JUZ VUP - Sentencia 20001312100120210017000-21-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ VUP - Sentencia 20001312100120210017000-21-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Valledupar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Radicado Nº 20001-31-21-001-2021-00170-00
Código: FRTL - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR – CESAR
SENTENCIA N° 106
Valledupar, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO A TRATAR:
Siendo el momento oportuno, no existiendo causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a tomar la decisión que en derecho corresponda dentro de la Acción Constitucional de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, de conformidad con el trámite establecido en el Título IV de la Ley 1448 de 2011, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Cesar Guajira, a favor de los señores JORGE GÓMEZ MARTÍNEZ , HAMER GÓMEZ TORO, JARDANY GÓMEZ TORO , HARLEY GÓMEZ HERNÁNDEZ , WBEINAR GÓMEZ HERNÁNDEZ y HEYMER GÓMEZ HERNÁNDEZ , mediante la cual se pretende la restitución de los predios denominados Grecia y El Brillante, ubicados en la vereda Grecia, corregimiento de Poponte, jurisdicción del municipio de Chiriguaná (Cesar), identificados con Matrículas Inmobiliarias números 192-10178
en la vereda Grecia, corregimiento de Poponte, jurisdicción del municipio de Chiriguaná (Cesar), identificados con Matrículas Inmobiliarias números 192-10178 y 192-10230, y cédulas catastrales 20 -178-00-04-0004-0092-000 y 20 -178-0004-0004-0090-000, respectivamente.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:
2.1. El señor JORGE GÓMEZ SUAREZ, padre y abuelo fallecido de los solicitantes, adquirió los predios Grecia y El Brillante, mediante adjudicación efectuada por el extinto INCORA, a través de Resoluciones números 09549 del dieciocho (18) de diciembre de 1970 y 1723 del primero (1°) de agosto de 1973, respectivamente.
2.2. Los predios eran dedicados a la agricultura y ganadería, y habitaban en ellos la familia del señor JORGE GÓMEZ SUAREZ.
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras.
Demandante/Solicitante/Accionante: JORGE GÓMEZ MARTÍNEZ Y OTROS. Demandado/Oposición/Accionado: INDETERMINADOS.
Predios: GRECIA y EL BRILLANTE – Vereda: Grecia – Corregimiento: Poponte – Municipio:
Chiriguaná (Cesar).
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2.3. El señor JORGE GÓMEZ SUAREZ (fallecido) y su familia debieron abandonar los inmuebles en el año 1993, toda vez que un grupo guerrillero lo acusó de entorpecer sus actividades y de no prestarle su colaboración, razón por la cual fue declarado objetivo militar.
2.4. Inicialmente los señores JORGE GÓMEZ SUAREZ e ISABEL MARTÍNEZ DE GÓMEZ se trasladaron hacia Bucaramanga quedando el señor JORGE GÓMEZ MARTÍNEZ a cargo de los inmuebles, pero después también le tocó abandonarlos debido a las amenazas recibidas.
III. PRETENSIONES:
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cesar , de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, previa la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas de los predios denominados Grecia y El Brillante, presentó solicitud de restitución de tierras a favor de los señores JORGE GÓMEZ MARTÍNEZ , HAMER GÓMEZ TORO , JARDANY GÓMEZ TORO , HARLEY GÓMEZ HERNÁNDEZ, WBEINAR GÓMEZ HERNÁNDEZ y HEYMER GÓMEZ HERNÁNDEZ, con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:
3.1. Declarar que los referidos solicitantes, son titulares del derecho fundamental
HERNÁNDEZ, WBEINAR GÓMEZ HERNÁNDEZ y HEYMER GÓMEZ HERNÁNDEZ, con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:
3.1. Declarar que los referidos solicitantes, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios Grecia Y El Brillante, ubicados en municipio de Chiriguaná (Cesar), identificado s con Matrícula Inmobiliaria números 192-10178 y 192-10230, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
3.2. Ordenar la restitución jurídica y material a favor de l haber herencial de los señores JOSÉ GÓMEZ SUAREZ e ISABEL MARTÍNEZ DE GÓMEZ, representado por los solicitantes, de los predios Grecia y El Brillante , ubicado s en la vereda Grecia, corregimiento de Poponte, municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, individualizado e identificado en la solicitud –acápite 3-, cuya extensión corresponde a 54 hectáreas 8476 M2 y 36 hectáreas 9970 M2 respectivamente.
