JUZ SMR - Sentencia 47001312100120150001800-24-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ SMR - Sentencia 47001312100120150001800-24-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Salicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despajadas y Abandanadas Forzasamente
Predia: “SAN MARTIN Y OTRDS”
Rad.: 0018-2015.
REPÚBLICA DE COLOMBIA a
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
DE SANTA MARTA.
Santa Marta, Magdalena treinta (30) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016) RADICADO: — 47-001-3121-001-2015-00018-00
PROCESO: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
SOLICITANTE: CECILIA BEATRIZ MUNIVE CANTILLO Y OTROS.
PREDIO: “LA MARIA, SANGREGORIO Y SAN MARTIN”.
1. ASUNTO.
Procede el Despacho a proferir la sentencia que en derecho corresponda dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, Instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, a través del Doctor MARCOS MONTALBAN VIVAS, quien fue designado mediante Resolución N RM 0218 del 16 de Diciembre de 2014, a favor de los señores CECILIA BEATRIZ MUNIVE CANTILLO, identificada con la cedula de ciudadanía No 39.000.057, ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO, identificado con C.C. N° 12.612334, y JOSE ANTONIO MUNIVE CANTILLO, identificado con cédula de Ciudadanía N° 19,530.929,
2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS.
ANTONIO MUNIVE CANTILLO, identificado con cédula de Ciudadanía N° 19,530.929,
2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, a través del Doctor MARCOS MONTALBAN VIVAS, presentó demanda a favor de los señores CECILIA BEATRIZ MUNIVE CANTILLO, identificada con la cedula de ciudadanía No39.000.057, ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO, identificado con C.C. N° 12.612334, y JOSE ANTONIO MUNIVE CANTILLO, identificado con cédula de Ciudadanía N° 19.530.929 a efectos se les adjudique los predios baldíos denominados “LA MARIA”, “SAN GREGORIO”, “SAN MARTIN”, Ubicados en el Corregimiento de Siberia, vereda la Secreta, Municipio de Ciénaga, Departamento Del MAGDALENA.Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandanadas Forzosamente
Predio: “SAN MARTIN Y OTROS” Rad.: 0018-2015, En la solicitud se realizó un análisis acerca del contexto de violencia en la Sierra Nevada de Santa Marta, en la que se indicó, entre otras muchas cosas, que el Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento del Magdalena en el periodo 2008 al 2011, indica que las personas en situación de desplazamiento que llegan a Santa Marta, provienen en su mayoría del mismo departamento, especialmente de Pivijay, Fundación, El retén, Plato, Sierra Nevada, Chibolo, Salamina, Remolino, Pueblo Viejo, y en menor porcentaje de otros departamentos, especialmente del
Cesar.
Santa Marta, provienen en su mayoría del mismo departamento, especialmente de Pivijay, Fundación, El retén, Plato, Sierra Nevada, Chibolo, Salamina, Remolino, Pueblo Viejo, y en menor porcentaje de otros departamentos, especialmente del Cesar. Desplazamientos masivos que estuvieron directamente relacionados con el actuar violento de los grupos armados al margen de la ley tales como las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC y los grupos guerrillero de las FARC y el ELN. Así mismo, se explicó en extenso la gran incidencia de la violencia a causa del conflicto armado en Colombia sobre la vida de los campesinos del Departamento del Magdalena, especialmente los residentes en la Sierra Nevada de Santa Marta y en las zonas rurales del municipio de Ciénaga como en la vereda la Secreta corregimiento de Siberia. Indicando como fechas de desplazamientos forzados masivos en la zona los ocurridos los días 12 y 13 de octubre de 1998, y el posterior desplazamiento en el año 2000. Como hechos particulares y de relevancia de la solicitante se indicó en la demanda que la señora CECILIA BEATRIZ MUNIVE CANTILLO, en su solicitud “...conjuntamente con sus dos (2) hermanos llegaron al predio mediante una transacción de compraventa que efectuaron al señor Martín Rivera, esto hace aproximadamente 23 años...”, el hecho que motivo su desplazamiento se dio lugar ”... el 13 de Octubre de 1998, pasaron los paramilitares como a las cinco de la tarde cerca de su predio y les ordenó que saliéramos si nos mataban, nos tocó escondernos, ese día mataron a una familia completa...”, agrega la solicitante ”... me toco salir con mis hijos y mis tres hermanos, las parcelas
saliéramos si nos mataban, nos tocó escondernos, ese día mataron a una familia completa...”, agrega la solicitante ”... me toco salir con mis hijos y mis tres hermanos, las parcelas quedaron solas...” Una vez hecho el estudio registral y de Georeferenciación se determina que la calidad del reclamante establecida para el ingreso al registro de tierras despojadas es la de OCUPANTE, calidad definida con base en la información de registro.Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Farzosamente
Predio: “SAN MARTIN Y OTROS”
Rad.: 0018-2015.
