JUZ VALLEDUPAR - 20001312100220220004700-20001312100220220004700-030
Juzgado de Valledupar
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Detalles
- Título
- JUZ VALLEDUPAR - 20001312100220220004700-20001312100220220004700-030
- Autor
- Juzgado de Valledupar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001-3121-002-2022-00047-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 1 de 35
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 030
Valledupar, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede el despacho a proferir sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA a favor de los señores ANTONIO MARÍA LAMILLA ANDRADE, identificado con la cédula de ciudadanía No . 12.565.827 y SOL MARINA CASTILLO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.090.501, sobre el predio rural “Parcela No. 22” ubicado en la vereda Santa Fe, corregimiento Estados Unidos , municipio de Becerril , departamento del Cesar, sin oposición.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Acerca de la Acción
La solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada para el presente asunto exponen la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
1.1. Hechos
1. Acerca de la Acción
La solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada para el presente asunto exponen la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
1.1. Hechos
Se dice en la demanda que los accionantes ingresaron al predio, junto a 50 familia s, en la vereda Santa Fe en el año 1988, pero que a los diez días de haber ingresado solo quedaron 44 familias. El inmueble era de propiedad del señor SILVESTRE DANGOND, quien le vendió al extinto INCORA, negociación que se legalizó en el año 1989. Luego, varios funcionarios de dicha entidad les solicitaron que salieran del lugar, razón que los llevó en el año 1990 a reunirse con personal de esa organización pública para llegar a unos acuerdos dentro de los cuales estaba que se le prestara a cada familia trescientos mil pesos ($ 300.000), para poder trabajar en el lugar mientras se definía cuantas familias quedarían en la vereda Santa Fe y cuales iban a ser reubicadas en la finca Los Manantiales.
La parte demandante aseguró que en el año 1990 sufrió despla zamiento producto de los enfrentamientos entre el ejército y la guerrilla . Luego, la Cruz Roja Internacional facilitó el retorno a la zona; sin embargo, la situación de orden público continuó alterada. El 30 de enero de 1991, nuevamente se presentó un enfrentamiento en la vereda Santa Fe entre el ejército y la guerrilla, en el sitio conocido como Los Corrales. Hecho que lo s llevó a desplazarse nuevamente.
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)
y la guerrilla, en el sitio conocido como Los Corrales. Hecho que lo s llevó a desplazarse nuevamente.
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) Solicitante: Antonio María Lamilla Andrade y Sol Marina Castillo Rodríguez.
Opositor: N/A.
Predio: “Parcela No. 22”, ubicado en la Vereda “Santa Fe”, municipio de Becerril, departamento del Cesar Decisión: Concede restitución, ordena compensación.Radicado No. 20001-3121-002-2022-00047-00
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 030
Asegura el accionante , que varios de los parceleros fueron asesinados, entre ellos, NAYI MARTINEZ TA PIAS y OMAR SANCHEZ ; sin embargo, continuaron habitando en el inmueble. Que de las 44 familias que ingresaron a la vereda Santa Fe, solo 33 quedaron seleccionadas para quedarse allí en el lugar y las otras familias fueron ubicadas en Los Manantiales.
