JYP - 110016000253201084442-03
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - 110016000253201084442-03
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRADA PONENTE
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
Medellín, ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025)
RADICACIÓN 110016000253201084442-03
GAOML COMANDOS ARMADOS DEL PUEBLO (CAP)
POSTULADO FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA “PULGA”
DELITOS CONTRA EL DIDH Y EL DIH Y CONEXOS
PROCEDENCIA FISCALÍA 73 DAIACCO
DECISIÓN SENTENCIA PARCIAL
1 Motivo de pronunciamiento 2 2 Antecedentes procesales 2 3 Identidad del postulado 3 4 Intervención de los sujetos procesales 4 4.1 Fiscalía 5 4.2 Ministerio Público 5 4.3 Apoderados de víctimas 6 4.4 Defensa 7 5 Consideraciones 8 5.1 Contexto de los crímenes 8 5.2 Requisitos de elegibilidad 9 5.2.1 Informe de exhumaciones 12 5.2.2 Informe de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización 12 6 Patrón de macrocriminalidad y macrovictimización de homicidio 18 6.1 Sobre las políticas del GAOML 20 6.2 Identificación y análisis de las políticas o motivaciones generales de los Comandos Armados del Pueblo (CAP) 21 6.3 Identificación y análisis de la práctica 52 6.4 Identificación y análisis del modus operandi 62
6.2 Identificación y análisis de las políticas o motivaciones generales de los Comandos Armados del Pueblo (CAP) 21 6.3 Identificación y análisis de la práctica 52 6.4 Identificación y análisis del modus operandi 62 6.4.1 Otros elementos de tiempo, modo y lugar 78 6.5 Caracterización de las víctimas 83 6.6 Otras conductas desplegadas dentro del patrón 90 6.7 Pronunciamiento sobre la legalidad de los cargos 100 6.8 Conclusiones de la Sala sobre el patrón de macrocriminalidad y macrovictimización de homicidio 108Radicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 2 7 Naturaleza judicial de los delitos a legalizar desde la órbita del Derecho Internacional, la doble connotación de los delitos como Crímenes de Guerra y de Lesa
Humanidad 111 8 Dosificación de la pena y pena alternativa 114 8.1 De la pena alternativa 123 9 De la reparación integral 132 9.1 Generales del incidente de reparación integral 133 9.2 Intervención de los apoderados de víctimas 151 9.2.1 Medidas generales 151 9.3 De las indemnizaciones 154 9.3.1 Apoderado Wilson Mesa Casas 154 9.4 Respuesta a las solicitudes generales efectuadas por los apoderados de víctimas 166 10 Informe de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 174 11 Reparación colectiva 176 11.1 Solicitudes de medidas de reparación colectiva y órdenes impartidas por la Sala 184
166 10 Informe de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 174 11 Reparación colectiva 176 11.1 Solicitudes de medidas de reparación colectiva y órdenes impartidas por la Sala 184 12 Cruce de información para no incurrir en doble reparación 188 Resuelve 188
1.- MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO
Culminada la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, al igual que el incidente de reparación integral, se decide sobre la legalización de los que fueron for mulados de manera parcial en su momento por la Fiscalía 73 DAIACCO, a FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA, alias “La Pulga”, en condición de desmovilizado de los Comandos Armados del Pueblo (CAP), con el fin de proferir sentencia acorde con los artículos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y las previsiones consignadas en la sentencia C-180 de 2014 de la Corte Constitucional.
2.- ANTECEDENTES PROCESALES
2.1.- El 9 de septiembre de 2016, la Magistratura condenó en forma parcial como patrullero raso a FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA, a la pena de 480 meses de prisión, multa de 50.000 salarios mínimosRadicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 3 legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 3 legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 120 meses, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a los Comandos Armados del Pueblo (CAP) y le otorgó la pena alternativa por el término de ocho años.
2.2.- Interpuesto el recurso de apelación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de l 25 de octubre de 2017, modificó el fallo y condenó a PULGARÍN GAVIRIA, a 40 años de prisión, multa de 32.667 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, en lo demás, confirmó la providencia.
2.3.- El 23 de octubre de 2018, la Juez de Ejecución de Sentencias para la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz, otorgó en su favor la libertad a prueba ante el cumplimiento de la pena alternativa y las obligaciones impuestas en el fa llo, por un periodo de cuatro años, encontrándose en acatamiento de esta desde el 26 de octubre de 2018.
