🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ SINCELEJO - 70001312100220190002900-2019-00029

Juzgado de Sincelejo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 70001312100220190002900-2019-00029
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado No. 70001-31-21-002-2019-00029-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 25

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA

Sincelejo, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO PARA DECIDIR

Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro de la acción de formalización de tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, iniciada respecto del predio casa lote carrera 7 N ° 4-30 corregimiento Libertad - San Onofre - Sucre, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-132313, ubicado en el corregimiento La Libertad del municipio de Sincelejo (Sucre), a favor de los señores ALVIS ETHER CHIQUILLO MONTES, ERLYS CHIQUILLO MONTES, VILLA NORIS CHIQUILLO MONTES, RAFAEL ANTONIO BERRIO MONTES, NEREIDA CHIQUILLO MONTES1 Y ALVARO CHIQUILLO MONTES, identificados con cédula de ciudadanías: 45.758134, 33.332.346, 64.520.186, 9.041.091, 45.759.020 Y 9.044.520 respectivamente, representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar2.

FUNDAMENTOS DE HECHOS

Los solicitantes, fundaron su solicitud en los siguientes hechos:

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar2.

FUNDAMENTOS DE HECHOS

Los solicitantes, fundaron su solicitud en los siguientes hechos:

2.1.- Que el predio fue adquirido por el señor Esteban Chiquillo de Arco (q.e.p.d.), padre de los solicitantes. Quien a través de compraventa celebrada con la señora Marcela Otero Ruiz, obtuvo la propiedad.

2.2.- Que el predio era utilizado como vivienda y tenían un negocio familiar (tienda)

2.3.- Que el 16 de junio de 2004, el señor Rodrigo Mercado, alias cadena, llegó a su casa y le manifestó que tenían que contribuir con el pago de una vacuna por el valor de $500.000.

2.4.- Que posteriormente los visitó Marco Tulio Pérez, alias “El oso” quien le dio la orden de salir, por el no pago de la vacuna.

2.5.- Informaron los solicitantes que se desplazaron para la ciudad de Cartagena, dejando el predio solo y abandonado. Que el predio fue saqueado por los paramilitares, perdieron la mercancía y todo lo que había en el predio.

1 En adelante los solicitantes 2 En adelante Unidad de Tierras o UAEGRTD.

Tipo de proceso: Solicitud individual de formalización y restitución de tierras Demandantes/Solicitantes/Accionantes: ALVIS ETHER CHIQUILLO MONTES, ERLYS CHIQUILLO

MONTES, VILLA NORIS CHIQUILLO MONTES, RAFAEL ANTONIO BERRIO MONTES, NEREIDA

CHIQUILLO MONTES Y ALVARO CHIQUILLO MONTES

Demandado/Oposición/Accionado: N/A

MONTES, VILLA NORIS CHIQUILLO MONTES, RAFAEL ANTONIO BERRIO MONTES, NEREIDA

CHIQUILLO MONTES Y ALVARO CHIQUILLO MONTES

Demandado/Oposición/Accionado: N/A

Predios: CASA LOTE CARRERA 7 N ° 4-30 CORREGIMIENTO LIBERTADSAN ONOFRE - SUCRE– F.M.I. 340-132313Radicado No. 70001-31-21-002-2019-00029-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 25

2.6.- Describieron los solicitantes que no han regresado al predio por seguridad. Que la señora Alvis intentó regresar al predio en el año 2014 pero recibió amenazas, razón por la cual en nombre propio y de sus hermanos solicita compensación y todos los beneficios de que trata la ley de restitución de tierras.

LO PRETENDIDO

Los solicitantes formularon como pretensiones principales, las siguientes:

• “DECLARAR a los solicitantes ALVIS ETHER CHIQUILLO MONTES, ERLYS

CHIQUILLO MONTES, VILLA NORIS CHIQUILLO MONTES, RAFAEL ANTONIO BERRIO MONTES, NEREIDA CHIQUILLO MONTES Y ALVARO CHIQUILLO MONTES, identificados con cédula de ciudadanías: 45.758134, 33.332.346, 64.520.186, 9.041.091, 4 5.759.020 Y 9.044.520 respectivamente ; son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en

64.520.186, 9.041.091, 4 5.759.020 Y 9.044.520 respectivamente ; son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 7 5 de la Ley 1448 de 2011. • ORDENAR: la compensación económica a favor de los solicitantes ALVIS ETHER CHIQUILLO MONTES, ERLYS CHIQUILLO MONTES, VILLA NORIS CHIQUILLO MONTES, RAFAEL ANTONIO BERRIO MONTES, NEREIDA CHIQUILLO MONTES Y ALVARO CHIQUILLO MONTES, identificados con cédula de ciudadanías: 45.758134, 33.332.346, 64.520.186, 9.041.091, 45.759.020 Y 9.044.520 respectivamente3.

