiembre de 1997 se desplazó temporalmente para la cabecera municipal de Ovejas, Sucre, producto de la masacre cometida por grupos de AUC en el corregimiento de Pijiguay. Se instalaron temporalmente en albergues dotados por la alcaldía municipal, pero a los pocos días decidió retornar al terreno, desde entonces vive en el predio y solicita la formalización de su derecho que la acredite como propietaria.

Solicitante Parcela FMI Ubicación Calidad Área Oscar Segundo Chamorro Acosta 20 342-31543 Pijiguay Ocupante 14 has + 8911 m2

Expresa que en 1980 el INCORA le entregó materialmente la parcela N° 20 pero sin título de adjudicación. En el predio residió junto a su compañera Olga Mariela Moreno Arrieta y sus hijos; construyó una casa con techo de palma y paredes de bahareque . Explotaba la parce con cultivos de pan coger, tenía algunas reses, marranos, burros y aves de corral. Desde el año 1987 advirtió la presencia de grupos armados en la zona, hubo asesinatos de parceleros y se presentaron enfrentamientos de la fuerza pública con estos grupos al margen de la ley. Para el año 1997 la guerrilla desapareció a un sobrino de nombre Juan Miguel Benítez Chamorro. El 6 de septiembre de la misma anualidad, se desplazó con su familia para el casco urbano del municipio de Ovejas, dada la masacre de Pijiguay donde

Miguel Benítez Chamorro. El 6 de septiembre de la misma anualidad, se desplazó con su familia para el casco urbano del municipio de Ovejas, dada la masacre de Pijiguay donde asesinaron a varias personas, entre ellas, a Rodrigo Chávez y Fredy Donado. A los pocos días regresó, nunca recibió amenazas directas por parte de grupos armados, pero la violencia continuó en la zona y nunca más salió de la heredad.

Solicitante Parcela FMI Ubicación Calidad Área Manuel Dionisio Padilla Simanca 57 342-2331 Pijiguay Poseedor. Fueron adjudicadas a la empresa comunitaria El Diamante. Resolución 07 de 1980. 19 has + 2598 m2

Ocupa desde 1981 una parcela ubicada en el inmueble de mayor extensión denominado limos y números – Empresa Comunitaria el Diamante-. Desde que adquirió la parcela poco a poco empezó a civilizarla y construyó casa de bahareque con techo de palma donde residía con su núcleo familiar, compuesto por su compañera Aura Olivera Flores y sus hijos. Ejercía explotación con cultivos y tenían algunos animales también.Radicado No. 70001-31-21-002-2017-00067-00

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Expresó que a partir de 1989 comenzó a notar la presencia de grupos armados ilegales en la zona de ubicación del predio, ocurrieron muchos homicidios de gente cercana, incluso, la del parcelero vecino Pedro Pablo Cárdenas.

Expresó que a partir de 1989 comenzó a notar la presencia de grupos armados ilegales en la zona de ubicación del predio, ocurrieron muchos homicidios de gente cercana, incluso, la del parcelero vecino Pedro Pablo Cárdenas. A raíz de la masacre de Pijiguay se desplazó en 1997 para el caso urbano del municipio de Ovejas, Sucre, pero al poco tiempo, en ese mismo año, retornó al predio. La violencia continuó, pero ya no salió más del predio.

Solicitante Parcela FMI Ubicación Calidad Área Ángel Miguel Acosta Mendoza 52 342-2375 Almagra Poseedor. Fue adjudicado a Manuel Truman Hernández Gómez. Resolución 780 de diciembre de 1979. Posteriormente le vendió al solicitante. 7 has + 3158 m2

Ingresó en el año 1982 al predio Limos y números y ocupó la parcela 52 de aproximadamente 7 hectáreas, la cual adquirió por compra efectuada a Manuel Hernández, desde ese momento siempre la ha trabajado. Construyó una casa con paredes de bahareque y techo de palma. Dependía económicamente de lo producido por su parcela. Señala que desde 1994 comenzó a notar la presencia de grupos armados en la zona que restringieron a la población en el tránsito, la compra de víveres y la obligaban a participar en reuniones clandestinas. Se presentaban enfrentamientos entre la fuerza públ ica y los insurgentes. En 1997 ocurrió una masacre en el corregimiento de Pijiguay y por ello, la población se desplazó masivamente al municipio de Ovejas, donde se alojó temporalmente en casa de

insurgentes. En 1997 ocurrió una masacre en el corregimiento de Pijiguay y por ello, la población se desplazó masivamente al municipio de Ovejas, donde se alojó temporalmente en casa de unos parientes. No obstante, regresó a la parcela a los pocos días y desde ese ento nces reside en la parcela.

