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JUZ VALLEDUPAR - 20001312100220190011200-20001312100220190011200-036

Juzgado de Valledupar

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Título
JUZ VALLEDUPAR - 20001312100220190011200-20001312100220190011200-036
Autor
Juzgado de Valledupar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 20001-3121-002-2019-00112-00

Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 1 de 29

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR

SENTENCIA No. 036

Valledupar, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el suscrito funcionario a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR1, en nombre y a favor de los señores ALBERTO NICOLÁS FIGUEROA SOLANO y ALMA LUZ

CUELLO DAZA.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Acerca de la acción

1.1. Hechos

La so licitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

El solicitante Alberto Nicolás Figueroa Solano manifiesta que ingresó al predio en el año 1995 junto a su compañera permanente Alma Luz Cuello Daza e hijos, por compra realizada a los señores Rafael y Blas Solano (verbal). Después de adquirir el predio, lo civilizó cultivando dos hectáreas de

a su compañera permanente Alma Luz Cuello Daza e hijos, por compra realizada a los señores Rafael y Blas Solano (verbal). Después de adquirir el predio, lo civilizó cultivando dos hectáreas de café, plátano, cacao, aguacate, malanga, zapote. Es decir, sólo se dedicaron a la agricult ura y cría de animales. El señor Alberto Figueroa añadió que después de haber adquirido el predi o se enteró que en el sector se encontraba la guerrilla EPL, a unos 300 metros del fundo. Situación que le generó mucho temor; no obstante a ello, continuó trabajando la tierra normalmente, ya que era su única fuente de ingreso. Que miembros del grupo alzado en armas lo buscaban para que l os transportara a diferentes sitios y que él debió hacerlo por el temor que les infundía, hasta que una vez, lo obligaron a trasladar de un sitio a otro a un extranjero que llevaban secuestrado. Así mismo, se comieron unos animales que él tenía. Indica además que para el año 1998 hacen su ingreso por el sector los paramilitares, quienes tenían al predio (San José) como paso oblig ado cuando venían de Chorreras a Distracción donde realizaron una matanza de 5 o 6 personas. Luego, para el día 15 de abril de 1998 los reclamantes deciden abandonar la tierra por miedo a los paramilitares que estaban realizando masacres en los alrededores, inclusive mataron en la vía de la finca a un señor de apellido Barros junto a su hijo, al señor Rubén de Armas y sus dos hijos, quien era dueño de la finca Corralito; Víctor Manuel Barros, Enrique Suarez, un señor llamado Juan José Solano, José Gallardo Pertuz. También mataron a

señor Rubén de Armas y sus dos hijos, quien era dueño de la finca Corralito; Víctor Manuel Barros, Enrique Suarez, un señor llamado Juan José Solano, José Gallardo Pertuz. También mataron a unos indígenas, pero que desconoce sus nombres . L a guerrilla también causó el homicidio de varias personas, entre ellos a Bibaldo Arau, Jaime Arocha. Por todos estos hechos, la parte actora

1 En adelante UAEGRTD o URT.

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitante: Alberto Nicolás Figueroa Solano y Alma Luz Cuello Daza Opositor: N/A Predio: ”San José” vereda Marimonda, distrito de Riohacha, departamento de La Guajira.

Decisión: Concede restitución, ordena compensación en especie .Radicado No. 20001-3121-002-2019-00112-00

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SENTENCIA No. 036

no tuvo más remedio que abandonar el pr edio, con miras a proteger su vida y la de su núcleo familiar. La parte reclamante destaca que hizo todos los trámites necesarios ante el Estado para obtener la propiedad del fundo, toda vez que retornó al predio encontrando todo enmontado y en mal estado; lo que se concretó a través de Resolución No. 694 adiada 29 de agosto de 2012, donde el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER le adjudica el predio San José, tal como aparece en la

lo que se concretó a través de Resolución No. 694 adiada 29 de agosto de 2012, donde el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER le adjudica el predio San José, tal como aparece en la anotación No. 1 del certificado de tradición y libertad con Matricula Inmobiliaria No. 210-56945. De manera, que actualmente ostentan la calidad de propietarios del fundo.

1.2. Pretensiones

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

  • Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes ALBERTO NICOLÁS FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.950.711 y ALMA LUZ CUELLO DAZA, identificada con c édula de ciudadanía N° 26.994.359, junto a su núcleo familiar en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T -821 de 2007, de auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

  • Se ordene la formalización y restitución jurídica y material a favor de la parte solicitante y su núcleo familiar del predio denominado “SAN JOSÉ” ubicado en la vereda Marimonda, del distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, identificado con código catastral No. 44 -001-00-06-00-000001-0550-0-00-00-0000 y asociado al folio de matrícula inmobiliar ia No. 210-56945, con un área georreferenciada de 4 hectáreas con 2184 m2.