Como hechos particulares y de relevancia del señor ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO se indicó en su solicitud el siguiente relato ”...Le compre en 1993 a Martin Rivera Rey, lo compre junto con mis hermanos Cecilia Beatriz y José Antonio hicimos una sociedad, a los tres años de la compra dividimos el predio en 3 parcelas...”, sobre el hecho que motivo su desplazamiento manifestó “... me desplacé el 13 de Octubre de 1998, para rio frio, en horas de la tarde llegó mi vecino Arnobis Zamora y me dijo que allá arriba habían unos muertos, eso nos llenó de temor y mucho miedo de seguir ahí...”, agrega la solicitante ”... me toco salir con mis hijos y mis tres hermanos, las parcelas quedaron solas...” Una vez hecho el estudio registral y de Georeferenciación se determina que la calidad del reclamante establecida para el ingreso al registro de tierras despojadas es la de OCUPANTE, calidad definida con base en la información de registro. En lo que respecta al último solicitante señor JOSE ANTONIO MUNIVE
la calidad del reclamante establecida para el ingreso al registro de tierras despojadas es la de OCUPANTE, calidad definida con base en la información de registro. En lo que respecta al último solicitante señor JOSE ANTONIO MUNIVE CANTILLO, quien en su escrito introductorio reseño ”... le compre en 1993 a Martín Rivera Rey, lo compré junto con mis hermanos Cecilia y Alfredo, a los tres años de la compra dividimos el predio en 3 parcelas...” adiciona conforme a los hechos de violencia ”... Me desplacé el 13 de Octubre de 1998, las AUC llegaron a la finca a las 5 de la mañana, que debíamos salir porque si no, nos mataban, ese día nos tocó dormir en un potrero lejos de las casas...” Una vez hecho el estudio registral y de Georeferenciación se determina que la calidad del reclamante establecida para el ingreso al registro de tierras despojadas es la de OCUPANTE, calidad definida con base en la información de registro. En el presente caso, tal como aparece probado, los predios objeto de restitución son bienes baldíos, los cuales fueron y son ocupados por los señores solicitantes CECILIA BEATRIZ MUNIVE CANTILLO, ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO y JOSE ANTONIO MUNIVE CANTILLO, quienes lo explotan indefinidamente desde hace más de 22 años aproximadamente conforme a los hechos aquí suscitados, que su desplazamiento se produjo colectivamente el 13 de Octubre de 1998, y luego de los hechos de violencia que motivaron su retiro involuntario retornaron a la vereda la secreta a continuar explotando su predios hasta la presente, que como tierras baldías pretenden adquirir por adjudicación
Octubre de 1998, y luego de los hechos de violencia que motivaron su retiro involuntario retornaron a la vereda la secreta a continuar explotando su predios hasta la presente, que como tierras baldías pretenden adquirir por adjudicación como una medida de formalización de la propiedad.Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “SAN MARTIN Y OTROS”
Rad.: 0018-2015.
El predio solicitado en restitución por la señora CECILIA BEATRIZ MUNIVE CANTILLO se denomina "LA MARIA”, identificado con la matricula inmobiliaria N° 222-3749 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ciénaga, se ubica en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda la Secreta y se encuentra identificado e individualizado así: IDENTIFICACION FISICA DEL PREDIO Código catastral F.M.I Área predio georreferenciada LA MARIA | 41789000600040389 222-3749 5 has+6584 mt2 COORDENADAS DEL PREDIO Teniendo én cuenta la laformición utilizada para la goorreferenciación vrelerida en el oumeral 21, Gcorreferenciación en campo URT se determina que el predio tiene una cabida superficiaria de 5 hectáreas 6584 metros LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO © PREDIO SOLICITDO De nsuerdeo a lo información (vente relacionada en el numeral 2.1 GUORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registeo de tierras despojados seencuentra alínderado come sigue:
georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registeo de tierras despojados seencuentra alínderado come sigue: Desde el punto AMA, en Hnoa recta y dirección sureste, hast el punto 12; en wha distancia total de NORTE: 283,77 mts, colinda con la parcela de Alfredo Munive convene: Desde el punto 12. en lnea recta y dirección sur-oeste, hasta el punto CMpro4, pasando por el punto Amd er una distancia total de 125,56 mts, colinda con la parcela de Alexander Becerra no e Desde el punte CMptos, en linea quebrada y dirección nor-ocste, hasta el punto 69244; en una distancia tote! de 108.6 mts, colada con la parcela de José Munive (queluada al medio} Desde el punto 69244, en Eines quebrada y dirección ner-oeste, hasta el punto AMA, pasando porel OCCIDENTE: | punto CMptol; en una distancia total de 436,84 wits, colinda con las parcelas de José Munive tquebrada al medio), Zoraida BecerraSolicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “SAN MARTIN Y OTROS”
Rad.: 0018-2015.