2.2. LO PRETENDIDO

Con fundamento en la causa petendi precedente, se deprecó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes y sus parejas al momento del desplazamiento.

En este sentido, se ordene a la ANT la formalización de las propiedades de los señores:

2.2.1. Néstor Guillermo Mendoza Mercado y su compañera Norma Isabel Olivera Romero, la parcela 192 del predio de mayor extensión Limos y números con FMI: 342-31543 en una extensión de 7 hectáreas + 6809 m2.

2.2.2. Cristo Rafael Martínez Corrales y su compañera Edelmira Rosa Vargas Mendoza, la parcela 60 del predio de mayor extensión Limos y números con FMI: 342 -31543 en una extensión de 11 hectáreas + 7711 m2. 2.2.3. Ruby del Carmen Álvarez Moreno, la parcela 33 del predio de mayor extensión Limos y números con FMI: 342-31543 en una extensión de 6 hectáreas + 4237 m2.

2.2.4. Oscar Segundo Chamorro Acosta y su compañera Olga Mariela Romero Arrieta, la parcela 20 del predio de mayor extensión Limos y números con FMI: 342 -31543 en una

2.2.4. Oscar Segundo Chamorro Acosta y su compañera Olga Mariela Romero Arrieta, la parcela 20 del predio de mayor extensión Limos y números con FMI: 342 -31543 en una extensión de 14 hectáreas + 8911 m2.Radicado No. 70001-31-21-002-2017-00067-00

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De igual manera, que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor de:

2.2.5. Manuel Dionisio Padilla Simanca y su compañera Aura María Flórez Olivera, la parcela 57 del predio de mayor extensión Limos y números con FMI: 342 -2331 en una extensión de 19 hectáreas + 2598 m2.

2.2.6. Ángel Miguel Acosta Mendoza, la parcela 52 del predio de mayor extensión Limos y números con FMI: 342-31543 en una extensión de 7 hectáreas + 3158 m2.

Así como todas las demás órdenes tendientes a garantizar la restitución en condiciones de seguridad y estabilidad, tanto física como jurídica, especialmente: medidas de protección y en materia de alivio de pasivos, subsidio de vivienda, proyectos productiv os, educación, salud, entre otras.

2.3. ACTUACIÓN PROCESAL

La presente solicitud de restitución y formalización de tierras, fue presentada y sometida a reparto ordinario el día 14 de diciembre de 20172, correspondiéndole su conocimiento a este despacho, admitiéndose a través de auto del 16 de mayo de 20183, en el cual se dispuso,

reparto ordinario el día 14 de diciembre de 20172, correspondiéndole su conocimiento a este despacho, admitiéndose a través de auto del 16 de mayo de 20183, en el cual se dispuso, entre otras cosas, la publicación de admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; lo cual fue efectivamente acatado por la Unidad4.

Del mismo modo, se ordenó la notificación al señor alcalde del municipio de Ovejas y al agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados de Restitución de esta municipalidad. Lo propio se hizo respecto a la Agencia Nacional de Tierras , la Agencia Nacional de Hidrocarburos 5 y Ecopetrol 6. Se ordenó la vinculación de Manuel Truman Hernández Gómez7, Humberto Salcedo Salcedo8 y Manuel María Cerpa Ortega9, así como de la Empresa Comunitaria El diamante10.

Surtido el traslado de la solicitud y las notificaciones de rigor, se recibieron escritos de contestación por parte de dichas entidades. La primera, refirió que respecto de la solicitante no existen procesos administrativos de adjudicación de baldíos o de naturaleza agraria en curso. Igualmente, con relación al inmueble reclamado.