0001-0550-0-00-00-0000 y asociado al folio de matrícula inmobiliar ia No. 210-56945, con un área georreferenciada de 4 hectáreas con 2184 m2.

  • Se ordene a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Riohacha-La Guajira, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domin io, título de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las demás medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono , así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en lo respecti vo folio de matrícula , de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 del 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el párrafo primero del artículo 84 ibidem.
  • Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil , comercial, administrativa o tributaria contraída de conformidad con lo debatido en el proceso.
  • Se o rdene a la Unidad Administra tiva Especial Para La Atención y Reparación Integral a Las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas SNARIV, a efecto de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
  • Se profieran todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución

núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

  • Se profieran todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad del ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 ibidem.Radicado No. 20001-3121-002-2019-00112-00

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SENTENCIA No. 036

  • Se ordene ese a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Riohacha la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 210-56945, la medida de Protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.
  • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 del 2011.
  • La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
  • La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

2. Elementos de Convicción

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal (consec. 23 PRT) las siguientes:

  • Copias de la cédula de ciudadanía de Alberto Figueroa Solano, Alma Luz Cuello Daza, (fls. 77-79). - Registro civil de matrimonio de los accionantes (fl. 80). - Resolución No. 694 de 29 de agosto de 2012 del Incoder (fls. 83-89). - Informe Técnico predial elaborado por la URT (fls. 93-104). - Consulta información catastral emitido por el IGAC (fl. 105). - Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la URT (fls. 107-129). - Consulta estado jurídico del inmueble información en el VUR (fls. 131-134). - Constancia de inscripció n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en cumplimiento del literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 (fls. 135139). - Resolución No. RE 2176 de 31 de octubre de 2018 emitida por la UAEGRTD (fls. 140-171). - Informe de comunicación en el predio de fecha 16 de abril de 2018 y anexos (fls. 175-183). - Consulta en el portal VIVANTO (fls. 185-186).
  • Informe de comunicación en el predio de fecha 16 de abril de 2018 y anexos (fls. 175-183). - Consulta en el portal VIVANTO (fls. 185-186). - Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales elaborado por la UAEGRTD (fls. 187237). - Pronunciamiento técnico elaborado por el Área Catastral de UAEGRTD (fls. 263-269, 319). - Informe de Parques Nacionales Naturales de Colombia (fls. 321-323). - Agencia Nacional de Hidrocarburos (fls. 325-339). - Oficio de 28 de febrero de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (fls. 341-345).

Así mismo, en las además actuaciones del expediente registradas en el Portal de Restitución de

Tierras se observan:

  • Informe del Director de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación (Consec. 13). - Informes de la Agencia Nacional de Tierras (Consec. 15, 16, 25). - Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro (Consec. 20). - Informe de la Agencia Nacional de Minería (Consec. 21-22).Radicado No. 20001-3121-002-2019-00112-00

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  • Informe de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las

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  • Informe de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Consec. 41). - Informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Consec. 42). - Informes de Corpoguajira (Consec. 48, 79). - Informe de la Presidencia de la República (Consec. 73). - Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (Consec. 74). - Copia de constancia de denuncia realizada por el señor ALBERTO FIGUEROA SOLANO y de historia clínica de ALMA LUZ CUELLO DAZA (Consec. 75). - Informe de la Alcaldía de Riohacha (Consec. 77).

También se practicaron las declaraciones de los señores ALBERTO NICOLÁS FIGUEROA SOLANO

(C.C. 17950711), ALMA LUZ CUELLO DAZA (C.C 26994359), JULIO RAFAEL BRITO SOLANO

(C.C. 84005101), LEONOR BRITO MÁRQUEZ (C.C. 26984442).

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez validado los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR adelantó inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los Sres. ALBERTO NICOLÁS FIGUEROA SOLANO , ALMA LUZ CUELLO DAZA , junto a su núcleo familiar respecto al predio “ San José” ubicado en la vereda

Abandonadas Forzosamente a los Sres. ALBERTO NICOLÁS FIGUEROA SOLANO , ALMA LUZ CUELLO DAZA , junto a su núcleo familiar respecto al predio “ San José” ubicado en la vereda Marimonda del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira. Posteriormente, se procedió con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras a favor de los citados señores.

Surtidas las publicaciones de emplazamientos de personas indeterminadas realizadas en los medios de comunicación: Sistema Cardenal a través de su emisora 91.7 Riohacha (9 de septiembre de 2022), EL TIEMPO (1 de marzo de 2020), y vencido el término de traslado, se profirió auto de fecha 1 de abril de 2024, en el cual se decretó la apertura de la etapa probatoria. Evacuadas y recaudadas las pruebas decretadas, el despacho, mediante proveído de 27 de noviembre de 2024, procedió a correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto sobre el asunto.

