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JUZ SMR SRT - 47001312100220210006600

Juzgado de Santa Marta

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Detalles

Título
JUZ SMR SRT - 47001312100220210006600
Autor
Juzgado de Santa Marta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 470013121002-2021-00066-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 43

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA Santa Marta, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). -

I.- ASUNTO:

Procede esta judicatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas promovido por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena en favor de los señores Alberto Monroy Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.562.577 y su compañera permanente, señora Luz Miriam Varón Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía número 36.666.001 , solicitud que guard a relación con el predio denominado “El Danubio ”, ubicado en la vereda Mocoa, municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena, bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 222-46427 y cédula catastral número 47189000700040056000, con un área georreferenciada de 77 hectáreas 7915 metros cuadrados.

II. ANTECEDENTES:

1. PRETENSIONES

La Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena, de acuerdo con el trámite

georreferenciada de 77 hectáreas 7915 metros cuadrados.

II. ANTECEDENTES:

1. PRETENSIONES

La Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena, de acuerdo con el trámite previsto en el Capítulo IV de la ley 1448 de 2011 y una vez cumplido el requisito de procedibilidad correspondiente, presentó solicitud de restitución y formalización a favor de los mencionados solicitantes con el propósito de lograr las siguientes peticiones (principales, subsidiarias y complementarias):

Pretensiones principales PRIMERA: DECLARAR que el solicitante ALBERTO MONROY MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.562.577 , expedida en Santa Marta (Magdalena), su compañera permanente LUZ MIRIAN VARON VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.666.001 , expedida en Santa Marta (Magdalena), y su familia son titulares del derecho fundamental a la restitución de tie rras, en relación con el predio denominado “EL DANUBIO” , ubicado en la vereda MOCOA, del municipio de CIENAGA del departamento del MAGDALENA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-46427 del Circulo Registral de Ciénaga (Magdalena), descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes ALBERTO MONROY MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.562.577 , expedida en Santa Marta

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes ALBERTO MONROY MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.562.577 , expedida en Santa Marta

(Magdalena), su compañera permanente LUZ MIRIAN VARON VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.666.001 , expedida en Santa Marta (Magdalena), y su familia, con respecto al bien presuntamente baldío denominado “EL DANUBIO”, ubicado en la vereda MOCOA, del municipio de CIENAGA del Tipo de proceso: Restitución y/o Formalización de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: Alberto Monroy Mendoza. Demandado/Oposición/Accionado: ---

Predio: El Danubio.Radicado No. 470013121002-2020-00055-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 43

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA SENTENCIA departamento del MAGDALENA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-46427 del Circulo Registral de Ciénaga (Magdalena), identificado en el tercer acápite de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), titular el predio restituido, a favor de los

conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), titular el predio restituido, a favor de los solicitantes ALBERTO MONROY MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.562.577, expedida en Santa Marta (Magdalena), su compañera permanente LUZ MIRIAN VARON VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.666.001 , expedida en Santa Marta (Magdalena) , y su familia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando supeditando la formalización sea concordante con las políticas de vivienda urbana, de planificación urbana y de desarrollo territorial del municipio.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga (Magdalena), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 222-46427, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga (Magdalena), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al

cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga (Magdalena), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto d e restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ciénaga (Magdalena) en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 222-46427, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ciénaga (Magdalena), actualizar el folio de matrícula No. 222-46427, en cuanto a su área, linderos y el (los) titular(es) del derecho, con base

en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

OCTAVA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Magdalena del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 222 -46427, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Magdalena), adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de l a Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio presuntamente baldío denominado “EL DANUBIO” , ubicado en la vereda MOCOA, del municipio de CIENAGA del departamento del MAGDALENA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 22246427 del Circulo Registral de Ciénaga (Magdalena).

Pretensiones subsidiarias: Radicado No. 470013121002-2020-00055-00

Código: FRTN015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA SENTENCIA PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferido por la Entidad.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución a los solicitantes fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras , de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

En caso de que la restitución fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la

inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que correspo nda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de

2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar s i el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.

CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor de los señores ALBERTO MONROY MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.562.577 , expedida en Santa Marta (Magdalena), su compañera permanente LUZ MIRIAN VARON VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.666.001, expedida en Santa Marta

(Magdalena), y su familia, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Pretensiones complementarias.

