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JYP - 110016000253 2009 83857

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - 110016000253 2009 83857
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2009

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Medellín-Antioquia, 6 de mayo de 2025

Rdo. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo Bloque. Metro ACCU Asunto. Resuelve recurso de apelación Proviene. Juez Penal de l Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sobre el recurso de apelación int erpuesto por el Doctor Rafael Arroyave Díaz, en calidad de defensor y el postulado Carlos Mario Marulanda Giraldo , contra la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del ter ritorio nacional, con sede en Bogotá D.C., en sesión de audiencia pública del 11 de marzo de 2025 , en la que se fijó el término de li bertad a prueba de cuatro años, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del fallo parcial, es decir 5 de diciembre de 2024; sin embargo, con e l postulado el término indicado solo comenzará a descontarse una vez se encuentre en libertad.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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2. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO

Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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2. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO

Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo o Marulanda” , identificado con la cédula de ciudadanía nú mero 70.829.281 de Granada-Antioquia; nacido en esta misma municipalidad, el 31 de enero de 1975, actualmente con 50 años de edad, hijo de José Jesús Marulanda -fallecidoy María Clementina Giraldo, grado de escolaridad básica primaria, estado civil unión libre, con tres hijos. Antes de ingresar a l a organización delincuencial se dedicaba a la agricultura.

Previa a su vinculación con agrupaciones paramilitares, el exmilitante conformó las filas del Frente Carlos Alirio Buitrago -ELN-. En el año 2002 pas ó a hacer parte de las AUC y, concretamente el 3 de noviembre ídem, inicia su integración en el Frente “Batallas de Santuario” del Bloque Metro ACCU. En marzo siguiente, se incorporó a la agrupación que dirigía alias “Julián” -sin identificar -, en calidad de urbano, teniendo como área de injerencia el municipio de Granada-Antioquia.

Posteriormente, pasó a ser comandante en dicha localidad, hasta cuando fue capturado -28 de junio de 2003 -; al respecto , de forma reducida, adujo el postulado: “Ya era miembro de las Autodefensas del Bloque Metro, Batallas del Santuario, cuál era la idea ahí, la idea era que como ya había hecho parte de la subversión, ya ahí estaba era con las autodefensas,

era miembro de las Autodefensas del Bloque Metro, Batallas del Santuario, cuál era la idea ahí, la idea era que como ya había hecho parte de la subversión, ya ahí estaba era con las autodefensas, como las autodefensas prácticamente el Estado no se combatía, mientras que en la subversión esa era la ideología, ya los trabajos eran más diferentes a los que uno hacía en la subversión… entonces yo quedé encargado de la seguridad de Roberto, es decir que el cargo que a mi me asignan es de escolta o de la seguridad de Roberto h asta el 15 de enero de 2003 que fue cuando sufrimos un atentado…”1

1 Versión libre del 3 de noviembre de 2002.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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Estando Carlos Mario, privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad de Itagüí -Antioquia, el 25 de junio de 2008, elevó su solicitud de postulación.

3. ANTECEDENTES JUDICIALES

3.1 El 4 de diciembre de 2024, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, profirió sentencia en contra de Héctor Darío Tirado Jaramillo “El Enfermero o Henry” y Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo o Marulanda”, exmilitantes del Bloque Metro ACCU; condenándose a este último a una pena ordinaria de 480 meses de prisión y multa de 17.787,5, salarios mínimos legales

Marulanda”, exmilitantes del Bloque Metro ACCU; condenándose a este último a una pena ordinaria de 480 meses de prisión y multa de 17.787,5, salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 m eses, al hallarse penalmente responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias, desapariciones forzadas y homicidios en personas protegidas ; cometidos en las modalidades, circunstancias fácticas y contra las víctimas referidas en el cuerpo del fallo.

3.2 En el proveído, la Judicatura le suspendió provisionalmente la ejecución de la mencionada sanción, considerándose que, el postulado hasta dicho momento venía cumpliendo de manera satisfactoria con lo s compromisos adquiridos en este proceso especial; como consecuencia, se le concedió el beneficio de la pena alternativa, concretada en la restricción de su libertad por un lapso de 96 meses.