3.- IDENTIDAD DEL POSTULADO
FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA, alias “La Pulga”, plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.778.863, nac ió en esta ciudad el 14 de septiembre de 1977, hijo de Carlos Enrique (fallecido) y María Ofelia, estado civil soltero, bachiller, ocupación
identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.778.863, nac ió en esta ciudad el 14 de septiembre de 1977, hijo de Carlos Enrique (fallecido) y María Ofelia, estado civil soltero, bachiller, ocupación albañil. Lo particularizan: cicatriz abdominal lado izquierdo, cicatriz enRadicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 4 codo izquierdo, un tatuaje de cobra en e l brazo derecho y otro con las letras “FJ” en la mano izquierda1.
El excombatiente se vinculó a la organización subversiva en el barrio Metropolitano a mediados de 1997, como mayor de edad, por las presiones al conocer la i dentidad de algunos líderes de é sta, y así proteger su vida y la de su familia; grupo al que perteneció por seis años hasta su deserción en diciembre de 2002.
Hizo parte de la composición militar como miliciano raso, no ostentó cargo de dirección o responsabilidad a nivel de la estructura piramidal, se encargó de ejecutar o materializar las órdenes que por política del grupo se encaminaron a ejercer el control territorial en la zona, donde consumó más o menos 30 hechos constitutivos en su mayoría de homicidios y no participó en la determ inación de las conductas delictivas.
Se desmovilizó en forma individual mientras permanecía privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Bellavista, el 6 de junio de 2008, para ser reconocido por el Gobierno Nacional como miembro raso del grupo y conforme a la determinación que en
libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Bellavista, el 6 de junio de 2008, para ser reconocido por el Gobierno Nacional como miembro raso del grupo y conforme a la determinación que en segunda instancia asumió la Corte Suprema de Justicia, el interregno iba hasta el 2002, pues, por sustracción de materia ya no existían los CAP para cuando presentó su postulación a la Ley de Justicia y Paz2.
4.- INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
1 Los datos relacionados con la plena identidad del excombatiente se tomaron de la sent encia proferida por la Magistratura el 9 de septiembre de 2016, págs. 5 a 13. 2 Información reportada por la Fiscalía en la primera sesión de la audiencia del 26 de julio de 2021.Radicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial
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4.1.- FISCALÍA3
Indicó que FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA , perteneció a un grupo armado al margen de la ley.
Así, en audiencia concentrada le formuló nueve hechos relacionados con crímenes de lesa humanidad, mismos que aquel aceptó en forma libre, consciente y voluntaria; por ende, la sanción a imponer debía ser la máxima contenida en el Código Penal, atendiendo las conductas delictivas, participación y los agravantes genéricos y específicos que enrostró.
En el marco de la Ley 975 de 2005, no halló causal para oponerse a la
la máxima contenida en el Código Penal, atendiendo las conductas delictivas, participación y los agravantes genéricos y específicos que enrostró.
En el marco de la Ley 975 de 2005, no halló causal para oponerse a la aplicación de una pena alternativa, toda vez que FREDI ALONSO contaba con una condena parcial en esta jurisdicción, al igual que con sustitución de la medida de aseguramiento y libertad a p rueba, a más de cumplir con las obligaciones al interior del proceso, muestra de ello es que en las audiencias refrendó su compromiso de no volver a cometer esta clase de ilícitos y conforme a los reportes de la ARN se advierte su deseo de continuar allí hasta su culminación.
Por último, no solicitó la extinción del derecho de dominio sobre bienes muebles o inmuebles al no contar con ellos, aunado a que el ofrecido no posee vocación reparadora.
4.2.- MINISTERIO PÚBLICO
Consideró que la Fiscalía presentó suficientes elementos probatorios para soportar los cargos formulados al exmilitante, quien contó con la posibilidad de despejar las dudas con su defensora, por ende, la
3 Primera sesión del 20 de septiembre de 2021.Radicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 6 manifestación de responsabilidad la hizo libre de todo apremio con lo cual se respetar on sus derechos y garantías fundamentales, para estimar procedente que la Magistratura aprobara la formulación de cargos y la aceptación de responsabilidad de PULGARÍN GAVIRIA.
cual se respetar on sus derechos y garantías fundamentales, para estimar procedente que la Magistratura aprobara la formulación de cargos y la aceptación de responsabilidad de PULGARÍN GAVIRIA.
