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JUZ VILLAVICENCIO - 50001312100120210005800-50001312100120210005800

Juzgado de Villavicencio

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Título
JUZ VILLAVICENCIO - 50001312100120210005800-50001312100120210005800
Autor
Juzgado de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO 1° CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO

Villavicencio, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

REFERENCIA: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: Aída Marina Díaz Barrera

Ana Patricia Díaz Barrera Orlando Díaz Barrera Francisco Díaz Barrera Martha Cecilia Riveros Baquero Sociedad Díaz Riveros y CIA Ltda.

RADICACIÓN: 500013121001202100058 00

PROVIDENCIA: SR-25-04

TEMAS: Derecho a la restitución de tierras – carácter iusfundamental, contenido y alcance. Relación entre narcotráfico, conflicto armado y despojo – actividad económica ilícita que perpetúa la violencia . Presunción de lesión enorme – criterios para determinar su configuración. DECISIÓN: Niega solicitud.

SENTENCIA

1. Se profiere sentencia en el marco de la L. 1448/2011 con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que presentaron los ciudadanos Aída Marina Díaz Barrera, Ana Patricia Díaz Barrera, Orlando Díaz Barrera, Francisco Díaz Barrera y Martha Cecilia Riveros Baquero, así como la sociedad Díaz Riveros y CIA Ltda., representada legalmente por la señora Martha Cecilia Riveros Baquero 1, respecto de dos predios rurales colindantes denominados «El Agrado» y «Altamira» , ubicados en la vereda La Lindosa/Caño La Torre, del municipio de Puerto Rico (Meta).

legalmente por la señora Martha Cecilia Riveros Baquero 1, respecto de dos predios rurales colindantes denominados «El Agrado» y «Altamira» , ubicados en la vereda La Lindosa/Caño La Torre, del municipio de Puerto Rico (Meta).

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

2. Corresponde a l Juzgado , el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los arts. 79 y 80 de la L. 1448/2011.

PRESUPUESTOS FÁCTICOS

3. Los hechos que sustentan las pretensiones se pueden resumir así:

1 Mediante apoderada designado por la UAEGRTD DT Meta.J1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

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3.1. Se vincularon con los predios objeto de la restitución de la siguiente manera:

3.1.1. El predio Altamira fue adquirido por los hermanos Díaz Barrera y la señora Martha Liliana Riveros Baquero, cónyuge de Francisco Díaz Barrera , mediante compra efectuada a María Luz Dilma López Sánchez, por medio de la escritura n.° 2648 del tres de noviembre de 2004.

3.1.2. Los hermanos Diaz Barrera adquirieron el predio colindante El Agrado por compra a Luis Fernando Rodríguez Arbeláez, mediante escritura n.° 00748 del 24 de abril de 2006. Francisco Díaz Barrera se hizo a una alícuota de 55% y sus hermanos Ayda, Ana y Orlando, a una de 15% cada uno.

3.2. Ambos inmuebles estaban sembrados con pasto nativo de sabana

y sus hermanos Ayda, Ana y Orlando, a una de 15% cada uno.

3.2. Ambos inmuebles estaban sembrados con pasto nativo de sabana (guaratara), contaban con casa en ladrillo y piso de cemento, compuesta de tres habitaciones, cocina y baño. La construcción ya existía, pero estaba en “malas condiciones”. Explotaron económicamente los predios con ganadería.

3.3. El señor Francisco Díaz Barrera fue abordado varias veces en los predios por motociclistas que, al parecer , portaban armas de fuego . Lo inquirieron para vender los predios , por lo cual dejó de visitar los inmuebles. En ese entonces el citado señor trabajaba en una plantación en Acacías (Meta).

3.4. En su sitio de trabajo fue abordado por dos presuntos colaboradores del narcotraficante a. Loco Barrera, uno de ellos conocido como a. Pony “quien le insistió que entregara en venta los inmuebles” , situación que expuso a sus hermanos, qu e se negaron inicialmente a cualquier negociación , pero luego accedieron.

3.5. Francisco Díaz Barrera recibió ap roximadamente $80.000.000 en 2006 , le indican que le van a pagar a $60.000 (sic) la hectárea y lo convocan para el siete de octubre de 2008 a la Notaría 32 de Bogotá. Un desconocido lo llamó e indicó que debían firmar las escrituras y le entregó una bolsa con dinero.