El deprecante indicó que en el año 1993 un cuñado suyo llamado HARRY LAGUNA quien pertenecía a la Unión Patriótica, fue asesinado en el casco urbano del municipio de Becerril, en el año 1994, recibió un panfleto donde lo declararon objetivo militar por tambié n ser
pertenecía a la Unión Patriótica, fue asesinado en el casco urbano del municipio de Becerril, en el año 1994, recibió un panfleto donde lo declararon objetivo militar por tambié n ser miembro de la Unión Patriótica. Hecho que lo llevó a desplazarse hacia la ciudad de Bogotá y malvender el predio por un valor de tres millones de pesos ($ 3.000.000) al señor LUIS EDUARDO LUNA. En el año 2010, recibió una llamada de JAIME URREGO, rep resentante de Carbones del Caribe S. A., indicándole que había adquirido la parcela que era de su propiedad y que necesitaba legalizar los documentos ofreciéndole entonces dos millones de pesos ($ 2.000.000) por la firma , a lo que se negó, pero luego recib ió una llamada de una persona identificada como miembro de las AUC indicándole que lo tenía ubicado al igual que su familia y que debía acceder a legalizar los documentos. Que, como consecuencia de lo anterior, el solicitante se comunicó con JAIME URREGO y acordaron que le entregara la suma de $ 18.000.000 a cambio de entregarle la firma para las escrituras, dinero que fue entregado en la ciudad de Valledupar por medio de un cheque de Carbones del Caribe.
Se advierte en la demanda, que el día 13 de mayo de 2019 el señor ANTONIO MARÍA LAMILLA ANDRADE presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; surtiéndose el trámite respectivo. No obstante, mediante sentencia proferida por el Juzgado Terc ero Civil del Circuito
Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; surtiéndose el trámite respectivo. No obstante, mediante sentencia proferida por el Juzgado Terc ero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar de fecha 23 de junio de 2020, Rad. No. 20001-31-21-003-2017-00137-00 acumulado con el Rad. 20001-31-21-003-2019-0001400, se ordenó la restitución jurídica y material del predio objeto de litigio a favor de los señores SANDRA PATRICIA NONTIEN GIL y LUIS EDUARDO LUNA CONTRERAS, como consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52635
1.2. Pretensiones
Con base en los hechos anteriormente mencionados, se invocaron principalmente las siguientes pretensiones:
- Declarar que los señores ANTONIO MARÍA LAMILLA ANDRADE y SOL MARINA CASTILLO RODRÍGUEZ son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio objeto la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. - Como quiera que no es posible la restitución jurídica y/o material del predio denominado “Parcela No 22” a favor de los accionantes, ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los
equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 deRadicado No. 20001-3121-002-2022-00047-00
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 030 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada algunas de las causales prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. - Se ordene a ORIP la inscripción de la sentencia, la cancelación de todo antecedente registral de gravamen o limitaciones al dominio y la medida de protección patrimonial. - La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
2. Pruebas
Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas:
todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
2. Pruebas
Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas:
Pruebas aportadas con la demanda (Consec. 1 PRT):
- Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Valledupar de fecha 23 de junio de 2020, Rad. No. 20001 -31-21-003-201700137-00 acumulado con el Rad. 20001-31-21-003-2019-00014-00 (archivo 2). - Copia de las cédulas de ciudadanía de Sol Marina Castillo Rodríguez, Edwin Alfonso Lamilla Castillo, Lino Antonio Lamilla Castillo, Samith Solis Lamilla Castillo, Ronny Javier Lamilla Castillo, Antonio Lamilla Andrade (archivo 3, 16). - Formatos de identi ficación y caracterización de sujetos de especial protección de los solicitantes elaborado por el área social de la Dirección Territorial de fecha 12 de abril de 2022 (archivos 4, 5). - Formato Sistema de Registro Minagricultura y anexos (archivo 6). - Núcleo familiar elaborado por el área social de la Dirección Territorial de fecha 09 de marzo de 2022 (archivo 7). - Fotocopia de documento proferido por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del 17 de septiembre de 2019 (archivo 8). - Fotocopia del oficio DTCG1-202000781 contentivo de la escritura pública No 38 de fecha 13 de enero de 2011 (archivo 9). - Fotocopia de resolución por medio de la cual se ordenan medidas cautelares en 20 parcelas
