JYP - Auto 110016000253-2006-82611

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Auto 110016000253-2006-82611
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2006

r llilfilliWd Medellin TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, dieciséis de mayo de dos mil catorce Radicado: 110016000253-2006-82611

Postulado: Jesús Ignacio Roldán Pérez Delitos: Concierto para delinquir y otros

Acta Nro. 001

Magistrado Ponente: Rubén Darío Pinilla Cogollo La Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en el caso del postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, conocido como Monoleche, desmovilizado del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, una vez realizada la audiencia de control de legalidad de los cargos que le formuló el Fiscal 13 Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ha adoptado la siguiente decisión: Página 11• m . _!':7 1!1■lffl;1•■"':J•g .. 4•1•••iiP• illtlltl;I Mcdellin Antecedentes del caso dJ

1. En desarrollo de los acuerdos con el Gobierno Nacional, el 18 de diciembre de 2.004 se desmovilizaron en la Finca El Jardín, ubicada en el corregimiento Galicia del municipio de Bugalagrande, Valle del Cauca, los 564 miembros del

Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia.

2. Por medio de la Resolución 233 del 3 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante de dicho bloque a Hébert Veloza García, conocido como don Hernán, Hernán Hernández, HH, el

2. Por medio de la Resolución 233 del 3 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante de dicho bloque a Hébert Veloza García, conocido como don Hernán, Hernán Hernández, HH, el Mono Veloza o Care Pollo, quien suscribió el listado de desmovilizados en el que reconoció como uno de sus miembros al postulado Jesús Ignacio Roldan

Pérez.

3. La lista de personas desmovilizadas del bloque Calima, suscrita y aceptada de conformidad con lo establecido en el Decreto 3360 de 2.003, fue remitida a la Fiscalía General de la Nación mediante comunicación del 21 de febrero de 2.005 y dentro de ella figura el nombre de Jesús Ignacio Roldán Pérez en el No. 266 de la lista oficial corregida 1.

4. El 14 de enero de 2.005, ante la Fiscalía 14 Delegada de la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida de esta ciudad, el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez admitió su pertenencia al bloque Calima de las AUC y manifestó su deseo de reincorporarse a la vida civii2.

1 Oficina Alto Comisionado para la paz, listado de personas desmovilizadas del Bloque Calima de las autodefensas unidas de Colombia. FI. 54 de la Carpeta II Requisitos de Elegibilidad. 2 Constancia suscrita por el postulado el 14 de enero de 2005, versión libre y acta de compromiso de la misma fecha. FI. 20 al 24 de la Carpeta Actuaciones Judiciales Previas del Proceso Ley 975 de 2005. Página 12ilii;li§filii@A Mcdellin

fecha. FI. 20 al 24 de la Carpeta Actuaciones Judiciales Previas del Proceso Ley 975 de 2005. Página 12ilii;li§filii@A Mcdellin

5. Posteriormente, en el año 2.006, manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2005 y el 17 de abril de 2007 le correspondió a la Fiscalía 17 de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz adelantar el proceso especial consagrado en dicha ley.

6. El postulado Jesús Ignacio Roldán, también conocido como Monoleche, rindió versión libre ante la Fiscalía 13 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz los días 12 y 13 de septiembre de 2007, 9 y 10 de junio de 2008 y 2 de junio de 2010.

Asimismo, rindió versiones conjuntas con otros postulados del 16 al 19 de agosto de 2011. En dichas versiones, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, confesó varios homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos y hurtos calificados y agravados.

7. El 15 de marzo de 2.011, el Fiscal 13 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz presentó la solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento ante el Magistrado con Función de Control de Garantías de esta Sala. Las audiencias se llevaron a cabo los días 5 y 6 de abril de 2.011 y en éstas el Magistrado le impuso como medida de aseguramiento la detención preventiva.

Función de Control de Garantías de esta Sala. Las audiencias se llevaron a cabo los días 5 y 6 de abril de 2.011 y en éstas el Magistrado le impuso como medida de aseguramiento la detención preventiva.

8. El 24 de junio siguiente, el Fiscal 13 Delegado le solicitó al mismo Magistrado la realización de la audiencia de formulación de cargos parciales, la cual se celebró el 8 de septiembre del mismo año.

9. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2.011, el Fiscal 13 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz solicitó la realización de la audiencia de control de legalidad de los cargos, la cual le correspondió al suscrito Magistrado Ponente en la misma fecha.

Página 13@ ii;ll=l■l§fifillil•lri Mcdellin 1 O. El 28 de noviembre de 2.011, esta Sala inició la audiencia de control de legalidad de cargos del postulado Jesús Ignacio Roldán. Ésta se celebró los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2.011, 12, 13 y 15 de marzo, 10, 11 y 12 de abril, 22, 23 y 24 de mayo y 4, 5 y 6 de septiembre de 2.012, 11 al 14 de febrero, 4 al 6 de junio, 15, 16, 17, 21, 22 y 23 de octubre, 25, 26, 27 y 28 de noviembre y 2, 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2.013, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14 de febrero y 7 y 8 de abril de 2.014. JI La intervención de las partes

14 de febrero y 7 y 8 de abril de 2.014. JI La intervención de las partes

1. La representante de las víctimas estimó que no sólo estaban demostrados los requisitos de elegibilidad, sino que la Sala hizo una extensa labor para establecer el contexto de los crímenes. Aunque aún hay tareas pendientes en esa materia, nada se opone a la legalización de los cargos.

Empero, en los casos de Narciso Manuel Montes Pineda, Elías Hernández Vega, Manuel Albeiro Giraldo Vásquez, Joaquín Emilio Taborda, Andrés Manuel Saya Casarrubia, Audberto Antonio Romero Guevara y Abundio José Humanes Rivero, quienes fueron desaparecidos, concurren a su juicio los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, sin que se pueda prescindir de ninguno de los dos, así la desaparición haya cesado desde el momento en que se tuvo conocimiento del paradero de los cuerpos y de la causa de la muerte, como lo estableció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el auto 36563 del 3 de agosto de 2011 y la sentencia 40559 del 17 de abril de 2013. En el caso de Narciso Manuel Montes Pineda se configuró también el delito de desplazamiento forzado, según se infiere de lo narrado por los familiares Página 148-".l. ,· l ,_ _ _,,,,./- ',7"'7" l'!I .. R;1•1"'1·■1 .. o·••---m111;11-wfi Mcdcllin de la víctima y por el mismo postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez.

,_ _ _,,,,./- ',7"'7" l'!I .. R;1•1"'1·■1 .. o·••---m111;11-wfi Mcdcllin de la víctima y por el mismo postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez. Asimismo, en el caso de Manuel Albeiro Giraldo Vásquez, estimó que de la narración de los hechos se desprendía claramente el delito de secuestro extorsivo, que no tuvo en cuenta la Fiscalía. En los homicidios de Luis Felipe Castaño Estrada y Juan Antonio Espitia Hernández censuró que el Fiscal hubiera suprimido la causal de agravación prevista en el artículo 104 numeral 7 del Código Penal y calificara el delito de homicidio como simplemente voluntario, pues ambos fueron puestos en situación de indefensión al haber sido conducidos por personas que hacían parte de un grupo armado, incluido el postulado, quien era un reconocido miembro del grupo paramilitar, más si fueron conducidas y ejecutadas en lugares apartados.

2. La representante del Ministerio Público coincidió con la anterior sobre los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, pues este último permanece latente, así se señale dónde está el cuerpo y llamó la atención sobre la tardanza para exhumar los cuerpos de los desparecidos, cuya inhumación fue revelada por el postulado. A su juicio, tampoco estaban claros los motivos del homicidio de Luis Felipe Estrada, pues no se sabía si se trató de una riña o fue a causa de su pertenencia a un grupo guerrillero.