3.6. Contó el dinero en su casa y se percató que eran $100.000.000. Posteriormente, al tramitar una salida al exterior, Aída Díaz Barrera , advirtió

3.6. Contó el dinero en su casa y se percató que eran $100.000.000. Posteriormente, al tramitar una salida al exterior, Aída Díaz Barrera , advirtió que aún eran propietarios de los predios y tras averiguaciones en la fiscalía se enteraron que estaban involucrados en un proceso por lavado de activos.

3.7. Contrataron un abogado de confianza para demostrar ante la fiscalía que no tenían vinculo alguno con el narcotraficante a. Loco Barrera “dado que seJ1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

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encontraban haciendo indagaciones por su apellido [el segundo apellido Barrera, se precisa]”.

3.8. En 2013, el señor Francisco Díaz Barrera fue contactado por Edgar Reyes, persona vinculada con a. Loco Barrera. Reyes figura como deuño de Los Mangos, predio vecino con «Altamira» y «El agrado» . En estos fundos había ganado de una organización “CIA ALTA” (sic).

3.9. En la investigación por lavado de activos el señor Francisco “pudo observar que varios predios colindantes fueron adquiridos por personas relacionadas con el ‘Loco Barrera ” y se encuentran en el proceso radicado 11025ED. En el caso de Altamira y El Agrado están vinculados a dicho proceso extintivo “ por estar relacionados con actividades de los narcotraficantes hermanos Álvarez Meyendorf” (itálica original).

3.10. Los predios son objeto de explotación ganadera, actualmente, El Agrado cuenta con una construcción donde viven los encargados y el propietario del

hermanos Álvarez Meyendorf” (itálica original).

3.10. Los predios son objeto de explotación ganadera, actualmente, El Agrado cuenta con una construcción donde viven los encargados y el propietario del fundo es el señor Fabio Guzmán, quien vive en Bogotá. Por todos estos hechos, los solicitantes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (R. n.° RT02209 del 22 de octubre de 2021 )2, con el siguiente núcleo familiar:

IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

4. Los predios denominados «El Agrado» y «Altamira», están ubicados en la Caño Latorre y La Lindosa , del municipio de Puerto Rico (Meta). De acuerdo con la solicitud y los instrumentos técnicos actualizados (consec. n.° 140) , se

individualizan e identifican, así:

2 El acto administrativo fue objeto de corrección mediante la R. RT. 02543 del 25 de noviembre de 2021 (consec. n.° 7).J1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

4

El Agrado

Cédula Catastral Folio Área Georreferenciada Ocupantes

505900001000000050009000000000 236-28752 442 hectáreas + 7.314 mt2 Sin ocupantes

CoordenadasJ1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

5

Redacción Técnica de linderos

Colindancias

CoordenadasJ1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

5

Redacción Técnica de linderos

Colindancias

Levantamiento topográficoJ1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

6

Sobreposiciones De acuerdo con el Informe Técnico Predial, el inmueble presenta sobreposición con rondas hídricas (no se indica en qué extensión), con el Área de Manejo Especial La Macarena (100%), humedales ( 31,32%), con área disponible para actividades asociadas con hidrocarburos (100%), con el POMCA del río Medio y Bajo Ariari (100%), con área boscosa ( 4,94%). El fundo está ubicado en una zona de producción agropecuaria. Finalmente, el municipio de Puerto Rico (Meta) hace parte del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito, del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial y está inscrito en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

Altamira

Cédula Catastral Folio Área Georreferenciada Ocupantes

505900001000000050008000000000

236-28752 403 hectáreas + 6.598 mt2 Sin ocupantes

CoordenadasJ1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

7J1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

8

SR-25-04

7J1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

8

Redacción Técnica de linderos

Colindancias

Levantamiento topográfico

SobreposicionesJ1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

9

De acuerdo con el Informe Técnico Predial, el inmueble presenta sobreposición con rondas hídricas (no se indica en qué extensión), con el Área de Manejo Especial La Macarena (100%), humedales (40,50%), con área disponible para actividades asociadas con hidrocarburos (100%), con el POMCA del río Medio y Bajo Ariari (100%), con área boscosa (16,04%). El fundo está ubicado en una zona de producción agropecuaria. Finalmente, el municipio de Puerto Rico (Meta) hace parte del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito, del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial y está inscrito en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

PRETENSIONES

5. Declarar que los solicitantes, con fundamento en lo establecido en los arts. 3°, 74 y 75 de la L. 1448/2011, son titulares del derecho iusfundamental a la

restitución. En consecuencia:

5.1. Ordenar la restitución jurídica y /o material del inmueble con apoyo en las presunciones establecidas en los literales «a» y «b», num. 2° del art. 77 ib.,

restitución. En consecuencia:

5.1. Ordenar la restitución jurídica y /o material del inmueble con apoyo en las presunciones establecidas en los literales «a» y «b», num. 2° del art. 77 ib., en consecuencia, declarar la inexistencia de la venta efectuada a Mauricio Velásquez Jaramillo, de los predios objeto de este proceso.

