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JUZ SMR SRT - 47001312100120210004900-2021-00049

Juzgado de Santa Marta

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Detalles

Título
JUZ SMR SRT - 47001312100120210004900-2021-00049
Autor
Juzgado de Santa Marta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00049-00

Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 33

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS DE SANTA MARTA, nueve (9) de diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

SOLICITANTE GREYS LY VARGAS IBARRA

REPRESENTANTE UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION DE RESTITUCION DE

TIERRAS

RADICADO No. 47-001-3121-001-2021-00049-00

SENTENCIA Reconoce la calidad de víctima del señor ROMAN DUARTE MORA identificado con cedula de ciudadanía No. 18.910.614 y su hija YAMILE DUARTE LOBO identificada con cedula de ciudadanía No. 49.667.170 . Protege el Derecho fundamental a la restitución de tierras y garantiza el acceso a las medidas asistenciales y/o complementarias en términos de reparación integral y transformadora que le asiste a la solicitante y su núcleo familiar, con relación al predio rural “MIRAFLORES 1”, ubicado en la V ereda la Secret a, Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena, identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-18538

núcleo familiar, con relación al predio rural “MIRAFLORES 1”, ubicado en la V ereda la Secret a, Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena, identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-18538 y código catastral No. 4718900 0600040423000, 47189000600040417000, 47189000600040427000, 47189000600040415000, 47189000600040418000 y 47189000600040349000, cuya área Georreferenciada es de 94 hectáreas con 2.922 mts 2.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Cumplidas las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, presentado por apoderada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS en representación del señor ROMAN DUARTE MORA identificado con cedula de ciudadanía No. 18.910.614 y su hija YAMILE DUARTE LOBO identificada con cedula de ciudadanía No. 49.667.170, y que corresponde:

Al p redio rural “MIRAFLORES 1” , ubicado en la Vereda la Secreta, Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena , así mismo, se tiene como resultados del informe técnico de Georreferenciación llevado a cabo por la UAEGRTD dentro del procedimiento administrativo, lo siguiente:

Nombre del Predio Código Catastral Matrícula Inmobiliaria Área Georreferenciada

“MIRAFLORES

1”

siguiente:

Nombre del Predio Código Catastral Matrícula Inmobiliaria Área Georreferenciada

“MIRAFLORES

1” 47189000600040423000, 47189000600040417000, 47189000600040427000, 47189000600040415000, 47189000600040418000 y 47189000600040349000 222-18538 94 hectáreas con 2.922 mts 2.

Para tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones:Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00049-00

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SENTENCIA

2. ANTECEDENTES

2.1 Fundamentos Facticos

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto se fundamenta en los siguientes hechos que se sintetizan así:

2.1.1 Hechos Generales

Análisis Del Contexto De Violencia Del Departamento Del Magdalena

“El destierro además de ser una maniobra de vaciamiento de poblaciones para consolidar territorios y corredores estratégicos, reconquistar parcelas adjudicadas por el Estada atesorar tierras, también fue una estrategia para apropiarse de zonas ricas en recursos naturales, y o de zonas en las que se planeaban o ejecutaban proyectos de desarrollo y de aprovechamiento de su plusvalía'''.

el Estada atesorar tierras, también fue una estrategia para apropiarse de zonas ricas en recursos naturales, y o de zonas en las que se planeaban o ejecutaban proyectos de desarrollo y de aprovechamiento de su plusvalía'''. El departamento del Magdalena, cuya población proyectada por el DANE para 2010 ascendía a 1.201.386 habitantes —858.697 en zonas urbanas y cabeceras municipales y 342.689 en áreas rurales, con un 0,8% de población indígena y un 9,8% afrodescendiente — se caracteriza por su riqueza hídrica y por albergar la Sierra Nevada de Santa Marta, territorio históricamente disputado y escenario de conflictos por la tierra debido a su ubicación estratégica y difícil acceso. En este contexto, el movimiento campesino organizado tuvo un papel central: la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), creada mediante el Decreto 755 de 1967 y con personería jurídica desde 1970, dio origen a una vasta red de organizaciones veredales, municipales y departamentales que impulsaron la reforma agraria en la Costa Atlántica durante los años 70 y 80, ocupando predios baldíos en municipios como Chibolo, Plato, Pivijay, Fundación, Ciénaga, El Retén y Orihueca. Aunque el INCORA inició procesos de legalización, adjudicación y extinción de dominio, la ineficiencia institucional prolongó la informalidad en la tenencia de la tierra, aun cua ndo las comunidades campesinas continuaron asentadas y trabajando estos predios. A partir de los años 90, terratenientes y empresarios agrícolas, apoyados por grupos armados ilegales, iniciaron una

