JUZ VVC - Sentencia 50001312100120200004900-05-10-2026

Juzgado del Circuito de Villavicencio

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Detalles

Título
JUZ VVC - Sentencia 50001312100120200004900-05-10-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO

Villavicencio, cinco (5) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

REFERENCIA: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: WILSON GONZÁLEZ

FANNY RODRÍGUEZ RADICACIÓN: 50001312100120200004900

PROVIDENCIA: ST-26-03

TEMA: Restitución de tierras – Medida de reparación y derecho fundamental, contenido y alcance. Adjudicación de baldíos de la Nación – requisitos. Buena fe y presunción de veracidad. Causales de compensación - no son taxativas sino meramente enunciativas, tambié n se definen con base en principio de participación conjunta y condiciones actuales de las víctimas DECISIÓN: Declara derecho a la restitución

SENTENCIA

1. Se profiere sentencia conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011, con fundamento en la solicitud individual de restitución presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS TERRITORIAL META ─UAEGRTD-TM, en representación de WILSON GONZÁLEZ y FANNY RODRÍGUEZ identificados con cedulas de ciudadanía nro. 17.335.645 y 40285.560 respectivamente.

COMPETENCIA

2. Esta judicatura es competente para conocer y decidir la presente acción, de condulas de ciudadanía nro. 17.335.645 y 40285.560 respectivamente.

COMPETENCIA

2. Esta judicatura es competente para conocer y decidir la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011 , debido a la ubicación del inmueble objeto de la solicitud. Dichas disposiciones leJ1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900

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atribuyen la competencia territorial y funcional para tramitar las acciones de restitución de tierras y, en consecuencia, para proferir la respectiva sentencia.

ANTECEDENTES

PRESUPUESTOS FÁCTICOS

3. Los hechos que sustentan las pretensiones se pueden resumir así:

3.1. WILSON GONZÁLEZ adquirió en 1992 el predio denominado “casa-habitación” (ID 72494), ubicado en Puerto Alvira (Mapiripán, Meta), mediante compraventa sin precisar datos del vendedor por $7.000.000.

3.2. En dicho predio construyó una vivienda de madera donde residió junto con su compañera FANNY RODRÍGUEZ y su hijo GREISSON JAINISEL GONZÁLEZ

RODRÍGUEZ.

3.3. El 23 de abril de 2000 adquirió el predio “Caseta” (ID 72519), ubicado en el casco urbano de Puerto Alvira, mediante compraventa realizada con ARMANDO

RODRÍGUEZ.

3.3. El 23 de abril de 2000 adquirió el predio “Caseta” (ID 72519), ubicado en el casco urbano de Puerto Alvira, mediante compraventa realizada con ARMANDO FORERO por $7.200.000. La “Caseta” fue destinada al funcionamiento de un restaurante que constituía una fuente de sustento para el núcleo familiar.

3.4. Durante su permanencia en Puerto Alvira operaba en la zona el Frente 44 de las FARC-EP y, posteriormente, ingresaron grupos paramilitares el 4 de mayo de 1998 quienes causaron la muerte de 47 personas en la región.

3.5. El 25 de julio de 2002 integrantes del Frente 44 de las FARC-EP informaron a la población que debía n abandonar la zona debido a enfrentamientos con grupos paramilitares. Ese mismo 25 de julio de 2002, el hijo del solicitante, ONASSIS GONZÁLEZ VACA, presuntamente fue reclutado por las FARC-EP y desde entonces se desconoce su paradero.

3.6. Como consecuencia de dichos hechos de violencia, WILSON GONZÁLEZ abandonó forzosamente los predios y se desplazó de Puerto Alvira.

3.7. Por intermedio de su compañera permanente, rindió declaración ante la Personería de Villavicencio el 2 de febrero de 2008 sobre los hechos que ocasionaron el abandono.J1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900 ST-26-03

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3.8. El 4 de octubre de 2012, presentó solicitud de inscripción de los dos predios en

el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

3.9. El 14 de abril de 2019, la UAEGRTD realizó diligencias de comunicación e inspección de los predios, constatando sus características físicas. En esa visita se verificó que la “casa-habitación” era ocupada por GUILLERMO ALFENO desde aproximadamente cuatro años atrás y que la “Caseta” se encontraba deshabitada.

3.10. Mediante Resolución RT 03198 del 11 de diciembre de 2020 , la UAEGRTD inscribió ambos predios en el RTDAF a nombre de WILSON GONZÁLEZ en calidad de ocupante. El 16 de diciembre de 2020, se expidió la respectiva constancia de inscripción en el RTDAF.

