JYP - Auto 0016000253-2007-82700
Detalles
- Título
- JYP - Auto 0016000253-2007-82700
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2007
Radicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, cuatro de septiembre de dos mil trece
Radicados: 0016000253-2007-82700, 0016000253-2008-83269, 0016000253-2007-82699, 0016000253-2008-83275, 0016000253-2006-80864, 0016000253-2008-83275 y 0016000253-2008-83285
Acusados: Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga,
Néstor Eduardo Cardona Cardona, Juan Fernando Chica Atehortúa, Édgar Alexander Erazo Guzmán, Mauro Alexander Mejía Ocampo, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus To rres Delito: Concierto para delinquir y otros Acta No. 001
Magistrado Ponente
RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO
La Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Pa z del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el caso de lo s postulados Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, alias Bertico o Cañitas, N éstor Eduardo Cardona Cardona, alias el Mono o Alpinito, Juan Fernando Ch ica Atehortúa, Édgar Alexander Erazo Guzmán, alias Alex el Bonito, Mauro Alexander Mejía Ocampo, alias El Aguacate o Mauro, Juan Mauricio Os pina Bolívar, alias el Rolo y Wander Ley Viasus Torres, todos ellos desmov ilizados del Bloque Cacique Nutibara y postulados por el Gobierno Nacio nal a los beneficios de
Ocampo, alias El Aguacate o Mauro, Juan Mauricio Os pina Bolívar, alias el Rolo y Wander Ley Viasus Torres, todos ellos desmov ilizados del Bloque Cacique Nutibara y postulados por el Gobierno Nacio nal a los beneficios de la ley de justicia y paz, una vez celebrada la audi encia de control deRadicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 2
legalidad de los cargos que les formuló el Fiscal 4 5 Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ha adoptado la siguiente decisión.
I Antecedentes del caso
1. El 15 de julio de 2.003, el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante las Autodefensas o las AUC ) suscribieron el Acuerdo de Santa Fe de Ralito para Contribuir a la Paz de Colombia, cuyo objetivo era restablecer la paz y la gobernabilidad democrática y restituirle al Estado el monopolio de las armas. Por virtud de dicho acuerdo, las AUC se comprometían a concentrar sus tropas en un lugar previamente acordado, desmovilizar a todos sus miembros en un proceso gra dual que comenzaría antes de terminar el año y reincorporarse a la vida civil.
2. En desarrollo de tal acuerdo, el Gobierno Nacion al expidió la Resolución 216 del 24 de noviembre de 2.003, por medio de la c ual declaró la iniciación de un proceso de diálogo, negociación y firma de ac uerdos con el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colo mbia. El mismo día expidió las Resoluciones 217 y 218, por las cuales reconoció a Jovany de
de un proceso de diálogo, negociación y firma de ac uerdos con el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colo mbia. El mismo día expidió las Resoluciones 217 y 218, por las cuales reconoció a Jovany de Jesús (o Giovanni Jesús o Giovanni de Jesús) Marín Zapata y Fabio Orlando Acevedo Monsalve como sus miembros representantes y designó como su zona de ubicación “La Montaña Centro Recreacional ( sede Prosocial)”, en el municipio de La Ceja del Departamento de Antioquia.
3. Al día siguiente, el 25 de noviembre de 2.003, e l Bloque Cacique Nutibara se desmovilizó en el Centro de Convenciones de Mede llín.Radicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 3
4. El listado inicial suscrito en La Ceja por los m iembros representantes del bloque, de conformidad con el Decreto 3360 de 2.003 , estaba integrado por 867 desmovilizados, entre hombres y mujeres, pues a unque llegaba hasta la casilla 871, la lista se saltó 4 números. Dicho lis tado fue entregado el 11 de diciembre de 2.003, de acuerdo con la constancia qu e aparece en la copia remitida a esta Sala el 8 de febrero de 2.012 por e l Alto Asesor Presidencial de Seguridad Nacional encargado de las funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, doctor Sergio Jaramillo Ca ro. A dicho listado se le agregaron 3 hombres en el mismo mes de diciembre de 2.003, para un total de 870 desmovilizados.
De conformidad con el oficio OF108-00005211 / AUV 12300 y sus anexos
agregaron 3 hombres en el mismo mes de diciembre de 2.003, para un total de 870 desmovilizados.