comunidades campesinas continuaron asentadas y trabajando estos predios. A partir de los años 90, terratenientes y empresarios agrícolas, apoyados por grupos armados ilegales, iniciaron una contrarreforma agraria violenta que incluyó amenazas, desapariciones, masacres, desplazamientos y asesinatos selectivos de líderes, despojando a las comunidades y destruyendo su tejido social, lo que convirtió al Magdalena rural en uno de los epicentros de la crisis humanitaria del país. Pese a ello, las comunidades campesinas resistieron pacíficamente durante décadas, enfrentando tanto la violencia de grupos paramilitares al servicio de poderes económicos como prácticas administrativas fraudulentas desde instituciones locales cooptadas. En este territorio operaro n numerosos frentes armados, entre ellos el José Pablo Díaz (Sitio Nuevo), Mártires del Cesar (Fundación y Aracataca), Juan Andrés Álvarez (Pivijay, Algarrobo, Ariguaní, Sabanas de San Ángel), William Rivas Hernández (Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundació n, Pueblo Viejo, Zona Bananera), Guerreros de Baltasar (Chibolo, El Piñón, Pivijay, Plato, Tenerife, Zapayán), Bernardo Escobar (Aracataca, Ciénaga, Fundación, Zona Bananera), el grupo Tomás Guillén (Cerro San Antonio, Concordia, Remolino, Salamina), y el Frente Resistencia Chimila (El Difícil y Algarrobo. En este entramado surgió la figura de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, un hombre de clase media alta de Valledupar que transitó por sectores públicos y gremiales, y que, según el Centro de Memoria Hi stórica, incluso llegó a

de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, un hombre de clase media alta de Valledupar que transitó por sectores públicos y gremiales, y que, según el Centro de Memoria Hi stórica, incluso llegó a colaborar con la guerrilla antes de incorporarse plenamente a las Autodefensas. A finales de 2001, recibió de Carlos Castaño y Salvatore Mancuso la orden de combatir a las estructuras de Hernán Giraldo en la Sierra Nevada, bajo el argumento de que su comandante, Jairo “Pacho” Musso, cometía crímenes en nombre de las AUC; sin embargo, su propósito real era tomar control del último territorio de la costa Caribe que aún no dominaban.Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00049-00

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SENTENCIA Tres meses después, Hernán Giraldo fue derrotado y tuvo que someterse a las nuevas estructuras paramilitares, consolidando así la expansión territorial y política del proyecto armado de “Jorge 40” en el Magdalena. Análisis Del Contexto Social De Violencia del Municipio de Ciénaga - Vereda La Se creta

En el Departamento del Magdalena, durante los años en que los grupos paramilitares consolidaron su dominio —especialmente el Bloque Norte de las AUC y el Frente Resistencia Tayrona — se instauró una dinámica sistemática de despojo de tierras , impulsada por el control de economías agropecuarias, agroindustriales y del narcotráfico.

instauró una dinámica sistemática de despojo de tierras , impulsada por el control de economías agropecuarias, agroindustriales y del narcotráfico. Zonas como Siberia, San Pedro de la Sierra y Palmor fueron clave para la expansión paramilitar, generando abandono forzado como parte de su estrategia de control territorial y geopolítico. Ciénaga, por su ubicación estratégica en la Sierra Nevada de Santa Marta, se convirtió en un corredor para el tráfico de cocaína , atrayendo carteles, paramilitares, guerri llas (FARC y ELN) y bandas criminales, lo cual derivó en violencia generalizada, desplazamientos masivos y despojo de comunidades campesinas. La vereda La Secreta, en Ciénaga, fue escenario de una de las masacres más graves de la región. Entre el 12 y 13 de octubre de 1998, entre 80 y 100 paramilitares de las Autodefensas del Palmor, comandadas por Adán Rojas, alias “El Negro” , asesinaron cerca de 20 campesinos con base en listas de supuestos colaboradores de la guerrilla y esto provocó el desplazamiento de alrededor de 90 familias. La ubicación de la vereda, en medio de la Sierra Nevada, la convirtió en punto estratégico para el tránsito y ocultamiento de drogas ilícitas. En toda la región, los enfrentamientos entre grupos armados generaron el desplazamiento de 1.010 personas solo en 1998, y entre 1997 y 2010, cerca de 28.268 personas fueron expulsadas de Ciénaga.

