JYP - Auto 110016000253-2021-00000-03
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Auto 110016000253-2021-00000-03
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN
SALA DE CONOCIMIENTO JUSTICIA Y PAZ
Medellín, octubre 26 de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 110016000253-2021-00000-03
Postulado: Indeterminado - Bloque Suroeste Solicitud: Aplicación artículo 42 Ley 975/05
Acta No. 5
Magistrada Ponente María Isabel Arango Henao
1. VISTOS
Procede la Sala de Conocimiento a resolver la solicitud de aplicación del artículo 42 de la Ley 975 de 2005, inciso 2º, relacionado con l os derechos de las víctimas a l acceso a la justicia y a la reparación integral, según solicitud que hiciera el Fiscal 20º Delegado en audiencia pública el 8 de agosto del año en curso.
2. ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2021, la fiscalía radicó escrito ante el Magistrado de Control de Garantías, para solicitar la aplicación del inciso 2º del artículo 42 de la Ley de Justicia y Paz.Radicado: 110016000253-2021-00000-03
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2. En audiencia llevada a cabo el 25 de enero de 2022 , el funcionario se declaró incompetente para conocer el asunto al estimar que la competencia radicaba en la Sala de Conocimiento de este Tribunal.
3. Siendo así, e l pasado 10 de febrero , la fiscalía radicó escrito mediante el cual pidió a la Sala citar a audiencia, con el fin de solicitar la
radicaba en la Sala de Conocimiento de este Tribunal.
3. Siendo así, e l pasado 10 de febrero , la fiscalía radicó escrito mediante el cual pidió a la Sala citar a audiencia, con el fin de solicitar la aplicación de la aludida norma, respecto de hechos cometidos por postulados no identificados del bloque Suroeste. Una vez efectuado el reparto, la Sala fijó el día 8 de agosto a las 9:00 a.m. para la realización de la misma.
4. En el desarrollo de esta, participaron todas las p artes presentes : fiscalía, representantes de víctimas, procuraduría y representante de la
UARIV.
3. INTERVENCIONES
5. A continuación, se procede a reseñar las correspondientes posturas de quienes hicieron parte de la audiencia , incluido s los elementos materiales que fueron aportados.
3.1 La Fiscalía1
6. Luego de referirse a un breve contexto del Bloq ue Suroeste, la fiscalía informó que tal estructura solo cuenta para el momento con 4 postulados: German Antonio Pineda López, Rodolfo Gómez Rubidez, Henrry de Jesús Valderrama Higuita y Juvenal Álvarez Yépez, quienes en sus versiones libres no aceptaron ninguno de los 500 hechos que trae a esta audiencia , por razones de georreferenciación y temporalidad , todas ellas, afirmó el acusador, perfectamente creíbles . Posteriorm ente, se refirió a los fundamentos legales de su solicitud, recalcando que la condición de víctima se adquiere independientemente de que se identifique al infractor de la conducta punible y , siendo así, no puede negarse el
refirió a los fundamentos legales de su solicitud, recalcando que la condición de víctima se adquiere independientemente de que se identifique al infractor de la conducta punible y , siendo así, no puede negarse el
1 Audiencia del 8 de agosto de 2022, primera sesión, minuto: 04:28.Radicado: 110016000253-2021-00000-03
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derecho que les asiste a la reparación integral, tal y como lo prevé el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 de 2005.
7. Asevera que la aplicación de la norma en el caso concreto permite la igualdad material entre las víctimas, a quienes n o es legítimo brindar un tratamiento diferencial dependiendo de que el acto victimizante hubiera sido cometido por un postulado identificado o no individualizado. Asevera que para garantizar esa igualdad la ley trae la solución, el artículo 42 permite dar un trato similar a todas las víctimas, garantizando su acceso a la justicia y a la reparación, resaltando que estas constituyen la razón de ser del procedimiento especial de Justicia y Paz. Advierte que en este caso están presentes los requisitos legales y jurisprudenciales que permiten la aplicación del precepto normativo señalado.
