JUZ VALLEDUPAR - 20001312100220180003900-20001312100220180003900-074
Juzgado de Valledupar
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Detalles
- Título
- JUZ VALLEDUPAR - 20001312100220180003900-20001312100220180003900-074
- Autor
- Juzgado de Valledupar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001-3121-002-2018-00039-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 1 de 40
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 074
Valledupar, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede el suscrito funcionario a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR1, en nombre y a favor de los señores Sabas Quintero Mora y María De Los Ángeles García De Campos.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Acerca de la acción
1.1. Hechos
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
Expresa la parte solicitante, que el predio denominado Parcela No. 9 LA PATRIA lo adquirió el solicitante Sabas Quintero Mor a junto con su compañera permanente María De Los Ángeles García a través de Resolución de adjudicación No. 1354 del 30 de septiembre de 1993, expedida por el extinto INCORA, debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N. 19067564
García a través de Resolución de adjudicación No. 1354 del 30 de septiembre de 1993, expedida por el extinto INCORA, debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N. 19067564 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Valledupar.
Se anota en la demanda, que en el año 2002 el reclamante fue extorsionado por parte del grupo guerrillero denominado LAS FARC quienes le exigían el pago de una “vacuna” por la suma de $1.500.000 con el fin de que contribuyera a la organización. Dinero que se negó a cancelar debido a que no contaba con los recursos económicos suficientes para pagarla, por lo que dicho grupo en represaría le hurtaba las reses de su predio. Luego, en el año 2003 el actor se encontraba en la vía hacia su predio cuando fue embestido por dos hombres armados en una motocicleta quienes lo amenazaron dándole el termino de 24 horas para desocupar la parcela reclamada, razón por la cual decidió junto con su familia abandonar su fundo y trasladarse hacia la ciudad de Bucaramanga con el fin de salvaguardar sus vidas.
A los cuatro meses, el actor intentó retornar a su fundo pero sus vecinos le recomendaron que no volviera a esas tierras, ya que su vida corría peligro, por lo q ue decidió vender su predio al señor LUIS FRANCISCO RUMBO por la suma de $ 2.100.000. La cual considero irrisoria, pero no tenía más opción debido a que ese era su sustento económico. En el año 2009 el solicitante se encontraba habitando su residencia en e l municipio de Becerril cuando fue contactado
no tenía más opción debido a que ese era su sustento económico. En el año 2009 el solicitante se encontraba habitando su residencia en e l municipio de Becerril cuando fue contactado nuevamente por el señor LUIS FRANCISCO RUMBO, quien le pide que suscriba las escrituras públicas del predio reclamado con el fin de legalizar el negocio jurídico que haría con la señora
1 En adelante UAEGRTD o URT.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitante: Sabas Quintero Mora y María De Los Ángeles García De Campos.
Ocupante: Catherine Cecilia Cantillo Jiménez.
Predio: “Parcela No. 9La Patria”, municipio de Becerril, departamento del Cesar.
Decisión: Concede restitución.Radicado No. 20001-3121-002-2018-00039-00
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SENTENCIA No. 074
EMILY HINOJOSA y a cambio le daría la suma de $12.000.0000, lo cual aceptó el señor SABAS QUINTERO, ya que padecía una difícil situación económica, perdiendo así finalmente el vínculo jurídico con éste.
1.2. Pretensiones
Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:
- Se declare que el solicitante SABAS QUINTERO MORA identificado con la c édula de ciudadanía N. 12092158 y su compañera permanente MARIA DE LOS ANGELES GARCIA DE
Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:
- Se declare que el solicitante SABAS QUINTERO MORA identificado con la c édula de ciudadanía N. 12092158 y su compañera permanente MARIA DE LOS ANGELES GARCIA DE CAMPO identificada con cédula de ciudadanía N. 36149371 son titulares del derecho
fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “Parcela No. 9 - La Patria”, municipio de Becerril, departamento del Cesar, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 201 1.