Discurrió que al excombatiente debía imponérsele el máximo de la pena ordinaria, por el número, naturaleza y modalidad de los delitos y consecuente la alternativa de ocho años al reunir los presupuestos legales, además de mantener su libertad a prueba con el cumplimiento de las obligaciones con Justicia y Paz.
Empero, estimó incipi ente lo relacionado con el financiamiento del GAOML, por tanto, como lo sentó la Instructora era pertinente continuar con el trabajo de develar hechos, comprobar fuentes de financiamiento y verificar la posibilidad de ofrecer información relacionada con otros bienes de los que pudiera tener conocimiento el postulado a fin de lograrse la indemnización a las víctimas.
4.3.- APODERADOS DE VÍCTIMAS
SANDRA MILENA ARIAS HOYOS , describió haber constatado durante la formulación de cargos que la Agente Fiscal cump lió el compromiso de demostrar con los elementos materiales de prueba exhibidos y de los que corrió traslado a las partes, la responsabilidad de FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA, como exintegrante de los Comandos Armados del Pueblo, por ende, el paso a seguir por la Magistratura no era otro que proferir en su contra sentencia condenatoria.
En relación con los requisitos de la Ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012, el Decreto 1069 de 2015 y demás normasRadicado No. 110016000253201084442-03
condenatoria.
En relación con los requisitos de la Ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012, el Decreto 1069 de 2015 y demás normasRadicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 7 concordantes, avizoró que el postulado cumplió con su compromiso de develar todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, con lo cual se garantizó el derecho de las víctimas a conocer la verdad.
Por lo anterior, es procedente imponer el máximo de l a pena dispuesta en la justicia ordinaria ante la gravedad de las conductas que ejecutó y en similar porcentaje la alternativa, además de respetar la totalidad de las medidas impuestas al constatar su compromiso con la develación de la verdad y continuidad en el proceso.
4.4.- DEFENSA
Indicó que su procurado desde que está en libertad a prueba ha cumplido con todas las exigencias que enmarca la Ley de Justicia y Paz, a más de ejecutar una serie de actividades encaminadas a lograr su resocialización, lo cual da a entender que sigue contribuyendo a la paz y sana convivencia.
No se vislumbró irregularidad en cuanto a la aceptación de cargos al hacerse en forma libre, consciente, voluntaria y asesorado, por ende, solicitó que continuara gozando de la libertad a prueba.
En relación con las presentaciones se tiene que obtenida la libertad, la Magistratura ordenó que debían hacerse ante la Sala de Justicia y Paz de esta ciudad, pero al inicio de la pandemia, la encargada de
En relación con las presentaciones se tiene que obtenida la libertad, la Magistratura ordenó que debían hacerse ante la Sala de Justicia y Paz de esta ciudad, pero al inicio de la pandemia, la encargada de vigilar el fallo, esto es, la Juez de Ejecución de Sentencias de Bogotá, informó que debían realizarse de forma virtual y ser enviadas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; sin entender las razones, pese a ello, se acató el mandato remitiéndose al Centro de S ervicios de dicha especialidad, pero alRadicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 8 percatarse el Despacho del yerro aclaró que las presentaciones debían continuar realizándose donde en un comienzo se dispuso.
5.- CONSIDERACIONES
5.1.- CONTEXTO DE LOS CRÍMENES
Establecen los artículos 10 de la L ey 1592 de 2012 y 2.2.5.1.2.2.2 del Decreto 1069 de 2015 que, en la elaboración del contexto e identificación del aparato vinculado al grupo ilegal, han de considerarse varios aspectos, entre ellos, orden geográfico, político, económico, cultural, histórico y social.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia en fallo del 25 de noviembre de 2015 (rad. 45469) fijó que: “ Desde luego, s i ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocri minal de determinado grupo armado al
noviembre de 2015 (rad. 45469) fijó que: “ Desde luego, s i ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocri minal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habrá necesidad de construir otro, salvo que nuevos elementos no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras apreciaciones capaces de afinar o robustecer el contexto ya elaborado”.
Bajo tal directriz, resulta inane en este evento volver a recabar sobre el contexto , cuando el mismo se elaboró en forma profusa en la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2016 , contra los Comandos Armados del Pueblo , debidamente ejecutoriada , una vez surtido el recurso de apelación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de octubre de 2017, a lo que se aúna que el aquí postulado FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA, alias “La Pulga”, es el único integrante de la organización delincuencial que hace parte del proceso de Justicia y Paz , y la Fiscalía Delegada en su intervención en audiencia de formulación y aceptación de cargos del 26 de julio deRadicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 9 2021, al hacer referencia al contexto no adicionó ningún elemento que bien pudiera enriquecerlo y c onllevar a que se hiciera un pronunciamiento diferente al ya consignado en la decisión ejecutoriada.
