JUZ SMR SRT - 70-001-31-21-004-2018-00096-00
Juzgado de Santa Marta
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Detalles
- Título
- JUZ SMR SRT - 70-001-31-21-004-2018-00096-00
- Autor
- Juzgado de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2018
Radicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00 Página 1 de 29
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DE SANTA MARTA
Santa Marta D.T.C.H., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DEL INMUEBLE PRETENDIDO
➢ Tipo de proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)
➢ Solicitante, No. de identificación y Resolución de inclusión RTDAF
NOMBRE IDENTIFICACIÓN Resolución de Inclusión RTDAF ID ORLANDO JOSE REINO MONTERROZA 12.621.727 RM N° 00627 de 01 de junio de 2017 122527
➢ Identificación y datos del predio:
Nombre del predio o dirección BELLAVISTA Vereda La Cristalina Corregimiento Siberia Municipio CIENAGA Departamento Magdalena Tipo de predio Rural Extensión Área registral Área catastral Área georreferenciada 25 Has 28 Has + 1.250 Mts2 24 Has + 2.024 Mts2 Número predial 47-189-00-01-0004-0026-000 Matrícula inmobiliaria 222-17222
Linderos Norte: Partiendo desde el punto 41223 en línea quebrado que pasa por los puntos 41222, 41045 y 41044 en dirección nororiente hosco llegar al punto 41013 con
Matrícula inmobiliaria 222-17222
Linderos Norte: Partiendo desde el punto 41223 en línea quebrado que pasa por los puntos 41222, 41045 y 41044 en dirección nororiente hosco llegar al punto 41013 con predio e Fiche Lombardi en una distancia de 647,42 mts.Radicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Oriente: Partiendo desde el punto 41013 en línea quebrada que pasa por los puntos 41012, 41011 y 40997 en dirección suroriente hasta llegar al punto 40996 con predio de Edinael Mariño en una distancia de 364,46 mts, siguiendo por la misma línea por los puntos 40995, 40995A, 40994, 41018 y 41018A en dirección sur hasta llegar al punto 41211 con predio de Aracely Jiménez en una distancia de 550,96 mts.
Sur: Partiendo desde el punto 41211 en línea quebrada que pasa por los puntos 41212, 41213 y 41214 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 41215 con predio de Jesús Hernández en una distancia de 302,79 mts, siguiendo por la misma línea, pasando por los puntos 41225 y 41224 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 41223 con predio de Isabel Velasquez en una distancia de 408,54 mts.
Occidente: Termina en punta Coordenadas planasRadicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00
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distancia de 408,54 mts.
Occidente: Termina en punta Coordenadas planasRadicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00
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DE SANTA MARTA
Coordenadas Geográficas
II. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a proferir sentencia de conformidad con el trámite establecido en el Capítulo IV de la Ley 1448 de 2011 dentro del Proceso Especial de Restitución y/o Formalización de Tierras radicado bajo el número 70-001-3121-004-2018-00096-00, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) en representación de
ORLANDO JOSE REINO MONTERROZA.
III. ANTECEDENTES
3.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS
El solicitante manifiesta que llego al predio en el año 1985, como trabajador del señor Luis Carmona Isaza, quien era ocupante del predio y lo desaparecen en el año 1.986; por lo anterior, el sr Orlando Jose se queda con quien es hoy su suegro en el predio, en el cual funda su familia y lo dedican y explotan pa cífica y continuamente con actividades de agricultura y ganadería, con siembras de café, maíz, yuca, frijol y cilantro.Radicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00 Página 4 de 29
continuamente con actividades de agricultura y ganadería, con siembras de café, maíz, yuca, frijol y cilantro.Radicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00 Página 4 de 29
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Manifiesta el señor Orlando Jose, aunque su llegada al predio fue en el año 1985, su condición de ocupante del predio inició desde el 24 de abril de 1990, de manera formal en virtud de la escritura d e declaración de mejoras N° 330 de 24 de abril de 1990, realizada en su favor por Sebastían Reina Lemus.
