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JUZ SMR SRT - 47001312100220210005300

Juzgado de Santa Marta

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Detalles

Título
JUZ SMR SRT - 47001312100220210005300
Autor
Juzgado de Santa Marta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 470013121002-2021-00053-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 42

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA Santa Marta, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). -

I.- ASUNTO:

Procede el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas promovido por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena en favor de la señora IBETH VILLANUEVA VIZCAINO identificada con cedula de ciudadanía No 22552551, respecto del predio “ PARCELA 3 LAS MARIAS ”, ubicado en la vereda Piojo, municipio de Piojo, departamento del Atlántico , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 045-34109 , y cédula catastral de número 08-549-00-01-0000-0204-000, con un área georreferenciada de 14 has + 3134 Metros Cuadrados.

II. ANTECEDENTES:

1. PRETENSIONES

La UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – TERRITORIAL MAGDALENA, de acuerdo con el trámite previsto en el Capítulo IV de la ley 1448 de 2011 y una vez cumplido el requisito de procedibilidad correspondiente, presentó solicitud de restitución y formalización

con el trámite previsto en el Capítulo IV de la ley 1448 de 2011 y una vez cumplido el requisito de procedibilidad correspondiente, presentó solicitud de restitución y formalización a favor de la mencionada solicitante con el propósito de lograr las siguientes peticiones (principales, subsidiarias y complementarias):

Pretensiones principales

1. PRIMERA: DECLARAR que la señora IBETH VILLANUEVA VIZCAINO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 22552551 y su cónyuge AZAEL GARCIA OTERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3738058es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3º de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sabanalarga la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonia l previstas en

3. TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonia l previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

4. CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sabanalarga, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, Tipo de proceso: Restitución y/o Formalización de Tierras.

Demandante/Solicitante/Accionante: IBETH VILLANUEVA VIZCAINO. Demandado/Oposición/Accionado: --- Predio: “PARCELA 3 LAS MARIAS”Radicado No. 470013121002-2021-00053-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 42

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA SENTENCIA en el folio de matrículas N° 04534109, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

5. QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sabanalarga, actualizar el folio de matrícula Nº 045 - 34109, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con

5. QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sabanalarga, actualizar el folio de matrícula Nº 045 - 34109, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín

Codazzi (IGAC).

6. SEXTA: ORDENAR a la Dirección Territorial del Atlántico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045 - 34109, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

7. SÉPTIMA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación e n caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

8. OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 d e la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado PARCELA 3 LAS MARIAS, el cual forma parte del inmueble de mayor extensión conocido con el nombre de LAS MERCEDES, municipio de Piojó, departamento del Atlántico.

9. NOVENA: ORDENAR: A la Dire cción de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos

Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el municipio de Piojó del departamento del Atlántico. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

10. DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias:

ALIVIO PASIVOS

11. ORDENAR, al Alcalde del municipio de Piojó, dar aplicación al Acuerdo de alivio de pasivos y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2000 y 2004 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado PARCELA 3 LAS MARIAS, el cual forma parte del inmueble de mayor extensión conocido con el nombre de LAS MERCEDES, municipio de Piojó, departamento del Atlántico, identificado con código catastral 08 -549-00-01-0000-0204-000 y matrícula inmobiliaria 045 - 34109.

12. ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la

matrícula inmobiliaria 045 - 34109.

12. ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora IBET H VILLANUEVA VIZCAINO adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y el retorno del solicitante al predio.

13. ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora IBETH VILLANUEVA VIZCAINO tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

PROYECTOS PRODUCTIVOSRadicado No. 470013121002-2021-00053-00

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

14. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora IBETH VILLANUEVA VIZCAINO junto a su núcleo familiar, en el

SENTENCIA

14. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora IBETH VILLANUEVA VIZCAINO junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

15. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los pr oyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SALUD

16. ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio Piojó, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación del/la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se o rdenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios –EAPB la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

17. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

18. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la a tención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria

19. ORDENAR a la Unidad para la Atención y R eparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

VIVIENDA

20. ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

21. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos y adelante todos los trámites establecidos

acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituidos o compensados.