- Fotocopia del oficio DTCG1-202000781 contentivo de la escritura pública No 38 de fecha 13 de enero de 2011 (archivo 9). - Fotocopia de resolución por medio de la cual se ordenan medidas cautelares en 20 parcelas de la vereda Santa Fe de fecha 26 de junio de 2018, radicado No 206190 (archivo 10). - Fotocopia de recortes de prensa, referentes a amenazas y asesinato de miembros de la Unión Patriótica en el municipio de Becerril y el desplazamiento de campesinos de la verada denominada Estados Unidos ubicada en el municipio en mención (archivo 11). - Actas de declaraciones extraprocesales rendidas por Edilsa del Socorro Torres y Guillermo Bejarano ante la Notaría de Becerril (archivo 12). - Fotocopia de oficio dirigido a la UAEGRTD de fecha 24 de septiembre de 2018 por parte de campesinos de la vereda Santa Fe (archivo 13). - Constancia expedida por la señora AIDA AVELLA ESQUIVEL, en calidad de presidente del partido político de la Unión Patriótica de fecha 07 de marzo de 2017 (archivo 14).Radicado No. 20001-3121-002-2022-00047-00
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SENTENCIA No. 030 - Fotocopia del comunicado dirigido al solicitante en el cual lo declaran objetivo militar (archivo 15). - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas,
SENTENCIA No. 030 - Fotocopia del comunicado dirigido al solicitante en el cual lo declaran objetivo militar (archivo 15). - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas, presentada por el solicitante (archivo 17). - Informe técnico de georreferenciación elaborado por la Uni dad de Restitución de Tierras (archivo 18). - Informe de diligencia de comunicación realizado por la Unidad de Restitución de Tierras (archivo 19). - Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras y anexos (archivo 20). - Documento de Análisis de Contexto del municipio de Becerril (Cesar), elaborado por el Área Social de esta Dirección Territorial Cesar – La Guajira (archivo 22). - Oficio URT solicitando inscripción de medidas cautelares a la ORIP (archivo 24). - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas CE 00149 de 20 de abril de 2022 (archivo 25).
Además de lo anterior, durante la instrucción se recaudaron y practicaron las siguientes pruebas:
- Certificados de registros civiles de nacimiento de Ronny Lamilla Cast illo, Samith Lamilla Castillo, Edwin Lamilla Castillo, Lino Antonio Lamilla Castilla (Consec. 5). - Informe de Grupo de Apoyo legal – Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación (Consec. 19). - Informe de la Agencia Nacional de Tierras (Consec. 20). - Informe de la Alcaldía Municipal de Becerril (Consec. 24). - Informes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC (Consec. 34). - Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Consec. 30).
- Informe de la Alcaldía Municipal de Becerril (Consec. 24). - Informes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC (Consec. 34). - Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Consec. 30). - Informe de la Gobernación del Cesar (Consec. 31). - Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH (Consec. 45). - Informe de la Presidencia de la República (Consec. 47). - Inspección judicial, documentos, informes, testimonios e interrogatorios de parte, practicados dentro del proceso judicial promov ido por SANDRA PATRICIA MONTIEN GIL y LUIS EDUARDO LUNA CONTRERAS en reclamación del inmueble Parcela No. 22” de la vereda Santa Fe, practicadas por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR (Consec. 46). - Declaraciones de los señores ANTONIO MARÍA LAMILLA ANDRADE, SOL MARINA CASTILLO RODRÍGUEZ, GUILLERMO BEJARANO, LUZ ENITH PACHECO MORA, CARLOS MARIO GIRALDO LOAIZA (Consec. 50, 51).
3. Actuación Procesal
Una vez validado los requisitos exigidos por los artí culos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR adelantó inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los Sres. Antonio María Lamilla Andrade y
DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR adelantó inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los Sres. Antonio María Lamilla Andrade y Sol Marina Castillo Rodríguez , junto a su núcleo familiar, respecto al predio “ Parcela No. 22 ” ubicado en la vereda Santa Fe del municipio de Becerril, departamento del Cesar.Radicado No. 20001-3121-002-2022-00047-00
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SENTENCIA No. 030
Posteriormente, se procedió con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras a favor de los citados señores.