3.3 La sentencia contempló diversas órdenes y se resolvieron las pr etensiones en torno al Incidente de Reparación Integral, deprecadas por los Representantes Judiciales de las víctimas. Finiquitada su lectura, ningún recurso se interpuso, por lo que quedó ejecutoriada en idéntica data -4 de diciembre de 2024-.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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3.4 El 19 de d iciembre de 2024, la Secretaría de la Corporación, remitió la s

Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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3.4 El 19 de d iciembre de 2024, la Secretaría de la Corporación, remitió la s diligencias al Juzgado Ejecutor para lo de su competencia; avocando el conocimiento del asunto, el 26 ídem, por lo que, se citó para la realización de audiencia de definición de situación jurídica de los postulados parcialmente condenados, el día 4 de marzo de 2025.

3.5 En la data indicada, se aplazó la vista pública para llevarse a cabo el 11 de marzo ibidem ; toda vez, que ambos excombatientes tenían incompleta la documentación solicitada.

3.6 Efectuada la vista pública, se escuchó a la doctora Ana Rita Patiño García, en calidad de representante judicial del sentenciado Tirado Jaramillo; para seguidamente concederle la palabra al doctor Rafael José Arroyave Díaz, quien frente al exparamilitar Carlos M ario Marulanda Giraldo ‘Marulo’, precisó data en la que se desmovilizó, adquirió la sustitución de la medida de aseguramiento, así como los diversos aspectos judiciales que fueron objeto de la sentencia parcial emitida en su contra.

3.7 Peticionó el abogado q ue, le fuese fijada y concedida por parte del Juzgado Ejecutor la libertad a prueba, conforme al artículo 29 inciso 4, Ley 975 de 2005 ; ello, a partir del momento en que obtuvo su libertad, es decir, 1º de diciembre de 2017. Adujo que, el postulado no se e ncuentra condenado aún por hecho posterior a su

partir del momento en que obtuvo su libertad, es decir, 1º de diciembre de 2017. Adujo que, el postulado no se e ncuentra condenado aún por hecho posterior a su desmovilización y en términos generales ha cumplido con su compromiso ante la ARN.

3.8 Otorgado el uso de la palabra al Fiscal de la causa, precisó que, no tiene oposición frente a lo solicitado por el defensor, toda vez que, éste no ha sido vencidoBloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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en juicio, por tanto, en su contra no pesa sentencia y se presume su inocencia hasta que se demuestre su responsabilidad; de otro lado, respecto del cuestionamiento ¿ a partir de q ué momento se debe fijar el término al udido?, señala que, como lo ha precisado la Sala de Justicia y Paz de Medellín, desde que la sentencia parcial se encuentre debidamente ejecutoriada.

3.9 En iguales términos, los Representantes de víctimas indicaron no ha cer pronunciamiento alguno en relación con lo pretendido por los defensores de los postulados2. Y, asimismo delegada del Ministerio Público adujo que, no tenía reparo por lo reclamado, comparte lo manifestado por el ente acusador en el sentido de que, particularmente Marulanda Giraldo, no tien e fallo adverso que, comprometa su presunción de inocencia.

Acerca del cuestionamiento, a partir de qué momento debe descontarse el periodo de

particularmente Marulanda Giraldo, no tien e fallo adverso que, comprometa su presunción de inocencia.

Acerca del cuestionamiento, a partir de qué momento debe descontarse el periodo de libertad a prueba , puntualiza que, de acuerdo a directrices de la Coordinadora de sección, se acoge a lo definid o por esta Corporación, es decir, desde la ejecutoria del fallo parcial.

3.10 Mediante Auto Interlocutorio de la fecha, resolvió el Juez de instancia, fijarles a Héctor Darío Tirado Jaramillo y Carlos Mario Marulanda Giraldo, el término de libertad a prueba po r cumplimiento de los presupuestos consagrados en el inciso 4º, artículo 29, Ley 975 de 2005, por cuatro años, contados a partir de la ejecutoria del fallo parcialmente emitido -5 de diciembre de 2024 -, sin embargo, en lo que concierne a Marulanda Giraldo, dicho tiempo soló empezará a descontarse una vez éste se encuentre en libertad.