CUADRO DE COORDENADAS DEL PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL
REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS
PUNTO | COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS — NORTE ESTE : LATITUDE CONG f°") “ay 708014 394345 1 BC IAS TAS Y 26 808" N w ANS 170218065 994817 822 10 ES ALIS" TA 7 36.28" N w
NORTE ESTE : LATITUDE CONG f°") “ay 708014 394345 1 BC IAS TAS Y 26 808" N w ANS 170218065 994817 822 10 ES ALIS" TA 7 36.28" N w CMptot | 1702452,881 9945376693 CAES ALOE TA ee oN w 9244 1701947545 3046772166 1038 35,408" 14 TT EN N w Ciipiod 1701906,044 3947760058 10 Se 34068" | 74 Y 3 0dar. i N w "aw 170196556 ; 599874 A076 56 Ss ar Te a N w
PLANO TOPOGRAFICO
Heese ES Bros nro y > Aulredo Murilve Canto San deezoro 0: G7 rua me Jost Antonia Misti San htstin pga? Sik Sod Ne _ Cecilia Munive CantiloGispita (ntey Las Matias} 1082440 Area! $8584,070072 032 wreSalicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despajadas y Abandonadas Forzosamente
Predia: “SAN MARTIN Y OTROS”
Rad,: 0018-2015. El predio solicitado en restitución por el señor ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO se denomina "SAN GREGORIO”, identificado con la matricula inmobiliaria N° 222-3751 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ciénaga, se ubica en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda la Secreta y se encuentra identificado e individualizado así:
IDENTIFICACION FISICA DEL PREDIO
Círculo de Ciénaga, se ubica en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda la Secreta y se encuentra identificado e individualizado así: IDENTIFICACION FISICA DEL PREDIO Código catastral F.M.I Área predio georreferenciada SAN 41789000600040358 222-3751 3has+5609 mt2 GREGORIO 7.1 CABIDA SUPERFICIARIA (ÁREA DETERMINADA COMO DE INGRESO AL REGISTRO) Teniendo en cuenta la información utilizada para la georreferenciación referida en el numeral 2.1, Ceorreferenciación en campo URT se determina que el predio tiene una cabida superficiaria de 3 hectáreas 5609 metros ? 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITDO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: Desde el punto 1, en linea quebrada y dirección este, hasta el punto 8, pasando por los puntos NORTE: 2, AM3, 3, AMZ, 4, 5, 6, 7, AM1; en una distancia total de 250,99 mts, colinda con la parcela de Celiar Antonio Pineda Desde el punto 8, en línea quebrada y dirección sur, hasta el punto 11, pasando por los puntos 9, ORIENTE: 10; en una distancia total de 181,05 mts, colinda con la parcela de Celiar Antonio Pineda . Desde el punto 11, en línea recta y dirección sur-oeste, hasta el punto 12; en una distancia total
ORIENTE: 10; en una distancia total de 181,05 mts, colinda con la parcela de Celiar Antonio Pineda . Desde el punto 11, en línea recta y dirección sur-oeste, hasta el punto 12; en una distancia total sur: de 90 mts, colinda con la parcela de Celiar Antonio Pineda Desde el punto 12, en línea recta y dirección nor-oeste, hasta el punto 1, pasando por el punto OCCIDENTE: AM4; en una distancia total de 294,39 mts, colinda con la parcela de Cecilia Munive CantilloSolicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonados Forzosamente
Predio: “SAN MARTIN Y OTROS”
Rad.: 0018-2015,
CUADRO DE COORDENADAS DEL PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL
REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO : a NORTE ESTE LATITUD ¢'") LONG (") 7 1702242 994786 10° 56' 44,989" N | 74° 7' 30,750" W AMI 1702235,705 994811,1795 | 10°S6' 44,784" N | 742 7' 29,920" W 8 1702232,999 994822,0002 | 10°56' 44,696" N | 747"29,564" W 5 1702230 994731,0073 | 1056'44,598"N | 74%7'32,561" W 4 1702226 994725,0073 | 10° 56° 44,468" N | 74° 7' 32,758" W
5 1702230 994731,0073 | 1056'44,598"N | 74%7'32,561" W 4 1702226 994725,0073 | 10° 56° 44,468" N | 74° 7' 32,758" W 2 1702220 994653,0073 | 10°56'44,272°N | 74°7'35,130° W 6 1702218 994742 10°56! 44,207" N | 74° 7° 32,199" W 9 1702208 994858 10° 56' 43,883° N | 74% 728,378" W AM2 1702194,707 994681545 | 10°56’ 43,449"N | 74°7' 34,190" W AM3 1702194,413 994671,7719 | 1056'43,439"N | 74%7' 34,511" W 3 1702190 994675,0087 | 10"56'43,296"N | 747' 34,405" W 1 1702187 994609,0072 | 10"56' 43,198"N | 74°7' 36,578" W AM4 1702180,65 994617,522 | 10°56'42,991°N | 74°7' 36,298" W 10 1702168 994891 10° 56" 42,581" N | 74° 7’ 27,291" W 11 1702083 994899 1056'39,815"N | 742 7'27,027" W 12 1702011 994845 10° 56’ 37,471" N | 747' 28,805" W
PLANO TOPOGRAFICO
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La California
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PLANO TOPOGRAFICO
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CUADRO DE AREAS (Ma)
Áreos Georreferenciada. 4,561 10 San Gregorio Alfredo Munive Cantillo TE Dae a Ww. XT We rer rE we CIÉNAGA a ro MTRO RG AN Area KMicrotocallasda Na. kigmotery 0.03Solicitud de Restitución y Formolización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosomente
Predia: “SAN MARTIN Y OTROS” Rad.: 0018-2015, El predio solicitado en restitución por el señor JOSE ANTONIO MUNIVE CANTILLO se denomina "SAN MARTIN”, identificado con la matricula inmobiliaria N° 222-3750 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ciénaga, se ubica en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda la Secreta y se encuentra identificado e
individualizado así: IDENTIFICACION FISICA DEL PREDIO Código catastral F.M.I Area predio georreferenciada SAN 41789000600040390 222-3750 6has+9081 mt2
MARTIN
7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITDO
Código catastral F.M.I Area predio georreferenciada SAN 41789000600040390 222-3750 6has+9081 mt2 MARTIN 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITDO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2,1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: Desde el punto 134, en línea quebrada y dirección este, hasta el punto CMpto1, pasando por los puntos NORTE: pry4, 34399; en una distancia total de 344,35 mts, colinda con la parcela de Zoraida Becerra, o Desde el punto CMpto1, en línea quebrada y dirección sur-este, hasta el punto CMpto4, pasando por el RIENTE: punto 69244; en una distancia total de 480,68 mts, colinda con la parcela de Cecilia Munive Cantillo Desde el punto CMpto4, en línea quebrada y dirección sur-oeste, hasta el punto 148, pasando por los SUR: | puntos 34397, 34398; en una distancia total de 406,92 mts, colinda con las parcelas de Alfredo Munive y Gustavo Pérez o Desde el punto 148, en línea quebrada y dirección nor-este, hasta el punto 134, pasando por los puntos CCIDEN 149, 147, 135; en una distancia total de 566,88 mts, colinda con las parcelas de Jaime Amaya Caballero, TE: Luis Carlos BarreroSolicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “SAN MARTIN Y OTROS”
Rad.: 0018-2015.
TE: Luis Carlos BarreroSolicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Predio: “SAN MARTIN Y OTROS”
Rad.: 0018-2015.