El día veintinueve 29 de abril de 2022, se presentó en Oficina Judicial la solicitud de restitución que por reparto correspondió a este juzgado. Por no completarse por parte del apoderado judicial algunos requisitos exigidos por el despacho, se inadmitió mediante auto de fecha 25 de agosto de 2022. Una vez subsanados los yerros evidenciados, la demanda fue admitida el día 11 de noviembre de 2022, vinculando LUIS EDUARDO LUNA CONTRERAS y SANDRA P ATRICIA NONTIEN GIL, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a DRUMMOND ENERGY, INC. como posibles opositores o terceros interesados, quienes a su vez se notificaron mediante mensaje de datos remitidos por correo electrónico el día 23 de noviembre de 202 2. Los vinculados
posibles opositores o terceros interesados, quienes a su vez se notificaron mediante mensaje de datos remitidos por correo electrónico el día 23 de noviembre de 202 2. Los vinculados presentaron contestación sin oponerse a las pretensiones restitutorias.
Surtidas las publicaciones de emplazamientos de personas indeterminadas realizadas en los medios de comunicación: La Voz de Cañaguate (5 de marzo de 2023), EL TIEMPO (5 de marzo de 2023), y vencido el término de traslado, se profirió auto de fecha 30 de agosto de 2024, en el cual se decretó la apertura de la etapa probatoria . Evacuadas y recaudadas las pruebas decretadas, el despacho , mediante proveído de 7 de noviembre de 2024 procedió a correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto sobre el asunto.
4. Alegatos de la parte demandante
La parte accionante en los alegatos finales aportados (Co nsec. 58 PRT ) en síntesis manifiesta que examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que el solicitante y su cónyuge, fueron víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, se solicita al señor juez que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectúe la restitución del inmueble a favor de la parte solicitante.
Así las cosas, como quiera que uno de los pilares del proceso de restitución de tierras es implementar los beneficios que devienen una vez se cite la sentencia y por parte del operador
solicitante.
Así las cosas, como quiera que uno de los pilares del proceso de restitución de tierras es implementar los beneficios que devienen una vez se cite la sentencia y por parte del operador judicial se ordene a las diferentes entidades que conforman el proceso especial de restitución; solicita comedidamente amparar el derecho a la restitución de tierras y ordenar los beneficios que devienen del mismo a efectos que se cumplan los objetivos del proceso especial de restitución de tierras, lo que de forma inequívoca presupone que son dignos de aplicarle los instrumentos internacionales de protección, consagrados en las normas del Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, así como, aquellos Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Colombia, en conjunto con las normas internas dirigidas a restablecer y formalizar derechos. En tal orden de ideas, solicita conceder las pretensiones de la demanda principal.
5. Concepto del Ministerio Público
La Procuraduría 33 Judicial I Para La Restituci ón De Tierras Valledupar manifestó que está suficientemente probado que los solicitantes deben ser beneficiados con una sentencia favorableRadicado No. 20001-3121-002-2022-00047-00
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SENTENCIA No. 030 donde se les reconozca y proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, ya que existieron hechos violentos concretos que obligaron a la señora Sol Marina Castillo Rodríguez y
SENTENCIA No. 030 donde se les reconozca y proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, ya que existieron hechos violentos concretos que obligaron a la señora Sol Marina Castillo Rodríguez y al señor Antonio María Lamilla Andrade a abandonar el predio rural que era de su propiedad denominado Parcela 22 de la vereda Santa Fe, corregimiento de Estados Unidos, municipio de Becerril-Cesar. Esos hechos están directamente relacionados con el conflicto armado que se ha vivido en nuestro país, los cuales además de causar el abandono inicial del inmueble solicitado, motivó que posteriormente los solicitantes firmaran la escritura pública con la que terminan vendiéndolo, es decir , que además de ser víctimas de desplazamiento también lo fueron del despojo de sus tierras.
