JUZ VALLEDUPAR - 20001312100220230003500-20001312100220230003500-61
Juzgado de Valledupar
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Detalles
- Título
- JUZ VALLEDUPAR - 20001312100220230003500-20001312100220230003500-61
- Autor
- Juzgado de Valledupar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001-3121-002-2023-00035-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 1 de 28
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 061
Valledupar, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede el suscrito funcionario a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, que formuló la UNIDAD ADMI NISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESARLA GUAJIRA, en nombre y a favor de EDILMA AMAYA DE CIANCI (fallecida) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 26.921.869, y su cónyuge OLMAN CIANCI GALVIS (fallecido), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.747.339, representados por sus herederos determinados RAFAEL CIANCI AMAYA (C.C. No. 80.175.524), OLMAN JOSÉ CIANCI AMAYA (C.C. No. 6.795.222), ALMADELIA CIANCI AMAYA (C.C. No. 52.917.092), en su condición de víctimas de abandono forzado respecto del predio denominado “LA CEIBA ”, identificado con el folio de matrícula No. 192 -9104 y código catastral No.
52.917.092), en su condición de víctimas de abandono forzado respecto del predio denominado “LA CEIBA ”, identificado con el folio de matrícula No. 192 -9104 y código catastral No. 205170003000000010070000000000, ubicado en la vereda La Ceiba, del municipio de Pailitas, Cesar.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Acerca de la acción
1.1. Hechos
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
Los accionantes afirman que sus padres eran propietarios de la casa lote denominada “La Ceiba”, ubicada a las afueras del casco urbano del municipio de Pailitas, Cesar. El inmueble lo heredó su madre d e parte de su abuela Edilma Rosa Amaya. Antes del fallecimiento de su abuela allí funcionaba un lenocinio y una vez ella falleció, la señora Edilma Amaya de Cianci (madre del solicitante) decidió arrendar el predio y el negocio a una señora que la llamaban “Chela”.
En el año 1999, comenzó una tragedia para su familia, debido a que el 16 de febr ero de dicha anualidad asesinaron a su padre en la estación de servicio La Gabriela, junto con su tío Vicente Cianci Galvis. Días después de ese hecho, su madre le informó que tenían que irse para la ciudad de Bogotá, debido a la situación de violencia y q ue fuera recogiendo todo el ganado. Labor que realizó de manera inmediata.
Cianci Galvis. Días después de ese hecho, su madre le informó que tenían que irse para la ciudad de Bogotá, debido a la situación de violencia y q ue fuera recogiendo todo el ganado. Labor que realizó de manera inmediata.
Que el día 12 de marzo de 1999, a las 8:00 p.m., llegaron seis paramilitares fuertemente armados y lo encerraron junto a su progenitora y un amigo que los acompañaba. Luego , separaron a su Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) Solicitante(s): Edilma Amaya de Cianci (q.e.p.d) y Olman Cianci Galvis (q.e.p.d) Opositor: N/A Predios(s): “La Ceiba” (Casa lote) vereda La Ceiba , jurisdicción del municipio de Pailitas, departamento del Cesar.
Decisión: Concede restituciónRadicado No. 20001-3121-002-2023-00035-00
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SENTENCIA No. 061
madre Edilma Amaya, la llevaron a la sala de la vivienda, la tiraron al piso, la apuñalaron y le cortaron el cuello, heridas que le ocasionaron la muerte de manera inmediata. Al día siguiente, horas después de los actos fúnebres de su señora madre, junto con su hermana Almadelia decidió irse del pueblo hacia la ciudad de Bogotá, dejando abandonado todos los
Al día siguiente, horas después de los actos fúnebres de su señora madre, junto con su hermana Almadelia decidió irse del pueblo hacia la ciudad de Bogotá, dejando abandonado todos los bienes de la familia. Días después, se comunicó con su prima Gilda Cianci para que les ayudara a cobrar los arriendos de los locales y las cas as, dinero que solo pudo recaudar por seis meses aproximadamente. Que debido a que él y su hermana eran menores de edad, su hermano Allende los entregó al ICBF mientras se estabilizaba la situación.