8. Refiriéndose a los hechos que trae a esta audiencia indica que t odos ellos sucedieron en zona de injerencia del Bloque Suroeste y , además, ocurrieron durante el lapso en que la ilegal agrupación ejerció influencia en la región. Así mismo, su forma de comisión guarda relación con el patrón
ellos sucedieron en zona de injerencia del Bloque Suroeste y , además, ocurrieron durante el lapso en que la ilegal agrupación ejerció influencia en la región. Así mismo, su forma de comisión guarda relación con el patrón macrocriminal de homicidio develado en la sentencia emitida por la Sala en contra del postulado German Antonio Pineda López, integrante del bloque Suroeste, de donde puede inferirse razonablemente que los hechos fueron cometidos por esta estructura criminal, durante su existencia y con ocasión al conflicto armado interno. Advierte que la mayoría de los cargos que trae a la audiencia son homicidios en persona protegida conforme el numeral 1º del artículo 135 del código penal.
9. También da cuenta que el bloque Suroeste hace parte de los g rupos desmovilizados y postulados a la Ley de Justicia y Paz, de hecho , ya existe una sentencia en contra de esta ilegal agrupación, expediente que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia surti endo el recurso de apelación interpuesto por u no de los apoderados de las víctimas.Radicado: 110016000253-2021-00000-03
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10. Afirma que es posible que los autores de los crímenes no hayan sido postulados al proceso de Justicia y Paz y por tanto no existe postulado conocido que acepte los hechos. Tesis que sustenta en el hecho de que la Fiscalía ha agotado todos los mecanismos a su alcance para dar con los autores de los crímenes, sin embargo , no ha sido posible. Pese a ello, asevera, está probado el daño en cada uno de los casos, el nexo causal con
Fiscalía ha agotado todos los mecanismos a su alcance para dar con los autores de los crímenes, sin embargo , no ha sido posible. Pese a ello, asevera, está probado el daño en cada uno de los casos, el nexo causal con la actividad criminal del grupo ilegal y, por tanto, puede predicarse sin lugar a dudas que sus autores fueron integrantes del bloque Suroeste.
11. Da cuenta que la mayoría de los hechos ocurrieron en los municipios de Andes, Salgar, Ciudad Bolívar, Venecia, Urrao, Betulia, lugares en los que de m anera exclusiva actúo el bloque Suroeste y lo hizo desde finales de 1995 y hasta el 31 de enero de 2005, fecha de su desmovilización , temporalidad que coincide con la ocurrencia de los homicidios.
12. Advierte que ya la Sala de Conocimiento , en la sentencia del 30 de enero de 2017, emitida en contra del bloque Pacífico y frente Suroeste, había aplicado la figura establecida en el artículo 42 de la Ley 975 de 2005, respecto de unas víctimas de violencia sexual cuyos cargos no fueron legalizados, aspecto que f ue confirmado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia radicado 50236 del 5 de diciembre de 2018.
13. Sustenta su solicitud en las sentencias de constitucionalidad C579 de 2013 sobre protección de los derechos de las víctimas; C-228 de 2002, donde la Corte Constitucional estableció el a lcance y la naturaleza de los derechos de las víctimas y las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, relativas a la rep aración integral , entre otras . Así mismo, se refiere al
donde la Corte Constitucional estableció el a lcance y la naturaleza de los derechos de las víctimas y las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, relativas a la rep aración integral , entre otras . Así mismo, se refiere al bloque de constitucionalidad y con ello a la legislación internacional sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario , concretamente en lo que respecta a los derechos de las víctimas . También se refirió a los conceptos mantenidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al derecho que tienen todas las víctimas sin discriminación alguna a la reparación integral.Radicado: 110016000253-2021-00000-03
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14. Cita también las sentencias de la Suprema Corte radicados: 28769 de 2007, 29240 de 2008, 29642 de 2008, 51390 sin fecha, y la SP14052018. Se refiere a casos tramitados ante la Sala de Conocimiento de l Tribunal Superior de Bogotá, en los que se ha continuado el trámite de Incidente de Reparación Integral pese a la exclusión del postulado, como ocurrió en el proceso adelantado a Mario Ja ime Mejía, o a su muerte, como pasó con Iván Roberto Duque. También hace alusión a la sentencia T -579 de 2013 como referente importante en el tema de derechos de las víctimas.