Por lo expuesto , el Ministerio Público considera que la señora la señora Sol Marina Castillo Rodríguez y el señor Antonio María Lamilla Andrade deben ser beneficiados con una sentencia que reconozca que fueron víctimas del conflicto armado y producto de ello se encontraron en la obligación de abandonar el predio rural Parcela # 22, ubicado en la vereda Santa Fe, municipio de Becerril, departamento del Cesar, razón por la que hoy se debe proteger su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. Ahora bien, teniendo en cuenta que sobre el predio pretendido existe una sentencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Valledupar, con la que se ordena entregar este bien a otras víctimas, correspondería en el presente caso hacer uso de la posibilidad de compensación descrita en el literal b del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, es decir , que la sentencia del actual proceso
correspondería en el presente caso hacer uso de la posibilidad de compensación descrita en el literal b del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, es decir , que la sentencia del actual proceso debería ir encaminada a ordenar que el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierra le entregue un predio a cada uno de los solicitantes, equivalentes a por lo menos la mitad de la parcela No. 22 objeto del presente proceso. Así mismo, otras órdenes que se emitan en la correspondiente sentencia deberán ir encaminadas a que se les otorgue a los solicitantes un proyecto productivo por parte de la Unidad de Restitución de Tierras y una vivienda rural, de cumplirse con los requisitos para ello, para ser desarrollado y construido en los inmu ebles con los que sean compensados, esto para que la materialización del derecho a la restitución de tierras sea integral y de alguna manera holística. Por último, no olvidemos que las órdenes que se emitan en la sentencia, en lo posible no deben ser contr arias a las que se emitieron por parte del Juzgado Tercero citado y por el contrario se debe buscar la manera de que sean armónicas y complementarias, lo que implicará que se deberán dar a conocer a ese despacho, especialmente, porque tal como se mencionó en la audiencia de interrogatorio del señor Lamill a, aquel juzgado ha emitido órdenes a su favor.
III. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
Previa revisión del proceso se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda pues se cumplieron todas las etapas procesales y no se avizoran irregularidades que anulen lo actuado.
2. Competencia
necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda pues se cumplieron todas las etapas procesales y no se avizoran irregularidades que anulen lo actuado.
2. Competencia
Es competente el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que no se reconoció oposiciónRadicado No. 20001-3121-002-2022-00047-00
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SENTENCIA No. 030 a las pretensiones solicitadas por los solicitantes, facultad que deriva de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
3. Requisito de procedibilidad
Con la presentación de la demanda se acompañó la constancia de inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al solicitante, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habla el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, pues se aportó al plenario copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente CE 00149 DE 20 DE ABRIL DE 2022 (Consec. 1 del PRT, archivo 25) que da constancia de la inscripción de la Resol ución RE 00469 de marzo 30 de 2022 a nombre de los señores SOL MARINA CASTILLO RODRIGUEZ y ANTONIO MARIA LAMILLA
- que da constancia de la inscripción de la Resol ución RE 00469 de marzo 30 de 2022 a nombre de los señores SOL MARINA CASTILLO RODRIGUEZ y ANTONIO MARIA LAMILLA ANDRADE, de un predio denominado "Parcela No. 22" en el municipio de Becerril, departamento del Cesar. Así mismo, se constató la identificación del inmueble mediante georreferenciación y se determinó que la relación de los solicitantes con los predios es la de propietarios.