II.- ACTUACIÓN PROCESAL La presente solicitud de restitución y formalización de tierras fue sometida a reparto ordinario el día cinco (05) de julio de 2019 4, correspondiéndole su conocimiento a este despacho judicial, admitiéndose a través de auto del diez (2) de julio de la misma anualidad 5 en favor de los señores: Alvis Esther Chiquillo Montes, Erlys Chiquillo Montes, Villa Noris Chiquillo Montes, Álvaro Chiquillo Montes, Nereida Chiquillo Montes y Rafael Antonio Berrio Montes.

2.1.- VINCULACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS

Dentro del trámite de la actuación se vinculó a:

(i) Agencia Nacional de Tierras, (ii) Alcaldía Municipal de San Onofre.

2.1.- VINCULACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS

Dentro del trámite de la actuación se vinculó a:

(i) Agencia Nacional de Tierras, (ii) Alcaldía Municipal de San Onofre.

3 En escrito de demanda, la apoderada judicial de los solicitantes solicitó la restitución y formalización del predio reclamado, no obstante, en diligencia de declaración de cada uno de los solicitantes, se determinó que por decisión unánime pretenden la compensación económica, ya que por razones de seguridad no pueden volver al predio. Expediente digital Actuación N° 61 4 Expediente virtual, anotación No. 1 –acta de reparto-.folio 327 5 Expediente virtual, anotación No. 1. Folio 333 -338Radicado No. 70001-31-21-002-2019-00029-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 3 de 25

2.2.- DE LA CONTESTACIÓN

(i) Surtido el traslado de la solicitud de conformidad a lo dispuesto en la disposición en cita y el canon 88 ibidem6, se recibieron escritos de contestación por parte de AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS7,

2.3.- RECONOCIMIENTO DE OPOSITOR

En el presente asunto no se corrió traslado a titulares inscritos de derechos ya que en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria no figuraron terceros.

De conformidad con la ley especial de procedimiento se realizó la publicación ordenada en el literal e) del artículo 86, por tanto, se surtido el traslado de la solicitud a las personas

De conformidad con la ley especial de procedimiento se realizó la publicación ordenada en el literal e) del artículo 86, por tanto, se surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que les interesara comparecer al proceso, sin embargo, no se presentaron personas naturales ni jurídicas que se opusieran a la prosperidad de las pretensiones de la solicitud.

2.4.- PRUEBAS

Mediante providencia del dieciséis (16) de noviembre de 2022, se dio la apertura del periodo probatorio, ampliándose con el del 30 de marzo de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.

2.4.1.- Se escuchó en interrogatorio a los solicitantes8. 2.4.2.- Se ordenó acreditar las propiedades que fungieren a nombre de los solicitantes y su grupo familiar9. 2.4.3.- También se acreditó el avalúo del predio reclamado10 2.4.4.- Se determinó los pasivos con las empresas de servicios públicos, respecto del predio objeto de restitución. 2.4.5.- Se acreditó que los solicitantes no reposan como beneficiarios de adjudicación de predios rurales11. 2.4.6.- Se acreditó el lugar de la participación en los comicios electorales de los solicitantes12. 2.4.7.- Se certificó la inexistencia de investigaciones en contra de los solicitantes 13, así como el registro de anotaciones y/o antecedentes penales. 2.4.8.- Se acreditó que los solicitantes no han sido beneficiados por programas de subsidios de vivienda14. 2.4.9.- Se incorporaron como pruebas las recolectadas en etapa administrativa.

6 Ídem

2.4.8.- Se acreditó que los solicitantes no han sido beneficiados por programas de subsidios de vivienda14. 2.4.9.- Se incorporaron como pruebas las recolectadas en etapa administrativa.