De conformidad con el oficio OF108-00005211 / AUV 12300 y sus anexos enviados el 22 de febrero de 2.008 por el Alto Comi sionado para la Paz Luis Carlos Restrepo Ramírez, al Fiscal General de la Na ción Mario Germán Iguarán Arana, dicho listado fue aceptado por el Go bierno Nacional el 9 de diciembre de 2.003 -aunque sólo aparece recibido 2 días despuésy fue corregido y suscrito por dicho Alto Comisionado el 14 de mayo de 2.007, quedando integrado finalmente por 868 desmovilizado s, aunque al corregirlo se suprimieron 5 casillas de las iniciales que esta ban repetidas 1.
La información, disímil y contradictoria, revela la manera como se manejó el proceso y fue entregada a la Sala en fotocopia sin autenticar, por lo menos la suministrada por el Fiscal, pero de la cual se hace fe.
5. En ese listado fueron incluidos como desmoviliza dos del Bloque Cacique Nutibara los postulados Juan Fernando Chica Atehort úa, Edilberto de Jesús
Cañas Chavarriaga, Néstor Eduardo Cardona Cardona, Édgar Alexander
1 Fs. 1 y ss. carpeta Pruebas de la Sala, “Desmovilización y Armamento” y fs. 85 y ss. del cuaderno 5 y 18 y ss. del cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibi lidad de carácter individual, ambos del postulado Juan Fernando Chica Atehortúa, pero está en cada uno de los procesos.Radicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 4
del cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibi lidad de carácter individual, ambos del postulado Juan Fernando Chica Atehortúa, pero está en cada uno de los procesos.Radicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 4
Erazo Guzmán, Mauro Alexander Mejía Ocampo, Juan Ma uricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres, con los números 179-589, 127-174, 142-694, 222-169, 457-685, 565-604 y 840-805 de la lista inicial y la lista corregida, respectivamente.
6. Dichos desmovilizados manifestaron su voluntad de ser postulados a los beneficios del proceso de justicia y paz ante el Al to Comisionado para la Paz el 26 de agosto de 2.006, el 28 de febrero de 2.007 y el 26 de agosto de 2.006 los tres primeros, en su orden. Édgar Alexand er Erazo manifestó su voluntad el 9 de febrero de 2.006 y Juan Mauricio O spina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres lo hicieron en julio de 2.007, si n que se conozca el día exacto. De Mauro Alexander Mejía Ocampo se desconoc e la fecha en que manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios de la ley.
Con base en dicha manifestación, el Ministro del In terior y Justicia Sabas Pretelt de la Vega, por medio de la comunicación de l 15 de agosto de 2.006, y con base en la lista enviada por el Alto Comision ado para la Paz Luis Carlos Restrepo Ramírez, le remitió al Fiscal Gener al de la Nación Mario Germán Iguarán Arana la lista de postulados a los b eneficios de la Ley de
y con base en la lista enviada por el Alto Comision ado para la Paz Luis Carlos Restrepo Ramírez, le remitió al Fiscal Gener al de la Nación Mario Germán Iguarán Arana la lista de postulados a los b eneficios de la Ley de Justicia y Paz del 8 de mayo de 2.006, que incluía a Édgar Alexander Erazo Guzmán y Mauro Alexander Mejía Ocampo
2. Como se ve, la comunicación se remitió más de 1 año después de haber entrado en vigencia la Ley 975 de 2.005 y 6 meses después de que Édgar Alexander Eraz o manifestara su voluntad de acogerse a los beneficios de dicha ley.
Posteriormente, el Ministro del Interior y Justicia Carlos Holguín Sardi, por medio del oficio OF107-4821-OAJ-0410 del 27 de febr ero de 2.007 dirigido al mismo Fiscal, entregado también en copia sin aut enticar y de la cual se
2Fl. 5 del cuaderno de Cumplimiento de Requisitos de Cará cter Individual de Mauro Alexander Mejía y 44 del cuaderno de Cumplimiento de Requisitos de Elegibilidad de Édgar Alexander Erazo.Radicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 5
hace fe, postuló a los beneficios de la Ley de Just icia y Paz a Juan Fernando Chica Atehórtua y Néstor Eduardo Cardona Cardona, d esmovilizados del Bloque Cacique Nutibara. Tal postulación se hizo 6 meses después de haber manifestado su voluntad en ese sentido y 1 año, 7 m eses después de haber entrado en vigencia la ley de justicia y paz 3.