3.3. Emitir las órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua (Cesar), tendientes a inscribir la sentencia que decida este proceso, así como a la cancelación de antecedentes registrales de gravámenes, limitaciones del dominio, medidas cautelares y cualquier derecho real que figure a favor de terceros, y demás órdenes de protección.
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gravámenes, limitaciones del dominio, medidas cautelares y cualquier derecho real que figure a favor de terceros, y demás órdenes de protección.
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3.4. Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, así como de exoneración de pasivos.
3.5. Emitir las órdenes tendientes a garantizar los servicios de salud, educación, vivienda, alivio de pasivos, proyecto productivo, entre otros derechos.
IV. PRUEBAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD:
4.1. Copia simple de Oficio suscrito por el Defensor del Pueblo – Regional Santander dirigido al Director Seccional de Fiscalía de Bucaramanga. (FL 45). 4.2. Copia simple de informe de comunicación en el predio en el proceso administrativo surtido en la URT y documentos anexos. (FL 46-56). 4.3. Copia del Informe Técnico de Georreferenciación realizado por la Unidad de Restitución de Tierras – Cesar Guajira y anexos. (FL 57-78). 4.4. Informe Técnico Predial del predio El Brillante, realizado por la Unidad de Restitución de Tierras – Cesar Guajira. (FL 79-87). 4.5. Impresión consulta avalúo catastral IGAC predio El Brillante. (FL 88).
Restitución de Tierras – Cesar Guajira. (FL 79-87). 4.5. Impresión consulta avalúo catastral IGAC predio El Brillante. (FL 88). 4.6. Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula N° 192-10230. (FL 8990). 4.7. Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras. (FL 91-94). 4.8. Informe Contexto de Violencia del municipio de Chiriguaná, elaborado por la URT. (FL 95-190). 4.9. Constancia Secretarial entrevista telefónica al solicitante JORGE GÓMEZ MARTÍNEZ. (FL 193-194). 4.10. Identificación y caracterización de sujetos de especial protección realizado a los solicitantes y anexos. (FL 195-244). 4.11. Documento URT – identificación núcleo familiar solicitante. (FL 245-247). 4.12. Copia simple Certificado de Registro Civil de Defunción N° 0841984 del señor LUIS FERNANDO GÓMEZ MARTÍNEZ. (FL 248). 4.13. Copia simple Registro Civil de Defunción del señor EDILBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ. (FL 249). 4.14. Copia simple Registro Civil de Defunción del señor JOSÉ GÓMEZ SUAREZ. (FL 250). 4.15. Copia simple Registro Civil de Defunción de la señora ISABEL MARTÍNEZ DE GÓMEZ. (FL 251). 4.16. Copia simple Registro Civil de Nacimiento de JARDANY GÓMEZ TORO. (FL 1799Radicado Nº 20001-31-21-001-2021-00170-00
GÓMEZ. (FL 251). 4.16. Copia simple Registro Civil de Nacimiento de JARDANY GÓMEZ TORO. (FL 1799Radicado Nº 20001-31-21-001-2021-00170-00
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252). 4.17. Copia simple Registro Civil de Nacimiento de HAMER GÓMEZ TORO. (FL 253). 4.18. Copia simple declaración autenticada de la señora ISABEL MARTÍNEZ DE GÓMEZ respecto al nacimiento de JORGE GÓMEZ SUAREZ. (FL 255). 4.19. Copia simple Registro Civil de Nacimiento de HARLEY GÓMEZ HERNÁNDEZ. (FL 257). 4.20. Copia simple Registro Civil de Nacimiento de HEYMER GÓMEZ HERNÁNDEZ. (FL 259). 4.21. Copia simple Registro Civil de Nacimiento de WBEIMAR GÓMEZ HERNÁNDEZ. (FL 260). 4.22. Copia simple cédulas de ciudadanía de los señores HEYMER GÓMEZ HERNÁNDEZ, HARLEY GÓMEZ HERNÁNDEZ, WBEIMAR GÓMEZ HERNÁNDEZ, JORGE GÓMEZ MARTÍNEZ, HAMES GÓMEZ TORO y JARDANY GÓMEZ TORO. (FL 261-268). 4.23. Copia simple de denuncia presentada por JORGE GÓMEZ MARTÍNEZ ante la Defensoría del Pueblo – Regional Santander. (FL 269-270). 4.24. Informe Técnico Predial del predio Grecia, realizado por la Unidad de Restitución de Tierras – Cesar Guajira. (FL 271-279).