1.2. Pretensiones
Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretende:
- DECLARAR que los señores EDILMA AMAYA DE CIANCI (fallecida) , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 26.921.869, y su cónyuge OLMAN CIANCI GALVIS
(fallecido), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.747.339, son titulares del derecho a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “LA CEIBA”, identificado con el folio de matrícula No. 192 -9104 y código catastral No. 205170003000000010070000000000, ubicado en la vereda La Ceiba, del municipio de Pailitas, departamento del Cesar.
- ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de los señores EDILMA AMAYA DE CIANCI
(fallecida) y OLMAN CIANCI GALVIS (fallecido), representados jurídicamente por sus herederos determinados RAFAEL CIANCI AMAYA (C.C. No. 80.175.524), OLMAN JOSÉ CIANCI AMAYA
(fallecida) y OLMAN CIANCI GALVIS (fallecido), representados jurídicamente por sus herederos determinados RAFAEL CIANCI AMAYA (C.C. No. 80.175.524), OLMAN JOSÉ CIANCI AMAYA (C.C. No. 6.795.222), ALMADELIA CIANCI AMAYA (C.C. No. 52.917.092), del predio “LA CEIBA” de propiedad de EDILMA AMAYA DE CIANCI (fallecida) y OLMAN CIANCI GALVIS (fallecido) , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo nombrar apoderado judicial para que asesore jurídicamente, oriente, represente e inicie los trámites tendientes a adelantar el proceso de sucesión de los señores EDILMA AMAYA DE CIANCI (fallecida) y su cónyuge OLMAN CIANCI GALVIS (fallecido), representado judicialmente a sus herederos determinados RAFAEL CIANCI AMAYA, OLMAN JOSÉ CIANCI AMAYA, ALMADELIA CIANCI y los indeterminados, así mismo, que lleve a cabo el respectivo trámite notarial o el proceso judicial en caso de desacuerdo, respecto a la cuota parte del predio denominado “La Ceiba” ubicado en el municipio de Pailitas , departamento del Cesar. Lo anterior, en concordancia con lo advertido en el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011.
- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua -Cesar aplicar en los trámites de inscripción y registro derivados del proceso de sucesión de los señores EDILMA
1448 de 2011.
- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua -Cesar aplicar en los trámites de inscripción y registro derivados del proceso de sucesión de los señores EDILMA AMAYA DE CIANCI (fallecida) y OLMAN CIANCI GALVIS (fallecido), el principio de gratuidad conforme al parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
- ORDENAR a la Notaría correspondiente del Círculo Notarial del municipio de Pailitas, Cesar, aplicar en los respectivos trámi tes derivados del proceso de sucesión de los señores EDILMA AMAYA DE CIANCI (fallecida) y OLMAN CIANCI GALVIS (fallecido), el principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011Radicado No. 20001-3121-002-2023-00035-00
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- Se ordene a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Chimichagua la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las demás medidas cautelares registradas con po sterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en lo respectivo folio de matrícula, de conformidad con el
con po sterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en lo respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 del 2011 y dando aplicación al prin cipio de gratuidad señalado en el párrafo primero del artículo 84 ibidem.
- Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, admini strativa o tributaria contraída de conformidad con lo debatido en el proceso.
- Se ordene a la Unidad Administrativa Especial Para La Atención y Reparación Integral a Las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas SNARIV, a efecto de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
- Se profieran todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad del ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 ibidem.
- Se ordene ese a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Riohacha la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 192-9104, la medida de Protección consistente en la prohibición de transferir el domin io sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del
prohibición de transferir el domin io sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.
- Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 del 2011.
