JUZ VUP SRT - 20001312100220220002500-20001312100220220002500-140
Juzgado de Valledupar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ VUP SRT - 20001312100220220002500-20001312100220220002500-140
- Autor
- Juzgado de Valledupar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001-3121-002-2022-00025-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 1 de 26
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 140
Valledupar, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede el despacho a proferir sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA a favor de los señores EDUARDO RAFAEL CABARCA AUBEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.794.474 y ELIZABETH GALVIS MAC ÍAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.587.242, sobre el predio rural “La Múcura – Parcela No. 11” ubicado en la vereda 8 De Diciembre, municipio de Pailitas, departamento del Cesar, sin oposición.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Acerca de la Acción
La solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada para el presente asunto exponen la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
1.1. Hechos
Se dice en la demanda que los accionantes se vincularon con el predio “La Múcura – Parcela
la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
1.1. Hechos
Se dice en la demanda que los accionantes se vincularon con el predio “La Múcura – Parcela No. 11” en el año 1994, cuando a través de Resolución 000662 del 23 de junio de ese mismo año, el INCORA les adjudicó el inmueble. Acto que fue debidamente registrado en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, según consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-17709, anotación No. 1. Desde ese momento, el predio fue destinado para cultivos de yuca y maíz, y se mantenían animales de corral como gallinas, pavos y terneros de levante. Lo producido era para el sustento económico de la familia.
La parte demandante aseguró que desde su llegada a la zona era común la presencia de grupos armados, aunque la situación de seguridad era tranquila. Sin embargo, en el año 1995, el señor Eduardo Cabarca estaba trabajando en la heredad con un tractor y se encontró una caleta donde había fusiles, pistolas y granadas. Descubrimiento que cambió su vida, por cuanto desde este suceso empezaron las presiones hacía él y su familia, pues le dijeron que si denunciaba el hecho lo iban a asesinar. También se enteró que su vecina era pareja de un comandante de la guerrilla.
El solicitante afirmó que a pesar del temor que sentía, les dijo que lo dejaran quedar, que él no denunciaría nada, y así se mantuvo hasta el año 1998, cuando llegaron las AUC, quienes asesinaron a muchas personas en la región. Cuando los paramilitares llegaron a la vereda
denunciaría nada, y así se mantuvo hasta el año 1998, cuando llegaron las AUC, quienes asesinaron a muchas personas en la región. Cuando los paramilitares llegaron a la vereda indagaron mucho sobre las armas y por ese tema asesinaron a los hermanos CIANCI, RAÚL CÁRDENAS y como a tres personas más, todos vecinos de él.
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)
Solicitante(s): Eduardo Rafael Cabarca Aubel y Elizabeth Galvis Macías. Opositor (es): N/A. Predios(s): “La MúcuraParcela No.11”, Vereda 8 de diciembre, municipio de Pailitas, departamento del Cesar.
Decisión: Concede restitución, ordena compensaciónRadicado No. 20001-3121-002-2022-00025-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 2 de 26
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 140
Agregó que, en una oportunidad, recibió golpes y que no lo asesinaron, porque uno de ellos dijo que lo investigaran primero . Fue entonces cuando decidió desplazarse junto con su núcleo familiar a Maicao, en aras de proteger su vida y la de su familia; donde se dedicó a oficios varios dejando el predio abandonado. Luego, le vendió el predio a su vecina ELVIRA JIMÉNEZ por la suma de $1.500.000, debido a la necesidad en que se encontraba. Este negocio se protocolizó
dejando el predio abandonado. Luego, le vendió el predio a su vecina ELVIRA JIMÉNEZ por la suma de $1.500.000, debido a la necesidad en que se encontraba. Este negocio se protocolizó mediante Escritura Pública No. 199 del 8 de septiembre de 1998 de la Notaría Única de Pailitas.
Se advierte en la demanda, que el día 10 de diciembre de 2020, el señor EDUARDO RAFAEL CABARCA AUBEL presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; surtiéndose el trámite respectivo. No obstante, mediante sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, de fecha 26 de marzo de 2019, Rad. No. 20001-31-21001-2018-00072-00, se ordenó la restitución jurídica y material del predio objeto de litigio a favor de la señora ELVIRA SUÁREZ JIMÉNEZ, como consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-17709.