Defensoría del Pueblo – Regional Santander. (FL 269-270). 4.24. Informe Técnico Predial del predio Grecia, realizado por la Unidad de Restitución de Tierras – Cesar Guajira. (FL 271-279). 4.25. Impresión consulta avalúo catastral IGAC predio Grecia. (FL 280). 4.26. Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula N° 192 -10178. (FL 281-282). 4.27. Copia del Informe Técnico de Georreferenciación realizado por la Unidad de Restitución de Tierras – Cesar Guajira al predio Grecia y anexos. (FL 283-310). 4.28. Constancia N° CE 01275 del 10 de diciembre de 2021 de inscripción de JOSÉ GÓMEZ SUAREZ e ISABEL MARTÍNEZ DE GÓMEZ en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios de los predios Grecia y El Brillante. (FL 320-323).
V. ACTUACIONES DEL DESPACHO:
La solicitud de restitución y formalización de tierras de la referencia fue admitida mediante auto calendado el veintisiete (27) de abril de 2022.
En dicha providencia, se dispusieron las órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, tales como las publicaciones de prensa y radio, a efectos de notificar a las personas indeterminadas, la inscripción de la demanda y la sustracción prov isional del comercio de los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria N° 192-10178 y 192-10230, entre otras.
notificar a las personas indeterminadas, la inscripción de la demanda y la sustracción prov isional del comercio de los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria N° 192-10178 y 192-10230, entre otras.
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Las entidades oficiadas dieron respuesta a los requerimientos efectuados, aportando los elementos probatorios solicitados en el citado auto, los cuales serán enunciados y valorados en el acápite correspondiente.
Asimismo, se ordenaron los emplazamientos de los herederos indeterminados de los señores JOSÉ GÓMEZ SUAREZ e ISABEL MARTÍNEZ DE GÓMEZ, titulares del derecho de dominio de los predios solicitados, y de sus hijos fallecidos LUIS FERNANDO GÓMEZ MARTÍNEZ y EDILBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, los cuales se realizaron en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, el cuatro (4) de mayo de 2022.
Cumplido lo anterior, e auto adiado primero (1°) de julio de 2022, se procedió a designarle defensor de oficio a las personas emplazadas, el cual ejerció su defensa en el proceso.
La apoderada judicial de los solicitantes, adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Cesar, el once (11) de julio de 2022, arrimó al expediente constancia de las publicaciones de la admisión de la solicitud de Restitución,
La apoderada judicial de los solicitantes, adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Cesar, el once (11) de julio de 2022, arrimó al expediente constancia de las publicaciones de la admisión de la solicitud de Restitución, efectuadas en el diario El Espectador el diecinueve (19) de junio de 2022 (FL 798801), así como en las emisoras El Sol – RCN Radio (FL 802) y La Voz del Higuerón (FL 803), el d oce (1 2) de junio de 20 22. Asimismo, se aportó constancia de publicación en la página web de la Unidad de Restitución de Tierras el once (11) de julio de 2022. Vencido el término del traslado no compareció ninguna otra persona a hacer valer sus derechos sobre los predios Grecia y El Brillante.
Así las cosas, no habiéndose presentado oposición alguna a la solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, hubiera sido del caso proferir sentencia de plano, sin embargo esto no fue posible en razón a que los elementos probatorios obrantes en el plenario no generaban al juzgador la convicción suficiente para resolver de fondo el asunto; por lo tanto, mediante providencia fechada dieciséis (16) de noviembre de 2022 (FL 865-869), dispuso la apertura del periodo probatorio, en aras de recabar mejores elementos probatorios necesarios para adoptar una decisión ajustada a derecho.
En virtud de lo anterior, el primero (1°) de marzo de 20 23, se recepcionaron los interrogatorios de parte de JORGE GÓMEZ MARTÍNEZ , HEYMER GÓMEZ
derecho.
En virtud de lo anterior, el primero (1°) de marzo de 20 23, se recepcionaron los interrogatorios de parte de JORGE GÓMEZ MARTÍNEZ , HEYMER GÓMEZ
HERNÁNDEZ, HARLEY GÓMEZ HERNÁNDEZ , HAMER GÓMEZ TORO . Así
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mismo el dieciséis (16) de mayo de 2023 el testimonio de YOVANNY CORDERO
BALLESTA.