3.11. WILSON GONZÁLEZ autorizó a la UAEGRTD para ejercer su representación judicial en la acción de restitución de tierras.

3.12. Al momento de la presentación de la demanda de restitución en el año 2020, WILSON GONZÁLEZ contaba con 59 años y residía junto con su compañera permanente, FANNY RODRÍGUEZ, en una vivienda familiar respecto de la cual no asumían gastos de arrendamiento. Se encontraba desempleado y obtenía ingresos ocasionales derivados de la realización de oficios varios, insuficientes para satisfacer

manente, FANNY RODRÍGUEZ, en una vivienda familiar respecto de la cual no asumían gastos de arrendamiento. Se encontraba desempleado y obtenía ingresos ocasionales derivados de la realización de oficios varios, insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas, por lo que recibía apoyo económico esporádico de sus hijos. Contaba con conocimientos básicos de lectura y escritura, se encontraba afiliado al régimen subsidiado de salud y reportaba fuertes dolores en la columna vertebral sin diagnóstico médico definido, circunstancias que limitaban de manera significativa sus posibilidades de acceso al mercado laboral.

3.13. Al momento de la presentación de la demanda, la señora FANNY RODRÍ- GUEZ se dedicaba exclusivamente a las labores del hogar y no contaba con formación académica. De acuerdo con la información suministrada por el solicitante, padecía dolores de cabeza recurrentes e intensos, respecto de los cuales no existía un diagnóstico médico concluyente pese a los exámenes practicados. Tales circunstancias reflejaban condiciones de vulnerabilidad que incidían en las posibilidades de generación de ingresos del núcleo familiar.

3.14. El solicitante manifestó expresamente que no tenía intención de retornar a los inmuebles reclamados, al considerar que sus condiciones de salud, edad y situaciónJ1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900 ST-26-03

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socioeconómica le impedían retomar actividades agrícolas o desarrollar un proyecto de vida en la zona de la que fue desplazado. En consecuencia, expresó su preferencia por una medida de compensación material o económica que le permitiera adelantar actividades productivas acordes con sus capacidades físicas, como la cría de animales menores o el establecimiento de un pequeño negocio familiar.

NUCLEO FAMILIAR

4. De acuerdo con la información aportada en la solicitud, el núcleo familiar de l solicitante al momento del abandono y a la fecha de la presentación de la solicitud se encontraba así:J1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900

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4.1. En la identificación del núcleo familiar1 de 1 de di ciembre de 2020 , se indicó que correspondía a:

“Familia de tipo nuclear, recompuesta integrada por el padre, la madre, un hijo y otro hijo de crianza, producto de una relación anterior de la madre. Sobre el solicitante se indica que es un hombre de 57 años, de estado civil unión libre, vive actualmente con su compañera permanente y sus dos hijos. Trabaja por días de manera informal, con EPS Capital Salud subsidiada. No tiene nivel de escolaridad. La señora Fanny se dedica a las labores del hogar, tampoco tiene

vive actualmente con su compañera permanente y sus dos hijos. Trabaja por días de manera informal, con EPS Capital Salud subsidiada. No tiene nivel de escolaridad. La señora Fanny se dedica a las labores del hogar, tampoco tiene estudios, los ingresos del hogar provienen d el trabajo ocasional de sus hijos. Viven en una casa arrendada. El solicitante sufre actualmente de problemas en la próstata, pero no se encuentra en tratamiento por voluntad propia. Su esposa sufre de problemas de migraña, se encuentra en tratamiento con el neurólogo.

Su hijo Belly trabaja repartiendo productos de Alpina, nivel de escolaridad bachillerato completo. Soltero, tiene un hijo recién nacido, pero no vive con la madre del bebé, con EPS Contributiva Sánitas. Greisson trabaja en INVIAS como operario auxiliar de construcción, nivel de escolaridad bachillerato completo, soltero, con EPS contributiva Capital Salud. Indica el solicitante que su hijo Greisson padeció de asma hace un tiempo y que le quedaron secuelas por lo mismo, lo que le impide conseguir un empleo formal debido a sus problemas respiratorios: no se encuentra en tratamiento de su situación en salud. Indica el solicitante que, actualmente no reciben ayudas por parte de programas de asistencia social del gobierno. Indica que sus hijos no han podido continuar sus estudios porque no tienen oportunidades”

IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

5. La solicitud recae sobre dos inmuebles ubicados en el centro poblado de la inspección de Puerto Alvira, municipio de Mapiripán, departamento del Meta:

5.1. Una casa de habitación rural identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-85769 y los números prediales 503250200000000110019000000000 y 505.1. Una casa de habitación rural identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-85769 y los números prediales 503250200000000110019000000000 y 50325-02-00-0020-0001-001. Corresponde al Predio ID 72494 y cuenta con un área georreferenciada de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 m²), coincidente con su área registral. De acuerdo con la información catastral, presenta un área cartográfica de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 m²).

