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JUZ SMR - 47001312100220190003200

Juzgado de Santa Marta

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Detalles

Título
JUZ SMR - 47001312100220190003200
Autor
Juzgado de Santa Marta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

Radicado No. 470013121002-2019-00032-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 42

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA Santa Marta, Veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). -

I.- ASUNTO:

Procede el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el art ículo 91 respecto ley 1448 de 2011, a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierr as Despojadas promovido por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena en favor de los señores DENIS MARIA GAMBOA SALCEDO C.C. No. 36.622.128 (compañera supérstite del causante), ANDRES GUILLERMO DE

ÁNGEL GAMBOA C.C. No. 1.063.960.852, IVIS JOHANA OSPINO GAMBOA C.C. No.

1.063.949.061, BERTILDA ISABEL DE Á NGEL GAMBOA C.C. No. 1.148.199.438, CARLOS ALBERTO DE ÁNGEL GAMBOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.956.281 y DIANA MARCELA DE ÁNGEL GAMBOA C .C. No. 1.063.966.795, en calidad de herederos por su derecho de propietario derivado del causante CARLOS GUILLERMO DE Á NGEL RAMOS quien se identificaba con cédula de ciudadanía No.

calidad de herederos por su derecho de propietario derivado del causante CARLOS GUILLERMO DE Á NGEL RAMOS quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 5069064 (Q.E.P.D. - fallecido el día 07/09/2011) respecto del predio denominado “SANTA ROSA”, ubicado en el municipio de Nueva Granada, departamento del Magdalena , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 226-8551 y cédula catastral número 47-460-0006-0001-0027-000, con un área georreferenciada de 64 hectáreas 6829 metros cuadrados.

II. ANTECEDENTES:

1. PRETENSIONES

La UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – TERRITORIAL MAGDALENA, de acuerdo con el trámite previsto en el Capítulo IV de la ley 1448 de 2011 y una vez cumplido el requisito de procedibilidad correspondiente, presentó solicitud de restitución y formalización a favor de las mencionadas solicitantes con el propósito de lograr las siguientes peticiones (principales, subsidiarias y complementarias):

Pretensiones principales

1. PRIMERA: DECLARAR que los herederos del señor Carlos Guillermo de Ángel Ramos, distinguidos con los nombres de ANDRES GUILLERMO DE ANGEL GAMBOA C.C. 1.063.960.852, IVIS JOHANA OSPINO GAMBOA C.C. 1.063.949.061, BERTILDA ISABEL DE ANGEL GAMBOA C.C. 1.148.199.438, CARLOS ALBERTO DE ANGEL GAMBOA, identificado con cédula de ciudadanía No.

OSPINO GAMBOA C.C. 1.063.949.061, BERTILDA ISABEL DE ANGEL GAMBOA C.C. 1.148.199.438, CARLOS ALBERTO DE ANGEL GAMBOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.956.281 y DIANA MARCELA DE ANGEL GAMBOA C.C. 1.063.966.795, son titulares del derecho fundamental a la restitución, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3,74 y 75, 81 de la Ley 1448 de 2011.

Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras.

Demandante/Solicitante/Accionante: Carlos Alberto de Ángel Gamboa y Otros. Demandado/Oposición/Accionado: ---

Predio: SANTA ROSARadicado No. 470013121002-2019-00032-00

Código: FRTN015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

2. SEGUNDA: Declarar que la señora DENIS MARIA GAMBOA SALCEDO C.C. 36.622.128 (compañera supérstite del causante), es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, 75, PAR 4o art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, 75, PAR 4o art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. TERCERA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de DENIS MARIA GAMBOA SALCEDO C.C. 36.622.128, en calidad de compañera permanente al momento del despojo, y los señores ANDRES GUILLERMO DE ANGEL GAMBOA C.C. 1.063.960.852, IVIS JOHANA OSPINO GAMBOA

C.C. 1.063.949.061, BERTILDA ISABEL DE ANGEL GAMBOA C.C. 1.148.199.438, CARLOS

ALBERTO DE ANGEL GAMBOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.956.281 y DIANA MARCELA DE ANGEL GAMBOA C.C. 1.063.966.795, en calidad de herederos del causante Carlos Guillermo de Ángel Ramos, quien ostentaba el derecho de propiedad, respecto del predio denominado Santa Rosa, ubicado en el departamento Magdalena, municipio Nueva Granada, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 23 hectáreas 6.551 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4o de la Ley 1448 de 2011.