Sobre los hechos victimizantes, relató que su primer desplazamiento se dio a finales del año 1.991, cuando incursionó el ELN y le querían quitar las vacas; por lo que éste las vende y se dirige para la Zona Bananera permaneciendo aproximadamente 2 años, regresando al predio a finales de 1.993.
Posteriormente, expresa el solicitante que en el año 1.999 junto con la señora Sonia Judith Rueda Perez y su familia, se vieron obligados a abandonar el inmueble, como consecuencias de las amenazas de los paramilitares, quienes eran los que daban la ordenes; y un día debido a un enfrentamiento de palabra con uno de ellos, le dijeron que se tenía que ir.
Por lo anterior, se puede concluir que, la relación jurídica del solicitante con el inmueble objeto del presente trámite, deviene de la ocupación del predio desde abril de 1.994 en virtud de la escritura de declaración de mejoras N° 330 de 24
Por lo anterior, se puede concluir que, la relación jurídica del solicitante con el inmueble objeto del presente trámite, deviene de la ocupación del predio desde abril de 1.994 en virtud de la escritura de declaración de mejoras N° 330 de 24 de abril de 1990.
3.2 PRETENSIONES
La parte actora, el señor ORLANDO JOSE REINA MONTERROSA pretende principalmente declarar que sufrieron el abandono forzado del inmueb le objeto de restitución, siendo titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “BELLAVISTA”, identificado con FMI N ° 222-17222, ubicado en la vereda La Cristalina, d el corregimiento de S iberia, jurisdicción del municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena.
De igual modo, su mandatario judicial requirió que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga (Magdalena), la inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares regi stradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; además, la actualización del folio respectivo. Así mismo, que se impartan las órdenes pertinentes al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; además, la actualización del folio respectivo. Así mismo, que se impartan las órdenes pertinentes al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
Aunado a lo anterior, solicita cobijar con la medida de protección del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 a l predio objeto de restitución, denominado “BELLAVISTA”, ubicado en la vereda La Cristalina, el corregimiento de S iberia, jurisdicción del municipio de El Piñón, departamento del Magdalena, así comoRadicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00 Página 5 de 29
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA proferir todas las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce ejecutivo de los derechos de los solicitantes de restitución. Así como advertir a la Agencia Nacional de Hidroc arburos o quien haga sus veces y ECOPETROL S.A., para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos respecto al perdió solicitado en restitu ción, se garanticen los derechos reconocidos a través del fallo judicial a las víctimas solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
Como pretensiones complementarias solicitan medidas de alivio pasivos como la condonación de sumas causadas desde el año 2.000 por concepto de impuesto
marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
Como pretensiones complementarias solicitan medidas de alivio pasivos como la condonación de sumas causadas desde el año 2.000 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio “ BELLAVISTA”, identificado con de la matrícula inmobiliaria 222-17222, así como la exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones durante el término establecido en el Acuerdo 003 del 8 de marzo de 2013.
Adicionalmente, solicita al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas de concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, y cartera por concepto de pasivo financiero con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia al señor Orlando Jose Reino Monterroza adeude a las empresas prestadoras de los mismo, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Aunado a lo antecedido, se hicieron pretensiones sobre: - inclusión al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana con ayuda de la UARIV, -salud -educación, -vivienda, -protección -acceso a líneas de crédito -Y las pretensiones generales para garantizar la efectividad de la restitución.
Adicionalmente, formulan pretensiones dirigidas a enfoque diferencial tales como afiliación a salud diferenciada integral, acopio y custodia de la sentencia definitiva
pretensiones generales para garantizar la efectividad de la restitución.
Adicionalmente, formulan pretensiones dirigidas a enfoque diferencial tales como afiliación a salud diferenciada integral, acopio y custodia de la sentencia definitiva para documentación de los relatos de los hechos victimizantes.
3.3 RECUENTO DE LAS ACTUACIONES EN SEDE JUDICIAL
La solicitud fue admitida por el despacho mediante auto calendado el veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)1, en favor de ORLANDO JOSE REINO MONTERROZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.621.727, en su condición de víctima de abandono y despojo, con relación al predio denominado "BELLAVISTA", identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 222-17222 del círculo registral de Ciénaga y la Cédula Catastral No. 00-0100-00-0004-0026-0-00-00-0000, ubicado en la vereda "La Cristalina", del
1 Consec 02. Portal de Restitución de Tierras.Radicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00 Página 6 de 29
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Corregimiento "Siberia", jurisdicción del Municipio de Ciénaga, en el Departamento del Magdalena.
