🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ VALLEDUPAR - 20001312100220190003600-20001312100220190003600-075

Juzgado de Valledupar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ VALLEDUPAR - 20001312100220190003600-20001312100220190003600-075
Autor
Juzgado de Valledupar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 20001-3121-002-2019-00036-00

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 1 de 55

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR

SENTENCIA No. 075

Valledupar, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el suscrito funcionario a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESARLA GUAJIRA, en nombre y a favor de la señora SERGIA MARÍA CONTRERAS DE MÁRQUEZ identificada con C.C. No. 27.599.693 y su grupo familiar.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Acerca de la acción

1.1. Hechos

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

La solicitante informó haber adquirido el predio “La Planada”- el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado Santa Rita de La Sierra - junto con su núcleo familiar , a través de Resolución de adjudicación No. 0361 del 27 de septiembre de 2005 expedida por el INCODER,

extensión denominado Santa Rita de La Sierra - junto con su núcleo familiar , a través de Resolución de adjudicación No. 0361 del 27 de septiembre de 2005 expedida por el INCODER, mediante la cual le adjudicaron en común y proindiviso junto con 87 personas más, la parcelación mencionada. Que, dichas familiar fueron reubicadas en la señalada tierra por parte del Estado como consecuencia del desplazamiento masivo sufrido por la violencia en la vereda La Arena en el departamento del Magdalena. Indicó que, a su ingreso, el predio se encontró enmontado, por lo que su finado compañero JOSÉ MANUEL MÁRQU EZ CABALLERO y su yerno EDILGAR MERCADO y ARLINTON MÁRQUEZ lo desmontaron para luego hacer tres ranchos de palma y madera. El predio fue habitado junto con sus nietos SEAN PAUL, ANGIE, EDUARDO y ESTIVEN y, fue explotado económicamente con cría de gallinas, cerdos y demás cultivos de yuca, maíz, ajonjolí, batata, ahuyama, guandú, plátano, tomate, papaya y ají topito, productos que eran posteriormente vendidos en el sector para su congrua subsistencia.

Advirtió que, en el año 2006, se le acercaron personas que no eran de la región, con la intensión de indagar información acerca de su familia; sin embargo, guardó silencio sin dar mayor detalle, como quiera que la gente decía que tales sujetos pertenecían a grupos armados. Luego, un día a su cónyuge lo retuvieron y lo presionaron para que dijera si él era informante de la guerrilla, siendo reconocido por un sujeto del grupo que lo retuvo, quien expresó: “cómo va a ser informante

a su cónyuge lo retuvieron y lo presionaron para que dijera si él era informante de la guerrilla, siendo reconocido por un sujeto del grupo que lo retuvo, quien expresó: “cómo va a ser informante de la guerrilla si él es el papá del “Mono Pecas”, sobrenombre que respondía al alias de su hijo Javier Márquez, quien se desmovilizó de las AUC luego de ser reclutado de manera obligada por Proceso: Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) Solicitante (s): Sergia María Contreras de Márquez Opositor (es): N/A Predio (s): “La Planada ”, vereda Santa Rita de La Sierra , municipio de Dibulla, departamento de La Guajira.

Decisión: Concede restituciónRadicado No. 20001-3121-002-2019-00036-00

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 2 de 55

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR

SENTENCIA No. 075

dicho grupo en septiembre de 1996 siendo un menor de 15 años de edad, tras ser raptado por Hernán Giraldo, y nunca fue ni vivió en el predio denominado “La Planada”, por tanto, no tenían comunicación con él.

Expuso que, el motivo para que los grupos armados estuvieran averiguando sobre su familia debió ser que su hijo era desmovilizado, puesto que, su cónyuge era una persona que ayudaba a la comunidad y era parte de la junta de acción comunal, siempre pendiente de las veedurías en

debió ser que su hijo era desmovilizado, puesto que, su cónyuge era una persona que ayudaba a la comunidad y era parte de la junta de acción comunal, siempre pendiente de las veedurías en la vereda. Indicó que, posteriormente, comenzaron a meter animales a su predio, lo s cuales dañaban sus cultivos ; sin embargo, no se atrevía a denunciar por temor a ser ‘asesinada’, teniendo en cuenta que en medio del conflicto desconocía quién estuviera involucrado.