Con base en la lista enviada por el Alto Comisionad o para la Paz Luis Carlos
manifestado su voluntad en ese sentido y 1 año, 7 m eses después de haber entrado en vigencia la ley de justicia y paz 3.
Con base en la lista enviada por el Alto Comisionad o para la Paz Luis Carlos Restrepo el 17 de febrero de 2.008, el mismo Minist ro, por medio del oficio OF108-6432-GJP-0301 del 6 de marzo de 2.008 dirigid o al Fiscal General Mario Germán Iguarán, también entregado en fotocopi a sin autenticar, del que también se hace fe, remitió una lista de 26 pos tulados, la cual incluía a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres del Bloque Cacique Nutibar a. La postulación, en el caso de Edilberto Cañas Chavarriaga, se hizo más de 1 año después de haber expresado su voluntad de ser postulado y 2 añ os, 7 meses después de haber entrado en vigencia la Ley 975 de 2.005, mien tras que la de Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres se demoró7 meses 4.
7. Los 7 postulados, Juan Fernando Chica, Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Cardona, Édgar Alexander Erazo, Mauro Alexa nder Mejía, Juan Mauricio Ospina y Wander Ley Viasus Torres, ratific aron su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz en sus di ligencias de versión libre del 20 de noviembre de 2.007, 16 de julio de 2.008, 4 de diciembre de 2.007, 10 de noviembre de 2.008, 22 de noviembre de 2.007, 2 de julio de 2.008 y
del 20 de noviembre de 2.007, 16 de julio de 2.008, 4 de diciembre de 2.007, 10 de noviembre de 2.008, 22 de noviembre de 2.007, 2 de julio de 2.008 y 18 de septiembre de 2.008, en su orden 5.
3Fl. 209 y ss. cuaderno 5 y 154 y ss. cuaderno de cump limiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual de Juan Fernando Chica Atehortúa y fl. 2 y ss. cuaderno de requisitos fase administrativa y judicial de Néstor Eduardo Cardona Cardona 4 Fs. 63 y ss. y 71 cuaderno de cumplimiento de requis itos de elegibilidad de carácter individual del postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga 5 Fs. 11, 152 y 160 cuaderno de Cumplimiento de Requis itos de Elegibilidad de Carácter Individual y 5, 27 y 208 del cuaderno 5 del postulado Juan Fernando Chica; 60 y 62 cuaderno de Cumplimiento de Requisitos deRadicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 6
8. El trámite de los procesos se realizó separadame nte y siguió un curso disímil, por lo menos hasta que la Sala decidió acu mularlos.
El proceso de los postulados Édgar Alexander Erazo y Mauro Alexander Mejía fue asignado a la Fiscal 6 Delegada de la Uni dad de Justicia y Paz, Oher Hadith Hernández Roa el 8 de septiembre de 2.0 06, casi 1 mes después de su postulación. El 12 de marzo de 2.007, otros 6 meses después, la Fiscal
Oher Hadith Hernández Roa el 8 de septiembre de 2.0 06, casi 1 mes después de su postulación. El 12 de marzo de 2.007, otros 6 meses después, la Fiscal dispuso iniciar el procedimiento de la ley de justi cia y paz y el 24 de julio de 2.007, 4 meses más tarde, ordenó comunicarles a las autoridades pertinentes la iniciación de dicho procedimiento 6.
Los procesos de los postulados Juan Fernando Chica Atehortúa y Néstor Eduardo Cardona Cardona fueron asignados a la misma Fiscal 6 Delegada el 13 de marzo de 2.007. Ésta asumió su conocimiento y dispuso iniciar el procedimiento 15 días después, el 28 de marzo sigui ente.
El emplazamiento de las víctimas de dichos postulad os, al igual que el de las víctimas de Mauro Alexander Mejía y Édgar Alexander Erazo se realizó pasados más de 2 meses, el 10 de julio y el 19 de a gosto de 2.007 7.