- Se declare la nulidad del negocio jurídico celebrado po r los señores SABAS QUINTERO y EMILY HINOJOSA mediante Escritura Pública N o. 046 del 5 de abril de 2010 debidamente registrada en la anotación N O 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 19067564 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
- Declare la nulidad del negocio jurídico celebrado por los señores EMELY HINOJOSA y CATHERINE CANTILLO mediante Escritura Pública N o. 2769 del 21 de octubre de 2010
debidamente registrada en la anotación NO 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 19067564 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
- Declare la nulidad de cualquier acto administrativo, negocio jurídico, etc ., que recaiga sobre la totalidad o una parte del predio consecuente al despojo del bien y además el decaimiento de los demás actos administrativos relacionados con el despojo, que le sean posteriores, que extingan
totalidad o una parte del predio consecuente al despojo del bien y además el decaimiento de los demás actos administrativos relacionados con el despojo, que le sean posteriores, que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, y/o que modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en relación con los predio s solicitados en restitución y formalización, de conformidad con lo dispuesto en el literal m) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
- Se ordene a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Valledupar, Cesar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las demás medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 del 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el párrafo primero del artículo 84 ibidem.
- Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída de conformidad con lo debatido en el proceso.
- Se ordene a la Oficina de Instrumentos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protecci ón patrimonial previstas en la L ey 387 de 1987 en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la
inmobiliaria de las medidas de protecci ón patrimonial previstas en la L ey 387 de 1987 en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.Radicado No. 20001-3121-002-2018-00039-00
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 074
- Se ordene a la Unidad Administrativa Especial Para La Atención y Reparación Integral a Las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas SNARIV, a efecto de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
- Se profieran todas las órdenes que sean necesarias para garantiz ar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad del ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 ibidem.
- Se ordene ese a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 19067564, la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los t érminos del
prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los t érminos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.
- Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la L ey 1448 del
2011.
- La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
2. Elementos de Convicción
En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal (Consec. 42 PRT) las siguientes:
- Copias de la cédula de ciudadanía de Sabas Quintero Mora, María De Los Ángeles García De Campos, Amanda Quintero García, María Eugenia Quintero García, María Patricia Quintero García, Diego Efraín López Quintero (fls. 52-55, 57 PDF1). - Copia de tarjeta de identidad de Sabas Sebastián Quintero García (fl. 56 PDF1). - Copia de la Resolución de adjudicación No. 1354 DEL 30 de septiembre de 1993 expedida por el extinto INCORA (fls. 59-63 PDF1). - Copia del formato Único de declaración de Víctimas (fls. 64-66 PDF1).
por el extinto INCORA (fls. 59-63 PDF1). - Copia del formato Único de declaración de Víctimas (fls. 64-66 PDF1). - Copia de Escritura Pública No. 2769 de fecha 2 de octubre de 2010 de la Notaría Primera de Valledupar (fls. 68-73 PDF1). - Copia de poder para solicitud de interrogatorio de parte dirigido al Juez Civil del Circuito de Valledupar (fl. 74 PDF1). - Copia de Escritura Pública No. 046 de fecha 5 de abril de 2010 de la Notaría Única de Becerril (fls. 76-78 PDF1). - Certificado de Central de Inversiones S.A de fecha 10 de noviembre de 2009 (fl. 79 PDF1). - Certificación de INCODER de fecha 23 de junio de 2005 (fl. 80 PDF1). - Constancia de transacciones en efectivo expedida por el Banco Agrario (fl. 81 PDF1). - Copia de acta de compromiso de fecha 29 de enero de 2010, suscrita entre SABAS QUINTERO MORA y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA DE CAMPOS, VENDEDORESRadicado No. 20001-3121-002-2018-00039-00
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COMPROMISARIOS y LUIS FRANCISCO RUMBO y EMELY ESTHER HINOJOSA MOYA como compradores compromisarios (fls. 82-83 PDF1).
