JUZ SMR - Sentencia 47001312100120130002800-14-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ SMR - Sentencia 47001312100120130002800-14-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON”
Rad.: 0028-2013.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SANTA MARTA Santa Marta, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013) RADICADO: 47-001-3121-001-2013-0028-00
PROCESO: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORSOZAMENTE.
SOLICITANTE: MARIO BARRIOS CABALLERO Y OTROS.
PREDIO: LA TORRE DEL LIMON hoy LA CONCEPCION II,
SAGRADO CORAZON DE JESUS Y EL CANEY
1. ASUNTO.
Procede el Despacho a proferir la sentencia que en derecho corresponda dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, Instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, a través de la Doctora NELCY CECILIA PEREZ MOLINA, quien fue designada mediante Resolución N° RMD 005 del 23 de enero de 2013, a favor de los señores MARIO ALFONSO BARRIOS CABALLERO identificado con cedula de ciudadanía N° 7.447.652, LUIS ENRIQUE BARRIOS CABALLERO identificado con cedula de ciudadanía N 12.610.917 y EDINSON AUGUSTO BARRIOS CABALLERO identificado con cedula de ciudadanía N° 12.616.552.
2. FUNDAMENTOS FACTICOS.
CABALLERO identificado con cedula de ciudadanía N 12.610.917 y EDINSON AUGUSTO BARRIOS CABALLERO identificado con cedula de ciudadanía N° 12.616.552.
2. FUNDAMENTOS FACTICOS.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, a través la Doctora NELCY CECILIA PEREZ MOLINA, presentó demanda a favor de los señores MARIO ALFONSO BARRIOS CABALLERO, LUIS ENRIQUE BARRIOS CABALLERO, EDINSON AUGUSTO BARRIOS CABALLERO a efectos de que se le adjudique el predio baldío denominado “ LAS TORRES DEL LIMON”, hoy dividido por los hermanos BARRIOS CABALLERO en tres (3) predios con distintos nombres los cuales se denominan “LA CONCEPCION II”, "SAGRADO CORAZON DE JESUS” Y “EL CANEY”, identificados con las matricula inmobiliarias 1Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON”
Rad.: 0028-2013.
N° 222-39628, 222-39633, 222-39635, respectivamente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ciénaga, se ubica en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda la Secreta. En la solicitud se realizó un análisis acerca del contexto de violencia en la Sierra Nevada de Santa Marta, en la que se indicó, entre otras muchas cosas, que el Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento del Magdalena en el periodo 2008 al 2011, indica que las personas en situación de desplazamiento que llegan a
Sierra Nevada de Santa Marta, en la que se indicó, entre otras muchas cosas, que el Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento del Magdalena en el periodo 2008 al 2011, indica que las personas en situación de desplazamiento que llegan a Santa Marta, provienen en su mayoría del mismo departamento, especialmente de Pivijay, Fundación, El retén, Plato, Sierra Nevada, Chibolo, Salamina, Remolino, Pueblo Viejo, y en menor porcentaje de otros departamentos, especialmente del Cesar. Desplazamientos masivos que estuvieron directamente relacionados con el actuar violento de los grupos armados al margen de la ley tales como las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC y los grupos guerrillero de las FARC y el ELN. Así mismo, se explicó en extenso la gran incidencia de la violencia a causa del conflicto armado en Colombia sobre la vida de los campesinos del Departamento del Magdalena, especialmente los residentes en la Sierra Nevada de Santa Marta y en las zonas rurales del municipio de Ciénaga como en la vereda la Secreta corregimiento de Siberia. Indicando como fechas de desplazamientos forzados masivos en la zona los ocurridos los días 12 y 13 de octubre de 1998, y el posterior desplazamiento en el año 2000. Como hechos particulares de los solicitantes se indicó que el señor RAFAEL BARRIOS MERCADO junto con su hijo y LUIS ENRIQUE BARRIOS PULGAR, Abuelo y padre de los solicitantes, respectivamente, adquirieron por ocupación de baldíos, como colonizadores de dicha tierra, el predio de código catastral N° 00-06-0004-0345-000, el predio de mayor extensión denominado "LAS TORRES DEL LIMON”.
por ocupación de baldíos, como colonizadores de dicha tierra, el predio de código catastral N° 00-06-0004-0345-000, el predio de mayor extensión denominado "LAS TORRES DEL LIMON”. Que posteriormente el señor RAFAEL BARRIOS MERCADO", y LUIS ENRIQUESolicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y.Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON”
Rad.: 0028-2013.