1 Portal de Restitución de Tierras. Consecutivo 2. Archivo: D50001312100120200004900_60145462_DOC_SOLICITUD_RESTIT202012162305J1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900 ST-26-03

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5.1.1 Se tienen las siguientes coordenadas planas y geográficas, con sistema de coordenadas planas “Magna Colombia Bogotá” y sistema de coordenadas geográficas “Magna Sirgas”:

5.1.2. Se han identificado los siguientes linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 2, con Vía Pública, en una distancia de 13,00 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta que pasa por el punto 3, en dirección suroccidente, con SANTIAGO, en una distancia de 10,78 metros. Desde el

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta que pasa por el punto 3, en dirección suroccidente, con SANTIAGO, en una distancia de 10,78 metros. Desde el punto 3 en línea recta que pasa por el punto 4, en dirección suroccidente, con MAYERLYN YAYA, en una distancia de 8,61 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 5, con ARCHI, en una distancia de 13,05 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección nororiente, hasta llegar al punto 1, con OMAIRA, en una distancia de 19,4 metros.

Según la actuación administrativa, la relación jurídica del solicitante con el inmueble corresponde a la de ocupante.

5.2. Una construcción destinada a caseta de comidas, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-85755 y el número predial 503250200000000560003000000000, con un área georreferenciada de ocho metros cuadrados (8 m²).

5.2.1. Se tienen las siguientes coordenadas planas y geográficas, con sistema de coordenadas planas “Magna Colombia Bogotá” y sistema de coordenadas geográficas “Magna Sirgas”:J1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900 ST-26-03

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5.2.2. Se han identificado los siguientes linderos:

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5.2.2. Se han identificado los siguientes linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección sureste, hasta llegar al punto 2 colindando con LOCAL COMERCIAL en una distancia de 2,15 metros, muro al medio.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección suroeste, hasta llegar al punto 3 colindando con VÍA PÚBLICA en una distancia de 3,96 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto 4 colindando con LOCAL COMERCIAL en una distancia de 2,15 metros, muro al medio.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto 1 colindando con VÍA PÚBLICA en una distancia de 3,94 metros

6.Según la actuación administrativa, la relación jurídica de los solicitantes con los inmuebles corresponde a la situación jurídica de ocupantes.

SOBREPOSICIONES CON ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y/O ÁREAS

DE INTERÉS PÚBLICO O PRIVADO SOBRE EL SUELO O SUBSUELO

7. Con fundamento en la ubicación georreferenciada de los inmuebles denominados casa-habitación y caseta de comidas, identificados en la actuación administrativa con los ID 72494 y 72519, respectivamente, la UAEGRTD adelantó las verificaciones técnicas dirigidas a establecer la existencia de superposiciones con áreas de interés

casa-habitación y caseta de comidas, identificados en la actuación administrativa con los ID 72494 y 72519, respectivamente, la UAEGRTD adelantó las verificaciones técnicas dirigidas a establecer la existencia de superposiciones con áreas de interés público o privado, así como la presencia de restricciones, afectaciones ambientales, fenómenos naturales o intervenciones antrópicas que pudieran incidir en el alcance de la restitución, particularmente respecto de las facultades de uso, goce y disposición de los bienes.

7.1. En relación con el inmueble casa -habitación (ID 72494), el Informe Técnico Predial elaborado el 7 de diciembre de 2020 y aprobado el 11 de diciembre delJ1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900 ST-26-03

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mismo año, concluyó que el predio presenta las siguientes afectaciones: (i) el 100 % de su área se encuentra superpuesta con un Bloque de Área Disponible administrado por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH); (ii) el 100 % del predio se localiza dentro del PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO (PNIS); y (iii) el 100 % de su extensión se encuentra dentro del área RUPTA colectiva, declarada mediante la Resolución n.º 030 del 7 de marzo de 2008 , en el marco de los PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET).

se encuentra dentro del área RUPTA colectiva, declarada mediante la Resolución n.º 030 del 7 de marzo de 2008 , en el marco de los PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET).