Así, en el mes de marzo de 2007 tomó la decisión de salir del predio con sus nietos, debido a que a su cónyuge se lo llevaron sin tener conocimiento sobre el grupo armado que lo hizo, siendo que, además, un vecino del predio le informó que al señor JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO se lo habían llevado por haber sido tildado de ser informante de los paramilitares. Que, no obstante, tuvo conocimiento que el motivo real para llevárselo fue la denuncia de anomalías relacionadas con la junta de acción comunal y con un familiar de la inspectora en ese momento; su cónyuge finalmente se escapó de quienes lo habían raptado para ser entregado a la guerrilla para que lo ‘asesinaran’, situación que fue denunciada ante la Fiscalía en el año 2014.

Agregó que, desde que salió del predio fue una situación difícil, habida cuenta que, de él recibía todo lo necesario para vivir, debiendo salir del lugar por temor a que acabaran con la vida de su cónyuge, quien al final falleció en Venezuela y tras su fallecimiento le fueron entregados unos documentos, entre los cuales uno de ellos señalaba que el predio había sido dejado en custodia,

cónyuge, quien al final falleció en Venezuela y tras su fallecimiento le fueron entregados unos documentos, entre los cuales uno de ellos señalaba que el predio había sido dejado en custodia, situación que no comprendió debido a que jamás vendió el inmueble y no tiene conocimiento de que su cónyuge lo hubiere hecho.

Finalmente, señaló que, el 26 de noviembre de 2015 presentó ante la Dirección Cesar - Guajira de la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el RTDAF y, surtido el trámite administrativo por la entidad se profirió resolución RE 00056 del 28 de enero de 2019 mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteRTDAFa su nombre , el de su cónyuge fallecido JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO (C.C. No.9.127.757) y de su núcleo familiar.

1.2. Pretensiones

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

1.2.1. Pretensiones principales

  • Declarar que la solicitante SERGIA MARÍA CONTRERAS DE MÁRQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.599.693, expedida en Puerto Santander, y a su cónyuge JOSÉ MANUEL MARQUEZ CABALLERO (fallecido), quien en vida se identificaba con la cédula de

ciudadanía No. 9.127.757, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presen te solicitud, en los términos de

ciudadanía No. 9.127.757, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presen te solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia, en virtud de la superposición que presenta el predio objeto de restitución con el Resguardo Kogui Malayo Arhuaco adjudicado mediante resolución No. 109 del 8 de octubre de 1980, de no ser posible unoRadicado No. 20001-3121-002-2019-00036-00

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 3 de 55

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR

SENTENCIA No. 075

equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016. - Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras proceder al saneamiento del Resguardo Kogui Malayo Arhuaco, de conformidad con lo establecido en el numeral 26 del artículo 4 del Decreto 2363 de 2015. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Riohacha-ORIP inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,

2363 de 2015. - Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Riohacha-ORIP inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas N° 210 -10758, 210-35590 у 210 -35598, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la ORIP de Riohacha la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la ORIP de Riohacha, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución ; actualizar el folio de matrícula N° 210-10758, 210-35590 у 210-35598, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). - Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Riohacha, que con base en los Folios de Matrículas Inmobiliarias N° 210-10758, 21035590 y 210-35598, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Riohacha, adelante la actuación catastral que corresponda. - Ordenar a la Defensoría del Pueblo nombrar apoderado judicial para que asesore jurídicamente, oriente, represente e inicie los trámites tendientes a adelantar el proceso de sucesión del señor JOSÉ MANUEL M ÁRQUEZ CABALLERO (fallecido ), representando judicialmente a sus herederos determinados JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO y los indeterminados, y lleve a cabo el respectivo trámite notarial o el proceso judicial en caso de desacuerdo, respecto del predio denominado "LA PLANADA" ubicado en la vereda La Punta de Los Remedios, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira. Lo anterior, en concordancia con lo advertido en el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Notaría correspondiente del Círculo Notarial del municipio de Riohacha aplicar en los respectivos trámites derivados del proceso de sucesión del señor JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO (fallecido), el principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, aplicar en los tramites

del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, aplicar en los tramites de inscripción y registro derivados del proceso de sucesión del señor JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO (fallecido), el principio de gratuidad conforme al parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. - ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.Radicado No. 20001-3121-002-2019-00036-00