Desde los años setenta operaron: FARC (Frente José Prudencia Padilla / Frente 19) , ELN

de 28.268 personas fueron expulsadas de Ciénaga.

Desde los años setenta operaron: FARC (Frente José Prudencia Padilla / Frente 19) , ELN

(Frentes Javier Castaño y José Domingo Barrios), Grupos de autodefensas como Los Rojas y Los Chamizos, luego integrados a las Autodefensas Campesinas del Magdalena y La Guajira bajo Hernán Giraldo, alias “El Patrón". Tras la rendición de Giraldo el 27 de febrero de 2002 , el Bloque Norte de las AUC absorbió completamente al Frente Resistencia Tayrona, apropiándose de sus rutas de narcotráfico. Según la Dirección de Acuerdos de la Verdad, su estructura incluía a: Hernán Giraldo Serna, alias “El Patrón” – comandante, José Gelves Albarracín, alias “El Canoso” – jefe político, Edgar Córdoba Trujillo, alias “Tolima” – comandante militar , Norberto Quiroga , alias “Beto Quiroga” – segundo comandante, Otros mandos: “Walter”, “Guerrero”, “El Grillo”, Afro ‘8-1’, entre otros. La Sierra Nevada registró alrededor de 500 acciones guerrilleras entre 1982 y 1998, concentradas en la vertiente occidental (zona bananera de Ciénaga–Fundación). Hubo tomas guerrilleras, ataques a la Fuerza Pública y emboscadas en Minca, Palmor, Bellavista, San Pedro de la Sierra, Sevilla, Tucurinca y Santa Rosalía, entre otras. La combinación d e c ontrol paramilitar, economías ilícitas, competencia con guerrillas y bandas criminales, y ausencia estatal, produjo un escenario de despojo, desplazamiento y ruptura del tejido

La combinación d e c ontrol paramilitar, economías ilícitas, competencia con guerrillas y bandas criminales, y ausencia estatal, produjo un escenario de despojo, desplazamiento y ruptura del tejido social, especialmente en veredas como La Secreta, que fue prácticamente vaciada tras la masacre de 1998. Treinta años después, sus habitantes buscan reclamar sus tierras y reconstruir su economía, hoy centrada en la exportación de café.Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00049-00

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SENTENCIA

2.1.2 Hechos Particulares

Caso del señor ROMAN DUARTE MORA La Unidad de Restitución de Tierras manifiesta que el señor Román Duarte Mora, de 74 años, es un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad acentuada primaria incompleta, viudo, sin ingresos, con limitaciones severas de salud por problemas de columna que le generan dolor crónico y fallas pulmonares que requieren atención permanente, afiliado al régimen subsidiado en COOSALUD desde 2018 y beneficiario del programa BEPS desde 2016, con puntaje Sisbén 27,92, sin antecedentes y reconocido como víctima del conflicto armado. Durante el abandono del inmueble convivía únicamente con su hija mayor, Yamile Duarte Lobo, quien fue su único apoyo en ese momento. Señala que adquirió el predio en 1977, luego de desplazarse del departamento del Ces ar por

Durante el abandono del inmueble convivía únicamente con su hija mayor, Yamile Duarte Lobo, quien fue su único apoyo en ese momento. Señala que adquirió el predio en 1977, luego de desplazarse del departamento del Ces ar por amenazas de grupos armados, y que allí desarrolló actividades agrícolas y ganaderas en la Zona Bananera hasta que, en 1997, la violencia generalizada y las amenazas directas lo obligaron a huir, perdiendo sus enseres y el ganado. Después de este pr imer desplazamiento se trasladó a El Copey , donde un conocido le cedió temporalmente una porción de tierra en la vereda El Uvito para sostenerse; sin embargo, en 2003 debió abandonar nuevamente el lugar debido a incursiones paramilitares, robos de ganado y el secuestro temporal de allegados. Tras estas expulsiones forzadas pasó por Valledupar, donde trabajó en oficios varios, hasta establecerse definitivamente en Cúcuta, ciudad en la que reside actualmente.