El postulado, agregó, incurrió en delitos de lesa humanidad porque fueron ataques sistemáticos y generalizados. En consecuencia, solicitó acoger la

de una riña o fue a causa de su pertenencia a un grupo guerrillero. El postulado, agregó, incurrió en delitos de lesa humanidad porque fueron ataques sistemáticos y generalizados. En consecuencia, solicitó acoger la solicitud del Fiscal e impartir legalidad a los cargos, con las salvedades sobre la calificación jurídica y continuar con el trámite, teniendo en cuenta que el postulado podía seguir acreditando el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para hacerse acreedor a la pena alternativa. Página 1 5Et ,77' •l!!!!l lll'l'I AIR ■l'!!ll:j•g .. 0•1·1DP- •liiltj$ Mcdellin Finalmente, anotó que el pronunciamiento sobre la legalidad de los cargos debía hacerse a través de una orden, o una decisión de mero trámite, no de un auto, para lo cual citó la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso radicado 41035 del 29 de mayo de 2013. Por su parte, el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez dejó en manos de la Sala los delitos que se le deban imputar, pero aceptó su conocimiento y participación en los hechos y también llamó la atención sobre la tardanza para exhumar los cuerpos cuya inhumación ha revelado en sus versiones libres y su compromiso con esta tarea. La defensora del postulado resaltó la colaboración de su defendido en el esclarecimiento de la verdad y concluyó que cumple con los requisitos de elegibilidad. Si bien éste no ha entregado bienes propios, si ha denunciado los del grupo ilegal. Asimismo, solicitó que se declarara la legalidad de los cargos y discrepó de la

elegibilidad. Si bien éste no ha entregado bienes propios, si ha denunciado los del grupo ilegal. Asimismo, solicitó que se declarara la legalidad de los cargos y discrepó de la posición de la representante de la víctima, pues a su juicio los delitos de desaparición forzada y homicidio no pueden concurrir. III El contexto de los crímenes

1. La Sala, en esta ocasión, no va a presentar un contexto completo de los crímenes porque juzga que no es estrictamente necesario para esta decisión y puede abordarlo en la sentencia.

El postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, más conocido como Mono leche, acompañó a los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil desde 1.988. Página 16E8 ·. ,7':7 ••■ffl4n1m4figno1•1•1jijn• illtldri Medellin No sólo estuvo vinculado a ellos durante su trasegar por el departamento de Córdoba y la constitución de los Tangueros, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y las Autodefensas Unidas de Colombia, sino que fue una persona de su entera confianza. Eso significa que está ligado a la creación, consolidación y expansión de los grupos paramilitares en el país desde sus albores y la Sala debe dar cuenta de ese proceso de constitución y expansión de tales grupos para cumplir con la verdad que reclaman la sociedad y las víctimas y que constituye uno de los principios y fines de la ley de justicia y paz. Esa es una tarea de más largo aliento. El postulado Jesús Ignacio Roldán, empero, se desmovilizó con el bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia y, para los efectos de esta

paz. Esa es una tarea de más largo aliento. El postulado Jesús Ignacio Roldán, empero, se desmovilizó con el bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia y, para los efectos de esta decisión, es suficiente hacer un breve bosquejo de su génesis, su relación con el conflicto armado y su desmovilización para constatar si dicho grupo y el postulado cumplieron con los requisitos de la ley de justicia y paz y, de otra parte, adecuar jurídicamente las conductas atribuidas al postulado.

2. Hacia el año 1.995, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, y qmenes estaban detrás de ellas, decidieron extenderse a todo el país. Ese proceso se realizó primero hacia el norte, hacia la costa atlántica, pero las demás zonas no podían ser ajenas a ese propósito3 . El Suroccidente del país no fue la excepción.

3. El 22 de julio de 1.999, a través de los medios masivos de información, las Autodefensas Unidas de Colombia anunciaron su llegada al departamento del Valle del Cauca. En el comunicado no sólo anunciaban la constitución del bloque Calima, nombre que le dieron al grupo que iba a operar en la región, sino que se oponían a las conversaciones de paz del Gobierno Nacional con 3 Al respecto, puede consultarse la decisión de esta Sala y con ponencia del mismo Magistrado del 4 de septiembre de 2.013, en el caso del postulado Juan Femando Chica Atehortúa y otros 6 del Bloque Cacique

Nutibara. Página 17@ •i#i1l■l§tifiIM#Nfi Mcdcllin las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia4. Días después, el 30 de