BARRIOS PULGAR", dividieron y repartieron el predio arriba referido entre
MARIO ALFONSO BARRIOS CABALLERO, LUIS ENRIQUE BARRIOS CABALLERO,
EDINSON AUGUSTO BARRIOS CABALLERO"
Que los señores MARIO ALFONSO BARRIOS CABALLERO, LUIS ENRIQUE BARRIOS CABALLERO, EDINSON AUGUSTO BARRIOS CABALLERO identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 7.447.652, 12.610.917, 12.616.552, le dieron por nombre a los predios LAS TORRES DEL LIMON (predio madre) entregados por su señor padre, los cuales hoy se denominan: "LA
CONCEPCION", "SAGRADO CORAZON DE JESUS", "EL CANEY”.
Que los señores MARIO ALFONSO BARRIOS CABALLERO, LUIS ENRIQUE BARRIOS CABALLERO, EDINSON AUGUSTO BARRIOS CABALLERO vivían con sus respectivos núcleos familiares ocupan los predios "LA CONCEPCION", "SAGRADO CORAZON DE JESUS", "EL CANEY" objeto de restitución, en donde desarrollaban actividades agrícolas encaminadas principalmente al cultivo de "pan coger" aguacate, café y mango.
CONCEPCION", "SAGRADO CORAZON DE JESUS", "EL CANEY" objeto de restitución, en donde desarrollaban actividades agrícolas encaminadas principalmente al cultivo de "pan coger" aguacate, café y mango. Que los solicitantes MARIO ALFONSO BARRIOS CABALLERO, LUIS ENRIQUE BARRIOS CABALLERO, EDINSON AUGUSTO BARRIOS CABALLERO, con ocasión al conflicto armado, se vieron obligados a abandonar el predio objeto de restitución en el mes de octubre de 1998 debido al terror que existía en la zona. Manifiesta el Señor Edison Augusto Barrios Caballero que regreso en el año 2002 pero que le toco abandonar de nuevo en el año 2004. Quienes retornaron a sus tierras de forma definitiva en el año 2010 y su hermano EDINSON AUGUSTO BARRIOS CABALLERO en el año 2007, desde entonces han venido realizando actividad agrícola en dichos predios. Como elementos que configuraron el abandono que sostuvo que los señores MARIO ALFONSO BARRIOS CABALLERO, LUIS ENRIQUE BARRIOS CABALLERO, EDINSON AUGUSTO BARRIOS CABALLERO, fueron víctimas de los hechos ocurridos en la vereda La Secreta, durante los días 12 y 13 de octubre de 1998, cuando ocurrió un desplazamiento masivo originado por la masacre de 10 personas a manos presuntamente de un grupo paramilitar que entraron en las fincas con listado en mano buscando personas que iban a torturar y asesinar; se indicó que los lugareños manifestaron, que el día anterior, 12 de octubre vieron subir entre 50 y 70 hombres armados por la falda de la
en las fincas con listado en mano buscando personas que iban a torturar y asesinar; se indicó que los lugareños manifestaron, que el día anterior, 12 de octubre vieron subir entre 50 y 70 hombres armados por la falda de la 3Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON” Rad.: 0028-2013. montaña, pensando que eran del ejército, llegaron a la finca SAN MARCOS