El día 30 de junio de 2011 el señor ROMAN DUARTE MORA presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial, persona alguna interesada en intervenir en el trámite administrativo.

Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución

Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RM 00678 del 6 de Julio de 2021 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor ROMAN DUARTE MORA, identificado con cedula de ciudadanía No. 8.910.614.

B. De la situación actual del predio y la identificación de terceros.

El día 19 de octubre de 2018 se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio solicitado en restitución, y según lo consignado en el informe de comunicación del predio, se tiene que al momento de la comunica ción “se encontró predio abandonado, con ruinas de una aparente vivienda. Totalmente enrastrojado…”

3. PRETENSIONES Con la pretensión principal de protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio reclamado, también se impetran a favor de la solicitante y su núcleo familiar, las medidas que por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas, las cuales se encuentran en la solicitud, visibles a folios 24 a 28 del libelo consignado en la anotación Nro 1 portal de tierras .

Es de señalar que las pretensiones del señor Román frente al proceso son retornar al campo, no obstante, manifiesta que preferiría un predio en otro lugar que tenga símiles condiciones o en su defecto una compensación económica que le permita conseguirlo. En caso de retornar lo haría con

obstante, manifiesta que preferiría un predio en otro lugar que tenga símiles condiciones o en su defecto una compensación económica que le permita conseguirlo. En caso de retornar lo haría con su hija menor que se encuentra actualmente viviendo con élRadicado No. 47-001-3121-001-2021-00049-00

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SENTENCIA

4. INTERVINIENTES

4.1. CONTESTACION AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)

La Doctora ALBA YASMIN GALINDO SORACÁ en calidad de EXPERTO G 3GRADO 4, indicó al

Despacho los siguiente:

Se observa que las coordenadas de los predios “MIRAFLORES 1”, identificado con F.M.I. # 22218538”, según la información suministrada en la petición, NO se encuentran ub icadas sobre algún área con contrato de hidrocarburos ni tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH (asignadas, disponibles y reservadas), toda vez que se ubican en BASAMENTO CRISTALINO según Mapa Oficial de Áreas de la ANH.

De conformidad con el Acuerdo 002 de 2017 “Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, expedido por la ANH, Basamento Cristalino significa:

“Basamento Cristalino: Rocas ígneas o metamórficas deformadas, más antiguas que la pila

Explotación de Hidrocarburos”, expedido por la ANH, Basamento Cristalino significa:

“Basamento Cristalino: Rocas ígneas o metamórficas deformadas, más antiguas que la pila sedimentaria, que rara vez desarrollan la porosidad y la permeabilidad necesarias para actuar como un Yacimiento de Hidrocarburos, y por debajo del cual las rocas sedimentarias no son comunes. Habitualmente poseen densi dad, velocidad acústica y propiedades magnéticas y mecánicas diferentes de las de las rocas suprayacentes.”

Conforme a lo anterior, es válido precisar que el área del predio objeto del proceso de restitución no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.

4.2. CONTESTACION AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)

El Doctor JULIAN ANDRES VARELA RODRIGUEZ en calidad de Contratista, indico al Despacho lo siguiente:

Teniendo en cuenta la solicitud realizada en el marco del proceso de restitución de tierras, se informa que inicialmente se graficó el predio de interés de acuerdo con las coordenadas suministradas en la solicitud, y a partir de allí se realizó la consulta con la base de datos geográfica de ANLA consolidada a la fecha de proyectos licenciados y en evaluación, y no se encontró superposición con los mismos. Adjunta salida gráfica.Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00049-00

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Adjunta salida gráfica.Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00049-00

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SENTENCIA Lo que permite concluir que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, no cuenta con instrumento ambiental vigente (…) está entidad no es la llamada a resistir las pretensiones de la demanda por ausencia de legitimación en la causa por pasiva.