7.2. Respecto del inmueble denominado caseta de comidas (ID 72519), el Informe Técnico Predial elaborado el 7 de diciembre de 2020 y aprobado el 9 de diciembre del mismo año determinó que: (i) el 100 % del área del predio se encuentra dentro de un Área Disponible administrada por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS; (ii) el inmueble se ubica en jurisdicción de la autoridad ambiental CORMACARENA; (iii) la totalidad del terreno está comprendida dentro del PROGRAMA

NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO

(PNIS); y (iv) el 100 % de su área se localiza en territorio priorizado por los PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET).

7.3. La solicitud precisa que, con el fin de evaluar la incidencia de la superposición de los inmuebles ya identificados con el Área Disponible administrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos

PRETENSIONES

8. Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que el señor WILSON GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.645 expedida en Villavicencio y la señora FANNY RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40285560, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los

FANNY RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40285560, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del señor WILSON GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.645 expedida en Villavicencio y FANNY RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40285560, de los predios ubicado en la Inspec-J1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900

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ciónPuerto Alvira, municipio de Mapiripán, departamento del Meta, individualizados e identificados en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a: i) predio “casa – habitación” distinguido con ID 72494 de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 mts2) y, ii) predio “caseta - comidas” distinguido con ID 72519 de ocho metros cuadrados (8 mts2). En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras ANT titular los predios restituidos, a favor del señor WILSON GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No.

a la Agencia Nacional de Tierras ANT titular los predios restituidos, a favor del señor WILSON GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.645 expedida en Villavicencio y de la señora FANNY RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40285560, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Martín, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrícula No. 23685769 y 236-85755, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el pará- grafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibidas las resoluciones de adjudicación emitidas por la Agencia Nacional de Tierras ANT, ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Martín en los folios de matrícula No. 236-85769 y 236-85755, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Regisel parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Martín, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en los folios de matrícula Nos. 236-85769 y 236-85755.

SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Martín, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.J1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900

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SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 236 -85769 y

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 236 -85769 y 236-85755, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Martín, actualizar los folios de matrícula No. 236-85769 y 236-85755, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín

Codazzi (IGAC).

NOVENA: ORDENAR a la Dirección Territorial Meta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 236-85769 y 236-85755, actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, ubicados en la Inspección Puerto Alvira, municipio de Mapiripán, departamento del Meta.

artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, ubicados en la Inspección Puerto Alvira, municipio de Mapiripán, departamento del Meta.

DÉCIMA SEGUNDA: La superposición total con predio objeto de la presente demanda con el Área Disponible distinguida con el ID 0003 del mapa de tierras de la ANH, implica que NO hay uso o intervención actual delsuelo por parte de una empresa petrolera, por no existir ningún contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos para el desarrollo de un proyecto de exploración y producción de hidrocarburos, en los términos del anexo 1 del Acuerdo 02 de

201731.

9 Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio de Mapiripán, dar aplicación al Acuerdo No. 008 del 15 de mayo de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2002 y la fecha de ejecutoria de la sentencia por concepto deJ1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900 ST-26-03

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impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios ubicado en la Inspección Puerto Alvira, municipio de Mapiripán, departamento del Meta.

ORDENAR al Alcalde (sic) del municipio de Mapiripán, dar aplicación al Acuerdo No. 008 del 15 de mayo de 2014 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras conNo. 008 del 15 de mayo de 2014 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto de los predios identificados como “casa habitación” y “caseta - comidas” ambos ubicados en la Inspección Puerto Alvira, municipio de Mapiripán, departamento del Meta.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor WILSON GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.645 expedida en Villavicencio y de la señora FANNY RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 40285560, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que, del señor WILSON GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.645 expedida en Villavicencio y de la señora FANNY RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40285560, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando

identificada con cédula de ciudadanía No. 40285560, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor WILSON GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.645 expedida en Villavicencio como a la señora FANNY RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No.40285560, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.J1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900 ST-26-03

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ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir al señor WILSON GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.645 expedida en Villavicencio y a la señora FANNY RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40285560, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.

SALUD:

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a VíctimasPAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

EDUCACIÓN:

mente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011: WILSON GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.645 expedida en Villavicencio como a la señora Fanny Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 40285560.

VIVIENDA: J1°CCERT Villavicencio – Radicado No. 50001312100120200004900

ST-26-03

13

Dirección: Carrera 29 #33B-79 Palacio de Justicia oficina 201, Torre B Correo electrónico: jcctoesrt01vcio@notificacionesrj.gov.co

ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo de los predios restituidos de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

ORDENAR al Ministerio d

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