15. En cuanto al nexo causal, aduce, se extrae de los elementos materiales probatorios allegados, tales como los reportes de los hechos delictivos que hicieran las víctimas y que se encuentran en el registro SIJYP,
15. En cuanto al nexo causal, aduce, se extrae de los elementos materiales probatorios allegados, tales como los reportes de los hechos delictivos que hicieran las víctimas y que se encuentran en el registro SIJYP, las versiones libres de los postulados, documentos públicos y privados, investigaciones previas y procesos penales, matric es, estadísticas, formulaciones de imputación y de cargos , documentación utilizada en la construcción del patrón y por supuesto, la sentencia emitida en contra de uno de los postulados que hizo parte del bloque Suroeste Antioqueño y que develó el contexto del bloque y los patrones de criminalidad en que actúo. Todo ello permite deducir que los hechos que se traen comparten el mismo “ modo de comportamiento criminal a los confesados por los postulados… es decir comparten iguales características, o patrón de criminalidad, similares políticas, misma práctica y finalmente , el mismo modus operandi”2.
16. Señala las fechas de las versiones libres en que se le pusieron presentes los delitos a los postulados que siguen vigentes en el proceso , y en las que negaron su resp onsabilidad individual en los hechos que conforman esta solicitud, de donde infiere, se cumplió con la carga que le compete a la Fiscalía. Alega que debe creérsele a los postulados cuando niegan la autoría en un hecho o dicen desconocerlo , así como se les cree cuando aceptan su responsabilidad. Indica que se emitieron 500 órdenes a policía judicial relacionadas con los hechos que hacen parte de esta petición, advirtiendo, además, que la mayoría de los procesos ordinarios adelantados por estos punibles se encuentran con resolución inhibitoria o
policía judicial relacionadas con los hechos que hacen parte de esta petición, advirtiendo, además, que la mayoría de los procesos ordinarios adelantados por estos punibles se encuentran con resolución inhibitoria o
2 Audiencia del 8 de agosto de 2022. Primera sesión, minuto 1:16:00.Radicado: 110016000253-2021-00000-03
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suspendidos, de allí que es evidente que no puede dejarse a la justicia ordinaria la garantía de los derechos de estas víctimas. Concluye que “ al conglomerado de víctimas endilgadas al bloque Suroeste solo les queda como única, vi able e inaplazable solución acudir al presente trámite procesal que de una manera legal, pronta y cumplida les dé la posibilidad de alcanzar la tan anhelada reparación integral…”3.
17. Afirma que se logró establecer la motivación o los móviles para los 500 hechos que trae a esta audiencia, así como los daños causados a las víctimas, quienes fueron injustamente señaladas de ser contrarios al ideal político de este grupo, o de tendencias de izquierda extrema, guerrilla o su colaboración con esta, o su perten encia a grupos de expendedores de alucinógenos o de otras actividades delictivas, o se trató de consumidores de e stupefacientes o personas cuyas acciones desbordaban las instrucciones ilegalmente impartidas por el grupo o cuyos comportamientos no eran afin es a sus lineamientos sociales, o inclusive, fueron víctimas , personas que estaban en el lugar y el momento equivocados.
18. Insiste que los hechos no pueden imputarse a ningún postulado,
comportamientos no eran afin es a sus lineamientos sociales, o inclusive, fueron víctimas , personas que estaban en el lugar y el momento equivocados.
18. Insiste que los hechos no pueden imputarse a ningún postulado, pero todas las circunstancias de los mismos, su ubicación geográfica y temporal, su forma de comisión y demás detalles permiten inferir razonablemente que tales delitos son de autoría de integrantes de l bloque Suroeste, agrupación que ejercía control total de la zona.