(antes LA MANO DE DIOS) como a las 5 p.m., tanto obreros como familiares fueron atados, las mujeres y niños en un cuarto y a los hombres en otro hasta el día siguiente que fueron ejecutados, pero previamente fueron torturados. Lo anterior, con base en la información comunitaria recolectada en las jornadas de asistencia y atención a víctimas del despojo realizada en la fecha 12 y 13 de julio del año 2012, fue lo que desbordó el temor de la población civil y los llevó a desplazarse masivamente, lo cual condujo al abandono forzado por parte de mis representados del predio que habitaban familiarmente al momento de los hechos. Se alegó que existe prueba suficiente de la condición de víctima que ostenta el solicitante, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, ya que, sufrieron individualmente un daño por los hechos ocurridos el 13 de octubre de 1998, como consecuencia a una infracción a los DDHH y/o violación al DIH, como lo fue la masacre anteriormente detallada. El predio solicitado en restitución por el señor MARIO ALFONSO BARRIOS CABALERO se denomina “LA CONCEPCION II”, identificado la
masacre anteriormente detallada. El predio solicitado en restitución por el señor MARIO ALFONSO BARRIOS CABALERO se denomina “LA CONCEPCION II”, identificado la matricula inmobiliaria N° 222-39628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ciénaga, se ubica en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda la Secreta y se encuentra identificado e individualizado así: Nombre del Matricula Código Area que ocupa Area total del Relación predio Inmobiliaria Catastral dentro del Código predio (Has) jurídica del Catastral (Has) solicitante con el predio LAS TORRES DEL LIMON (HOY LA 222-39628 | 4718900060004034500 2,1542 2,8942 ocupante CONCEPCION 11) 4718900060004034400 0,7400Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON”
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Coordenadas, colindancias y longitudes: lA su vez cuenta con las coordenadas y colindancias relacionada en el siguientes cuadros: SISTEMA DE COORDANADAS PLANAS LONGITUD (W) LATITUD (N) COORDENADA] PUNTOS ‘ NORTE ESTE — [Grados[ Minutos | Segundo | Grados [Minutos[Segundos Dsc263 — |1700503,372| 994152,733 | 74% 7 51,596" 10° 55 | 48,401"
COORDENADA] PUNTOS ‘ NORTE ESTE — [Grados[ Minutos | Segundo | Grados [Minutos[Segundos Dsc263 — |1700503,372| 994152,733 | 74% 7 51,596" 10° 55 | 48,401" EN PLANAS SISTEMA DE DSC2591 | 1700710,46 | 994393,3089 | 74° Tr 43,674" 10° 55° | 55,142" COORDENADAS Dl A 0 " o A, " . CoLONa A, DSC262 |1700659,73 | 994233,8894 | 74 Tr 48,924 10 55 | 53,490 JOTA o ‘1 : A maricas | DSC261 |1700782,96 | 994277,0089 | 74 P 47,505 100 55 | 57,501 MAGNA SIRGAS | psc260 |1700801,96 | 994357,0089 | 74° 7 44,870" 10° 55 | 58,120" AUX2 |1700606,007| 994323,9998 | 74° 7 45,956" 10° 55 | 51,742" P1 1700720,261| 994389,3293 | 74° rT 43,805" 10° 55° | 55,461" P2 9, PLANOS GENERADOS COMO ANEXOS RESPECTO DE LA INFORMACION INSTITUCIONAL (MARQUE X) INCORA DE OTRAS CATA STRO | Xx | INCODER | x FUENTES | |
10. OBSERVACIONESSolicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON”
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Puntos Puntos Georreferenciada por INCODER Puntos Verificados Por la UAEGRTDA
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON”
Rad.: 0028-2013.