4. CUARTA: APLICAR la presunción contenida en el literal a) numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojado del derecho patrimonial del causante, respect o del predio, denominado Santa Rosa ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Nueva

2011, toda vez que el solicitante fue despojado del derecho patrimonial del causante, respect o del predio, denominado Santa Rosa ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Nueva Granada, a través de celebración de la Escritura Pública No. 392 de 24 de septiembre de 2003, entre el vendedor Carlos Guillermo de Ángel Ramos y la compradora Fanny del Socorro Bernal Castro.

5. QUINTA: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores Carlos Guillermo de Ángel Ramos y Fanny del Socorro Bernal Castro, celebrado mediante Escritura Pública No. 392 de 24 d e septiembre de 2003 de la Notaría Única de Plato Magdalena, y registrada en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos en la anotación No. 10 del FMI No. 2268551.

6. SEXTA: ORDENAR se DECLARE la inexistencia de los negocios jurídicos informales cele brados con posterioridad a la celebración antedicha en el numeral anterior.

7. SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato Magdalena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 226 -8551, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1o del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

8. SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato Magdalena, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de

8. SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato Magdalena, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así co mo la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

9. OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato Magdalena, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.Radicado No. 470013121002-2019-00032-00

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

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SENTENCIA

10. NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Plato Magdalena, actualizar el folio de matrícula N° 226-8551, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con

SENTENCIA

10. NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Plato Magdalena, actualizar el folio de matrícula N° 226-8551, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín

Codazzi (IGAC).

11. DÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de Santa Marta, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 226 -8551, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Plato Magdalena, adelante la actuación catastral que corresponda.

12. DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR el acompaña miento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

13. DÉCIMA SEGUNDA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

14. DÉCIMA TERCERA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

15. DÉCIMO CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado Santa Rosa, ubicado en el municipio Nueva

15. DÉCIMO CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado Santa Rosa, ubicado en el municipio Nueva Granada, departamento de Magdalena

Pretensiones complementarias:

ALIVIO PASIVOS

16. ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Nueva Granada, dar aplicación al acuerdo suscrito por el concejo municipal sobre tal materia, y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años de despojo, y por concepto de impuesto predial tasas y otras contribuciones, del predio denominado Santa Rosa, ubicado en el municipio de Nueva Granada, identificado con código catastral 47 -460-0006-0001-0027-000 e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 226-8551.

17. ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Nueva Granada, dar aplicación al acuerdo suscrito por el concejo municipal sobre tal materia, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado Santa Rosa, ubicado en el municipio de Nueva Granada, identificado con código catastral 47 -46000-06-00010027-000 e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 226-8551.

18. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor Carlos Guillermo de Ángel Ramos y su núcleo familiar adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los

domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor Carlos Guillermo de Ángel Ramos y su núcleo familiar adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

19. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Carlos Guillermo de Ángel Ramos y su núcleo familiar tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.Radicado No. 470013121002-2019-00032-00

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SANTAMARTA

SENTENCIA

PROYECTOS PRODUCTIVOS

20. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores DENIS MARIA GAMBOA SALCEDO C.C. 36.622.128, ANDRES GUILLERMO DE ANGEL GAMBOA C.C. 1.063.960.852, IVIS JOHANA OSPINO GAMBOA C.C.