4.3. CONTESTACION AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)

La Doctora MARLEYBIS MARÍA MENDOZA PÉREZ en calidad de Abogada contratista de la ANT, indico al Despacho lo siguiente:

se informa al despacho que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, con la denominación “MIRAFLORES 1”, ubicado en la vereda la Secreta, Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena, identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 222 -18538, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso.

Resulta importante indicar, que el predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 22218538, es de naturaleza jurídica privada (…) de manera respetuosa se solicita la desvinculación de la Agencia Nacional de Tierras del acatamiento de lo ordenado en el acápite inicial del referido numeral, por no ser la entidad competente para la realización de informes en la restitución de tierras

la Agencia Nacional de Tierras del acatamiento de lo ordenado en el acápite inicial del referido numeral, por no ser la entidad competente para la realización de informes en la restitución de tierras de predios privados y/o urbanos, teniendo en cuenta que es la máxima autoridad de las tierras de la rurales de la Nación, conforme al Decreto 2363 de 2015.

4.4. CONTESTACION DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

La Doctora LUCY EDREY ACEVEDO MENESES en calidad de jefe de la Oficina Asesora jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Socia l, indico al

Despacho:

PROSPERIDAD SOCIAL como integrante del SNARIV, no es el competente para certificar si los señores ROMAN DUARTE MORA y YAMILE DUARTE LOBO (hija), se encuent ran inscritos en el RUV. Sin embargo, se le ha otorgado la oferta institucional al núcleo familiar solicitante en el programa de Ingreso Solidario, bridándoles medidas de atención en favor del reclamante de tierras y su familia, buscando lograr el mejorami ento en sus condiciones de vida y la superación de la pobreza.

PROSPERIDAD SOCIAL ha brindado la debida atención a la familia solicitante, mediante su inclusión en programas para los cuales ha cumplido con los requisitos legales y reglamentarios de inscripción, luego de haber sido previamente focalizados los territorios en donde en su momento residían; razón por la cual solicitan se EXCLUYA a PROSPERIDAD SOCIAL de los efectos de una eventual sentencia, dado que nuestra entidad ha garantizado las medidas de atención que le competen en favor de la reclamante de tierras.

residían; razón por la cual solicitan se EXCLUYA a PROSPERIDAD SOCIAL de los efectos de una eventual sentencia, dado que nuestra entidad ha garantizado las medidas de atención que le competen en favor de la reclamante de tierras.

Señalan que la Oficina Asesora Jurídica verifico la atención brindada al núcleo familiar solicitante, por medio de su inclusión en los programas sociales a cargo de PROSPERIDAD SOCIAL. Se efectuaron las respectivas consultas en los grupos internos de trabajo y se evidencio que la señora YAMILE DUARTE LOBO es beneficiaria del El Programa Ingreso Solidario, el cual es un apoyo económico del Gobierno nacional a hogares en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad económica, cuyo fin es mitigar en esa poblaci ón los impactos derivados de la emergencia causada por el COVID-19. El hogar beneficiario ha recibido giros desde el 2020 hasta la fecha.

4.5. CONTESTACION AGENCIA DE RENOVACION DEL TERRITORIO

El Doctor DAVID JESÚS MORALES PÉREZ en calidad de Jefe Oficin a Jurídica de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), indico al Despacho lo siguiente:Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00049-00

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SENTENCIA una vez verificado el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de

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SENTENCIA una vez verificado el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (SISPNIS), se logró constatar que Ramón Dua rte Mora, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.910.614, y Yamile Duarte Lobo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.667.170, NO se encuentran vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), quienes mediante apoderado presentaron ante su Despacho Judicial solicitud de restitución y formalización de tierras.

Por lo tanto, NO existe en el presente proceso judicial ningún elemento fáctico ni jurídico vinculado con la política de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito y fomento de proyectos que contribuyan a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias camp esinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito, de manera que se amerite una intervención forzosa del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), a través de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), motivo por el cual comedidamente solicito al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Magdalena), la desvinculación de la ART del proceso de la referencia.