4. Núcleo familiar de los accionantes
De conformidad con lo relatado en la demanda y los distintos documentos arrimados al dosier, el núcleo familiar de los solicitantes, al momento del presunto desplazamiento, se conformaba de las siguientes personas:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL ABANDONO/O
DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Tipo de Documento N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)
ESTADO
(Vivo, fallecido o desaparecido) Lamilla Andrade Antonio María Cédula de Ciudadanía 12565827 Titular 25/11/1964 Vivo Castillo Rodríguez Sol Marina Cédula de Ciudadanía 39090501 Titular 02/10/1963 Vivo Lamilla Castillo Edwin Alfonso Cédula de Ciudadanía 77092102 Hijo/a 17/05/1984 Vivo Lamilla Castillo Lino Antonio Cédula de
Lamilla Castillo Edwin Alfonso Cédula de Ciudadanía 77092102 Hijo/a 17/05/1984 Vivo Lamilla Castillo Lino Antonio Cédula de Ciudadanía 1065587507 Hijo/a 19/04/1987 Vivo Lamilla Castillo Ronny Javier Cédula de Ciudadanía 1065617299 Hijo/a 14/04/1990 Vivo Lamilla Castillo Samith Solis Cédula de Ciudadanía 1065640495 Hijo/a 22/04/1992 Vivo
5. Problema jurídico principal y problemas asociados
Conforme al escenario fáctico descrito, encuentra el suscrito funcionario, que en el presente asunto le corresponde determinar: si se encuentra acreditada la calidad de víctimas de losRadicado No. 20001-3121-002-2022-00047-00
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 030 señores SOL MARINA CASTILLO RODRIGUEZ y ANTONIO MARIA LAMILLA ANDRADE dentro del contexto del conflicto armado del municipio de Becerril – Cesar, al haber abandonado el predio rural “Parcela No. 22”, identificado con el FMI No. 190 -52625 y referencia catastral No. 20-04500-01-0002-0321-000; así como su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si, en
rural “Parcela No. 22”, identificado con el FMI No. 190 -52625 y referencia catastral No. 20-04500-01-0002-0321-000; así como su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si, en consecuencia, cumplen a cabalidad los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución y formalización de tierras que se solicita, así como a las medidas de reparación invocadas.
6. Marco jurídico conceptual
Planteado el problema jurídico a resolver y cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formaliza ción de tierras, se procede a emitir la sentencia correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: I) J usticia Transicional; II) A cción de Restitución de Tierras; III) Derechos de las Víctimas de Desplazamiento Forzado a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación; IV) La Calidad de Víctima del Conflicto Armado en el Marco de la Acción Especial de Restitución de Tierras.
6.1 Justicia Transicional
Las Naciones Unidas han definido la Justicia Transicional como “toda variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.1
Uno de los principios de las normas internacionales de derechos humanos, que fundamenta la Justicia Transicional y la lucha contra la impunidad, es el derecho de las víctimas de violaciones
actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.1
Uno de los principios de las normas internacionales de derechos humanos, que fundamenta la Justicia Transicional y la lucha contra la impunidad, es el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a obtener una reparación. El derecho a la reparación integral tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, y se integra por la facultad de exigir medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Sobre este derecho la jurisprudencia ha señalado que la restitución plena exige “el restablecimiento de la víctima al estado anterior al hecho de la violación, incluyendo la restitución de sus tierras usurpadas o despojadas”.2
Por su parte la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia ha planteado que puede entenderse por Justicia Transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades par a enfrentar las consecuencias de violaciones masivas de abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación, y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.3
1 El Estado de Derecho y la Justicia transicional y Derechos económicos, sociales y culturales” Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina de Alto Comisionado Nueva York y Ginebra, 2014. Pág.5 2 Sentencia C-795 de 2014, citada por Corte Constitucional Sentencia C-588 de 2019.
Oficina de Alto Comisionado Nueva York y Ginebra, 2014. Pág.5 2 Sentencia C-795 de 2014, citada por Corte Constitucional Sentencia C-588 de 2019. 3 Sentencia C-052 de 2012 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), Sentencia C-370 de 2006 (Ms. Ps. Cepeda Espinosa, Córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernández), sentencia C-036 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y Sentencia C-772 de 2011 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).Radicado No. 20001-3121-002-2022-00047-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 9 de 35
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 030
El concepto de justicia transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en tres decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (L
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