De su parte, la autoridad de hidrocarburos indicó que la porción de terreno en cuestión se encuentra ubicada en “área disponible” , lo cual “…significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas”11.

asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas”11.

2 Expediente virtual, anotación No. 1 –ver acta de reparto-. 3 Expediente virtual, anotación No. 4. 4 Expediente virtual, folios 580, 604 a 610 del expediente original. 5 Indicó que actualmente esas franjas de terreno están catalogadas como disponibles sin que exista contrato de exploración al respecto. 6 Informó que renunció al contrato suscrito con la ANH 7 Se constató su defunción y se ordenó vincular a sus herederos indeterminados, los cuales fueron emplazados y se les nombró representante judicial. 8 Fue emplazado y s ele nombró representante judicial 9 Se constató su defunción y se ordenó vincular a sus herederos indeterminados, los cuales fueron emplazados y se les nombró representante judicial. 10 Fue emplazada y s ele nombró representante judicial 11 Expediente virtual, folio 776 del expediente originalRadicado No. 70001-31-21-002-2017-00067-00

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Así las cosas, no fue reconocida la calidad de opositora a ninguna de ellas, por cuanto no atacaron los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones.

Seguidamente, mediante providencia de 21 de marzo de 2023 , se abrió a pruebas el presente asunto 12, decretándose los medios de convicción solicitados por el extremo accionante, el Ministerio Público y otros que el Juzgado consideró de oficio.

presente asunto 12, decretándose los medios de convicción solicitados por el extremo accionante, el Ministerio Público y otros que el Juzgado consideró de oficio.

Si bien es cierto se constituyeron representantes judiciales a favor de Humberto Salcedo Salcedo, de Empresa Comunitaria El diamante, de los herederos indeterminados de Manuel Truman Hernández Gómez y de Manuel María Cerpa Ortega, en sí, ninguno de esos actos procesales encarnó oposición frente a la s solicitudes de los accionantes, pues, ninguno directamente atacó los requisitos para que procediera la restitución en este asunto , de manera que, utilizar la expresión oponerse, no constituyó en este caso sino una oposición aparente.

Recaudadas las pruebas, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos y conceptos finales13, según correspondiese.

2.4. ALEGATOS Y CONCEPTOS FINALES

La representante judicial de los solicitantes rindió sus conceptos finales señalando que se cumplían los requisitos exigidos por la ley para la prosperidad de las pretensiones. Además, no hubo persona alguna que se opusiera a las mismas14.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Examinado el trámite de la referencia encuentra el Despacho que es procedente proferir decisión de fondo, habida cuenta que se encuentran satisfechos los requisitos indispensables para la formación y desarrollo del proceso, llamados doctrinal y jurisprudencialmente como presupuestos procesales, a saber, demanda en forma, competencia, legitimación y capacidad para ser parte, y adicionalmente, el requisito de

indispensables para la formación y desarrollo del proceso, llamados doctrinal y jurisprudencialmente como presupuestos procesales, a saber, demanda en forma, competencia, legitimación y capacidad para ser parte, y adicionalmente, el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 201115.

Por lo demás, no se vislumbra causal de nulidad que invalide lo actuado, por lo que es procedente acometer el estudio de fondo del asunto en cuestión, no sin antes realizar algunas precisiones en cuanto a competencia y legitimación en la causa.

3.1.1. Competencia

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 16, este Despacho es competente para proferir sentencia dentro del presente asunto toda vez que en la oportunidad procesal correspondiente no fue presentada oposición alguna.

