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JUZ SMR - 47001312100120180009800-2018-00098

Juzgado de Santa Marta

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Detalles

Título
JUZ SMR - 47001312100120180009800-2018-00098
Autor
Juzgado de Santa Marta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2018

Radicado No. 47-001-3121-001-2018-00098-000

Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 30

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS DE SANTA MARTA, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiseis (2026)

PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS.

DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE SOLICITANTE PEDRO VALENCIA PACHECO , identificado con cedula

de ciudadanía No 1.722.586 de El Piñón/ Magdalena

REPRESENTANTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS Y

DESPOJADAS.

RADICADO No. 47-001-31-21-001-2018-00098-000

PREDIO Predio “LOTE 23”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 222-37718 Y Código Catastral N° 47551000100030525000, ubicado en el Corregimiento de Salaminita, Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena,

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Cumplidas las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, presentado por la UNIDAD ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS en representación del

en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, presentado por la UNIDAD ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS en representación del señor PEDRO VALENCIA PACHECO, identificado con cedula de ciudadanía No 1.722.586 de El Piñón/ Magdalena, con relación a los inmuebles deprecado en restitución y que corresponde al siguiente predio:

Predio Lote “LOTE 23”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 222-37718 Y Código Catastral N° 47551000100030525000, ubicado en el Corregimiento de Salaminita, Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena: Conformado por un área Georreferenciada de 0 Has 1496 m2, por cuanto los resultados del informe técnico de Georreferenciación llevado a cabo por la UAEGRTD dentro del procedimiento, arrojó lo siguiente:

Nombre del Predio Código Catastral Matrícula Inmobiliaria Área Georreferenciada “LOTE 23” 47551000100030525000 222-37718 0 Has 1496 m2

2. ANTECEDENTES

2.1 Fundamentos Facticos

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto se fundamenta en los siguientes hechos que se sintetizan así:

2.1.1 Hechos Generales

Análisis Del Contexto De Violencia Del Departamento Del Magdalena

“El destierro además de ser una maniobra de vaciamiento de poblaciones para consolidar territorios

y corredores estratégicos, reconquistar parcelas adjudicadas por el Estada atesorar tierras, tambiénRadicado No. 47-001-3121-001-2018-00098-000

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SENTENCIA fue una estrategia para apropiarse de Lonas ricas en recursos naturales, y o de donas en las que se planeaban o ejecutaban proyectos de desarrolla de su plusvalía'''. Una de las características del Magdalena es su riqueza hídrica representada en una gran cantidad de ciénagas y vertientes de los ríos que atraviesan a lo largo y ancho su territorio. La Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) tiene su fundamento legal en el Decreto 755 de 1967 que la reconoce como organización gremial nacional, para la participación, promoción, y defensa de los derechos de los campesinos. Con posterioridad a la configuración de la ANUC, se constituyeron en todo el país organizaciones campesinas de base veredales y corregimentales, municipales y departamentales, con el fin de exigir, como usuarios campesinos, el cumplimiento de la reforma agraria. Estas organizaciones campesinas de base tomaron especial auge en todos los departamentos y municipios de la Costa Atlántica y realizaron presión social organizada durante la década de los años 70 y 80, logrando que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INCORA) adjudicara tierras a un buen número de familias que carecían de ella. En el departamento del Magdalena, las y los campesinos organizados en comités veredales,

años 70 y 80, logrando que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INCORA) adjudicara tierras a un buen número de familias que carecían de ella. En el departamento del Magdalena, las y los campesinos organizados en comités veredales, asociaciones municipales y la Asociación de Usuarios Campesinos Departamental del Magdalena, exigieron al Ministerio de Agricultura y al INCORA la aplicación de la reforma agraria consagrada en la Ley 135 de 1961, con la consigna ‘‘La tierra pal que la trabaja‘‘, y exigiendo el cumplimiento de la función social de la tierra. Las y los campesinos del de partamento ocuparon durante dos décadas numerosos predios baldíos ubicados en municipios y corregimientos como Chibolo, Plato, Pivijay, Fundación, Ciénaga, el Retén y Orihueca, entre otros. Sobre dichos predios el INCORA inició procesos de legalización de la propiedad o de extinción del dominio, adjudicándolos a campesinas y campesinos. En otros casos, la poca eficiencia institucional del INCORA dilato los procesos de normalización de la tenencia de la tierra por muchos años. Posteriormente, a partir de la década de los años 90, terratenientes y empresarios agrícolas de la región, apoyados por grupos armados ilegales, iniciaron mediante amenazas, desapariciones forzadas, masacres, desplazamiento forzado y asesinatos selectivos de líderes campesinos, un proceso de contrarreforma agraria para despojar de sus tierras a los campesinos y destruir el tejido social. Esta situación generó que el departamento de Magdalena presentara una de las mayores crisis humanitarias del país, especialmente en las zonas rurales. Las comunidades campesinas de