5.2. Impartir las demás órdenes previstas en el art. 91 ib. y los mecanismos reparativos señalados en el art. 121 ib., entre otras.

TRÁMITE JUDICIAL

6. La solicitud se asignó por reparto a este juzgado el 26 de noviembre de 2021 (consec. n.° 1) y se admitió mediante proveído n.° AIR-22-018 del 25 de enero de 2022 (consec. n.° 9), en el que, además, se dispuso:

6.1. Vincular a Cormacarena, Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Agencia de Renovación del Territorio (ART), Sociedad de Activos Especiales (SAE), Fabio Guzmán y Herlandy Álvarez Hernández.

6.2. Efectuar la publicación de que trata el literal «e» del art. 86 de la L. 1448/2011, la cual se efectuó en el diario El Espectador el domingo 20 de febrero de 2022 (consec. n.° 32).

6.3. Inscribir la admisión de la solicitud y sustracción provisional del comercio , la cual se verifica en las anotaciones ocho y nueve del folio de matrícula inmobiliaria n.° 236-28752, así como en las anotaciones nueve y 10 del folio

la cual se verifica en las anotaciones ocho y nueve del folio de matrícula inmobiliaria n.° 236-28752, así como en las anotaciones nueve y 10 del folio de matrícula n.° 236-28757 (consec. n.° 50 y 51).J1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

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7. Posteriormente, mediante proveído n.° AIR-22-157 del 31 de mayo de 2022 el juzgado vinculó a la sociedad CIALTA S.A.S., y desvinculó a Fabio Guzmán y a Herlandy Álvarez Hernández . El despacho vinculó por auto AIR -24-090 del 30 de abril de 2024 a Mauricio Velásquez Jaramillo (consec. n.° 102). Ninguno de los vinculados presentó oposición.

8. Por lo anterior , una vez agotada la instrucción, este despacho corrió traslado mediante auto ASR-25-011 del tres de abril de 2025 (consec. n.° 149) para que los solicitantes y la Procuraduría General de la Nación presentaran sus alegatos y concepto final . El expediente ingresó el siete de mayo del presente año para fallo (consec. n.° 154).

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LOS SOLICITANTES3

9. En el presente asunto se demostró que los predios son de naturaleza privada y los solicitantes, conforme con la cadena traslaticia, están inscritos como propietarios ; no obstante, dicha relación jurídica se afectó con el negocio jurídico efectuado con Mauricio Velásquez Jaramillo, incidido por la

privada y los solicitantes, conforme con la cadena traslaticia, están inscritos como propietarios ; no obstante, dicha relación jurídica se afectó con el negocio jurídico efectuado con Mauricio Velásquez Jaramillo, incidido por la presión de grupos armados ilegales asociados con a. Loco Barrera, por tanto, concurren los presupuestos establecidos en el art. 75 de la L. 1448/2011 para ser considerados titulares del derecho fundamental a la restitución y decretar las medidas con carácter transformador a que haya lugar.

CONCEPTO DE LA PROCURADORA 36 JUDICIAL I

10. El juzgado deja constancia que el Ministerio Público no rindió concepto en este proceso.

CONSIDERACIONES

ANÁLISIS DE LEGALIDAD DEL TRÁMITE DE INSTANCIA

11. Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, dado que no se presentaron opositores y por la ubicación de los predios que se piden en restitución, este juzgado es competente para proferir sentencia y no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

PROBLEMAS JURÍDICOS

12. Corresponde al Juzgado determinar si:

3 Consec. n.° 153.J1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

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12.1. Dentro del marco del conflicto armado interno se dieron las amenazas en contra de la vida e integridad personal del señor Francisco Díaz Barrera y el desplazamiento forzado de aquel y sus familiares , de modo que, se predique

12.1. Dentro del marco del conflicto armado interno se dieron las amenazas en contra de la vida e integridad personal del señor Francisco Díaz Barrera y el desplazamiento forzado de aquel y sus familiares , de modo que, se predique de aquellos la calidad de víctima s en los términos del art. 3º de la L. 1448/2011.

