JUZ SMR - 47001312100120150007200-2015-00072
Juzgado de Santa Marta
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Detalles
- Título
- JUZ SMR - 47001312100120150007200-2015-00072
- Autor
- Juzgado de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRASDESANTA MARTA.
Santa Marta, Magdalena treinta (30) de Agosto del dos mil Dieciséis (2016) RADICADO: — 47-001-3121-001-2015-00072-00PROCESO: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRASDESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE,SOLICITANTE: LUZ MARINA CHARRIS DE RIOSPREDIO: “VILLA LUZ”
1. ASUNTO.
Procede el Despacho a proferir la sentencia que en derecho corresponda dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, Instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, a través del Doctor MARCOS MONTALBAN VIVAS, quien fue designada mediante Resolución N° RM 0560 del 01 de Septiembre de 2015, a favor de la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 39.032.864.
2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, a través del Doctora MARCOS MONTALBAN VIVAS, presentó demanda a favor de la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 39.032.864. A efectos de que se le adjudique el predio baldío
denominado "VILLA LUZ, ubicado en el Departamento de Magdalena, Municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda la Secreta. En la solicitud se realizó un análisis acerca del contexto de violencia en la Sierra Nevada de Santa Marta, en la que se indicó, entre otras muchas cosas, que el Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento del Magdalena en el periodo 2008 al 2011, indica que las personas en situación de desplazamiento que llegan a Santa Marta, provienen en su mayoría del mismo departamento, especialmente de Pivijay, Fundación, El retén, Plato, Sierra Nevada, Chibolo, Salamina, Remolino, Pueblo Viejo, y en menor porcentaje de otros departamentos, especialmente del Cesar. Desplazamientos masivos que estuvieron directamente relacionados con el actuar violento de los grupos armados al margen de la ley tales como las Autodefensas Unidasde Colombia — AUCy los grupos guerrillero de las FARC y el ELN.Así mismo, se explicó en extenso la gran incidencia de la violencia a causa del conflicto armado en Colombia sobre la vida de los campesinos del Departamento delMagdalena, especialmente los residentes en la Sierra Nevada de Santa Marta y en las zonas rurales del municipio de Ciénaga como en la vereda la Secreta corregimiento de Siberia. Indicando como fechas de desplazamientos forzados masivos en la zona los ocurridos los días 12 y 13 de octubre de 1998, y el posterior desplazamiento en el año 2000. Como hechos particulares de la solicitante se indicó que la señora LUZ MARINA
CHARRIS DE RIOS, en su solicitud “que el compañero (Fredy Alberto Ríos Garcin-Fallecido),de la solicitante lo adquirió junto con sus hermanos por la herencia que le hizo sus padres”, quien entro aquí y colonizo la tierra fue el señor JOSE MARIA RIOSS y eso hace como 60 años en el año de 1950. Una vez hecho el estudio registral y de Georeferenciación se determina que la calidad del reclamante establecida para el ingreso al registro de tierras despojadas es la de OCUPANTE, calidad definida con base en la información de registro. En el presente caso, tal como aparece probado, el predio objeto de restitución es un bien baldío, el cual fue ocupado por la solicitante LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, quien junto con su finado esposo FREDY ALBERTO RIOS GARCIA (Q.E.P.D) y su grupo familiar, desde el antes del año 1980 venían explotando el citado previo, momento el que se dio su desplazamiento forzado, como consecuencia del asesinato del cónyuge de la solicitante posteriormente retornaron en el año de 2009. Mi mandante una vez retorno a la vereda la secreta ha continuado explotando el predio “VILLA LUZ”, que como tierras
baldías las cuales pretende adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el abandono producto de actos criminales ocurridos contra su esposo que resulto asesinado por grupos paramilitares. El predio solicitado en restitución por la señora LUZ MARINA CHARRIS DERIOS se denomina "VILLA LUZ”, identificado con la matricula inmobiliaria N° 222-41126 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ciénaga, seubica en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento deSiberia, vereda la Secreta y se encuentra identificado e individualizado así: Nombre | Matricula Cédula Area Solicitada | Relación jurídica de losdel Inmobiliaria catastral solicitantesVilla Luz |222-41126 47189000600040351|1Has 8611 m2 Ocupantes Coordenadas del predioPUN TN 2152 LON GITUD LATITUDPO a? 7" 31,306” wji1iO" SS’ 2, 2677 TMpio FAT FT? 29,0738" wy | 107 SS" 14,220” mn]IOCe a? 7? 23,474" wv | 1O7 56" 2,036" TMprov 74" 7" 23,326" Vi 10 Se’ 3,038" MUEZ 37 FA?" 735,125” Ve O" Ss’ 57,733" MM¡Ge 74a? 735,028” way | aor 55" 58,37: vy SEGILLS FA? 7 34, 535 3"" Ve 407 55” 59,230" TMLRA rae Ts 327,316" Vw 40° 55" 56,269" MN
