JUZ VVC - Sentencia 50001312100120210002800-15-09-2026

Juzgado del Circuito de Villavicencio

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Detalles

Título
JUZ VVC - Sentencia 50001312100120210002800-15-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

J1CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100028 00 AIR-26-302

1

Dirección: Carrera 29 #33B-79, Palacio de Justicia, Oficina 201, Torre B Correo electrónico: jcctoesrt01vcio@notificacionesrj.gov.co

Móvil: 318-1989325

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO 1° CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DE VILLAVICENCIO

Villavicencio, quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

REFERENCIA: RESTITUCIÓN DE TIERRAS (LEY 1448 DE 2011)

SOLICITANTES: REINEL REAL (Q.E.P.D.), MARÍA NUBIA SANTANA

BEDOYA RADICACIÓN: 50001312100120210002800

PROVIDENCIA: AIR-26-302

IMPULSO PROCESAL – ADICIONA SENTENCIA SR-21-08 DEL 13 DE

DICIEMBRE DE 2021

1. Dentro del presente asunto se profirió sentencia el 13 de diciembre de 20211 en la cual se reconoció a REINEL REAL (Q.E.P.D.) y MARÍA NUBIA SANTANA BEDOYA como víctimas de desplazamiento forzado y abandono de tierras, así como titulares del derecho fundamental a la restitución respecto del predio denominado «La Esmeralda», ubicado en el municipio de Puerto Lleras (Meta). No obstante, tras valorar las particu laridades del caso, se estableció que el inmueble presentaba restricciones ambientales y condiciones de riesgo asociadas a posibles inundaciones,

«La Esmeralda», ubicado en el municipio de Puerto Lleras (Meta). No obstante, tras valorar las particu laridades del caso, se estableció que el inmueble presentaba restricciones ambientales y condiciones de riesgo asociadas a posibles inundaciones, circunstancias que, sumadas a la expresa manifestación de los solicitantes de no retornar al predio por motivos de seguridad, tornaban inviable la restitución material.

2. En consecuencia, se ordenó como medida sustitutiva una compensación por equivalencia, acompañada de diversas medidas orientadas a garantizar la reparación integral y la estabilización socioeconómica de los beneficiarios y su núcleo familiar, entre ellas el acceso a programas de vivienda, atención en salud, acompañamiento psicosocial, proyectos productivos, generación de ingresos, educación, alivio de

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pasivos y demás mecanismos contemplados en la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. 3.Posteriormente, con ocasión de la solicitud de aclaración y corrección presentada respecto de la providencia, mediante Auto Interlocutorio AIR-22-036 del 3 de febrero de 20222 se introdujeron modificaciones puntuales a tres de las órdenes contenidas en la parte resolutiva de la sentencia, con el propósito de precisar su alcance y garantizar su adecuada ejecución.

febrero de 20222 se introdujeron modificaciones puntuales a tres de las órdenes contenidas en la parte resolutiva de la sentencia, con el propósito de precisar su alcance y garantizar su adecuada ejecución. 3.1. En primer lugar, se modificó el numeral undécimo de la sentencia, precisándose

que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS , a través del GRUPO DE CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, debía adelantar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación del trámite de compensación y siempre que este implicara la entrega de un predio, las gestiones necesarias para implementar un proyecto productivo acorde con las necesidades de los beneficiarios y su núcleo familiar, siempre que estos no hubieren recibido previamente un beneficio de la misma naturaleza por parte de otra entidad estatal. Asimismo, se le impuso el deber de informar oportunamente a esta autoridad judicial sobre el cumplimiento de dicha orden. 3.2. De igual manera, se corrigió el numeral decimoctavo, disponiéndose que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO debía otorgar al núcleo familiar de la señora MARÍA NUBIA SANTANA BEDOYA el subsidio de vivienda de interés social rural como medida de restitución, dentro de los treinta (30) días siguientes a la priorización que realizara la UAEGRTD en la plataforma dispuesta para tal fin, de conformidad con la normatividad vigente y con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, siempre que dicho beneficio no hubiese sido

siguientes a la priorización que realizara la UAEGRTD en la plataforma dispuesta para tal fin, de conformidad con la normatividad vigente y con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, siempre que dicho beneficio no hubiese sido previamente recibido de otra entidad estatal. Igualmente, se ordenó a esa cartera ministerial informar sobre las actuaciones adelantadas para la materialización de esta medida. 3.3. Finalmente, se modificó el numeral décimo noveno, estableciendo que la UAEGRTD TERRITORIAL META debía, dentro de los cinco (5) días siguientes a la culminación del trámite de compensación y siempre que este comprendiera la entrega de un predio, priorizar en la plataforma digital de FONVIVIENDA la

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solicitud de asignación del subsidio de vivienda de interés social rural, observando los lineamientos previstos en la Circular No. 0007 del 22 de octubre de 2021 expedida por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONVIVIENDA. Del mismo modo, se le impuso la obligación de rendir informe a la judicatura acerca del cumplimiento de esta orden.

4. Posteriormente, el COORDINADOR DEL GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS (GFRTT) 3 informó que, en el marco de la mesa

de esta orden.