ALIVIO PASIVOS: ORDENAR al Alcalde del municipio de Ciénaga (Magdalena), dar aplicación al Acuerdo No. 003 del 08 de marzo de 2013 y en consecuencia, condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la

ALIVIO PASIVOS: ORDENAR al Alcalde del municipio de Ciénaga (Magdalena), dar aplicación al Acuerdo No. 003 del 08 de marzo de 2013 y en consecuencia, condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribucio nes, del predio denominado “EL DANUBIO” , ubicado en la vereda MOCOA, del municipio de CIENAGA del departamento del MAGDALENA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 222 -46427 del Circulo Registral de Ciénaga

(Magdalena). ORDENAR al Alcalde del municipio de Ciénaga (Magdalena), dar aplicación al Acuerdo No. 003 del 08 de marzo de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominad o “EL DANUBIO” , ubicado en la vereda MOCOA, del municipio de CIENAGA del departamento del MAGDALENA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-46427 del Circulo Registral de Ciénaga (Magdalena). ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que los señores ALBERTO MONROY MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.562.577, expedida en Santa Marta (Magdalena), su compañera permanente LUZ MIRIAN VARON VARGAS,

eléctrica, que los señores ALBERTO MONROY MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.562.577, expedida en Santa Marta (Magdalena), su compañera permanente LUZ MIRIAN VARON VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.666.001 , expedida en Santa Marta (Magdalena), y su núcleo familiar adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.Radicado No. 470013121002-2020-00055-00

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA SENTENCIA ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores ALBERTO MONROY MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.562.577 , expedida en Santa Marta (Magdalena), su compañera permanente LUZ MIRIAN VARON VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.666.001 , expedida en Santa Marta (Magdalena), y su núcleo familia r, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras,

Santa Marta (Magdalena), y su núcleo familia r, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. PROYECTOS PRODUCTIVOS ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores ALBERTO MONROY MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.562.577, expedida en Santa Marta (Magdalena), su compañera permanente LUZ MIRIAN VARON VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.666.001 , expedida en Santa Marta (Magdalena), y su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica corres pondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SALUD: ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio Ciénaga (Magdalena), a la entidad qu e haga sus veces o a la

Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SALUD: ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio Ciénaga (Magdalena), a la entidad qu e haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación de los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosoc ial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

VIVIENDA:

misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

VIVIENDA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena), emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.Radicado No. 470013121002-2020-00055-00

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA SENTENCIA ORDENAR al Fondo Nacional del Vivienda, Fonvivienda, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo único del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente, los(el) subsidio(s) de vivienda de interés social rural, en favor del hogar referido y adelante todos los trámites en concordancia con la normatividad pertinente q ue regula la materia, para que se materialice(n) por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o entregado en compensación, previa solicitud de priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o entregado en compensación, previa solicitud de priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo al Artículo 2.1.10.1.1.4.6. Del Decreto 1341 de 2020, una vez realizada la entrega material del predio. ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya a los señores ALBERTO MONROY MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.562.577 , expedida en Santa Marta (Magdalena), su compañera permanente LUZ MIRIAN VARON VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.666.001, expedida en Santa Marta (Magdalena), y su núcleo familiar, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011. SERVICIOS PÚBLICOS ORDENAR a la alcaldía municipal de Ciénaga (Magdalena), en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder el acceso del predio denominado “EL DANUBIO” , ubicado en la vereda MOCOA, del municipio de CIENAGA del departamento del MAGDALENA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 222 -46427 del Circulo Registral de Ciénaga (Magdalena), a los servicios públicos básicos. PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y

básicos. PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes y su núcleo familiar, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces en la Alcaldía Municipal correspondiente para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de las personas El señor ALBERTO MONROY MENDOZA, Identificado con cédula de ciudadanía Nº 12.562.577, La señora LUZ MIRIAM VARON VARGAS , identificada con cédula de ciudadanía Nº 36.666.001. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y en coordinación con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir del señor ALBERTO MONROY MENDOZA, Identificado con cédula de ciudadanía Nº 12.562.577, La señora LUZ MIRIAM VARON VARGAS , identificada con

la estabilización socio -económica en el predio a restituir del señor ALBERTO MONROY MENDOZA, Identificado con cédula de ciudadanía Nº 12.562.577, La señora LUZ MIRIAM VARON VARGAS , identificada con cédula de ciudadanía Nº 36.666.001. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, del señor ALBERTO MONROY MENDOZA, Identificado con cédula de ciudadanía Nº 12.562.577, La señora LUZ MIRIAM VARON VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía Nº 36.666.001, que están incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.Radicado No. 470013121002-2020-00055-00

Código: FRTN015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

ORDENAR a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y al Departamento de la Prosperidad Social para que adelanten actividades de coordinación, para incluir a los titulares del derecho de restitución del