1.2. Pretensiones
Con base en los hechos anteriormente mencionados, se invocaron principalmente las siguientes pretensiones:
- Declarar que los señores EDUARDO RAFAEL CABARCA AUBEL y ELIZABETH GALVIS MACIAS son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio objeto la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. - Como quiera que no es posible la restitución jurídica y/o material del predio denominado La
predio objeto la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. - Como quiera que no es posible la restitución jurídica y/o material del predio denominado La Múcura – Parcela No. 11” a favor de los accionantes, ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada algunas de las causales prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. - Se ordene a ORIP la inscripción de la sentencia, la cancelación de todo antecedente registral de gravamen o limitaciones al dominio y la medida de protección patrimonial. - La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
2. Pruebas
todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
2. Pruebas
Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: Pruebas aportadas con la demanda (Consec. 1 PRT):Radicado No. 20001-3121-002-2022-00025-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 3 de 26
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 140 - Informe técnico de georreferenciación elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (archivo 2). - Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras y anexos (archivo 3). - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas, presentada por el solicitante (archivo 5). - Comprobante de recepción de Solicitud de Inscripción al Registro de Tierras Despojadas (archivo 6). - Formatos de identificación y caracterización de terceros elaborado por el área social de la Dirección Territorial UAEGRTD (archivos 7). - Formatos de identificación y caracterización de sujetos de especial protección de los solicitantes elaborado por el área social de la Dirección Territorial UAEGRTD (archivos 8, 10). - Formato Sistema de Registro Minagricultura y anexos (archivo 9). - Informe técnico de recolección de pruebas sociales elaborados por la URT (archivo 11).
10). - Formato Sistema de Registro Minagricultura y anexos (archivo 9). - Informe técnico de recolección de pruebas sociales elaborados por la URT (archivo 11). - Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de fecha 26 de marzo de 2019 Rad. No. 20001 -3121-001-2018-00072-00 (archivo 12). - Copia de las cédulas de ciudadanía de EDUARDO RAFAEL CABARCA AUBEL, ELIZABETH
GALVIS MACIAS, SANDRA IRINA CABARCA GALVIS, YEISON EDUARDO CABARCA
GALVIS, ORLANDO JAVIER CABARCA GALVIS, KAROL YULIANA CABARCA GALVIS,
(archivos 13, 14). - Constancia secretarial de 16 de febrero de 2022 de la UAEGRTD (archivo 15). - Copia escritura pública No. 330 de 28 de diciembre de 2001 de la Notaría de Pailitas (archivo 16). - Informe de diligencia de comunicación realizado por la Unidad de Restitución de Tierras (archivo 17). - Resolución No. RE-00272 de 14 de febrero de 2022 de la UAEGRTD (archivo 18). - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas CE 00066 de 21 de febrero de 2022 (archivo 19). - Documento de Análisis de Contexto del municipio de Pailitas (Cesar), elaborado por el Área Social de esta Dirección Territorial Cesar – La Guajira (archivo 20).
Además de lo anterior, durante la instrucción se recaudaron y practicaron las siguientes pruebas que reposan en el Portal de Tierras:
Social de esta Dirección Territorial Cesar – La Guajira (archivo 20).
Además de lo anterior, durante la instrucción se recaudaron y practicaron las siguientes pruebas que reposan en el Portal de Tierras:
- Informe de Grupo de Apoyo legal – Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación (consec. 10). - Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro (consec. 11). - Informe de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional chimichanga (consec. 12). - Informes de la Gobernación del Cesar (consec. 13, 29). - Informe de la Agencia Nacional de Tierras (consec. 14). - Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (consec. 18). - Informe de la Agencia Nacional de Minería (consec. 21, 44). - Informes de la Alcaldía Municipal de Pailitas (consec. 23, 39). - Informe del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC (consec. 26).Radicado No. 20001-3121-002-2022-00025-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 4 de 26
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 140 - Informe de la Presidencia de la República (consec. 38). - Informe de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales-ANLA (consec. 47). - Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH (consec. 42).