5.2.- REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
bien pudiera enriquecerlo y c onllevar a que se hiciera un pronunciamiento diferente al ya consignado en la decisión ejecutoriada.
5.2.- REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
En punto a los requisitos de elegibilidad, al no sufrir modificación desde la emisión de la primera sentencia (9 de sept iembre de 2016), no se hará referencia a los numerales 11.1., 11.2, 11.3, 11.4 y 11.6 de la Ley 975 de 2005, limitándose a lo contenido en el 11.5 relacionado con la entrega de bienes producto de la actividad ilegal, para lo cual se traerá lo expresado en el oficio No. 20219460042331 del 2 de julio de 2021, expuesto por la Fiscal 73 DAIACCO en la primera sesión de la audiencia de incidente de reparación integral el 20 de septiembre de 2021, agregándose el reporte que sobre exhumaciones presentó el Fiscal 220 Delegado.
En relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-134471 ubicado en el barrio Metropolitano de Medellín (Comuna 13), que ofreció FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA , para la reparación a las víctimas de los Comandos Armados del Pueblo, se estableció que solo le correspondía 1/12 al ser compartida con cinco hermanos como herederos de CARLOS ENRIQUE PULGARÍN CASTRILLÓN luego de deducir la mitad otorgada a la madre MARÍA OFELIA GAVIRIA DE PULGARÍN, por gananciales, predio que a l no estar bajo el régimen de propiedad horizontal es común y proindiviso,
CASTRILLÓN luego de deducir la mitad otorgada a la madre MARÍA OFELIA GAVIRIA DE PULGARÍN, por gananciales, predio que a l no estar bajo el régimen de propiedad horizontal es común y proindiviso, circunstancia que dificultó fijar el valor de la cuota parte.
Adicionó que con Orfeo rad. 20189480018371 del 10 de julio de 2018, la Fiscalía con participación del Fondo de Reparac ión a VíctimasRadicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 10 realizó diligencia de alistamiento el 9 de septiembre de 2015 y determinó frente a su estado jurídico que se adjudicó por
$260.062.400.
El 23 de junio de 2016 se elevó ante el Magistrado de Control de Garantías solicitud de medida cautelar , oportunidad en la que se aclaró la no vocación reparadora desde el punto de vista económico, según lo sustentaron la Agencia Ministerial y el Representante de la UARIV, pedimento que aceptó la Magistratura.
Expuso que, según lo ordenado en el fallo parci al del 9 de septiembre de 2018, la Fiscalía efectuó trámite ante el IGAC para establecer el avalúo comercial de la doceava parte que le correspondió por herencia al postulado para fijar una suma de $21.730.708.
En cuanto a la identificación de bienes en t érminos de persecución, las órdenes emitidas el 20 de enero de 2013 y el 16 de mayo de 2016 arrojaron resultados negativos.
En cuanto a la identificación de bienes en t érminos de persecución, las órdenes emitidas el 20 de enero de 2013 y el 16 de mayo de 2016 arrojaron resultados negativos.
Mientras que con Orfeo rad. No. 20189480033851 del 6 de diciembre de 2018, indicó la Instructora que de acuerdo con el avalúo comer cial del IGAC, el grupo familiar del excombatiente no contaba con los recursos para adquirir el derecho que le correspondía a este sobre el bien común y proindiviso.
En reunión con representantes del Fondo de Reparación a Víctimas se acordó mantener el cr iterio de la ausencia de vocación reparadora al no cumplir el edificio con las normas de construcción de sismo resistencia, sistema estructural , arquitectónico y no est ar sometido al régimen de propiedad horizontal, hecho que impedía sanear el bien.Radicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial
11 Agregó que siendo el valor del arriendo de $350.000 mensuales la doceava parte del valor era de $150.000 (sic) cantidad sobre la que los funcionarios del Fondo sugirieron se aportara como reparación.
Se anunció por la instructora que adelantaría ante la Oficin a de Curaduría y Planeación de Medellín los actos necesarios para comercializar la cuota parte correspondiente del predio al postulado.