2 Audiencia del 11 de marzo de 2025, récord 01:28:35.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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3.11 Contra la decisión del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nac ional, el postulado Carlos Mario y su abogado defensor interpusieron el recurso de alzada3; empero, atendiendo que, el postulado tenía pendiente otro foro oral con autoridad

de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nac ional, el postulado Carlos Mario y su abogado defensor interpusieron el recurso de alzada3; empero, atendiendo que, el postulado tenía pendiente otro foro oral con autoridad distinta, fijó la Juez de Ejecución como fecha para la sustentación del recurso, al día siguiente -12 de marzo de 2025-.

4. FUNDAMENTOS DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DEL

TERRITORIO NACIONAL

4.1 En lo que refiere a Marulanda Giraldo, como apelante de la decisión, se expresó en el proveído que, su postulación se produjo el 9 de julio de 2009, es decir , con posterioridad a la privación de su libertad -28 de junio de 2003 -, y le fue concedida sustitución de med ida de aseguramiento el 30 de oc tubre de 2017, por lo que se superó el término de ocho años (pena alternativa), con ello se ve satisfecho el presupuesto objetivo para fijar a su favor el término de libertad a prueba.

4.2 Además del cumplimiento de la sanción alternativa, también verifica el Despacho, conforme al inciso 4, canon 29, Ley 975 de 2005 que el exmilitante dé total acatamiento a las exigencias de Ley, mi smas que fueron voluntariamente acogidas una vez se postularon a la ca usa; es decir que, esta cuestión también se considera colmada, toda vez que, Carlos Mario, ha suscrito diligencia de compromiso y remitió

acatamiento a las exigencias de Ley, mi smas que fueron voluntariamente acogidas una vez se postularon a la ca usa; es decir que, esta cuestión también se considera colmada, toda vez que, Carlos Mario, ha suscrito diligencia de compromiso y remitió a la Oficina Judicial escrito a través del que , ofrece disculpas públicas a la s víctimas; aunado que, para la con cesión de la sustitución de la me dida de aseguramiento , se

3 Récord 02:16:20. Ídem.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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evaluó por part e del Magistrado con Función de Control de Garantías la observancia de todos los preceptos normativos.

4.3 Con lo anteri ormente argumentado, consideró la Ju ez de instancia que, le es viable al postulado fijarse a su favor el té rmino de libertada a prueba, por cuatro años, esto es, lo equivalente a la mitad de la p ena alternativa que se le impuso e n la sentencia condenatoria parcial ; sin embargo, estimó que, para la fecha de ej ecutoria del fallo pa rcial emitido por la Sala de Conocimiento -4 de diciembre de 2024 -, alias “Marulo”, se encontraba nuevamente privado de la libertad, con ocasión a investigación adelantada po r la presunta comisión de un h echo luego de su desmovilización; situación que, continúa hasta la fe cha de forma ininterrumpida, por lo que para éste, dicho período comenzará a descontar a partir del día en que goce nuevamente de libertad.

desmovilización; situación que, continúa hasta la fe cha de forma ininterrumpida, por lo que para éste, dicho período comenzará a descontar a partir del día en que goce nuevamente de libertad.

5. DE LA APELACIÓN

El 12 de marzo del presente año, se desarrolló vista pública a fin de tanto recurrentes como no recurrentes, se pronunciarán sobre la apelación interpuesta; sin embargo, el defensor del postulado adujo que, con el aval de Carlos Mario Marulanda, procederá a sustentar su reclamación sin presencia de éste.

Dando traslado de tal situación a todos los sujetos procesales, sin oposición por parte de alguno, concedió la Jueza el uso de la palabra4.

4 Récord 00:09:17.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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5.1 Sustentación del recurrente

5.1.1 Destacó que , respetando el derecho de defensa debe interpretarse el c anon 178, Ley 9 06 de 2004 de forma amplia y conceder se un término pru dente para sustentarse el recurso de apelación. Segu idamente arguyó que, el proveído de primera instancia se basó en diversa jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional, como de los Tribunales de Justicia y Paz del país.

5.1.2 Entre los pronunciamientos aludidos resalta que, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bo gotá emitió 58 autos e n los que, fija el término de libertad a

5.1.2 Entre los pronunciamientos aludidos resalta que, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bo gotá emitió 58 autos e n los que, fija el término de libertad a prueba a partir de l in greso del p ostulado a la Ag encia para la Reincorporación y Normalización ARN; empero, menciona igualmente la decisión de la S ala de Medellín en l a que se dispone que, el término de libertad a p rueba debe comen zar a descontarse con la ejecutoria del fallo.