El 19 de marzo de 2.008 fueron asignados a la misma Fiscal 6 Delegada los procesos de los desmovilizados Edilberto de Jesús C añas Chavarriaga, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres. Aquélla asumió su
Elegibilidad de Carácter Individual y 1 cuaderno de Versi ón Libre del postulado Edilberto de Jesús Cañas; 57 cuaderno de Requisitos Fase Administrativa y Judicial y 27 cuaderno Versión Libre del postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona; 173 y ss. cuaderno Requisitos Fase Administrativa y Judicial y 2 cuaderno Versión
cuaderno de Requisitos Fase Administrativa y Judicial y 27 cuaderno Versión Libre del postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona; 173 y ss. cuaderno Requisitos Fase Administrativa y Judicial y 2 cuaderno Versión Libre de Édgar Alexander Erazo; 46 cuaderno de versión libre del postulado Mauro Alexander Mejía; 122 cuaderno Cumplimiento de Requisitos de Elegibilidad y 2 cuaderno Versión Libre del postulado Juan Mauricio Ospina; y 4 cuaderno Versión Libre del postulado Wander Ley Viasus. 6 Fs. 9 y 20 cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual y fs. 6 cuaderno de versión libre 1 del postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo. 7Fs. 157, 159, 162 y 172 del cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual y 212, 214, 217 y 221 del cuaderno 5 del postulado Juan Fernando Chica, aunque obran en los otros procesos.Radicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 7
conocimiento y dispuso iniciar los procedimientos r espectivos 15 días más tarde, el 3 de abril del mismo año. El emplazamient o de las víctimas en estos 3 casos se hizo dos meses después, el 9 de junio, e n el periódico El Tiempo, cuando ya estaban a cargo del Fiscal 45 Delegado 8.
El 16 de mayo de 2.008, más de un año después de in iciados los primeros y recién abiertos los últimos, los procesos de los po stulados Juan Fernando Chica, Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Car dona, Mauro Alexander Mejía, Édgar Alexander Erazo, Juan Mauricio Ospina y Wander Ley Viasus
recién abiertos los últimos, los procesos de los po stulados Juan Fernando Chica, Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Car dona, Mauro Alexander Mejía, Édgar Alexander Erazo, Juan Mauricio Ospina y Wander Ley Viasus Torres fueron asignados al Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, doctor Jorge Luis Giraldo Chica.
Pero, 3 meses después, el 22 de agosto de 2.008, los casos de los postulados Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Cardona, M auro Alexander Mejía y Juan Mauricio Ospina fueron asignados al Fiscal 4 9 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz y más tarde, el 24 d e junio de 2.010, fueron asignados de nuevo al Fiscal 45 Delegado de dicha U nidad, ya para ese entonces el doctor Albeiro Chavarro Ávila.
9. El postulado Juan Fernando Chica Atehortúa rindió versión libre los días 20 de noviembre de 2.007, 9 meses después de su pos tulación, 5 de febrero, 28 de abril, 12 de agosto, 25 de septiembre y 1 de diciembre de 2.008 y 3 de marzo de 2.009. En esas 7 versiones, que se prolong aron 1 año y 3 meses y volvían repetidamente sobre los mismos hechos, el p ostulado sólo confesó la comisión de 4 homicidios, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o mu niciones y utilización ilegal de uniformes e insignias.
comisión de 4 homicidios, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o mu niciones y utilización ilegal de uniformes e insignias.
8Fs. 74, 80, 82 y ss., 85, 88 y 95 y ss. del cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carác ter individual del postulado Edilberto de Jesús Cañas ChavarriagaRadicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 8
El 5 de marzo de 2.009, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz d e este Tribunal Superior realizar la Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento por esos hechos, excepto uno. La a udiencia se celebró el 3 abril 2009 y en ella se le impuso al postulado la d etención preventiva como medida de aseguramiento. La audiencia de formulació n y aceptación de cargos por esos hechos se celebró el 31 de julio de ese mismo año.
Una vez realizada la audiencia, el proceso fue remi tido a la Sala de Justicia y Paz de Bogotá y le fue repartido a la Magistrada Ul di Teresa Jiménez López el 11 de agosto de 2.009. Casi dos años después, el 28 de abril de 2.011, y una vez creada esta Sala, dicha Magistrada lo remit ió por competencia.