6 Ídem 7 Expediente virtual, Folio 363-364 8 Expediente digital – Anotación N° 61 9 Expediente digitalAnotación N° 50 10 Expediente digitalAnotación N° 91 11 Expediente digital anotación N° 49 12 Expediente digital anotación N° 51 13 Expediente digital Anotación N° 46 14Radicado No. 70001-31-21-002-2019-00029-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 4 de 25

2.5. ALEGATOS Y CONCEPTOS FINALES

De la misma manera, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos y conceptos finales15, según correspondiese.

La representante judicial de la Unidad de Restitución de Tierras rindió los alegatos en atención a lo ordenado por este despacho. 16.

Manifestó la abogada KAREN PATRICIA MEDINA TORRES , que, la ley 1448 contempla también que las pruebas obtenidas por parte de la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD) son consideradas pruebas fidedignas (Artículo 89 de la misma ley), lo que sign ifica que se entiende que las mismas fueron recogidas y practicadas con la misma diligencia y cuidado procedimental que si las hubiera tomado el despacho judicial correspondiente.

pruebas fidedignas (Artículo 89 de la misma ley), lo que sign ifica que se entiende que las mismas fueron recogidas y practicadas con la misma diligencia y cuidado procedimental que si las hubiera tomado el despacho judicial correspondiente.

Que los solicitantes de esta acción judicial de restitución de tierras y su grupo familiar se vieron obligados a abandonar el predio “CASA LOTE – CARRERA 7 No 4 - 30”, por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el marco del conflicto armado interno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la referida ley.

Que a partir del relato efectuado por la señora Alvis Esther Chiquillo, se tiene que se presenta el tercer supuesto, en la medida en que el predio fue habitado por su padre y por sus hermanos durante mucho tiempo y lo destinaban para uso habitacional.

De acuerdo con los hechos de la solicitud, aproximadamente para el año 2004, en la zona de ubicación del predio era constante la presencia de los miembros de AUC. En el sector de ubicación del predio, esto es en el corregimiento de Libertad y sus alrededores, operaban los paramilitares al mando de Rodrigo Mercado Peluffo alias Cadena y de Marco Tulio Pérez Guzmán alias El Oso.

El 16 de junio de 2004, refirió la solicitante Alvis Chiquillo, que el señor Rodrigo Mercado alias Cadena llegó a su casa y le manifestó que tenía que salir del corregimiento Libertad, porque ellos le exigían pagar "la vacuna" por valor de $ 500.000.00, y su negocio no daba

alias Cadena llegó a su casa y le manifestó que tenía que salir del corregimiento Libertad, porque ellos le exigían pagar "la vacuna" por valor de $ 500.000.00, y su negocio no daba para eso, ya que se trataba de una tienda.

Posteriormente, también se presentó Marco Tulio Pérez alias El Oso y le dijo que tenía que salir porque su jefe la había mandado a salir del pueblo. Ese mismo día en la noche salió del corregimiento con sus dos hijos y se fue al poco tiempo para la ciudad de Cartagena. La señora Alvis Esther Chiquillo Montes, regresó a Libertad en el año 2014, con la intención de quedarse, pero recibió nuevas amenazas, aunque desconoce el autor de las mismas, por lo que se tuvo que regresar para la ciudad de Cartagena. Expr esa la solicitante Alvis Esther Chiquillo, que no podría regresar al corregimiento Libertad, porque en este momento se encuentra operando el Clan del Golfo, ya que por ahí es donde tienen entrada y salida de droga para el puerto de Sabaneta, porque ese sec tor está cerca de la playa y no hay

15 Expediente virtual, anotación No. 79. 16 Expediente virtual, anotación No. 96Radicado No. 70001-31-21-002-2019-00029-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 5 de 25

presencia de la fuerza pública, lo que lo convierte en un corredor para los grupos delincuenciales y no es una zona segura. Aunado a ellos, el Documento de Análisis de Contexto (DAC) y demás pruebas sociales recaudadas en curso de la actuación administrativa de la solicitud, contienen elementos de información suficientes y

delincuenciales y no es una zona segura. Aunado a ellos, el Documento de Análisis de Contexto (DAC) y demás pruebas sociales recaudadas en curso de la actuación administrativa de la solicitud, contienen elementos de información suficientes y contundentes para concluir que los hechos de violencia padecidos por los solicitantes y su grupo familiar cuentan con nexo de causalidad en el conflicto armado interno.

Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los solicitantes son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de ocupantes del predio CASA LOTE – CARRERA 7 No 4 - 30 se vieron obligados a abandonarlo en el año 200 4, siendo posteriormente despojado del mismo, en el marco del conflicto armado que para el año del hecho victimizante 2004, imperaba en el Departamento de Sucre, municipio de San Onofre, corregimiento de Libertad, los grupos al margen de la ley.