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COMPROMISARIOS y LUIS FRANCISCO RUMBO y EMELY ESTHER HINOJOSA MOYA como compradores compromisarios (fls. 82-83 PDF1). - Copia de contrato de compraventa de un bien inmueble denominado LA PATRIA de fecha 14 de octubre de 2003 suscrito entre Sabas Quintero Mora y Luis Francisco Rumbo (fl. 84 PDF1). - Copia de contrato de compraventa de un bien inmueble denominado LA PATRIA de fecha 30 de enero de 2004, suscrito entre SABAS QUINTERO MORA y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, con LU IS FRANCISCO RUMBO y EMELY ESTHER HINOJOSA MOYA (fls. 85-86 PDF1). - Copia de cheque de gerencia No. 005576 de Bancolombia (fl. 87 PDF1). - Copia de certificado expedida por Alcaldía de Becerril de fecha 19 de abril de 2011 (fl. 88 PDF1). - Copia de documento de Fondo Ganadero del Cesar (fls. 90-92 PDF1). - Copia de documento de fecha 22 de enero de 2010 suscrito entre Tomas Alfonso Rumbo Hinojosa, quien actúa en representación de LUIS FRANCISCO RUMBO DAZA, como PROMITENTE VENDEDOR, por una parte; y por la otra EBE RT JIMENEZ SPRINGER, como PROMITENTE COMPRADOR (fl. 93 PDF1). - Copia de constancia de fecha 29 de septiembre de 2010 (fl. 94 PDF1). - Copia de autorización de fecha 29 de septiembre de 2010 (fl. 95 PDF1).
como PROMITENTE COMPRADOR (fl. 93 PDF1). - Copia de constancia de fecha 29 de septiembre de 2010 (fl. 94 PDF1). - Copia de autorización de fecha 29 de septiembre de 2010 (fl. 95 PDF1). - Copia de documento de fondo ganadero del cesar S.A. (fl. 96 PDF1). - Copia de licencia de tránsito No 07110011750502 (fl. 97 PDF1). - Acta declaración rendida por el señor Sabas Quintero Mora el 26 de junio de 2014 durante el trámite de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas (fls. 99-101 PDF1). - Oficio del INCODER del 08/07/2014 (fl. 102 PDF1). - Oficio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas fechado 4 de agosto de 2014 (fls. 103-106 PDF1). - Oficio de la Personería Municipal de Becerril de 9 de septiembre de 2014 (fl. 107 PDF1). - Oficio del Fiscal 202 Dirección De Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (fl. 108 PDF1). - Consulta en el Portal VIVANTO (fls. 109-110 PDF1). - Formato de identificación núcleos familiares 111-113 PDF1). - Informe Técnico predial elaborado por la URT (fls.114-126 PDF1). - Consulta Información ANH (fl. 127 PDF1). - Consulta de Información Catastral (fls. 128-132 PDF1). - Consulta en Sistema de Información Registral (fls. 132-135 PDF1). - Certificado de tradición matrícula inmobiliaria No. 190-675654 (136-137 PDF1)
- Consulta de Información Catastral (fls. 128-132 PDF1). - Consulta en Sistema de Información Registral (fls. 132-135 PDF1). - Certificado de tradición matrícula inmobiliaria No. 190-675654 (136-137 PDF1) - Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la URT (fls. 138-151 PDF1 ). - Constancia No. CE 812 de 28 de junio de 2016 de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas (fls. 157-160 PDF1). - Documento Análisis de Contexto Municipio de Becerril (FLS. 162-218 PDF1). - Informe de la Agencia Nacional de Minería (fls. 355-361 PDF1) - Informes de la Superintendencia de Notariado y Registro (fls. 361 -379 PDF1 , 49 -59
PDF2). - Informes de Instituto Geográfico Agustín Codazzi (fls. 380-382 PDF1; 7-10, 61-66, 72-74 PDF2). - Informe de la Agencia Nacional de Tierras (fls. 11-41 PDF2). - Informes de Corpocesar (fls. 47-48 PDF2, Consec. 19).Radicado No. 20001-3121-002-2018-00039-00
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Así mismo, en las además actuaciones del expediente registradas en el Portal de Restitución de
Tierras se observan:
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Así mismo, en las además actuaciones del expediente registradas en el Portal de Restitución de
Tierras se observan:
- Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Consec. 16). - Informe del Ministerio de Medio Ambiente (Consec. 20). - Informe de la Agencia Nacional de Minería (Consec. 21). - Informe de Parques Nacional Naturales de Colombia (Consec. 22, 28). - Informe conjunto elaborado por el Área Catastral de la UAEGRTD y el IGAC (Consec. 23, 39). - Informe Ministerio del Interior (Consec. 24). - Informe de la Presidencia de la República (Consec. 63). - Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (Consec. 64). - Informe de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (Consec. 69). - Informe de caracterización socioeconómica de la señora Catherine Cecilia Cantillo Jiménez elaborada por el Área Social de la UAEGRTD (Consec. 60).