Por último, con Orfeo del 28 de noviembre de 2019, la Fiscalía de Bienes adicionó el reporte anterior para señalar que la Oficina de Curaduría y Planeación de Medellín les informó que era necesario
Por último, con Orfeo del 28 de noviembre de 2019, la Fiscalía de Bienes adicionó el reporte anterior para señalar que la Oficina de Curaduría y Planeación de Medellín les informó que era necesario someter el predio al régimen de propiedad horizontal, a fin de efectuar el avalúo individual sobre el valor catastral y comercial de la cuota parte que por herencia le correspondió a FREDI ALONSO.
Resultado que llevó a que en conjunto con el Fondo de Reparación a Víctimas se mantuviera el criterio de ausencia de vocación reparadora en cuanto a la imposibilidad de sanear el bien, y agregó que la doceava parte del valor del arrien do no resultaba significativa para la reparación; por consiguiente, se encontraba pendiente la comparecencia ante el Magistrado de Control de Garantías con el objeto de solicitar el archivo de la actuación.
Concluyó que luego de advertir FREDI ALONSO PULGARÍN no tener conocimiento sobre bienes de la organización, citó dos actividades comerciales (i) relacionada con el servicio de motos y taxis para el transporte de personas con las que se camuflaba el seguimiento de estas para una posible extorsión o secue stro (no reportó datos adicionales), y (ii) actividades a cielo abierto , relacionadas con la fabricación de adobe y ladrillos , fábrica ubicada en el barrio Olaya Herrera de Medellín, para lo cual adquirían material (cemento y arena)Radicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 12 a través de una máquina de propiedad de las FARC, elaboraban
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 12 a través de una máquina de propiedad de las FARC, elaboraban ladrillos que vendían a buen precio a la comunidad; tratándose de una actividad comercial que no estaba estructurada desde el punto de vista empresarial ni productivo, sin permanencia en el tiempo, en consecuencia no e ra propia para la investigación con fines de extinción de dominio.
Circunstancia que no obsta para que la Magistratura reitere a la Fiscalía que debe continuar con las pesquisas a fin de localizar bienes que pertenecieran a la organización o a sus exinteg rantes para reparar a las víctimas.
5.2.1.- INFORME DE EXHUMACIONES
El Fiscal 220 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito -Dirección de Justicia Transicional -Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas, indicó que, analizadas las bases de reporte de desaparecidos del Sistema de Información de Justicia y Paz sobre hechos atribuidos a PULGARÍN GAVIRIA, no aparecía registro de conductas por desaparición forzada, al no hacer parte el delito de la actuación de los CAP, aspec to concordante con las versiones que este rindió.
5.2.2.- INFORME DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN
Y LA NORMALIZACIÓN
FREDI ALONSO PULGARÍN ingresó a la ARN el 11 de junio de 2018, con un tiempo en el proceso de 34.78 meses, encontrándose en la ruta de reintegración con eje reconciliador, concurriendo de
FREDI ALONSO PULGARÍN ingresó a la ARN el 11 de junio de 2018, con un tiempo en el proceso de 34.78 meses, encontrándose en la ruta de reintegración con eje reconciliador, concurriendo de septiembre de 2019 a septiembre de 2021 con un total de 66 asistencias.Radicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial
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Dimensión personal, mostró una actitud proactiva en su proceso, ha adquirido las herramientas básicas para proponer y llevar a cabo un proyecto de vida organizado orientado desde la autogestión de sus necesidades, capacidades, objetivos personales a la luz de la legalidad con proyección en el mediano y largo plazo de metas alcanzables y realizables, maneja un discurso propositivo con el que enriquece el trabajo psicosocial que realiza en cada encuentro.
Se observa un proceso de resignificación de los efectos de prisionalización, pertenencia al GAOML , donde su retorno al hogar y al núcleo familiar le ha permitido estabilizarse emocionalmente y llevar en la práctica una convivencia saludable, equitativa con lazos socioafectivos positivos, siendo su adaptación a nuevos ritmos de vida progresivo y acorde a las necesidades emergentes.