4.6. CONTESTACION INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI (IGAC)

La Doctora SILVA ROSERO MARIA GLADYS en calidad de Director Territorial de la Dirección Territorial Magdalena, indico al Despacho lo siguiente:

4.6. CONTESTACION INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI (IGAC)

La Doctora SILVA ROSERO MARIA GLADYS en calidad de Director Territorial de la Dirección Territorial Magdalena, indico al Despacho lo siguiente:

Respetuosamente se informa que actualmente estamos adelantando un proceso de depuración en la base catastral del sector que se localiza el predio objeto de restitución, denominado “Miraflores1”, en el municipio de Ciénaga, Magdalena, por este motivo no es posible realizar el informe de verificación, tan pronto el proceso de depuración finalice estare mos enviando el informe requerido con la información actualizada en la base catastral del IGAC.

4.7. CONTESTACION UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

La Doctora VANESSA LEMA ALMARIO, en calidad de jefe de la Oficina Jurídica (E) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, indico al Despacho lo siguiente:Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00049-00

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SENTENCIA

4.8. CONTESTACION FISCALIA GENERAL DE LA NACIO (FNG)

La Doctora NORYS ELENA FLOREZ HERNANDEZ en calidad de Asistente de Fiscal II de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, indico al

La Doctora NORYS ELENA FLOREZ HERNANDEZ en calidad de Asistente de Fiscal II de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, indico al

Despacho lo siguiente:

El señor ROMÁN DUARTE MORA, reporta el Desplazamiento Forzado del cual fue víctima, hechos ocurridos el día 17/09/1996, en el municipio de Aguachica – Cesar, atribuidos presuntamente al Bloque Héctor Julio Peinado Becerra a las AUC, documentados por el despacho 46 de Justicia transicional.

Con relación a la señora YAMILE DUARTE LOBO identificada con cedula de ciudadanía No. 49.667.170, no se encontró información, es decir, no se encuentra registrada en el sistema de información SIJYP.

4.9. CONTESTACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

El Doctor LUIS FELIPE YOHAR MUÑOZ en calidad de representante del Grupo Análisis y Administración de Información Criminal – MESAN, indico al Despacho lo siguiente:Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00049-00

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SENTENCIA

5. ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda fue presentada el día treinta (30) de julio de 2021, recibida por el Despacho el día cuatro (04) de agosto de 2021.

SENTENCIA

5. ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda fue presentada el día treinta (30) de julio de 2021, recibida por el Despacho el día cuatro (04) de agosto de 2021.

Esta Agencia Judicial en auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), procede a admitir la demanda disponiendo las órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, así también como en auto de fecha veinticinco (25) de enero del dos mil veintidós en el cual ordena la publicación en un diario de amplia circulación nacional y la emisión radial, el trasl ado de la solicitud al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales.

El doce (12) de junio de 2022 se publicó en un diario de amplia circulación el edicto emplazatorio convocando a todas las personas que se creyeran con derechos sobre el predio rural “MIRAFLORES 1” , ubicado en la Vereda la Secreta, Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena, identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 222 -18538 y código catastral No. 47189000600040423000, 47189000600040417000, 47189000600040427000, 47189000600040415000, 47189000600040418000 y 47189000600040349000.

Una vez precluida la etapa de notificación, se dio apertura al debate probatorio mediante auto del dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). En dicha providencia se programó la práctica de una inspección judicial, la cual debió reprogramarse en dos ocasiones, mediante autos de fecha

dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). En dicha providencia se programó la práctica de una inspección judicial, la cual debió reprogramarse en dos ocasiones, mediante autos de fecha quince (15) de mayo de 2023 y cuatro (04) de febrero de 2024. Sin embargo, estas diligencias no pudieron ejecutarse debido a alteraciones del orden público y a las condiciones climáticas derivadas de la ola invernal en la vereda La Secreta, municipio de Ciénaga. Cabe señalar que, mediante auto del ocho (08) de mayo de 2023, se ordenó corregir el nombre del solicitante, toda vez que, en las providencias anteriores, incluida la del trece (13) de diciembre de 2021, se consignó erróneamente como RAMÓ N DUARTE MORA, siendo el nombre correcto ROMÁN DUARTE MORA, conforme se acredita en el documento de identificación anexo a la demanda. De igual manera, se aclaró que la señora YAMILE DUARTE LOBO no es cónyuge del solicitante, como se había indicado, sino su hija, lo cual se verifica en el formato de núcleo familiar elaborado por el área social de la UAEGRTDA. Finalmente, mediante auto de

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