a los campesinos y destruir el tejido social. Esta situación generó que el departamento de Magdalena presentara una de las mayores crisis humanitarias del país, especialmente en las zonas rurales. Las comunidades campesinas de Magdalena, en defensa de su vida y de la economía familiar campesina, han resistido por décadas, de manera pacífica, las reiteradas acciones violentas en su contra que terratenientes y empresas bananeras, madereras y palmeras de la región han dirigido sistemáticamente contra ellas, perturbando sus ocupaciones o posesiones pacíficas y despojándolas de sus parcelas. El despojo en el departamento se ha realizado de manera violenta a través de grupos armados ilegales al servicio de los terratenientes y empresarios agrícolas de la región, pero también mediante acciones administrativas por parte de la institucionalidad territorial que, de manera fraudulenta, cooptada por los intereses del poder político y económico local, ha propiciado y ejecutado. De acuerdo con lo expuesto por el Centro de Memoria Histórica en el informe Justicia y Paz: tierras y territorios, Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘‘Jorge 40‘‘, era un hombre de dase media alta de Valledupar — Cesar, que inició una carrera en el sector público y posteriormente hizo parte de gremios empresariales y de la ganadería. A finales del año 2001, Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘‘Jorge 40‘‘, recibió la orden de Carlos Castaño y Mancuso de combatir a las autodefensas lideradas por Hernán Giraldo, afirmando que su jefe militar, Jairo Pacho Musso, cometía crímenes a nombre de las AUC. Sin embargo, su real interés era colonizar el último territorio de la costa Caribe que les faltaba para

Giraldo, afirmando que su jefe militar, Jairo Pacho Musso, cometía crímenes a nombre de las AUC. Sin embargo, su real interés era colonizar el último territorio de la costa Caribe que les faltaba para completar el dominio sobre esta.Radicado No. 47-001-3121-001-2018-00098-000

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SENTENCIA

LLEGADA PARAMILITAR A SALAMINITA

La comunidad de los predios ubicados en la vereda la suiza, de acuerdo con la información recababa en la construcción de la línea de tiempo manifiesta que, en una de estas fincas, se estableció una especie de campamento militar en donde se encontraban miembros del Ejército en connivencia con miembros paramilitares. La forma como los parceleros lograban hacer la distinción de los actores armados, era por las diferentes huellas de las botas, ya que conocían la huella que dejaban las botas de militares del Ejército, la cual era diferente a la otra bota militar y que ellos i dentificaban como huella de bota be los grupos paramilitares, pero que del resto vestían de la misma forma; éste grupo se dedicaba a realizar retenes en la vía de manera frecuente, allí paraban a los diferentes vehículos que pasaban por la vía y a quien se les hiciera desconocido o sospechoso lo llevaban al monte y no se volvía a saber de esa persona, al parecer eran los frecuentes mu ertos que aparecían en el

que pasaban por la vía y a quien se les hiciera desconocido o sospechoso lo llevaban al monte y no se volvía a saber de esa persona, al parecer eran los frecuentes mu ertos que aparecían en el corregimiento de Salaminita hecho que fue denunciado por la Inspectora de Policía, pero que no fue tenido en cuenta por las autori dades civiles y militares de la zona tanto de Pivijay como de Fundación. La presencia del paramilita r Alias "Esteban", propició que en Salaminita y sus alrededores fuese constante la aparición de cadáveres correspondientes a personas no conocidas en la zona. La Inspectora de Policía de Salaminita, la señora María del Rosa rio Hernán dez, informaba a las autoridades de Pivijay o de Fundación para que realizaran los levantamientos de los cadáveres, pero en muchas ocasiones no atendieron el llama do, tal como consta en el siguiente relato "Las autori dades de Pivijay no les prestaban atención a los muertos que aparecían; na die hacia levantamiento en algunos casos, le tocó a mi compañera sola porque la policía se llamaba a la de Fundación y Pivijay. Como ella insistía e insistía por eso la mataron