Nutibara. Página 17@ •i#i1l■l§tifiIM#Nfi Mcdcllin las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia4. Días después, el 30 de julio, ingresaron al corregimiento La Moralia del municipio de Tulúa durante la celebración de las fiestas de la Virgen del Carmen5. En la región hacían presencia el Frente Jaime Bateman Cayón, una disidencia del M-19, el Bloque Occidental de las Farc-Ep, compuesto de varios frentes y el ELN, entre otros grupos armados. Precisamente, unos 2 meses antes, el 30 de mayo de 1.999, el Frente José María Becerra del Ejército de Liberación Nacional había secuestrado a los feligreses que asistían a un oficio religioso en la Iglesia La María del barrio Ciudad Jardín de la ciudad de Cali6. Sin embargo, el secuestro de los feligreses de la Iglesia La María no explica la llegada de los grupos paramilitares a la región y es un hecho más en la historia del conflicto armado en el suroccidente del país, pues no se decide, planea, financia, prepara, organiza y ejecuta en 2 meses una operación como el ingreso del bloque Calima. En efecto, ésta implicó y contó con la decisión, participación y concertación previas de los empresarios del Valle del Cauca y los hermanos Carlos y Vicente Castaño, máximos comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia y pasó necesariamente por la definición, reunión y aporte de los recursos para su aprestamiento y operación, la selección, entrenamiento y preparación de las tropas y sus mandos, el conocimiento del terreno, la planeación de su ingreso y sus zonas de ubicación

reunión y aporte de los recursos para su aprestamiento y operación, la selección, entrenamiento y preparación de las tropas y sus mandos, el conocimiento del terreno, la planeación de su ingreso y sus zonas de ubicación y operación y la implementación de su traslado y toda la logística que implicaba su llegada a combatir en la zona. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de única instancia del 8 de junio de 2.011. Proceso contra el ex-Senador Juan Carlos Martínez Sinisterra. 5 Véase: Catalina Acosta Oidor. Anatomía del Conflicto Armado en el Valle del Cauca Durante la Primera Década del Siglo XXI. Revista Científica Guillermo de Ockham. Volumen 10, Número 1, Enero-Junio de 2.012. Págs. 83-99. En: http://investigaciones.usbcali.edu.c o/ockham/images/volumenes/V o lumen 1 0N l /6Anatom%C3 %ADadelconfl icto armado.pdf 6 http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria =75773 Página 1 8..... .m.iilW¡j Mcdellin El Valle del Cauca -y el suroccidente del paísno sólo son conocidos por tener el más importante puerto sobre el océano pacífico por el cual circulan diversas mercancías lícitas e ilícitas, grandes emporios industriales y una desarrollada agroindustria, con largos conflictos sociales y una historia de violencia, sino por la cordillera occidental y los farallones que circundan la ciudad de Cali, que constituyen un corredor de movilidad hacia las costas del pacífico y por haber sido asiento de dos grandes carteles de la droga en las

violencia, sino por la cordillera occidental y los farallones que circundan la ciudad de Cali, que constituyen un corredor de movilidad hacia las costas del pacífico y por haber sido asiento de dos grandes carteles de la droga en las décadas de los SO's y 90's, el Cartel de Cali y el Cartel del Norte del Valle, con grandes laboratorios de procesamiento de cocaína, que enviaban al exterior a través de las costas del océano pacífico. Esas circunstancias, y la presencia de grupos armados insurgentes, explican la llegada de los grupos paramilitares a la región.

4. En ese contexto de conflictos e intereses, se entiende que empresarios del Valle del Cauca, representados por Edgar Lenis Garrido, ex-Presidente de Avianca y ex-miembro de la Junta Directiva de Bavaria, acudieran a Carlos y Vicente Castaño Gil con el fin de crear un grupo paramilitar en las tierras del Valle, que ingresó efectivamente en el mes de julio de 1.999 con su apoyo y financiación 7.

Inicialmente, el grupo se asentó y empezó a operar en la vereda Pardo Alto del municipio de Tulúa y en el centro y norte del Valle, al mando de Rafael Antonio Londoño J aramillo, más conocido como Rafa Putumayo, quien luego sería sustituido por David Hernández Rojas, un Mayor retirado del Ejército, conocido como el Mayor Hernández, don José ó 39 y Nolberto Hernández Caballero, un Sargento retirado también del Ejército, alias Román. 7 Ésta y la demás información a la que se hace alusión en este aparte, cuando no se cita otra fuente, proviene de