Puntos Puntos Georreferenciada por INCODER Puntos Verificados Por la UAEGRTDA 1D . . ID Punto Longitud Latitud Punto Longitud Latitud Distancia entre DSC263 | 74° 7' 51,596" W | 10° 55'48,401"N | yg | 74° 7'51,645"W | 10° 55' 48,606" N| 6,46 Metros DSC259 | 74°7 43,674" W | 10°55'55,142"N | V6 | 74° 743,417" W | 10° 55' 55,148" N| 5,75 Metros DSC262 | 74° 7'48,924" W | 10° 55'53,490"N | V7 | 74° 7'49,101" W | 10° 55' 53,557" N| 5,75 Metros DSC261 | 74° 7"47,505"W | 10° 55' 57,501" N DSC260 | 74°7' 44,870" W | 10° 55' 58,120" N AUX2 74° 7' 45,956" W | 10° 55° 51,742" N El predio solicitado en restitución por el señor LUIS ENRIQUE BARRIOS CABALLERO se denomina “SAGRADO CORAZON DE JESUS”, identificado la matricula inmobiliaria N° 222-39633 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ciénaga, se ubica en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda la Secreta y se encuentra identificado e individualizado así: Nombre del Matricula Código Área que ocupa Area total del Relación
municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda la Secreta y se encuentra identificado e individualizado así: Nombre del Matricula Código Área que ocupa Area total del Relación predio Inmobiliaria Catastral dentro del Código predio (Has) jurídica del Catastral solicitante con el predio Las Torres del Limón ( hoy Sagrado 222-39633 | 4718900060004034500 2,4076 ocupante Corazón) 2,4076 Coordenadas, colindancias y longitudes SISTEMA DE 'ORDANADAS PLANAS COORDENADAS Fo) LONGITUD (W) LATITUD (N) PUNTOS NORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados | Minutos | Segundos EN PLANAS DSC263 | 1700503,372 | 994152,733 740 7 51,596" 10° 55° 48,401"
SISTEMA DE COORDENADAS DE MAGNA DSC2591 | 1700710,46 | 994393,3089 74° 7 43,674" 10° 55" 55,142"
COLOMBIA BOGOTA Y EN DSC262 | 1700659,73 | 994233,8894 74° 7 48,924" 10° 55 53,490" GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS DSC261 | 1700782,96 | 994277,0089 74° 7 47,505" 10° 55" 57,501" D5C260 | 1700801,96 | 994357,0089 74° 7 44,870" 10° 55' 58,120"
AUX2 1700606,007 | 994323,9998 742 7 45,956" ioe 5S 51,742" P1 1700720,261 | 994389,3293 74° 7 43,805" 10° 55 55,461" P2 1700513,674 | 994158,0799 74° 7 51,420" 10° 55' 48,736"Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON”
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DISTANCIA EN METROS COLINDANTE
DSC265 177,29 Franklin Barrios C DSC264 292,58 Aura Igrio de Barrios DSC266 56, 75 Jairo Anaya Caballero DSC267 223,75 Aura Igrio de Barrios DSC265 El predio solicitado en restitución por el señor EDINSON AUGUSTO BARRIOS CABALLERO se denomina “EL CANEY”, identificado la matricula inmobiliaria N° 222-39635 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ciénaga, se ubica en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda la Secreta y se encuentra identificado e individualizado así:Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON”
Rad.: 0028-2013.