1.063.949.061, BERTILDA ISABEL DE ANGEL GAMBOA C.C. 1.148.199.438, CARLOS ALBERTO

DE ANGEL GAMBOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.956 .281 y DIANA MARCELA DE ANGEL GAMBOA C.C. 1.063.966.795, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaría, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

21. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de R estitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

22. ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir a las señoras DIANA MARCELA DE ANGEL GAMBOA C.C. 1.063.966.795 y BERTILDA ISABEL DE ANGEL GAMBOA C.C . 1.148.199.438, en el Registro Único de Víctimas (RÚV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso.

23. ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el f in de determinar las medidas que resulten procedentes,

23. ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el f in de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD

24. ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Nueva Granada, o a la que haga sus veces, afiliar aq los solicitantes y sus núcleos familiares al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios - EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

25. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

26. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los solicitantes que lo requieran y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de AtenciónRadicado No. 470013121002-2019-00032-00

Código: FRTN015

requieran y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de AtenciónRadicado No. 470013121002-2019-00032-00

Código: FRTN015

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SANTAMARTA SENTENCIA Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN:

27. ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Plato Magdalena y del Departamento de Magdalena, priorizar a las siguientes personas para efectos de conceder acceso a educación correspondiente (secundaria/ media) que corresponda, en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011. De: Angel Gamboa Adriana Camila Cédula De ciudadanía 1,003,114,695 Hijo/a 13/08/2001

Vivo

28. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a las siguientes personas dentro de las l íneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3o de la Ley 1448 de 2011 De : Ángel Gamboa Andrés Guillermo Cédula De ciudadanía 1,063,960,852 Hijo/a 1/11/1897, De Ángel Gamboa Carlos Alberto Cédula De ciudadanía 1,063,956,281 Hijo/a 05/04/1990, De Ángel Gamboa Bertilda Isabel Cédula De ciudadanía 1,148,199,438 Hijo/a 23/04/1992 Vivo De

De Ángel Gamboa Bertilda Isabel Cédula De ciudadanía 1,148,199,438 Hijo/a 23/04/1992 Vivo De Ángel Gamboa Diana Marcela Cédula De ciudadanía 1,063,966,795 Hijo/a 2/12/01994 Vivo De Ángel Gamboa Adriana Camila Cédula De ciudadanía 1,003,114,695 Hijo/a 13/08/2001, Ospino Gamboa Ivis Johana Cédula De ciudadanía 1,063,949,061 Hijo/a de crianza 25/10/1986, Ospino Gamboa Katia Helena Cédula De ciudadanía 26,948,426 H ijo/a de crianza 11/05/1979, Ospino Gamboa Mónica Cecilia Cédula De ciudadanía 49,596,101 Hijo/a de crianza 12/05/19890 Ospino Gamboa Denis María Cédula De ciudadanía 49,596,574 Hijo/a de crianza 03/01/1983.

29. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011: De Ángel Gamboa Andrés Guillermo Cédula De ciudadanía 1,063,960,852 Hijo/a 1/11/1897 Vivo De Ángel Gamboa Carlos Alberto Cédula De ciudadanía 1,063,956,281 Hijo/a 05/04/1990 Vivo De Ángel Gamboa Bertilda Isabel Cédula De ciudadanía 1,148,199,438 Hijo/a 23/04/1992 , De Ángel Gamboa Diana Marcela Cédula De ciudadanía 1,063,966,795 Hijo/a 2/12/01994, De Ángel Gamboa

Gamboa Diana Marcela Cédula De ciudadanía 1,063,966,795 Hijo/a 2/12/01994, De Ángel Gamboa Adriana Camila Cédula De ciudadanía 1,003,114,695 Hijo/a 13/08/2001, Ospino Gamboa Ivis Johana Cédula De ciudadanía 1,063,949,061 Hijo/a de crianza 25/10/1986 Vivo, Ospino Gamboa Katia Helena Cédula De ciudadanía 26,948,426 H ijo/a de crianza 11/05/1979, Ospino Gamboa Mónica Cecilia Cédula De ciudadanía 49,596,101 Hijo/a de crianza 12/05/19890, Ospino Gamboa Denis María Cédula De ciudadanía 49,596,574 Hijo/a de crianza 03/01/1983

