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JYP - Terminación del proceso 001600253-2006-82284

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 001600253-2006-82284
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2006

-,. 1TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, cuatro de diciembre de dos mil trece Rdo. 001600253-2006-82284

Delito: Concierto para delinquir Postulado: Jhon Fredy Rasero Arauja Una vez escuchadas las partes, decide la Sala la solicitud de preclusión de la investigación por muerte del postulado Jhon Fredy Rasero Arauja, presentada por el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín el 3 de julio de 2.013.

Consideraciones de la Sala

1. Jhon Fredy Rasero Arauja se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia el 1 de agosto de 2005 y fue postulado por el gobierno nacional al proceso de justicia y paz el 23 de febrero de 2007, lo cual le otorga competencia a esta Sala para decidir sobre la preclusión.

2. La Fiscalía allegó copia del registro civil de defunción y otras evidencias, según las cuales Jhon Fredy Rasero Arauja, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.186.389, falleció el 4 de junio de 2.010, con lo cual se demuestra la muerte del postulado.

El artículo 82 numeral 1 del Código Penal señala que la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del imputado o acusado, la cual es una causal objetiva que impide proseguir la acción penal. 11 • 1 Medeltin De allí que lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por el fallecimiento del postulado, tal como lo establece el artículo 5, parágrafo 2, de

11 • 1 Medeltin De allí que lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por el fallecimiento del postulado, tal como lo establece el artículo 5, parágrafo 2, de la Ley 1592 de 2.012, que adicionó el artículo 1 lA a la ley 975 de 2.005.

3. En suma, frente a la muerte del postulado Jhon Fredy Rasero Arauja surge una circunstancia insuperable que impide al Estado continuar con el ejercicio de la acción penal y, en consecuencia, debe precluirse la investigación seguida en su contra.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, PRECLUYE el proceso adelantado a Jhon e Fredy Rasero Arauja por el delito de Concierto para delinquir y las demás de competencia de la jurisdicción de justicia y paz. Comuníquesele al Gobierno Nacional y a las demás autoridades competentes. La presente decisión se notifica en estrados.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE l.'

INILLA

MARIA CONSUELO RINCÓ

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