12.2. En caso afirmativo, dicha condición se extiende a la persona jurídica Díaz Riveros CIA Ltda.

12.3. Como consecuencia de dichas amenazas se produjo la venta de los predios «El Agrado» y «Altamira» al señor Mauricio Velásquez Jiménez y, en consecuencia, se configura un acto de despojo que lleve a declarar en favor de los solicitantes, el derecho iusfundamental a la restitución jurídica y material de los bienes.

EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ABANDONA DAS Y DESPOJADAS POR EL CONFLICTO

ARMADO Y PRESUPUESTOS PARA SU RECONOCIMIENTO EN LA L.

1448/2011

13. La restitución de tierras es un derecho fundamental y un componente esencial del proceso de reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno que perdieron vínculos de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles que fueron abandonados forzosamente o despojados 4, cuyo contenido y alcance tiene fundamento en sendos instrumentos internacionales que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad 5 y en pronunciamientos de

la Corte Constitucional6.

14. Con base en lo dispuesto en el art. 75 de la L. 1448/2011, los siguientes

que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad 5 y en pronunciamientos de la Corte Constitucional6.

14. Con base en lo dispuesto en el art. 75 de la L. 1448/2011, los siguientes son los presupuestos que deben concurrir para que una persona sea titular del mismo, y, por tanto, para que alcance protección por la administración de

justicia transicional, debe:

14.1. Ser víctima del conflicto armado interno, calidad que, de acuerdo con lo prescrito en el art. 3 ° L. 1448/ 2011, modificado por la L. 2421/2024, se predica de (i) sujetos individuales o colectivos que (ii) en el marco del conflicto armado interno (iii) de manera posterior al 1 ° de enero de 1985, (iv) padecieron daños que derivan o tienen su fuente en infracciones al DIDH

4 Sobre el carácter iusfundamental del derecho a la restitución de tierras ver, entre otras, CConst., SU-648/2017, C. Pardo. 5 Principios Deng y Pinheiro (ver CConst. T -821/2007, C. Botero), así como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, entre otros. 6 CConst. C-715/12, L. Vargas, entre otras.J1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

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y/o DIH, supuestos frente a los cuales es pertinente puntualizar los siguientes aspectos:

14.1.1. Por una parte, que la calidad de víctima no es exclusiva de quién directamente padece el daño, sino que también se predica de los miembros de

aspectos:

14.1.1. Por una parte, que la calidad de víctima no es exclusiva de quién directamente padece el daño, sino que también se predica de los miembros de la familia de aquella e incluso de las personas que intervinieron para prevenir la victimización. Y lo anterior, de manera independiente a que el autor de la victimización y de los daños esté aprehendido, procesado o condenado.

14.1.2. Por otra, si la noción de víctima no debe interpretarse restrictivamente, tampoco será adecuada una interpretación de tal carácter frente a la noción de daño 7 que, tanto a nivel individual como colectivo 8, comprende no solamente las afectaciones materiales (daño emergente, el lucro cesante, el desamparo económico), sino las inmateriales (daño moral, y/o todos aquellos perjuicios que la jurisprudencia ha reconocido como el daño a la vida de relación, al proyecto de vida, a la pérdida de oportunidad, y, en fin, los causados a los bienes constitucional y convencionalmente protegidos9).

14.2. Perder por abandono forzado o despojo una relación jurídica y/o de hecho -propiedad, posesión o explotación en caso de baldíos - que mantenía con bienes inmuebles. Ahora bien, las alteraciones a cualquiera de las mencionadas relaciones con los predios pueden corresponder a dos tipos definidos en el art. 74 L. 1448/2011, así:

14.2.1. Abandono forzado, caso en que de manera temporal o permanente la víctima del conflicto por razón de éste se fuerza a desplazarse del predio, y, por tanto, se ve imposibilitada a tener contacto directo con aquél, esto es,

la víctima del conflicto por razón de éste se fuerza a desplazarse del predio, y, por tanto, se ve imposibilitada a tener contacto directo con aquél, esto es, pierde el ejercicio continuo o habitual de su explotación y administración.