111 Descripción detallada de linderos a acta de colindancia De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 {GEORREFERENCIACION EN CAMPO URT) para lageorreferenciación de la solicitud se establece que el predlo solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: " Partiendo desde el punta p107 en línea recto y en dirección surariente, hasta llegar al punto p1006, en uno NORTE: distoncio de 33,24 metros con la parcela de la señora Esther Barrias Garcia, | Portienda desde el punto p1006 en tinea recta y en dirección suroccidente, pasando por el punto p101, Hasta ORIENTE:Negar ai punto LR2, en una distancia de 263,48 metros can la parcela de la señaro Esther Barrias Garcio.Partienda desde el punto LAI en neo quebrotdo y en direccién naraceldente, pasando por el punta lmciG2, SUR: hasto Hegar al punta 517, en una distancia de 85,13 metros con la parcela del señor jaime Anaya.Portiendo desde el punto G117 en fines quebrodo y en dirección nororiente, pasando par las puntos 6/18,OCCIDENTE: | G/15 y p100, hosta Hegor al punto p107, en una distancia de 275,16 metros, parte can la parceta de lo señoraGledius Judith Rios Garcia y parte can la parcela de ja sefiara Esthela Crespo de Ríos,3
3, PRETENSIONES DE LA DEMANDA. pretensiones principales, secundariasPretende el solicitante obtener las siguientes y complementarias, a saber: PRETENSIONES PRINCIPALES:PRIMERO: RECONOCER a la señora LUZ MAédula de Ciudadanía No. 39'032. 86RINA CHARRIS DE RIOS4 como titular del derechoidentificada con la €fundamental a la restitución de tierra abandonadas y despojadas y como medida dereparación integral se le restituya, material y jurídicamente, el predio denominado“VILLA LUZ", ubicado en el municipio de la Secreta en el departamento dele individualizadas conMagdalena, que se encuentra plenamente identificado,nombre, extensión, para el caso, en el acápite mencionado y establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
SEGUNDA: ORDÉNESE, RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORSOZAMENTE, de la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39'032. 864, Esto sin perjuicio de los derechos de los integrantes de su núcleo familiar, en concordancia con el acceso a los derechos a la verdad, justicia y a la reparación integral. En los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, SEGUNDA: ORDÉNESE, FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo
91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39'032.864, en consecuencia, reconózcasele su calidad de OCUPANTE y en consecuencia ORDENAR al INCODERadjudicar el predio "VILLA LUZ", identificado con el Folio de Matricula No. 22241126, expedido por la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga, con cedula catastral No. 47189000600040351 y extensión de 1Ha+8611 mt2, TERCERA: ORDENAR la restitución material del predio "VILLA LUZ", ubicados enel departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia,vereda La Secreta como medida de reparación integral la restitución en favor de laseñora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula deCiudadanía No. 39'032.864. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de lospredios inscritos en el Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas. Todo esto sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan.
CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás quesea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a losderechos reconocidos a la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con laCédula de Ciudadanía No. 39'032.864, sobre el predio "VILLA LUZ".
QUINTA: Que en los términos del literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se FORMALICE LA RELACION JURIDICA de la víctima LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, con el predio "VILLA LUZ". en consecuencia se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERque en complimiento de losprecepto consagrados en los artículos 72,74 y el literal g) del artículo 91 de la ley1448, en consecuencia proceda dentro de un término perentorio de veinte (20) días,contados partir de la fecha del recibida la comunicación , a emitir el acto administrativo de ADJUDICACION a nombre de LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, respecto del predio citado en el numeral SEGUNDO de esta solicitud, que se detalla en la siguiente información conforme al Folio de Matricula No. 222-41126.
Resolución Administrativa RM 0046 169 del 24 de Febrero de 2015, emanada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —Territorial MagdalenaCon base en la cual la ORIPCiénaga expidió el Certificado de Libertad. Adicionalmente aplicando criterios de gratuidad señalado parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ciénaga: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ú) Cancelar todo antecedente registral, gravamen ylimitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y
medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEPTIMA: ORDENARa la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral deCiénaga la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida deprotección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
OCTAVA: ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS de protección la restricciónestablecidas en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en laPROHIBICION PARA ENAJENAR el bien inmueble formalizado durante unperiodo de DOS (2) AÑOS siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, amén delas restricciones establecidas en relación con la enajenación de la adjudicación de bienes baldíos.
NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para protegerlo delos riesgos específicos y diferenciados que enfrenta, así como de cualquier amenazade vulneración a sus derechos. Garantizando así la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: SOLICITO a este despacho DECLARAR LA CANCELACIONDE LAS MEDIDAS CAUTELARES de inscripción de la solicitud de restitución yformalización de tierras y de sustracción provisional del comercio, modifiquen
situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales o las que se hubieren ordenadas por este estrado judicial sobre el predio objeto de esta acción.
DECIMA PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Planeación Municipal de Ciénaga
(Magdalena), que una vez que la adjudicación del predio "VILLA LUZ" a la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39'032.864, se encuentre inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-41126 proceda a inscribir en la correspondiente ficha predial No. 47189000600040351,como propietaria del inmueble, resuelto este trámite deberá remitir la información a lasecretaría de Hacienda del mismo municipio, para que proceda de conformidad con el pago del impuesto predial que solo empezará a causarse y cobrarse después que se culmine el periodo de exoneración concedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 003 de 2013 suscrito por ese municipio.
DECIMA SEGUNDA: ORDENE, a el municipio de Ciénaga-Magdalena, como ente territorial competente a que proceda a DISEÑAR e IMPLEMENTAR a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia,
protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro de los planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos en el PLAN NACIONAL para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
DECIMA TERCERA: SE ORDENE, con cargo a los recursos del presupuestodepartamental, distrital, o municipal, con sujeción a las directrices fijadas en susrespectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y enconcordancias con el Plan nacional de Atención y Reparación a las Victimas, quedeberán de prestarles asistencia a señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS y losmiembros de su núcleo familiar en los servicios de URGENCIA, ASISTENCIA DE GATOS FUNERARIOS, COMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención asistencia y reparación integral a las víctimas.
DECIMA CUARTA: Con cargo a los recursos del municipio de Ciénaga, a los del departamento del Magdalena a los del Ministerios de salud y ProtecciónSocial, a de la Comisión de Regulación de Salud CRES, para que se ORDENE la gestión, la planificación, se garantice las prestación eficiente y oportuna del servicio de salud, por medio de la construcción e instalación de un PUESTO DE SALUD de segundo (2) nivel, en la vereda La Secreta.
DECIMA QUINTA: SE ORDENE, con cargo a los recursos que reciban del sistema General de Participación y con sujeción a las reglas constitucionales y
legales correspondientes, que tanto la solicitante, como su núcleo familiar, para ser incluidos en los. Programas de prevención en salud, consulta médica, atención y prevención de enfermedades, la inclusión de programas básicos en salud a atención en salud, educación, agua potable y saneamiento básico. Que permita así a la población lograr alcanzar a su, una mayor mejor bienestar, aumentando su calidad de vida en relación con el predio.
DECIMA SEXTA: SE ORDENE al Unidad para Las Víctimas identificar y priorizar la comunidad como sujeto de Reparación Colectiva, y en ese sentido se proceda por parte de la entidad a la formulación de un Plan de Reparación colectiva, toda vez que la comunidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 151 de la
Ley.
DECIMA SEPTIMA : Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto dePASIVO FINANCIERO DE CARTERA, que a señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39'032.864, tenga con lasentidades vigiladas por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA de Colombia,causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución detierras; siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio objeto de estarestitución y/o la formalización y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
DECIMA OCTAVA: Que se ordene la entrega material del predio restituidodisponiéndose para ello el respectivo acompañamiento y colaboración de la
Fuerzas Públicas en la diligencia de entrega.
DECIMA NOVENA: ORDENAR la implementación efectiva de un PLAN DERETORNO COLECTIVO, tanto de la solicitante, junto con su núcleo familiar, queen su conjunto conforman la población de la zona microfocalizada de la vereda La Secreta, la cual se constituyó mediante resolución RM 0046 169 del 24 de Febrerode 2015de la Unidad de Tierras, para que con la asesoría y apoyo de un grupoInterinstitucional liderado por la Unidad de Víctimas y con el acompañamiento de otras instituciones perteneciente al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Victimas —SNARIV y con especial interés la Unidad de Restitución de Tierras territorial Magdalena para que se alcance y se puede hacer efectivo, tan anhelado retorno de todas y todos los miembros de la comunidad de la secreta.
VIGESIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado "VILLA LUZ", de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con
excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem.