4. Posteriormente, el COORDINADOR DEL GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS (GFRTT) 3 informó que, en el marco de la mesa de articulación realizada el 2 de julio de 2024 entre dicha dependencia y el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) , se evidenció la imposibilidad de adelantar el avalúo comercial ordenado en la sentencia, debido a que no fue posible establecer contacto con los beneficiarios para coordinar la visita técnica al predio. Ante esta situación, el ÁREA SOCIAL DEL GFRTT activó la ruta de contactabilidad y adelantó las gestiones necesarias para obtener información actualizada de los beneficiarios y remitirla al IGAC. Como resultado de dichas actuaciones, una profesional del GRUPO FONDO logró comunicación con la señora YESICA REAL SANTANA, hija del señor REINEL REAL, quien informó sobre el fallecimiento de este último y aportó el correspondiente registro civil de defunción, indicando adicionalmente que la familia no había iniciado el trámite sucesoral por carecer de los recursos económicos necesarios para ello. Tales circunstancias fueron puestas en conocimiento del Despacho con el fin de que se adoptaran las medidas judiciales pertinentes para garantizar la continuidad del trámite de compensación.

5. Asu turno, el apoderado judicial de los beneficiarios del fallo4, puso de presente la necesidad de adelantar el proceso de sucesión del señor REINEL REAL

(Q.E.P.D.), en atención a las reiteradas solicitudes formuladas por el GRUPO FONDO DE LA UAEGRTD y a la imposibilidad económica manifestada por los herederos para promover dicho trámite por su propia cuenta.

(Q.E.P.D.), en atención a las reiteradas solicitudes formuladas por el GRUPO FONDO DE LA UAEGRTD y a la imposibilidad económica manifestada por los herederos para promover dicho trámite por su propia cuenta.

6. De lo expuesto se advierte que el fallecimiento del señor REINEL REAL constituye una circunstancia sobreviniente a la sentencia que incide directamente en la ejecución de la medida de compensación ordenada, toda vez que la determinación y eventual entrega de los derechos derivados de dicha compensación requiere la previa definición de las personas llamadas a sucederlo. En ese contexto, la ausencia de trámite sucesoral se erige actualmente en un obstáculo para la

3 Portal de Tierras. Consecutivo 125 4 Porta de tierras. Consecutivo 139J1CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100028 00 AIR-26-302

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materialización integral del fallo y para el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas. Por tal razón, y en ejercicio de las facultades de seguimiento y garantía previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, resulta procedente complementar la s entencia mediante la incorporación de ordenes adicionales encaminadas a promover o facilitar la apertura del correspondiente proceso de sucesión, con el propósito de remover los obstáculos que impiden la ejecución de la medida compensatoria y asegurar la efectividad de los derechos reconocidos en favor de los beneficiarios. En tal sentido se dispone a adicionar los siguientes numerales a la

propósito de remover los obstáculos que impiden la ejecución de la medida compensatoria y asegurar la efectividad de los derechos reconocidos en favor de los beneficiarios. En tal sentido se dispone a adicionar los siguientes numerales a la sentencia N.° SR-21-08 del 13 de diciembre de 2021:

CUADRAGÉSIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, a través del GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS (GFRTT), que, en el marco de sus funciones de cumplimiento de órdenes judiciales y de acompañamiento a los beneficiarios de restitución de tierras, adelante las actuaciones de orientación, gestión y articulación institucional que resulten necesarias para identificar y acompañar a los herederos determinados o indeterminados del señor REINEL REAL (Q.E.P.D.), con el propósito de que se promueva el trámite sucesoral correspondiente o se acuda al mecanismo judicial idóneo para la definición de los causahabientes legitimados. Lo anterior, con el fin de remover los obstáculos que actualmente impiden la materializa ción de la medida de compensación ordenada en la sentencia y garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los beneficiarios. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de esta providencia, el GFRTT deberá rendir informe a este Despacho sobre las gestiones realizadas, los resultados obtenidos y las actuaciones pendientes para la ejecución integral del fallo.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL META, o a la dependencia territorial que resulte competente de

obtenidos y las actuaciones pendientes para la ejecución integral del fallo.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL META, o a la dependencia territorial que resulte competente de acuerdo con el domicilio de los posibles herederos del señor REINEL REAL

(Q.E.P.D.), que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia y previa manifestación de consentimiento de los interesados, designe un defensor público que brinde la asesoría, representación y acompañamiento jurídico necesarios para promover y llevar hasta su culminación el trámi te sucesoral correspondiente, o el mecanismo judicial que resulte procedente para la definición de los causahabientes legitimados. Lo anterior, con el propósito de remover los obstáculos que actualmente impiden la ejecución de la medida de compensación rec onocida en la sentencia y garantizar la efectividad de los derechos de reparaciónJ1CCE RT Villavicencio. Rad. 500013121001202100028 00 AIR-26-302

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reconocidos a los beneficiarios. Para tal efecto, la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, a través del GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS (GFRTT) , deberá suministrar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO la información de contacto y los antecedentes del caso que resulten necesarios para el cumplimiento de esta

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS (GFRTT) , deberá suministrar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO la información de contacto y los antecedentes del caso que resulten necesarios para el cumplimiento de esta orden. Dentro de la masa sucesoral se tendrá en cuenta, como activo eventual, el derecho derivado de la compensación reconocida mediante la sentenci a proferida dentro del presente asunto. La DEFENSORÍA DEL PUEBLO deberá informar a este Despacho, dentro de los treinta (30) días siguientes a la designación del defensor público, las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de esta orden.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

RAFAEL ANTONIO MATOS RODELO

Juez

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META) La anterior providencia se notifica por Estado el: 16/09/2026

CAROLINA ANDREA CARRILLO BRAVO Secretaria Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a):RAFAEL ANTONIO MATOS RODELO - Juez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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