Esta Sala fijó la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos para el 13
una vez creada esta Sala, dicha Magistrada lo remit ió por competencia.
Esta Sala fijó la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos para el 13 de junio de 2.011. La audiencia se realizó los días 13 y 14 de junio, 7 y 8 de julio, 16, 17 y 18 de agosto y 18, 19 y 20 de octub re de 2.011.
Casi dos años después de la formulación de cargos, el 12 de mayo de 2.011, el Fiscal 45 Delegado le pidió al Magistrado de Con trol de Garantías de esta Sala realizar otra Audiencia de Formulación de Impu tación e Imposición de Medida de Aseguramiento por el otro hecho. La audie ncia se realizó el 10 de agosto de 2.011. La Audiencia de Formulación de los Cargos por este hecho se realizó 1 mes después, el 12 de septiembre de 2. 011 9.
10. El postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarria ga rindió versión libre los días 16 de julio y 2 y 3 de septiembre de 2.008 , 24 de febrero y 15 de
9Fs. 24 cuaderno solicitud de audiencia de control de leg alidad de cargos y 44 cuaderno de audiencia de formulación de cargos parcial y cuadernos de solicitud d e audiencia preliminar de control de garantías de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.Radicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 9
julio 2.009 y 14 de abril de 2.010. En esas version es, que se prolongaron 1 año y 9 meses y también redundaban sobre los mismos hechos, además de
julio 2.009 y 14 de abril de 2.010. En esas version es, que se prolongaron 1 año y 9 meses y también redundaban sobre los mismos hechos, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricació n, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas y utilización ilegal de uniformes e insigni as, el postulado confesó 10 homicidios y 2 tentativas de homicidio, 2 casos de tortura, otros 2 de detención ilegal y privación del debido proceso y 1 hurto calificado, de acuerdo a la calificación dada por el Fiscal Delega do.
Un año después de la postulación, el 2 de marzo de 2.009, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Pa z de este Tribunal realizar la Audiencia de Formulación de Imputación y la impo sición de la medida de aseguramiento por 6 de esos hechos. La audiencia se celebró el 17 de abril de 2009 y en ella se le impuso al postulado como me dida de aseguramiento la detención preventiva. El 23 de junio siguiente e l mismo Fiscal solicitó realizar la Audiencia de Formulación de Cargos parc ial. Ésta se celebró el 28 de agosto de ese año y en ella el Magistrado de Con trol de Garantías declaró improcedente la formulación parcial de cargos. La d ecisión fue apelada por el Fiscal y un representante de las víctimas y el 1 4 de diciembre de ese año fue revocada por la Sala de Casación Penal de la Co rte Suprema de Justicia.
improcedente la formulación parcial de cargos. La d ecisión fue apelada por el Fiscal y un representante de las víctimas y el 1 4 de diciembre de ese año fue revocada por la Sala de Casación Penal de la Co rte Suprema de Justicia. Aunque el Magistrado de Control de Garantías de est a Sala señaló los días 17 de marzo y 3 de agosto de 2.010 para realizar la audiencia, no pudo celebrarse, la primera vez por inasistencia del def ensor y, la segunda, porque el Fiscal se excusó por tener fijada una versión li bre.
Un año después de la primera audiencia, el 10 de ab ril de 2.010, el Fiscal 49 Delegado le solicitó al Magistrado de Control de Ga rantías de esta Sala señalar una Audiencia de Formulación de Imputación adicional, la cual seRadicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 10
realizó el 27 de mayo siguiente. Unos días más tard e, el 1 de junio de 2.010, el mismo Fiscal le solicitó al mismo Magistrado fij ar una audiencia para la imposición de la medida de aseguramiento, la cual s e llevó a cabo el 14 de julio de ese año y en ella se le impuso al postulad o la detención preventiva por esos otros hechos. El 30 de julio siguiente, el Fiscal 45 Delegado le solicitó al Magistrado de Control de Garantías real izar una Audiencia de Formulación de Cargos adicional.
La Audiencia de Formulación de Cargos por todos los delitos imputados al postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga se r ealizó finalmente el 24 de agosto de 2.010 y en ella éste aceptó los cargos atribuidos.
postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga se r ealizó finalmente el 24 de agosto de 2.010 y en ella éste aceptó los cargos atribuidos.