VIGESIMA PRIMERA: SE ORDENE, a los entes TERRITORIALES, al Ministerio de Salud y Protección Social, adoptar los lineamientos delPROGRAMADEATENCION SICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VICTIMAS-PAPSIVI.- que incluya tanto al solicitante y los miembros de su núcleo familiar.
Esto en concordancia a los establecido en el artículo 174 de la ley 1448 de 2011. El MinSalud debe desarrollar herramienta de seguimiento y monitoreo a la atención de salud brindar a la población víctimas del conflicto armado interno, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial.P VIGESIMA SEGUNDA: Que se ESTABLEZCA en los términos del articulo 45 delDecreto 4829 de 2011, en forma prioritaria la entrega de subsidios de vivienda rurala favor de las victimas que han sido objeto de restitucion de predios y su viviendahaya sido destruida o desmejorada particularmente a la solicitante LUZ MARINA
CHARRIS DE RIOS.
VIGESIMA TERCERA: Se le ordena a la Unidad Atención y Reparación Integral a Victimas (UARIV) que entregue preferentemente al señora identificada como LUZMARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39'032.864, la reparación administrativa a que tenga lugar, toda vez que fue víctimadirecta del conflicto armado; lo que demanda especial atención y acompañamiento de
las entidades del Estado.VIGESIMA QUINTA: Se le ordena a la Unidad Atención y Reparación Integral a Victimas (UARIV) que incluya a la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39'032.864, toda vez que su estado de vulnerabilidad y de víctima demanda una especial atención y acompañamiento por parte de las entidades estatales.
VIGESIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este Despacho la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta demanda.
VIGESIMA SEPTIMA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho realque tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
VIGESIMA OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC— como autoridad catastral para el departamento del Magdalena, laactualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo laindividualización e identificación del predio RESTITUIDO y/o LEGALIZADO .Lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a estasolicitud, o de acuerdo con el acervo probatorio existente al momento del fallo: esto
de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENCIONES COMPLEMENTARIAS.
PRIMERA: Sírvase ordenar al CENTRO DE MEMORIA HISTORICA, alMunicipio de Ciénaga-Magdalena, a la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION A LAS VICTIMAS, paraque realicen las actividades simbólicas concretas con la comunidad para que sepreserve la memoria colectiva a histórica de la comunidad de la secreta,insistiendo en la No repetición de los hechos ocurridos en la vereda desde el año 1998 y así contribuir al restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
SEGUNDA: Que se ordene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA-Y A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION YREPARACION A LAS VÍCTIMAS, para que gestionen en el ingreso del núcleofamiliar, de la solicitante sin costo alguno para ellos a los programas de 9formación y capacitación técnica, programas de empleo, que tengan Proyectados o estén implementados, permitiéndole así lograr alcanzar su autosostenimiento, una mayor calidad de vida en relación con el predio.
TERCERA: Que se ordene en virtud del artículo 140 de la ley 1448 de 2011, la exención. en la prestación del servicio militar a las víctimas del conflicto armado que guarden relación con los hechos de violencia sucedidos en la vereda La Secreta en especial a los miembros de núcleo familiar de la solicitante .
CUARTA: Se le ordena al Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema
(ANSPE) que registre a la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39'032.864, en su programa, toda vez que hay que identificar cuales indicadores se deben atender para superar de la pobreza extrema; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y víctima lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
QUINTA: Se le ordena al Municipio de Ciénaga que atienda a la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS y los miembros de su núcleo familiar, para que se le aplique la encuesta del SISBEN, y así puedan acceder al régimen subsidiado de salud; lo anterior, reconociendo su estado de víctima lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
SEXTA: Se le ordena al Municipio de Ciénaga que atienda a la señora identificadacomo LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula deCiudadanía No. 39'032.864, para que se le aplique la encuesta del SISBEN, y asípuedan acceder al régimen subsidiado de salud; lo anterior, reconociendo su estadode víctima lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
SEPTIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades quehacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV.), aefectos de integrar a las persona restituida a la oferta institucional del Estado en materiade reparación integral en el marco del conflicto armado interno,
OCTAVA: Se le ordena al SENA que registre a los miembros del núcleo familiar de la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39'032.864 en su "bolsa de empleo", toda vez que se haya capacitado y habilitado laboralmente para que sus posibilidades sean reales; lo anterior, 10reconociendo su estado de vulnerabilidad y víctima lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
DÉCIMA: Se le ordena al SENA que incluya a los miembros del núcleo familiar de la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, en los "Programas de capacitación y habilitación laboral", toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
DECIMA PRIMERA: Dando cumplimento a estipulado en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida en este proceso de restitución cuando se acredite dentro del proceso actuaciones dolosas, temerarias o de mala fe.