Dimensión salud, reconoce el impacto que genera ta nto el conflicto armado como la prisionalización en la salud física, mental y social de los individuos; como la relevancia que tiene un adecuado estado de salud integral para el desarrollo del proyecto de vida, articulada con acciones realizadas desde el p roceso de reintegración especial con
armado como la prisionalización en la salud física, mental y social de los individuos; como la relevancia que tiene un adecuado estado de salud integral para el desarrollo del proyecto de vida, articulada con acciones realizadas desde el p roceso de reintegración especial con actividades de otras entidades públicas y privadas que tienen la competencia de velar por la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades de la población en general. Está afiliado como beneficiario en calid ad de activo en la EPS Sura en el régimen contributivo. Desde su salud mental, no se han identificado necesidades específicas que requieran atención por psicología o psiquiatría.
Dimensión productiva, llegó al programa en octubre de 2018, de inmediato se vinculó al negocio de la construcción-mampostería de suRadicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 14 hermano como trabajador familiar sin remuneración y para octubre de 2019 fue vinculado por prestación de servicios a medio tiempo en dicho negocio.
Paralelo ha realizado un reconocimiento concreto de sus habilidades para acceder a la empleabilidad y el emprendimiento, al proyectar a mediano y largo plazo crear y llevar a ejecución su unidad productiva y pasar a ser un emprendedor con autonomía económica.
A nivel de formación para el trabajo, adelantó durante su permanencia en el centro carcelario una técnica laboral en manejo ambiental, 12 cursos complementarios con el SENA. A su llegada al proceso de reintegración especial autogestionó tres cursos más con la misma entidad, uno de ellos, como apoyo a su actual formación académica
en el centro carcelario una técnica laboral en manejo ambiental, 12 cursos complementarios con el SENA. A su llegada al proceso de reintegración especial autogestionó tres cursos más con la misma entidad, uno de ellos, como apoyo a su actual formación académica consistente en una tecnología profesional.
Dimensión educativa, era bachiller académico al desmovilizarse por lo que el tiempo de permanencia en el centro de reclusión lo dedicó a avanzar en procesos formativos para el trabajo.
En diciembre de 2019, inició una tecnología profesional en gestión de empresas agropecuarias en el SENA, que en 2020 pasó a la modalidad virtual hasta noviembre, y en 2021 continuó con alternancia para garantizar el trabajo teórico-práctico y en el segundo semestre de 2021 retomó la formación en la modalidad presencial.
Dimensión hábitat, ha participado en actividades de identificación de condiciones adecuadas para la habitabilidad y la prevención de riesgos en el entorno, al contar su núcleo familiar con personas adultas mayores y niños, y es entonces una prioridad su bienestar de estos.Radicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial
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De estas actividades se destaca que el hogar está ubicado en la zona urbana de la ciudad y cuenta con lo básico para una vida digna en términos de acceso a servicios públicos, estructura vial y espacios de recreación y cultura. Se observó que a nivel de estructura física de la vivienda no hay problemáticas que puedan afectar lo cotidiano del grupo familiar.
términos de acceso a servicios públicos, estructura vial y espacios de recreación y cultura. Se observó que a nivel de estructura física de la vivienda no hay problemáticas que puedan afectar lo cotidiano del grupo familiar.
Reconoce las dinámicas propias del entorno y las ofertas en m ateria de cultura, recreación y deporte a las que puede acceder en el territorio donde habita.
A nivel de seguridad alimentaria, por consenso con su compañera sentimental, es ella la encargada de la disponibilidad de alimentos y su progenitora de la prepa ración y distribución de dichos recursos. En lo relacionado con hábitos, en el último año y por motivo de una cirugía ha modificado su dieta y mejorado sus rutinas de actividad física.
En la actualidad continúa con el proceso de identificación de los mecanismos y modalidades disponibles en la ciudad para el acceso a vivienda propia. De acuerdo con la información reportada en el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) a noviembre de 2019, el excombatiente reside en el municipio de Medellín.
Dimensión de seguridad, se enfoca en la prevención de la victimización y la reincidencia por medio de la promoción de aspectos protectores y el reconocimiento de los factores de riesgo, así como a partir del conocimiento de las acciones pertinentes en los casos donde se ve amenazada la seguridad de FREDI ALONSO PULGARÍN y suRadicado No. 110016000253201084442-03
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 16 grupo familiar, sin que a la fecha se hayan reportado circunstancias de este tipo a la Unidad Nacional de Protección.
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados del Pueblo (CAP) Sentencia parcial 16 grupo familiar, sin que a la fecha se hayan reportado circunstancias de este tipo a la Unidad Nacional de Protección.
Dimensión familiar, vive en un grupo extenso constituido por su mamá (adulto mayor), un hermano menor, cuñada y dos sobrinos menores de edad. La compañera se