1. Alegatos de la parte reclamante

Alega la apoderada del extremo demandante, que quedó demostrado que los solicitantes fueron víctimas de la violencia por el hecho victimizante de desplazamiento, tal como se evidencia de los testimonios y distintos documentos que hacen parte del dosier , donde certifica el hecho del desplazamiento, así mismo, e l documento análisis de contexto elaborado por la URT, determinan los hechos de violencia que afectaban a la región en aquel entonces. Así mismo, aparece en el

desplazamiento, así mismo, e l documento análisis de contexto elaborado por la URT, determinan los hechos de violencia que afectaban a la región en aquel entonces. Así mismo, aparece en el plenario probado, la existencia del nexo causal entre el abandono forzado sufrido por los solicitantes y el contexto de violencia generalizado en la zona geográfica del distrito de Riohacha, departamento de La Guaijra, tal como quedó consignado en las solicitudes de registro de tierras por los solicitantes.

Agrega que quedó demostrado que los solici tantes fueron víctimas de la violencia por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Por igual, existe la certeza en cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio objeto de la presente solicitud, tal como quedó evidenciado en las solicitudes de restitución, así mismo, la calidad de víctimas que ostentan, lo que de forma inequívoca presupone que son dignos de aplicarle los instrumentos internacionales de protección, consagrados en lasRadicado No. 20001-3121-002-2019-00112-00

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normas del Derecho Internacional Humanitario y de Derech os Humanos, así como, aquellos Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Colombia, en conjunto con las normas internas dirigidas a restablecer y formalizar derechos. De igual manera, aparece en el plenario probada la existencia del nexo causal e ntre el abandono forzado sufrido por los solicitantes y el contexto de

dirigidas a restablecer y formalizar derechos. De igual manera, aparece en el plenario probada la existencia del nexo causal e ntre el abandono forzado sufrido por los solicitantes y el contexto de violencia generalizado en la zona geográfica del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, tal como quedó consignado en las solicitudes de registro de tierras por los accionantes.

2. Concepto del Ministerio Público

El Procurador 33 Judicial I para la Restitución de Tierras -Valledupar señaló que está lo suficientemente probado que los solicitantes deben ser beneficiados con una sentencia favorable donde se les reconozca y proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, ya que existieron hechos concretos, propios del conflicto armado, que obligaron al señor Alberto Nicolás Figueroa Solano y a la señora Alma Luz Cuello Daza a abandonar el predio San José, en el mes de abril de 1998.

El delegado del ministerio público considera que el señor Alberto Nicolas Figueroa Solano y la señora Alma Luz Cuello deben ser beneficiados con una sentencia, en el presente proceso, donde prosperen las pretensiones planteadas y sean especialm ente atendidos con la entrega de un bien inmueble de similares características a las que tenía el predio San José, contribuyéndose a mejorarles su calidad de vida y de alguna forma mitigar el daño que le causaron los diferentes actores del conflicto armado que los llevaron a tomar la decisión de abandonar aquel inmueble para salvar su vida, orden que deberá ser cumplida por el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, acorde a sus competencias. Es por ello que desde la Delegada del Ministerio Público solicitan la expedición de una sentencia en este sentido.

salvar su vida, orden que deberá ser cumplida por el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, acorde a sus competencias. Es por ello que desde la Delegada del Ministerio Público solicitan la expedición de una sentencia en este sentido.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Este despacho judicial es competente para conocer y decidir en única instancia lo que en derecho corresponda en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en l os artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma, por la ubicación del predio rural ”San José” vereda Marimonda, distrito de Riohacha, La Guajira.

2. Requisito de procedibilidad

Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, se evidencia que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a solicitud de los señores Alberto Nicolas Figueroa Solano y la señora Alma Luz Cuello como reclamantes del predio denominado “San José”, ordenada mediante Resolución No. RE 2176 de 31 de octubre de 2018 emitida por la UAEGRTD.Radicado No. 20001-3121-002-2019-00112-00

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3. Núcleo familiar de los accionantes

De conformidad con lo relatado en la demanda y los distintos documentos arrimados al dosier, el núcleo familiar de los solicitantes, al momento del desplazamiento, se conformaba de las siguientes personas:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO

ALBERTO NICOLÁS FIGUEROA SOLANO 17950711 SOLICITANTE

ALMA LUZ CUELLO DAZA 26994359 SOLICITANTE

YANINA SANTIAGA FIGUEROA CUELLO 50059152 HIJA

ALBERTO NICOLÁS FIGUEROA CUELLO 84093450 HIJO

ALMA LUCIA FIGUEROA CUELLO 1121045242 HIJO

4. Problema jurídico principal y problemas asociados

Conforme al escenario fáctico descrito, encuentra el suscrito funcionario, que en el presente asunto le corresponde determinar si los mencionados señores Alberto Nicolas Figueroa Solano y la señora Alma Luz Cuello, junto a su núcleo familiar tienen el derecho a la restitución de tierra respecto al predio abandonado denominado “ San José”; establecer de manera especifica si hay lugar a la restitución material y jurídica, y si en consecuencia cumplen a cabalidad los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución y formalización de tierras que se solicita.