ACCESO A LINEAS DE CRÉDITO

22. ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya a la señora IBETH VILLANUEVA VIZCAINO, identificada con cedula de ciudadanía No. 22.552.551, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 470013121002-2021-00053-00

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

PRETENSIÓN GENERAL

23. PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

24. PRIMERA: Sírvase Señor Juez PROTEGER y FORMALIZAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los dos titulares en igualdad de derechos y de dignidad a favor de la señora IBETH VILLANUEVA VIZCAÍNO identificada con 22552551 y su cónyuge y/o compañero permanent e Azael Garica Otero identificado con 3738058 cónyuges/compañeros entre si al momento de los hechos, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, en concordancia con el Literal P y Parágrafo 4 del Art. 91 y el Articulo 118 de la Ley 1448 de 2011. Ofíciese a la Oficina de Registro en tal sentido.

25. SEGUNDA: Sírvase Señor Juez ORDENAR al Ministerio de Agricultura, que de manera prioritaria vincule a la señora IBETH VILLANUEVA VIZCAÍNO identificada con el documento de ide ntidad 22552551 los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 de Mujer Rural, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, jornadas de cedulación.

26. TERCERA: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar

26. TERCERA: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, de las personas mayores Ibeth Villanueva Vizcaíno con cédula 22552551, Azael Garica Otero con cédula 3738058, acorde a sus expectativas y necesidades. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

27. CUARTA: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas, y al Ministerio de Salud coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de las personas mayores IBETH VILLANUEVA VIZCAÍNO identificada con 22552551 expedida en Piojo, Azael Garica Otero identificado con 3738058 expedida en Piojo, para que se incluya y atienda preferencialmente en los programas de atención psicosocial. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

28. QUINTA: Sírvase señor Juez, ordenar a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA realicen actividades de coordinación con el objeto de la priorización de la persona Ibeth Villanueva Vizcaíno identificada con cédula de ciudadanía 22552551 a los programas de subsidios de vivienda (…) En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. RT-JU-MO-19 V.1 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución

programas de subsidios de vivienda (…) En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. RT-JU-MO-19 V.1 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Magdalena Calle 27B No. 2B – 35 Barrio El Prado – (035) 4206498 Santa Marta. - Colombia www.restituciondetierras.gov.co Síganos en: @URestitucion

29. SEXTA: Señor juez sírvase ORDENAR al C ENTRO DE MEMORIA HISTORICA con sede en Bogotá

(Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) documentar, reunir y recuperar todo el material documental, testimonial (oral y/o escrito) y por cualquier otro medio relativo a las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente ley y, en relación con el conflicto armado que se vivió en el Municipio de Piojo, especialmente sobre los hechos que ocasionaron el despojo y abandono de tierras. Enviar copia del proceso en forma digital una vez quede en firme.

30. SÉPTIMA: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan incluir de manera prioritaria, al señor Azael Garica Otero identificado con la cedula de ciuda danía 3738058 en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.Radicado No. 470013121002-2021-00053-00

Código: FRTN015

el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.Radicado No. 470013121002-2021-00053-00

Código: FRTN015

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

31. OCTAVA: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a la señora Ibeth Villanueva Vizcaíno identificada con 22552551, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

SI APLICA – ADULTO MAYOR

32. ORDENAR a la Alcaldía del municipio de Piojó la inscripción del solicitante en el Programa Colombia Mayor del

33. Ministerio del Trabajo con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional, con el fin de que se le otorgue subsidio 34. económico directo o indirecto, en caminado a la protección de aquel en situación de desamparo, indigencia o en la 35. extrema pobreza.