▪ Frente a la calidad jurídica con el predio.

De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se logró establecer la información registral, de la cual, se logró inferir lo siguiente: El predio reporta la matricula inmobiliaria No. 340 -132313 con jurisdicción en el círculo registral de Sincele jo, esta matrícula pertenece a un predio ubicado en el departamento de Sucre, municipio de San Onofre corregimiento Libertad y nombre del predio K 7 4 30 Casa Lote, reporta un número predial No. 707130800000000190015000000000.

Ahora bien, en la entrevista de ampliación de hechos realizada el 22 de marzo de 2019, la

predial No. 707130800000000190015000000000.

Ahora bien, en la entrevista de ampliación de hechos realizada el 22 de marzo de 2019, la solicitante, sobre la adquisición del predio, indicó: "(...) yo lo adquirí por medio de mis padres, fue herencia del señor Esteban Chiquillo de Arco quien era mi papa , él se lo compro a Marcela Otero Ruiz, yo no tengo documentos de eso"

Teniendo en cuenta dicha información, se procedió a ordena abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de La Nación, como consta en la anotación 1, de fecha 23/07/2019, generado desde el acceso

De modo que, el señor Esteban Chiquillo de Arco (fallecido.), no era titular del derecho de dominio sobre el inmueble, pues el mismo es un baldío con respecto al cual nunca se ha otorgado un título de adjudicación.

En cuanto a la calidad de víctimas de abandono y despojo ocurrida como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Quedó demostrado que en el municipio de San Onofre específicamente el corregimiento La Libertad donde se ubica el predio “ CASA LOTE – CARRERA 7 No 430 ”, no fue ajeno al desarrollo del conflicto armado interno del país, que ocasionó graves violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que causaron el desplazamiento forzado de la población civil, tal como lo relatan las pruebas sociales y generales arrimadas con el escrito de demanda, y p ruebas

normas internacionales de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que causaron el desplazamiento forzado de la población civil, tal como lo relatan las pruebas sociales y generales arrimadas con el escrito de demanda, y p ruebas testimoniales de quienes comparecieron al proceso a declarar. Justamente, la sistematización de hechos de violencia que azotaron la región y la zona de ubicación de losRadicado No. 70001-31-21-002-2019-00029-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 6 de 25

predios, aparecen condensados en el contexto de violencia adosado en el introductorio de la solicitud de restitución, cuyo valor probatorio se soporta no solo en los referentes documentales obrantes en el cartulario, que arrojan los motivos geográficos que justificaron la fuerte presencia de grupos armados ilegales en esta zona del país, sino también en el relato efectuado por los solicitantes, quienes dan cuenta del panorama de violencia generalizada que le tocó vivenciar, traducido en amenazas, homicidios selectivos de habitantes, así como las extorsiones y el posterior desplazamiento forzado del que fue víctima.

En el contexto narrativo y jurídico - social relacionados en la demanda, son visibles los hechos notorios como elementos probatorios en la medida que se encuentra documentada la ocurrencia de los hechos de violencia y todas las connotaciones del entorno soc ial de la época, así como también, de los sujetos al margen de la ley que intervinieron en la zona y se relacionaron con los solicitantes, es por ello, que las circunstancias particulares del

época, así como también, de los sujetos al margen de la ley que intervinieron en la zona y se relacionaron con los solicitantes, es por ello, que las circunstancias particulares del abandono y/o despojo del bien, guarda coherencia con el contexto de violencia que se vivió en el municipio de San Onofre, en los cuales se evidencia que hubo presencia de los grupos armados, los cuales, tenían el control de la zona, atribuyéndoles conductas delictivas y violentas contra la población.