12 Anotación 045 13 Expediente virtual, anotación No. 105. 14 Expediente virtual, anotación No. 107. 15 Expediente virtual, folio 442 y ss: Resolución No. RR 00614 del 03 de abril de 2017 y folios 485 y ss: Resolución No. RR 00610 del 03 de abril de 2017 -. 16 “Según lo que señala el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, son competentes para conocer de estos procesos, en única instanci a, los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras, en los casos en que no se presenten opositores y los magistrados de la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cuando se reconozca opositores. La competencia territorial se fija por elRadicado No. 70001-31-21-002-2017-00067-00

la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cuando se reconozca opositores. La competencia territorial se fija por elRadicado No. 70001-31-21-002-2017-00067-00

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Adicionalmente, los inmuebles solicitados en restitución están ubicados en el corregimiento Pijiguay y Almagra del municipio de Ovejas (Sucre), encntrándose dentro de la jurisdicción de este Juzgado Especializado en Restitución de Tierras y por lo tanto aquí fue presentada la solicitud a través de la UAEGRTD – Territorial Córdoba - Sucre.

3.1.2. Legitimación en la causa

De manera reiterada, la doctrina y la jurisprudencia nacional han señalado que se encuentra legitimada en la causa por activa la persona “que según la ley puede formular las pretensiones de la demanda, aunque el derecho sustancial pretendido por él no exista o corresponda a otra persona y, por pasiva, aquél a quien conforme a la ley corresponde contradecir la pretensión del demandante o frente al cual se debe declarar la relación jurídica material objeto de la demanda”17

Pues bien, en la acción de restitución de tierras, conforme el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, la legitimación en la causa por activa en la acción la tienen aquellas personas que se reputan propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretende adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que

pretende adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º ídem, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, prevista hasta el 10 de junio de 2031 (art. 208 ejusdem, modificado por la Ley 2078 de 2021)18.

Así mismo, son titulares de la acción de restitución, el cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según sea el caso y, a falta de aqu ellos, podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de acuerdo con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En el sub lite, la UAEGRTD ejerce la solicitud de restitución de tierras en nombre y a favor de los señores NESTOR GUILLERMO MENDOZA MERCADO (15.2246.596), CRISTO

RAFAEL MARTÍNEZ CORRALES (949.074), RUBY DEL CARMEN ÁLVAREZ MORENO

(42.201.129), OSCAR SEGUNDO CHAMORRO ACOSTA (18.875.174), MANUEL DIONISIO PADILLA SIMANCA (6.808.622) y ANGEL MIGUEL ACOSTA MENDOZA (9.306.426), persona s mayor es de edad, quien se encuentran legitimados para promover la presente acción, como quiera que, ab initio, acreditaron tener relación jurídica con el

(9.306.426), persona s mayor es de edad, quien se encuentran legitimados para promover la presente acción, como quiera que, ab initio, acreditaron tener relación jurídica con el predio “Limos y Números – Parcelas 192-60-33-20 (FMI 342-31543); Parcela 57 (FMI 3422331) y Parcela 52 (FMI 342-2375), ubicadas en el corregimiento de Pijiguay y Almagra del municipio de Ovejas (Sucre).

3.2. PROBLEMA JURÍDICO

Con fundamento en la anterior situación fáctica, corresponde al Despacho decidir si procede amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, ordenando la

lugar donde se hallen ubicados los bienes, según las reglas fijadas en el artículo 80 de la misma ley. ” Sentencia C -099 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa. 17 Devis Echandía Hernando. Compendio de Derecho Procesal, Tomo I. 18 Sobre este aspecto, en sentencia C -099 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa, se señaló: “Están legitimados para presentar la solicitud de restitución ante juez competente, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predio, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de es tas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, señaladas en el artículo 75 de 1448 de 2011, así como las personas enumeradas en el artículo 75 de la Ley 1448 de

2011, así como las personas enumeradas en el artículo 81 de la misma, y lo podrán hacer directamente o por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según las reglas fijadas en el artículo 80 de la misma ley.”Radicado No. 70001-31-21-002-2017-00067-00

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restitución jurídica y material del predio debidamente inscrito en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente denominado “Limos y Números – Parcelas 19260-33-20 (FMI 342 -31543); Parcela 57 (FMI 342 -2331) y Parcela 52 (FMI 342 -2375), ubicadas en el corregimiento de Pijiguay y Almagra del municipio de Ovejas (Sucre).