En el auto de pruebas, también fue decretada inspección judicial a los predios Grecia y El Brillante, reclamados en restitución, pero esta diligencia no pudo llevarse a cabo pese a que el Despacho se trasladó hasta el municipio donde se ubica el predio, pues las autoridades policiales y militares informaron de problemas de seguridad en dicha zona.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho reprogramó la inspección judicial y ordenó que la diligencia se llevara a cabo a través de un vehículo aéreo no tripulado
(DRON).
Posteriormente, el Gestor Catastral Municipio de Chiriguaná allegó informe en el que indicó que “ las coordenadas suministradas en el oficio de la referencia, no coinciden con la ubicación y/o localización cartográfica y catastral, inscrita actualmente en nuestra base de datos, del predio denominado GRECIA, identificado con la referencia catastral 20-178-00-04-0004-0092-000 y del predio denominado
coinciden con la ubicación y/o localización cartográfica y catastral, inscrita actualmente en nuestra base de datos, del predio denominado GRECIA, identificado con la referencia catastral 20-178-00-04-0004-0092-000 y del predio denominado EL BRILLANTE, identificado con la referencia catastral 20 -178-00-04-0004-0090000.” (FL 1366-1370). En razón a dicho informe, se ordenó a la Oficina Catastral del Municipio de Chiriguaná (Gestor Catastral) y a la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Cesar , que de manera conjunta y coordinada entre las dos entidades, allegaran informe en el que determinaran si en el terreno , los predios denominados Grecia y El Brillante, presentan desplazamiento, superposiciones y/o traslapes con otros predios.
No obstante, ninguna de estas diligencias pudo llevarse a cabo pese a los reiterados intentos por parte del Despacho debido a los problemas de seguridad mencionados.
Agotado el periodo probatorio, se ordenó correr traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.
VI. ALEGATOS:
6.1. Alegatos de la parte solicitante.
El representante judicial de la parte solicitante, el ocho (8) de mayo de 2026, allegó memorial con sus alegatos de conclusión, en el que solicitó proferir una sentencia favorable que declare el derecho a la restitución del haber herencial de los señores 1802Radicado Nº 20001-31-21-001-2021-00170-00
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JOSÉ GÓMEZ SUAREZ e ISABEL MARTÍNEZ DE GÓMEZ, representado por sus herederos y se ordene la restitución jurídica y material de los inmuebles denominados Grecia y El Brillante , como quiera que considera que en este caso estén demostrados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
En primer lugar indica que está acreditado que el señor José Gómez Suárez , adquirió los predios denominados Grecia y El Brillante, ubicados en la vereda Grecia, corregimiento de Poponte, municipio de Chiriguaná (Cesar), a través de adjudicación efectuada por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, mediante Resoluciones N° 09549 del 18 de diciembre de 1970 y 1723 del 1° de agosto de 1973, respectivamente, conforme a los folios de matrícula inmobiliaria 192 -10178 y 192 -10230 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua.
Lo anterior acredita que el señor JOSÉ GÓMEZ SUÁREZ ostentaba la calidad jurídica de propietario sobre los inmuebles objeto de restitución para la fecha de los hechos victimizantes. Dichos predios fueron explotados agropecuariamente por la familia Gómez durante varios años, siendo habitados por los titulares y sus hijos, como lo manifestó expresamente el señor Jorge Gómez Martínez en su declaración ante la Defensoría del Pueblo Regional Santander y en la diligencia de
la familia Gómez durante varios años, siendo habitados por los titulares y sus hijos, como lo manifestó expresamente el señor Jorge Gómez Martínez en su declaración ante la Defensoría del Pueblo Regional Santander y en la diligencia de ampliación de hechos del 19 de noviembre de 2021.
En cuanto al abandono forzado, explica que la familia Gómez fue víctima de la acción violenta del Frente Camilo Torres del ELN, grupo armado ilegal que operaba en la zona del corregimiento de Poponte y la vereda Grecia del municipio de Chiriguaná desde finales de la década de 1980.