7 CConst, C-052/12, N. Pinilla: “…el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad…”. 8 V. gr., la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba. 9 CE 3a, 9 de marzo de 2016, M. Velásquez, rad. 2005 -02453-01 (34554), sentencia en la que se confirmó la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, rad. 26251, 32988, 31172, 36149, 28804, 31170, 28832, y 27709, frente a la tipología de perjuicios inmateriales autónomos, así: “La tipología del perjuicio inmaterial se puede sistematizar de la siguiente manera: i) perjuicio moral; ii) daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico); iii) cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional, jurídicamente tutelado que no esté comprendido dentro del concepto de ‘daño corporal o afectación a la integridad psicofísica’ y que merezca una valoración e indemnización a través de las tipologías tradicionales como el daño a la vida de relación o la alteración grave a las condiciones de existencia o mediante el reconocimiento individual o autónomo del daño (v.gr. el derecho al buen nombre, al

valoración e indemnización a través de las tipologías tradicionales como el daño a la vida de relación o la alteración grave a las condiciones de existencia o mediante el reconocimiento individual o autónomo del daño (v.gr. el derecho al buen nombre, al honor o a la honra; el derecho a tener una familia, entre otros), siempre que esté acreditada en el proceso su concreción y sea preciso su resarcimiento…”.J1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

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14.2.2. Despojo, evento en que la víctima del conflicto, por razón de éste, y con respecto a un tercero, pierde el derecho de dominio, la posesión o la ocupación que tuvo con un predio, bien por la vía de la fuerza (despojo material), por un negocio jurídico, un acto administrativo, una sentencia, o por la comisión de un delito (despojo jurídico).

14.3. El abandono o despojo forzado debe tener relación directa o indirecta con infracciones al DIDH o DIH y, por tanto, debe existir cercanía o proximidad con el conflicto armado interno. Lo anterior, teniendo en cuenta que, como precisa la Corte Constitucional, el conflicto armado interno no se debe entender limitado a la verificación de enfrentamientos, combates y/o actividades militares en un determinado territorio sino al contexto en que el conflicto, como fenómeno social, tiene lugar con sus correspondientes complejidades y dinámicas. Dice el Alto Tribunal:

La expresión “con ocasión del conflicto armado” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado . A esta conclusión

complejidades y dinámicas. Dice el Alto Tribunal:

La expresión “con ocasión del conflicto armado” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado . A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano . Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011. 10 (Itálica en el original, resaltado y subrayado del juzgado).

14.4. Las infracciones al DIDH o DIH deben ser posteriores al 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la Ley de víctimas.

RELACIÓN ENTRE NARCOTRÁFICO, CONFLICTO ARMADO Y DESPOJO

DE TIERRAS

1991 y hasta el término de vigencia de la Ley de víctimas.

RELACIÓN ENTRE NARCOTRÁFICO, CONFLICTO ARMADO Y DESPOJO

DE TIERRAS

15. Bajo los lineamientos del art. 3° de la L. 1448/2011, modificado por el art. 3° de la L. 2421/2024 es víctima, como se anotó previamente, quien haya sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente,

10 CConst, C-781/2012, M. Calle.J1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

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siempre y cuando, todo ello hubiese ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1° de enero de 1985 y la vigencia de la ley.

16. En principio, no aparece con claridad que la calidad de víctima, como presupuesto de titularidad del derecho a la restitución se cumpla respecto de aquellas personas que han padecido un daño con ocasión de actividades relacionadas con el narcotráfico y, por tanto, sea n cobijadas con los efectos protectores de la L. 1448/2011; no obstante, el numeral primero del art. 77 ib., correlaciona dicha actividad y el despojo de tierras.

17. Conforme con esta disposición, se presumirá de derecho la ausencia de consentimiento o causa ilícita en aquellos negocios jurídicos por medio de los cuales se transfiera o prometa transferir un derecho real, posesión u ocupación “con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia,

consentimiento o causa ilícita en aquellos negocios jurídicos por medio de los cuales se transfiera o prometa transferir un derecho real, posesión u ocupación “con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros” (énfasis del juzgado).

18. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá ha precisado que la norma en cita no exige acreditar la vinculación del condenado por narcotráfico con el conflicto armado interno, aunque se ha referido a los mismos con fundamento en el estándar de memoria que se predica de la justicia transicional11. La relación entre narcotráfico y conflicto armado parece inescindible y hunde sus raíces durante la era de los carteles (1977 -1991), cuando “la economía del narcotráfico se entroncó con el conflicto armado interno” como sostuvo la Comisión de la Verdad al documental el caso denominado «De la guerra contra las drogas a la guerra en las drogas»12.