El 2 de septiembre de 2.010, el Fiscal 45 Delegado le solicitó a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superio r de Bogotá realizar la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. El proceso le fue repartido al Magistrado Eduardo Castellanos Rosso, quien el 2 9 de abril de 2.011 lo remitió a esta Sala, una vez entró en funcionamient o, donde fue recibido el 17 de mayo de 2.011.
La Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos se desarrolló los días 18 y 19 de julio, 31 de octubre y 1, 2 y 3 de novie mbre de 2.011 y el 7 de diciembre el Magistrado Ponente la remitió para acu mular el proceso al de Juan Fernando Chica Atehortúa 10 .
11. El postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona rin dió versión libre los días 4 de diciembre de 2.007, pasados 9 meses de su postulación, 7 de febrero, 29 de abril y 24 de septiembre de 2.008, 2 5 de febrero y 4 de septiembre de 2.009 y 8 de marzo de 2.010. En dicha s versiones, que se
10 Fs. 1, 15 y 24 cuaderno 1, 1, 59, 66, 104, 113, 120 y 129 cuaderno 2, 1, 5 y 30 cuaderno 3, 5 y 23 cuader no 4, 1, 5 y 13 cuaderno 5, 15, 16, 22, 23, 37, 43, 55 y 66 cuaderno original 1.Radicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 11
prolongaron 2 años y 3 meses y volvían sobre los he chos ya confesados, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas y utilización ilegal de uniform es e insignias, confesó 8 homicidios, 1 tentativa de homicidio, 1 secuestro, 1 caso de lesiones, otro de constreñimiento ilegal, 1 hurto calificado y el trá fico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme a la calificación dada po r el Fiscal Delegado.
A solicitud del Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nac ional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación -la cual no obr a en el expediente-, repartida al Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal el 16 de diciembre de 2.008, 1 año y 10 meses después de la postulación, éste señaló el 4 de febrero de 2.009 p ara realizar la Audiencia de Formulación de Imputación parcial. Después de va rios aplazamientos solicitados por el Fiscal, finalmente la audiencia se realizó el 27 de julio,
postulación, éste señaló el 4 de febrero de 2.009 p ara realizar la Audiencia de Formulación de Imputación parcial. Después de va rios aplazamientos solicitados por el Fiscal, finalmente la audiencia se realizó el 27 de julio, casi 6 meses más tarde. En ella, el Magistrado de C ontrol de Garantías ordenó la detención del postulado como medida de as eguramiento.
El 18 de marzo de 2.010, 3 años después de iniciado el proceso, el Fiscal 49 Delegado le solicitó al Magistrado de Control de Ga rantías de esta Sala señalar una Audiencia de Formulación de Imputación adicional e Imposición de Medida de Aseguramiento, la cual se realizó el 1 9 de mayo siguiente. El Magistrado se abstuvo de imponerle medida de asegur amiento por falta de sustentación, pero luego de varios incidentes y rec ursos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó esa de cisión e impuso la medida.
El 5 de agosto de 2.010, el Fiscal 45 Delegado le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de esta Sala una nueva Audienc ia de Formulación deRadicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 12
Imputación adicional e Imposición de Medida de Aseg uramiento, la cual se realizó el 15 de marzo de 2.011.
El 4 de abril de 2.011, el mismo Fiscal le solicitó al Magistrado de Control de Garantías celebrar la Audiencia de Formulación d e Cargos. La audiencia se celebró el 25 de mayo de ese mismo año y en ella el postulado aceptó los
El 4 de abril de 2.011, el mismo Fiscal le solicitó al Magistrado de Control de Garantías celebrar la Audiencia de Formulación d e Cargos. La audiencia se celebró el 25 de mayo de ese mismo año y en ella el postulado aceptó los cargos formulados. Una vez repartido el proceso a e sta Sala, y luego de que el Fiscal solicitara el aplazamiento de la audienci a señalada para el 10 de agosto siguiente, la Audiencia de Control de Legali dad de los Cargos se inició el 19 de septiembre de 2.011 y se extendió d urante los días 20, 21 y 22 de ese mismo mes y el 7 de diciembre el Magistrado Ponente remitió el proceso para ser acumulado al que se le adelantaba a Juan Fernando Chica Atehortúa 11 .