- La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
2. Elementos de convicción
En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de pruebas las siguientes:
- Formulario De Solicitud De Inscripción En El Registro De Tierras Despojadas Y Abandonadas (archivo 1 Consec. 1). - Formularios de identificación y caracterización de sujetos de especial protección con los datos de los accionantes (archivos 4, 5, 10 Consec. 1). - Acta de levantamiento de cadáver de Allende Cianci Anaya de 15/02/2000 de la Fiscalía General de la Nación (arch. 6 Consec. 1).Radicado No. 20001-3121-002-2023-00035-00
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- Informe Técnico Predial elaborado por la URT (arch. 8 Consec. 1). - Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la URT (arch. 9 Consec. 1). - Formato identificación de núcleos familiares (arch. 11 Consec. 1). - Copia De La Escritura P ública No. 386 de la Notaría de T amalameque de once (11) de Diciembre del año de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) (arch. 12 Consec. 1). - Acta de comunicación en el predio No. VE 00164 de la URT (arch.16 Consec. 1). - Constancia den inscripción en Registro de Tierras Despojadas (arch. 17 Consec. 1). - Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Valledupar elaborado por la URT
(arch. 19 Consec. 1). - Copias de cédula s de ciudanía de Rafael Enrique Cianci Amaya, Olman José Cianci Amaya, Almadelia Cianci Amaya, Olman Cianci Galvis, Edil ma Amaya Cianci, Allende Cianci Amaya, (Consec.19) - Copias registros civiles de nacimiento de Rafael Enrique Cianci Amaya, Olman José Cianci Amaya, Almadelia Cianci Amaya (ibid.). - Registro civil de defunción de Olman Cianci Galvis, Edilma Rosa Amaya De Cianci, Allende
- Copias registros civiles de nacimiento de Rafael Enrique Cianci Amaya, Olman José Cianci Amaya, Almadelia Cianci Amaya (ibid.). - Registro civil de defunción de Olman Cianci Galvis, Edilma Rosa Amaya De Cianci, Allende Cianci Amaya, Aldo Cianci Galvis (ibid.). - Sentencia de 18 de febrero de 2011, mediante la cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná declara la muerte presunta de Aldo Cianci Galvis (ibid.). - Formatos denuncia de hechos atribuibles a g rupos organizados al margen de la ley, presentados por Almadelia Cianci Amaya y Ana Lucía Cianci Castilla (ibid.). - FORMATO ENTREVISTA-FPJ14practicada a Rafael Enrique Cianci Amaya (ibid.). - Certificado expedido por el Fiscal Treinta Y Cinco Sub - Unidad Elite De Persecución De Bienes Para La Reparación De Las Victimas. (ibid.). - Oficios de la Unidad Nacional de Protección (ibid.). - Sentencia judicial proferida por la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Cartagena dentro del proceso distinguido con Radicado No. 200013121003-2015-0000700 y Radicado Interno No. 065-2016-02 (Consec. 18). - Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (consec. 21). - Informe de la Consejería Presidencial Para Los Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario (Consec. 22). - Certificado de tradición matrícula inmobiliaria No. 192 -9104 (Consec. 4 actuaciones Juzgado Barrancabermeja). - Pronunciamiento Técnico respecto al predio, elaborado por la URT (Consec. 15 ibid.).
- Certificado de tradición matrícula inmobiliaria No. 192 -9104 (Consec. 4 actuaciones Juzgado Barrancabermeja). - Pronunciamiento Técnico respecto al predio, elaborado por la URT (Consec. 15 ibid.). - Informe de la Agencia Nacional de Minería (Consec. 27 ibid.). - Informe Corpocesar (Consec. 28 ibid.). - Informe de la Agencia Nacional de Tierras (Consec. 22, 30 ibid.). - Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Consec. 35 ibid.). - Informe de la UARIV (Consec. 37 ibid.). - Informe de la Empresa de Servicios Públicos de Pailitas (Consec. 38 ibid.). - Informe de Electricaribe SA (Consec. 40 ibid.). - Informe de la Inspección de Policía de Pailitas (Consec. 49 ibid.). - Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro (Consec. 50 ibid.). - Informe de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Consec. 51 ibid.). - Informe de la Fiscalía General de la Nación (Consec. 58, 61 ibid.). - Informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Consec. 65 ibid.)Radicado No. 20001-3121-002-2023-00035-00
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Además, se practicaron inspección judicial del predi o y las declaraciones de los señores
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Además, se practicaron inspección judicial del predi o y las declaraciones de los señores
OTONIEL CARRILLO ANGARITA, YOLANDA GALVIS MELO, OLMAN JOSÉ CIANCI AMAYA,
ALMADELIA CIANCI AMAYA, RAFAEL CIANCI AMAYA.