Caballero, un Sargento retirado también del Ejército, alias Román. 7 Ésta y la demás información a la que se hace alusión en este aparte, cuando no se cita otra fuente, proviene de las versiones de Hébert Veloza García, Edwar Cobos Téllez, alias Diego Vecino y Jesús Ignacio Roldán Pérez en las sesiones del 3 y 4 de febrero y 7 de abril de 2.014 de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos de Jesús Ignacio Roldán Pérez y de las versiones de éste y la información presentada por la Fiscalía en las sesiones del 4 al 6 de junio, 25 al 28 de noviembre y 2 al 6 de diciembre de 2.013 de la misma audiencia. Página 19@ ilil=lilfillil•lri Mcdellin Pero, en el centro y norte del Valle, los narcotraficantes del Cartel del Norte del Valle tenían sus intereses -y sus laboratorios-. Y desde la conformación de los Pepes -Perseguidos por Pablo Escobar-, y aún antes, los hermanos Fidel y Carlos Castaño Gil mantenían relaciones con los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela y los demás miembros de los carteles de Cali y del Norte del Valle, que Vicente Castaño también mantendría y ahondaría después. Esas relaciones, cultivadas durante largos años8, llevaron a que éstos se asociaran y sumaran al bloque Calima y, más aún, asumieran su dirección, a raíz de una visita que Diego León Montoya, alias don Diego y Hernando Gómez Bustamante, alias Rasguño, le hicieron a los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil en el departamento de Córdoba. Aunque no es del todo

raíz de una visita que Diego León Montoya, alias don Diego y Hernando Gómez Bustamante, alias Rasguño, le hicieron a los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil en el departamento de Córdoba. Aunque no es del todo claro si eso sucedió simultáneamente con la participación y financiación de los empresarios o unos pocos meses después, en todo caso tuvo lugar en los albores del grupo en 1.999. Con el paso de los meses, el grupo se concentró en la centro del Valle del Cauca y funcionó como una estructura de seguridad de Diego León Montoya. De allí que fue necesario sustituir a sus mandos y replantear sus estrategias y objetivos, para lo cual Carlos y Vicente Castaño Gil enviaron a Hébert Veloza García en el año 2.000. A la llegada de éste, y con el fin de darle claridad a las relaciones del grupo y tener nuevas fuentes de financiación, se realizaron sendas reuniones con los narcotraficantes y empresarios del Valle del Cauca. La primera se realizó en el municipio de Cartago en una Finca de Arcángel de Jesús Henao, más conocido como el Mocho Arcángel, con la presencia de Vicente Castaño, Diego Fernando Murillo Bejarano, lván Roberto Duque, conocido como Ernesto Báez y Edwar Cobos Téllez, alias Diego Vecino y a 8 Al punto que fraguaron un proyecto conjunto de sometimiento a la justicia americana y negociación con ésta por allá en el año 2.000 Página l 10@ •l;li=l■■§fiIIIPI• Mcdcllin ella asistieron unos 50 narcotraficantes del Valle del Cauca, entre éstos, Diego

por allá en el año 2.000 Página l 10@ •l;li=l■■§fiIIIPI• Mcdcllin ella asistieron unos 50 narcotraficantes del Valle del Cauca, entre éstos, Diego León Monto ya, "don Diego", Hernando Gómez Bustamante, alias Rasguño, Fernando Henao Montoya, Miguel Solano y Danilo Ramírez, en nombre de Wilber Alirio Varela, alias Jabón y Juan Carlos Ramírez Abadía, alias Chupeta. A la segunda, que se realizó a fines de 2.000 o principios de 2.001 en una Finca de Fernando "Toni" Castro, Presidente de la Plaza de Toros de Cali, la cual fue promovida por Hernán Gómez, un amigo y asesor de Carlos Castaño y Carlos Spa, un ganadero de Córdoba, asistieron los empresarios Ernesto Mejía Maya, Alberto Sinisterra Vélez, Manuel Mosquera, tío de un Senador de la República, Jorge Humberto Restrepo, Javier Palau, Leonidas Toro, Jaime Tascón y el Presidente de la Asociación de Harineros del Valle, en cuya oficina se realizó otra reunión, entre otros que se ha revelado. Pero, no fueron los únicos empresarios que financiaron al bloque Calima, pues los harineros y los ingenios azucareros también lo financiaron, como fue el caso del Ingenio San Carlos, el cual aportaba la suma de 20 millones de pesos mensuales a través de sus Gerentes.