También se practicaron las declaraciones de los señores SABAS QUINTERO MORA, MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA CAMPOS, DIEGO EFRAÍN LÓPEZ QUINTERO, LUIS FRANCISCO RUMBO, EBER JIMÉNEZ SPRINGER, SIXTO BAYONA CONTRERAS y la inspección judicial en el predio objeto de la Litis.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Una vez validado los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la
inspección judicial en el predio objeto de la Litis.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Una vez validado los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR adelant ó inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los Sres. Sabas Quintero Mora y María De Los Ángeles García De Campo, junto a su núcleo familiar, respecto al predio “Parcela No. 9La Patria” ubicado en el municipio Becerril, departamento del Cesar. Posteriormente , se procedió con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras a favor de los citados señores.
El día dos veintiocho (28) de febrero de 2018, se presentó en Oficina Judicial la solicitud de restitución que por reparto correspondió a este juzgado y se recibió el dos (2) de marzo de 2018. La demanda fue admitida el día once (11) de abril de 2018, vinculando a la señora CATHERINE CECILIA CANTILLO JIMÉNEZ como eventual opositora o tercera interesada, quien a su vez se notificó el día 19 de abril de 2018 y contestó el día 17 de mayo de ese mismo año.
Surtidas las publicaciones de emplazamientos de personas indeterminadas realizadas en los medios de comunicación: RED DE EMISORAS DEL EJÉRCITO NACIONAL y CADENA RADIAL DE LA LIBERTAD LTDA (19 de mayo de 2018), EL TIEMPO (21 de mayo de 2020), y vencido el
medios de comunicación: RED DE EMISORAS DEL EJÉRCITO NACIONAL y CADENA RADIAL DE LA LIBERTAD LTDA (19 de mayo de 2018), EL TIEMPO (21 de mayo de 2020), y vencido el término de traslado, se profirió auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018, en el cual se decretó la apertura de la etapa probatoria y no se reconoció a la señora CATHERINE CECILIA CANTILLO JIMÉNEZ como opositora, por contestar extemporáneamente la solicitud.
Luego, en auto de 20 de septiembre de 2019, se ordenó la vinculación DRUMMOND ENERGY y aquella compañía se notificó de la demanda el 2 de octubre d e 2019. La empresa presentó escrito contestando la demanda, sin oponerse a la solicitud de restitución. El 20 de septiembre de 2020 se ordenó la vinculación Darío González Henao, quien una vez notificado, no formulóRadicado No. 20001-3121-002-2018-00039-00
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oposición. El 19 de abril de 2023 dispuso vincular al RESGUARDO INDIGENA WIWA CAMPO ALEGRE, quien tampoco se pronunció. Evacuadas y recaudadas las pruebas decretadas, el despacho, mediante proveído de 9 de diciembre de 2024 procedió a correr traslado a las partes
ALEGRE, quien tampoco se pronunció. Evacuadas y recaudadas las pruebas decretadas, el despacho, mediante proveído de 9 de diciembre de 2024 procedió a correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto sobre el asunto.