En consideración con todo lo anterior, no cabe duda de que el conflicto armado interno repercutió negativa y gravemente en las condiciones socioeconómicas de los solicitantes y su núcleo familiar, privándolos del uso y goce en el predio “ CASA LOTE – CARRERA 7 No 430 , afectó sus derechos fundamentales a la vida, vivienda digna y mínimo vital, al sustraerle su explotación económica, lo que generó múltiples afectaciones a su modo de vida, por lo cual, es viable la formalización y restitución jurídica y material como una medida de reparación a su condición de víctima, aplicando los incisos 5º y 6º del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 Así mismo dentro de la actuación judicial, se logró demostrar la calidad de víctima de los reclamantes, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en razón a la situación de violencia generalizada, además respecto de la imposibilidad de uso y goce del predio solicitado, se tiene que el desplazamiento forzado antecedido por los graves de hechos de violencia cometidos por grupos armados ilegales, derivó en la pérdida de la administración y el contacto directo con el predio objeto de restitución, imposibilitando

graves de hechos de violencia cometidos por grupos armados ilegales, derivó en la pérdida de la administración y el contacto directo con el predio objeto de restitución, imposibilitando a los solicitantes a usar y gozar del inmueble, ante los graves hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que se produjeron como consecuencia de la influencia de grupos ilegales que sometieron al municipio de San Onofre, Sucre durante esa temporalidad.

Se verificó que la señora Alvis Esther Chiquillo Montes y su núcleo familiar, de acuerdo con la consulta de la plataforma Web Vivanto de la UARIV, se encuentran incluidos en el RUV, en calidad de desplazados, por ocasión a los hechos victimizantes ocasionados por grupos de paramilitares, que datan de fecha 26 de Junio de 2004 en el municipio San OnofreSucre, Corregimiento de La Libertad, según Resolución No 2016 -60131 de 3 de marzo de 2016, expedida por la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas.

Por otra parte, la solicitante Alvis Esther Chiquillo Montes, vivió y padeció los embates de la violencia generalizada que se presentó en la zona de ubicación del fundo denominado Casa Lote K-7-No 4-30, ubicado en el Corregimiento Libertad, producto del tránsito permanente de grupos armados al margen de la ley - guerrillas y paramilitares-.Radicado No. 70001-31-21-002-2019-00029-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 7 de 25

En el caso subexamine, se puede observar la coherencia de la declaración de los

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 7 de 25

En el caso subexamine, se puede observar la coherencia de la declaración de los solicitantes con la situación de conflicto armado que atravesaba la región del municipio de San Onofre; en cuanto al control y mando que tenían los actores armados - guerrilla y paramilitares -para la época, tal y como se pudo observar inicialmente en su solicitud, además de los hechos de violencia que padeció y que posteriormente mediante declaraciones y denuncias sostuvo: En diligencia de ampliación de hecho el día 22 de junio de 2018, vertida en las instalaciones de la UAEGRTD sede Sincelejo, en donde el expositor frente a los hechos de violencia padecidos los cuales influyeron en su decisión de abandonar forzadamente su heredad,

▪ Con relación con la temporalidad.

De conformidad con las pruebas aportadas al dossier, se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y enóel término de vigencia de la Ley 1448 de 2011, como se expone a continuación: Los hechos narrados por los solicitantes dan cuenta de un hecho violento que se encuentra plenamente documentado. En circunstancias de tiempo modo y lugar, hechos que sin duda ca usaron múltiples afectaciones a los solicitantes y a su familia.

Que examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra demostrado que los solicitantes fueron víctimas de despojo forzado del predio denominado “CASA LOTE – CARRERA 7 No 430 ". FMI No. 340-132313 con jurisdicción en el círculo

demostrado que los solicitantes fueron víctimas de despojo forzado del predio denominado “CASA LOTE – CARRERA 7 No 430 ". FMI No. 340-132313 con jurisdicción en el círculo registral de Sincelejo, esta matrícula pertenece a un predio ubicado en el departamento de Sucre, municipio de San Onofre corregimiento Libertad y nombre del predio K 7 4 30 Casa Lote, reporta un número predial No. 707130800000000190015000000000. En consecuencia, se solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectúe la restitución a favor del peticionario. Se solicita al despacho, se impartan todas las órdenes solicitadas en la solicitud de restitución de tierras, así como la asignación inmediata de los proyectos productivos que permita restablecer la calidad de vida de los solicitantes.

De otro lado, el representante del Ministerio Público y demás entidades vinculadas guardaron silencio.

III.- CONSIDERACIONES

Examinado el trámite de la referencia encuentra el Despacho que no se vislumbra causal de nulidad que invalide lo actuado y es procedente proferir decisión de fondo, habida cuenta que se ha llegado al convencimiento respecto de la situación litigiosa.

3.1.- COMPETENCIA

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 17, este Despacho es competente para proferir sentencia dentro del presente asunto toda vez que en la oportunidad procesal correspondiente no fue presentada oposición alguna.