Aduce que esto está acreditado con el relato coherente, consistente y detallado del señor Jorge Gómez Martínez ante la Defensoría del Pueblo Regional Santander el 11 de agosto de 2000:
“(…) Yo vivía en la Vereda Grecia, corregimiento de Poponte, municipio de Chiriguaná (Cesar), en una finca llamada Grecia, de propiedad de mi padre JOSÉ GÓMEZ SUÁREZ [...] cuando a mediados del mes de junio de 1993, el día sábado llegaron a la finca de mi padre [...] 8 hombres armados del frente Camilo Torres del E.L.N, cuyo comandante era un tal 'WALTER' [...] en el mes de octubre de 1993 me hicieron un atentado donde salió muerto mi amigo MIGUEL REYES [...] En el año 1994 me vine para Bucaramanga." 1803Radicado Nº 20001-31-21-001-2021-00170-00
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Esta versión fue ratificada en diligencia de ampliación de hechos el 19 de noviembre de 2021 y en pruebas testimoniales recaudadas durante la etapa judicial del proceso por parte de Jorge Gómez Martínez y demás herederos.
Resalta también que en la diligencia de inspección judicial ordenada por el Despacho celebrada el 2 de marzo de 2023, el Sargento Jos é Madrid, del Batallón Especial N° 2 del Ejército Nacional, informó que las condiciones de seguridad en la zona hacen imposible la presencia de autoridades sin riesgo de quedar aislados y sin capacidad de respuesta oportuna de la fuerza pública, siendo la distancia entre los predios de aproximadamente 4 horas a lomo de mula. Hecho que constituye una prueba objetiva e irrefutable de la persistente situación de riesgo y control territorial por actores armados en la zona.
El togado hace una relación de las pruebas que considera relevantes entre las que cuentan: los folios de matrícula inmobiliaria 192-10178 y 192-10230 que prueban la titularidad del dominio de José Gómez Suarez sobre los predios Grecia y El Brillante, los testimonios e interrogatorios de parte recaudados durante el proceso, la Declaración de Jorge Gómez Martínez ante la Defensoría del Pueblo – Regional Santander, el acta de inspección judicial del 2 de marzo de 2023, el documento de análisis de contexto del municipio de Chiriguaná y la Resolución RE 01382 del 13
Santander, el acta de inspección judicial del 2 de marzo de 2023, el documento de análisis de contexto del municipio de Chiriguaná y la Resolución RE 01382 del 13 de noviembre de 2021 de la UAEGRTD: mediante la cual se inscribieron los predios en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, lo que de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 genera una presunción legal de que el titular sufrió abandono forzado o despojo.
6.2. Concepto del Ministerio Público.
Se encuentra acreditada en el expediente la vinculación a este proceso del Ministerio Público, a través del Procurador 33 Judicial I Delegado para la Restitución de Tierras, quien solicitó pruebas e intervino en la práctica de las mismas, no obstante, vencido el término de traslado para alegatos de conclusión, el representante del Ministerio Público no presentó concepto.
VII. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
7.1. Competencia:
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de 1804Radicado Nº 20001-31-21-001-2021-00170-00
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Tierras de Valledupar, es competente para conocer y decidir en única instancia la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la ley 1448 de 2011, habida cuenta que en el proceso no se reconoció oposición alguna.
7.2. Problema jurídico:
conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la ley 1448 de 2011, habida cuenta que en el proceso no se reconoció oposición alguna.
7.2. Problema jurídico:
Con fundamento en la situación fáctica planteada y los elementos probatorios acopiados durante el proceso judicial, corresponde dilucidar si se reúnen o no los elementos que configuran el abandono forzado, para reconocer a favor de la masa herencial de los s eñores JOSÉ GÓMEZ SUAREZ e ISABEL MARTÍNEZ DE GÓMEZ, el derecho fundamental a la restitución de tierras, respecto a los predios denominados Grecia y El Brillante, ubicados en la vereda Grecia, corregimiento de Poponte, jurisdicción del municipio de Chiriguaná (Cesar).