5.1.3 Sintetiza ent onces que en e ste momento se evi dencian diversas ocasiones para la lib ertad a prueba : i) la acabada de men cionar, ejecut oria de la sent encia parcial; ii) el cumplimiento de la pen a alternativa, iii) desde que se obtenga efectivamente la libertad y, para Marulanda Giraldo, se produjo la misma el primero de diciembre de 2017 y el 4 de idéntico mes y año, se incorporó a la ARN, iv) a partir del día siguiente del auto emitido por el Juez Ejecutor y que, resuelve la situación jurídica del excombatiente y v) cuando se incorpora a la ARN.

5.1.4 Y en el Auto recurrido se precisa un sexto criterio: “si el postulado está privado de la libertad a raíz de un hecho posterior, a partir del día que recobre nuevamente su libertad, es cuando debe contabilizarse el término de libertad a prueba ”, considera así que, tal situación genera gran incertidumbre, dado que, no se tiene certeza de en que momento el postulado recobrará la libertad.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857

que, tal situación genera gran incertidumbre, dado que, no se tiene certeza de en que momento el postulado recobrará la libertad.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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5.1.5 Detalla que la decisión de la Juez de instancia fue que, el término de libertad a prueba se contará desde la fecha de la ejecu toria de la sentencia -4 de di ciembre de 2024-, no obstante, en lo que concierne a Marulanda Giraldo, para dicha data se encontraba capturado por un hecho posterior, comenzará descontar dicho término una vez recobre su l ibertad, es decir, reitera, fechas totalmente desconocidas para el postulado.

5.1.6 Aduce que, en Colombia no hay precedente judicial obl igatorio; este rige para sistemas del common law, como EEUU, In glaterra, Austria; más no, en el sistema colombiano que es basado en e l derecho escrito, positivo. En el caso que , nos concierne debemos atender al canon 230 Constitución Política, en el que se especifica que, la equidad, jurisprudencia, principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

5.1.7 Recordó que, en pasada apelación indicó sobre la importancia de un a rtículo llamado “La Justicia de los precedentes. Inva sión a la independencia y autonomía del Juzgador”, autor, doctor Vicente Fernández Fernández -profesor de amparo de la divisi ón

llamado “La Justicia de los precedentes. Inva sión a la independencia y autonomía del Juzgador”, autor, doctor Vicente Fernández Fernández -profesor de amparo de la divisi ón de estudios de p osgrados de la Unive rsidad Autónoma de Mé xico-, en el que se destaca que, en todos los casos de be dársele aplicación a las ley es y constitución y no el precedente judicial, como en el auto recurrido lo efectuó la Juez de instancia.

5.1.8 Detalló que, el Auto se basó en el f allo de tutela emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de enero de l pasado año (radicado 135166 , STP 19 98-2024), lo cual enc uentra desa certado, toda vez que, las sentencias de tutela no tiene n ese alcance, es decir sus efectos no son erga omnes, como sí lo tienen las sentencias de constitucionalidad.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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5.1.9 Señaló que, aunque Carlos Mario , en la actua lidad es tuviere p rivado de la libertad ello, no es razón suficiente para que el per íodo bajo estudio, comience a computarse cuando éste se encuentr e nuevamente en libertad. Citó el principio de razón suficiente, enunciado por el fil ósofo alemán Gottfried Leibniz, haciendo lectura de un tramo del tomo tercero de su obra Théodicée5.

5.1.10 Define el defensor que, a favor de Carlos Mario, debe contabilizarse el término

de un tramo del tomo tercero de su obra Théodicée5.

5.1.10 Define el defensor que, a favor de Carlos Mario, debe contabilizarse el término desde que gozó de libertad por parte de Justicia y Paz, esto es , cuando le fu e sustituida la medida de aseguramiento intramural por una no privativa, es decir , el 30 de octubre de 2017; coincide que, para dicha data el postulado efectuó su ingreso a la ARN.