En el citado proveído se emitieron las órdenes complementarias pertinentes y, se ordenó - entre otros aspectos - la publicación de la admisión de la demanda en
Departamento del Magdalena.
En el citado proveído se emitieron las órdenes complementarias pertinentes y, se ordenó - entre otros aspectos - la publicación de la admisión de la demanda en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011;
Órdenes Complementarias:
Agencia Nacional de Tierras - ANT., quien fue vinculado teniendo en cuenta que en el FMI no se encuentra registrado propietario privado de derecho de dominio inscrito, por lo que se presume la naturaleza baldía del fundo reclamado, quien presentó escrito de contestación N° 201910301190312, manifestando que revisado el FMI se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza baldía, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado.
Finalmente solicita al Despacho al momento de dictar sentencia, tenga en cuenta los argumentos de dicha Agencia y se encuentre verificado la aptitud de adjudicabilidad de los predios objeto de restitución.
Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, quien presentó escrito Radicado 20191400039591 Id: 3703543; y manifestó de la verificación realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos (SSCH) de la Gerencia de Seguimiento a Contratos de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se observa que, las coordenadas del predio
Hidrocarburos (SSCH) de la Gerencia de Seguimiento a Contratos de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se observa que, las coordenadas del predio "Bellavista", NO se encuentran ubicados sobre algún área con contrato de hidrocarburos ni tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH (asignadas, disponibles y reservadas).
Agencia Nacional de Minería – ANM, por medio escrito Radicado ANM No: 20231230337481 4; dio respuesta al requerimiento efectuado por el despacho, señalando que de conformidad con el informe de superposición emitido por su Gerencia de Catastro y Registro Minero y delimitando el polígono se el predio denominado «BELLAVISTA» objeto de este estudio, NO reporta superposición con Títulos, Solicitudes y Zonas Mineras vigentes como tampoco con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Área Inversión del Esta do, Áreas de Reserva Especial, Área Estratégica Minera, Zona Reservada con Potencial, Banco de Área.
2 Consec 07. Expediente Digital. Pág. 159. Portal de Restitución de Tierras. 3 Consec 07. Expediente Digital. Pág. 127. Portal de Restitución de Tierras. 4 Consec 66. Portal de Restitución de Tierras.Radicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00 Página 7 de 29
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, en relación con la
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, en relación con la información sobre los posibles traslapes existentes en el predio solicitado en restitución, se tiene por medio de auto que dio apertura al periodo probatorio de fecha 03 de junio de 2021 5, se prescindió de dicha orden teniendo en cuenta que analizado el informe de traslape presentado por la Unidad de Restitución de Tierras, visible e n el consecutivo No.9 del expediente inserto en el Portal de Tierras, se concluye que la sobreposición entre el predio reclamado y los antedichos, se presenta debido al desplazamiento del polígono resultante; así mismo, con el traslape manifestado por la A NT, se procedió con la vinculación de los Pueblos y Resguardos Indígenas de la Sierra Nevada, a pesar de las notificaciones efectuadas por el Despacho, guardaron silencio.
Con posterioridad, al hallarse reunidos los presupuestos de Ley, se le dio apertura al período probatorio por medio de providencia fechada tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021) 6, en la que se decretaron las documentales peticionadas por la Unidad de Restitución de Tierras, y las de oficio como los interrogatorios de parte y testimoniales.
Continuamente, luego de practicadas las pruebas, los interrogatorios de parte7 y testimonios8; mediante proveído adiado veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)9, se dio por finalizado el período probatorio y se le corrió traslado
testimonios8; mediante proveído adiado veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)9, se dio por finalizado el período probatorio y se le corrió traslado a las partes intervinientes para alegar de conclusión y en el numeral tercero se ordenó vencido el término se remitiría el proceso a la Honorable Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena; por lo que por auto adiado 29 de enero de 2026, se dejó sin efecto el numeral 3 del auto anterior, que ordenó remitir el proceso al superior; por consiguiente se pronunciaron las partes con sus alegatos de conclusión en tal sentido:
Unidad de Restitució n de Tierras - Representante del Solicitante Orlando Jose Reino Monterroza10.