3. Actuación procesal
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR adelantó inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , a los señores Edilma Amaya de Cianci (q.e.p.d) y Olman Cianci Galvis (q.e.p.d), en calidad de propietarios del predio denominado “LA CEIBA”, identificado con el folio de matrícula No. 192 -9104 y código catastral No. 205170003000000010070000000000, ubicado en la vereda La Ceiba, del municipio de Pailitas, departamento del Cesar, por lo que presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras a favor de los citados señores y su núcleo familiar.
La solicitud correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander, dependencia judicial que inadmitió la demanda, a través de providencia interlocutoria adiada 28 de septiembre de 2021, por no cumplir con los requisitos mínimos consagrados en la Ley 1448 de 2011. Una vez subsanada la demanda, aquel despacho judicial procedió a admitirla mediante auto calen dado 11 de octubre de 2021.
por no cumplir con los requisitos mínimos consagrados en la Ley 1448 de 2011. Una vez subsanada la demanda, aquel despacho judicial procedió a admitirla mediante auto calen dado 11 de octubre de 2021.
La publicación de la admisión de la solicitud de Restitución de Tierras se realizó en diario de amplia circulación nacional “EL TIEMPO” el día 14 de noviembre de 2021, enterando a todas las personas indeterminadas y todos aque llos que se consideran afectados por el proceso de restitución, quedando surtido el traslado en los términos de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, sin que hubiese comparecencia de otros interesados. Mediante providencia calendada 9 de marzo de 2022 se decretó apertura de etapa probatoria de conformidad con lo dispuesto en artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, teniendo como documentales las aportadas por las partes, decretando las que fueron solicitadas y decretando otras de oficio.
Luego, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Barrancabermeja – Santander, mediante proveído del 8 de agosto de 2022, declaró su falta de competencia para conocer del presente proceso y remitió el expediente para su reparto al Circuito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.
Posteriormente, por reparto asignado a través de la Oficina de Apoyo Judicial, el expediente fue remitido al Juzgando Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tie rras de Valledupar, quien mediante auto de 17 de mayo de 2023, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, por haber operado la prórroga de la competencia. No obstante, este último
Valledupar, quien mediante auto de 17 de mayo de 2023, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, por haber operado la prórroga de la competencia. No obstante, este último despacho judicial se abstuvo de recibir el asunto, por lo que mediante proveído del 3 de noviembre de 2023, se suscitó conflicto negativo de competencia ante la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, con relación al conocimiento del presente proceso. Dicha corporación judicial, el 6 de marzo de 2024, desató dicho conflicto asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras.Radicado No. 20001-3121-002-2023-00035-00
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SENTENCIA No. 061
Este estrado judicial avocó el conocimiento del asunto el 4 de julio de 2024, en providencia en la que se decretaron de oficio la práctica de algunas pruebas. Evacuadas las pruebas decretadas en la correspondiente etapa procesal, mediante auto interlocutorio No. 115 de 28 de marzo de 2025, se corrió traslado a los sujetos procesales a fin de que presenten sus alega tos de conclusión, por el término de cinco (5) días.
4. Alegatos de la parte demandante
La apoderada judicial de los reclamantes, luego de realiza un recuento de las actuaciones
conclusión, por el término de cinco (5) días.
4. Alegatos de la parte demandante
La apoderada judicial de los reclamantes, luego de realiza un recuento de las actuaciones procesales y una extensa explicación del contexto de violencia que afectó al municipio de Pailitas, alega que examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que la parte solicitante fue víctima de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, se solicita al señor juez que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del inmueble a favor de los solicitantes. Teniendo en cuenta que existe la certeza en cuanto al vínculo jurídico de los solicitantes con el predio objeto de la presente solicitud, tal como quedó evidenciado en la solicitud de restitución; así mismo, la calidad de víctimas que ostentan, lo que de forma inequívoca presupone que son dignos de aplicarle los instrumentos internacionales de protección, consa grados en las normas del Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, así como, aquellos Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Colombia, en conjunto con las normas internas dirigidas a restablecer y formalizar derechos. En razón a lo anterior, solicita conceder las pretensiones de la demanda principal.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Este despacho judicial es competente para conocer y decidir en única instancia lo que en derecho corresponda en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Este despacho judicial es competente para conocer y decidir en única instancia lo que en derecho corresponda en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma, por la ubicación del predio “ Casa-lote La Ceiba” y por la ausencia de oposición.