5. A partir de la llegada de Hébert V e loza, y con el replanteamiento de su estrategia y el aporte de empresarios y narcotraficantes, el bloque Calima se expandió a los municipios de Buga, Palmira, Jamundí, Yumbo, Calima,

estrategia y el aporte de empresarios y narcotraficantes, el bloque Calima se expandió a los municipios de Buga, Palmira, Jamundí, Yumbo, Calima, Buenaventura, Florida, Pradera, Restrepo y Trujillo en el Valle del Cauca y a Santander de Quilichao, Puerto Tejada y Timba en el Cauca, donde la llamada ley Páez exoneraba de impuestos a los empresarios que se asentaran en esa región, entre otros. Página 111@ •l•ll=lltiti.liil•l4 Mcdellin Pero, su expansión no sólo fue posible por esos factores. El apoyo de la fuerza pública y la coordinación con ésta y las demás autoridades, incluido el CTI de la Fiscalía, fueron fundamentales en ese propósito. "Sin su colaboración era imposible incursionar a zonas como en Barragán, donde tuvimos un combate de casi un mes, todos los días y cuando llegó el Ejército no nos atacó, sino que coordinamos para que se quedaran en el casco urbano"9. Algo similar ocurrió cuando el grupo paramilitar ingresó a Buenaventura, incursión que se coordinó con las autoridades de policía "y ese mismo día permitieron que ese muchacho cometiera una cantidad de homicidios de las personas que teníamos identificadas como miembros de las FARC"1º. Así también ocurrió en Jamundí, en Santander de Quilichao, en la masacre del Naya, pues los paramilitares se movilizaban armados y uniformados en camiones por las carreteras del Valle del Cauca, pasaban por Tulúa, Palmira, Buga, etc, y "la movilidad era toda con el Ejército". "En cada municipio en

Naya, pues los paramilitares se movilizaban armados y uniformados en camiones por las carreteras del Valle del Cauca, pasaban por Tulúa, Palmira, Buga, etc, y "la movilidad era toda con el Ejército". "En cada municipio en que hacía presencia las autodefensas se hacía coordinación con la policía" 11 . Así lo declaró Hébert V eloza García y lo ha constatado la Sala en distintos bloques. De esa manera le quitaron a las Pare y al Eln el dominio y control que ejercían sobre las carreteras de Buga a Buenaventura y Cali a Popayán. De allí que Hébert Veloza García haya afirmado que las autodefensas eran "la cáscara del huevo de la seguridad democrática" porque detrás de ésta política "estaban las autodefensas". Donde estaban éstas "había seguridad en el país" 12. 9 Versión de Hébert Veloza García. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del postulado Jesús Ignacio Roldán del 7 de abril de 2.014. 10 Idem 11 Idem 12 Versión de Hébert Veloza García. Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del postulado Jesús Ignacio Roldán del 3 de febrero de 2.014. Página 11 2• • ',771 l!!!l .. 1'!11., ... f!!l=t ... , .. ,-m--....-111;1 1,1& Mcdellin IV Los requisitos de elegibilidad

J. Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento del acuerdo con el gobierno nacional. 1.1 Como se dijo, en desarrollo de los acuerdos con el Gobierno Nacional, el 18

IV Los requisitos de elegibilidad

J. Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento del acuerdo con el gobierno nacional. 1.1 Como se dijo, en desarrollo de los acuerdos con el Gobierno Nacional, el 18 de diciembre de 2.004 se desmovilizaron en la Finca El Jardín, ubicada en el corregimiento Galicia del municipio de Bugalagrande, Valle del Cauca, 564 miembros del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia.