Manifiesta el apoderado judicial que su prohijado fue víctima de abandono forzado en el marco del conflicto armado interno, conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011 , por lo que solicita respetuosamente se estime procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado “BELLA VISTA” , ubicado en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, vereda La Cristalina (corregimiento de Siberia), e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 222 -17222 y el número predial 47189000100040026000.
5 Consec 22. Portal de Restitución de Tierras. 6 Consec 22. Portal de Restitución de Tierras. 7 Consec 32, 33 y 34. Portal de Restitución de Tierras. 8 Consec 74 y 86. Portal de Restitución de Tierras.
6 Consec 22. Portal de Restitución de Tierras. 7 Consec 32, 33 y 34. Portal de Restitución de Tierras. 8 Consec 74 y 86. Portal de Restitución de Tierras. 9 Consec 94. Portal de Restitución de Tierras. 10 Consec 96. Portal de Restitución de Tierras.Radicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00 Página 8 de 29
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Arguye el apoderado judicial, que de los interrogatorios realizados se acredita que el abandono del predio obedeció a hechos vic timizantes asociados al conflicto armado, amenazas directas e intimidación que hizo inviable la permanencia y el retorno seguro. (Negrilla resaltada fuera de texto).
Manifiesta el togado, que sus poderdantes se enfrentaron a dos desplazamientos, el primero en el año 1.991 por parte de la Guerrilla y el segundo en 1.999, por los Grupos Paramilitares, describiendo el contexto de amenaza y coerción que rodeó el abandono, quienes también se apropiaron de sus cultivos;
Así mismo, reafirma el señor Reino Monterroza en su segundo interrogatorio el estado actual de abandono del predio, lo cual es coherente con la pertinencia del desarraigo derivado de los hechos victimizantes.
Y que con respecto a las declaraciones de los solicitantes son convergente en ubicar dos momentos de abandono forzado del predio, asociados a actores armados: 1991 (“por la guerrilla”) y 1999 (“por los paramilitares”); y en particular,
Y que con respecto a las declaraciones de los solicitantes son convergente en ubicar dos momentos de abandono forzado del predio, asociados a actores armados: 1991 (“por la guerrilla”) y 1999 (“por los paramilitares”); y en particular, para 1999 se acredita el nexo directo entre la amenaza, el daño al sustento (“la arrancaron todita y la botaron”) y el abandono (“Entonces ahí es donde nosotros decidimos salir de allá”), demostrando que la salida del predio no fue voluntaria sino impuesta por coerción y riesgo real, propios del conflicto armado.
Concluye el togado que el abandono del p redio no obedeció a una decisión voluntaria ni a circunstancias económicas ordinarias, sino a hechos victimizantes asociados al conflicto armado que generaron un riesgo cierto, grave e inminente para la vida e integridad del núcleo familiar. En efecto, que dó acreditado un primer desplazamiento en 1991, atribuido a la presencia de la guerrilla ; y un segundo evento determinante en 1999, atribuido a los paramilitares, acompañado de amenazas directas y despojo material del sustento lo cual desembocó expresamente en la salida forzada del lugar.
Como consecuencia, solicita se ordene la restitución jurídica y material del predio Bellavista a favor de Orlando Jose Reino Monterroza y su núcleo familiar, y se accedan a las pretensiones principales, subsidiarias, complementarias y especiales formuladas en la demanda, con aplicación del enfoque diferencial y demás criterios de protección reforzada, conforme a lo expuesto en el acápite de la demanda.
Procuraduría 46 Judicial I para la Restitución de Tierras
demás criterios de protección reforzada, conforme a lo expuesto en el acápite de la demanda.