Nombre del Matricula Código Área que ocupa Área total del ¡Relación predio Inmobiliari Catastral dentro del Código predio jurídica del Catastral (Has) bolicitante con el predio El caney locupante (La Torre 222-39635 4718900-06-0004-0249
predio Inmobiliari Catastral dentro del Código predio jurídica del Catastral (Has) bolicitante con el predio El caney locupante (La Torre 222-39635 4718900-06-0004-0249 del Limón) 5,1333 5,1333 Coordenadas, colindancias y longitudes
ID DISTANCIA EN
Punto METROS COLINDANTE
229 152,62 Jairo Amaya 236 263,83 Jairo Amaya 245 242,02 Jairo Amaya 248 107,00 Franklin Barrías C 249Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
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142,03 Myriam Hincapié 217 139.71 Pedro Marichal García 222 204,03 Alfredo Barrios Caballero 09 76,15 Maximino Algarín 229 sistema De | puntos | —COORDANADAS PLANAS LONGITUD (W) LATITUD (N) COORDENADAS NORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados | Minutos | Segundos o 1700575 993398 | 742 8 16,452" | 102 55 50,727" fo) 1700677,005 | 993814,9988 | 74° 8 2,719" 10° ss | 54,050" te) 1700615 | 993736,9973| 742 8 5,288" 10° 55 52,031" [e] 1700595 | 993719,9984 | 742 8 5,848" 10° 55'__| 51,380" o 1700549,003 | 993432,9456 | 74% 8 15,301" 109 55 | 49,881"
[e] 1700595 | 993719,9984 | 742 8 5,848" 10° 55'__| 51,380" o 1700549,003 | 993432,9456 | 74% 8 15,301" 109 55 | 49,881" (e) 1700665,96 | 993602,0089 | 74° 8 9,734" | 10° 55 | 53,689" 0 1700687 | 993624,0014| 740 8 9,010" 10° 55 | 54,374" ° 1700717,951 | 993618,0117| 74° 8 9,207" 10° 55'__| 55,381" 0 1700728,96 | 993617,0089 | 74% 8 9,240" 10° 55 | 55,739" 0 1700728,999 | 993634,0001 | 74' 8 8,681" | 109 55' 55,741" EN PLANAS 0 1700746,002 | 993646,9981 | 742 8 8,253" 10° 55 | 56,294" AS 0 1700749,96 | 993676,0089 | 740 8 7,297" | 10° 55° | 56,423" DE MAGNA 0 1700765,008 | 993737,9971| 74 8 5,256" 10° 55 | 56,913" COLOMBIA 0 1700762,002 | 993879,9981 | 74? 8 0,579" | 10% 55 56,816" BOGOTA Y EN 0 1700601,001 | 993578,9994 | 74? EJ 10,491" | 102 55 | 51,575"
GEOGRAFICAS Y 1700592,997 | 993471,9972 | 74? 8 14,015" 10° 55 51,313" MAGNA SIRGAS 0 1700560,985 | 993407,9998 | 74? 8 16,122" 109 55 50,271" 0 1700501,013 | 993530,0007 | 742 E] 12,104" 109 55 | 48,320" [Y 1700511,378 | 993526,1774 | 74% 8 12,230" | 109 55 | 48,657" 0 1700520,029 | 993543,9903 | 74' 8 11,644" 10° 55 | 48,939" o 1700571,081 | 993575,9652 | 74? 8 10,591" | 10% 55! 50,601" o 1700534,992 | 993605,9955 | 749 8 9,602" | 109 55 | 49,426" 0 1700519,99 | 993605,9955 | 74% 8 9,602" | 10° 55'__ | 48,938" o 1700535,113 | 993648,0273 | 74% 8 8,217" 10° 55'__| 49,431" ° 1700480,016 | 993706,0029 | 74 8 6,308" 109 55 | 47,638" 0 1700593,016 | 993506,9858 | 74? 8 12,863" 10° 55 51,314" o 1700593,016 | 993506,9858 | 74° 8 12,863" 10° 55 51,314"
3. PRETENCIONES DE LA DEMANDA.
Pretende el solicitante obtener las siguientes declaraciones principales,
o 1700593,016 | 993506,9858 | 74° 8 12,863" 10° 55 51,314"
3. PRETENCIONES DE LA DEMANDA.
Pretende el solicitante obtener las siguientes declaraciones principales, secundarias y complementarias, a saber:Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON”
Rad.: 0028-2013. "PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA: Sírvase señor Juez, reconocer a los señores MARIO
ALFONSO BARRIOS CABALLERO con C.C. 7.447.652, LUIS ENRIQUE BARRIOS CABALLERO con C.C.12.610.917, EDINSON AUGUSTO BARRIOS CABALLERO con C.C. 12.616.552, como titulares del derecho y como medida de reparación integral se les restituya a las víctimas de la presente solicitud los predios ubicados en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda La Secreta, los cuales se encuentran plenamente identificados, e individualizados con nombres, extensiones, códigos catastrales establecidos para cada uno de los casos, en el acápite mencionado y establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
SEGUNDA: Teniendo en cuenta lo anterior, que se tomen todas las medidas necesarias para protegerlas de los riesgos específicos y diferenciados que enfrentan, asi como de cualquier amenaza de vulneración a sus derechos.