SANTAMARTA

SENTENCIA

ORDENAR a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y al Departamento de la Prosperidad Social para que adelanten actividades de coordinación, para incluir a los titulares del derecho de restitución del señor ALBERTO MONROY MENDOZA, Identificado con cédula de ciudadanía Nº 12.562.577, La señora LUZ MIRIAM VARON VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía Nº 36.666.001 y los miembros de su familia al Programa de Red Unidos. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora LUZ MIRIAM VARON VARGAS , identificada con cédula de ciudadanía Nº 36.666.001 a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. ORDENAR a la Unidad de Victimas, como parte del enfoque diferenciado de género, que realice todas las gestiones necesarias ante la Caja de Compensación Campesina COMCAJA para que se incluya a la señora LUZ MIRIAM VARON VARGAS , identificada con cédula de ciudadanía Nº 36.666.001, en su calidad de mujer rural cubierta por el presente fallo, como beneficiaria del subsidio familiar en dinero, e specie y servicios a que hace referencia el art. 13 de la ley 731 de 2002, así como todas las demás medidas de protección contenidas en dicha norma, con

por el presente fallo, como beneficiaria del subsidio familiar en dinero, e specie y servicios a que hace referencia el art. 13 de la ley 731 de 2002, así como todas las demás medidas de protección contenidas en dicha norma, con fundamento en el art. 117 de la ley 1448 de 2011. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA ORDENAR al CENTRO DE MEMORIA HISTORICA con sede en Bogotá (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) documentar, reunir y recuperar todo el material documental, testimonial (oral y/o escrito) y por cualquier otro medio relativo a las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente ley y, en relación con el conflicto armado que se vivió en el Municipio de Ciénaga (Magdalena), especialmente sobre los hechos que ocasionaron el despojo y abandono de tierras. Enviar copia del proceso en forma digital una vez quede en firme.

ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia d e presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el municipio de Ciénaga del departamento del MAGDALENA, Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derecho s Humanos del Centro

Nacional de Memoria Histórica.

2. TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE

tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derecho s Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

2. TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE

PROCEDIBILIDAD:

2.1 Constancia de inscripción en el RTD

Se certifica la inscripción en el registro nacional de tierras despojadas para los solicitantes del proceso de la referencia a través de la constancia CM 00783 del 24 de septiembre de 2021, acto administrativo que fue expedido por la Dirección Territorial Magdalena de la Unidad de Restitución de Tierras. Durante el trámite administrativo para esta solicitud no se presentó ninguna persona alegando derechos sobre el predio en cuestión, motivo por el cual no existió oposición.Radicado No. 470013121002-2020-00055-00

Código: FRTN015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITA NTES Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES;

CALIDADES E INMUEBLE SOLICITADO EN RESTITUCIÓN:

Identificación de los solicitantes

Los solicitantes, según se anuncia con la demanda, acuden ante esta sede judicial en calidad de ocupantes del predio objeto de este trámite especial. En lo que respecta a sus núcleos familiares, se relacionan así:

Ahora bien, en lo que respecta a la identificación del predio materia de esta solicitud, el

calidad de ocupantes del predio objeto de este trámite especial. En lo que respecta a sus núcleos familiares, se relacionan así:

Ahora bien, en lo que respecta a la identificación del predio materia de esta solicitud, el mismo es el siguiente:

Identificación del inmueble: Radicado No. 470013121002-2020-00055-00

Código: FRTN015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

Coordenadas: Radicado No. 470013121002-2020-00055-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 43

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

Linderos:

Mapa: Radicado No. 470013121002-2020-00055-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 43

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

3. TRAMITE JUDICIAL - JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA

3. TRAMITE JUDICIAL - JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La solicitud de restitución y/o formalización de tierras adelantada sobre el predio rural denominado “ El Danubio ”, correspondió por reparto a esta sede judicial y se admitió mediante proveído de calenda 14 de diciembre de 2021.

Acto seguido, agotado el trámite de notificaciones judiciales, mediante auto de fecha 30 de enero de 2024 1 se dio apertura al periodo probatorio dentro del cursante asunto, decretando entre otras la inspección judicial del predio solicitado en restitución dentro de esta demanda, as í como las declaraciones de los solicitantes, siendo ésta últimas practicadas el finalmente el día 21 de mayo de 20242. Sin embargo, en lo que respecta a la inspección judicial sobre el bien materia de esta demanda, la misma, tras una infinidad de reprogramaciones, por auto de calenda 6 de junio de 20253, se ordenó prescindir de dicha prueba, particularmente motivada aquella decisión en que en la zona donde se encuentra el mentado inmueble ha estado bajo el dominio de los grupos armados por más

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