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 4 de 55

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR

SENTENCIA No. 075

  • CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA PLANADA, ubicado en la vereda La Punta de los Remedios, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira. - Se ADVIERTA a la Agencia Nacional de Minería dar cumplimiento a la normatividad legal y los

el predio objeto de restitución, denominado LA PLANADA, ubicado en la vereda La Punta de los Remedios, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira. - Se ADVIERTA a la Agencia Nacional de Minería dar cumplimiento a la normatividad legal y los lineamientos jurisprudenciales establecidos en la sentencia C389 de 2016, para decidir sobre las propuestas PER-08241 у PEU-16111 superpuesta con el área solicitada en restitución de tierras. - Se ORDENE a Agencia Nacional de Minería en su condición de autoridad minera, en el evento en que haya sido otorgado o vaya a ser otorgado un título minero sobre el predio reclamado, se informe al titular sobre la existencia de un proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la víctima los derechos a que haya lugar de acuerdo con los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA DISPONIBLE denominada Basamento Cristalino, sea instruida la Contratista para que al momento de adquirir derechos superficiarios sobre el predio que se encuentra solicitado en restitución, se garantice el derecho al debido proceso de la víctima, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

1.2.2. Pretensiones subsidiarias

  • Ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la

1.2.2. Pretensiones subsidiarias

  • Ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de

2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada algunas de las causales prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

1.2.3. Pretensión general

  • PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo es tablecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2. Elementos de convicción

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de pruebas las siguientes:Radicado No. 20001-3121-002-2019-00036-00

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de pruebas las siguientes:Radicado No. 20001-3121-002-2019-00036-00

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 5 de 55

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR

SENTENCIA No. 075

  • Cédula de ciudadanía SERGIA MARÍA CONTRERAS DE MÁRQUEZ (fl.35 expediente digitalizado, consec. 29 del PRT). - Tarjeta de identidad SEAN PAUL MÁRQUEZ TORO (fl.36 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Comprobante de documento en trámite - cédula de ciudadanía ESTIVEN MÁRQUEZ PERTUZ (fl.37 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Certificado de registro civil de nacimiento No. 5050165IVANNA SANTIAGO COQUIES (fl.38 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Cédula de ciudadanía ANGIE PAOLA COQUIES MÁRQUEZ (fl.39 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Cédula de ciudadanía EDUARDO LUIS COQUIES MÁRQUEZ (fl.40 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Certificado de defunción JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO (fl.41 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Acta de defunción JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO (fl.42 expediente digitalizado,
  • Certificado de defunción JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO (fl.41 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Acta de defunción JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO (fl.42 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Partida de matrimonio SERGIA MARÍA CONTRERAS DE MÁRQUEZ y JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO (fl.43 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Oficio Banco Agrario de Colombia S.A. y anexos Sucursal Riohacha de fecha 9 de abril de 2007 (fl.44-47 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Cédula de ciudadanía ARLINTON MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.48 expediente digitalizado, Consec.29 del PRT) - Registro civil de nacimiento ARLINTON MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.49 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Cédula de ciudadanía GRACILIANO MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.50 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Registro civil de defunción CRACILIANO MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.52 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Cédula de ciudadanía ROSIRIS BEATRIZ MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.53 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Copia registro civil de nacimiento que aparece en indicativo serial #4510168 de la Alcaldía de Curumaní Cesar - ROSIRIS BEATRIZ MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.54 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Cédula de ciudadanía JAVIER MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.55 expediente digitalizado, consec.29 del PRT)

digitalizado, consec.29 del PRT) - Cédula de ciudadanía JAVIER MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.55 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Registro civil de nacimiento JAVIER MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.56 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Cédula de ciudadanía IDALIA BEATRIZ MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.57 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Cédula de ciudadanía JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.5 8 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Cédula de ciudadanía ELIANA PATRICIA HERNÁNDEZ ROMERO (fl.59 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Registro civil de nacimiento DRAKNER ISAAC MÁRQUEZ HERNÁNDEZ (fl.60 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Registro civil de nacimiento YOSELÍN SARAY MÁRQUEZ HERNÁNDEZ (fl.61 expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Resolución 019112 del 24 de septiembre de 2008 Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005 Ministerio del Interior y de Justicia - Oficio de fecha 29 de octubre de 2008 dirigido a ACCIÓN SOCIAL por parte de SERGIA MARÍA CONTRERAS DE MÁRQUEZ (fl.64 expediente digitalizado, consec.28 del PRT)Radicado No. 20001-3121-002-2019-00036-00