VIVIENDA

30. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor de l Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus v eces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LINEAS DE CRÉDITO

necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LINEAS DE CRÉDITO

31. ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes, a través de eseRadicado No. 470013121002-2019-00032-00

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA SENTENCIA Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

32. ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya a los solicitantes, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES GENERALES

33. PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

34. ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona Nueva Granada, a través del acopio del presente expediente ju dicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de

Memorial Histórica

SOLICITUDES ESPECIALES

35. PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del solicitante.

36. SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

2. TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE

PROCEDIBILIDAD:

2.1 Constancia de inscripción en el RTD

Se certifica la inscripción en el registro nacional de tierras despojadas para los solicitantes

PROCEDIBILIDAD:

2.1 Constancia de inscripción en el RTD

Se certifica la inscripción en el registro nacional de tierras despojadas para los solicitantes del proceso de la referencia a través de la constancia RM 01366 de 29 de agosto de 2018, acto administrativo que fue expedido por la Dirección Territorial Magdalena de la Unidad de Restitución de Tierras, y que surge de la Resolución No. RM 01366 de 29 de Agosto de 2018, (inclusión en el registro nacional de tierras despojadas y abandonadas forzosamente). Durante el trámite administrativo para esta solicitud se presentó la señora FANNY PAULINA MOLINA BERNAL manifestando su interés de defensa de su derechoRadicado No. 470013121002-2019-00032-00

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA SENTENCIA hereditario de su madre señora FANNY DEL SOCORRO BERNAL CASTRO (Q.E.P.D.), quien aparece como compradora al señor CARLOS GUILLERMO DE ANGEL RAMOS (Q.E.P.D) del predio “SANTA ROSA" identificado con folio de matrícula inmobiliaria 2268551, mediante Escritura Pública 395 del 25/09/2003 de la Notaría Única de Plato inscrita en la anotación No. 10 de dicho folio el día 01/03/2005.

2.2. Identificación de los solicitantes y sus núcleos familiares, calidades e inmuebles solicitados en restitución:

en la anotación No. 10 de dicho folio el día 01/03/2005.

2.2. Identificación de los solicitantes y sus núcleos familiares, calidades e inmuebles solicitados en restitución:

Identificación de los solicitantes

Los solicitantes, según se anuncia con la demanda, acude ante esta sede judicial en calidad de Legitimados en su condición de herederos del causante CARLOS GUILLERMO DE ANGEL RAMOS quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 5069064 (Q.E.P.D. - fallecido el día 07/09/2011); del predio denominado “SANTA ROSA”. En lo que respecta a sus núcleos familiares, se relacionan así:Radicado No. 470013121002-2019-00032-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 42

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA SENTENCIA Identificación de los inmuebles

SANTA ROSA

Coordenadas

LinderosRadicado No. 470013121002-2019-00032-00

Código: FRTN015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

3. TRAMITE JUDICIAL - JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

3. TRAMITE JUDICIAL - JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La solicitud de restitución y/o formalizació n de tierras adelantada sobre el predio rural denominado “SANTA ROSA”, identificado con folio de matrícula N° 226-8551 con cédula catastral No. 47460000600010027000, el cual posee una extensión de 64 hectáreas 6829 metros cuadrados , le correspondió por reparto a esta sede judicial decidiendo la admisibilidad de la misma mediante proveído de calenda 7 de junio de 2019, corroborando que se aportaron en su totalidad los documentos señalados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Acto seguido, agotado el trámite de notificaciones judiciales, mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2023 se di o apertura al periodo probatorio dentro del cursante asunto, decretando entre otros medios probatorios la inspección judicial del predio solicitado para los días 20 y 21 de febrero de 2024; no obstante se reprogramó dicha diligencia para los días 16 y 17 de julio de 2024 , mediante auto de fecha 12 de abril de 2024, luego de la reprogramación se llevó a cabo la diligencia en la fecha señalada.