Despacho es competente para proferir sentencia dentro del presente asunto toda vez que en la oportunidad procesal correspondiente no fue presentada oposición alguna.

17 “Según lo que señala el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, son competentes para conocer de estos procesos, en única instanci a, los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras, en los casos en que no se presenten opositores y los magistrados deRadicado No. 70001-31-21-002-2019-00029-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 25

Adicionalmente, el inmueble solicitado en restitución está ubicado en el corregimiento Libertad del municipio de San Onofre (Sucre), el cual se encuentra dentro de la jurisdicción de este Juzgado Especializado en Restitución de Tierras y por lo tanto aquí fue presentada la solicitud a través de la UAEGRTD – Territorial Bolívar.

3.2.- LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

El artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, establece que son titulares de la acción de restitución o formalización, las personas a que hace referencia el artículo 75 ibidem, es decir:

  • Las personas que fueran propietarias • Poseedoras de predios, • Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación • Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. • Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente

momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. • Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos.

En el presente caso la UAEGRTD ejerce la solicitud de restitución de tierras en nombre y a favor de los señores ALVIS ETHER CHIQUILLO MONTES, ERLYS CHIQUILLO MONTES, VILLA NORIS CHIQUILLO MONTES, RAFAEL ANTONIO BERRIO MONTES, NEREIDA CHIQUILLO MONTES Y ALVARO CHIQUILLO MONTES de quienes se dijo tenían la relación jurídica de ocupante con el predio CASA LOTE CARRERA 7 N ° 4 -30 CORREGIMIENTO LIBERTAD - SAN ONOFRE - SUCRE, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340 -132313, ubicado en el corregimiento La Libertad del municipio de Sincelejo (Sucre).

Dentro del trámite administrativo, los solicitantes acreditaron ser hijos legítimos y de crianza18 de quien adquirió la ocupación del predio, esto es, Esteban Chiquillo de Arco y Rosa Montes.

3.3.- PROBLEMA JURÍDICO

El despacho para resolver el asunto se ha planteado un problema jurídico, consistente en:

Determinar sí los solicitantes, en su calidad de víctima, tienen derecho a la restitución y formalización del predio denominado CASA LOTE CARRERA 7 N ° 4-30 identificado con el

Determinar sí los solicitantes, en su calidad de víctima, tienen derecho a la restitución y formalización del predio denominado CASA LOTE CARRERA 7 N ° 4-30 identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-132313 de cara a la Ley 1448 de 2011, así como del Decreto 554 de 2003 y las normas que lo modifiquen.

la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cuando se reconozca opositores. La competencia territorial se fija por el lugar donde se hallen ubicados los bienes, según las reglas fijadas en el artículo 80 de la misma ley” . Sentencia C-099 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa. 18 Expediente digital Anotación N° 1 Folio 121, 127, 129, 131 y 133.Radicado No. 70001-31-21-002-2019-00029-00

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 25

Antes de entrar a resolver el caso de marras, es pertinente establecer:

  • Mecanismos de protección a los desplazados, • Regulación especial en materia probatoria, • Requisitos para acceder a la formalización por intermedio de la Ley 1448 de 2011, • Titularidad del bien objeto de restitución, • Contexto de violencia en el departamento de Sucre, en el municipio de San Onofre y específicamente, en el corregimiento de Libertad. • Existencia del hecho generador del abandono y condición de víctimas, • Análisis del caso: Ubicación y condición del predio solicitado, relación jurídica del solicitante con el predio y prosperidad de las pretensiones.
  • Existencia del hecho generador del abandono y condición de víctimas, • Análisis del caso: Ubicación y condición del predio solicitado, relación jurídica del solicitante con el predio y prosperidad de las pretensiones.

3.3.1.- MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS DESPLAZADOS

El artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley.

Como medidas de reparación, el estado colombiano ofrece las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.

El capítulo II de la Ley de Victimas desarrolla, la medida de restitución, sobre ella se dice:

Que el Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. Que de no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. El capítulo en comento detalla como acciones de reparación de los despojados: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. Así mismo, establece las declaraciones procedentes dependiendo la naturaleza jurídica de los bienes objeto de restitución, así las cosas, cuando se trate de bienes baldíos, procederán

restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. Así mismo, establece las declaraciones procedentes dependiendo la naturaleza jurídica de los bienes objeto de restitución, así las cosas, cuando se trate de bienes baldíos, procederán la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica. Mediante la acción de restitución, se restablecerán los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el regist

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...