JYP - Terminación del proceso 001500253-2006-82399
Justicia y Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 001500253-2006-82399
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2006
- • ffi ii@l1•1ti,¡;iii\im;j Medel!in
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, veintinueve de noviembre de dos mil trece Rdo. 001600253-2006-82399
Delito: Concierto para delinquir Postulado: Farud Farid Fadul Padilla Decide la Sala la solicitud de preclusión de la investigación por muerte del postulado Farud Farid Fadul Padilla, presentada por el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín el 26 de junio de 2.013.
Consideraciones de la Sala
1. Farud Farid Fadul Padilla se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia el día 1 de agosto de 2005 y fue postulado por el gobierno nacional al proceso de justicia y paz el 9 de mayo de 2007, lo cual le otorga competencia a esta Sala para decidir sobre la preclusión.
2. La Fiscalía allegó copia del registro civil de defunción, según el cual Farud Farid Fadul Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.333.849, falleció el 14 de julio de 2.007, con lo cual demuestra la muerte del postulado.
El artículo 82 numeral 1 del Código Penal señala que la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del imputado o acusado, la cual es una causal objetiva que impide proseguir la acción penal. De allí que lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por el fallecimiento del postulado, tal como lo establece el artículo 5, parágrafo 2, de 1... "'
una causal objetiva que impide proseguir la acción penal. De allí que lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por el fallecimiento del postulado, tal como lo establece el artículo 5, parágrafo 2, de 1... "' Mr.dd!in la ley 1592 de 2.012, el cual adicionó el artículo 1 lA a la ley 975 de 2.005, que señala que "en caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal". Así, entonces, frente a la muerte del postulado Farud Farid Fadul Padilla surge una circunstancia insuperable que impide al Estado continuar con el ejercicio de la acción penal y, en consecuencia, debe precluirse la investigación seguida en su contra. • En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, PRECLUYE el proceso adelantado a Farud Farid Fadul Padilla por el delito de Concierto para delinquir y las demás de competencia de la jurisdicción de justicia y paz. Comuníquesele al Gobierno Nacional y a las demás autoridades competentes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
,
RUBÉN DA PINILLA CO i-----::-
MARIA CONSUELO RINCÓ
J UILLERMO CÁRD fi GÓMEZ
2