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 6 de 55

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 6 de 55

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR

SENTENCIA No. 075

  • Documento de custodia otorgada de fecha 31 de mayo de 2007 (fl.66, 92 reverso expediente digitalizado, consec.29 del PRT)- - Carné Presidente Junta de acción comunal, barrio Rio Ancho municipio de Dibulla (fl.67 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Carné Asociación de Juntas de Desplazados de la Guajira - AJUDEGUA (fl.68 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Recorte de prensa “Le dieron por la cabeza” (fl.70 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Recorte de prensa “Asesinan a desmovilizado de 6 balazos” (fl.71 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Resolución 0361 de 2005 por la cual se adjudicó a título de venta, en común y proindiviso, el predio Santa Rita de La Sierra en el municipio de Dibulla departamento de La Guajira (fls.7282, 138-147 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Acta audiencia para recepción de ampliaci ón de declaración a la señora SERGIA MARÍA CONTRERAS DE MÁRQUEZ (fl.83-84 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Consulta individual VIVANTO de SERGIA MARÍA CONTRERAS DE MÁRQUEZ de fecha 29 de marzo de 2019 (fl.85-86 expediente digitalizado, consec.29 del PRT).
  • Consulta individual VIVANTO de SERGIA MARÍA CONTRERAS DE MÁRQUEZ de fecha 29 de marzo de 2019 (fl.85-86 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Acta de recepción de documentos WILSON GUARÍN PÉREZ de fecha 22 de agosto de 2017

(fl.90 y reverso expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Contrato de compraventa de un lote de terreno CA15929155 de fecha 22 de mayo de 2007 (fls.91-92 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Cédula de ciudadanía WILSON GUARÍN PÉREZ (fl.93 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Acta de localización predial de fecha 27 de julio de 2017 (fl.95 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Consulta catastral base de datos del IGAC de fecha 27 de julio de 2017 (fl.96-97, consec.29 del PRT). - Informe de comunicación en el predio y anexos (fl. 100-105 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Consulta base de datos de Superintendencia de Notariado y Registro FMI 210-35598, 21035590 y 210-10758 (fls.106122 reverso expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Informe técnico predial - ITP de fecha 13 de marzo de 2019 (fls.123 -128 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Informe Técnico de Georreferenciación de fecha 31 de octubre de 2018 (fl.129 -136 reverso expediente digitalizado, consec.29 del PRT).

digitalizado, consec.29 del PRT). - Informe Técnico de Georreferenciación de fecha 31 de octubre de 2018 (fl.129 -136 reverso expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Oficio SE 00453 “Comunicación de Resolución No RE 01180 de 20 de junio de 2017: - ID:93467” de la UAEGRTD al Registrador de Instrumentos Públicos de Riohacha. - Resolución No.076 del 2 de mayo de 2008 (fls.158 -reverso expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Resolución No.062 del 10 de mayo de 2011 (fls.164169 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Certificación estado de vigencia documento de identidad JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO (C.C. No9127757), Registraduría Nacional del Estado Civil (fl.186-187 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Registro civil de defunción GRACILIANO MÁRQUEZ CONTRERAS (fl.221 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Oficio 20191400141621 de fecha 20 de junio de 2019 - AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSANH (fls.227-231 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Oficios de fecha 20 y 25 de junio de 2019Alcaldía Municipal de Dibulla La Guajira y anexos (fl.232-234 reverso y 242 expediente digitalizado, consec.29 del PRT).Radicado No. 20001-3121-002-2019-00036-00

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 7 de 55

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 7 de 55

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR

SENTENCIA No. 075

  • Certificación Secretaría de Planeación e Infraestructura/ Jefe de Oficina de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del municipio de Dibulla La Guajira del 18 de junio de 2019 (fl.232 reverso233 reverso y 243-245 expediente digitalizado, consec. 29 del PRT). - Certificación Secretaría de Planeación e Infraestructura/ Jefe de Oficina de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del municipio de Dibulla La Guajira del 18 de junio de 2019 (fl.234 reverso y 247 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Oficio ORIPR-392 del 21 de junio de 2019/ constancias de inscripción a los FMI 210-35586, 210-10758, 210-35590 y 210-35598 (fls.235, 238-241 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Oficio Rad: SAL-3577 del 27 de junio y 4 de julio de 2019 y anexo/ CORPOGUAJIRA (fl.248250, 274 y 306307 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Oficio 1442019EE1630-O1 – F:23 – A:22 de fecha 2 de julio de 2019 y anexos/ IGAC (fls.251272 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Oficio 20192820014281 DJT-F10-283 de 12 de julio de 2019/ Fiscalía 65 delegada ante los