5.1.11 Igualmente, manifestó que, ba só su sustento en autos anterior es (Tribunal de Bogotá radicados 2014 00027 , 2007 83019 y 2006 80008 , entre otros ), además pone de presente la Resolución 1962 de 2018 expedida por la Agencia para la Reincorporación y Normalización ARN, en la que se advi erte que el postulado debe presentarse en dicha oficina ent re los 10 y 30 días siguientes, antes de in gresar a dicho proceso especial; es entonces lógico cavilar en que, el tiempo hoy o bjeto de estudio se considere desde el año 2017; por tanto, reitera que, esos precedentes enunciados por el Juzgado ejecutor no son de obligatorio cumplimiento.

5.2 Intervención de los sujetos no recurrentes6

5.2.1 El Fiscal 20 DJT -doctor William Santiago Arteaga Abad-, expresó que, apoyaba los argumentos del abogado defensor, teniendo en cuenta que los mismos se encu entran

5 Sesión de audiencia del 12 de marzo de 2025, récord 00:28:43. 6 Ibidem, récord 00:47:34.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857

5 Sesión de audiencia del 12 de marzo de 2025, récord 00:28:43. 6 Ibidem, récord 00:47:34.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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soportados en normas, jur isprudencia, doctrina y en especial en decisiones muy cercanas en el tiempo respecto del tema que nos compete.

5.2.2 En iguales términos la doctora Sor María Montoya Arroyave, en calidad de Representante Judicial de víctimas, definió que, teniendo en cuenta el proceso que alias Marulo, adelanta ante la Ag encia de Re incorporación y Normalización ARN, estima que, éste inc umplió algunos de los compromisos, d ado que se encuentra vinculado a un proceso por hechos criminales posteriores a su desmovilización.

5.2.3 Precisa ademá s que, considerando la seguridad jurídica en el Estado colombiano, todo pro ceso judicial debe orientarse en cohibir comportamientos que afectan los intereses de la sociedad, debiendo la Judicatura velar por preservar dicha seguridad, imponer estabilidad y certidumbre en todas las accio nes legales. Y, en términos del canon 66, Ley 975 de 2005, el asunto ante la ARN es obligatorio, por tanto, estima que, es imposible concederle libertad a prueba si éste no cumplió con los débitos impuestos.

5.2.4 El resto de representantes judiciales de víctimas, adscritos a la Defensoría del

tanto, estima que, es imposible concederle libertad a prueba si éste no cumplió con los débitos impuestos.

5.2.4 El resto de representantes judiciales de víctimas, adscritos a la Defensoría del Pueblo -Nide Amparo Arriaga Mor eno, Nelson Ramiro Taborda Lo aiza y Álvaro de Jesús Londoño Gutiérrez-, manifestaron estar de acuerdo con la apoderada que los antecedió; sin proponer más argumentos.

5.2.5 La Procuradora 111 Judicial II de Medellín -doctora Beatriz Helena Arbeláez Villada-, se pronunció también en calidad de no recurren te7, indicando que, a su consideración el precedente judicial en nuestro país si es de obligatorio cumplimiento y, en caso de no estarse de acuerdo con el mismo puede apartarse el sujeto, debiendo sustentar de manera debida el motivo. Si bien en precedentes decisiones ha expresado que, su

7 Ejusdem, récord 00:55:57.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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criterio era iniciar el conteo de dicho lap so con el ingreso del post ulado a la AR N, ahora con los pronunciamientos de la Sala de Conocimiento de Medellín y las decisiones en sede de tutela, deja a juicio de la Alta Corporación.

5.2.6 Pese a la mencionada precisión, considera la delegada que , señalar como término de in icio para qu e ope re la l ibertad a prueba cuando el postulado no se

5.2.6 Pese a la mencionada precisión, considera la delegada que , señalar como término de in icio para qu e ope re la l ibertad a prueba cuando el postulado no se encuentre aprehendido, se t orna en u na incerti dumbre bastante amplia y eso de alguna manera ataca la presunción de inocencia de Carlos Mario, sin embargo, reitera que, la decisión la deja en manos de l Ad quem, sin extenderse en mayores aclaraciones.