CUADRO DE COORDENADAS DEL PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL
REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PONTO NORTE ESTE LATITUD (°'") LONG (°'") 134 1702386,948 994299,8046 10° 56’ 49,704" N 74° 7' 46,763" W 135 1702206,836 994283,8639 10°56’ 43,842" N 74° 7' 47,287" W 147 1702160,36 994384,8286 10° 56'42,330"N 74° 7' 43,962" W 148 1702009,048 994412,0347 10° 56' 37,405" N 74% 7' 43,065" W 149 1702100,076 994283,7904 10° 56' 40,367" N 742 7' 47,289" W CMpto1 1702152,881 994537,6694 10° 56' 42,087" N 74° 7' 38,928" W pry4 1702240,439 994489,6603 10° 56' 44,936" N 74° 7' 40,509" W 34399 1702169,43 994541,0441 1056' 42,626" N 74° 7' 38,817" W
69244 1701947,546 994677,2166 10° 56' 35,405" N 74° 7' 34,331" W CMpto4 1701906,044 994776,0858 10° 56' 34,055" N 74° 7' 31,074" W 34397 1701900,921 994786,3262 10° 56' 33,888" N 74° 7' 30,737" W 34398 1701877,655 994684,7013 10° 56'33,130"N 74° 7' 34,084" W
PLANO TOPOGRAFICO MTRO fi
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Cecilia Munivo de Peralta: Pa pre cereal
Aros Microfocallzada No,
UT MG 47189 MF001
CONVENCIONES CD os ae ee Fate nea SSS 1a tcs . Pars tataik CALA SANT 2 asa anns 13090 DS y pare Y 2 y L + rey coe es suo Ta PRETENSIONES DE LA DEMANDA.Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonodas Forzosamente
Predio: “SAN MARTIN Y OTROS”
Rad.: 0018-2015.
Pretende los solicitantes obtener las siguientes pretensiones principales, secundarias y complementarias, a saber: PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA: Que se Ordene, reconocer y proteger el derecho fundamental a la
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORSOZAMENTE,
secundarias y complementarias, a saber: PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA: Que se Ordene, reconocer y proteger el derecho fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORSOZAMENTE, de la señora CECILIA BEARIZ MUNIVE CANTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39000.057 y los miembros de su núcleo familiar, en relación con el predio denominado "La María"; ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12612334, con su compañera permanente Ana Mazeneth Barrios identificada con la cédula de ciudadanía No. 44.151.733 y su núcleo familiar, en relación con el predio denominado "San Gregorio" y JOSE ANTONIO MUNIVE CANTILLO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.530.929, con su compañera permanente María Concepción Pabón Santiago, identificada con la cédula de ciudadanía 57.405.643, incluyendo los miembros de su núcleo familiar, en relación con el predio "San Martín", esto en concordancia con el acceso a los derechos a la verdad, justicia y a la reparación integral. En los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, SEGUNDA: Ordénese, DECLARAR, que CECILIA BEARIZ MUNIVE CANTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39000.057, ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12612334, y JOSE ANTONIO
identificada con la cédula de ciudadanía No. 39000.057, ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12612334, y JOSE ANTONIO MUNIVE CANTILLO identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.530.929, ha demostrado tener en los términos establecidos legalmente, la OCUPACION sobre el predio rural identificado con el Folio de Matricula-Ml. No. 222-3749 (La María) con cedula catastral No. 47189000600040389, -MI. 222-3751(San Gregorio) con cedula catastral No. 47189000600040358 y -MI. 222-3750(San Martin), con cedula catastral No
7189000600040390. Todos expedidas porla oficina de registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga, ubicados en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda La Secreta, el cual se está plenamente identificados, e individualizados con lis siguientes nombres: de "La María" extensión 5Has -,6584 Mt2, "San Gregorio" extensión 3 Has -5609 MY2 y "San Martín" extensión 6 Has - 9081 Mt2 respectivamente. Y como medida de reparación integral se ordene formalizar en los términos del literal P) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, de los predios que se describieron antes.
TERCERA: ORDENAR la restitución material del predio Las Camelias ubicados en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda La Secreta como medida de reparación integral la restitución en favor de CECILIA BEATRIZ
TERCERA: ORDENAR la restitución material del predio Las Camelias ubicados en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda La Secreta como medida de reparación integral la restitución en favor de CECILIA BEATRIZ MUNIVE CANTILLO, ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO y JOSE ANTONIO MUNIVE CANTILLO. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Todo esto sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan.
CUARTA: Ordenar inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos
reconocidos a CECILIA BEARIZ MUNIVE CANTILLO, ALFREDO ENRIQUE
10Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosomente
Predio: “SAN MARTIN Y OTROS”
Rad.: 0018-2015.