TERCERA: Que en los términos del literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de la víctima con el predio; en consecuencia se ordene al INCODER adjudicar los predios
TERCERA: Que en los términos del literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de la víctima con el predio; en consecuencia se ordene al INCODER adjudicar los predios restituidos a favor de la víctima de esta demanda. Adicionalmente, aplicando criterios de gratuidad señalado parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se ordene el registro de las resoluciones de adjudicación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Ciénaga Magdalena.
CUARTA.: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ciénaga: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. II) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, asf como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
QUINTA.: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Ciénaga la inscripción en los folios de matrícula
10Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON” Rad.: 0028-2013. inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituyan los bienes, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituyan los bienes, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
SEXTA. : Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
SEPTIMA: Que se ordene a la Alcaldía de Ciénaga Tesorería Municipal, entidades de servicios públicos, y entidades del sector financiero existentes al momento del desplazamiento la condonación y/o exoneración de estos pasivos a favor de las victimas del despojo o abandono forzado, conforme a lo estipulado en el artículo 121 de la Ley 1448 del 2011 y en concordancia con el Art.43 del Decreto 4829 del 2011, objeto de la restitución.
PRETENSIONES SECUNDARIAS: PRIMERA: Que se les ofrezcan alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con los afectados, en aquellos casos en los que el Juez constate que se presenta algunas de las causales establecida en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: En el caso que no proceda ninguna de las formas de restitución anteriormente citadas se proceda a la compensación en dinero.
TERCERA: Que se expidan por parte del Despacho las órdenes necesarias para que las personas compensadas transfieran al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el bien que fue imposible restituir, CUARTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este Despacho la
la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el bien que fue imposible restituir, CUARTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este Despacho la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan oO reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y 1%Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON” Rad.: 0028-2013. formalización en esta demanda.
QUINTA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Que en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de restitución de predios y su vivienda haya sido destruida o desmejorada.
SEGUNDA: Con el fin de garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas y formalizadas con la presente acción, solicito en virtud de lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se expidan las
y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas y formalizadas con la presente acción, solicito en virtud de lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se expidan las órdenes necesarias tendientes al otorgamiento de proyectos productivos y generación de ingresos.
TERCERA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda, lo anterior en atención a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Que en cumplimiento de lo estipulado en el literal s del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida en este proceso de restitución cuando se acredite dentro del proceso actuaciones dolosas, temerarias o de mala fe.
4. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada el día siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) y admitida el día 5 de Marzo de la misma anualidad mediante auto en que
12Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON” Rad.: 0028-2013. además dispuso las ordenes contempladas en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, así también como la publicación en un diario de amplia circulación nacional y la emisión radial, el traslado de la solicitud al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio, la suspensión de los procesos declarativos de derechos
2011, así también como la publicación en un diario de amplia circulación nacional y la emisión radial, el traslado de la solicitud al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales y de solicitudes de adjudicación ante el INCODER del predio cuya restitución se solicita; así como la notificación de la demanda al Alcalde y Personero del Municipio de CiénagaMagdalena y a la Procuradora Judicial 46 delegada ante los Jueces de Restitución de Tierras, además de esto se ordenó vincular al Instituto de Bienestar Familiar ICBF — visibles a folio 252 a 268 del cuaderno principal-. El día siete (7) de Marzo de dos mil trece (2013) se fijó en la secretaria del Juzgado el Edicto Emplazatorio convocando a todas las personas que se creyeran con derechos sobre el predio LAS TORRES DEL LIMON, posteriormente dividido y denominados “LA CONCEPCION, SAGRADO CORAZON DE JESUS Y EL CANEY” —folio 269 a 270 del cuaderno principal-. En este sentido, para surtir las notificaciones del caso se les envió oficio el 07 de marzo de 2013 a la Procuradora Judicial 46 delegada ante los Jueces de Restitución de Tierras, al INCODER, Superintendencia de Notariado y Registro, a la Directora Seccional de Administración Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Notario, Alcalde y Personero del Municipio de Ciénaga — Magdalena, y al Oficina de Instrumentos Públicos del mismo municipio— folios 271 a 282 cuaderno principal-.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Notario, Alcalde y Personero del Municipio de Ciénaga — Magdalena, y al Oficina de Instrumentos Públicos del mismo municipio— folios 271 a 282 cuaderno principal-. En virtud de que no se presentó oposición en el proceso de la referencia, es competente esta Agencia Judicial en seguir con el trámite correspondiente dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 88 de la ley 1448 de 2011. El día primero (1) de abril de dos mil trece (2013), la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras Despojadas — Territorial Magdalena-, aportó al expediente las publicaciones que fueran realizadas en el diario “El Heraldo” y la emisora radial local del municipio de Ciénaga "Fuego Stereo” de los edictos emplazatorios y avisos ordenados en el auto admisorio de la demanda de restitución. Mediante oficio 503 de 22 de marzo de 2013 y recibidos por este despacho el día 01 de abril de 2013 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de 13Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “LAS TORRES DEL LIMON”
Rad.: 0028-2013.
Ciénaga Magdalena informo y aporto debidamente a este juzgado los certificados de libertad y tradición de los predios objeto de estudio y en ellos la respectiva admisión en los folios de matrícula de los mismos. Mediante auto de fecha primero (1) de marzo de dos mil trece (2013), el Despacho dispuso abrir a pruebas el proceso por el termino de 30 días, ordenando la practica de aquellas que fueron solicitadas por la Unidad de Restitución de
Mediante auto de fecha primero (1) de marzo de dos mil trece (2013), el Despacho dispuso abrir a pruebas el proceso por el termino de 30 días, ordenando la practica de aquellas que fueron solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras, además de disponer y tener como tales las documentales aportadas por ella, así como las que de manera oficiosa consideró conducente el despacho. —Folio 301 a 304 del cuaderno principalDentro del periodo probatorio el día once (11) de abril de dos mil trece (2013) se realizó la inspección judicial en el proceso de la referencia con la intervención de un perito topógrafo sobre el predio objeto de restitución, en el que se realizaron experticias topográficas, fotográficas, declaraciones de las víctimas en el predio, además de eso se escucharon los testimonios de las victimas el día 17 de Abril de 2013 en las instalaciones del despacho. - Folio 315 a 334 del cuaderno principal.- Mediante oficio N° 637 de 16 de abril de 2013 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga Magdalena informa a este juzgado que se ha registrado la medida cautelar de sustracción provisional del comercio y aporta debidamente los certificados de libertad y tradición de los predios objeto de estudio.- folio 335 a 339 de cuaderno principal. Mediante oficio N° 104 de 11 de abril de 2013 la Fiscalía General de la Nación mediante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, entregó informe acerca de los registros atribuibles a los grupos al margen de la ley conforme los hechos confesados y atribuibles a ADAN ROJAS MENDOZA. Por auto de fecha 26 de abril de 2013 se dispuso precisar la orden dirigida
informe acerca de los registros atribuibles a los grupos al margen de la ley conforme los hechos confesados y atribuibles a ADAN ROJAS MENDOZA. Por auto de fecha 26 de abril de 2013 se dispuso precisar la orden dirigida al IGAC frente al levantamiento topográfico en el auto de pruebas, en el sentido de que para la realización de dicho experticio se atendiera exclusivamente a la verificación puntual y aleatoria del levantamiento topográfico realizado con anterior
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