19. Aboga para que no haya víctimas de primera y de segunda categoría por no poder determinarse el sujeto activo de la conducta punible , lo que se logra dando aplicación al inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 de 2005 y abriendo a estas víctimas la posibilidad de ejercer sus derechos en un
Incidente de Reparación.
20. Aduce que, de acceder la Sala a su solicitud, se garantiza a las víctimas la verdad, la justicia y la reparación integral, en igualdad de condiciones.
3 Ídem, minuto 1:24:10.Radicado: 110016000253-2021-00000-03
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21. Advierte que, aunque la ley contemple la posibilidad de reparar a las víctimas cuando no se haya po dido identificar al autor del ilícito, no existe un procedimiento expreso para ello. Considera que la figura tiene aplicación en los casos en que el postulado ha muerto, ha sido excluido, no es postulado al proceso de Justicia y Paz o no puede identificar se y que la forma de permitir el acceso de las víctimas a la justicia es por medio del
aplicación en los casos en que el postulado ha muerto, ha sido excluido, no es postulado al proceso de Justicia y Paz o no puede identificar se y que la forma de permitir el acceso de las víctimas a la justicia es por medio del Incidente de Reparación Integral.
22. Por ello, estima que la manera adecuada de materializar el contenido normativo y los principios de la Ley de Justicia y Paz, es acepta ndo en este caso la aplicación del artículo 42 inciso 2 º, al verificar que se cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales y citando a las víctimas para llevar a cabo el Incidente de Reparación Integral.
23. Indica que, de acceder la Sala a su solicit ud, en la realización del Incidente de Reparación Integral Excepcional, las víctimas podrán aportar mayores datos sobre el daño causado, como garantía de ser oídas, así mismo, la intervención de las demás partes, permitirá ampliar la información para la de cisión, que no será una sentencia condenatoria .
Anuncia que en la audiencia a que se cite en virtud de esta solicitud, la Fiscalía presentará caso por caso y demostrar á la existencia real del hecho víctimizante, la inferencia razonable de autoría en cabez a del bloque Suroeste, la existencia de la víctima, el daño causado y el nexo causal entre este y la actividad del grupo.
24. Por último, asevera que, aunque no se haya resuelto por parte de la Corte Suprema el recurso que se interpuso contra la sentencia e mitida en contra de esta estructura , dado que se cuestionó en la apelación únicamente un tema relacionado con la indemnización de una víctima, puede decirse que la misma goza de ejecutoria parcial en todos los demás
contra de esta estructura , dado que se cuestionó en la apelación únicamente un tema relacionado con la indemnización de una víctima, puede decirse que la misma goza de ejecutoria parcial en todos los demás temas, entre ellos el contexto y los pat rones macrocriminales develados, a los que ha hecho alusión.Radicado: 110016000253-2021-00000-03
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25. Concluye que, lamentablemente en los casos que trae a la audiencia no se pudo garantizar a las víctimas el procesamiento y castigo de un postulado determinado, ya que no fue posible identificarl o. Sin embargo, el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 de 2005 ofrece para ellas la posibilidad de lograr la justicia y la reparación . Aclara que se trata de un número importante de víctimas a quienes no se les puede cargar con una circunstancia que no les es atribuible y, en consecuencia, no puede afectarlas la no identificación del agresor, máxime cuando está acreditado que el responsable de estos hechos es el grupo armado al margen de la ley autodenominado bloque Suroeste. Por todo ello, reitera su solicitud de que se acceda a da r aplicación a la norma citada . Anexa la matriz con los 500 casos y copia de su intervención.
3.2 Los representantes de víctimas
26. El doctor Rafael Gónima López 4 considera que es pertinente la solicitud que hace la Fiscalía porque permitirá el resarcimien to de muchas víctimas del bloque Suroeste antioqueño . Ese universo de víctimas tendrá derecho a una reparación judicial y de esa manera se cortará la impunidad
solicitud que hace la Fiscalía porque permitirá el resarcimien to de muchas víctimas del bloque Suroeste antioqueño . Ese universo de víctimas tendrá derecho a una reparación judicial y de esa manera se cortará la impunidad respecto de este grupo . Aduce que llevan 3 años a la espera de la sentencia de segunda instanci a con el fin no solo de que esta cobre ejecutoria y se dé cumplimiento a lo ordenado, sino también para que otros tres postulados puedan acogerse a una sentencia anticipada conforme cargos que les fueron imputados hace ya varios años.