2. Requisito de procedibilidad
Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, se evidencia que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues s e aportó al plenario copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en el que se informa la inscripción en dicho registro mediante la Resolución RE 00682 de 30 de junio de 2021 a nombre EDILMA AMAYA DE CIANCI (fallecida) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 26.921.869 y su cónyuge OLMAN CIANCI GALVIS (fallecido), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.747.339, como reclamantes del predio denominado “LA CEIBA”, identificado con el folio de matrícula No. 192-9104, ubicado en la vereda La Ceiba, del municipio de Pailitas, departamento del Cesar.Radicado No. 20001-3121-002-2023-00035-00
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de Pailitas, departamento del Cesar.Radicado No. 20001-3121-002-2023-00035-00
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3. Núcleo familiar de los accionantes
De conformidad con lo relatado en la demanda y los distintos documentos arrimados al dosier, el núcleo familiar de los solicitantes, al momento del desplazamiento, se conformaba de las siguientes personas:
4. Problema jurídico principal y problemas asociados
Conforme al escenario fáctico descrito, encuentra el suscrito funcion ario, que en el presente asunto le corresponde determinar: si se encuentra acreditada la calidad de víctimas de los señores EDILMA AMAYA DE CIANCI y OLMAN CIANCI GALVIS y demás miembros del grupo familiar, dentro del contexto del conflicto armado del muni cipio de PailitasCesar, al haber abandonado el predio denominado La Ceiba; así como su relación jurídica con el predio objeto de restitución y si, en consecuencia, cumplen a cabalidad los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitu ción y formalización de tierras que se solicita, así como a las medidas de reparación invocadas.
5. Marco jurídico conceptual
Planteado el problema jurídico a resolver y cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de f ondo que debe tomarse dentro del presente proceso de
medidas de reparación invocadas.
5. Marco jurídico conceptual
Planteado el problema jurídico a resolver y cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de f ondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: justicia transicional; la acción de restitución de tierras; derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación; y la calidad de víctima del conflicto armado en el marco de la acción especial de restitución de tierras.Radicado No. 20001-3121-002-2023-00035-00
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5.1. Justicia Transicional
Las Naciones Unidas han definido la Justicia Transicional como “toda variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.1
Uno de los principios de las normas internacionales de derechos humanos, que fundamenta la Justicia Transicional y la lucha contra la impunidad, es el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a obtener una
Uno de los principios de las normas internacionales de derechos humanos, que fundamenta la Justicia Transicional y la lucha contra la impunidad, es el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a obtener una reparación. El derecho a la reparación integral, tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, y se integra por la facultad de exigir medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Sobre este derecho la jurisprudencia ha señalado que la restitución plena exige “el restablecimiento de la víctima al estado anterior al hecho de la violación, incluyendo la restitución de sus tierras usurpadas o despojadas”.2
Por su parte la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia ha planteado que puede entenderse por Justicia Transicional una institución jurídica a través de la cual se pret ende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas de abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto hacia una etapa constructiva de paz, respet o, reconciliación, y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.3
El concepto de justicia transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en tres decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), señalando que se
trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una
(Ley de Verdad Histórica), señalando que se
trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social. Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional 'es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas.
Al respecto de la gravísima situación del desplazamiento en Colombia, se sienta un importante precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia T -025 de 2004, por medio del cual se declaró el estado de cosas inconstitucionales:
En razón de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los de splazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el “punto de apoyo para proteger
1 El Estado de Derecho y la Justicia transicional y Derechos económicos, sociales y culturales” Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina de Alto Comisionado Nueva York y Ginebra, 2014. Pág.5
1 El Estado de Derecho y la Justicia transicional y Derechos económicos, sociales y culturales” Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina de Alto Comisionado Nueva York y Ginebra, 2014. Pág.5 2 Sentencia C-795 de 2014, citada por Corte Constitucional Sentencia C-588 de 2019. 3 Sentencia C-052 de 2012 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), Sentencia C-370 de 2006 (Ms. Ps. Cepeda Espinosa, Córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernández), sentencia C-036 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y Sentencia C-772 de 2011 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).Radicado No. 20001-3121-002-2023-00035-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 9 de 28
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 061
a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno”, y debe caracterizarse, ante todo, por la pron
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