MUNIVE CANTILLO y JOSE ANTONIO MUNIVE CANTILLO, sobre los predios "La María", San Gregorio" y "San Martín" respectivamente.
QUINTA: Que en los términos del literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se
FORMALICE LA RELACION JURIDICA de la víctima CECILIA BEARIZ MUNIVE
CANTILLO, ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO y JOSE ANTONIO MUNIVE
FORMALICE LA RELACION JURIDICA de la víctima CECILIA BEARIZ MUNIVE CANTILLO, ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO y JOSE ANTONIO MUNIVE CANTILLO, con relación a los predios "La María", San Gregorio" y "San Martín"; en consecuencia se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERque en complimiento de los precepto consagrados en los artículos 72,74 y el literal g) del artículo 91 de la ley 1448, en consecuencia proceda dentro de un término perentorio de veinte (20) días, contados partir de la fecha del recibida la comunicación, a emitir el acto administrativo de ADJUDICACION DE BALDIOS a nombre de CECILIA BEARIZ MUNIVE CANTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39000.057, ALFREDO ENRIQUE MUNIVE CANTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12612334 y JOSE ANTONIO MUNIVE CANTILLO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.530.929, respecto del predio citado en el numeral SEGUNDO de esta solicitud, que se detalla en la siguiente información conforme al Folio de Matricula No. 222-3749 (La María), 222-3751( San Gregorio) y 222-3750( San Martín).
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ciénaga: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ti) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares
la ley 1448 de 2011. ti) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ciénaga la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
OCTAVA: Tomar TODAS LAS MEDIDAS de protección la restricción establecidas en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la PROHIBICION para enajenar el bien inmueble formalizado durante un periodo de DOS (2) AÑOS siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, amén de las restricciones establecidas en relación con la enajenación de la adjudicación de bienes baldíos.
NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para protegerlo de los riesgos específicos y diferenciados que enfrenta, así como de cualquier amenaza de vulneración a sus derechos. Garantizando así la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: solicito a este despacho DECLARAR LA CANCELACION DE LAS
solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: solicito a este despacho DECLARAR LA CANCELACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES de inscripción de la solicitud de restitución y formalización de tierras y de sustracción provisional del comercio, modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales o las que se hubieren ordenadas por este estrado judicial sobre el predio objeto de esta accion.Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandanadas Forzasamente
Predio: “SAN MARTIN Y OTROS”
Rad.: 0018-2015.
DECIMA PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Planeación Municipal de Ciénaga
(Magdalena), que una vez que se haga la adjudicación de los predios con Folio de Matriculas No. 222-3749 (La María), 222-3751(San Gregorio) y 222-3750(San Martin, proceda a inscribir en la correspondiente ficha predial No. 47189000600040389, 47189000600040358,
7189000600040390. Como propietarios de los predios, resuelto este trámite deberá remitir la información a la secretaría de Hacienda del mismo municipio, para que proceda de conformidad con el pago del impuesto predial que solo empezará a causarse y cobrarse después que se culmine el periodo de exoneración concedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 003 de 2013 suscrito por ese municipio.
DECIMA SEGUNDA: ORDENE, a el municipio de Ciénaga-Magdalena, como ente
después que se culmine el periodo de exoneración concedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 003 de 2013 suscrito por ese municipio.
DECIMA SEGUNDA: ORDENE, a el municipio de Ciénaga-Magdalena, como ente territorial competente a que proceda a DISEÑAR e IMPLEMENTAR a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro de los planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos en el PLAN NACIONAL para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
DECIMA TERCERA: SE ORDENE , con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital, o municipal, con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancias con el Plan nacional de Atención y Reparación a las Victimas, que deberán de prestarles asistencia en
URGENCIA = MEDICA, — ASISTENCIA DE GASTOS FUNERARIOS, COMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención asistencia y reparación integral a las víctimas.
DECIMA CUARTA: Con cargo a los recursos del municipio de Ciénaga, de acuerdo a la ley 715 de 2001, determinar la competencia para que se elabore un proyecto de inversión para la construcción , dotación y puesta en marcha de un Centro de salud nivel 1, en la vereda La Secreta. Una vez aprobado el plan; coordinar la creación conjunta de un comité entre el municipio, el departamento y el Ministerio de Salud en procura de establecer la fuente de
Secreta. Una vez aprobado el plan; coordinar la creación conjunta de un comité entre el municipio, el departamento y el Ministerio de Salud en procura de establecer la fuente de financiación del proyecto. DECIM
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