La Ley 1448 de 2011 define como víctimas a aquellos q ue han sufrido daños por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves a los Derechos Humanos por el conflicto armado. Este marco busca establecer un sistema de protección y reparación integral, reconociendo la dignidad de quienes han sufrido. Además, se enfatiza el principio de buena fe para que las declaraciones de las víctimas sean consideradas verídicas, dejando a otros la carga de probar lo contrario.

la dignidad de quienes han sufrido. Además, se enfatiza el principio de buena fe para que las declaraciones de las víctimas sean consideradas verídicas, dejando a otros la carga de probar lo contrario.

ASESINATO DE LA INSPECTORA Y DESPLAZAMIENTO MASIVO FORZADO EN SALAMINITA

El lunes festivo 7 de junio del año 1999, "siendo aproximadamente las 2:32 de la tarde llegó un grupo paramilitar coman dado por alias "Esteban", conforma do por 22 o 32 hombres vesti dos de camuflados y fusiles". Este grupo de paramilitares llegó en un camión, fue casa por casa tanto en el corregimiento como en las fincas, ame drentando a la población y obligan do a las personas a ir al frente de la tienda del señor Belisario, cuando tobas las personas ll egaron procedieron a reunirlos debajo de un árbol de almendras. Paralizaron el tráfico en la carretera, en ese momento iba pasando un bus de Pivijay para Fundación, lo detuvieron bajaron a sus ocupantes quienes también fueron testigos de lo que sucedió esa tarde.

Los niños y niñas que estaban por ahí fueron encerrados en el puesto de Telecom y también en la casa de la señora María Palmera. Los paramilitares listos en mano y preguntaron por la Inspectora de Policía la señora María del Rosario Hernán dez, al igual que por los señores Carlos Cantillo y Oscar Barrios, los hicieron a un lado, les ordenaron que se sentaran en un tronco y a los hombres los amarraron con cordones que habían sacado de la tienda, empezó a llover de manera muy fuerte hasta hubo una tempesta d con granizo, algo nunca visto por la comuni dad, y fue cuan do los

los amarraron con cordones que habían sacado de la tienda, empezó a llover de manera muy fuerte hasta hubo una tempesta d con granizo, algo nunca visto por la comuni dad, y fue cuan do los paramilitares se dirigieron a la población diciendo: "los hemos reunido para que presencien la muerte de estas tres personas, que son colaboradores be la guerrilla" y ahí delante de la gente, los mataron a sangre fría. Tres de los paramilitares fueron los ejecutores, cada uno disparó a una persona", "la señora María Hernández que fue ejecutaba po r alias Turbo, le pegaron 2 tiros en la cabeza, simplemente la sentaron en un tronco a la orilla de la cerca de la casa de Pocho; alias Can dela ejecutó a Osear por tener un hermano que visitaba guerrilleros, también lo mataron de 2 impactos en la cabeza; Carlos Cantillo Gutiérrez también fue asesinado por alias El Gitano.

Luego de cometer los tres asesinatos los paramilitares no permitieron que las personas se fueran yRadicado No. 47-001-3121-001-2018-00098-000

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA mucho menos que na die llorara por ellos, amenazán dolos que quien llorara también se moría, sin importar que fuera familiar de alguna de estas personas muertas, todo el mundo enmudeció, nadie dijo nada, nadie. Según informe de la Fiscalía "se llevaron a una persona más llamaba Can delaria

importar que fuera familiar de alguna de estas personas muertas, todo el mundo enmudeció, nadie dijo nada, nadie. Según informe de la Fiscalía "se llevaron a una persona más llamaba Can delaria Morales de la Cruz, quien a la fecha se encuentra desaparecida", pero al consultar con la comunidad del corregimiento ellos y ellas dicen no conocer a esta señora.

Después del crimen, los paramilitares se subieron al mismo camión en donde habían llegado y se fueron por el puente Caraballo rumbo a Pivijay. Tobos los habitantes del corregimiento Salaminita salieron desplazados esa tarde, dejando atrás sus pertenencias. Aunque se informó del hecho a las autoridades de Fundación no hubo respuesta y ningún funcionario realizó el levantamiento de los cadáveres, por lo cual el mismo día algunos vecinos del corregimiento tomaron el ca dáver de la Inspectora y lo llevaron a su casa, pero antes habían tenido la prevención de sacar a la señora Juana Álvarez, madre be la Inspectora, para que no viera a su hija muerta.