6. CONSIDERACIONES

6.1 Competencia

Corresponde al Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias vigilar el cumplimiento de las penas y ob ligaciones impuestas a los postulados condenados, de conform idad al numeral 3º, canon 32, Ley 975 de 2005 (modificado por el artículo 28, Ley 1592 de 2012), que expresamente dispone: “… estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados, de acuerdo con la distribución de trabajo que disponga el Consejo Superior de la Judicatura en cada una de las salas de Justicia y Paz …”; atendiendo ello, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala A dministrativa profirió el Acuerdo PSAA14 10109 de 2014, por medio del que se creó el Juzgado ejecutor; mientras que su sim ilar PSAA15-1402 de 2015, le otorgó carácter permanente.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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Es preciso destacar que la Ley 975 de 2005, no consagró norma expresa que regulara la competencia para conocer los recursos de apelación int erpuestos contra las decisiones adoptadas por dicho falla dor; por ende, se h ace necesario acudir al principio de complementariedad tal y como lo dispone el Decreto 1069 de 2015, canon 2.2.5.1.1.6, que indica:

“Marco interpretativo. La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 975 de 2005 y en la Ley 15 92 de 2012, deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad.

En lo no previsto de manera específica por la Ley 975 de 2005 y po r la Ley 1592 de 2012, se aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000, así como la Ley 1708 de 2014, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas del Código Civil en lo que corresponda. La aplicación de estas norma s en el proceso penal especial de j usticia y paz será excepcional y en todo caso se hará atendiendo a los fines generales de la justicia transicional …”

En virtud del menciona do principio y el canon 478, Ley 906 de 2004 que precisa respecto de las decisio nes adoptadas por los Jueces de Eje cución de Penas y

generales de la justicia transicional …”

En virtud del menciona do principio y el canon 478, Ley 906 de 2004 que precisa respecto de las decisio nes adoptadas por los Jueces de Eje cución de Penas y Medidas de Seguridad, relacionadas con los meca nismos sustitutivos de la pena privativa de la lib ertad, que son apelables a nte el Juez que profirió la condena de primera o única instancia; y adicionalmente, el canon 34 numeral 6º ibidem c onsagra “De los Tribunales Superiores de Distrito. Las Salas Pena les de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: … 6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juez de ejecución de penas”, es por lo que se le atribuye sin l ugar a duda, competencia a esta Sala para resolver la alzada interpuesta por el abogado defensor en contra del auto interlocutorio proferido el 11 de marzo de 2025.Bloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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6.2 Establecida la id oneidad de la Co legiatura, se re solverá el problema jurídico que nos ocupa; analizando dos cuestiones: ¿se cumplen los presupuestos de ley para conceder a Carlos Mario la li bertad a prueba? Y, en caso a firmativo, deviene el siguiente interrogante ¿a partir de qué momento el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias debe contabilizar el término?

6.2.1 Presupuestos normativos y jurisprudenciales

deviene el siguiente interrogante ¿a partir de qué momento el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias debe contabilizar el término?

6.2.1 Presupuestos normativos y jurisprudenciales

Frente a los fundamentos legales y jur isprudenciales que rigen la imposición de la libertad a prueba bajo los parámetros de la Ley Justicia y Paz, actualmente contamos con lo siguiente:

Establece el canon 29, inciso cuarto, Ley 975 de 2005 que: Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en delitos, a presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia.

Asimismo, su similar 1592 de 2012 en su artículo 44 dispuso que: Al momento de emitir sentencia como consecuencia del procedimiento excepcional de que trata la presente ley, la Sala de Conocimiento podrá ordenar al postulado llevar a cabo cualquiera de lo s siguientes actos de contribución a la reparación integral… Parágrafo. La libertad a prueba est ará sujeta a la ejecución de los actos de contribución a la reparación integral que hayan sido ordenados en la sentencia.

Desde antes, La Corte Constitucional ha sido enfática en el tema y ha dispuesto que: Una vez cumpli da la pena alternativa, así como l as condiciones impuestas en la sentencia según la ley … Período en e l cual el sentenciado debe cum plir con determinados compromiso s: noBloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857

según la ley … Período en e l cual el sentenciado debe cum plir con determinados compromiso s: noBloque. Metro ACCU Radicado. 110016000253 2009 83857 Postulado. Carlos Mario Marulanda Giraldo “Marulo” Trámite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el período a prueba

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reincidir en ciertas actividades delictivas, presentaciones periódicas e información de cambio de residencia … los benefic ios otorgados deben estar vinculados al fér reo compromiso del sentenciado d e no incurrir intencionalmente en conductas delictivas , cualquiera que sea su naturaleza y a la efectiva contribución del beneficiario a la consecución de la paz8.

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