27. Argumenta estar de acuerdo con la motivación normativa y jurisprudencial invocada por la Fiscalía y por eso considera innecesario repetirla. Advierte que, lo que se concluye es la necesidad real de garantizar a todas las víctimas los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, lo que no han recibido la mayoría de las víctimas de este bloque.
4 Segunda Sesión. Minuto 10:30:00Radicado: 110016000253-2021-00000-03
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28. Sobre el procedimiento para llevar a cabo la audiencia, dice acogerse a las directrices que establezca la Sala, siempre que se garantice la reparación judicial de las víctimas. Posteriormente se refiere a la georreferenciación del bloque Suroeste, grupo armado que ejerció el control absoluto territorial y militar de la zona, para afirmar que no cabe duda que los hechos que trae la Fiscalía son atribuibles a esa estructura armada, por eso, reitera, debe accederse a la solicitud y como
control absoluto territorial y militar de la zona, para afirmar que no cabe duda que los hechos que trae la Fiscalía son atribuibles a esa estructura armada, por eso, reitera, debe accederse a la solicitud y como consecuencia de ello dar inicio al Incidente de Reparación Integral.
29. El doctor Jesús Aníbal Ruiz Cano 5, anuncia que para no volverse repetitivo, se acoge a los argumentos planteados por quienes le antecedieron en el uso de la palabra y por ello, solicita, se acceda a la petición de la Fiscalía.
3.3 La representante de la Procuraduría
30. La representante del Ministerio Público 6, considera que la Fiscalía ha cumplido con la carga que le compete para fu ndamentar su solicitud y con ello, con la búsqueda de justicia y reparación para las víctimas. Si bien, no se trata del procedimiento que de ordinario se adelanta en esta justicia transicional, el mismo se encuentra somera y escuetamente determinado en el artículo 42 de la Ley 975 de 2005.
31. Advierte que, en cuanto al derecho a la verdad, se garantizaría en este caso solo parcialmente, en la medida en que no se determinaría responsabilidad personal para los autores de las conductas , sin embargo, la misma, una vez demostrado el nexo causal, recaería en el grupo armado ilegal.
32. Estima que procesalmente hay que determinar la forma de adelantar este procedimiento y con é l, el Incidente de Reparación Integral, puesto que la norma no lo establece y no es suficiente, como dice el artículo 42 de la Ley 975 de 2005, con remitir un listado al Fondo de Reparación, porque ello impediría conocer ese nexo causal e incluso podría comportar la
que la norma no lo establece y no es suficiente, como dice el artículo 42 de la Ley 975 de 2005, con remitir un listado al Fondo de Reparación, porque ello impediría conocer ese nexo causal e incluso podría comportar la
5 Segunda sesión. minuto 14:59:00. 6 Segunda sesión. Minuto: 00:20Radicado: 110016000253-2021-00000-03
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inclusión de víctimas cuyo hecho victimizante no sea atribuible al bloque Suroeste. La realización del Incidente de Reparación permitiría la intervención de las víctimas y de las partes , de cara a verificar los requisitos que establece la norma.
33. Afirma que asiste constantemente a las diligencias de versión libre y que le consta que los postulados no tienen inconveniente en aceptar los hechos cuando han tenido participación en ellos, por eso, es entendible y digno de credibilidad que manifiesten no aceptar cargos por temas de temporalidad o georreferenciación como ocurre en este caso.
34. Considera que debe accederse a la solicitud de la Fiscalía y de esa manera garantizar a las víctimas todos sus derechos y brindarles un trato en condiciones de igualdad con respecto de las víctimas cuyos victimarios sí pudieron ser judicializados.