Así mismo, por auto de fecha 9 de abril de 2025, esta judicatura decidió ordenar el cierre del periodo probatorio por consiguiente se dispuso correr traslado a las p artes procesales

Así mismo, por auto de fecha 9 de abril de 2025, esta judicatura decidió ordenar el cierre del periodo probatorio por consiguiente se dispuso correr traslado a las p artes procesales por un término de 5 días para la presentación de los respectivos alegatos de conclusión, ello previo a dictar sentencia sobre el asunto de la referencia.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. Alegatos de conclusión de la Unidad de Restitución de Tierras

El apoderado judicial especial de los solicitantes presentó sus alegatos finales haciendo énfasis en los hechos de desplazamiento y victimización a que fueron sometidos sus representados por parte de los diversos actores de violencia que circundab an la zona de ubicación del predio “SANTA ROSA”, ubicado en el Municipio de Nueva Granada, departamento del Magdalena.

Examinado, el análisis integral de los hechos, el contexto y el marco jurídico permite afirmar que el núcleo familiar representado perd ió la posesión del predio SANTA ROSA debido a la violencia y que, conforme a los principios de justicia transicional, la prueba sumaria presentada, complementada con el análisis de contexto y los hechos notorios, es suficiente para ordenar la restitución. La situación vivida por la familia no fue aislada, sino parte de una dinámica estructural del conflicto armado que afectó gravemente a la región. Por ello, corresponde al despacho declarar su derecho a la restitución material del predio yRadicado No. 470013121002-2019-00032-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 42

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 42

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA SENTENCIA garantizar la reparación integral establecida por la Ley 1448, con el fin de restituirles no solo la tierra, sino también la dignidad vulnerada por la violencia y el despojo.

Se encuentra configurado el abandono forzado y el despojo indirecto, derivados de la imposibilidad de mantener la administración o posesión del inmueble debido al contexto de orden público.

Por tanto, se solicita declarar a los demandantes como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y ordenar la restitución material del predio , junto con todas las medidas complementarias que deriven de dicha declaración.

4.2. Alegatos de conclusión del Ministerio Público

Dentro del término del traslado para los alegatos l a agente del Ministerio Público guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES:

Este despacho judicial es competente para conocer la presente solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente y proferir la correspondiente sentencia, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011, donde el Juez Especializado En Restitución De Tierras posee la competencia funcional para conocer y fallar los procesos de tal estirpe sujetos a su conocimiento, una vez efectuada las publicaciones del caso y cumplidos los términos perentorios en cumplimiento del debido proceso y derecho de defensa, siempre y cuando

competencia funcional para conocer y fallar los procesos de tal estirpe sujetos a su conocimiento, una vez efectuada las publicaciones del caso y cumplidos los términos perentorios en cumplimiento del debido proceso y derecho de defensa, siempre y cuando no existan o no hagan presencia las personas afectadas con las decisiones que se puedan tomar respecto al predio y que sean consideradas como opositores a la solicitud de restitución; de igual manera, este operador de justicia cuenta con la competencia territorial debido a que dentro del caso sub judice, el predio reclamado en restitución de tierras se encuentra ubicado dentro de los límites territoriales, predios georreferenciados y denominados “SANTA ROSA”, identificado con el folio de identificado con folio de matrícula N° 226-8551 y cédula catastral No 47460000600010027000; ubicado en el municipio de Nueva Granada, departamento del Magdalena, departamento del Magdalena.

Por otra parte, con respecto a la legitimación que ostentan los accionantes en el presen

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