272 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Oficio 20192820014281 DJT-F10-283 de 12 de julio de 2019/ Fiscalía 65 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Apoyo Fiscalía 10 delegada DJT (fls.275-276 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Oficio 20191030582111 del 24 y 29 de julio de 2019 y anexos/ Agencia Nacional de TierrasANT (fls.277-300 reverso y 304-305 reverso expediente digitalizado, consec.29 del PRT) - Oficio SNR2019EE055527 Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de fecha 27 de septiembre de 2019 y anexos - Estudios jurídicos registrales FMI 210 -10458, 210-35590 y 210 -35598- (fls.316337 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Oficio ANM No.20192200348071 de fecha 21 de abril de 2019/ Agencia Nacional de MineríaANM (fls.338342 expediente digitalizado, consec.29 del PRT). - Oficio No.20222400338041 de fecha 24 de noviembre de 2022/ Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (consec.42 del PRT) - Oficio No. 20221300358621 de fecha 13 de diciembre de 2022/ Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (consec.43 del PRT) - Oficio No.202305123100017472 de fecha 12 de mayo de 2023/ CORPOGUAJIRA (consec.53 del PRT).

Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (consec.43 del PRT) - Oficio No.202305123100017472 de fecha 12 de mayo de 2023/ CORPOGUAJIRA (consec.53 del PRT). - Folios de matrícula inmobiliaria 210-10758, 210-35590 y 210-35598 remitidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha (consec.61 del PRT). - Oficio OFI24 -00162366 /GFPU 13050000 del 16 de agosto de 2025/ Diagnóstico departamental de La Guajira – Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República (consec.62 del PRT). - Oficio 202408161003111-1 del 16 de agosto de 2024/ Centro Nacional de Memoria Histórica/ Consulta Base de datos Observatorio de Memoria y ConflictoHechos de Violencia, víctimas y bajas en combate en el marco del conflicto armado ocurridos en Dibulla, La Guajira 19902010 Fuente: Sistema de Información de Eventos de Violencia del Conflicto armado Colombiano (SIEVCAC) con corte a 31 de marzo de 2024 (consec.63 del PRT). - Oficio No. 202408213100046592 de fecha 22 de agosto de 2024/ CORPOGUAJIRA (consec.64 del PRT). - Oficio No.20241801849201 de fecha 28 de agosto de 2024/ Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (consec.66 del PRT). - Audiencia de pruebas del 4 de septiembre de 2024, declaraciones SERGIA MARÍA

CONTRERAS DE MÁRQUEZ, ETILDA MARINA PALLARES VILLALBA y WILSON GUARÍN

  • Audiencia de pruebas del 4 de septiembre de 2024, declaraciones SERGIA MARÍA CONTRERAS DE MÁRQUEZ, ETILDA MARINA PALLARES VILLALBA y WILSON GUARÍN PÉREZ/ Videos y actas No.230 a 233 (consec.68 y 69 del PRT). - Oficio No.21002024E2037453 de fecha 24 de septiembre de 2024/ Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible (consec.74 del PRT). - Formato identificación y/o caracterización de terceros WILSON GUARÍN PÉREZ y anexos, elaborado por el Área Social de la UAEGRTD (consec.76 del PRT).Radicado No. 20001-3121-002-2019-00036-00

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 8 de 55

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR

SENTENCIA No. 075

  • Diligencia de inspección judicial de fecha 23 de octubre de 2024 - Video y acta No.296 -

(consec.79 y 80 del PRT). - Oficio No.21002024E2048808 de fecha 5 de diciembre de 2024/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (consec.89 del PRT). - Oficio 2025930008085573: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV01-BR10-BICAR-S329.25/ Comando General de las Fuerzas Militares - Ejército NacionalBatallón de Infantería Mecanizado No.6 “Cartagena” (consec.94 y 97 del PRT).

29.25/ Comando General de las Fuerzas Militares - Ejército NacionalBatallón de Infantería Mecanizado No.6 “Cartagena” (consec.94 y 97 del PRT). - Alegatos de conclusión presentados por la UAEGRTD (consec.123 del PRT).

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Validados los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR adelantó inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a los señores SERGIA MARÍA CONTRERAS

DE MÁRQUEZ identificada con C.C. No.27.599.693, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ CABALLERO

(fallecido) identificado en vida con C.C. No. 9.127.757 y su grupo familiar , respecto del predio rural denominado “La Planada” ubicado en la vereda Santa Rita de La Sierra, jurisdicción de la Punta de Los Remedios, del municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, identificado con FMI 210-10758, 210-35590 y 210-35598 e inscrito con el código catastral No.44-090-00-02-00010349-000 y, finalmente, presentó solicitud especial de Restitución y Formalización de Tierras a favor de los citados señores y su núcleo familiar.

Se presentó en Oficina Judicial l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...