JUZ SMR SRT - 47001312100220200005500
Juzgado de Santa Marta
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Detalles
- Título
- JUZ SMR SRT - 47001312100220200005500
- Autor
- Juzgado de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 470013121002-2020-00055-00
Código: FRTN015
Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 46
JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
SANTAMARTA
SENTENCIA Santa Marta, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). -
I.- ASUNTO:
Procede esta judicatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas promovido por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena en favor de los señores Jorge Armando Zamora Cervera, identificado con la cédula de ciudadanía número 85.190.225, Luz Neida Zamora González, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.719.372; José Álvaro Zamora González , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.190.182; Nelson Enrique Zamora González , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.190.197; Gladys Zamora González , identificada con la cédula de ciudadanía número 39.045.563; Miriam Sofía Zamora González, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.144.055 y Juan Carlos Zamora González, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.637.362, los cuales acudieron al presente trámite en calidad de legatarios del señor Juan Zamora Ríos (Q.E.P.D.), solicitud que guarda
con la cédula de ciudadanía número 12.637.362, los cuales acudieron al presente trámite en calidad de legatarios del señor Juan Zamora Ríos (Q.E.P.D.), solicitud que guarda relación con el predio denominado “La Reserva”, ubicado en la vereda Guáimaro Bajo, corregimiento de Orihueca, municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 222 -14507 y cédula catastral número 47189000600030103000, con un área georreferenciada de 26 hectáreas 0338 metros cuadrados.
II. ANTECEDENTES:
1. PRETENSIONES
La Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena, de acuerdo con el trámite previsto en el Capítulo IV de la ley 1448 de 2011 y una vez cumplido el requisito de procedibilidad correspondiente, presentó solicitud de restitución y formalización a favor de los mencionad os solicitantes con el propósito de lograr las siguientes peticiones (principales, subsidiarias y complementarias):
PRETENSIONES PRINCIPALES
1. PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes JORGE ARMANDO ZAMORA CERVERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 85.190.225; LUZ NEIDA ZAMORA GONZÁLEZ, identificada con la Cédula de Ciudadaní a No. 26.719.372; JOSÉ ÁLVARO ZAMORA GONZÁLEZ; identificado con la
Cédula de Ciudadanía No.85.190.182; NELSON ENRIQUE ZAMORA GONZÁLEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.85.190.197; GLADYS ZAMORA GONZÁLEZ, identificada con la Cédula de Tipo de proceso: Restitución y/o Formalización de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: Jorge Armando Zamora Cervera y Otros. Demandado/Oposición/Accionado: ---
Predio: La Reserva.Radicado No. 470013121002-2020-00055-00
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
SANTAMARTA SENTENCIA Ciudadanía No. 39.045.563; MIRIAM SOFÍA ZAMORA GONZÁLEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39.144.055; JUAN CARLOS ZAMORA GONZÁLEZ, identificado con la Cédula de . Ciudadanía No. 12.637.362. Quienes en su calidad de hijos, fungen como herederos legitimados del señor JUAN ZAMORA RIOS (Q.E.P.D.). Quienes legitimados en virtud del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, en su calidad de hijos del señor JUAN ZAMORA RIOS (Q.E.P.D.), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con e l predio descritos en el numeral 1.1 de la
de 2011, en su calidad de hijos del señor JUAN ZAMORA RIOS (Q.E.P.D.), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con e l predio descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.
2. SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del haber herencial del fallecido, señor JUAN ZAMORA RIOS (Q.E.P.D.), y de los solicitantes JORGE ARMANDO ZAMORA CERVERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 85.190.225; LUZ NEIDA ZAMORA GONZÁLEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 26.719.372; JOSÉ ÁLVARO ZAMORA GONZÁLEZ; identificado con la Cédula de Ciudadanía No.85.190.182; NELSON ENRIQUE ZAMORA GONZÁLEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.85.190.197; GLADYS ZAMORA GONZÁLEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39.045.563; MIRIAM SOFÍA ZAMORA GONZÁLEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39.144.055; JUAN CARLOS ZAMORA GONZÁLEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 12.637.362, legitimados en virtud del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, en su calidad de hijos del señor JUAN ZAMORA RIOS (Q.E.P.D.), respecto del predio denominado LA
Cédula de Ciudadanía No. 12.637.362, legitimados en virtud del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, en su calidad de hijos del señor JUAN ZAMORA RIOS (Q.E.P.D.), respecto del predio denominado LA RESERVA, ubicado en el municipio de Ciénaga del departamento de Magdalena.
3. TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ciénaga, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° “222 -14507”, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
4. CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono , así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
5. QUINTA: ORDENAR a la Oficina de I nstrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cu alquier
términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cu alquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, celebrados con posterioridad al hecho victimizante.
6. SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ciénaga, actualizar el folio de matrícula N° “222-14507”, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
7. SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Magdalena, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° “2 22-14507”, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Ciénaga, adelante la actuación catastral que corresponda.
8. OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
9. NOVENA: CONDENAR: en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 470013121002-2020-00055-00
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SENTENCIA
10. DÉCIMA: COBIJAR con la medida de p rotección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA RESERVA, ubicado en el municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena.
11. DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
12. DÉCIMA TERCERA: Ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH que en el evento de requerir realizar directamente estudios dentro del polígono del AREA DISPONIBLE, se ciña a lo contemplado en las disposiciones legales y reglamentarias en materia de áreas de especial protección ambiental.
13. DÉCIMO CUARTA: Ordenar a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena, adelantar lo pertinente a fin de lograr el tramite sucesorio de, señor JUAN ZAMORA RIOS (Q.E.P.D.).
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS
14. ORDENAR al Alcalde del municipio Ciénaga, dar aplicación al Acuerdo No. 03 del 08/03/2013 mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras
ALIVIO PASIVOS
14. ORDENAR al Alcalde del municipio Ciénaga, dar aplicación al Acuerdo No. 03 del 08/03/2013 mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 d el Decreto 4800/11.
Igualmente aplicar la exoneración de pago correspondiente por dos años a favor del predio después de emitida la sentencia de restitución.
15. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
16. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
17. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia
productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
18. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitu ción de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución
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SENTENCIA
19. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que h acen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
SALUD
20. ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento y municipio de residencia de los solicitantes, la
oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
SALUD
20. ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento y municipio de residencia de los solicitantes, la verificación de la afiliación de estos y sus núcleos familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan i ncluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
21. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio y departamento donde residan los solicitantes, incluirlos junto a sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
22. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
EDUCACIÓN
23. ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio y del Departamento donde residan las solicitantes, para que prioricen a los miembros de los grupos familiares de los solicitantes a efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, según corresponda.
solicitantes, para que prioricen a los miembros de los grupos familiares de los solicitantes a efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, según corresponda.
24. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los miembros de los grupos familiares de los solicitantes, dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011, según corresponda.
VIVIENDA
25. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por dicho ministerio, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización de los hogares.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que en su condición de entidad reguladora, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.Radicado No. 470013121002-2020-00055-00
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hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.Radicado No. 470013121002-2020-00055-00
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ACCESO A LINEAS DE CRÉDITO
26. ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya al señor JUAN ZAMORA RÍOS
(Q.E.P.D.), y a su compañera permanente a tr avés de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIÓN GENERAL
27. PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
28. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los dos titulares en igualdad de derechos y de dignidad a favor de las señoras Luz Neida Zamora González identificada con documento de identidad N° 26719372, Mirian Sofía Zamora González identificada con documento de
de derechos y de dignidad a favor de las señoras Luz Neida Zamora González identificada con documento de identidad N° 26719372, Mirian Sofía Zamora González identificada con documento de identidad N° 39144055, Gladis Zamora González identificada con documento de identidad N° 39045563 y los señores Jorge Armando Zamora Cervera identificada con documento de identidad N° 85190225, Nelson Enrique Zamora Cervera identificada con documento de identidad N° 85190197, José Álvaro Zamora González identificada con documento de identidad N° 85190182 y Juan Carlos Zamora González identificada con documento de identidad N° 12637362.
29. ORDENAR un proyecto productivo para cada titular del derecho toda vez que debido a la autonomía de la mujer y en aplicación del enfoque diferencial contenido en la Ley 1448 y demás normas aplicables, es necesario implementar un proyecto atendiendo las necesid ades especiales y voluntad la mujer, en clave de acción afirmativa. Las señoras Luz Neida Zamora
González identificada con documento de identidad N° 26719372, Mirian Sofía Zamora González identificada con documento de identidad N° 39144055, Gladis Zamora G onzález identificada con documento de identidad N° 39045563, en temas relacionados directamente con el proyecto productivo del predio. En caso de no contar con programas relacionados directamente con el proyecto productivo, el SENA debe crearlo. Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden.
31. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora Mirian Sofía Zamora González identificada con documento de identidad N° 39144055 y Gladis Zamora González identificada con documento de identidad N° 39045563, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
32. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y en coordinación con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de laRadicado No. 470013121002-2020-00055-00
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SENTENCIA
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
SANTAMARTA SENTENCIA Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de las señoras Luz Neida Zamora González identificada con documento de identidad N° 26719372, Mirian Sofía Zamora González identificada con documento de identidad N° 39144055, Gladis Zamora González identificada con documento de identida d N° 39045563. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
33. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de Educación que corresponda garantice el derecho a la educación de las señoras: Luz Neida Zamora González identificada con documento de identidad N° 26719372, Mirian Sofía Zamora González identificada con documento de identidad N° 39144055, Gladis Zamora González identificada con doc umento de identidad N° 39045563 en tal sentido otorgue educación gratuita, básica o media en los establecimientos educativos más cercanos a su lugar de residencia. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
34. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con el Ministerio del Trabajo, que se ponga en marcha el Programa de Generación de
34. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con el Ministerio del Trabajo, que se ponga en marcha el Programa de Generación de Empleo Rural en sus modalidades de empleo y emprendimiento, a fin de fa vorecer de manera prioritaria a las señoras Mirian Sofía Zamora González identificada con documento de identidad N° 39144055, Gladis Zamora González identificada con documento de identidad N° 39045563. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
35. ORDENAR a la Unidad de Victimas, como parte del enfoque diferenciado de género, que realice todas las gestiones necesarias ante la Caja de Compensación Campesina COMCAJA para que se incluya a las señoras Luz Neida Zamora González identificada con documento de identidad N° 26719372, Mirian Sofía Zamora González identificada con documento de identidad N° 39144055, Gladis Zamora González identificada con documento de identidad N° 39045563, en su calidad de mujer rural cubierta por el presente fallo, como beneficiaria del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a que hace referencia el art. 13 de la ley 731 de 2002, así como todas las demás medidas de protección contenidas en dicha norma, con fundamento en el art. 117 de la ley 1448 de 2011. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
36. ORDENAR a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y al departamento de prosperidad social adelanten actividades de coordinaci ón, para incluir a los titulares del derecho de
exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
36. ORDENAR a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y al departamento de prosperidad social adelanten actividades de coordinaci ón, para incluir a los titulares del derecho de restitución Luz Neida Zamora González identificada con documento de identidad N° 26719372, Mirian Sofía Zamora González identificada con documento de identidad N° 39144055, Gladis Zamora González identificada con documento de identidad N° 39045563, Nelson Enrique Zamora Cervera identificada con documento de identidad N° 85190197, José Álvaro Zamora González identificada con documento de identidad N° 85190182 y Juan Carlos Zamora González identificada con documento de identidad N° 12637362 y a sus respectivos núcleos familiares al Programa de Red Unidos. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
37. ORDENAR al Ministerio del Trabajo y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que, en el Corregimiento y municipio que corresponda y dentro de los seis meses siguientes a la notificación de Esta providencia, diseñen e implementen el programa de empleo y emprendimiento Plan de Empleo Rural y Urbano, y una vez que sea puesto en ejecución se realice la inclusión prioritaria de los presentes solicitante. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
38. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, aRadicado No. 470013121002-2020-00055-00
Código: FRTNpara que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, aRadicado No. 470013121002-2020-00055-00
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
SANTAMARTA SENTENCIA los señores Luz Neida Zamora González identificada con documento de identidad N° 26719372, Mirian Sofía Zamora González identificada con documento de identidad N° 39144055, Gladis Zamora González identificada con documento de identidad N° 39045563 y los señores Jorge Armando Zamora Cervera identificada con docume nto de identidad N° 85190225, Nelson Enrique Zamora Cervera identificada con documento de identidad N° 85190197, José Álvaro Zamora González identificada con documento de identidad N° 85190182 y Juan Carlos Zamora González identificada con documento de identidad N° 12637362y que están incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
ENFOQUE DIFERENCIAL MUJER, MADRE CABEZA DE HOGAR Y MUJER RURAL
39. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a las solicitantes al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de
solicitantes al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
SERVICIOS PÚBLICOS
40. ORDENAR a la alcaldía municipal de Ciénaga, en coord inación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio objeto de la presente demanda, acceso a los servicios de Agua Potable, Energía Eléctrica, Gas Natural, Alcantarillado, entre otros.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
41. ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de ubicación del predio, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de
Memorial Histórica.
SOLICITUDES ESPECIALES
42. PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación de los solicitantes.
43. SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima
e identificación de los solicitantes.
43. SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.
44. TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y, en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
45. CUARTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los proceso s notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.Radicado No. 470013121002-2020-00055-00
Código: FRTN015
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SENTENCIA
46. QUINTA: ORDENAR la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH en virtud de las afectaciones por “Hidrocarburos” descrita el acápite 4.5.
SENTENCIA
46. QUINTA: ORDENAR la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH en virtud de las afectaciones por “Hidrocarburos” descrita el acápite 4.5.
47. SEXTA: ORDENAR Emplazar a los posibles herederos indeterminados del señor JUAN ZAMORA
RIOS (Q.E.P.D.).
2. TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD:
2.1 Constancia de inscripción en el RTD
Se certifica la inscripción en el registro nacional de tierras despojadas para los solicitantes del proceso de la referencia a través de la constancia CM 00147 del 23 de julio de 2020 , acto administrativo que fue expedido por la Dirección Territorial Magdalena de la Unidad de Restitución de Tierras. Durante el trámite administrativo para esta solicitud no se presentó ninguna persona alegando derechos sobre el predio en cuestión, motivo por el cual no existió oposición.
Cabe resaltar que el predio objeto de esta solicitud es un bien baldí o, donde figura como ocupante del mismo el señor Juan Zamora Ríos (Q.E.P.D.), padre de los accionantes dentro del cursante proceso especial de restitución de tierras.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES ;
CALIDADES E INMUEBLE SOLICITADO EN RESTITUCIÓN:
Identificación de los solicitantes
Los solicitantes, según se anuncia con la demanda, acuden ante esta sede judicial en calidad de ocupantes del predio objeto de este trámite especial (proindiviso). En lo que
Identificación de los solicitantes
Los solicitantes, según se anuncia con la demanda, acuden ante esta sede judicial en calidad de ocupantes del predio objeto de este trámite especial (proindiviso). En lo que respecta a sus núcleos familiares, se relaci
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