SERVICIOS PÚBLICOS

36. ORDENAR a la alcaldía municipal de Piojó, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio PARCELA LAS MARIAS, el cual forma parte del inmueble de mayor extensión conocido con el nombre de LAS MERCEDES, municipio de Piojó,

públicos domiciliarios, conceder acceso del predio PARCELA LAS MARIAS, el cual forma parte del inmueble de mayor extensión conocido con el nombre de LAS MERCEDES, municipio de Piojó, departamento del Atlántico, identificado con código catastral 08-549-00-01-0000-0204-000 y matrícula inmobiliaria 045 – 34109, a los servicios públicos domiciliarios

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

37. ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el municipio de Piojó del departamento del Atlántico. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

SOLICITUDES ESPECIALES

38. PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación de la solicitante.

39. SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima

de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación de la solicitante.

39. SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. RT-JU-MO19 V.1 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial

Magdalena Calle 27B No. 2B – 35 Barrio El Prado – (035) 4206498 Santa Marta. - Colombia www.restituciondetierras.gov.co Síganos en: @URestitucion

40. TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y, en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

41. CUARTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya res titución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.Radicado No. 470013121002-2021-00053-00

Código: FRTN015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

2. TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE

PROCEDIBILIDAD:

2.1 Constancia de inscripción en el RTD

Se observa la inscripción en el registro nacional de tierras despojadas por Resolución RL 00353 del 08 de septiembre de 2016 y por constancia CM 00424 de 9 de junio de 2021, se certifica el acto administrativo que fue expedido por la Dirección Territorial Magdalena de la Unidad de Restitución de Tierras. Durante el trámite administrativo para esta solicitud no se presentó ninguna persona alegando derechos sobre el predio en c uestión, motivo por el cual no existió oposición.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES,

CALIDADES E INMUEBLES SOLICITADOS EN RESTITUCIÓN:

Identificación de la solicitante

La solicitante, según se anuncia con la demanda, acude ante esta sede judicial en calidad de PROPIETARIA del predio objeto de este trámite especial. En lo que respecta a sus núcleos familiares, se relacionan así:

Identificación del inmuebleRadicado No. 470013121002-2021-00053-00

Código: FRTN015

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Identificación del inmuebleRadicado No. 470013121002-2021-00053-00

Código: FRTN015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

Coordenadas

Linderos

3. TRAMITE JUDICIAL - JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.Radicado No. 470013121002-2021-00053-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 42

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

La solicitud de restitución y/o formalizació n de tierras adelantada sobre el predio rural PARCELA 3 LAS MARIAS, ubicado en el Municipio de Piojo, vereda las Mercedes, Departamento del Atlántico, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 04534109 y cédula catastral 08-549-0001-0000-0204-000; dicho predio solicitado presenta un área georreferenciada de 14 has + 3134 metros cuadrados. , el cual correspondió por reparto a esta sede judicial decidiendo la admisibilidad de la misma mediante proveído de

área georreferenciada de 14 has + 3134 metros cuadrados. , el cual correspondió por reparto a esta sede judicial decidiendo la admisibilidad de la misma mediante proveído de calenda 05 de noviembre de 2021, corroborando que se aportaron en su totalidad los documentos señalados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Acto seguido, agotado el trámite de notificaciones judiciales, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2024[l1] se dio apertura al periodo probatorio dentro del c ursante asunto, decretando entre otras la inspección judicial del predio solicitado en restitución dentro de esta demanda el cual se identifican como PARCELA 3 LAS MARIAS, ubicado en el Municipio de Piojo, vereda las Mercedes, Departamento del Atlántico, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 045 - 34109 y cédula catastral 08-549-0001-00000204-000; dicho predio solicitado presenta un área georreferenciada de 14 has + 3134 metros cuadrados; para el día 12 de septiembre de 2024 , llevándose a cabo en la fecha programada.