Procuraduría 46 Judicial I para la Restitución de Tierras
El Ministerio Público realiza un recuento de las consideraciones constitucionales y legales de la Restitución de Tierras, así como de los presupuestos de prosperidad para la acción de Restitución de Tierras, la calidad de víctima de desplazamiento forzado y el despojo.Radicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00 Página 9 de 29
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Así, analizando el caso concreto concluyó el Ministerio Público que, además de ostentar la condición de víctima; el solicitante debió acreditar que su salida del predio en condición de desplazado, produjo haber sido despojo, entendido este como la “acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia” Situación tal que no se alcanza a vislumbrar.
También expresa que el abandono forzado de tierras se entiende como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse , razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento. Contacto que nuca perdió el señor
forzada a desplazarse , razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento. Contacto que nuca perdió el señor ORLANDO JOSE REINO MONTERROSA. (Negrilla resaltado fuera de texto).
Por otro lado concluye también, que en la reclamación objeto de trámite, no coexisten los tres presupuestos de la acción de restitución de bienes despojados o abandonados, al no estar acreditada la pérdida del vínculo con el predio por el solicitante a su desplazamiento en los términos del art. 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que está claro, con la prueba testimoniales recepcionadas por el Despacho, el solicitante, esposa y testigos, dan cuenta que a su desplazamiento no perdió el vínculo, tene ncia con el predio solicitado en restitución, de conformidad con los términos previsto en la Ley 1448 de 2011; sea lo primero distinguir, que después de la salida, del predio quedo al cuidado y explotación de su padre, hermano y cuñado, quienes lo reconocen como único dueño del mismo, sin que hay existido impedimento de su explotación, que adelanto a través de sus cuidadores.
Concluye la Procuradora , no habiendo cumplido la Unidad de Restitucion de Tierras con la acreditación de los elementos previsto en la ley 1448 de 2011, en particular la calidad de victima objeto de despojo del predio , solicita con respeto a la señora Juez:
No acceder a la solicitud de restitución de tierras pedida.
particular la calidad de victima objeto de despojo del predio , solicita con respeto a la señora Juez:
No acceder a la solicitud de restitución de tierras pedida. En su defecto se remita al solicitante ante la Agencia nacional de tierra a fin, de ser procedente inicie el proceso de adjudicación en los términos de la ley 160 de 199, toda vez que no es el proceso de restitución de tierra el medio idóneo, para obtener en título que requiere para luego materializar un posterior vento como lo ha indicado ante este despacho
3.4 ACERVO PROBATORIO
3.4.1 DocumentalesRadicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00 Página 10 de 29
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Copia de la Cédula de ciudadanía del señor ORLANDO JOSE REINO MONTERROZA (solicitante). Copia de Cédula de ciudadanía de la señora SONIA JUDITH RUEDA PÉREZ. Copia de los documentos de Identidad del núcleo familiar. Copia simple de la Escritura Pública N° 330 de 24 de Abril de 1990, Declaración de mejoras por parte del señor Sebastián Reino Lemus a favor del señor Orlando Reino Monterrosa, de un globo de terreno, antes denominado Bellavista situado en la región de Lourdes con un área de 25 hectáreas. Copla simple del Certificado de Matricula Inmobiliaria N" 222 -17222, correspondiente al predio Bellavista.
denominado Bellavista situado en la región de Lourdes con un área de 25 hectáreas. Copla simple del Certificado de Matricula Inmobiliaria N" 222 -17222, correspondiente al predio Bellavista. Consulta IGAC, fechada el 01 de Marzo de 2016. Consulta IGAC, fechado el 21, de Febrero de 2018. Certificado de Tradición y Libertad, fechado el 09 de Febrero de 2018. Informe Técnico Línea de Tiempo, elaborado el 18 de agosto de 2015. Informe técnico de Cartografía social, elaborado el 18 de agosto de 2015. Documento de análisis de contexto de la zona Microfocalizada de Saberla Lourdes y La Isabel del Municipio de Ciénaga. ÍNCODER en liquidación, a través de oficio OM 0765 y OM 3115. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a través de oficio OM 0766. Consejo Superior de la Judicatura OM3068, OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LAS DROGAS Y EL DELITO.UNODC SISTEMA DE MONITOREO DE CULTIVOS ILICITOSSINCI oficio OM 3861. Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento forza do oficio OM 3917.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION, DESPACHO 9 ESPECIALIZADO
DE JUSTICIA TRANSICIONAL oficlo.OM 3921.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION DIRECCION DE FISCALIA
NACIONAL ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL oficio OM
3925.