1. Alegatos de la parte reclamante
Alega el extremo demandante que existe la certeza en cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio objeto de la presente solicitu d, tal como quedó evidenciado en las solicitudes de restitución, así mismo, la calidad de víctimas que ostentan, lo que de forma inequívoca presupone que son dignos de aplicarle los instrumentos internacionales de protección, consagrados en las normas del Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, así como aquellos convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, en conjunto con las normas internas dirigidas a restablecer y formalizar derechos. A su vez, el documento análisis de contexto elaborado por la URT determina los hechos de violencia que afectaban a la región en aquel entonces. De igual manera, aparece en el plenario probada la existencia del nexo causal entre el abandono forzado sufrido por los solicitantes y el contexto de violencia generalizado en la zona geográfica del municipio de Becerril, departamento del Cesar, tal como quedó consignado en las solicitudes de registro de tierras por los solicitantes.
Que para el caso que nos ocupa, los solicitantes junto con sus hijos se encontraban en un estado de necesidad o de inferioridad ante el temor generalizado por la existencia de grupos al margen de la ley en la zona, quienes llegaron al lugar de residencia a exigirle el abandono de los predios
de necesidad o de inferioridad ante el temor generalizado por la existencia de grupos al margen de la ley en la zona, quienes llegaron al lugar de residencia a exigirle el abandono de los predios con términos perentorios, so pena de ser ejecutados. Situación forzosa y de apremio, que con el fin de salvaguardar sus vidas y las de sus núcleos familiares, los condujo a separarse de su arraigo, y dejando abandonado los inmuebles junto con todo lo adquirido con esfuerzo y trabajo, lo que produjo como consecuencia irremediable la privación del derecho a la propiedad, lo cual trajo como consecuencia una crisis económica, social, familiar, lo que generó ruptura de diferentes órdenes.
2. Alegatos de Drummond Energy
La organización empresarial vinculada como tercero con interés en el asunto manifestó que es el actual operador del Contrato de Exploración y Producción de Explotación de Hidrocarburos con Prospectividad en Yacimientos no Convencionales CR -4 (“Contrato CR -4”) suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”). El predio solicitado en restitución se superpone totalmente con el área del Contrato CR -4; sin embargo, la actividad de producción de hidrocarburos es perfectamente compatible con la restitución solicitada tanto desde el punto de vista fáctico como legal.
Que el objeto de este proceso se relaciona directamente con la solicitud de restitución del derecho de propiedad y de posesión del predio solicitado, mientras que el objeto del Contrato CR-4 se relaciona con el de recho que el Estado le ha otorgado a DRUMMOND ENERGY INC. para explorar y eventualmente explotar recursos del subsuelo, de propiedad exclusiva de la Nación.
relaciona con el de recho que el Estado le ha otorgado a DRUMMOND ENERGY INC. para explorar y eventualmente explotar recursos del subsuelo, de propiedad exclusiva de la Nación. En tal medida, el objeto de este proceso no se relaciona con el objeto del Contrato CR-4, como lo h an reconocido diferentes despachos judiciales tratándose de procesos de restitución de tierras. Agrega que q uedó probado que los hechos victimizantes que alega el solicitanteRadicado No. 20001-3121-002-2018-00039-00
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ocurrieron trece (13) años antes de que DRUMMOND ENERGY INC. llegara a la zona, en virtud del Contrato CR -4, en tal medida que la compañía no tiene ninguna relación con los hechos narrados, ni mucho menos con el solicitante. En este orden de ideas, la decisión que adopte el despacho en este asunto no debe afectar los derechos que tienen DRUMMOND ENERGY INC. y la Nación colombiana en virtud del contrato acordado entre las partes, porque éste se relaciona con el subsuelo (de la Nación) y no con la propiedad y/o posesión del bien reclamado en restitución.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Este despacho judicial es competente para conocer y decidir en única instancia lo que en derecho corresponda en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Este despacho judicial es competente para conocer y decidir en única instancia lo que en derecho corresponda en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma, por la ubicación del predio rural “Parcela No. 9La Patria” ubicado en el municipio Becerril, departamento del Cesar.