19. La misma Comisión , como lo destacó en el capítulo de Hallazgos y Recomendaciones del Informe Final (2022) , el narcotráfico es un protagonista y un factor de persistencia del conflicto armado interno, con una fuerte influencia sobre la política y economía del país, “debido a que reproduce un modo de acumulación mafioso (usa la violencia) de riqueza y poder, a partir de una economía ilegalizada por el prohibicionismo”13. Se explica en el informe

influencia sobre la política y economía del país, “debido a que reproduce un modo de acumulación mafioso (usa la violencia) de riqueza y poder, a partir de una economía ilegalizada por el prohibicionismo”13. Se explica en el informe final que todos los actores del conflicto armado interno , directa o

11 TSDJB SCE Restitución de Tierras, 30 Jun. 2020, e2-2016-00211-01. O. Ramírez. 12 Comisión par el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.: Caso «De la guerra contra las drogas a la guerra en las drogas» Consumo y usuarios de drogas y persistencias del conflicto armado colombiano . 2022. Recuperado de: https://www.comisiondelaverdad.co/caso-guerra-en-las-drogas. 13 Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición .: Hay futuro si hay verdad. Informe final. Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de Colombia. Bogotá, agosto de 2022, p. 312 . Recuperado de: https://www.comisiondelaverdad.co/hallazgos-y-recomendaciones-1.J1°CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100058 00 SR-25-04

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indirectamente “han tenido relaciones con el narcotráfico y estas relaciones han determinado el rumbo de la guerra”14.

20. Se explica con detalle tal afirmación de la siguiente manera:

(…) Cada actor armado participó de manera diferenciada en ese proceso en distintas épocas. A partir del creciente involucramiento de las FARC -EP en distin tos eslabones de la cadena del narcotráfico para el financiamiento de la guerra, esto cambió la

épocas. A partir del creciente involucramiento de las FARC -EP en distin tos eslabones de la cadena del narcotráfico para el financiamiento de la guerra, esto cambió la relación entre dicha guerrilla y las comunidades, y llevó a un aumento de la violencia y el control.

Entre tanto, el paramilitarismo construyó una relación orgánica con el narcotrá fico y lo convirtió en una bisagra entre el crimen y el poder, con el fin de defender sus intereses y cooptar las etapas más rentables del negocio. Las redes de protección política y económica del narcotráfico contribuyeron a estructurar los entramados de la guerra. Por ejemplo, para obtener legitimidad, los narcotraficantes buscaron convertirse en parte fundamental de la contrainsurgencia. Sin embargo, la conformación de estas estructuras no fue progresiva ni estable, sino que condujo permanentemente a alianzas frágiles, inestabilidad y enfrentamientos entre antiguos aliados.

El narcotráfico y su contraparte, la «guerra contra las drogas», formaron parte de las dinámicas del conflicto armado y contribuyeron a la extensión y degradación de la guerra donde «todo se vale» para derrotar a la insurgencia, servir a los intereses del despojo o, por otro lado, para enfrentar al Estado. El Estado le declaró la guerra al narcotráfico bajo la influencia de las políticas estadounidenses desde los años ochenta, y esta fue una de las razones por las que se convirtió en actor de la confrontación. Primero, con las disputas por el control del negocio entre los carteles y, después, integrándose en la lucha contrainsurgente.

Por último, el narcotráfico ha tenido en Colombia un profundo impacto en la

confrontación. Primero, con las disputas por el control del negocio entre los carteles y, después, integrándose en la lucha contrainsurgente.

Por último, el narcotráfico ha tenido en Colombia un profundo impacto en la estructura de la tenencia y el uso de la tierra, en el impacto en la naturaleza y en la estigmatización de las poblaciones asociadas al cultivo . Colombia debe asumir la profundidad de este fenómeno y sus efectos sobre la construcción de la economía y del Estado, pero también sobre la cultura, dimensión en la que ha tenido un impacto muy relevante dada la degradación del conflicto. Estos efectos han anulado la convivencia como parte de una cotidianidad que, tanto en los territorios como en el sistema político, está fuertemente marcada por la ilegalidad (énfasis del juzgado).15

21. La relación entre narcotráfico y conflicto armado, conforme lo evidenció la Comisión de la Verdad, permite identificar los siguientes tópicos: a) el narcotráfico promueve un modelo de acumulación de riqueza y poder soportado en la violencia en toda la cadena de producción y comercialización; b) el narcotráfico financió la guerra de los grupos armados, campañas políticas y captura de entidades públicas para sus propios intereses ; c) la política antidrogas ha sumado víctimas al conflicto armado inter

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