Después recogieron al señor Osear Barrios y lo llevaron a la casa de la señora Lucila, su suegra. El cuerpo sin vi da de Carlos Cantillo Gutiérrez permaneció en el mismo lugar donde lo asesinaron, durante tres días hasta que llegó la Cruz Roja Internacional y lo recogió.

DESTRUCCION FISICA DEL CORREGIMIENTO DE SALAMINITA

Allí asesino a la inspectora y a dos jóvenes del pueblo, entre ellos se encontraba Oscar Enrique Barrios Rivera. El otro, la comunidad no recuerda su nombre, pues era un traba jador de una finca cercana.

Allí asesino a la inspectora y a dos jóvenes del pueblo, entre ellos se encontraba Oscar Enrique Barrios Rivera. El otro, la comunidad no recuerda su nombre, pues era un traba jador de una finca cercana.

Cuando desaparece Salaminita, en 1999, como venganza por una incursión de las FARC o una base paramilitar donde se encontraba Carlos Castaño, se ejecutó una gran masacre en Playón de Orozco, municipio de El Piñón: el 9 de enero de 1999 son asesinadas 30 víctimas a quemarropa, en 'la placita del pueblo.

No se conoce la fecha exacta en la cual se dio la destrucción de las casas con el buldócer, ya que existen diferentes versiones, unas afirman que fue a los pocos días entre los meses de junio y julio de 1999, otra versión dice que fue alre dedor de cinco o seis meses después, pero la comunidad cuenta que esa destrucción se produjo alrededor del año.

2.1.2 Hechos Particulares

Procede el Despacho a narrar los hechos particulares del despojo frente al predio que se solicita en restitución en este proceso: Hechos que rodearon el despojo frente al predio “ LOTE 23”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 222 -37718 Y Código Catastral N° 47551000100030525000, ubicado en el Corregimien to de Salaminita, Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena consignados en la demanda.

1. El predio objeto de restitución fue adquirido por el solicitante en el año de 1987 por compr a hecha al señor AMADIS CRESPO, para ser usado a través de la cría de cerdo, ostentando la

1. El predio objeto de restitución fue adquirido por el solicitante en el año de 1987 por compr a hecha al señor AMADIS CRESPO, para ser usado a través de la cría de cerdo, ostentando la calidad de ocupante.

2. Señala que su esposa MARIA DEL ROSARIO VALENCIA, quien era la inspectora de policía del corregimiento fue asesinada el 07 de junio de 1999 , por los paramilitares al mando del comandante “ ESTEBAN”, en la plaza del corregimiento de Salaminita, junto a los señores CARLOS CANTILLO Y ALBERTO BARRIOS hecho que provoco el desplazamiento masivo del predio.

3. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, elRadicado No. 47-001-3121-001-2018-00098-000

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SENTENCIA Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RM 02352 de 20 de diciembre de 2017 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los solicitantes.

4. En virtud de lo anterior, el solicitante PEDRO VALENCIA PACHECO, identificado con cedula

de ciudadanía No 1.722.586 de El Piñón/ Magdalena, quien actúa en nombre propio manifestó

a nombre de los solicitantes.

4. En virtud de lo anterior, el solicitante PEDRO VALENCIA PACHECO, identificado con cedula

de ciudadanía No 1.722.586 de El Piñón/ Magdalena, quien actúa en nombre propio manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Santa Marta.

En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial persona alguna en calidad de tercero interviniente.

3. PRETENSIONES Con la pretensión principal de protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio reclamado, también se impetran a favor de los solicitantes y su familia, las medidas que por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas, las cuales se encuentran en la solicitud.

4. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud con relación al predio LOTE 23”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 22237718 Y Código Catastral N° 47551000100030525000, ubicado en el Corregimiento de Salaminita, Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena, fue presentada el día catorce (14) de diciembre de 1998, repartida a este Juzgado el 11 de enero de 2019, a través de la oficina Judicial del reparto del circuito de santa marta.

En consecuencia, esta Agencia Judicial, en auto de l 24 de Enero de 2019, procede a admitir la demanda en que además dispuso las órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de

del circuito de santa marta.

En consecuencia, esta Agencia Judicial, en auto de l 24 de Enero de 2019, procede a admitir la demanda en que además dispuso las órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, así también como la publicación en un diario de amplia circulación nacional y la emisión radial, el traslado de la solicitud al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales. (Consecutivo No. 4 del Portal de Tierras).