2. Requisito de procedibilidad
Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, se evidencia que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Ti erras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. CE 812 de 28 de junio de 2016 a solicitud de los señores Sabas Quintero Mora y María De Los Ángeles García De Campos como reclamantes del predio denominado “Parcela No. 9La Patria”.
3. Núcleo familiar de los accionantes
De conformidad con lo relatado en la demanda y los distintos documentos arrimados al dosier, el núcleo familiar de los solicitantes, al momento del desplazamiento, se conformaba de las siguientes personas:
NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO
SABAS QUINTERO MORA 12092158 SOLICITANTE
MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA CAMPO 36149371 SOLICITANTE
AMANDA QUINTERO GARCÍA 49744661 HIJA
MARÍA EUGENIA QUINTERO GARCÍA 63506495 HIJA
MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA CAMPO 36149371 SOLICITANTE
AMANDA QUINTERO GARCÍA 49744661 HIJA
MARÍA EUGENIA QUINTERO GARCÍA 63506495 HIJA
SABAS SEBASTÍAN QUINTERO GARCÍA 1062817465 HIJO
MARÍA PATRICIA QUINTERO GARCÍA 1075539315 HIJA
ANYELA YILSENIA GARCÍA QUINTERO 1003038506 NIETA
DIEGO EFRAÍN LÓPEZ QUINTERO 1062809722 NIETA
4. Problema jurídico principal y problemas asociados
Conforme al escenario fáctico descrito, encuentra el suscrito funcionario, que en el p resente asunto le corresponde determinar si los mencionados Sabas Quintero Mora y María De Los Ángeles García De Campos, junto a su núcleo familiar son titulares del derecho a la restituciónRadicado No. 20001-3121-002-2018-00039-00
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de tierra respecto al predio abandonado denominado “ Parcela No. 9La Patria”; establecer de manera especifica si hay lugar a la restitución material y jurídica y si, en consecuencia, cumplen a cabalidad los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución y formalización de tierras que se solicita, así como a las medidas de reparación invocadas ; y, por
a cabalidad los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución y formalización de tierras que se solicita, así como a las medidas de reparación invocadas ; y, por último, determinar si la señora Catherine Cecilia Cantillo Jiménez ostenta la calidad de segundo ocupante en condiciones de vulnerabilidad que haga necesario la emisión de medidas de atención en su favor.
5. Marco Jurídico Conceptual
Planteado el problema jurídico a resolver y cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: Justicia transicional, la acción de restitución y alcances, derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación; la calidad de víctima del conflicto armado en el marco de la acción especial de restitución de tierras, calidad de segundo ocupante y por ultimo resolución del caso concreto.
5.1. Justicia Transicional
Las Naciones Unidas han definido la Justicia Transicional como “toda variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.2
Uno de los principios de las normas internacionales de derechos humanos, que fundamenta la Justicia Transicional y la lucha contra la impunidad, es el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a obtener una
Uno de los principios de las normas internacionales de derechos humanos, que fundamenta la Justicia Transicional y la lucha contra la impunidad, es el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a obtener una reparación. El derecho a la reparación integral tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, y se integra por la facultad de exigir me didas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Sobre este derecho la jurisprudencia ha señalado que la restitución plena exige “el restablecimiento de la víctima al estado anterior al hecho de la violación, incluyendo la restitución de sus tierras usurpadas o despojadas”.3
Por su parte la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia ha planteado que puede entenderse por Justicia Transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas de abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación, y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.4
2 El Estado de Derecho y la Justicia transicional y Derechos económicos, sociales y culturales”
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