5. Marco Jurídico Conceptual

restitución material y jurídica, y si en consecuencia cumplen a cabalidad los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución y formalización de tierras que se solicita.

5. Marco Jurídico Conceptual

Planteado el problema jurídico a resolver y cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: Justicia transicional, la acción de restitución y alcances, derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación; la calidad de víctima del conflicto armado en el marco de la acción especial de restitución de tierras, calidad de segundo ocupante y por ultimo resolución del caso concreto.

5.1. Justicia Transicional

Las Naciones Unidas han definido la Justicia Transici onal como “toda variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.2

Uno de los principios de las normas internacionales de derechos humanos, que fundamenta la Justicia Transicional y la lucha contra la impunidad, es el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a obtener una reparación. El derecho a la reparación integral, tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, y se integra por la facultad de exigir medidas de restitución, compensación, rehabilitación,

El derecho a la reparación integral, tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, y se integra por la facultad de exigir medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Sobre este derecho la jurisprudencia ha señalado que la restitución

2 El Estado de Derecho y la Justicia transicional y Derechos económicos, sociales y culturales” Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina de Alto Comisionado Nueva York y Ginebra, 2014. Pág.5Radicado No. 20001-3121-002-2019-00112-00

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plena exige “el restablecimiento de la víctima al estado anterior al hecho de la violación, incluyendo la restitución de sus tierras usurpadas o despojadas”.3

Por su parte la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia ha planteado que puede entenderse por Justicia Transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfren tar las consecuencias de violaciones masivas de abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación, y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.4

El concepto de justicia transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en tres decisiones:

democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.4

El concepto de justicia transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en tres decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), señalando que se

trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social. Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional 'es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas.

Al respecto d e la gravísima situación del desplazamiento en Colombia, se sienta un importante precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia T-025 de 2004, por medio del cual se declaró el estado de cosas inconstitucionales:

En razón de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente

los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el “punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno”, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que “de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara.

En consonancia con lo anterior, el alto tribunal constitucional, en sentencia T-821 de 2007, expuso:

El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado. Las personas que se encuen tran en situación de desplazamiento forzado y que ha sido despojadas violentamente de su tierra…, tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

Con base en lo anterior, se expide la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en la cual se consagra un trámite sui generis, fundado en la flexibil ización normativa procesal y probatoria que surge de la calidad de los sujetos a quienes va dirigida, de quienes se estima un grado de vulnerabilidad que debe ser amparado constitucionalmente, que se deriva de las personas que han sido víctimas de graves v iolaciones a las normas internacionales de Derechos

estima un grado de vulnerabilidad que debe ser amparado constitucionalmente, que se deriva de las personas que han sido víctimas de graves v iolaciones a las normas internacionales de Derechos

3 Sentencia C-795 de 2014, citada por Corte Constitucional Sentencia C-588 de 2019. 4 Sentencia C-052 de 2012 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), Sentencia C-370 de 2006 (Ms. Ps. Cepeda Espinosa, Córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernández), sentencia C-036 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y Sentencia C-772 de 2011 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).Radicado No. 20001-3121-002-2019-00112-00

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Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Se considera entonces esta ley, una apuesta del Estado colombiano, para reparar los daños ocasionados por décadas de conflicto, y amparado en el concepto de justicia transicional. En dicha Ley se establece un programa de reparación integral y de restitución de tierras, en cuyo art. 8º ibídem, se lee:

por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudicia les asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el

por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudicia les asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos de justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

En la mentada Ley, se regula por primera vez el derecho fundamental al derecho a la restitución de tierras de la población desplazada, el cual ha sido reconocido en múltiples ocasiones como de carácter fundamental, por parte de la jurisprudencia constitucional.

5.2. La Acción de Restitución

Uno de los novedosos mecanismos adoptados en el seno de la justicia transicional es la acción de restitución, a la que la Corte Constitucional ha otorgado un especial carácter, al considerar que:

La naturaleza especial de este procedimiento constituye una forma de reparación, en tanto a través de un procedimiento diferenciado y con efectos sustantivos no equivalentes a los propios del régimen del derecho común, se fija las reglas para la restitución de bienes a las víct imas definidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2001. Esa especialidad, que explica su condición de medio de reparación, se apoya no solo en las características del proceso definido para tramitar las pretensiones de restitución a la que se hizo referencia anteriormente sino también en las

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