- Informe de la Presidencia de la República (consec. 38). - Informe de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales-ANLA (consec. 47). - Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH (consec. 42). - Inspección judicial, documentos, informes, testimonios e interrogatorios de parte, practicados dentro del proceso judicial promovido por ELVIRA SUÁREZ JIMÉNEZ en reclamación del inmueble Parcela No. 11”, practicadas por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, Rad. No. 20001-3121-001-2018-00072-00 (Consec. 48). - Declaraciones de los señores EDUARDO RAFAEL CABARCA AUBEL (C.C. 6.794.474), ELIZABETH GALVIS MACÍAS (C.C. 36.587.242), ELVIRA SUÁREZ JIMÉNEZ (C.C. 36.588.132) (consec. 45-46).
3. Actuación Procesal
Una vez validado los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR adelantó inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de los Sres. Eduardo Rafael Cabarca Aubel y Elizabeth Galvis Macías, junto a su núcleo familiar, respecto al predio “La MúcuraParcela No.11”, Vereda 8 De Diciembre, municipio de Pailitas, departamento del Cesar . Posteriormente, se
Elizabeth Galvis Macías, junto a su núcleo familiar, respecto al predio “La MúcuraParcela No.11”, Vereda 8 De Diciembre, municipio de Pailitas, departamento del Cesar . Posteriormente, se procedió con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras a favor de los citados señores.
El día 29 de febrero de 2022, se presentó en Oficina Judicial la solicitud de restitución que por reparto correspondió a este juzgado. La demanda fue admitida el día 28 de marzo de 2022, vinculando a ELVIRA SUÁREZ JIMÉNEZ , AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS , COOPERATIVA DE VOLQUETEROS DE PAILITAS CESARCOOVOLPAI , AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA , MUNICIPIO DE PAILITAS, como posibles opositores o tercero s interesados, quienes a su vez se notific aron mediante mensaje de datos remitidos por correo electrónico el día 20 de abril de 2022. Los vinculados presentaron contestación sin oponerse a las pretensiones restitutorias.
Surtidas las publicaciones de emplazamientos de personas indeterminadas realizadas en los medios de comunicación: Emisora Universal ST (9 de octubre de 2022), EL ESPECTADOR (9 de octubre de 2022), y vencido el término de traslado, se profirió auto de fecha 26 de agosto de 2024, en el cual se decretó la apertura de la etapa probatoria . Evacuadas y recaudadas las pruebas decretadas, el despacho, mediante proveído de 7 de octubre de 2025, procedió a correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto sobre el asunto.
pruebas decretadas, el despacho, mediante proveído de 7 de octubre de 2025, procedió a correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto sobre el asunto.
4. Alegatos de la parte demandante
La parte accionante en los alegatos finales aportados ( consec. 60 PRT), en síntesis, manifiesta que, examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que el solicitante y su cónyuge fueron víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama. Al encontrarse probados incluso sumariamente los hechos que dan lugar a la pérdida material y jurídica del inmueble, con ocasión al desplazamiento sufrido por los reclamantes, solicita de manera respetuosa al despacho que acceda a las pretensionesRadicado No. 20001-3121-002-2022-00025-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 5 de 26
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 140 de la solicitud y en consecuencia se conceda la solicitud de restitución por equivalente o económica en favor de mis representados, en concordancia con lo dispuesto en los Principios Deng No. 28, 29 y 30 y Pinheiro 21 y 22 y a las demás pretensiones expuestas en la solicitud de formalización y restitución de tierras
económica en favor de mis representados, en concordancia con lo dispuesto en los Principios Deng No. 28, 29 y 30 y Pinheiro 21 y 22 y a las demás pretensiones expuestas en la solicitud de formalización y restitución de tierras
Así las cosas, como quiera que uno de los pilares del proceso de restitución de tierras es implementar los beneficios que devienen una vez se cite la sentencia y por parte del operador judicial se ordene a las diferentes entidades que conforman el proceso especial de restitución; solicita comedidamente amparar el derecho a la restitución de tierras y ordenar los beneficios que devienen del mismo a efectos que se cumplan los objetivos del proceso especial de restitución de tierras, lo que de forma inequívoca presupone que son dignos de aplicarle los instrumentos internacionales de protección, consagrados en las normas del Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, así como, aquellos Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Colombia, en conjunto con las normas internas dirigidas a restablecer y formalizar derechos.
III. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
Previa revisión del proceso se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda pues se cumplieron todas las etapas procesales y no se avizoran irregularidades que anulen lo actuado.
2. Competencia
Es competente el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que no se reconoció oposición a las pretensiones solicitadas por los solicitantes, facultad que deriva de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Valledupar para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que no se reconoció oposición a las pretensiones solicitadas por los solicitantes, facultad que deriva de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
3. Requisito de procedibilidad
Con la presentación de la demanda se acompañó la constancia de inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al solicitante, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habla el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, pues se aportó al plenario copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente CE 00066 de 21 de febrero de 2022 1 que da constancia de la inscripción de la Resolución RE 01557 de 29 de diciembre de 2021 a nombre de los señores EDUARDO RAFAEL CABARCA AUBEL y ELIZABETH GALVIS MACIAS , de un predio denominado “La Múcura – Parcela No. 11” ubicado en la vereda 8 De Diciembre del municipio de Pailitas, departamento del Cesar . Así mismo, se constató la identificación del inmueble mediante georreferenciación y se determinó que la relación de los solicitantes con los predios es la de propietarios.
1 Consec. 1 del PRT, archivo 19.Radicado No. 20001-3121-002-2022-00025-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 6 de 26
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 6 de 26
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 140
4. Núcleo familiar de los accionantes
De conformidad con lo relatado en la demanda y los distintos documentos arrimados al dosier, el núcleo familiar de los solicitantes, al momento del presunto desplazamiento, se conformaba de las siguientes personas:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL ABANDONO/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Tipo de Documento No de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)
ESTADO
(vivo, fallecido o desaparecido) Cabarca Aubel Eduardo Rafael Cédula 6.794.474 Titular 20/09/1965 Vivo Galvis Macias Elizabeth Cédula 36.587.242 Titular 26/04/1966 Vivo Cabarca Galvis Sandra Irina Cédula 1.098.619.173 Hijo 16/12/1985 Vivo Cabarca Galvis Yeison Eduardo Cédula 1.066.092.469 Hijo 27/01/1991 Vivo
5. Problema jurídico principal y problemas asociados
Conforme al escenario fáctico descrito, encuentra el suscrito funcionario, que en el presente
5. Problema jurídico principal y problemas asociados
Conforme al escenario fáctico descrito, encuentra el suscrito funcionario, que en el presente asunto, le corresponde determinar: si se encuentra acreditada la calidad de víctimas de los señores EDUARDO RAFAEL CABARCA AUBEL y ELIZABETH GALVIS MACIAS dentro del contexto del conflicto armado del municipio de Pailitas – Cesar, al haber abandonado el predio rural “La Múcura Parcela No. 11”, identificado con el FMI No. 192-17709 y referencia catastral No. 20-517-0002-0163-000; así como su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si, en consecuencia, cumplen a cabalidad los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución y formalización de tierras que se solicita, así como a las medidas de reparación invocadas.
6. Marco jurídico conceptual
Planteado el problema jurídico a resolver y cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir la sentencia correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: I) J usticia Transicional; II) A cción de Restitución de Tierras; III) Derechos de las Víctimas de Desplazamiento Forzado a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación; IV) La Calidad de Víctima del Conflicto Armado en el Marco de la Acción Especial de Restitución de Tierras.
6.1 Justicia Transicional
Las Naciones Unidas han definido la Justicia Transicional como “toda variedad de procesos y
del Conflicto Armado en el Marco de la Acción Especial de Restitución de Tierras.