En el evento que la respuesta al problema jurídico planteado sea positiva, determinar si la restitución jurídica y/o material del predio implica un riesgo para la vida de los solicitantes, de manera que sea menester dar aplicación a lo contemplado en el literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Previo a abordar el caso concreto, es preciso desarrollar varios aspectos normativos, jurisprudenciales y doctrinales, que nos permitan adoptar una decisión ajustada a la normatividad vigente en la materia, consecuente con el contexto fáctico planteado en la solicitud, a saber:
7.2.1. Justicia Transicional
La justicia transicional, según la definición adoptada por la Organización de Naciones Unidas, constituye un marco integral de respuesta frente a un pasado de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos ocurridas con ocasión de
7.2.1. Justicia Transicional
La justicia transicional, según la definición adoptada por la Organización de Naciones Unidas, constituye un marco integral de respuesta frente a un pasado de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados. El propósito de la justicia transicional, no se limita al castigo de los responsables de estas violaciones, sino que incorpora mecanismos orientados a la obtención de la verdad, la reparación, la reconciliación y la reforma institucional. Este enfoque reconoce que, en contextos de transición de la guerra o la dictadura hacia la paz y la democracia, los sistemas ordinarios de justicia resultan insuficientes para afrontar la magnitud y complejidad de los daños causados.
En Colombia, este concepto adquiere una especial relevancia con la expedición de la Ley 1448 de 2011, mediante la cual el Estado reconoce formalmente la existencia 1805Radicado Nº 20001-31-21-001-2021-00170-00
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del conflicto armado interno y asume la obligación de reparar integralmente a las víctimas. El artículo 8 de la referida norma, trae la siguiente definición: “Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rinda n cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales
en el artículo 3º de la presente Ley, rinda n cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.”1
La Corte Constitucional ha reforzado esta concepción al definir la justicia transicional como una institución jurídica especial, excepcional y transitoria, diseñada para operar en escenarios de transición. La jurisprudencia constitucional destaca su carácter híbrido, en tanto conjuga elementos de la justicia retributiva y restaurativa, y subraya que su legitimidad depende del equilibrio entre las exigencias de paz y los derechos de las víctimas. Asimismo, ha precisado que cualquier modelo de justicia transicional debe respetar los límites impuestos por el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.
Así, la justicia transicional en Colombia se erige como un instrumento fundamental para la superación del conflicto armado y el restablecimiento del Estado Social de Derecho, en la medida en que busca reconocer a las víctimas, fortalecer la democracia, res tablecer la confianza en las instituciones y garantizar la no repetición de las violaciones. Su validez y eficacia dependen, no solo de la adopción normativa de estos mecanismos, sino también de su implementación efectiva, de la desmovilización real de los actores armados y del cumplimiento sustancial de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
7.2.2. Bloque de Constitucionalidad
la desmovilización real de los actores armados y del cumplimiento sustancial de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
7.2.2. Bloque de Constitucionalidad
Tal como lo establece la Constitución Política de 1991, “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpre tarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia .” En ese sentido hacen parte del llamado Bloque de Constitucionalidad de Colombia los Convenios de Ginebra, que regulan el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los casos de conflictos armados Internacionales y conflictos armados no Internacionales (o internos), pues han sido incorporados a nuestra normatividad por medio de leyes. Igual sucede con el
1 Artículo 8, Ley 1448 de 2011. 1806Radicado Nº 20001-31-21-001-2021-00170-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 11 de 54
Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional.
En ese sentido, la Ley 1448 de 2011 otorga prevalencia a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia respecto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, y dispone que “ En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, así como a la vigencia
administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas.”2
Asimismo, la jurisprudencia Constitucional, ha establecido que en virtud del artículos 93 de la Carta Magna, existen normas internacionales que constituyen el marco mediante el cual se puede direccionar la ejecución de la política pública de Restitución en Colombia, entre los que cuentan: i) Principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) Principios Internacionales relativos a la restitución de Viviendas y Patrimonio de los refugiados y la población desplazada (Principios Pinheiros) iii) Principios Rectores de los desplazamientos conocidos como principios Deng.
7.2.3. Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras
La restitución de tierras como derecho fundamental en Colombia, tiene sus antecedentes en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente con el reconocimiento del estado de cosas inconstitucional derivado del fenómeno del desplazamiento forzad o y el despojo sistemático de tierras ocasionado por el conflicto armado interno.
Ante la grave y prolongada crisis de desplazamientos forzados y despojos de tierras generados por un conflicto armado interno desde hace más de cinco (5) décadas, dicha corporación ha jugado un papel activo y garantista en la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada.
En este contexto, en sentencia T-821 de 2007, la Corte indicó:
dicha corporación ha jugado un papel activo y garantista en la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada.
En este contexto, en sentencia T-821 de 2007, la Corte indicó:
“El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento
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