12. El postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán rindi ó versión libre los días 10 y 11 de noviembre de 2.008, pasados 2 años, 5 meses de su postulación, 15 diciembre de 2.008, 16 y 17 de febr ero de 2.009, 24 de junio de 2.010, 8 y 9 de febrero y 5 y 6 de marzo de 2.01 2. En dichas versiones, las cuales se prolongaron 3 años, 4 meses, se retom an hechos ya confesados o de los que el postulado aceptó su responsabilidad , donde confesó 37 homicidios, 3 secuestros, 3 desplazamientos forzado s y 1 delito de lesiones personales y reconoció su responsabilidad directa e n 3 casos y 10 por línea de mando.
El 23 de febrero de 2.009, 3 años después de la postulación, la Fiscalía 45
personales y reconoció su responsabilidad directa e n 3 casos y 10 por línea de mando.
El 23 de febrero de 2.009, 3 años después de la postulación, la Fiscalía 45 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación solicitó señalar una Audiencia de Formula ción de Imputación Parcial y Medida de Aseguramiento, la cual fue real izada el 11 de marzo de
11 Fs. 107, 130, 147, 177 y 227 “cuaderno original 1” S olicitud de Audiencia de Formulación de Imputación y 2, 127, 142 y ss. y 168 y ss. “cuaderno original 1” Solicitud de Audiencia de Formulación de Cargos.Radicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 13
2.009 por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal, en la cual se le imputaron al pos tulado los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabrica ción y porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias y homic idio agravado y ordenó la detención del postulado como medida de aseguramient o. Por estos hechos, la Fiscalía 45 Delegada solicitó al Magistrado de Cont rol de Garantías señalar una Audiencia de Formulación de Cargos el 7 de mayo de 2.009, la cual se llevó a cabo los días 10 de junio del mismo año y c ontinuó el 30 de septiembre del mismo, en las que el postulado acept ó los cargos formulados.
llevó a cabo los días 10 de junio del mismo año y c ontinuó el 30 de septiembre del mismo, en las que el postulado acept ó los cargos formulados.
El 15 de junio de 2.010, 4 años, 4 meses después de la postulación y 1 año, 3 meses después de la realización de la primera imput ación, la Fiscalía solicitó fijar nuevamente una Audiencia de Formulación de Im putación Adicional y Medida de Aseguramiento, en la cual se le imputó al postulado 11 hechos más y se adicionó la medida de aseguramiento, audie ncia que fue realizada el 8 de julio de 2.010 por el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala.
Luego, el 8 de septiembre de 2.010, el Fiscal 45 De legado le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de esta Sala señ alar Audiencia para Adicionar la Formulación de Cargos Parcial, la cual se realizó el 22 de septiembre de 2.010 y en ella el postulado aceptó l os cargos formulados.
El proceso fue remitido a la Sala de Conocimiento d e Justicia y Paz de Bogotá, el cual le correspondió por reparto del 6 d e octubre de 2.010 a la doctora Lester María González Romero, quien mediant e auto del 25 de enero de 2.011 requirió a la Fiscalía 45 Delegada para qu e documentara los puntos señalados en el protocolo de esa Sala. Luego, media nte auto del 2 de mayo de 2.011 ordenó remitir el proceso a esta Sala, pue s conforme a los AcuerdosRadicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 14
de 2.011 ordenó remitir el proceso a esta Sala, pue s conforme a los AcuerdosRadicado 0016000253-2007-82700 y otros Página | 14
8034 y 8035 del 15 de marzo de 2.011 carecía de com petencia. De allí que el 11 de mayo de 2.011 le correspondió el proceso por reparto a la doctora María Consuelo Rincón Jaramillo, quien por auto del 9 de junio de 2.011 ordenó remitirlo a la Sala Penal de la Corte Suprem a de Justicia para que definiera la competencia. La Alta Corporación, medi ante auto del 29 de junio de 2.011, ordenó remitir el proceso a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por ser la competente para su conocimiento.
Sin embargo, el 16 de abril de 2.012 se acumuló por conexidad el proceso seguido contra el postulado Édgar Alexander Erazo G uzmán al adelantado
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