Luego de ello, por auto de fecha 31 de octubre de 202 4 esta judicatura decidió el cierre del periodo probatorio por consiguiente esta agencia judicial dispuso correr traslado a las partes procesales por un término de 5 días para la presentación de los respectivos alegatos de conclusión, ello previo a dictar sentencia sobre el asunto de la referencia.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. Alegatos de conclusión de la Unidad de Restitución de Tierras (12-11-2024):

de conclusión, ello previo a dictar sentencia sobre el asunto de la referencia.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. Alegatos de conclusión de la Unidad de Restitución de Tierras (12-11-2024):

La Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD) desarrolló su teoría del caso con base en los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, analizando la situación jurídica del predio, la condición de víctima de los solicitantes, la temporalidad de los hechos, la flexibilización probatoria propia de la justicia transicional y la validez de las pruebas aportadas.

Se acreditó que la señora IBETH VILLANUEVA VIZCAINO y su núcleo familiar, adquirieron formalmente mediante Resolución 00979 de 1995 expedida por el INCORA , el predio mencionado, iniciando su vínculo el pasado 20 de diciembre de dicho año , y que fueron obligados a abandonarlo en el año 2003.

El predio, identificado como PARCELA 3 LAS MARIAS, ubicado dentro del predio de mayor extensión LAS MERCEDES en el municipio de Piojó, departamento del Atlántico, área georreferenciada de 14 hectáreas + 3134 metros cuadrados, área registral de 14 hectáreas + 0000 metros cuadrados y áre a catastral de 14 hectáreas + 0000 metros cuadrados, alRadicado No. 470013121002-2021-00053-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 42

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 42

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA SENTENCIA cual le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 045-34109 y la cédula catastral 08549-00-01-0000-0204-000, inscrito en el círculo registral de Sabanalarga-Atlántico.

El derecho de propiedad, conforme al Código Civil y la Constitución de 1991, requiere título y modo de adquisición, los cuales en este caso se cumplen con la adjudicación estatal y la inscripción en la Oficina de Registro.

Se acreditó que los solicitantes fueron víctimas de a bandono forzado como consecuencia del conflicto armado, lo cual constituye una infracción al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que la condición de víctima se sustenta en el daño sufrido, sin necesidad de certificaciones previas, y debe interpretarse bajo el principio de buena fe.

El contexto de violencia en la región (asesinatos, amenazas, extorsiones, corredores para el narcotráfico y presencia de grupos armados ilegales) coincide con el relato de los solicitantes, lo cual refuerza su condición de víctimas.

Los hechos de abandono ocurrieron después del 1 de enero de 1991, dentro del marco temporal previsto por la Ley 1448 de 2011.

En procesos de restitución basta la prue ba sumaria de la propiedad, posesión, ocupación

Los hechos de abandono ocurrieron después del 1 de enero de 1991, dentro del marco temporal previsto por la Ley 1448 de 2011.

En procesos de restitución basta la prue ba sumaria de la propiedad, posesión, ocupación o despojo para que opere la inversión de la carga de la prueba (art. 78 Ley 1448).

Dada la complejidad de los hechos del conflicto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema ha reconoci do la necesidad de flexibilizar los estándares probatorios, evitando formalismos que obstaculicen los derechos de las víctimas.

Explica el carácter fidedigno de las pruebas de la UAEGRTD, conforme al artículo 89 de la Ley 1448, las pruebas aportadas por l a Unidad se presumen fidedignas y deben ser valoradas como válidas en los procesos judiciales. El Tribunal Superior de Antioquia (2015) ha ratificado que estas pruebas son suficientes para acreditar las condiciones de violencia y victimización de los solicitantes.

La UAEGRTD sostiene que está plenamente acreditado que los solicitantes son propietarios legítimos del predio y que fueron víctimas de abandono forzado dentro del conflicto armado, lo cual les impidió ejercer su derecho de propiedad. En virtud de la Ley 1448 de 2011, corresponde al juez ordenar la restitución en aplicación de los principios de justicia transicional, buena fe, flexibilidad probatoria y protección integral a las víctimas.Radicado No. 470

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