6.1 Justicia Transicional
Las Naciones Unidas han definido la Justicia Transicional como “toda variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivadosRadicado No. 20001-3121-002-2022-00025-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 7 de 26
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 140 de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.2
Uno de los principios de las normas internacionales de derechos humanos, que fundamenta la Justicia Transicional y la lucha contra la impunidad, es el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanit ario, a obtener una reparación. El derecho a la reparación integral tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, y se integra por la facultad de exigir medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y no repet ición. Sobre este derecho la jurisprudencia ha señalado que la restitución plena exige “el restablecimiento de la víctima al estado anterior al hecho de la violación, incluyendo la restitución de sus tierras usurpadas o despojadas”.3
Por su parte la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia ha planteado que puede
hecho de la violación, incluyendo la restitución de sus tierras usurpadas o despojadas”.3
Por su parte la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia ha planteado que puede entenderse por Justicia Transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas de abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación, y consolidación de la democracia, situaciones de excepció n frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.4
El concepto de justicia transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en tres decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), señalando que se
trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas fre nte a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social. Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional 'es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas.
Al respecto de la gravísima situación del desplazamiento en Colombia, se sienta un importante
concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas.
Al respecto de la gravísima situación del desplazamiento en Colombia, se sienta un importante precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia T -025 de 2004, por medio del cual se declaró el estado de cosas inconstitucionales:
En razón de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constituc ional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el “punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno”, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que “de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos f undamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara.
2 El Estado de Derecho y la Justicia transicional y Derechos económicos, sociales y culturales” Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina de Alto Comisionado Nueva York y Ginebra, 2014. Pág.5 3 Sentencia C-795 de 2014, citada por Corte Constitucional Sentencia C-588 de 2019.
4 Sentencia C-052 de 2012 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), Sentencia C-370 de 2006 (Ms. Ps. Cepeda Espinosa, Córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernández), sentencia C-036 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y Sentencia C-772 de 2011 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).Radicado No. 20001-3121-002-2022-00025-00
Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 8 de 26
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR
SENTENCIA No. 140
En consonancia con lo anterior, el alto tribunal constitucional, en sentencia T -821 de 2007, expuso:
El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado. Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que ha sido despojadas violentamente de su tierra (…), tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
Con base en lo anterior, se expide la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en la cual se consagra un trámite sui generis, fundado en la flexibilización normativa procesal y probatoria que surge de la calidad de los sujetos a quienes va dirigida, de
Restitución de Tierras, en la cual se consagra un trámite sui generis, fundado en la flexibilización normativa procesal y probatoria que surge de la calidad de los sujetos a quienes va dirigida, de quienes se estima un grado de vulnerabilidad que debe ser amparado constitucionalmente, que se deriva de las personas que han sid o víctimas de graves violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos y graves infrac ciones al Derecho Internacional Humanitario. Se considera entonces esta ley, una apuesta del Estado colombiano, para reparar los daños ocasionados por décadas de conflicto, y amparado en el concepto de justicia transicional. En dicha Ley se establece un pr ograma de reparación integral y de restitución de tierras, en cuyo art. 8º ibidem, se lee:
Por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, rindan cuentas d e sus actos, se satisfagan los derechos de justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.
En la mentada Ley, se regula por primera vez el derecho fundamental al derecho a la restitución de tierras de la población desplazada, el cual ha sido reconocido en múltiples ocasiones como de carácter fundamental, por parte de la jurisprudencia constitucional.
6.2 La Acción de Restitución
Uno de los novedosos mecanismos adoptados en el seno de la justicia transicional es la acción
carácter fundamental, por parte de la jurisprudencia constitucional.
6.2 La Acción de Restitución
Uno de los novedosos mecanismos adoptados en el seno de la justicia transicional es la acción de restitución, a la que la Corte Constitucional ha otorgado un especial carácter, al considerar que:
La naturaleza especial de este procedimiento constituye una forma de reparación, en tanto a través de un procedimiento diferenciado y con efectos sustantivos no equivalentes a los propios del régimen del derecho común, se fija las reglas para la restitució n de bienes a las víctimas definidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2001. Esa especialidad, que explica su condición de medio de reparación, se apoya no solo en las características del proceso definido para tramitar las pretensiones de restitución a la que se hizo referencia anteriormente sino también en las reglas sustantivas dirigidas a proteger especialmente al despojado. En relación con esta última dimensión, inescindiblemente vinculada con la procesal, cabe destacar, por ejemplo, el régimen de presunciones s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.