DE JUSTICIA TRANSICIONAL oficlo.OM 3921.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION DIRECCION DE FISCALIA
NACIONAL ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL oficio OM 3925. Unidad para la Victimas UARIV oficio OM 3962. Secretarla de Salud de Ciénaga, oficio OM 3963, relacionado con los hechos de la solicitud e Identificación del predio. Informe técnico de Georreferenciación fechado 22 de septiembre de 2015. Informe técnico predial elaborado por el Área Catastral de la UAEGRTDA fechado a 22 de febrero de 2016. Oficio Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado UNDES, de la Fiscalía General de la Nación, en el que se indicó que en relación a los Informes de Policía Judicial sobre diligenci as realizadas en los corregimientos de la Siberia, La Isabela y Lourdes... en las que se hayan documentado casos de desplazamiento forzado y despojo de tierras que hayan resultado víctimas, habitantes, poseedores, tenedores, y/o propietarios... esa depende ncia encontró dentro de sus archivos unos casos reportados entre los años 2003 y 2004, de lo cual se corrió trasladoRadicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00 Página 11 de 29
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA a los Fiscales correspondiente para que emitieran la respectiva respuestas. Informe técnico de Georreferenciación del predio elaborado por el Área
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA a los Fiscales correspondiente para que emitieran la respectiva respuestas. Informe técnico de Georreferenciación del predio elaborado por el Área Catastral de la UAEGRTDA, fechado el 25 de Agosto de 2015. Informe de Comunicación al predio elaborado por el Área Catastral de la UAEGRTDA fechado el 14 de Julio de 2015.
3.4.2 Declaraciones
ORLANDO JOSE REINO MONTERROZAConsec. 33.
SONIA JUDITH RUEDA PEREZ - Consec. 34 ALVARO JOSE REINO RUEDA – Consec. 32. JUAN REINO MONTERROZA - Consec. 74.
JORGE ELIECER MERIÑO RIATIGA - Consec. 86.
3.4.3 Inspección judicial.
En auto que apertura el periodo probatorio de fecha 03 de junio de 2021 11, se decretó la diligencia de Inspección Judicial del predio denominado BELLAVISTA, ubicado en la vereda “La Cristalina”, del Corregimiento “Siberia”, del Municipio de Ciénaga, en el Departamento del Magdalena ; sin embargo, por auto dictado en audiencia del 12 de febrero de 2024 12, se ofició a la URT para que en conjunto con el Área Social de dicha entidad , proceda a verificar el estado actual del predio, si se encuentra habitado por alguien y realice video en el cual se pueda determinar las condiciones del predio.
En cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial la U nidad de
con el Área Social de dicha entidad , proceda a verificar el estado actual del predio, si se encuentra habitado por alguien y realice video en el cual se pueda determinar las condiciones del predio.
En cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial la U nidad de Restitución de Tierras allega escrito URT-DTMS-0455 visible a Consec 79 , adjuntando evidencias fotográficas, cuatro (4) videos fílmicos del predio y Acta de reunión en la cual se extrae lo siguiente:
Explotación del predio Bellavista: Para la presente comisión se indagó en detalle sobre la ocupación que se realiza sobre el predio Bellavista Ids de restitución 122527. Así las cosas:
- Id 122527: Solicitante Orlando José Reino Monterroza , identificado con cédula de ciudadanía 12.621.727: Llegamos a la parcela denominada Bellavista, explotada en la actualidad por le solicitante el Señor Orlando José Reino, encontrando que ex plota el predio en agricultura con siembra de Mango y Café. Se evidencia la presencia de casa para uso habitacional.
- La visita fue atendida por el Señor Jorge Elicer Marino Riatiga , identificado con cedula de ciudadanía 85.430.501., quien se presenta como el administrador e indica que se encuentra en el predio
11 Consec 22. Portal de Restitución de Tierras. 12 Consec 74. Portal de Restitución de Tierras.Radicado No. 70-001-31-21-004-2018-00096-00 Página 12 de 29