3.4 El representante de la UARIV
35. Afirma haber escuchado atentamente la intervención de la Fiscalía y estima que desde los principios que regulan el procedimiento transicional es posible dar trámite a la solicitud del ente acusador.
36. Desde la entidad que represe nta depreca se dé aplicación al artículo
estima que desde los principios que regulan el procedimiento transicional es posible dar trámite a la solicitud del ente acusador.
36. Desde la entidad que represe nta depreca se dé aplicación al artículo 2.2.5.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, en lo que respecta a las reglas para la construcción de la base de datos. Así mismo aduce que de accederse a la solicitud de la Fiscalía , la UARIV actuará aportando los informe s que en otras ocasiones ha presentado y toda la información con la que cuenten.
37. Considera que la solicitud es apropiada y garantiza el derecho a la igualdad de las víctimas en tanto les permite acceder a los beneficios que establece el proceso transicio nal a pesar de no estar individualizado el victimario.Radicado: 110016000253-2021-00000-03
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4. CONSIDERACIONES
38. Una vez escuchadas las intervenciones de las partes y revisados los elementos materiales probatorios aportados, procede la Sala a tomar la decisión que en derecho corresponde.
39. La Sala es competente para emitir un pronunciamiento de fondo en este asunto en virtud de lo establecido en los artículos 23, 42 y 43 de la Ley 975 de 2005, por estar radicado en cabeza de la Sala de Conocimiento adelantar el Incidente de Reparación Integral y emitir la decisión que pon e fin al mismo.
40. Para dar orden a la decisión , se procederá a abordar los temas de la siguiente manera: i) los derechos de las víctimas; ii) el artículo 42 de la Ley
fin al mismo.
40. Para dar orden a la decisión , se procederá a abordar los temas de la siguiente manera: i) los derechos de las víctimas; ii) el artículo 42 de la Ley 975 de 2005 ; iii) requisitos jurisprudenciales; iv) verificación de requisitos en el caso concreto.
4.1 Los derechos de las Víctimas
41. El artículo 5º de la Ley de Justicia y Paz consagra la definición de víctima, y establece entre otras cosas, lo siguiente:
ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA. Para los efectos de la pr esente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimie nto emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. (…) La condición de víct ima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda , procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima. (se resalta)
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42. Por su parte, los artículos 6, 7 y 8 de la misma Ley, se refieren a los
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42. Por su parte, los artículos 6, 7 y 8 de la misma Ley, se refieren a los derechos de las víctimas a la justicia , la verdad, la reparación y la no repetición. El artículo 6 contempla entre las garantías que enlista la de “asegurar a las víctimas de esas conductas [cometidas por los miembros de grupos armados al margen de la ley] el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido , y tomar las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones”.
43. Como se ve, la calidad de víctima en la justicia transicional la tiene todo el que haya sufrido una lesión o menoscabo cometido con ocasión del conflicto armado interno por parte de los grupos armados que se hayan desmovilizado y; en este caso , opera para aquellos que se acogieron a la Ley de Justicia y Paz, independientemente de que pueda individualizarse el autor de la agresión, ya que así lo determinan los artículos 5 y 42 de la Ley 975 de 2005.
44. A su vez, la Organización de las Naciones Unidas, en Resolución 40/34 de 1985, sostuvo: “1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación pen al vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente
u omisiones que violen la legislación pen al vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador…”.7 (se resalta)
45. La Corte Constitucional se ha ocupado en múltiples ocasiones del tema, estableciendo en la sentencia C -052 de 2012 con relación al elemento central del daño como característico del proceso de
victimización, lo siguiente:
7 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder | OHCHRRadicado: 110016000253-2021-00000-03
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Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa. Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es am plio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamp aro derivado de la
aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamp aro derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro. Según encuentra la Co rte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante.
46. La Corte Interamericana de derechos humanos se refirió al tema en sentencia del 20 de enero de 19898 de la siguiente manera:
187. El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es váli do cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención.
En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de
tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención.
En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con
8 Caso Godínez Cruz vs Honduras.Radicado: 110016000253-2021-00000-03
Solicitud: Aplicació
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