Antes de entrar a resolver el caso de marras, es pertinente analizar si los solicitantes, en efecto, ostentan la calidad de víctimas, cuál es su relación jurídica con el predio a restituir y si los supuestos fácticos expuestos acontecieron dentro del período establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Además, resulta menester establecer si el alegado abandono fue consecuencia directa del conflicto armado interno.

Por último, se desarrollarán varios aspectos normativos, jurisprudenciales y criterios que permitan adoptar una decisión en derecho.

3.3. JUSTICIA TRANSICIONAL La justicia transicional es un conjunto de mecanismos judiciales y extrajudiciales diseñados para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas a los derechos humanos,

permitan adoptar una decisión en derecho.

3.3. JUSTICIA TRANSICIONAL La justicia transicional es un conjunto de mecanismos judiciales y extrajudiciales diseñados para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas a los derechos humanos, especialmente en contextos de transición de conflictos armados o dictaduras hacia la paz y la democracia. Su propósito es garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, promoviendo la reconciliación nacional y una paz duradera. En Colombia, este enfoque ha sido clave para abordar el conflicto armado interno. La Ley 1448 de 2011 , conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras , es una norma especial que reconoce y repara a las víctimas del conflicto, sin confundirse con delitos comunes o políticas sociales no relacionadas. Esta ley establece medidas de atención, asistencia y reparación integral, y se apoya en un marco normativo más amplio que incluye leyes anteriores como la Ley 418 de 1997 y la Ley 975 de 2005 . Además, incorpora principios del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, que prevalecen sobre la legislación interna por formar parte del bloque de constitucionalidad. Entre los instrumentos internacionales que respaldan esta legislación se encuentran: • Declaración Universal de Derechos Humanos • Convenios de Ginebra y su Protocolo Adicional

  • Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y

Culturales • Convención Americana sobre Derechos Humanos • Declaración de San José sobre Refugiados y Desplazados • Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

  • Principios Rectores del Desplazamiento Interno

Culturales • Convención Americana sobre Derechos Humanos • Declaración de San José sobre Refugiados y Desplazados • Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • Principios Rectores del Desplazamiento Interno La Corte Constitucional ha respaldado esta ley como parte de un modelo de justicia transicional que no requiere esperar al fin del conflicto para ser implementado. Su aplicación busca restituir derechos, desarticular estructuras armadas ilegales y garantizar la no repetición, en un esfuerzo por saldar la deuda histórica del Estado con las víctimas. Las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos tienen derecho a que los responsables sean sancionados, a conocer la verdad y a recibir reparaciones. Estas violaciones no solo afectan a las víctimas directas, sino a toda la sociedad, debilitando la confianza en las instituciones y el Estado de Derecho, lo que puede perpetuar ciclos de violencia.Radicado No. 70001-31-21-002-2017-00067-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 32

Para evitar la repetición de estos hechos, los Estados deben reformar las instituciones implicadas o ineficaces, como fuerzas armadas, policía y sistema judicial. Las políticas de justicia transicional incluyen: • Acciones penales contra los principales responsables. • Reparaciones materiales y simbólicas. • Reformas institucionales para prevenir futuras violaciones. • Comisiones de la verdad para investigar y comprender las causas del conflicto. • Memorialización, como museos y monumentos, para honrar a las víctimas. No existe un modelo único de justicia transicional; cada país adapta las medidas a su contexto.

  • Comisiones de la verdad para investigar y comprender las causas del conflicto. • Memorialización, como museos y monumentos, para honrar a las víctimas.

No existe un modelo único de justicia transicional; cada país adapta las medidas a su contexto. En Colombia, la Ley 1448 de 2011 dedica un capítulo especial a la restitución de tierras , con un procedimiento mixto (administrativo y judicial). Este proceso busca devolver jurídicamente y materialmente los predios a las víctimas de despojo o abandono forzado, y contempla compensaciones a terceros de buena fe y medidas para los llamados segundos ocupantes, según su situación de vulnerabilidad.

3.4. DESPLAZAMIENTO FORZADO El desplazamiento forzado ocurre cuando personas se ven obligadas a abandonar su lugar de origen debido a conflictos armados, violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. Este fenómeno vulnera derechos fundamentales, como el de libre circ ulación, consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Los Prin

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