DECIMA SEGUNDA: Solicitamos de manera respetuosa que el señor juez y/oel magistrado, tenga la gentileza de pronunciarse acerca de cada una las pretensiones aquí solicitadas.
DECIMA TERCERA: Se ordene al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que registre a la señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula deCiudadanía No. 39'032.864, en su "programa de Red Unidos", lo anterior reconociendo
su estado de vulnerabilidad y víctima lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
DECIMA CUARTA: Se ordene al MinTic garantizar el acceso a la información y comunicación de la comunidad, para ello se ordene proveer de la infraestructura para la conexión digital y torres de telefonía celular.
OCTAVA: Se le ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) queincluya preferentemente al "Programa Nacional de Alimentación Complementaria al Adulto Mayor (PNAAM)" al señor identificado como LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39'032.864, toda vez que su estadode vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
NOVENA: Se le ordena al Ministerio de Vivienda y al Municipio de Ciénaga que incluyapreferentemente al "Programa de vivienda" a La señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39032.864, toda vez que su estadode vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
EEDECIMA: Se le ordene al Banco Agrario que incluya preferentemente al "Programa de Vivienda Rural a La señora LUZ MARINA CHARRIS DE RIOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39032.864, toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
DECIMA PRIMERA: Se ordene al Viceministerio de Agua Potable Y Saneamiento Básico, al Min Minas, a la Gobernación del Magdalena, al Municipio y la Empresa
Prestadoras de Servicios Públicos para que de acuerdo a sus competencias se realicen las gestiones técnicas y financieras tendientes garantizar el acceso a los servicios público.
4. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada el día Tres (03) de Septiembre del 2015, recibida en éste Juzgado el día Diez (10) de Septiembre del 2015, admitida el día Catorce (14) deOctubre de 2015 mediante auto en que además dispuso las ordenes contempladas en el artículo 86 de la ley 1448 de 2012, así también como la publicación en un diario de amplia circulación nacional y la emisión radial, el traslado de la solicitud al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales y de solicitudes de adjudicación ante el INCODER del predio cuya restitución se solicita; así como la notificación de la demanda al Alcalde y Personero del Municipio de CiénagaMagdalena y a la Procuradora Judicial 46 delegada ante los Jueces de Restitución de Tierras.
El Veintidós (22) de Octubre de 2015 se fijó en la secretaria de éste Juzgado el Edicto Emplazatorio convocando a todas las personas que se creyeran con derechos sobre el predio "VILLA LUZ” -folio 191 c.p-. Es dable advertir por parte de esta Agencia Judicial que vencido el término reglado porla Ley 1448 de 2011(esto es 15 días siguientes a la solicitud de restitución yformalización) no se presentó OPOSICIÓN en el líbelo de la referencia, por tanto se
prosiguió con el trámite preferencial, El día Veintisiete (27) de Enero del 2016, la Unidad Administrativa Especial de GestiónDe Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Magdalena-, aporto al expediente laspublicaciones que fueran realizadas en el diario ”El Tiempo”, y Hoy Diario Del Magdalena, sobre el edicto Emplazatorio ordenados en el auto admisorio de la demanda de restitución, certificación de RON Radio Antena 2 y de la emisora local de Ciénaga Magdalena Fuego stereo. —Mediante auto de fecha Cuatro (04) de Febrero del año 2016, el Despacho dispuso abrir a pruebas el proceso por el termino de 30 días, ordenando la practica de aquellas que fueron solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras, además de disponer y tener como tales las documentales aportadas por ella, así como las que de manera oficiosa consideró conducente el despacho. Folios 245 a 247 c.pPor oficio No. 232 del veinte (20) de Noviembre de 2015, expedidos por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga, se informa sobre la inscripciónde la demanda y la sustracción provisional del comercio del bien inmueble objeto de restitución. - Folios 230-232 c.pDentro del periodo probatorio el cuatro (04) de Marzo del 2016 se realizó la diligencia deinspección judicial con perito sobre el predio objeto de restitución en el que se realizaronexperticias topográficas y fotográficas y el día dos (02) de Marzo del 2016 en las
Instalaciones del Despacho se realizó la diligencia de interrogatorio de parte a la solicitante. -fls. 239 - 240. c.p. El día Veintiséis (26) de Abril del 2016, el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTINCODAZZI “IGAC”, hizo entrega el informe de verificación de los puntos de Georeferenciación del predio “VILLA LUZ” fls. 241 - 252. c.p Por auto del Ocho (08) de Junio del 2016 se corrió traslado a las partes para quepresentaran sus alegatos de conclusión. ~ Folios 266 - c.p-.