En providencia del 08 de marzo de 2019, se ordenó requerir a la URT, allegara publicaciones e información de terceros. (Consecutivo No. 8 del Portal de Tierras).

Por auto del 0 6 de junio de 2019, se ordenó acumular el presente proceso al expediente 470013121-002-2018-000, que se tramitaba ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. (Consecutivo No. 20 del Portal de Tierras).

Nuevamente en providencia del 10 de septiembre de 2019, se decidió avocar nuevamente conocimiento del presente proceso (Cuaderno Digital 1 Pag 211. Consecutivo No. 34 del Portal de Tierras).

Por providencia del 28 de octubre de 2019, se designó nombrar curador ad-litem a tercero vinculado (Cuaderno Digital 1 Pag 222-223. Consecutivo No. 34 del Portal de Tierras).

El 07 de febrero de 2020, esta agencia judicial emitió orden a CONFECAMARAS y le hizo advertencia a la URT, (Cuaderno Digital 1 Pag 224-225. Consecutivo No. 34 del Portal de Tierras).

El 07 de febrero de 2020, esta agencia judicial emitió orden a CONFECAMARAS y le hizo advertencia a la URT, (Cuaderno Digital 1 Pag 224-225. Consecutivo No. 34 del Portal de Tierras).

En auto del 13 de marzo de 2020, se ordenó emplazar a la empresa AGRIFUELS DE COLOMBIA S.A., (Cuaderno Digital 1 Pag 234-236. Consecutivo No. 34 del Portal de Tierras).

A través de providencia del 18 de diciembre de 2020, esta agencia judicial ordeno requerir a la URT.Radicado No. 47-001-3121-001-2018-00098-000

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SENTENCIA Nuevamente por auto del 11 de junio de 2021 se ordenó requerir por segunda vez a la URT . (Consecutivo No. 24 del Portal de Tierras).

En auto del 21 de octubre de 2021, se requirió por tercera vez a la URT. (Consecutivo No. 26 del Portal de Tierras).

En auto del 18 de Julio de 2022, se nombra curador ad -litem, a la empresa AGRIFUEL DE COLOMBIA, (Consecutivo No. 28 del Portal de Tierras).

En providencia del 19 de septiembre de 2022, se decide no aceptar rechazo a designación de curador y se ratifica la designación encomendada a la doctora LIZETH PEREZ. (Consecutivo No. 30 del Portal de Tierras).

En providencia del 19 de septiembre de 2022, se decide no aceptar rechazo a designación de curador y se ratifica la designación encomendada a la doctora LIZETH PEREZ. (Consecutivo No. 30 del Portal de Tierras).

En auto de 22 de marzo de 2023, esta agencia judicial decidió abrir a pruebas el presente proceso ordenando las que fueron pertinentes y conducentes (Consecutivo No. 37 del Portal de Tierras).

El 21 de Junio de 2023, se realizó inspección judicial sobre el predio de la referencia. (Consecutivo No. 43 del Portal de Tierras).

A través, de autos del 28 de agosto de 2023 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providencia que da apertura al periodo probatorio. (Consecutivo No. 45 del Portal de Tierras).

El día 14 de septiembre de 2023, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi aportó el Informe Técnico de Georreferenciación del predio objeto de restitución , concluyendo que no existen conflictos de linderos con los propietarios. (Consecutivo No. 48 del Portal de Tierras).

A través, de autos del 04 de diciembre de 2023 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providencia que da apertura al periodo probatorio. (Consecutivo No. 20 del Portal de Tierras).

En providencia del 13 octubre de 2023, se corrió traslado del informe de verificación (Consecutivo No. 53 del Portal de Tierras).

En auto del 24 de enero de 20 24 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providencia que da apertura al periodo probatorio. (Consecutivo No. 57 del Portal de Tierras).

No. 53 del Portal de Tierras).

En auto del 24 de enero de 20 24 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providencia que da apertura al periodo probatorio. (Consecutivo No. 57 del Portal de Tierras).

Nuevamente por auto del 29 de Febrero de 20 24 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providenc ia que da apertura al periodo probatorio en particular a la ALCALDIA MUNICIPAL DE PIVIJAY-MAGDALENA. (Consecutivo No. 61 del Portal de Tierras).