La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizó dentro del marco de la Ley 418 de 1.997, modificada y prorrogada entre otras por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 y 1106 de 2.006. 1.2 La lista de personas desmovilizadas del Bloque Calima fue remitida a la Fiscalía General de la Nación mediante comunicación del 21 de febrero de 2.005 y dentro de ella figura el nombre de Jesús Ignacio Roldán Pérez, más conocido como Monoleche, en el No. 266 de la lista oficial corregida13 , quien el 14 de enero de 2.005 admitió su pertenencia al Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, como integrante de la organización y manifestó su deseo de reincorporarse a la vida civil 1 4. 1.3 A través del acta No. 1517, registrada al folio 056 del 20 de diciembre de 2.004, el Ejército Nacional relacionó el material de guerra, intendencia y 13 Oficina Alto Comisio nado para la paz, listado de personas desmovil izadas del Bloque Calima de las

2.004, el Ejército Nacional relacionó el material de guerra, intendencia y 13 Oficina Alto Comisio nado para la paz, listado de personas desmovil izadas del Bloque Calima de las autodefensas unidas de Colombia. Fl. 54 de la Carpeta II Requisitos de Elegibilidad. 14 Constancia suscrita por el postulado el 14 de enero de 2005, versión libre y acta de compromiso de la misma fecha. Fl. 20 al 24 de la Carpeta Actuaciones Judiciales Previas del Proceso Ley 975 de 2005, postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez. Página l 13 º\• .. ..... .m ...... Med el ll n comunicaciones entregado por el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia el 18 del mismo mes y año15 .

La relación es la siguiente: Armamento Tipo de arma Entregadas Con defectos Total en buen estado Fusiles 354 11 343 C/l ro Carabinas 2 o 2

C/l Escopetas 3 1 2 ro a Subametralladoras 11 o 11 <r: ro C/l Pistolas 26 2 24 8 ro 1-< t:: <r:8 Revólveres 34 o 34 o Ametralladoras 5 o 5 . ..., Lanza granadas 3 o 3 C/l 8 ro ro a ¡§ <r: s' Lanzagranadamonotiro 3 o 3 o <r: Lanza Cohetes 2 o 2 Totales 443 14 429 También fueron entregados 149 granadas, 1.161 proveedores para fusil, pistola y subametralladora y 68. 222 municiones. Como se relacionó, dentro del material de guerra entregado hay 14 artefactos en mal estado o que les faltan piezas.

subametralladora y 68. 222 municiones. Como se relacionó, dentro del material de guerra entregado hay 14 artefactos en mal estado o que les faltan piezas. Teniendo en cuenta esta información y el número de armas entregadas aptas para disparar, la relación arma-hombre es de O, 76% armas por cada desmovilizado y 15 Acta No. 1517 registro al folio No. 056 del 20 de diciembre de 2004. Fs. 11 a 19 de la Carpeta II Requisitos de Elegibilidad. Página 11 4 \..), .·,\ ';,,-• @ •l;l■=ll§ltifilliitj;j Mede !l in un promedio de 3,3% proveedores por fusil, 0,41 % por pistola y 1.09% proveedores por cada subametralladora. Aunque medir las armas sólo con cifras y números no da una imagen completa, si permite tener una idea más o menos clara sobre el desmantelamiento y desarme del grupo armado ilegal y concluir que el Bloque Calima entregó un número ajustado de armas por cada hombre un poco inferior a la tasa promedio de la relación de armas entregadas por combatientes desmovilizados que es entre 1 y i 16 . A ello hay que sumar que la mayoría de las armas estaban completas, en buen estado de funcionamiento y eran idóneas para disparar y que el número de proveedores y municiones era proporcional a las armas como para enfrentar un conflicto al margen de la ley. Con esa información se puede afirmar que la estructura del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia se desarmó real y efectivamente, lo que implica la satisfacción de este requisito.

2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal.

estructura del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia se desarmó real y efectivamente, lo que implica la satisfacción de este requisito.

2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal. 2.1 En este caso deben distinguirse los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los miembros del Bloque Calima y por Jesús Ignacio Roldán Pérez, pues aunque éste se desmovilizó de manera colectiva, ello no implica que no deba cumplir individualmente con esa obligación contenida en el artículo 1 lA numeral 3, 1 lD y 17 de la Ley 975 de 2.005, adicionados y modificados por los artículos 5, 8 y 14 de la Ley 1592 de 2.012. 2.2 Hébert V eloza García, como miembro representante del Bloque Calima, con el cual se desmovilizó el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, entregó u ofreció los siguientes bienes según la Fiscalía: 16 Desarme y desarrollo: dos pilares fundamentales para alcanzar la seguridad internacional. Sandro Calvani, Director UNICRI Modelo de las

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