El 13 de junio de 2024, se ordeno nuevamente requerir a algunas entidades relacionado con el cumplimiento de algunas ordenes judiciales, y se corre traslado del avaluó comercial allegado por el IGAC. (Consecutivo No. 68 del Portal de Tierras).

En auto del 18 de septiembre de 2024, se ordena abrir a alegatos de conclusión. (Consecutivo No. 74 del Portal de Tierras).

5. PRUEBAS La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el expediente, además de las ordenadas por el despacho en autos de data 22 de marzo de 2023 que apertura el periodo probatorio probatorio, la diligencia de inspección judicial del predio sobre el LOTE 23”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 222-37718 Y Código Catastral N° 47551000100030525000, ubicado en el Corregimiento de Salaminita, Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena.Radicado No. 47-001-3121-001-2018-00098-000

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SENTENCIA

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Estando dentro de la oportunidad procesal pertinente las partes descorrieron sus alegatos de conclusión en los siguientes términos:

• UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – PREDIO “LOTE 23”.

Sin perjuicio de lo anterior, la UAEGRTDAF recabó elementos que pueden resultar útiles para constatar la situación de desplazamiento del señor PEDRO ANTONIO VALENCIA PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.722.856 , tales como el Documento de Análisis de Contexto que describe la situación de violencia que se produjo en el municipio de PivijayCentro poblado-salaminita, del Departamento del Magdalena, como consecuencia de la influencia armada de los grupos paramilitares durante entre el periodo comprendido en el año de 199 9, que produjo desplazamientos masivos, coincidentes con el relato del solicitante, en cuando indica que tuvo que salir del predio pues los paramilitares se metían a las fincas a buscar a los dueños. Respecto de la imposibilidad de uso y goce del predio solicitado, se tiene que el desplazamiento forzado derivó en la pérdida de la administración y el contacto directo con el p redio objeto de restitución, imposibilitando al solicitante a usar y gozar del inmueble, ante los graves hechos de violación a los

la pérdida de la administración y el contacto directo con el p redio objeto de restitución, imposibilitando al solicitante a usar y gozar del inmueble, ante los graves hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que se produjeron como consecuencia de la influencia armada que se ejerció durante esa temporalidad, en el municipio de PivijayCentro poblado-salaminita, del Departamento del Magdalena.

Sigue narrando, que el solicitante por la condición de baldío del bien en restitución, ostenta la condición de ocupante, se probó que la desvinculación con el predio obedeció a las diferentes actuaciones impetradas por los paramilitares que operaron en la zona para el año de 1997 hasta el año 2003 aproximadamente a través de los diferentes frentes de guerra entre ellos “el frente Tomás Guillem del Bloque Norte de las AUC”, quienes ejerciendo temor y fundar miedo entre la población impedía regresar a sus predios porque su vida e integridad estaban en peligro, así las cosas, con el propósito de salvaguardar su vida y la de su núcleo familiar, el solicitante se vio obligado a abandonar forzosamente su predio.

Por ende, se concluye con los su ficiente elementos argumentativos y probatorios que el solicitante PEDRO ANTONIO VALENCIA PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.722.856 en compañía de su núcleo familiar fueron víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que ocasionó el abandono forzado del predio LOTE 23”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 222-37718 Y Código C atastral N°

infracciones al Derecho Internacional Humanitario que ocasionó el abandono forzado del predio LOTE 23”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 222-37718 Y Código C atastral N° 47551000100030525000, ubicado en el Corregimiento de Salaminita, Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena , lo que a la postre generó la desvinculación material del predio, perdiendo el contacto directo y la administración del predio, y en consecuencia la imposibilidad de uso y goce de su propiedad.

Y culmina aduciendo:

“… Examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que el solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, se solicita al despacho judicial que en armonía con los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011 se efectué la formalización y restitución jurídica y material del predio LOTE 23, ubicado en el corregimiento Salaminita, del municipio de Pivijay, en el departamento del Magdalena, a favor del señor PEDRO ANTONIO VALENCIA PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.722.856, junto a su núcleo familiar.”

  • Procuraduría Judicial 46 para la restitución de tierras.

Luego de un extenso recuento de los fundamentos facticos y de hecho del caso en particular concluye:Radicado No. 47-001-3121-001-2018-00098-000

Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 30

concluye:Radicado No. 47-001-3121-001-2018-00098-000

Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 30

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA

(…) A l

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